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E.S.E.
HOSPITAL SAN RAFAEL DE TUNJA
TÉRMINOS DE REFERENCIA
“CONTRATAR EL PROGRAMA DE SEGUROS QUE AMPAREN LOS BIENES MUEBLES E INMUEBLES
Y DEMÁS ACTIVOS E INTERESES PATRIMONIALES ASEGURABLES DE PROPIEDAD DE LA E.S.E. HOSPITAL SAN RAFAEL DE TUNJA, ASÍ COMO AQUELLOS POR LOS CUALES FUERE O LLEGASE
A SER RESPONSABLE”
CONVOCATORIA PÚBLICA No. 08 de 2018
ABRIL DE 2018
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C A P I T U L O I
REFERENCIAS GENERALES DE LA CONVOCATORIA PÚBLICA
JUSTIFICACIÓN LEGAL
La Ley 100 de 1993, articulo 195: “Régimen jurídico. Las Empresas Sociales de Salud se someterán al
siguiente régimen jurídico de contratación: En materia contractual se regirá por el derecho privado, pero podrá discrecionalmente utilizar las cláusulas exorbitantes previstas en el estatuto general de contratación
de la administración pública. El Numeral 6 del precitado artículo contempla que el régimen presupuestal
será el que se prevea, en función de su especialidad, en la ley orgánica de presupuesto, de forma que se adopte un régimen presupuestal con base en el sistema de reembolso contra prestación de servicios, en los
términos previstos en la presente ley.
Las normas que rigen la presente convocatoria son de derecho privado, en concordancia, con lo establecido
en el artículo 195 de la ley 100 de 1993 en concordancia con el Acuerdo No. 001 de 2017, por medio del cual se aprueba el Estatuto Interno Contractual de la ESE HOSPITAL SAN RAFAEL TUNJA.
La ley 489 de 1998, en su artículo 83 establece: Las empresas sociales del Estado, creadas por la Nación o
por las entidades territoriales para la prestación en forma directa de servicios de salud se sujetan al régimen previsto en la Ley 100 de 1993, la Ley 344 de 1996 y en la presente ley en los aspectos no regulados por
dichas leyes y a las normas que las complementen, sustituyan o adicionen.
Aunado a lo anterior, el Consejo de Estado, “por otra parte y conforme lo establece el la Constitución política
es innegable que la prestación de los servicios públicos, no está reservada de manera exclusiva a los entes públicos, al respecto, el articulo 365 superior establece: “los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional, los servicios públicos estarán sometidos al régimen jurídico que fije la ley, podrán ser prestados por el Estado directa o indirectamente por comunidades organizadas o por particulares”. El Decreto 1876 del 3 de enero de 1994, dispone: La Empresa Social del Estado, constituye una categoría
especial de entidad pública descentralizada, del orden municipal, con personería jurídica, patrimonio propio
e independencia, autonomía administrativa y financiera, y presta servicios de salud de baja complejidad a la población afiliada al Sistema General de Seguridad Social en Salud
De conformidad con lo establecido en el manual de contratación dela E.S.E Hospital San Rafael Tunja
(Resolución 044 de 2017), en concordancia con los principios de la Función Pública contemplados en el Artículo 209 superior, es deber de los servidores públicos “Vigilar y salvaguardar los bienes y valores que
le han sido encomendados”, desde este contexto normativo se colige la responsabilidad y obligación que
le asiste al Hospital san Rafael Tunja de asegurar en cuantía suficiente, por valor real y actual, los fondos o bienes que están bajo su guarda y custodia, so pena de incurrir en responsabilidad de orden
fiscal y/o disciplinario, para lo cual el hospital san Rafael Tunja debe adquirir las pólizas de seguros de sus bienes y valores correspondientes, con el fin de garantizar el cumplimiento del precepto normativo
enunciado.
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El Artículo 2 de la Constitución Política de Colombia, establece que son fines esenciales del estado: servir
a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución (entre otros). Para asegurar el cumplimiento de estos fines
esenciales, las entidades del estado poseen bienes muebles e inmuebles que deben ser protegidos para
preservar el patrimonio estatal. Los bienes e intereses patrimoniales de la entidad, se encuentran expuestos a una gran cantidad de riesgos, que en el evento de realizarse produciría un detrimento a su
patrimonio, es obligación de las entidades del estado asegurar sus bienes e intereses patrimoniales.
Efectivamente, en el inventario del Hospital San Rafael de Tunja, se relacionan una gran variedad de bienes tanto muebles, inmuebles, Procesos de Conciliación prejudicial, manejo de Recursos y valores,
distribuidos en las diferentes dependencias que lo conforman, los cuales deben ser objeto de
aseguramiento.
Teniendo en cuenta las normas y leyes descritas anteriormente y las demás que rigen en la materia, y a que el programa de seguros actual está próximo a vencer, hace necesario adelantar el proceso para la
selección de la Compañía de Seguros para dar continuidad en la protección de los bienes y demás riesgos
a que se encuentran expuestos los bienes y las actividades de la Entidad.
El Acuerdo No. 03 de mayo 24 de 2016, establece la PLATAFORMA ESTRATÉGICA DE LA EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL SAN RAFAEL DE TUNJA, para el periodo 2016–2020; la resolución
interna No 165 de 1 de Agosto de 2016 ,por la cual adoptan los programas estratégicos como orientadores del PLAN DE DESARROLLO 2016-2020” CONTINUAMOS CONSTRUYENDO CAMINO A LA
EXCELENCIA de la E.S.E. HOSPITAL SAN RAFAEL DE TUNJA” y la resolución interna 255 del 6 de
noviembre de 2015, por la cual se adopta el MODELO DE PRESTACIÓN SE SALUD DE LA E.S.E.
HOSPITAL SAN RAFAEL DE TUNJA. La presente contratación que se pretende adelantar se realiza bajo la modalidad directa, atendiendo el
contenido del artículo 23 del acuerdo 01 de 2017, en concordancia con el decreto 5183 de 2013 expedido
por el Ministerio de Salud y Protección Social. Aunado a esto, se verificó que el presente proceso se ajusta al plan anual de adquisiciones de la ESE, adoptado mediante Resolución 271 de 2017.
Igualmente, se realizó el análisis del valor del contrato determinando que existe presupuesto para tal fin,
mediante Acuerdo No. 017 de Diciembre 27 de 2017, que aprueba el PRESUPUESTO DE INGRESOS Y
GASTOS DE LA EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL SAN RAFAEL DE TUNJA, PARA LA VIGENCIA FISCAL 2018.
CAPITULO I ASPECTOS GENERALES Y CONDICIONES DEL PROCESO DE SELECCIÓN
OBJETO: “CONTRATAR EL PROGRAMA DE SEGUROS QUE AMPAREN LOS BIENES MUEBLES E
INMUEBLES Y DEMÁS ACTIVOS E INTERESES PATRIMONIALES ASEGURABLES DE PROPIEDAD
DE LA E.S.E. HOSPITAL SAN RAFAEL DE TUNJA, ASÍ COMO AQUELLOS POR LOS CUALES FUERE O LLEGASE A SER RESPONSABLE”.
ALCANCE DEL OBJETO Los oferentes deben presentar propuesta de todos los ramos de seguros a contratar y descripción de
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coberturas solicitadas para los bienes e intereses de la entidad así:
DAÑO MATERIAL COMBINADO (Incluye incendio, terremoto, Huelga, motín, asonada y conmoción civil
(HMACC), actos mal intencionados de terceras personas (AMIT), sustracción, responsabilidad civil, rotura
de maquinaria, corriente débil) RESPONSABILIDAD CIVIL SERVIDORES PÚBLICOS
RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL RESPONSABILIDAD MÉDICA CIVIL CLÍNICAS Y HOSPITALES
SEGUROS DE AUTOMÓVILES SEGURO DE MANEJO
INFIDELIDAD Y RIESGOS FINANCIEROS
SEGURO DE TRANSPORTE DE VALORES ACCIDENTES PERSONALES PARA PASAJEROS U OCUPANTES
SOAT PÓLIZAS DE CUMPLIMIENTO Y RC DERIVADA DE CUMPLIMIENTO
Nota: LA E.S.E. HOSPITAL SAN RAFAEL DE TUNJA no aceptará la presentación de ofertas parciales, por lo que el oferente deberá presentar propuesta para todos los ramos que se solicitan en la invitación y deben
estar aprobados y autorizados por la Superintendencia Financiera.
El proponente debe indicar los servicios que ofrece al HOSPITAL, los cuales son como mínimo los siguientes y que desarrollará durante la vigencia del contrato:
Estudios de evaluación y control de pérdidas (Inspección termográfica). Informe de estadísticas del comportamiento del programa de seguros (Siniestralidad por ramo,
valor, fecha de siniestro, etc.). Capacitación en los ramos contratados y que requiera LA E.S.E. HOSPITAL SAN RAFAEL DE TUNJA.
Los proponentes deberán tener en cuenta las condiciones técnicas, para cada uno de los ramos solicitados, descritas en el presente documento
VALOR OFICIAL ESTIMADO LA E.S.E. HOSPITAL SAN RAFAEL DE TUNJA, ha definido un presupuesto oficial de OCHOCIENTOS
MILLONES DE PESOS M/CTE ($800.000.000) para la contratación, incluido IVA, rubro denominado seguros del presupuesto de la vigencia de 2018; en el cual están incluidos los costos directos e indirectos
y los impuestos nacionales y departamentales.
FUNDAMENTO LEGAL Y RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE El proceso determinado para la selección del contratista, tiene fundamento en los Términos de Referencia,
el Acuerdo 001 de 2017 Estatuto Interno de Contratación de la Junta Directiva de LA E.S.E. HOSPITAL SAN
RAFAEL DE TUNJA, Normas de derecho privado aplicables, principios de la Administración Pública, y demás Normas pertinentes.
OBSERVACIONES Y SUGERENCIAS A LOS TÉRMINOS DE REFERENCIA Los Términos de Referencia podrán consultarse en la página Web de LA E.S.E. HOSPITAL SAN RAFAEL DE
TUNJA http://www.hospitalsanrafaeltunja.gov.co, con el fin de que todos los interesados conozcan la información sobre la contratación que se realizará y formulen las observaciones y sugerencias que
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consideren pertinentes.
LA E.S.E. HOSPITAL SAN RAFAEL DE TUNJA, podrá acoger las sugerencias y/o observaciones presentadas
a los Términos de Referencia, e incluirlas si las considera procedentes en los Términos de Referencia
definitivos.
LA E.S.E. HOSPITAL SAN RAFAEL DE TUNJA publicará en la misma página, todas las observaciones recibidas y las apreciaciones que sobre las mismas haga la entidad.
Las aclaraciones y respuestas a las observaciones presentadas por los proponentes tendrán únicamente
valor interpretativo.
Las Adendas forman parte de los Términos de Referencia definitivos y los mismos serán publicados en su
página Web.
NOTA: Se expedirán ADENDAS en aquellos casos en que se requiera modificar, aclarar y/o adicionar los
Términos de Referencia y/o prorrogar y/o modificar cualquiera de los plazos de la Convocatoria.
Las respuestas a las preguntas, aclaraciones y/o adendas que se generen en el presente proceso, antes del cierre, deberán ser tenidas en cuenta por los proponentes para la presentación de las propuestas y harán
parte integral de los documentos de la contratación.
Con el fin de facilitar la entrega oportuna de la información que se generen en el proceso, el interesado
deberá suministrar la dirección, teléfono, correo electrónico y el fax en donde se pueden enviar tal información.
Se entiende que los proponentes que participan en el presente proceso, conocen los plazos y trámites y
demás condiciones establecidas en el presente términos de referencia. Así mismo, se entiende que tienen
conocimiento de los diferentes documentos que hayan sido publicados durante el presente proceso de selección a través de los diferentes medios de comunicación que utilice para el efecto LA E.S.E. HOSPITAL
SAN RAFAEL DE TUNJA.
Por lo anterior la entidad no será responsable, por las posibles reclamaciones u omisiones que en este
sentido le realicen los proponentes.
Nota: La consulta y respuesta a las observaciones formuladas por los proponentes, no producirán efecto suspensivo sobre el plazo de presentación de las propuestas.
CRONOGRAMA
ACTIVIDAD DESDE HASTA LUGAR Y HORA OBSERVACIONES
Y ACLARACIONES
Publicación del
proyecto de
términos de referencia
04 de abril de 2018 www.hospitalsanrafaeltunja.
gov.co y SECOP
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Observaciones al proyecto de
términos de
referencia
04 de abril de 2018
06 de abril de
2018
E- Mail: contratacion4@hospitalpitals
anrafaeltunja.gov.co hasta las 10:00 am y/o oficina
subgerencia administrativa y financiera del HSRT.
Únicamente se recibirán al E-
Mail: contratacion4@hospitalsanrafael
tunja.gov.co o radicadas en la
Subgerencia Administrativa y F.
hasta las 10:00 a.m.
Respuesta a
observaciones
06 de abril de 2018
09 de abril de
2018
www.hospitalsanrafaeltunja.
gov.co y SECOP
Serán publicadas en la página de
la institución y en el SECOP
Apertura de la Invitación
09 de abril de 2018
Gerencia Se hará mediante acto administrativo
Publicación
términos de referencia
definitivos
09 de abril de 2018 Pagina web www.hospitalsanrafaeltunja.
gov.co y página del SECOP
Observaciones a los términos de
referencia
09 de abril
de 2018 13 de
abril de 2018
E- Mail:
contratacion4@hospitalpitalsanrafaeltunja.gov.co hasta
las 10:00 am y/o oficina subgerencia administrativa y
financiera del HSRT.
Únicamente se recibirán al E-
Mail: contratacion4@hospitalsanrafael
tunja.gov.co o radicadas en la Subgerencia Administrativa y F.
hasta las 10:00 a.m.
Respuesta a la observaciones
14 de abril de 2018 www.hospitalsanrafaeltunja.gov.co y SECOP
Serán publicadas en la página de la institución y en el SECOP
Radicación de propuestas y acta
de cierre
17 de abril de 2018 Gerencia de la ESE Hospital
San Rafael de Tuna hasta las 10:00 am hora
Superintendencia de
Industria y Comercio
Se procederá a levantar el acta de cierre correspondiente en
presencia de los oferentes que deseen participar.
Evaluación de las propuestas
17 de abril de 2018
19 de abril de
2018
Subgerencias Administrativa y Financiera
Será realizada por el comité de contratación
Publicación de la evaluación
19 de abril de 2018 www.hospitalsanrafaeltunja.gov.co y SECOP
Observaciones a la evaluación
19 de abril
de 2018 20 de
abril de 2018
hasta las 12 :00 m del 20 de abril de 2018
Únicamente se recibirán al E-
Mail: contratacion4@hospitalsanrafael
tunja.gov.co o radicadas en la Subgerencia Administrativa y F.
Respuesta a las
observaciones de la evaluación
20 de abril
de 2018 23 de
abril de 2018
www.hospitalsanrafaeltunja.gov.co y SECOP
Será realizada por el comité de
contratación y serán publicadas en la página de la institución.
Adjudicación
24 de abril de 2018
Gerencia
Por acto administrativo y será
notificada en los términos de
dicho acto.
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SOBRE LAS COMUNICACIONES
En la propuesta se deberá informar un número de fax, una dirección física y una dirección de correo electrónico, a cualquiera de las cuales podrán ser enviadas las comunicaciones que LA E.S.E. HOSPITAL
SAN RAFAEL DE TUNJA considere necesarias en desarrollo del proceso de selección. Las comunicaciones enviadas por alguno de estos medios serán plenamente válidas y eficaces para el proceso de selección y
los términos o plazos serán contados a partir del recibo de la primera comunicación por parte del
proponente.
Para el envío o radicación de cualquier comunicación al HOSPITAL, utilizando para ello, bien sea, correo certificado o correo electrónico: contratación4@hospitalsanrafaeltunja.gov.co, debe observarse que el día
hábil respectivo vence a las, de acuerdo con la jornada laboral de la entidad, por lo tanto cualquier
comunicación, documento, etc., recibido ó radicado en un horario posterior, se tendrá como recibido en el día hábil siguiente o en dado caso por fuera de términos.
PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA
La propuesta, incluyendo todos los documentos requeridos en los Términos de Referencia, deberá
presentarse en la Subgerencia Administrativa y Financiera de LA E.S.E. HOSPITAL SAN RAFAEL DE TUNJA
Carrera 11 Nº 27-27, en la fecha y hora establecida para el cierre de la Invitación, señalado en las Generalidades del Proceso, o en las adendas que lo modifiquen.
No se aceptarán propuestas que por cualquier causa lleguen con posterioridad a la fecha y hora señalada
para el cierre de la presente Invitación.
Para la presentación de la propuesta se observarán las siguientes reglas:
La propuesta debe sujetarse a las condiciones, plazos y demás aspectos contemplados en estos Términos
de Referencia. Su presentación implica que el proponente ha analizado a cabalidad los diferentes aspectos
y requisitos de este documento y las labores que le corresponde desarrollar en el evento en que sea seleccionado y que acepta todas las condiciones y obligaciones establecidas en las normas vigentes y en
este documento.
El oferente deberá presentar la propuesta en original. Todas y cada una de las páginas, tanto del original como de las copias, deberán estar foliadas en estricto
orden y la numeración deberá coincidir entre el original y las copias presentadas. Si se presentare diferencia
entre el original y las copias, prevalecerá el original.
En caso que la propuesta no venga debidamente foliada, LA E.S.E. HOSPITAL SAN RAFAEL DE TUNJA
Firma del contrato
(*)
24 de abril de 2018
26 de abril de
2018 Gerencia
Se requiere de presencia en el Hospital de la persona natural o
representante legal o de la persona facultada mediante
poder especial para suscribir el contrato, acta de inicio y
presentación de garantías.
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procederá a hacerlo en la diligencia de cierre y entrega de propuestas.
La propuesta deberá entregarse en documento escrito, en sobres cerrados. En el sobre se deberá identificar
si se trata del tomo de documentos jurídicos y financieros o el tomo de documentos técnicos, si es original
o copia. Así mismo, los sobres deberán presentar en su exterior la siguiente información:
HOSPITAL SAN RAFAEL DE TUNJA Convocatoria Pública para Compañías de seguros No. 08 de 2018
Nombre o razón social del proponente: _______________________________________
Dirección del proponente: __________________________________________________
Teléfono del proponente: _____________________________ Fax del proponente: _________________________________
Correo electrónico: __________________________________
La propuesta deberá presentarse y todos los demás documentos que la integran. Debe presentarse en
idioma español, los documentos que se anexen en otro idioma deberán venir acompañados de traducción simple, salvo en los casos en que la ley exija traducción oficial.
Junto con el documento escrito, los proponentes deberán entregar la propuesta técnica y económica
marcada con el nombre del proponente.
Cada oferente tendrá derecho a presentar únicamente una propuesta, ya sea en forma individual o en
calidad de integrante de un consorcio o unión temporal.
VIGENCIA DE LA PROPUESTA La propuesta deberá tener una vigencia mínima de 365 días calendario, contados a partir de la fecha del
vencimiento del programa de seguros actual (26 de abril de 2018 a las 00:00 horas). Para el SOAT la
vigencia deberá ser de 1 año.
ACLARACIONES Antes del cierre de la Invitación, se aceptarán las aclaraciones a que haya lugar por razón de las adendas
o aclaraciones de Términos de Referencia que se hayan expedido. Las aclaraciones o correcciones deberán
presentarse antes del cierre de la convocatoria, mediante escrito dirigido al Comité de Contratación de LA E.S.E. HOSPITAL SAN RAFAEL DE TUNJA.
No se aceptarán aclaraciones no entregadas en la dependencia citada o presentadas con posterioridad al
cierre de la Invitación. LA E.S.E. HOSPITAL SAN RAFAEL DE TUNJA no aceptará propuestas complementarias o modificatorias, ni
observaciones, ni solicitudes de aclaraciones, presentadas con posterioridad al cierre de la presente
Invitación.
DILIGENCIA DE CIERRE Las propuestas serán ENTREGADAS y abiertas en la fecha y hora señaladas en los Términos de Referencia,
en presencia de los proponentes que deseen asistir al mismo. Se leerán los nombres de los proponentes, el
valor de las propuestas, el número de folios, las solicitudes recibidas en cuanto a retiros de propuestas, si las hay. De lo anterior, se levantará un acta.
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Antes de dar inicio a la diligencia de cierre, LA E.S.E. HOSPITAL SAN RAFAEL DE TUNJA verificará en la página oficial de la Superintendencia de Industria y Comercio la hora legal colombiana, lo anterior con el
fin de dar cumplimiento a lo señalado en la Directiva No. 0013 de 2005 de la Procuraduría General de la
Nación, Diario Oficial No. 46.406 de 2006.
EVALUACIÓN DE LAS PROPUESTAS La evaluación de las propuestas se efectuará conforme a lo señalado en los Términos de Referencia, para
los aspectos jurídicos, financieros, técnicos y económicos. Los aspectos jurídicos, financieros y las especificaciones técnicas mínimas u obligatorias no darán lugar a puntaje, pero habilitan o inhabilitan la
propuesta.
LA E.S.E. HOSPITAL SAN RAFAEL DE TUNJA se reserva la facultad de verificar toda la información
presentada, para lo cual solicitará a las entidades estatales y privadas la información que considere necesaria. De la misma manera, podrá designar funcionarios para que realicen visitas a las instalaciones o
sedes de cada uno de los proponentes y obtener o solicitar por cualquier medio idóneo la información que
requiera para verificar la información suministrada en las propuestas.
En ningún caso, las observaciones podrán completar, adicionar, modificar o mejorar sus propuestas, so pretexto del ejercicio del derecho a formular observaciones.
ORDEN DE ELEGIBILIDAD Una vez realizada la verificación y evaluación de las propuestas, con las propuestas habilitadas, el Comité
Evaluador designado elaborará un orden de elegibilidad, de acuerdo con los puntajes totales obtenidos, el cual se conformará en orden descendente de mayor a menor puntaje. Las propuestas que hayan sido
rechazadas no se incluirán en el orden de elegibilidad.
ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO La adjudicación se hará en la fecha establecida por el cronograma.
La adjudicación del contrato que resulte de la presente convocatoria Pública se hará teniendo en cuenta la propuesta más favorable y conveniente para la entidad, previa evaluación y cotejo de cada una de las
propuestas presentadas. Se entiende por propuesta más favorable aquella que ofrezca las mejores
condiciones de acuerdo con la ponderación establecida por la entidad en los presentes Términos de Referencia, soportados en los puntajes y fórmulas que sirven de fundamento para la escogencia.
De acuerdo con lo anterior, LA E.S.E. HOSPITAL SAN RAFAEL DE TUNJA adjudicará al proponente que haya
presentado la propuesta más conveniente y favorable y haya obtenido el mayor puntaje total, que se encuentre en primer lugar en el orden de elegibilidad.
La adjudicación se hará mediante resolución motivada, que se entenderá notificada al proponente favorecido y comunicado a los proponentes no favorecidos. Siempre y cuando haya pluralidad de ofertas,
LA E.S.E. HOSPITAL SAN RAFAEL DE TUNJA podrá adjudicar el contrato con sólo una propuesta habilitada, siempre y cuando sea favorable para la Entidad.
El acto de adjudicación es irrevocable y obliga tanto al HOSPITAL como al adjudicatario, no obstante lo anterior, si dentro del plazo comprendido dentro de la adjudicación del contrato y la suscripción del mismo
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sobreviene una inhabilidad o incompatibilidad o si se demuestra que el acto se obtuvo por medios ilegales,
éste podrá ser revocado por la entidad.
Si el adjudicatario no suscribe el contrato adjudicado dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la
fecha de la resolución de adjudicación, LA E.S.E. HOSPITAL SAN RAFAEL DE TUNJA podrá hacer efectiva la garantía de seriedad de la propuesta, sin perjuicio del ejercicio de las acciones legales a que haya lugar
conducentes al reconocimiento de los perjuicios causados y no cubiertos por el valor de la garantía de seriedad. En el evento aquí previsto, LA E.S.E. HOSPITAL SAN RAFAEL DE TUNJA, mediante acto
administrativo debidamente motivado podrá adjudicar el contrato al proponente calificado en siguiente lugar, siempre y cuando su propuesta sea igualmente favorable para la entidad.
DECLARATORIA DE DESIERTA Dentro del mismo plazo para la convocatoria, LA E.S.E. HOSPITAL SAN RAFAEL DE TUNJA podrá declarar
desierto el proceso de selección, en los eventos previstos en la Ley y en estos Términos de Referencia, en especial en los siguientes casos:
Por motivos o causas que impidan la escogencia objetiva de una propuesta. Cuando no se presente ninguna propuesta.
Cuando habiéndose presentado únicamente una propuesta esta no cumpla con las especificaciones mínimas exigidas en estos Términos de Referencia.
Cuando habiéndose presentado más de una propuesta, ninguna de ellas se ajuste a los requerimientos y condiciones consignadas en estos Términos de Referencia.
Cuando la reserva de las propuestas fuere violada antes del cierre de la convocatoria, o se determine por alguna razón, que no existieron las condiciones que permitieran la igualdad de oportunidades o el equilibrio
entre los proponentes
SUSCRIPCIÓN DE PÓLIZAS (CONTRATO DE SEGURO) El proponente que resulte favorecido deberá expedir y suscribir las pólizas a partir de la fecha de suscripción del contrato. Estas se perfeccionan con el acuerdo sobre el objeto, la contraprestación, la aprobación por
parte de LA E.S.E. HOSPITAL SAN RAFAEL DE TUNJA y expedición del correspondiente registro presupuestal.
Si el contratista no suscribe las pólizas dentro de este término o en plazo adicional que se conceda para el efecto, quedará a favor de LA E.S.E. HOSPITAL SAN RAFAEL DE TUNJA, en calidad de sanción, el valor de
la garantía constituida para responder por la seriedad de la propuesta, sin menoscabo de las acciones legales conducentes al reconocimiento de perjuicios causados y no cubiertos por el valor de la garantía.
MODIFICACIÓN DE LAS PÓLIZAS Si durante la ejecución del contrato se llegaren a presentar mejores condiciones en el mercado asegurador,
tales modificaciones se incorporarán por mutuo acuerdo entre las partes a favor de LA E.S.E. HOSPITAL SAN RAFAEL DE TUNJA.
No obstante, por la naturaleza jurídica del contrato de seguro (de tracto sucesivo), LA E.S.E. HOSPITAL
SAN RAFAEL DE TUNJA enfatiza que podrá incluir o excluir bienes, aumentar o disminuir valores asegurados
o efectuar cualquier otra modificación que considere necesaria para el correcto aseguramiento de sus bienes.
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Si dentro de la ejecución del contrato, la entidad requiere la inclusión de nuevos de bienes, la expedición de otras pólizas o la prórroga de estas, la compañía otorgara las mismas condiciones de la propuesta
presentada para la presente convocatoria.
Así mismo, si dentro de la vigencia de las pólizas se presentan modificaciones en las condiciones legalmente aprobadas que representen un beneficio a favor de LA E.S.E. HOSPITAL SAN RAFAEL DE TUNJA, tales
modificaciones se considerarán automáticamente incorporadas en el contrato y en las pólizas, así impliquen incremento en los costos de las primas inicialmente pactadas, solamente si la entidad solicita dichas
inclusiones.
CONVOCATORIA A LAS VEEDURÍAS CIUDADANAS LA E.S.E. HOSPITAL SAN RAFAEL DE TUNJA SAN RAFAEL DE TUNJA, convoca a las veedurías ciudadanas, las asociaciones cívicas, comunitarias, de profesionales, benéficas o de utilidad común, para que realicen el
control social al presente proceso.
CAPÍTULO II
ASPECTOS TÉCNICOS - ECONÓMICOS
2.1. REQUISITOS TÉCNICOS DEL PROPONENTE
2.1.1. EXPERIENCIA DEL PROPONENTE El proponente deberá anexar como mínimo tres (3) certificaciones de experiencia de clientes del sector
oficial o privado, en las cuales se indique el nombre de los clientes, los ramos contratados, el valor de las primas y vigencia, relacionados con contratos (pólizas) suscritos durante los últimos cinco (5) años al cierre
de la presente invitación.
Las certificaciones deben incluir como mínimo cuatro (4) de los ramos actualmente contratados por LA
E.S.E. HOSPITAL SAN RAFAEL DE TUNJA, y el valor de las primas anuales de cada certificación debe ser mayor o igual a trescientos millones de pesos ($300.000.000.00).
Igualmente deberá adjuntar como mínimo tres (3) certificaciones de siniestros pagados, ocurridos en los
últimos cinco (5) años al cierre de la presente invitación, cuyo valor sumado sea mayor o igual a trecientos
millones de pesos ($300.000.000) en cualquiera de los ramos actualmente contratados por la entidad. NOTA: Se acepta acreditar experiencia en los ramos presentando una póliza Multirriesgo y/o Todo Riesgo
Daños Materiales que contemple los seguros de incendio, sustracción, equipo electrónico y rotura de maquinaria, los cuales deberán mencionarse explícitamente en la certificación.
2.1.2. CAPACIDAD ADMINISTRATIVA En la presente contratación podrán participar las compañías de seguros, debidamente autorizadas para
funcionar en Colombia por la Superintendencia Financiera, que tengan oficina o representación en la ciudad Tunja.
2.1.3. OFERTA DE SEGUROS El proponente deberá indicar de acuerdo con los requisitos señalados en la PROPUESTA TÉCNICA:
Nombre del seguro
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Amparos otorgados
Cláusulas adicionales otorgadas Valor asegurado cotizado, el cual deberá ser el mismo que se indica en los Términos de
Referencia
Costo del seguro cotizado indicando: Tasa, Prima Neta, IVA y Prima Total Valor de la alternativa ofrecida en los ramos indicados.
En caso de ofrecer otras alternativas para la contratación de las respectivas pólizas se deberá indicar la
anterior información para cada una de las alternativas.
2.1.4. VALIDEZ DE LA PROPUESTA La propuesta deberá tener una validez mínima de ciento veinte (120) días contados a partir de la fecha límite para su presentación. En caso de no expresar en la oferta el término de validez de la misma, se
entenderá con la presentación de la propuesta que el proponente acepta como término de validez de la oferta los referidos cuatro (4) meses. Por solicitud expresa de LA E.S.E. HOSPITAL SAN RAFAEL DE TUNJA,
el proponente deberá prorrogar el término de la validez de su propuesta.
2.1.5. REQUISITOS PARA EL PAGO DE LA INDEMNIZACIONES El proponente debe suministrar información precisa e indicar los requisitos y documentos únicos que deberán anexarse para el pago de siniestros según el ramo.
Así mismo debe fijar el plazo máximo de cancelación y/o pago de indemnizaciones por concepto de
siniestros, contados a partir de la fecha en que reciban la reclamación formal con la totalidad de los
documentos requeridos para el pago.
2.1.6 AJUSTADORES El proponente debe relacionar las firmas de ajustadores con las cuales operará para efectos de avaluar las
pérdidas e indemnizaciones que se presenten.
2.2 INTERMEDIARIO DE SEGUROS: El intermediario de es la Dra. FLOR TERESA GIL PINZÓN, a quien
la Compañía de Seguros seleccionada, reconocerá como intermediaria y le respetará el porcentaje de Comisión autorizada por la superintendencia financiera para cada uno de los ramos contratados.
2.3. CONDICIONES TÉCNICAS El programa de Seguros requeridos por LA E.S.E. HOSPITAL SAN RAFAEL DE TUNJA, se llevará a cabo de
acuerdo con las especificaciones técnicas contempladas en los términos de referencia.
CAPÍTULO III
CONDICIONES ECONÓMICAS
3.1. PROPUESTA ECONÓMICA El proponente deberá presentar UNA OFERTA ECONÓMICA POR CADA RAMO con su oferta, indicando el valor total de la propuesta incluido todos los impuestos nacionales Departamentales y municipales.
En el valor total de la propuesta deberán incluirse, en su totalidad, los costos directos e indirectos en que se incurra con ocasión de su elaboración y presentación. Además debe tenerse en cuenta que el presupuesto
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estimado incluye todos los impuestos directos, indirectos y gastos a que haya lugar.
Teniendo en cuenta que el presupuesto total estimado incluye todos los costos directos e indirectos y los
impuestos nacionales y Distritales, el proponente deberá tener en cuenta los costos de transacción
asociados a la presentación de la propuesta y al contrato que llegare a ser adjudicado, una relación de algunos de éstos, para el diseño de su propuesta económica.
Los costos y gastos en que incurran los oferentes para la elaboración y presentación de las propuestas,
serán de su propia cuenta y riesgo. LA E.S.E. HOSPITAL SAN RAFAEL DE TUNJA, no reconocerá ni reembolsará ningún valor por este concepto.
En este formato, el proponente debe ofrecer los servicios teniendo en cuenta la información relacionada, de acuerdo al ramo o ramos para los que presenta propuesta, indicando claramente las tasas y primas
aplicables, así como los correspondientes deducibles detallados para cada ramo y los amparos a los cuales se aplicarían.
Para el efecto, LA E.S.E. HOSPITAL SAN RAFAEL DE TUNJA, es responsable de asegurar todos los bienes de su propiedad y aquellos por los cuales es responsable, incluidos los bienes bajo cuidado, tenencia y
control de conformidad con la siguiente relación:
RELACIÓN DE VALORES ASEGURADOS Y RAMOS CONTRATADOS VER ANEXO
Con la presentación de la propuesta el adjudicatario se obliga a entregar durante la ejecución del contrato las pólizas con las mismas especificaciones técnicas ofrecidas en la propuesta y de acuerdo con las
exigencias de LA E.S.E. HOSPITAL SAN RAFAEL DE TUNJA.
CAPÍTULO IV
4. EVALUACIÓN TÉCNICA Y ECONÓMICA En la evaluación del factor técnico se analizará la información allegada por el proponente en su oferta, para efectos de establecer el cumplimiento de los aspectos señalados en este Capítulo; el proponente y la oferta
que no cumpla con alguno de los requisitos cuyo cumplimiento sea causal de rechazo de acuerdo con lo
descrito en estos términos de referencia, no quedará habilitado para continuar su calificación en los demás factores y/o sub-factores.
La calificación se hará para cada uno de los ramos y para cada una de las propuestas que se presente en
cada ramo, independientemente de si un mismo proponente presentó propuesta para uno o más ramos de acuerdo a lo establecido en los presentes términos de referencia.
4.1. FACTORES TÉCNICOS DE CALIFICACIÓN:
La calificación técnica se realizará sobre las ofertas básicas que presenten los oferentes, las cuales deberán ajustarse a todas las exigencias y requerimientos mínimos establecidos en los términos de referencia. Las
ofertas que presenten alternativas técnicas y económicas, superiores a las que se exigen en los Términos
de Referencia, no exime a los oferentes de la obligación de presentar la oferta básica.
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En el evento de que los proponentes ofrezcan alternativas, las mismas no serán objeto de asignación de
puntaje, sin embargo el informe técnico recomendará, previo estudio de las mismas su adjudicación, si fueren favorables para LA E.S.E. HOSPITAL SAN RAFAEL DE TUNJA, siempre y cuando el proponente
hubiere presentado una propuesta básica que cumpla con lo requerido en los presentes Términos de
Referencia y la misma obtenga el mayor puntaje.
Estos criterios, a excepción de las alternativas ofrecidas, serán analizados teniendo en cuenta el cumplimiento de los siguientes factores, sobre un puntaje total de 1.000 puntos.
Para el estudio de las propuestas presentadas, se efectuará una evaluación y ponderación técnica, basada
en los siguientes criterios:
4.2. VALORACIÓN CUANTITATIVA El contrato se adjudicará a la propuesta que obtenga el mayor puntaje, de acuerdo con la ponderación de los factores Técnicos, Económicos establecidos en los presentes estudios, sobre un total de 1000 puntos:
FACTOR TÉCNICO PUNTAJE PARCIAL PUNTAJE TOTAL
Cobertura y condiciones de las pólizas 300
600 Deducibles
300 - Deducibles Porcentaje 150
- Deducible SMMLV 150
ECONÓMICO 400 400
Vigencia Técnica
TOTALES 1.000
Se otorgará un puntaje máximo de mil (1000) puntos, con base en los siguientes criterios y ponderaciones:
4.2.1 FACTOR TÉCNICO
Coberturas y Condiciones Complementarias de las pólizas (300 Puntos)
La Entidad establece unas coberturas y cláusulas ponderables con una asignación de puntaje para cada una, por tanto este aspecto se calificará así:
1. Obtendrá el máximo puntaje asignado a cada cobertura o cláusula el proponente que la oferte tal
y como se solicita en las especificaciones técnicas ponderables.
2. Al proponente que no otorgue la cobertura o cláusula obtendrá una calificación de 0 en la misma. 3. Al proponente que sublimite la cobertura o clausula cuando se trata de porcentaje, obtendrá una
ponderación proporcional al porcentaje del sublimite con relación al valor asignado en la cobertura; cuando se trate de otros sublimite se descontará 10 puntos del valor asignado a la cobertura o
cláusula. 4. Cuando se modifique o condicione en detrimento de la Entidad el amparo, clausula o cobertura
tendrá una calificación del 50% de la puntuación asignada.
5. Al proponente que sublimite y condicione a la vez una cobertura o cláusula obtendrá el 20% de la sumatoria del puntaje de los dos criterios.
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Al final se sumará el resultado de las clausulas y se dividirá por el número de éstas; luego se sumará el
resultado de los ramos y se dividirá por el número de éstos.
- DEDUCIBLES (300 Puntos)
Los deducibles tendrán una calificación máxima de 300 puntos, estos tendrán calificación de
acuerdo a cada ramo, en los cuales se aplica deducible de acuerdo al slip de ponderación de deducibles anexo.
Para aquellas pólizas, en las que el proponente no cumpla con los deducibles OBLIGATORIOS
requeridos por la Entidad es decir SIN DEDUCIBLES, obtendrá una calificación de 0 en el ramo.
Cuando no señale la aplicación de deducible alguno, tanto en porcentaje como en monto mínimo, se entenderá que ofreció 0% y 0SMMLV respectivamente; en este orden obtendrá el máximo
puntaje otorgado al respectivo deducible y las pólizas deben expedirse con 0 deducible.
En caso que un oferente presente un deducible para una cobertura diferente a las solicitadas se
contemplará el deducible de esta cobertura dentro de los denominados “Demás Eventos”.
Nota: En aquellas pólizas en las cuales el proponente ofrezca la aplicación de más de un deducible según el amparo afectado, la calificación final obtenida en este factor (deducibles) se promediará sobre el número
de deducibles ofrecidos para cada uno de los ramos.
4.2.3 VIGENCIA TÉCNICA (400 puntos) La vigencia mínima establecida es de trescientos sesenta y cinco (365) días.
La propuesta que ofrezca una mayor vigencia técnica con el presupuesto establecido por la entidad, tendrá una calificación de cuatrocientos (400) puntos. Las demás una calificación proporcional inferior.
Para determinar la proporcionalidad dentro de este criterio se utilizará la siguiente fórmula:
FORMULA Vigencia Técnica a evaluar X 400 = Puntaje de Calificación
Mayor vigencia técnica ofrecida
El proponente podrá ofrecer una mayor vigencia la cual deberá ser igual para todos los ramos que
conforman los grupos.
4.4 CRITERIOS DE DESEMPATE Se entenderá que hay empate entre dos o más propuestas, cuando presenten un número idéntico en el
total de la ponderación de las propuestas. En el caso en que dos o más propuestas, bajo el anterior criterio, hubieren arrojado un mismo resultado, se aplicarán los siguientes criterios de desempate:
En caso de empate se adjudicará al proponerte que acredite la exigencia de menor documentación para el trámite de siniestro y menor tiempo para la indemnización del mismo.
En caso de empate se adjudicará al proponente que haya obtenido el mayor puntaje en la evaluación técnica.
Si continúa el empate se adjudicará al proponente que haya obtenido el mayor puntaje en la
evaluación económica. Si persiste el empate, se llevará a cabo un sorteo entre los proponentes empatados, de acuerdo
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con las siguientes reglas: ESE HOSPITAL SAN RAFAEL DE TUNJA, convocará a todos los
proponentes con el fin de realizar el sorteo, con la presencia también de la Veeduría en salud. El mecanismo para el sorteo se determinará con los proponentes empatados. Si uno o más de los
proponentes empatados no asisten, el sorteo se efectuará con el sistema de balotas y será
efectuado por ESE HOSPITAL SAN RAFAEL DE TUNJA.
4.5. CRITERIOS DE ASIGNACIÓN DE PUNTAJE CUANDO EXISTA UNA SOLA PROPUESTA HÁBIL. ESE HOSPITAL SAN RAFAEL DE TUNJA podrá adjudicar el contrato con sólo una propuesta habilitada,
siempre y cuando sea favorable para la Entidad.
CAPÍTULO V ASPECTOS JURÍDICOS
5.- REQUISITOS JURÍDICOS DEL PROPONENTE Podrán participar en la presente Convocatoria, las Compañías de Seguros debidamente autorizadas por la
Superintendencia Financiera para funcionar en el país, y que cuenten con oficina o representación en Tunja, los proponentes podrán participar en forma independiente o a través de Consorcio o Unión Temporal.
LA E.S.E. HOSPITAL SAN RAFAEL DE TUNJA realizará la verificación jurídica de las propuestas, la cual no
otorgará puntaje y como resultado de la misma se decidirá sobre la aceptación o el rechazo de las propuestas.
5.1. DOCUMENTOS ESPECÍFICOS A PRESENTAR POR LOS PROPONENTES SEGÚN SU NATURALEZA JURÍDICA. Dada la naturaleza del objeto a contratar, en la presente Convocatoria se podrán presentar las Compañías de Seguros autorizadas por la Superintendencia Financiera, en forma independiente o asociadas en
consorcio o unión temporal.
En este orden, si se trata de persona jurídica, consorcio o unión temporal, los proponentes deberán
presentar los siguientes documentos de acuerdo con su naturaleza jurídica:
5.1.1. PERSONAS JURÍDICAS El objeto social del proponente debe permitir la actividad, gestión y operación que se solicita en los términos de referencia y en el contrato que de ella se derive. Así mismo para contratar, la persona jurídica proponente
debe demostrar que su duración no será inferior a la duración del contrato y cinco (5) año más.
El proponente, persona jurídica debe presentar los siguientes documentos: a). Fotocopia del documento de identidad del representante legal.
b). Certificado de existencia y representación legal y autorización del Órgano Directivo correspondiente (si
se requiere). Los proponentes deben acreditar su existencia y representación legal mediante los siguientes documentos:
Certificado de existencia y representación legal, expedido por la Cámara de Comercio, certificado de
Superintendencia Financiera, y documento en el cual conste que la sociedad está registrada o tiene sucursal
en Colombia y que el término de duración de ésta no es inferior a la duración del contrato y cinco (5) años más. Este certificado debe ser expedido con fecha no superior a treinta (30) días anteriores a la fecha de
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cierre de la invitación.
Autorización expresa para contratar del órgano social competente. Cuando el representante legal de la
persona jurídica tenga restricciones para contraer obligaciones en nombre de la misma, el proponente
deberá adjuntar la autorización expresa del órgano social competente (Asamblea, Junta Directiva, etc.), en la que conste que el representante legal está plenamente facultado para presentar propuesta y para
suscribir contrato hasta por el valor del presupuesto. El documento de autorización deberá presentarse debidamente suscrito y expedido con anterioridad a la presentación de la propuesta.
c).Registro Único de Proponentes RUP
d). Registro Único Tributario RUT
e). Antecedentes Disciplinarios de la Procuraduría de la Empresa y del representante Legal. f). Antecedentes Fiscales de la Contraloría General de la República.
g) Antecedentes judiciales de la policía nacional h) Autorización de la Superintendencia Financiera para funcionar en Colombia y habilitación de los ramos
de la invitación
5.1.2. CONSORCIOS O UNIONES TEMPORALES Los proponentes podrán presentar propuestas conjuntas en calidad de consorcio o unión temporal, para lo cual deberán indicar expresamente si su participación es a título de consorcio o unión temporal.
Cuando la propuesta se presente en consorcio o unión temporal, se requiere:
1. Que hayan sido conformados antes de presentar la propuesta y que se acredite la existencia del consorcio o de la unión temporal, para lo cual deberá aportarse el documento de constitución suscrito previo a la
presentación de la propuesta por todos los integrantes. Si los integrantes son personas jurídicas, este documento deberá estar firmados por el/los representante (s) legal (es).
El documento de constitución del consorcio o unión temporal debe indicar como mínimo lo siguiente:
Si los proponentes deben participar como consorcio o como unión temporal. Las reglas básicas que regulen las relaciones entre sus integrantes. Si se trata de unión temporal deberán
indicarse además de los términos y extensión (actividades y porcentaje) de la participación en la propuesta
y en la ejecución del contrato, lo cual no podrá ser modificado sin el consentimiento previo de LA E.S.E. HOSPITAL SAN RAFAEL DE TUNJA.
La persona que para todos los efectos legales representará al consorcio o la unión temporal y quien contará con las facultades amplias y suficientes para obligar y responsabilizar a todos los integrantes del
consorcio o la unión temporal, el cual no podrá ser reemplazado sin la autorización expresa y escrita de cada uno de los integrantes que lo/la conforman.
2. Que los objetos sociales de cada uno de sus integrantes se ajusten al objeto de la presente licitación y que el término de su duración no sea inferior al plazo de ejecución del contrato y un (1) año más, contado
a partir de la fecha de cierre de este proceso de selección. Así mismo, cada uno de sus integrantes deberá tener una duración no inferior al plazo de ejecución del contrato y un (1) año más.
3. Que se haya designado un representante, que deberá estar facultado para actuar en nombre y representación del consorcio o unión temporal. El representante legal deberá contar con facultades amplias
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y suficientes para obligar y responsabilizar a todos los integrantes del consorcio o unión temporal. El
representante no podrá ser remplazado sin la autorización expresa y escrita de cada uno de los integrantes que lo/la conforman. La aceptación del representante deberá constar con su firma en el documento de
constitución del consorcio o de la unión temporal.
El representante del consorcio tendrá todas las facultades necesarias para actuar en nombre del consorcio
y/o unión temporal y en el de cada uno de sus miembros, en los asuntos relacionados directa e indirectamente con la elaboración y presentación de la propuesta y la celebración y ejecución del contrato,
en el caso que ESE HOSPITAL SAN RAFAEL DE TUNJA le adjudique la Licitación. En especial tendrá las facultades suficientes para:
Presentar propuesta. Suscribir la carta de presentación de la Propuesta
Atender todos los posibles requerimientos que formule LA E.S.E. HOSPITAL SAN RAFAEL DE TUNJA relacionados con la propuesta.
Suscribir cualquier otro documento y ejecutar cualquier otro acto que se requiera para la elaboración y
presentación de la Propuesta, dentro de los términos y condiciones de la licitación. Notificarse del acto de adjudicación de la licitación.
Suscribir el contrato. Ejecutar todos los actos y suscribir todos los documentos necesarios para la ejecución del contrato,
dentro de los términos establecidos en la convocatoria.
Los proponentes que se presenten como consorcio o unión temporal deberán tener en cuenta que:
Cada uno de los integrantes del consorcio o de la unión temporal deberán presentar los documentos
requeridos en los términos de referencia según su condición de persona jurídica y presentar fotocopia del documento de identidad de la persona que representará al consorcio.
Las Uniones Temporales, deberán registrar en el documento de constitución el porcentaje de
participación y las actividades a cargo de cada uno de los miembros en la propuesta y en la ejecución del contrato. Si en el documento de conformación de la Unión Temporal, no se expresa el porcentaje de
participación o la extensión de la responsabilidad de cada uno de los integrantes de la Unión, se le dará el tratamiento de un Consorcio y en el evento de aplicación de sanciones por parte de LA E.S.E. HOSPITAL
SAN RAFAEL DE TUNJA, éstas se aplicarán por igual a cada uno de los integrantes.
LA E.S.E. HOSPITAL SAN RAFAEL DE TUNJA no acepta propuestas bajo la modalidad de promesa de conformación de Consorcio o Uniones Temporales.
En caso de resultar favorecidos con la adjudicación de la contratación, para la suscripción del contrato y dentro del término que establezca la entidad, se debe presentar RUT del consorcio o unión temporal
constituida. No podrá haber cesión entre quienes integran el Consorcio o Unión Temporal, salvo que LA E.S.E.
HOSPITAL SAN RAFAEL DE TUNJA lo autorice en los casos que legalmente esté permitido.
Las condiciones que establezcan los integrantes con respecto a las actividades, porcentajes, términos y/o extensión de la participación, no podrán ser modificadas sin el consentimiento previo de LA E.S.E.
HOSPITAL SAN RAFAEL DE TUNJA. En el evento de presentarse inhabilidades sobrevinientes para los miembros de la unión o del consorcio,
el representante tendrá la obligación de informarlo por escrito al HOSPITAL, dentro de los cinco (5) días
hábiles siguientes a la ocurrencia de los hechos que dieron lugar a ella.
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5.1.3. PROPUESTA POR INTERMEDIO DE UN REPRESENTANTE Si el proponente participa en la Convocatoria por intermedio de un representante, debe acompañar a la propuesta EL PODER correspondiente, con constancia de presentación personal del poderdante que lo
acredita como tal de conformidad con la ley.
5.1.4. DOCUMENTOS A PRESENTAR POR TODOS LOS PROPONENTES
5.1.4.1. Carta de Presentación de la Propuesta El proponente deberá presentar la carta de presentación de la propuesta y de acuerdo con los requisitos establecidos en los términos de referencia.
La carta de presentación de la propuesta deberá ser firmada por el representante legal del proponente o por el representante legal designado en el documento de constitución, si se trata de consorcio o unión
temporal.
5.1.4.2 CERTIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE PAGO DE APORTES DE SEGURIDAD SOCIAL Y
PARAFISCALES El proponente que sea persona jurídica, deberá entregar certificaciones de cumplimiento de sus obligaciones
con los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje y cualquier aporte parafiscal
necesario, para lo cual debe tener en cuenta:
El proponente deberá presentar una certificación expedida por el revisor fiscal, cuando este exista de
acuerdo con los requerimientos de la ley o por determinación estatutaria, o por el representante legal cuando no se requiera revisor fiscal.
El documento deberá certificar que a la fecha de presentación de su propuesta, el proponente ha realizado el pago de los aportes correspondientes a la nómina de los últimos seis (6) meses, en los cuales
se haya causado la obligación de efectuar dichos pagos.
Se verificará únicamente la acreditación del respectivo pago a la fecha de presentación de la propuesta, sin perjuicio de los efectos generados ante las entidades recaudadoras por el no pago dentro de las fechas
establecidas en las normas vigentes. De igual manera se debe certificar el cumplimiento del aporte en salud, de acuerdo a las normas que lo regulan.
En caso de presentar acuerdo de pago con las entidades recaudadoras respecto de alguna de las
obligaciones mencionadas, el proponente deberá manifestar que existe el acuerdo de pago y que se encuentra al día en el cumplimiento del mismo.
En el caso de consorcio o Unión Temporal, cada uno de sus integrantes cuando los mismos sean personas jurídicas deberán presentar en forma individual dicha certificación expedida por el representante legal o por
el revisor fiscal respectivo, según corresponda. En caso que el proponente no tenga empleados a su cargo, o por cualquier motivo no esté obligado al
pago de aportes de seguridad social y parafiscales, así deberá manifestarlo.
5.1.4.3. GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA PROPUESTA El proponente deberá adjuntar a la propuesta la garantía de seriedad de la misma, que podrá ser una garantía bancaria o una póliza de seguros, expedida por un Banco o Compañía de Seguros legalmente
autorizada para el efecto.
Para su constitución deberá tener en cuenta la siguiente información:
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Beneficiario: HOSPITAL SAN RAFAEL DE TUNJA.
Afianzado: El afianzado es el proponente. En este aspecto se debe tener en cuenta lo siguiente:
1. El/los nombre(s) debe(n) señalarse de la misma forma como figura(n) en el certificado de existencia
y representación legal, (persona jurídica). 2. Cuando la propuesta sea presentada por un Consorcio o Unión Temporal, la garantía debe ser
tomada a nombre de todos los integrantes, tal como aparecen en el documento que acredita la existencia y representación legal de cada uno de ellos, así: “El Consorcio o Unión Temporal (según
sea el caso), conformado por ….. y por ….” El afianzado no podrá ser a nombre del representante
del consorcio o unión temporal.
Vigencia: La vigencia de la póliza deberá corresponder con la vigencia ofrecida para la propuesta en la carta de presentación, la cual no podrá ser inferior a ciento veinte (120) días calendario, contados a partir de la
fecha de cierre de esta licitación. En caso de prórroga del cierre de la licitación, esta garantía deberá
ampliarse por el mismo lapso. Cuantía: Diez por ciento (10%) del valor total del presupuesto oficial estimado.
Amparo: El texto de la póliza deberá indicar textualmente el número, año y objeto exacto de la convocatoria pública.
Firmas: La póliza deberá encontrarse suscrita tanto por la aseguradora como por el tomador o afianzado.
Una vez perfeccionado y legalizado el contrato, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la comunicación de la adjudicación, LA E.S.E. HOSPITAL SAN RAFAEL DE TUNJA, devolverá la garantía de
seriedad de la propuesta a los proponentes no seleccionados, dejando copia de la misma dentro de la propuesta, con constancia de que el original fue devuelto. En el evento de que la licitación sea declarada
desierta, la garantía de seriedad de la propuesta y las copias de la propuesta serán devueltas a todos los
proponentes. En ningún caso el original de la propuesta será devuelto.
ALCANCE DEL AMPARO DE GARANTÍA La garantía amparará en general los ofrecimientos efectuados por el proponente dentro del proceso de
selección en curso, y el cumplimiento de las obligaciones asumidas por el proponente en el caso de resultar
adjudicatario del proceso de selección, en particular de las siguientes:
1. La obligación de suscribir el contrato en los términos y dentro de los plazos y condiciones previstos en los presentes Términos de Referencia.
2. El cumplimiento de los requisitos establecidos como condiciones para el perfeccionamiento y ejecución
del contrato.
3. La suscripción del contrato por el valor o los valores corregidos por LA E.S.E. HOSPITAL SAN RAFAEL
DE TUNJA conforme a la verificación aritmética de la propuesta consignada en la evaluación económica.
Salvo fuerza mayor o caso fortuito comprobados, LA E.S.E. HOSPITAL SAN RAFAEL DE TUNJA podrá hacer
efectiva la garantía de seriedad de la propuesta para amparar las obligaciones anteriores.
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CAPÍTULO VI
REQUISITOS FINANCIEROS DEL PROPONENTE
Los proponentes deberán presentar los siguientes documentos, sobre los cuales se realizará la verificación
de la capacidad operativa y financiera:
6.1. ESTADOS FINANCIEROS
Toda la información se tomara del REGISTRO UNICO DE PROPONENTES y los criterios son los siguientes:
a) CAPITAL DE TRABAJO (Admisible/No Admisible)
Se aplicará la fórmula siguiente: Capital neto de trabajo: AC-PC = o superior al presupuesto oficial;
donde AC corresponde a Activo Corriente y PC Pasivo Corriente, en consecuencia para que un oferente quede habilitado y pueda continuar el proceso de verificación debe tener, una vez aplicada la fórmula,
un Capital de Trabajo mayor o igual al 50% del presupuesto oficial, como se indica iniciando el párrafo.
b) ÍNDICE DE LIQUIDEZ (admisible /No admisible) Se aplicará la fórmula siguiente: liquidez: AC/PC ≥ al 1,5; donde AC corresponde a Activo
Corriente y PC Pasivo, en consecuencia aplicada la fórmula el oferente con un resultado que
supere el 2 continuara el proceso, como se indica iniciando el párrafo. c) ENDEUDAMIENTO (Admisible/No Admisible)
Se aplicará la fórmula siguiente: Endeudamiento: (PT-RT/AT)X 100 < al 35%; donde PT
corresponde a Pasivo Total, RT Reservas Técnicas, y AT activo total, en consecuencia aplicada
la fórmula el oferente con un resultado que sea igual o menor al 35% continuara el proceso. Indicador de endeudamiento se calcule de la siguiente manera:
Nivel de Endeudamiento = Pasivo Total – Reservas Técnicas menor o igual a 35%
Activo Total
Teniendo en cuenta que las Reservas técnicas no se encuentran reflejadas en el RUP, éstas deben estar debidamente certificadas por el Contador Público o Revisor Fiscal del oferente el cual debe estar inscrito
en el certificado de Existencia y Representación Legal adjuntado a la propuesta.
CAPÍTULO VII
RECHAZO DE LA PROPUESTA Sólo serán causales de rechazo las previstas en los términos de referencia y las expresamente señaladas en la ley.
LA E.S.E. HOSPITAL SAN RAFAEL DE TUNJA, rechazará las propuestas en los siguientes eventos:
Cuando la aseguradora no declare expresamente para todos los ramos : " Que acepta que en caso de
siniestro no se podrá aducir que en las condiciones generales de la póliza, determinada cobertura o cláusula
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se encuentra limitada, condicionada, etc., si la misma ha sido otorgada o amparada bajo las condiciones
particulares" Cuando el proponente se halla incurso en alguna de las causales de inhabilidad o incompatibilidad para
contratar establecidas en la Constitución o en la Ley.
Cuando la propuesta sea presentada por personas jurídicamente incapaces para obligarse.
Cuando a pesar de habérsele dado la oportunidad al proponente de demostrar que cuenta con la
capacidad jurídica y demás requisitos verificables de su cumplimiento, éste no las cumpla. Cuando existan varias propuestas presentadas por el mismo proponente para esta misma convocatoria,
ya sea en forma individual o en calidad de integrante de un consorcio o unión temporal.
Cuando LA E.S.E. HOSPITAL SAN RAFAEL DE TUNJA detecte inconsistencias que no puedan ser resueltas
por los proponentes mediante pruebas que aclaren la información presentada.
Cuando el proponente señale su desacuerdo o imposibilidad de cumplir las obligaciones y condiciones
previstas en los Términos de Referencia, o presente condicionamiento para la adjudicación. Cuando la propuesta se presente extemporáneamente o no se presente en el lugar establecido en estos
Términos de Referencia.
En el caso que LA E.S.E. HOSPITAL SAN RAFAEL DE TUNJA, comprobare la violación por parte del
proponente, de sus empleados o de un agente comisionista independiente actuando en su nombre, de los compromisos anticorrupción asumidos por el proponente.
En el evento que el valor de la propuesta presentada exceda el presupuesto oficial total. ( presente
propuesta por menos días de los mínimos solicitados)
Cuando de conformidad con el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara
de Comercio y/o certificado de la Superintendencia Financiera o por la autoridad competente, con los estatutos de la persona jurídica, o con certificación juramentada proveniente del representante legal del
proponente, se determine que su duración no es igual a la del plazo para la ejecución del contrato y cinco (5) año más, o cuando en este mismo certificado se verifique que el objeto del proponente no se ajusta al
objeto de la presente licitación. Cuando se demuestre que a la fecha de presentación de su propuesta, el proponente no se encuentra
al día, durante los últimos seis (6) meses con el cumplimiento en el pago de los aportes al Sistema de
Seguridad Social en Salud, Pensión y Riesgos Profesionales y los aportes parafiscales, cuando a ello hubiere
lugar, en cumplimiento de lo estipulado en el Artículo 50 de la Ley 789 de 2002. Cuando no se presente o no se suscriba la carta de presentación de la propuesta.
Cuando la Póliza de seriedad de la propuesta tenga fecha de expedición posterior a la hora y fecha de
cierre de la licitación.
Cuando de acuerdo con los documentos presentados, el representante legal del proponente o apoderado
carezca de facultades suficientes para presentar propuesta y el interesado no presente los documentos necesarios para acreditar que su representante o apoderado dispone de las facultades necesarias.
Cuando la propuesta no cumpla con los aspectos técnicos mínimos requeridos en estos Términos de
Referencia.
Cuando no se cumpla con el requisito mínimo de Experiencia Total, o no se presenten los soportes y
formatos requeridos. Cuando la autorización de la Superintendencia Financiera para funcionar en el país, no se encuentre
vigente a la fecha de cierre, o no exista constancia de haber iniciado los trámites respectivos.
Cuando el proponente no presente la carta de Presentación de la Propuesta firmada.
Cuando el proponente no cumpla con alguno de los tres (3) índices financieros: Capital de Trabajo,
Índice de liquidez y Nivel de Endeudamiento. Cuando de acuerdo con el dictamen del Revisor Fiscal el participante o alguno de sus miembros se
encuentre en causal de disolución.
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En los demás casos que así lo contemple la ley o estos Términos de Referencia.
CAPÍTULO VIII
SOPORTE DE ESTIMACIÓN, TIPIFICACIÓN Y ASIGNACIÓN DE LOS RIESGOS
PREVISIBLES
En lo que corresponde a la administración de riesgos, a continuación se establece la tipificación, estimación y tratamiento los mismos:
No.
Cla
se
Fuente
Eta
pa
Tip
o
Desc
ripci
ón
Conse
cu
enci
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e
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el
evento
Pro
babili
dad
Impact
o
Valo
raci
ó
n d
el
Rie
sgo
Cate
gorí
a
1
Genera
l
Interna Precontrac/ Planeación
Operacion
al
Inconsistencias en la elaboración de
los estudios previos
Retraso en el proceso de contratación
posible Moderado 6 Alto
2
Genera
l
Interna Selección Técni
co/Financiero
Condiciones
jurídicas, técnicas y/o financieras que
NO puedan ser
cumplidas por ninguna Compañía
Aseguradora
Declaratoria de
desierto del proceso de contratación
Raro Menor 3 Bajo
3
Esp
ecí
fico
Externo Ejecución Técni
co y económic
o
Incumplimiento por
parte del contratista de sus
obligaciones
contractuales.
Imposición de
sanciones y terminación del contrato
Raro Moderado 4 Menor
4
Esp
eci
fico
Externo Ejecución Operacion
al
Cambios en las condiciones de los
riesgos asegurados
posterior a la fecha de cierre del
proceso
Modificación de las cláusulas de las
pólizas que conforman el
Programa de Seguros de la Entidad para adecuarlas a las
nuevas condiciones de los bienes
asegurados
Raro Moderado 4 Bajo
5
Genera
l
Interno Ejecución Oper
acional
Ejecución del
Contrato con niveles deficientes
del servicio de
atención de siniestros
La oportunidad y
calidad del servicio no cumple lo ofrecido en la propuesta
Probable Mayor 8 Extremo
6
Esp
eci
fico
Interno Ejecución Económic
o y operacion
al
Aumento considerable en la
siniestralidad de la Entidad
Contratante
Revisión de condiciones,
imposición de garantías y ajuste de
tasas por elevada
siniestralidad
Posible Mayor 7 Alto
N o . R e s p o n s a bl e
T r a t a m ie n t o / C o n tr ol e s a s e r i m pl e m e n t a d o s Impacto después del
tratamiento
Monitoreo y revisión
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trata
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nto
¿Cóm
o s
e
realiz
a e
l
monitore
o?
Periodic
idad
1
Contr
ata
nte
Análisis, revisión y ajuste de estudios previos y
documentos de soporte
Raro
Insi
gnific
ante
2 Bajo No Dependencia
responsable
Fecha en la cual se
materializa el riesgo
Antes de la elaboración
del proyecto de términos
de referencia
Mediante la entrega de los
estudios previos corregidos
Al inicio del proceso
2
Contr
ata
nte
Revisión de las condiciones exigidas y Análisis de las
observaciones presentadas
Raro
Insi
gnific
ante
2 Bajo No Los funcionario
s responsabl
es del
aseguramiento de los
bienes de la Entidad
y
Contratación
Fecha en la cual se
materializa el riesgo
El día de cierre del proceso de
contratación
Mediante el análisis de los
motivos que dieron lugar a la declaratoria de
desierta. Y la revisión de
respuesta a las observaciones presentadas
Durante la etapa de
planeación y la etapa
precotractual
del proceso
3
Contr
atist
a
Establecer en los documentos del proceso, las
sanciones y/o consecuencias del
incumplimiento de alguna o
algunas de las obligaciones contractuales asumidas por
el contratista. Seguimiento y supervisión permanente a
las obligaciones del contratista
Raro
Insi
gnific
ante
2 Bajo Si Supervisor del
contrato y Contrataci
ón
Fecha de materializa
ción del riesgo
Fecha de declaración de
incumplimiento
A través de a revisión del
cumplimiento de todas y cada una
de las obligaciones
pactadas entre las partes
Durante la ejecución del
contrato
4
Contr
ata
nte
y c
ontr
atist
a
Realizar seguimiento periódico a las condiciones de los bienes asegurables
de la Entidad
Raro
Insi
gnific
ante
2 Bajo Si Supervisor del
contrato y
asesor de seguros.
Reportar los
cambios a
la Compañía
de Seguros
El mismo día en que la Entidad
tiene conocimie
nto de los cambios en las
condiciones de los
bienes
Al vencimiento de la vigencia de las pólizas
Revisar frecuentemente
las condiciones de
los bienes asegurables vs. las
condiciones incluidas en las
pólizas
Durante la ejecución del contrato de
seguros
5 Con
tr
atis
ta
Cláusulas y condiciones claras y seguimiento
constante a la atención de
siniestros
Posi
ble
Modera
do
6 Alto Si Supervisor del
contrato
desde que la entidad conozca o
haya conocido
el siniestro
Hasta el pago del siniestro
Seguimiento junto con el asesor de
seguros
Mensualmente
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6 C
on
tra
ta
nte
Establecer con claridad en
los documentos del proceso de contratación, la
posibilidad de aumento de la siniestralidad de la Entidad, igualmente
establecer controles de seguridad y solicitar
capacitaciones para disminuir el riesgo
Posi
ble
Modera
do
6 Alto Si Áreas
responsables de los
bienes y el supervisor
Fecha de
materialización del
riesgo
Al vencimiento
de la vigencia de las pólizas
ANEXO TÉCNICO
1. RELACIÓN DE BIENES Y VALORES ASEGURADOS
DESCRIPCIÓN VALOR A ASEGURAR
EDIFICIOS: Sede Hospital
2 locales Comerciales
$76.502.385.481
210.600.000
MUEBLES Y ENSERES $6.284.820.362
MEDICAMENTOS Y VACUNAS $1.116.000.000
EQUIPO Y MAQUINARIA $1.138.998.212
MERCANCÍAS EN INVENTARIO: (Elementos refrigerados, papelería,
elementos de aseo, ect) $200.000.000
$200.000.000
DINEROS $50.000.000 TÍTULOS VALORES $50.000.000 $100.000.000
EQUIPO MEDICO, EQUIPO ELÉCTRICO Y ELECTRÓNICO
$28,735,285,018
EQUIPO ELÉCTRICO Y ELECTRÓNICO MOVILIZACIÓN $387.440.875
LUCRO CESANTE POR INCENDIO Y ROTURA 3 MESES FORMA INGLESA $500.000.000
RELACIÓN VEHÍCULOS A ASEGURAR POR TODO RIESGO, SOAT Y AP
MARCA TIPO PLACA MOD. CILIND. CAPACIDAD VALOR A ASEGURAR
TOYOTA
FORTUNER AUTOMATICA
Fasecolda
09006150
Camioneta
pasajeros
OCJ735
2012 2700cc 5 PASAJ $72.100.000
HYUNDAI
Fasecolda
03206056
Camioneta ambulancia
OEO239 2007 2607cc 5 PASAJ $27.000.000
RENAULT MASTER
Fasecolda 08007015
Camioneta ambulancia
OCM411 2017 2300 CM 5 PASAJ 117.000.000
Adecuación
Ambulancia OEO239
$15.000.000
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Adecuación
Ambulancia
OCM411
104.645.000
MANEJO GLOBAL $300.000.000
RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL $3.000.000.000
SERVIDORES PÚBLICOS $1.000.000.000
RESPONSABILIDAD CIVIL CLINICAS Y HOSPITALES $2.000.000.000
INFIDELIDAD DE RIESGOS FINANCIEROS $500.000.000
TRANSPORTE DE VALORES Despachos semanales 1, limite por despacho $45.000.000, total
despacho por mes $180.000.000
PÓLIZAS DE CUMPLIMIENTO E INCLUSIONES NUEVAS Según lo solicitado en cada contrato e inclusiones dentro de la
vigencia del contrato.
2. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS OBLIGATORIAS DE LOS SEGUROS A CONTRATAR
DESCRIPCIÓN DE AMPAROS, COBERTURAS, CLAUSULAS SOLICITADAS Y BIENES A ASEGURAR
NOTA: Durante la vigencia de las pólizas, LA E.S.E. HOSPITAL SAN RAFAEL DE TUNJA podrá solicitar la
inclusión de nuevos bienes a las pólizas y la ampliación de las pólizas vigentes con mismas condiciones de la oferta inicial.
En caso de requerirse nuevas pólizas o nuevos amparos, se podrán contratar con la compañía adjudicataria,
previo el trámite administrativo interno correspondiente.
Las condiciones generales descritas en este capítulo constituyen los requisitos técnicos sobre los cuales se
calificará de acuerdo al grado de aproximación que los proponentes presenten.
2.1 SEGURO DE TODO RIESGO DAÑOS MATERIALES
OBJETO DEL SEGURO:
Amparar las pérdidas o daños materiales que sufran los bienes de propiedad de LA E.S.E. HOSPITAL SAN
RAFAEL DE TUNJA y aquellos que estén bajo su responsabilidad, tenencia, control o custodia en cualquiera de los predios, instalaciones, oficinas o sedes de la entidad, así como aquellos en los cuales tenga interés
asegurable
BIENES ASEGURADOS:
Toda propiedad real o personal, bienes materiales de propiedad del Hospital San Rafael de Tunja, o de terceros que se hallen bajo su responsabilidad, tenencia, cuidado, custodia, control o por las cuales sea
legal o contractualmente responsable, y en general los recibidos a cualquier título o por los que tenga algún interés asegurable, ubicados en el territorio nacional, dentro o fuera de las instalaciones del asegurado y/o
en predios de terceros y/o que se encuentren a la intemperie y/o instalados en vehículos, y los utilizados
en desarrollo de sus actividades, consistentes principalmente pero no limitados en los siguientes:
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1. EDIFICIOS: (por su valor de reposición o reconstrucción, incluyendo en su cuantificación el valor de
los cimientos, así como las escaleras, externas que hagan parte de la edificación, estructuras, cimientos, instalaciones subterráneas, tuberías, conductos, desagües y en general todo tipo de instalaciones que
se encuentren por debajo del nivel del suelo, redes de oxígeno, redes de gas, bienes en construcción
y/o montaje); anexos incluyendo las instalaciones sanitarias y de agua, así como las eléctricas, aire acondicionado subterráneas o no, ascensores e instalaciones permanentes, vidrios internos y externos, que
conforman y hacen parte de las construcciones y en general todas las instalaciones propias de edificios e inherentes a ellos, ubicados en diferentes zonas del departamento de Boyacá o a nivel nacional, de
propiedad de LA E.S.E. HOSPITAL SAN RAFAEL DE TUNJA, y los que se encuentren bajo su responsabilidad, tenencia y/o control.
2. VIDRIOS DE LA EDIFICACIÓN. Se deben incluir los vidrios internos y externos (puertas, ventanas, divisiones, etc) que en algún momento puedan verse afectados por un evento cubierto bajo la presente
póliza.
3. MEJORAS LOCATIVAS: (para efectos del presente seguro se deben tener en cuenta todas aquellas
mejoras al inmueble realizadas por LA E.S.E. HOSPITAL SAN RAFAEL DE TUNJA quien aún en el caso de no ser propietaria del bien, ha realizado inversiones para adecuarlos a sus necesidades) tales como
pero no limitados a: divisiones, tapetes, tapizados, enchapes, mejoras eléctricas, cielos rasos, etc, los cuales al momento de un siniestro pueden afectar el patrimonio y normal funcionamiento de la entidad.
4. CONTENIDOS: Para los efectos de este seguro se entiende por CONTENIDOS los consistentes en pero
no limitados a: Maquinaria en general, equipos herramientas, muebles y enseres en general, mejoras
locativas, útiles de oficina, papelería, equipos de extinción, máquinas y equipos de oficina no eléctricos, herramientas, planos, documentos de cartera, archivo en general, libros, bibliotecas, manuscritos, equipos
de laboratorio, de ingeniería, topografía, fotográficos, elementos de almacén, bienes devolutivos, dineros, letras, pagarés, títulos valores, implementos de cafetería, Muebles y enseres (escritorios, archivadores,
camillas, camas, cuadros, obras de arte, sillas, cortinas, divisiones modulares, y todos los contenidos
no eléctricos), etc. mercancías en general y todos aquellos bienes no relacionados o que no sean especificados, de propiedad de la ESE HOSPITAL SAN RAFAEL DE TUNJA , o por los que sea legalmente
responsable, ubicados en cualquier parte de los predios asegurados o los que utilice en desarrollo de sus actividades en lugares donde LA E.S.E. HOSPITAL SAN RAFAEL DE TUNJA tenga oficinas, en el
Departamento de Boyacá y a Nivel Nacional
5. ELEMENTOS DE ALMACÉN E INVENTARIOS: Elementos de consumo, devolutivos, nuevos,
recuperables, inservibles, drogas, vacunas, elementos refrigerados, papelería, útiles de oficina, equipos en general, repuestos y demás bienes de almacén contenidos en las diferentes dependencias de la
entidad. Dineros dentro y fuera de caja fuerte.
6. EQUIPOS ELÉCTRICOS, ELECTRÓNICOS Y DE PROCESAMIENTO DE DATOS: Para los efectos de
este seguro se entiende por EQUIPOS ELÉCTRICOS, ELECTRÓNICOS Y DE PROCESAMIENTO DE DATOS, los consistentes en pero no limitados a computadoras con todos sus equipos periféricos, móviles, portátiles,
fijos, disco duro, drives, cintas internas, accesorios de regulación voltaje, corriente, microcomputadores, máquinas de escribir, calculadoras, fotocopiadoras, equipos de laboratorio, equipos eléctricos y electrónicos
de medicina, equipos de telecomunicaciones, equipos emisores y receptores, facsímiles, registradoras,
equipos de oficina, conmutadores, centrales telefónicas, aparatos telefónicos, intercomunicación, radiocomunicación y demás equipos de comunicación de la actividad del asegurado, celulares,
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electrodomésticos en general, ventiladores, sonido, televisión, filmación, fotográficos, proyección, y todos
los demás equipos de propiedad o por los que sea legalmente responsable no especificados, ubicados en cualquier parte de los predios de la entidad o en desarrollo de sus actividades en el territorio nacional.
7. MAQUINARIA: Equipos y maquinaria de propiedad de LA E.S.E. HOSPITAL SAN RAFAEL DE TUNJA, bajo su tenencia y/o control, o por los que sea legalmente responsable, tales como pero no limitados a
ascensores, calderas, subestaciones, conexiones, bombas, motobombas, transformadores, paneles de control, instalaciones eléctricas, equipos fijos y movilización de materiales, plantas eléctricas,
motobombas, equipos para extinción de incendio, entre otros y demás equipos de propiedad de LA E.S.E. HOSPITAL SAN RAFAEL DE TUNJA, y que estén ubicados en cualquier parte de los predios donde LA E.S.E.
HOSPITAL SAN RAFAEL DE TUNJA donde desarrolle su actividad tanto en Tunja como a nivel nacional.
8. EQUIPO MÉDICO: Equipo de rayos X, equipo de odontología, equipo de enfermería, equipo de medicina
general y especializada, general y en sí todo lo correspondiente a Equipos médicos de propiedad de LA E.S.E. HOSPITAL SAN RAFAEL DE TUNJA y aquellos que estén bajo su responsabilidad, tenencia y/o control,
contenidos en todos los predios ubicados en cualquier parte de ellos donde LA E.S.E. HOSPITAL SAN
RAFAEL DE TUNJA desarrolle su actividad a nivel local y/o nacional.
RIESGOS AMPARADOS: El seguro de Todo Riesgo Daños Materiales Combinados ampara todos los
riesgos no contemplados en las exclusiones de la póliza, además debe incluir:
AMPAROS Y COBERTURAS OBLIGATORIOS: Este seguro cubre las pérdidas y los daños materiales que
sufran los bienes asegurados causados por:
1. Acción directa e indirecta de la energía eléctrica: Se cubrirá todas las pérdidas causadas como
consecuencia de: cortocircuito, arco voltaico sobre tensión y variación de voltaje y otros efectos
similares, así como la acción indirecta de la electricidad. 2. Actos de autoridad. Queda entendido, convenido y aceptado que la compañía indemnizará al
asegurado las pérdidas ocasionadas por la destrucción de los bienes asegurados ordenada por la autoridad competente, con el fin de aminorar o evitar la propagación de las consecuencias de cualquier
siniestro amparado por la póliza a la cual éste documento se adhiere.
3. Adecuación de suelos y terrenos: Se cubrirá la adecuación de suelos y terrenos que lleguen a afectarse como consecuencia de un terremoto, falla geológica, hundimiento o deslizamiento del terreno
o cualquier otro evento de la naturaleza. Limite 10% del valor asegurado. 4. Amparo a bienes de directores y empleados vinculados bajo cualquier tipo de contrato: El
seguro se extiende a amparar, en exceso del valor asegurado, los bienes de propiedad personal de empleados del asegurado vinculados bajo cualquier tipo de contrato, sin aplicación de deducible ni
deducción de ningún tipo, tales como demérito por uso, obsolescencia, mejora tecnológica, etc.;
excluyendo joyas y dinero, mientras se encuentren en los predios asegurados, siempre y cuando dichos bienes personales no estén amparados por otro seguro. Cualquier pérdida en su caso se ajustará con
el Tomador de la póliza y se pagará previa autorización de éste. Sin aplicación de deducible. Sublimite $5.000.000 evento y $ 70.000.000 agregado anual.
5. Amparo automático para bienes muebles e inmuebles que por error u omisión no se hayan informado al inicio del seguro: Queda entendido, convenido y aceptado que en el evento de que el asegurado, por error u omisión, no haya informado bienes muebles o inmuebles al inicio de la cobertura,
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sobre los cuales éste tuviere interés asegurable; las coberturas y amparos adicionales de esta póliza se
extenderán automáticamente a dichos bienes hasta por un límite de $1.500.000.000 y por 120 días. La prima adicional se liquidará con base en las tasas contratadas. Si vencido este plazo no se ha
informado a la Compañía, cesará el amparo.
6. Amparo automático para bienes muebles o inmuebles, adquiridos, recibidos, en construcción, montaje y/o remodelación, sean nuevos o usados: Queda entendido, convenido
y aceptado que en el evento de que el asegurado adquiera, reciba, construya, instale, remodele o adecúe, a cualquier título, bienes muebles o inmuebles, sean nuevos o usados, sobre los cuales éste
tuviere interés asegurable; las coberturas y amparos adicionales de esta póliza se extenderán automáticamente a dichos bienes, hasta por un límite de $3.000.000.000 y por un periodo de 120 días.
Si vencido este plazo no se ha informado a la Compañía, cesará el amparo.
7. Amparo automático para bienes: La póliza se extiende a cubrir los bienes en ferias, eventos y exposiciones en el territorio nacional y fuera de él. Sublimite $500.000.000.
8. Amparo automático para nuevos bienes, sean nuevos o usados, hasta el 100% de los bienes adquiridos por los asegurados durante la vigencia de la póliza con aviso y reporte al final de la vigencia.
9. Amparo automático por el cambio de ubicación del riesgo. Queda entendido, convenido y
aceptado que en el evento de que uno o varios de los intereses asegurados bajo el presente seguro cambien su ubicación, las coberturas y amparos adicionales de esta póliza se extenderán
automáticamente a la nueva ubicación, siempre y cuando se conserven condiciones similares de asegurabilidad respecto del riesgo que los contenía, desde el cual se trasladan. Cuando haya variación
del estado del riesgo, el asegurado está obligado a dar aviso a la Compañía dentro de los ciento veinte (120) días siguientes a la fecha del cambio de ubicación.
10. Amparo de cimentación y/o asentamiento y/o derrumbamiento de bienes inmuebles a
consecuencia de un evento amparado en la póliza de daños materiales combinados o cualquier evento de la naturaleza.
11. Amparo de terremoto y/o erupción volcánica extendida al 100%: La cobertura se extiende a amparar tanques, patios exteriores, escaleras, interiores y exteriores, cimientos, instalaciones
subterráneas, muros de contención y cualquiera otra construcción separada de la edificación incluidas
las vías de acceso.
12. Amparo de Todo Riesgo: El proponente debe presentar la oferta de esta cobertura contemplando
amparo bajo la modalidad de todo riesgo para las pérdidas y/o daños materiales que sufran los bienes
amparados por cualquier riesgo o causas, incluidos, entre otros, rotura de maquinaria, equipo electrónico, sustracción con y sin violencia, hurto y hurto calificado, asonada, sabotaje y terrorismo y
demás que no se encuentren expresamente excluidas de las condiciones del seguro.
13. Amparo para bienes de propiedad del asegurado en otros predios o bajo la responsabilidad de terceros. Sublimite $2.000.000.000, siempre y cuando se encuentren dentro del valor asegurado.
14. Amparo para los riesgos de Explosión, Anegación, Daños por Agua, Incendio inherente, Extended Coverage (Huracán, granizo, humo, impacto de vehículos, terrestres, caída de aeronaves y parte de ellas) y cualquier otro riesgo o causas no expresamente excluidas de las condiciones
generales del seguro. 15. Archivos, títulos valores, y demás documentos. Bajo este amparo debe contemplarse el
cubrimiento de los gastos demostrados en que incurra el asegurado para la reconstrucción, reproducción o reemplazo de la información contenida en documentos, manuscritos, planos, títulos
valores, así como la reposición de archivos propios de la Entidad (la reconstrucción de cuentas por
pagar y los demás documentos contables), que sean afectados por la ocurrencia de un evento amparado por la póliza; esta cobertura se extiende a los gastos de la trascripción y/o reconstrucción, incluyendo
honorarios y demás gastos a que haya lugar Sublimite $2.000.000.000.
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16. Asonada, motín, conmoción civil o popular, sabotaje y huelga. La póliza se extiende a cubrir
todos los daños causados a los bienes asegurados por asonada, motín, conmoción civil o popular, sabotaje y huelga
17. Bienes a la intemperie, siempre y cuando deban permanecer allí por su naturaleza
18. Bienes bajo cuidado tenencia y control, amparo para todos los bienes entregados y recibidos en comodato y/o a cualquier título. Esta póliza cubre el interés del asegurado y la responsabilidad por
propiedad privada perteneciente a otros, parcial o totalmente, pero en poder del asegurado o por los que sea legalmente o contractualmente responsable, ya sea porque se haya vendido pero no entregado,
se encuentren en almacenaje, para reparación o procesamiento, en demostración, en reemplazo temporal de otros equipos y/o recibidos provisionalmente y por cualquier otro motivo. Igualmente se
extiende a amparar los bienes de propiedad de terceros en poder y/o bajo control del asegurado, ya
sea en calidad de préstamo, arrendamiento, concesión u otro concepto. 19. Bienes tomados en arriendo por el asegurado: Queda entendido, convenido y aceptado que la
Compañía de Seguros indemnizará los daños y pérdidas ocasionados por cualquier siniestro amparado bajo la presente póliza, que afecte bienes muebles e inmuebles tomados en arriendo por el asegurado,
siempre y cuando la responsabilidad sea imputable al asegurado y/o sus funcionarios
20. Caída accidental de los bienes muebles y equipos. 21. Cobertura Automática para equipos de Remplazo: Hasta $2.000.000.000 evento/vigencia: En
adición a los términos y condiciones contenidos en la presente póliza y sus anexos, ésta se hace extensiva a amparar todos aquellos equipos que sean instalados en reemplazo de los asegurados
inicialmente, mientras dure el período de reacondicionamiento, revisión, mantenimiento y fines similares, Así mismo se cubre automáticamente los nuevos equipos que sean instalados para reponer
o remplazar los asegurados bajo la póliza.
22. Cobertura de adecuación de las construcciones al código de construcciones sismo resistentes vigentes. Mediante la presente condición se acuerda que la cobertura del seguro se
extiende a indemnizar los costos y gastos razonables en que incurra el asegurado, cuando a consecuencia de un evento asegurado bajo la póliza, la reparación y/o reconstrucción de edificios y/o
obras civiles que sufran daños estructurales, conlleve la adecuación a normas de sismo-resistencia
vigentes al momento de efectuarse la reparación y/o reconstrucción del bien asegurado. El alcance de la cobertura de esta cláusula comprende, el valor de los costos de diseño, honorarios profesionales de
ingenieros, arquitectos, topógrafos, interventores, consultores, tecnólogos, técnicos o cualquier otro profesional para efectuar trabajos tales como planos, especificaciones, cualquier otro trabajo y
ejecución de la adecuación del inmueble asegurado a las normas de sismo resistencia vigentes al
momento del siniestro. Sublímite 20% del valor asegurable de la edificación afectada. 23. Cobertura para aceites, líquidos y lubricantes afectados por daños de la maquinaria.
24. Cobertura para cables, correas, cadenas, cintas y bandas transportadoras afectados por daños de la máquina.
25. Cobertura para elementos dañados y gastados: Queda entendido, convenido y aceptado que con la inclusión de esta cláusula en la póliza, la Entidad podrá asegurar los bienes que se encuentren
dañados o fuera de uso por obsolescencia o desgaste natural, pero que aún no se hayan dado de baja,
sin que al momento de un siniestro la aseguradora vaya a exigir que su valor asegurado corresponda al valor de reposición, sino al valor real del bien en el estado que se encuentre
26. Cobertura para elementos de almacén e inventario. 27. Cobertura para equipos móviles y portátiles: En adición a los términos, exclusiones, cláusulas y
condiciones contenidas en la póliza o en sus anexos, este seguro se extiende a cubrir los daños o
pérdidas de equipos móviles y portátiles y herramientas de operación, eléctricos, electrónicos y mecánicos, incluyendo los equipos instalados en vehículos del Hospital San Rafael de Tunja, mientras
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se hallen o sean movilizados, dentro de los límites territoriales de Colombia y fuera del país, incluyendo
su transporte en vehículos de servicio público y particular.
28. Cobertura para la maquinaria y equipos fuera de los predios 29. Cobertura para la pérdida de contenidos: Este contrato de seguro se extiende a cubrir las pérdidas
o daños de mercancías contenidas en tanques, cavas, refrigeradores, frigoríficos o similares, a consecuencia de eventos cubiertos bajo la póliza, que afecten los equipos que los contienen.
30. Cobertura para libros, historias, publicaciones e inventario documental. Sublimite $2.000.000.000 evento/vigencia
31. Cobertura por cuerpos extraños que se introduzcan en los bienes o los golpeen. 32. Cobertura por esfuerzos anormales en la maquinaria.
33. Daño interno para equipos electrónicos, maquinaria y equipo.
34. Daños a ascensores. 35. Daños a calderas y aparatos generadores de vapor, incluyendo hornos y estufas.
36. Daños a causa de instalación de equipos de climatización. Pérdidas o daños materiales cuando sean consecuencia de la instalación de aire acondicionado y climatización, o por ser esta inadecuada,
en los casos en que los bienes asegurados la requieran de acuerdo con las especificaciones del
fabricante. 37. Daños a los bienes asegurados a causa del suministro o suspensión de servicios públicos:
No obstante lo establecido en las exclusiones de la Póliza, queda entendido que las pérdidas o daños ocasionados por un fenómeno eléctrico o electromagnético generado por la falla o interrupción en el
aprovisionamiento de corriente eléctrica y su posterior restablecimiento; y de los demás servicios públicos.
38. Daños causados por vientos fuertes y huracanados
39. Daños en instalaciones eléctricas de procesamiento de datos 40. Daños por agua y desbordamiento de tubos a equipos médicos, de laboratorio, de
comunicación fijos y móviles, dinero en efectivo y títulos valores y demás equipos, muebles y enseres dentro o fuera de los predios asegurados.
41. Daños y pérdida a dineros y títulos valores: No obstante las exclusiones generales de la póliza,
mediante la inclusión de esta cláusula, la compañía asumirá las indemnizaciones por daños y pérdidas a dineros o títulos valores, dentro o fuera de caja fuerte, como consecuencia de un siniestro amparado
por este seguro
42. Defectos de engrase y aflojamiento de piezas.
43. Defectos y errores de mano de obra, fábrica, fundición, construcción, montaje incorrecto y
reparación, y/o empleo de material defectuoso. 44. Desplazamiento de Muros, pisos y techos: ocurridos por cualquier evento de la naturaleza.
45. Equipos y maquinaria de propiedad del Hospital y los que están bajo sus tenencia y/o control, o por los que sea legalmente responsable, tales como, pero no limitados a conexiones,
bombas, motobombas, transformadores, plantas eléctricas, de gas, accesorios, ascensores, herramientas, paneles de control, instalaciones eléctricas, equipos fijos y movilización de materiales,
subestaciones, y equipo para extinción de incendio, y demás equipos de propiedad del Hospital y que
estén ubicados en cualquier parte de los predios del asegurado o en donde se encuentren ubicados. 46. Eventos subversivos o terroristas: No obstante lo establecido en las condiciones generales de la
póliza, se deja constancia que los hechos cometidos por movimientos subversivos o terroristas, serán considerados dentro de las coberturas de huelga, asonada, motín, conmoción civil o popular y huelga
y actos mal intencionados de terceros. al 100% del valor asegurado.
47. Extensión de cobertura: La presente póliza se extiende a cubrir las pérdidas o daños a la propiedad asegurada causados por averías, inundaciones, anegaciones, corrimientos de tierra, desprendimiento
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de tierra o de rocas, hundimiento o asentamiento, hundimiento de galerías, túneles y similares. Estos
daños deben ser amparados por coberturas de la póliza o cualquier evento de la naturaleza.
48. Falla en los dispositivos de regulación y control. 49. Falta de agua o combustible en calderas u otros aparatos generadores de vapor.
50. Falta de agua, aceites, combustibles o lubricantes en la maquinaria. 51. Fenómenos electrostáticos y electromagnéticos.
52. Gastos para reinstalación de software, como consecuencia de un evento amparado en la póliza: Bajo este amparo se cubren los gastos en que debe incurrir el asegurado para la reinstalación y/o recuperación del software, incluidas pruebas y ajustes, los cuales se generen como consecuencia
de daños o pérdidas producidos por un evento amparado bajo la presente póliza, hasta el 100% de los gastos demostrados
53. Humo, hollín, gases, corrosión 54. Hurto de partes y/o elementos de las edificaciones, incluido el daño emergente con ocasión del
evento o su tentativa
55. Hurto para motores tableros, accesorios y elementos de la maquinaria. 56. Hurto simple y calificado de dinero dentro y fuera de caja fuerte.
57. Hurto simple y calificado según definición legal para todos los bienes incluyendo equipos móviles y/o portátiles, dentro y fuera de predios.
58. Incendio interno, explosión e implosión física y química, caída directa de rayo.
59. Inundación y enlodamiento 60. Movilización de bienes para su uso: Los bienes amparados bajo esta póliza, diferentes a equipos
móviles y portátiles, que sean movilizados, trasladados dentro de los establecimientos asegurados o a otro sitio diferente, para su uso, estarán amparados contra los mismos riesgos que figuran en la póliza
o en sus anexos, de acuerdo a sus respectivas condiciones y durante el tiempo que permanezca en
dicha situación dentro del Territorio Nacional.
61. Negligencia, impericia, imprudencia, descuido y sabotaje individual. 62. Portadores externos y reproducción de la información. Bajo esta póliza se amparan los gastos
de los portadores externos de datos y los gastos de la reproducción o reemplazo de la información
contenida en cintas magnéticas, sistemas electrónicos de procesamiento de datos, software, portadores externos de datos y demás sistemas de almacenamiento de información, registros, archivos de
contabilidad y otros, incluyendo el arrendamiento de oficinas, equipos y el pago de digitadores,
programadores de sistemas, ingenieros y dibujantes, entre otros, necesarios para recopilar o reconstruir la información destruida, averiada o inutilizada por el siniestro. Los oferentes deben contemplar bajo
esta cobertura, el cubrimiento de las pérdidas y/o daños, para los equipos móviles y/o portátiles amparados bajo la póliza, mientras se encuentren o sean transportados en el exterior. Reconstrucción
de Software.
63. Reconstrucción, Reposición, Reparación o Reemplazo. La aseguradora se compromete a pagar
las indemnizaciones derivadas del presente seguro sin tener en cuenta los deméritos que por cualquier causa haya sufrido el bien (a excepción de lo dispuesto en la tabla de demérito del presente documento)
y se tomará para su indemnización el valor de reposición o reemplazo del bien asegurado, hasta la concurrencia del valor asegurado de conformidad con lo señalado por el artículo 1090 del código de
comercio, de acuerdo con lo siguiente: Se entiende por valor de reposición o reemplazo de los bienes la cantidad de dinero que exigirá la adquisición de un bien nuevo de la misma clase y capacidad, sin
tener en cuenta su demérito por uso, incluyendo el costo de transporte, derechos de aduana, permiso
de uso de tenencia y de uso de porte si los hay, sin deducción alguna por depreciación, demérito, uso, vetustez, o en fin, por cualquier otro concepto. Si con ocasión del siniestro, la reposición o reparación
del conjunto o totalidad de los bienes, ó de un grupo de éstos o de cualquiera de ellos, el asegurado
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hiciera cualquier cambio o reforma en sus instalaciones, o remplazar el o los bienes siniestrados por
otro u otros de diferente naturaleza, o de mayor capacidad, serán de su cuenta los mayores costos que dichos cambios ocasionen. Se indemnizara a valor de reposición cuando el conjunto o la totalidad de
ellos queden destruidos o de tal modo averiados que pierdan la aptitud para el fin para el que están
destinados o cuando, no obstante no perder esa aptitud, su reparación, aunque se facilite, implique perjuicios en la calidad o eficiencia en la producción u operación. La compañía aseguradora también se
obliga a indemnizar el siniestro total o parcial con base en el valor de la reconstrucción, reposición, reparación o reemplazo, si se hace conveniente o necesaria la reconstrucción en un sitio distinto al del
sitio afectado por el siniestro, sin que la indemnización exceda de la suma que hubiere debido indemnizar en casos normales. Sin importar que la indemnización se haga bajo cualesquiera de las
modalidades antes previstas, la compañía no estará obligada a responder sino hasta la concurrencia
del valor asegurado, ajustado según lo estipulado en las condiciones de la póliza
64. Reparaciones temporales. Sublimite $500.000.000 65. Reparaciones y ajuste de pérdidas en caso de siniestro. Para aquellas pérdidas o daños que no
excedan en $100.000.000, la Aseguradora acepta abstenerse de nombrar ajustador y autoriza al asegurado para efectuar las reparaciones o remplazos necesarios, con el compromiso del asegurado de
informar el siniestro a la Aseguradora, previa demostración de la ocurrencia y la cuantía por parte del Asegurado.
66. Rotura de vidrios. Queda entendido, convenido y aceptado que la póliza cubre los daños materiales
que por cualquier causa sufran los vidrios interiores y exteriores que formen parte o no del inmueble asegurado, incluyendo los generados por huelga, asonada, motín, conmoción civil o popular, actos mal
intencionados de terceros, sabotaje y actos terroristas sin aplicación de deducible.
67. Rotura debida a fuerza centrífuga 68. Se amparan bienes a la intemperie: como jardines, arboles, plantas, céspedes, cerca, avisos, vallas,
medidores y/o contadores (agua, luz, gas), antenas de radio y tv entre otros. 69. Se incluye dentro de los bienes y valores asegurados: frescos, murales, plazoletas, cimientos,
muros de contención. 70. Traslado temporal de bienes y/o equipos, incluye permanencia Sublímite de $ 1.000.000.000 y
término de noventa (90) días. Las partes movibles de edificios y/o equipos y los demás bienes amparados que sean trasladados temporalmente a otro sitio dentro o fuera de los predios del asegurado
para reparación, limpieza, renovación, acondicionamiento, revisión, mantenimiento o fines similares, se
amparan por la presente póliza mientras que estén en montaje o desmontaje y durante el tiempo que permanezcan en otros sitios en el territorio de la República de Colombia, a partir de la fecha en que se
inicie el traslado. La presente cobertura se extiende a amparar el tránsito y transporte dentro de los predios del Asegurado.
AMPAROS EN GASTOS HASTA EL 100% DE LOS GASTOS DEMOSTRADOS. Limitado al 40% del
valor total asegurado en el Ramo de Daños Materiales Combinados, agregado anual
1. Gastos de auditores, revisores y contadores. La Aseguradora indemnizará bajo este amparo los gastos en que incurra el asegurado, por pago de auditores, revisores y contadores que se requieran
para analizar y certificar los datos extraídos de los libros de contabilidad y demás documentos propios de la actividad del asegurado, al igual que cualesquiera otras informaciones que sean solicitadas por la
Aseguradora al asegurado, para la demostración de la ocurrencia y cuantía del siniestro, según lo
establecido en esta póliza. 2. Gastos para acelerar la reparación, reacondicionamiento o el reemplazo de los bienes asegurados.
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3. Gastos para la demostración del daño y/o pérdida. No obstante lo que se diga en contrario en
las condiciones generales y particulares de la póliza, la Aseguradora se obliga a indemnizar los gastos en que necesaria y razonablemente incurra el asegurado con el fin de demostrar la ocurrencia del
siniestro y la cuantía de la pérdida, en relación con los bienes asegurados que sean afectados por uno
de los eventos amparados bajo la presente póliza. 4. Gastos para la extinción del siniestro. De conformidad con lo señalado en el artículo 1074 del
Código de Comercio, la Aseguradora otorga bajo este amparo, el cubrimiento de la totalidad de los gastos efectuados por el asegurado para la extinción del siniestro.
5. Gastos para la obtención de licencias y permisos para reconstruir el inmueble asegurado. Se ampara el costo razonable de los honorarios y materiales necesarios para obtener las licencias y
permisos requeridos para reconstruir el inmueble, siempre y cuando dichos gastos se hayan generado
como consecuencia de cualquier pérdida amparada en esta póliza.
6. Gastos para la preservación de bienes o reparaciones transitorias o construcciones provisionales. La aseguradora ampara bajo la presente cobertura los gastos en que incurra el asegurado para realizar reemplazos temporales y/o provisionales o reacondicionamientos y/o
reparación de los bienes asegurados afectados por siniestro, así como la ejecución de obras o
construcciones provisionales o transitorias, siempre y cuando estos gastos sean requeridos para la preservación y/o conservación de los bienes asegurados con el fin de establecer y continuar con igual
eficiencia, como sea posible, las operaciones del giro normal de las actividades del asegurado que sean afectados directamente por un evento amparado.
7. Remoción de escombros y Gastos de demolición. La compañía indemnizará mediante este amparo los gastos demostrados por remoción de escombros, desmantelamiento, demolición o de
apuntalamiento de los bienes asegurados, que hayan sido dañados o destruidos por la ocurrencia de
cualquiera de los riesgos amparados, incluyendo los gastos de limpieza y recuperación de materiales y disposición de los escombros con ocasión de un siniestro.
8. Gastos por flete aéreo y/o flete expreso. Bajo esta cobertura, se debe contemplar la extensión del seguro a amparar los gastos extras en que incurra el asegurado, adicionales y en exceso a sus costos
normales de operación, por concepto de flete expreso y aéreo en que se incurra con el único fin de
poder continuar con igual eficiencia, como sea posible, las operaciones del giro normal de sus actividades que se vean afectadas directamente por un evento amparado bajo este seguro.
9. Gastos de arrendamiento. Bajo esta cobertura se debe contemplar la extensión del seguro a amparar los gastos adicionales y en exceso a sus costos normales de operación, hasta por doce (12) meses,
para bienes, equipos, instalaciones y edificios tomados en calidad de arrendamiento, incluido el pago
de servicios públicos y administración, hasta por $80.000.000 mensuales por predio afectado, con el único fin de poder continuar con igual eficiencia, como sea posible, las operaciones del giro normal de
sus actividades que se vean afectadas directamente por un evento amparado bajo este seguro. Límite máximo $ 960.000.000 anuales.
10. Gastos de viaje y estadía que se requieran para la planificación, reconstrucción o reparación de los bienes asegurados a condición de que sea consecuencia de un siniestro cubierto por la póliza, sublímite
$100.000.000
11. Pago de Honorarios Profesionales. Se otorga cobertura para amparar los honorarios de arquitectos, interventores, ingenieros, técnicos, auditores, revisores, contadores, consultores u otros profesionales,
que sean razonablemente necesarios, así como los gastos de viaje y estadía que se requieran para la planificación, reconstrucción o reparación de los bienes asegurados, a condición de que sea
consecuencia de un siniestro cubierto por la póliza.
12. Incremento en costos de operación: Bajo esta cobertura se debe contemplar la extensión del seguro a amparar los gastos extraordinarios en los que el Asegurado pruebe haber tenido que incurrir
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con el único fin de poder continuar con igual eficiencia, como sea posible, las operaciones del giro
normal de sus actividades, afectadas directamente por un evento amparado bajo este seguro
13. Gastos adicionales para arrendamiento de equipo médico, eléctrico y electrónico $300.000.000 mensuales por 6 meses.
14. Gastos extraordinarios por tiempo extra, trabajo nocturno, trabajo en días feriados. Bajo esta cobertura, se debe contemplar la extensión del seguro a amparar los gastos extras en que incurra
el asegurado, adicionales y en exceso a sus costos normales de operación, por concepto de tiempo extra, trabajo nocturno, trabajo en días feriados, con el único fin de poder continuar con igual eficiencia,
como sea posible, las operaciones del giro normal de sus actividades que se vean afectadas directamente por un evento amparado bajo este seguro
15. Gastos extraordinarios. Sublímite de $5.000.000.000 evento / agregado vigencia.
CLAUSULAS OBLIGATORIAS 1. Cláusula de aplicación de condiciones particulares. Queda expresamente acordado y convenido
que el oferente acepta las condiciones básicas técnicas establecidas en el ramo, y que las mismas en
su calidad de Condiciones Particulares, prevalecerán sobre los textos de los condicionados generales de las pólizas aportados por los proponentes dentro del presente proceso.
2. Cláusula de ampliación del aviso de pérdida: Por medio de la presente cláusula y no obstante lo estipulado en las condiciones generales de la póliza, el asegurado podrá dar aviso de la ocurrencia del
siniestro en un término de 120 días, siguientes a la fecha en que haya conocido o debido conocer la ocurrencia del mismo.
3. Cláusula de revocación de la póliza: 120 días y para los amparos de HMACC Y AMIT 10 días. La
póliza podrá ser revocada unilateralmente por la compañía, mediante noticia escrita enviada al asegurado, a su última dirección registrada, con no menos de ciento veinte (120) días y para AMIT Y
AMCCOPH diez (10) días, de antelación; contados a partir de la fecha del envío. El asegurado en cualquier momento, según lo previsto en el Código de Comercio. Así mismo, en el caso de que la
aseguradora decida no otorgar renovación o prórroga del contrato de seguro, excepto para AMIT,
AMCCOPH, Terrorismo y Sabotaje, deberá dar aviso de ello al asegurado con no menos de treinta (30) días de antelación a la fecha de vencimiento de la póliza, en caso contrario se dará por entendido
que la Compañía acepta la renovación o prorroga hasta el límite legal establecido en la Ley 80 de 1993, para la adición de los contratos y manteniendo las mismas condiciones ofertadas en este proceso
4. Cláusula de 72 horas para los eventos catastróficos. No obstante lo que en contrario se diga en
las condiciones generales de la póliza, se deja constancia de que los siniestros que ocurran dentro de cualquier período de 72 horas consecutivas durante la vigencia del amparo, se tendrán como un solo
siniestro y las pérdidas y daños que se causen, deberán ser comprendidas en una sola reclamación, sin exceder el total del valor asegurado. Los eventos catastróficos son: Terremoto, temblor, erupción
volcánica, huracán, tempestad, inundación y en general cualquier evento de la naturaleza. 5. Cláusula de adhesión: Si durante la vigencia de este seguro se presentan modificaciones a las
condiciones generales y particulares de la póliza, que presente un beneficio a favor de HOSPITAL SAN
RAFAEL DE TUNJA, tales modificaciones se consideran automáticamente incorporadas a la póliza siempre que el cambio no implique un aumento en la prima originalmente pactada.
6. Cláusula de arbitramento o compromisoria (a solicitud del Asegurado). El asegurado y la Compañía convienen en someter a un Tribunal de Arbitramento las diferencias que surjan con motivo
de la aplicación de las cláusulas y condiciones de esta póliza y a no intentar demanda o acción alguna
de otra naturaleza. El Tribunal tendrá como sede la ciudad de suscripción del contrato y fallará en derecho. Los árbitros serán nombrados siguiendo el procedimiento que para tal fin la Ley 1563 de 2012
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o en la norma que lo reemplace, haya estipulado. En cualquier caso y momento, a elección del
asegurado, la presente cláusula quedará sin efecto y no podrá ser excepcionada por la aseguradora, especialmente en aquellos casos en que el asegurado efectúe el llamamiento en garantía en los términos
del artículo 57 del C.P.C.
7. Cláusula de contaminación súbita, accidental e imprevista, derivada de un evento amparado en la póliza. Se cubren las pérdidas materiales por contaminación que se ocasionen
directamente por los daños resultantes de la ocurrencia de un riesgo amparado por la presente póliza a los bienes asegurados, caso en el cual se indemnizarán los daños resultantes así como los gastos de
descontaminación, limpieza y recuperación de los bienes asegurados por la presente póliza. 8. Cláusula para conjuntos. Mediante la presente condición se acepta que si como consecuencia de un
riesgo amparado por la póliza, una máquina, pieza o equipo integrante de un conjunto (incluyendo el
hardware y software), sufre daños que no permiten su reparación o reemplazo o cuyas partes sean de difícil consecución y que debido a ello las demás partes o componentes del conjunto no afectado que
son indispensables, complementarios, compatibles y dependientes entre sí, es decir que conforman un conjunto con los equipos siniestrados para garantizar el establecimiento de la operación de los equipos
que forman parte de un conjunto, entre diferentes puntos y aun en los casos en que no necesariamente
estén ubicados en el mismo punto geográfico de los equipos siniestrados), no pueden ser utilizados o no pueden seguir funcionando, la póliza en un todo, de acuerdo con sus cláusulas y condiciones,
indemnizará el valor asegurado de la totalidad del conjunto inutilizado. Sublimite $1.000.000.000 9. Cláusula de no excusión. Mediante la presente condición la aseguradora pagará la indemnización
que haya lugar sin invocar como excusa el no haber recuperado los dineros por parte del reasegurador.
CONDICIONES PARTICULARES OBLIGATORIAS 1. Anticipo de indemnización hasta el 50%. Mediante la presente cláusula queda entendido,
convenido y aceptado que en caso de siniestro y a petición escrita del asegurado, la Aseguradora anticipará pagos parciales del valor del reclamo para adelantar la reparación, reposición o reemplazo
de los bienes asegurados; para formalizar su solicitud, el asegurado deberá suministrar la siguiente
información: a) demostración de las circunstancias de modo, tiempo y lugar del evento para confirmar el amparo afectado de la póliza; b) la estimación del valor preliminar de la pérdida. No se acepta el
requerimiento de ningún requisito adicional para realizar el anticipo. En caso de que el anticipo o suma de anticipos que la compañía adelante al asegurado llegare a exceder la suma total indemnizable a que
tenga derecho, éste se compromete a devolver inmediatamente el exceso pagado.
2. Cobertura de perdidas causadas por la apropiación por terceros de las cosas aseguradas durante el siniestro o después del mismo: Queda expresamente acordado y convenido, que en
caso de pérdidas causadas por la apropiación por terceros de las cosas aseguradas durante el siniestro o después del mismo
3. Concurrencia de amparos, cláusulas y/o condiciones: Queda entendido, convenido y aceptado, que si dos o más amparos, cláusulas o condiciones otorgan cobertura a un mismo evento, se
indemnizará con aquella que ofrezca mayor protección para los intereses del asegurado. De igual
manera prevalecerán los amparos, cláusulas o condiciones que otorguen cobertura, sobre aquellos que las excluyan. En todo caso y ante cualquier discrepancia sobre cuál es el amparo, cláusula o condición
aplicable a un caso determinado, se aplicará aquella que determine el asegurado de acuerdo a su conveniencia.
4. Atención y pago de siniestros sin exigencia de recaudo de prima, siempre y cuando exista
disponibilidad para el pago correspondiente.
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5. Autorización para reparaciones en caso de siniestro: Por medio de la presente cláusula se
autoriza al Hospital San Rafael de Tunja, para iniciar trabajos conducentes a identificar el alcance y magnitud de las fallas y/o adelantar las reparaciones necesarias inmediatamente después de un
siniestro sin consultar previamente a la Aseguradora, siempre que estas reparaciones no excedan en
más de $300.000.000. El deducible pactado y bajo el compromiso de: a) Informar el siniestro a la aseguradora dentro de los noventa (90) días hábiles siguientes a la fecha del mismo. b) Presentar un
informe detallado del siniestro. c) Presentar todas las facturas relacionadas con la reparación. La aseguradora se reserva el derecho de inspeccionar y pedir informes adicionales cuando a su juicio lo
considere necesario, aún después de haber sido hecha la reparación. 6. Conocimiento del riesgo. La Aseguradora manifiesta que conoce el riesgo y que partiendo de esta
base ha hecho la tasación y ha establecido los términos y condiciones para la contratación de esta
cobertura; por consiguiente deja constancia del conocimiento y aceptación de los riesgos, las circunstancias y condiciones de los mismos. La aseguradora, dentro de la vigencia de la póliza, tendrá
el derecho de inspeccionar los bienes asegurados, en cualquier día y hora hábiles previa autorización por parte del Asegurado.
7. Denominación en libros, registros o sistemas del asegurado. Queda entendido, convenido y
aceptado que la compañía acepta el título, nombre, clasificación, denominación y/o nomenclatura con que el asegurado identifica o describe los bienes asegurados en sus registros, inventarios, bases de
datos o similares. 8. Derechos sobre el Salvamento. En el evento que se recobre alguna suma proveniente de la venta
de salvamentos respecto de cualquier pérdida indemnizada por la compañía, el asegurado participará de tal recuperación en la suma proporción en que hubiese participado de la pérdida, teniendo en cuenta
el deducible y el infra seguro, si hubiese lugar a ellos. Se entiende por salvamento neto el valor
resultante de descontar del valor de venta del mismo, los gastos realizados por la compañía para su recuperación y comercialización, excluyendo los gastos administrativos de la misma.
9. Designación de ajustadores. Queda entendido, convenido y aceptado que, en caso de siniestros amparados por la presente póliza que requieran la asignación de un perito ajustador, la Aseguradora
efectuará su contratación previo acuerdo y aprobación del Asegurado.
10. Determinación de la pérdida indemnizable. La Aseguradora acepta en forma expresa que la determinación del valor de la pérdida indemnizable de bienes, se efectuará con base en cotizaciones de
bienes de la misma clase, capacidad, tipo y marca o de las características más similares que ofrezca el mercado. En caso de que en el mercado no existan bienes de las mismas o similares características, la
determinación se efectuará con base en la(s) alternativa(s) de reemplazo que presentará el asegurado.
11. Errores, Omisiones e inexactitudes no intencionales: El tomador está obligado a declarar sinceramente los hechos y circunstancias que determinen el estado del riesgo. La inexactitud sobre
hechos o circunstancias que conocida por la compañía, la hubieren retraído de celebrar el contrato o inducido a estipular condiciones más onerosas, produce la nulidad de relativa del seguro, sin embargo,
si se incurriere en errores omisiones e inexactitudes no intencionales imputables al tomador o al asegurado, el contrato no será nulo ni habrá lugar a aplicación del inciso tercero del artículo 1058 del
código de comercio sobre reducción porcentual de la prestación asegurada. En este caso se deberá
pagar la prima adecuada al verdadero estado del riesgo. 12. Experticia Técnica: Queda entendido convenido y aceptado que en el evento de existir discrepancia
entre la Compañía y el asegurado, en cuanto a si el siniestro constituye una pérdida total o parcial o con relación a otros aspectos de orden técnico, la cuestión será sometida a la decisión de ingenieros,
peritos o técnicos expertos en la actividad que desarrolla el asegurado, según los intereses afectados
por el siniestro, siguiendo el procedimiento que para tal regulación proveen los artículos 2026 y siguientes del Código de Comercio.
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13. Índice variable: del 15%, adicional al valor asegurado.
14. Labores materiales: No obstante lo estipulado en la póliza se autoriza al Asegurado para efectuar las alternativas y/o reparaciones dentro del riesgo que juzgue necesarias para el funcionamiento de las
entidades. En este caso el Asegurado estará obligado a avisar por escrito a la compañía dentro de los
ciento veinte (120) días comunes contados a partir de la iniciación de estas modificaciones, para conservar el amparo.
15. Modificaciones a favor del asegurado: Los cambios o modificaciones a las condiciones de la presente póliza, serán acordados mutuamente entre la compañía y el asegurado. El certificado,
documento o comunicaciones que se expidan para formalizarlos debe ser firmado, en señal de aceptación, por el representante legal del asegurado o funcionario autorizado, prevaleciendo sobre las
condiciones de esta póliza. No obstante si durante la vigencia de la póliza se presentan modificaciones
en las condiciones del seguro, legalmente aprobadas que representen un beneficio a favor del asegurado, tales modificaciones se consideran automáticamente incorporadas.
16. Modificaciones o variaciones del riesgo. La Aseguradora autoriza al asegurado para efectuar las modificaciones, alteraciones y/o reparaciones dentro del riesgo asegurado, que juzgue necesarias para
el funcionamiento de la industria o negocio. Cuando tales modificaciones varíen sustancial, objetiva y
materialmente los riesgos conocidos y aceptados por la compañía, el asegurado estará obligado a avisar de ellas por escrito a la compañía dentro de los ciento veinte (120) días comunes contados a partir de
la finalización de estas modificaciones, sí éstos constituyen agravación de los riesgos. 17. No aplicación de avance tecnológico para equipos hasta 6 años: La aseguradora acepta no
aplicar demérito por uso y/o mejora tecnológica, o cualquier otro concepto, en la liquidación de la indemnización de los siniestros que afecten las coberturas de equipo electrónico y rotura de maquinaria;
según el término de años de edad ofrecido por la aseguradora
18. No aplicación de deducible cuando la pérdida no supere un valor de $7.000.000: queda entendido y convenido que se otorga cobertura sin aplicación de deducible para cualquier pérdida por
daños, hurto simple y calificado, o cualquier otro evento cubierto por esta póliza, cuyo valor no supere los $7.000.000 por evento hasta un $50.000.000 vigencia. Una vez copado este límite con estas
pérdidas se aplicara los deducibles previstos en la póliza; incluyendo eventos derivados de Terremoto,
temblor, erupción volcánica y HMACC- AMIT. 19. No aplicación de deducible para todos los equipos de telecomunicaciones como celulares, avanteles,
radios de comunicación, portátiles y similares. 20. No aplicación de demerito por uso para bienes diferentes a rotura de maquinaria y equipos eléctricos y
electrónicos.
21. No aplicación de Garantías: La compañía Aseguradora no exigirá como garantía mantener vigente contrato de mantenimiento para los bienes asegurados en Equipo Electrónico y Rotura de Maquinaria
o cualquier otro tipo de garantía para los demás riesgos. 22. No aplicación de infraseguro, Queda entendido, convenido y aceptado que el valor real del interés
asegurado es el que se señala en la carátula de la póliza. Por lo tanto, en caso de ocurrir un siniestro amparado bajo la presente póliza, la aseguradora indemnizará la pérdida hasta el monto del valor real
de la pérdida, sin hacer aplicación de la regla proporcional por infra seguro, de acuerdo a lo señalado
por el artículo 1089 del código de comercio. En el evento de presentarse infra seguro, se tomara como base un 15%; es decir el infra seguro será aplicado a partir del 15%.
23. No concurrencia de Deducibles. Queda entendido, convenido y aceptado, que si dos o más amparos, cláusulas o condiciones otorgan cobertura a un mismo evento, se indemnizará con base en
aquella que ofrezca mayor protección para los intereses del asegurado. De igual manera prevalecerán
los amparos, cláusulas o condiciones que otorguen coberturas sobre aquellos que las excluyan. En todo
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caso y ante cualquier discrepancia sobre cuál es el amparo, cláusula o condición aplicable a un caso
determinado, se aplicara aquella que determine el asegurado de acuerdo a su conveniencia. 24. No Subrogación. Al indemnizar un siniestro la compañía se subroga, por ministerio de la ley y hasta
concurrencia de su importe, en los derechos del Asegurado contra las personas responsables del
siniestro, no obstante la Compañía renuncia expresamente a ejercer sus derechos de subrogación contra: a. Cualquier persona o Entidad que sea un Asegurado bajo la póliza. b. Cualquier filial,
subsidiaria u operadora del asegurado. c. Cualquier miembro de la Junta Directiva o cualquier empleado o dependiente del Asegurado, salvo el caso en que los daños hayan sido causados intencionalmente
por ellos. 25. No tasación: queda expresamente entendido, convenido y aceptado que la compañía no efectuara un
inventario o tasación de la propiedad dañada por un siniestro amparado por la póliza a la cual este
documento se adhiere, cuando la cuantía reclamada por el asegurado no supere $150.000.000. Esta condición opera para los amparos de incendio y riesgos conexos y sustracción con violencia.
26. Para equipos móviles y/o portátiles en caso de siniestro dentro de los predios, se aplicará el deducible que corresponda a este amparo y no el de equipos móviles y/o portátiles fuera de predios
27. Restablecimiento automático del límite asegurado por pago de siniestro excepto los
afectados por Hamcc y Amit: Bajo esta cláusula, el tomador y el Asegurador acuerdan que no obstante que la suma asegurada se reduce desde el momento del siniestro en el importe de la indemnización
pagada por el Asegurador, la misma se entenderá restablecida, desde el momento en que el bien se restituya, remplace o repare y/o la Aseguradora efectúe el pago de la indemnización en el importe
correspondiente; sin cobro de prima. 28. Revocación por parte del asegurado sin penalización. (Liquidación a corto plazo). Debe
contemplarse bajo esta cláusula que la póliza podrá ser revocada unilateralmente por el Asegurado en
cualquier momento de la vigencia del seguro, mediante noticia escrita enviada a su dirección comercial o a su última dirección registrada. La prima de seguro no devengada será liquidada a prorrata.
29. Se aclara que dentro de los contenidos se incluyen combustibles necesarios para el normal funcionamiento del riesgo.
30. Opción de reposición o reparación del bien y no indemnización en dinero, a conveniencia del asegurado.
31. Pago de la indemnización directamente a contratistas y/o proveedores
32. Reposición o reemplazo con aplicación de los siguientes porcentajes de demérito y mejora tecnológica, tanto para daños totales, como daños parciales de todos los equipos.
EDAD DE EQUIPO % TOTAL
0-6 AÑOS 0%
6-12 AÑOS 5%
12-18 AÑOS 10%
18 AÑOS EN ADELANTE 15%
2.2. SEGURO DE AUTOMOVILES
OBJETO DEL SEGURO: Amparar todos los daños y/o pérdidas que sufran todos los vehículos de la Entidad, los que se encuentren
bajo se responsabilidad, tenencia control o custodia, y por los que sea legalmente responsable, así como
los daños a bienes y/o lesiones y/o muerte de terceros, por causa de accidentes en territorio nacional, accesorios y todos los equipos especiales de los vehículos tales como adecuaciones, radios de
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comunicación, pantallas, DVD, sirenas, luces, estribos, maleteros, adecuaciones, pintura especial, logos y
letreros.
El seguro de Automóviles ampara todos los riesgos no contemplados en las exclusiones de la póliza; sin
embargo, debe incluir
AMPAROS BASICOS:
Este seguro cubre las pérdidas y los daños materiales que sufran los bienes asegurados causados por:
1. Responsabilidad Civil Extracontractual (incluidos perjuicios patrimoniales y extrapatrimoniales con
el mismo limite asegurado) - Daños a Bienes de Terceros
- Muerte o lesiones a una persona - Muerte o lesiones a dos o más personas
2. Accidentes Personales para el conductor
3. Amparo Patrimonial 4. Asistencia en viaje 24 horas incluyendo perímetro urbano para todos los vehículos, debe otorgar la
cobertura de traslado de los vehículos averiado o siniestrado, hasta la ciudad de Tunja o Bogotá, de acuerdo a lo requerido por la Entidad.
5. Asistencia Jurídica en proceso penal, civil y administrativo sin límites: Queda expresamente
acordado y convenido que bajo esta cobertura la aseguradora se obliga a prestar la asistencia penal que requiera la entidad asegurada, como consecuencia de cualquier evento amparado que estén
involucrados los vehículos asegurados, a través de las firmas y/o profesionales de la compañía y/o contratados por la misma.
6. Asistencia técnica/y/o jurídica en el sitio del accidente 7. Gastos de transporte por pérdidas totales en vehículos livianos (daño y/o hurto y hurto
calificado)
8. Huelga, Motín, Asonada, Conmoción Civil o Popular, explosión, actos Mal Intencionados de Terceros incluyendo terrorismo, movimientos subversivos o, en general, conmociones populares de
cualquier clase. 9. Pérdida Parcial Daños (incluidos actos de terroristas)
10. Pérdida Parcial Hurto simple y/o calificado
11. Pérdida Total Daños (incluidos actos de terroristas) 12. Pérdida Total Hurto simple y/o hurto calificado (incluidos actos de terroristas)
13. Terremoto, temblor y erupción volcánica y/o eventos de la naturaleza
LÍMITES ASEGURADOS AMPARO RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL
Automóviles, camperos, camionetas, y ambulancias 1. Daños a Bienes de Terceros: Hasta $1.000.000.000
1. Muerte o Lesiones a una persona: Hasta $1.000.000.000
2. Muerte o Lesiones a dos o más Personas: Hasta $2.000.000.000
CLAUSULAS ADICIONALES OBLIGATORIAS
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1. Actos de autoridad. La presente póliza cubre los daños o pérdidas materiales de los vehículos
asegurados, causados directamente por la acción de la autoridad legalmente constituida u ordenada por esta, al igual que los daños pérdidas ocasionadas por la acción de la autoridad ejercida con el fin
de disminuir o aminorar las consecuencias de cualquiera de los riesgos amparados por esta póliza,
incluidos los generados por AMIT, Sabotaje y Terrorismo, tomas a poblaciones, municipios y ciudades por movimientos al margen de la Ley.
2. Amparo automático de equipos y accesorios. Bajo esta cláusula queda establecido, que los equipos adicionales tales como: radios, CDS, adecuaciones médicas, aire acondicionado, equipos de
radio, sonido, transmisión y demás equipos y/o accesorios adicionales o especiales, que sean instalados en los vehículos asegurados originales o no, quedan amparados automáticamente con las mismas
coberturas contratadas bajo la presente póliza. Para los casos en que se requiera inspección posterior,
ésta será llevada a cabo por la aseguradora en el sitio, fecha y hora en que indique el asegurado. En los sitios donde no haya oficina de la aseguradora la compañía deberá desplazar al funcionario o
inspector para que lleve a cabo la respectiva confrontación y verificación de datos de los equipos y/o accesorios. Para blindajes se ampara al 100% del valor.
3. Amparo automático de vehículos nuevos o usados hasta por $500.000.000 y término de noventa (90) días para aviso. El Oferente debe señalar expresamente, que los vehículos automotores, incluyendo los blindados, adquiridos o recibidos ya sea en préstamo o cesión, o cualquier
otro tipo de modalidad, por la Entidad, quedan automáticamente amparados bajo la presente póliza,
siempre y cuando se notifique a la compañía dentro de los noventa (90)) días siguientes a la fecha de recibo del vehículo y/o éste quede por cuenta del asegurado y/o a la fecha del comprobante de ingreso
y/o acta de recibo. Para los casos en que la aseguradora requiera llevar a cabo la inspección del vehículo, ésta será llevada a cabo por la compañía en el sitio, fecha y hora en que indique la Entidad.
En los sitios donde no haya oficina de la aseguradora, la compañía deberá desplazar al funcionario o
inspector que lleve a cabo la respectiva inspección y verificación de datos del automotor.
4. Amparo para vehículos que por error u omisión no se hubieren informado al inicio de la vigencia de la póliza: Mediante este anexo queda expresamente convenido, que los vehículos automotores de propiedad del asegurado adquiridos o recibidos por la Entidad a cualquier título, pero
omitidos en la relación inicial quedan automáticamente amparados bajo la presente póliza en las condiciones del contrato de seguros, hasta por el valor asegurado según guía de valores de Fasecolda,
tal caso el asegurado deberá demostrar la propiedad y/o interés asegurado y afectar el pago de la
prima a que haya lugar y en caso de siniestro la aseguradora asumirá el valor de la indemnización por los daños del vehículo y de terceros afectados. El término para aviso a los 120 días.
5. Avisos y Letreros. La aseguradora acepta indemnizar el costo de la elaboración de los avisos y letreros, con que cuenten los vehículos asegurados y que los daños sean como consecuencia de un
evento amparado por la póliza.
6. Cláusula de 72 horas para los eventos catastróficos. No obstante lo que en contrario se diga en las condiciones generales de la póliza, se deja constancia de que los siniestros que ocurran dentro de
cualquier período de 72 horas consecutivas durante la vigencia del amparo, se tendrán como un solo siniestro y las pérdidas y daños que se causen, deberán ser comprendidas en una sola reclamación, sin
exceder el total del valor asegurado. Los eventos catastróficos son: Terremoto, temblor, erupción
volcánica, huracán, tempestad, inundación y en general cualquier evento de la naturaleza. 7. Cláusula de ampliación del aviso de pérdida 120 días. Se extiende el término de aviso de la
ocurrencia del siniestro, por parte del asegurado, dentro del término de días otorgados por la aseguradora en su oferta, siguientes a la fecha en que lo haya conocido o debido conocer.
8. Cláusula de aplicación de condiciones particulares. Queda expresamente acordado y convenido que el oferente acepta las condiciones básicas técnicas establecidas en el ramo, y que las mismas en
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su calidad de Condiciones Particulares, prevalecerán sobre los textos de los condicionados generales de
las pólizas aportados por los proponentes dentro del presente proceso. 9. Cláusula de arbitramento o compromisoria: El asegurado y la Compañía convienen en someter a
un Tribunal de Arbitramento las diferencias que surjan con motivo de la aplicación de las cláusulas y
condiciones de esta póliza y a no intentar demanda o acción alguna de otra naturaleza. El Tribunal tendrá como sede la ciudad de suscripción del contrato y fallará en derecho. Los árbitros serán
nombrados siguiendo el procedimiento que para tal fin la Ley 1563 de 2012 o en la norma que lo reemplace, haya estipulado. En cualquier caso y momento, a elección del asegurado, la presente
cláusula quedará sin efecto y no podrá ser excepcionada por la aseguradora, especialmente en aquellos casos en que el asegurado efectúe el llamamiento en garantía en los términos del artículo 57 del C.P.C.
El Tribunal tendrá como sede la ciudad de suscripción del contrato y fallará en derecho. Los árbitros
serán nombrados siguiendo el procedimiento que para tal fin la Ley 1563 10. Cláusula de revocación de la póliza: 120 días y para los amparos de HMACC Y AMIT 10 días. La
póliza podrá ser revocada unilateralmente por la compañía, mediante noticia escrita enviada al asegurado, a su última dirección registrada, con no menos de ciento veinte (120) días y para AMIT Y
AMCCOPH diez (10) días, de antelación; contados a partir de la fecha del envío. El asegurado en
cualquier momento, según lo previsto en el Código de Comercio. Así mismo, en el caso de que la aseguradora decida no otorgar renovación o prórroga del contrato de seguro, excepto para AMIT,
AMCCOPH, Terrorismo y Sabotaje, deberá dar aviso de ello al asegurado con no menos de sesenta (60) días de antelación a la fecha de vencimiento de la póliza, en caso contrario se dará por
entendido que la Compañía acepta la renovación o prorroga hasta el límite legal establecido en la Ley 80 de 1993, para la adición de los contratos y manteniendo las mismas condiciones ofertadas en este
proceso.
11. Cobertura para daños morales, daños extrapatrimoniales, daño a la vida de relación, daño fisiológico, daño emergente y lucro cesante para la victima; estos amparos van incluidos en el
amparo de Responsabilidad Civil Extracontractual al 100% del valor asegurado. 12. Extensión de cobertura para el Amparo de Asistencia en Viaje. La presente cobertura se
extiende a amparar el transporte de todos los ocupantes del vehículo en caso de siniestro, sin importar
el número de personas, a su destino programado. De igual forma se extiende a operar dentro del territorio nacional sin limitante alguna.
13. Extensión de Responsabilidad Civil cuando el vehículo haya sido hurtado. 14. Extensión de Responsabilidad Civil cuando el vehículo no esté siendo conducido.
CONDICIONES OBLIGATORIAS
1. Ampliación del radio de operaciones para el amparo en los países vecinos. 2. Anticipo de indemnización del 50%. Mediante la presente cláusula queda entendido, convenido y
aceptado que en caso de siniestro y a petición escrita del asegurado, la Aseguradora anticipará pagos parciales del valor del reclamo, con base en la demostración de las circunstancias de modo, tiempo y
lugar del evento, la propiedad del bien asegurado, el valor de la estimación preliminar de la pérdida y
la cobertura bajo la póliza (No se acepta el requerimiento de ningún requisito adicional para realizar el anticipo), para adelantar la reparación, reposición o reemplazo de los bienes asegurados. En caso de
que el anticipo o suma de anticipos que la compañía adelante al asegurado llegare a exceder la suma total indemnizable a que tenga derecho, éste se compromete a devolver inmediatamente el exceso
pagado.
3. Asistencia Jurídica en proceso de Reparación Directa, por Evento. Queda expresamente acordado que la cobertura de responsabilidad extracontractual otorgada, de conformidad con lo
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estipulado en el Artículo 1128.- del Código del Comercio y en el Artículo 86 del C.C.A., modificado por
la Ley 446 de 1998, artículo 31, se extiende a amparar también los costos del proceso que el tercero damnificado o sus causahabientes promuevan en su contra o la del asegurado, para ejercer derechos
emanados de la responsabilidad extracontractual, por hechos imputables al asegurado y/o la Entidad
tomadora que causen la muerte, lesión o menoscabo en la salud de las personas (daños personales) y/o el deterioro o destrucción de bienes (daños materiales) y perjuicios económicos (incluido lucro
cesante y daño moral), como consecuencia directa de tales daños personales y/o daños materiales y/o cualquier evento amparado bajo la presente póliza. Queda igualmente convenido que la aseguradora
de común acuerdo con el HOSPITAL SAN RAFAEL DE TUNJA, podrá prestar la asistencia Jurídica en proceso de Reparación Directa que requiera la entidad asegurada, a través de las firmas y/o
profesionales de la compañía y/o contratados por la misma, para lo cual la compañía se obliga a
suministrar con la póliza el listado de las firmas y/o profesionales que prestarán la asistencia, el cual debe cumplir el requisito de atención veinticuatro (24) horas diarias continuas, durante la vigencia del
seguro, e indicar el procedimiento a seguir para tal efecto. Se precisa que la actualización del listado será obligación de la aseguradora.
4. Autorización de reparaciones en talleres concesionarios. Para vehículos de modelo 2010 en
adelante, y en talleres autorizados y/o especializados para vehículos de anteriores modelos. 5. Concurrencia de amparos, cláusulas y/o condiciones: Queda entendido, convenido y aceptado,
que si dos o más amparos, cláusulas o condiciones otorgan cobertura a un mismo evento, se indemnizará con aquella que ofrezca mayor protección para los intereses del asegurado. De igual
manera prevalecerán los amparos, cláusulas o condiciones que otorguen cobertura, sobre aquellos que las excluyan. En todo caso y ante cualquier discrepancia sobre cuál es el amparo, cláusula o condición
aplicable a un caso determinado, se aplicará aquella que determine el asegurado de acuerdo a su
conveniencia. 6. Conocimiento del riesgo. La Compañía acepta mediante la presente cláusula que el HOSPITAL SAN
RAFAEL DE TUNJA, le ha brindado la oportunidad para realizar la inspección de los bienes y riesgos a que están sujetos los mismos y el patrimonio del Asegurado, razón por la cual se deja constancia del
conocimiento y aceptación de los hechos, circunstancias y, en general, condiciones de los mismos. La
compañía se reserva el derecho de llevar a cabo la inspección cuantas veces lo juzgue pertinente 7. Designación de ajustadores La Compañía acepta que en caso de designación de ajustador, la misma
deberá efectuarse de común acuerdo entre la aseguradora y el asegurado, de conformidad con la siguiente condición: La Aseguradora presentará para cada reclamo relación de tres (3) ajustadores y el
asegurado elegirá de la misma, el ajustador que considere conveniente.
8. Eliminación de la exclusión de pérdida, daños o perjuicios producidos al vehículo o con el vehículo asegurado, en maniobras de cargue y/o descargue: Queda entendido, convenido y
aceptado que no obstante lo que en contrario se diga en las condiciones generales del seguro, en virtud de la presente cláusula se elimina la exclusión de Pérdida, daños o perjuicios producidos al vehículo o
con el vehículo asegurado, en maniobras de cargue o descargue. 9. En caso de necesidad, los vehículos podrán ser conducidos por personal autorizado sin estar sujeto a
la nómina de conductores.
10. Errores involuntarios en las características de los vehículos asegurados. El oferente debe contemplar mediante esta cláusula que acepta los errores involuntarios en las características de los
vehículos de propiedad o bajo responsabilidad del HOSPITAL SAN RAFAEL DE TUNJA sin aplicación de ninguna clase de restricción o limitación de cobertura y/o cualquier otro aspecto.
11. Errores y omisiones e inexactitudes no intencionales. El tomador está obligado a declarar
sinceramente los hechos y circunstancias que determinen el estado del riesgo. La inexactitud sobre hechos o circunstancias que, conocidas por la compañía, la hubieren retraído de celebrar el contrato o
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inducido a estipular condiciones más onerosas, produce la nulidad relativa del seguro. Sin embargo, si
se incurriere en errores, omisiones e inexactitudes imputables al tomador o al asegurado, el contrato no será nulo ni habrá lugar a la aplicación del inciso tercero del artículo 1058 del Código de Comercio
sobre reducción porcentual de la prestación asegurada. En este caso se deberá pagar la prima adecuada
al verdadero estado del riesgo. 12. Experticio Técnico: Queda entendido, convenido y aceptado que en el evento de existir discrepancia
entre la Compañía y el Asegurado en cuanto a si el siniestro constituye una pérdida total o parcial o con relación a otros aspectos de orden técnico, la cuestión será sometida a la decisión de ingenieros
peritos o técnicos expertos en la actividad que desarrolla el Asegurado, según los intereses afectados por el siniestro, siguiendo el procedimiento que para tal regulación prevén los artículos 2026 y siguientes
del Código de Comercio
13. Inexistencia de partes en el mercado. Los oferentes acepta que debe quedar expresamente acordado que en caso de que las partes, piezas o accesorios necesarios para una reparación o
reemplazo, no se encontraren en el comercio local de repuestos, la compañía adelantará los trámites necesarios ante el almacén, la distribuidora y/o representante en Colombia para obtener la importación
de los mismos.
14. Inspección para los vehículos actualmente asegurados. La Aseguradora, previa solicitud a la Entidad asegurada, podrá realizar la inspección de los vehículos actualmente asegurados bajo la póliza
contratada por el HOSPITAL SAN RAFAEL DE TUNJA, sin embargo queda expresamente señalado que la misma tendrá como objeto la obtención de información para el historial del vehículo, es decir,
no podrá generar restricción de cobertura, aplicación de garantías, modificación de tasas y/o de cualquiera de las condiciones exigidas en el presente Pliego de Condiciones y/o contempladas en la
oferta.
15. La Compañía de Seguros dará amparos incluyendo cualquier causa, mientras los vehículos estén en comisión, ya sea escrita o verbal, en razón a que éstos están destinados para atender
comisiones o remisiones especiales, que en su mayoría son de reacción inmediata, o sea que no son programadas y para su desplazamiento no se requiere comisión escrita.
16. La prestación del servicio de asistencia en viaje debe prestarse a nivel nacional, en caso de avería
o daños al vehículo asegurado, este deberá ser conducido por la grúa a la ciudad de Tunja o la ciudad que por la marca del vehículo lo requiera.
17. Los vehículos quedan asegurados con todos sus elementos y accesorios aunque no se hayan detallado expresamente.
18. Modificaciones a favor del asegurado: Si durante la vigencia de la póliza se presentan
modificaciones a las condiciones de la póliza que presenten un beneficio a favor del asegurado, sin que impliquen un aumento a la prima originalmente pactada, tales modificaciones se consideran
automáticamente incorporadas a la póliza. 19. Modificación de condiciones. Se contempla bajo esta cláusula, que los cambios o modificaciones a
las condiciones de la presente póliza, serán acordados mutuamente entre la compañía y el asegurado. El certificado, documento o comunicaciones que se expidan para formalizarlos debe ser firmado, en
señal de aceptación, por un representante legal del asegurado o funcionario autorizado, prevaleciendo
sobre las condiciones de esta póliza. 20. Modificaciones o variaciones del estado del riesgo con 120 días para el aviso.
21. No aplicación de deducibles para todos los amparos. 22. No exigencia de dispositivos de seguridad contra robo, a menos que la aseguradora lo ofrezca
por su cuenta incluyendo el respectivo mantenimiento.
23. No inspección de vehículos nuevos. Para vehículos usados que ingresen a la póliza, se otorgara sesenta (60) días de cobertura mientras se realiza la inspección.
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24. No restricción de amparo o aplicación de garantías, por tipo, modelo, clase, uso o antigüedad
de los vehículos. Los oferentes deben declarar que no realizaran restricción de cobertura para la totalidad de los vehículos actuales y los que en el futuro se incluyan en la póliza (vehículos nuevos o
usados), de acuerdo a su tipo, modelo, clase o antigüedad de cada uno de ellos; no establecerá
garantías o exigencias para otorgar el amparo. Por el contrario la compañía otorgará amparo para cualquier tipo y/o clase de vehículo que reciba el asegurado a cualquier título.
25. No subrogación. Queda entendido, convenido y aceptado que en caso de un siniestro, que afecta la presente póliza, la Compañía de Seguros renuncia al derecho de subrogación sobre el conductor del
vehículo, sus parientes en línea directa o colateral dentro del segundo grado civil de consanguinidad, su padre adoptante, su hijo adoptivo, su cónyuge no divorciado o sobre cualquier funcionario de la
Entidad, o empleados temporales o personas que realicen asesorías o trabajos para la Entidad por
contrato de prestación de servicios. 26. Pago de la indemnización directamente a contratistas y proveedores. Queda entendido,
convenido y aceptado que en caso de siniestro, el asegurado se reserva el derecho de solicitar a la compañía de seguros el pago de la indemnización, mediante la reparación y/o reposición del bien o
bienes afectados, o mediante giro a los contratistas y/o proveedores de servicios o suministro de éstos
u otros similares con los cuales la Entidad, decida reemplazarlos, y la compañía a petición escrita de la Entidad, efectuará el pago de la indemnización, hasta por el límite de su responsabilidad, bajo estas
condiciones. 27. Pago de la indemnización para pérdidas parciales, mediante reparación. La compañía acepta
que, salvo solicitud en contrario y expresa del HOSPITAL SAN RAFAEL DE TUNJA, la atención e indemnización de los reclamos de perdidas parciales por daños y/o hurto y Hurto calificado, mediante
reparación y/o reposición de las partes afectadas, para lo cual la compañía dará directamente a los
talleres, contratistas y/o proveedores la autorización respectiva y efectuará a los mismos el pago de la indemnización.
28. Para la asistencia jurídica en proceso penal y civil: la aseguradora se obliga a suministrar con la
póliza el listado de las firmas y/o profesionales que prestarán la asistencia jurídica en Proceso Penal y Civil, el cual debe cumplir el requisito de atención veinticuatro (24) horas diarias continuas, durante la
vigencia del seguro, e indicar el procedimiento a seguir para la atención al HOSPITAL SAN RAFAEL DE TUNJA. Se precisa que la actualización del listado será obligación de la aseguradora De igual forma
queda convenido que el costo de esta asistencia será reconocida por la aseguradora y por lo tanto en
caso de que el HOSPITAL SAN RAFAEL DE TUNJA deba contratar la asistencia, por razón a la no prestación inmediata de la asistencia jurídica, la aseguradora se obliga a pagar los costos generados,
hasta el límite asegurado ofrecido para este amparo. 29. Primera opción de compra del vehículo recuperado. Se contempla bajo esta cláusula que la
Aseguradora se obliga a comunicar por escrito al asegurado en toda oportunidad a que haya lugar a la
aplicación de esta cláusula, concediéndole a éste un plazo de ciento veinte días para que le informe si hará uso de tal opción o no. Si no se llega a un acuerdo entre el asegurado y la compañía por la compra
del salvamento, la compañía quedará en libertad de disponer de él a su entera voluntad. Sobre los salvamentos provenientes de indemnizaciones que afecten al amparo de pérdida total por daños y de
la recuperación de cualquier vehículo asegurado que haya sido indemnizado por el amparo de hurto o
hurto calificado, se concede al asegurado la primera opción de compra sobre dicho salvamento. 30. Restablecimiento automático del valor asegurado por pago de siniestro con pago de prima
adicional para el amparo de Responsabilidad Civil Extracontractual. 31. Transporte de mercancías azarosas, inflamables o explosivas: No obstante lo dispuesto en las
condiciones generales y particulares de la póliza, se hace constar que este seguro ampara automáticamente las pérdidas o daños que sufran los vehículos asegurados y la responsabilidad civil
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extracontractual, que pueda derivarse; cuando dichos vehículos transporten mercancías azarosas,
inflamables o explosivas, sin necesidad de dar previo aviso a la aseguradora.
2.3. SEGURO GLOBAL DE MANEJO PARA ENTIDADES OFICIALES
OBJETO DEL SEGURO: Amparar los riesgos que implique menoscabo de fondos y bienes del Hospital San Rafael de Tunja causados
por actos u omisiones de empleados o sus reemplazantes, de la Entidad en ejercicio de sus funciones que incurran en delitos contra la administración pública o en alcances por incumplimiento a las disposiciones
legales y reglamentarias. Se cubre el costo de la rendición y reconstrucción de cuentas llevadas a cabo por
funcionarios de la Contraloría, procuraduría y demás entes de control, en los casos de abandono de cargo o fallecimiento del responsable de la rendición de las cuentas.
MODALIDAD DE COBERTURA: POR OCURRENCIA
AMPARO BASICO OBLIGATORIO:
La Aseguradora ampara al Asegurado contra pérdidas de dinero, valores u otros bienes de su propiedad o que se encuentren bajo su responsabilidad a cualquier título, que se ocurran durante la vigencia de la póliza,
como consecuencia de uno o más actos fraudulentos o dolosos cometidos por cualquiera de sus empleados, ya sea actuando por sí mismo o en complicidad con otras personas sean empleados o no del asegurado,
hasta una cantidad que no exceda al límite asegurado. Siempre y cuando la conducta sea dolosa o
fraudulenta, la tipificación o calificación penal, así como la jurisdicción ante la cual se adelante la respectiva investigación o juicio, carecerá de incidencia en la determinación de la procedencia del amparo otorgado.
COBERTURAS BASICAS Este seguro cubre las pérdidas causadas por los empleados de manejo o los reemplazantes contra los
riesgos que impliquen:
1. Alcances fiscales.
2. Amparo a personal de compañías que tienen vinculación con el asegurado y manejan fondos o bienes
del asegurado tales como subcontratistas, servicios temporales y/o similares
3. Cajas menores y generales sin limite
4. Delitos contra la administración pública.
5. Delitos contra el Patrimonio Económico
6. Fallos de Responsabilidad Civil Fiscal
7. Gastos de reconstrucción de cuentas.
8. Gastos de rendición de cuentas.
COBERTURAS Y CLAUSULAS ADICIONALES OBLIGATORIAS
1. Amparo automático de cargos que por error u omisión no se hayan informado al inicio del seguro: Queda entendido, convenido y aceptado que no obstante lo que en contrario se diga en las
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condiciones generales de la póliza, el presente anexo se extiende a cubrir automáticamente todo cargo
que por error u omisión no se haya informado al inicio del seguro por el asegurado. El asegurado deberá comunicar tal situación a la aseguradora dentro de los 120 días siguientes a la expedición del seguro y
la compañía efectuará el cobro de la prima proporcional a prorrata.
2. Amparo automático de nuevos cargos, Queda entendido, convenido y aceptado que no obstante lo que en contrario se diga en las condiciones generales de la póliza, el presente anexo se extiende a
cubrir automáticamente todo nuevo cargo creado por el asegurado sin que ello requiera de aviso y sin que se genere cobro de prima adicional, siempre y cuando los cargos creados no superen el 20 % de
los cargos asegurados, caso en el cual si se requerirá dar aviso dentro de los 120 días siguientes a la creación y generará el cobro de prima.
3. Bienes bajo cuidado, tenencia, control y custodia: Queda entendido, convenido y aceptado que
la Compañía de Seguros indemnizará los daños ocasionados por cualquier siniestro amparado bajo la presente póliza, que afecte bienes que sin ser de propiedad del asegurado, estén bajo la
responsabilidad, cuidado, tenencia, control o custodia del mismo. Sublímite $150.000.000 evento/vigencia
4. Cláusula de aplicación de condiciones particulares. Queda expresamente acordado y convenido,
que la Compañía acepta las condiciones básicas técnicas establecidas en este anexo, en los términos señalados en el mismo, por lo tanto, en caso de existir discrepancia ente los ofrecimientos contenidos
en la propuesta técnica básica, frente a los textos de los ejemplares de las pólizas, certificados, anexos o cualquier otro documento; prevalecerá la información y condiciones básicas técnicas establecidas
5. Cláusula de arbitramento o compromisoria (a solicitud del Asegurado). Las partes (Tomador y
Asegurador) acuerdan que cualquier controversia que se suscite entre ellas con ocasión de la celebración, ejecución de las obligaciones nacidas del contrato de seguros y terminación del mismo,
será asumida por un tribunal de arbitramento, el cual estará integrado por tres (3) árbitros designados
de común acuerdo entre las partes, o en su defecto, por árbitros inscritos en la lista del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Tunja. El arbitraje será en derecho y se sujetará
a la normatividad jurídica vigente. Las partes fijan como domicilio la ciudad de Tunja y como sede el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de la misma ciudad. Esta cláusula no será
aplicable para controversias entre asegurador y asegurado cuando se esté manejando un proceso en el cual la aseguradora sea llamada en garantía por el asegurado.
6. Cláusula de concurrencia de pólizas. Queda entendido, convenido y aceptado que, el programa de
seguros del Hospital San Rafael de Tunja incluye la cobertura otorgada mediante la póliza de manejo para las pérdidas sufridas por actos deshonestos o fraudulentos de empleados, para perdidas reducidas.
En todo caso, el Hospital podrá a su criterio, reclamar la indemnización bajo la presente póliza y la de manejo individual del funcionario, por cada una en consideración a sus respectivos limites, o podrá
reclamar por cualquiera de las dos, sin que la aseguradora pueda exigirle que presente la reclamación
por una u otra póliza en primer lugar y como requisito para acceder a la otra. Cualquier estipulación en contrario dentro de las condiciones generales de la póliza, quedara sin efecto.
7. Cláusula de protección Bancaria: Se cubre la pérdida de dinero que el asegurado tenga depositado en sus cuentas corrientes o de ahorro en entidades bancarias o Financieras, en la cual el asegurado o
cualquier banco comprometido dentro de la prueba de la pérdida y en el cual el asegurado tenga cuenta
corriente o de ahorros, como sus respectivos intereses aparezcan, puede sustentar como debida cualquier delito electrónico, falsificación o adulteración de o en cualquier cheque o giro, letra de cambio,
pagaré, carta de crédito o cualquier documento similar de crédito, girado, ordenado o dirigido para pagar determinada suma de dinero, hecho o girado por o para un asegurado, o por o para una persona
que obre en su nombre o representación, incluyendo a) cualquier cheque o giro hecho o girado en nombre del asegurado, pagadero a una persona ficticia y endosado o pagado a nombre de dicha
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persona. b) cualquier cheque o giro hecho o girado en transacción por el asegurado o su representante
a favor de un tercero y entregado al representante de éste, que resultare endosado o cobrado por persona distinta a quien se giró. c) cualquier cheque o giro con destino al pago de salarios que habiendo
sido girado u ordenado por el asegurado, resultare endosado o cobrado por un tercero obrando
supuestamente a nombre del girador, o de aquél a quien se debía hacer el pago. Habrá cobertura para cualquiera de los endosos descritos en a, b y c, siempre que pueda ser calificado como falsificación o
adulteración de conformidad con las leyes pertinentes a la República de Colombia. Sublimite 80% del valor asegurado.
8. Costo en juicios y Honorarios profesionales. Se extiende la cobertura para amparar e indemnizar los costos de los procesos judiciales y los honorarios de abogados, siempre y cuando sean justificados
y razonables para la defensa de cualquier procedimiento legal o pleito, en el cual sea demandado el
asegurado y con el que se pretenda demostrar responsabilidad por cualquier reclamación, daño o perdida que pueda afectar la cobertura otorgada bajo este seguro, sublimite del 30% del límite
asegurado. 9. Extensión de cobertura para contratistas y subcontratistas independientes, incluyendo los
empleados de éstos. Sublímite 80% del valor asegurado
10. Extensión de cobertura para empleados de firmas especializadas y otros al 100 % del valor asegurado. Bajo esta condición la cobertura de la presente póliza se extiende a amparar a todas
aquellas personas naturales que presten servicios en los establecimientos del asegurado bajo cualquier
título o contrato, incluidos los empleados de firmas especializadas, los empleados de contratistas independientes, los cuales deben cumplir con las normas que los regulan y con las garantías exigidas
por la ley 80 de 1993. Esta cobertura queda sujeta a que las operaciones que realicen tales personas estén bajo el control del HOSPITAL SAN RAFAEL DE TUNJA.
11. Extensión de cobertura para empleados ocasionales, temporales y transitorios al 100 % del valor asegurado. Bajo esta condición la cobertura de la presente póliza se extiende a amparar a los trabajadores ocasionales, temporales o transitorios y a quienes sin serlo, realicen prácticas o
investigaciones en sus dependencias 12. Extensión de cobertura y continuidad de cobertura: No obstante lo que se diga en contrario en
las condiciones generales de la póliza, por la presente cláusula se otorga amparo hasta 90 días después de estar desvinculado el funcionario. Siempre y cuando la póliza se encuentre vigente.
13. Gastos por pagos de auditores revisores y contadores otros profesionales. Se otorga
cobertura para amparar los gastos en que incurra el asegurado por pago de auditores, revisores y contadores que se requieran para analizar y certificar los datos extraídos de los libros de contabilidad y
demás documentos del negocio del asegurado, al igual que cualesquiera otras informaciones que sean solicitadas por la compañía al asegurado, para la demostración de la ocurrencia y cuantía del siniestro,
según lo establecido en esta póliza. Sublimite 20% del límite asegurado.
14. Gastos para demostrar el siniestro y su cuantía: No obstante lo que se diga en contrario en las condiciones generales y particulares de la póliza, la Compañía se obliga a indemnizar los gastos en que
necesaria y razonablemente incurra el asegurado con el fin de demostrar la ocurrencia del siniestro y la cuantía de la pérdida, de los bienes que sean afectados por uno de los eventos amparados bajo la
presente póliza, hasta el 100% de los gastos demostrados. Sublímite 15 % del valor asegurado.
15. Otros Gastos en que haya incurrido el Asegurado, en relación con un siniestro amparado, siempre y cuando haya mediado autorización previa de la Compañía. Sublimite del 20% del valor asegurado
16. Pérdidas causadas por empleados no identificados hasta el 80% del límite asegurado. Si se considera que una pérdida se ha presentado a causa fraude o deshonestidad de cualquiera de los
empleados y el asegurado no está en capacidad de identificar a los responsables, el asegurado tendrá
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el beneficio de la cobertura, siempre y cuando las pruebas entregadas demuestren razonablemente que
la pérdida en efecto se debió a fraude o deshonestidad de uno o más de dichos empleados
CONDICIONES OBLIGATORIAS
1. Ampliación aviso de siniestro, con término de ciento veinte (120) días. Se extiende el término de aviso de la ocurrencia del siniestro, por parte del asegurado, dentro de los ciento veinte (120) días
siguientes a la fecha en que lo haya conocido o debido conocer. 2. Ampliación de la definición de empleado y/o trabajador. Trabajador o empleado comprende a
representantes legales, funcionarios o empleados del asegurado, vinculado a este mediante contrato
de trabajo, orden de trabajo o mediante nombramiento por decreto o resolución, igualmente quedan amparados los trabajadores ocasionales, temporales o transitorios, y a quienes sin serlo realicen
prácticas o investigaciones en sus dependencias, como estudiantes o visitantes especiales, con la previa y expresa autorización del asegurado. Así mismo todas aquellas personas naturales y contratistas
independientes que presten sus servicios en el establecimiento del asegurado, bajo cualquier título o
contrato, y demás que requiere la entidad para su normal funcionamiento. 3. Ausencia de requisitos de sentencias. Queda entendido, convenido y aceptado, que para acceder
a la indemnización en caso de siniestro, el asegurado no estará obligado a presentar sentencia condenatoria alguna en contra del empleado.
4. Concurrencia de amparos, cláusulas y/o condiciones. Queda entendido, convenido y aceptado, que si dos o más amparos, cláusulas o condiciones otorgan cobertura a un mismo evento, se
indemnizará con base en aquella que ofrezca mayor protección para los intereses del asegurado. De
igual manera prevalecerán los amparos, cláusulas o condiciones que otorguen coberturas sobre aquellos que las excluyan.
5. Conocimiento del riesgo. Queda entendido, convenido y aceptado, que la aseguradora conoce el riesgo y que partiendo de esta base ha hecho la tasación y ha establecido los términos y condiciones
para la contratación de esta cobertura; por consiguiente deja constancia del conocimiento y aceptación
de los riesgos, las circunstancias y condiciones de los mismos. La aseguradora, dentro de la vigencia de la póliza, tendrá el derecho de evaluar el riesgo asegurado, en cualquier día y hora hábiles previa
autorización por parte del Asegurado y sin que lo propio genere costos a cargo del asegurado. 6. Designación de ajustadores. El Oferente debe contemplar en la propuesta, que la designación de
los ajustadores se realizará de común acuerdo entre la aseguradora y el asegurado, de una terna que
ofrecerá la aseguradora y de la cual el asegurado elegirá el ajustador que considere conveniente. 7. Designación de bienes. La Compañía acepta el título, nombre, denominación o nomenclatura con
que el asegurado identifica o describe los bienes asegurados en sus registros o libros de comercio o contabilidad.
8. Determinación de la pérdida indemnizable: El Oferente debe contemplar en forma expresa que la determinación del valor de la pérdida indemnizable de bienes, se efectuará con base en cotizaciones de
bienes de la misma clase, capacidad, tipo y marca o de las características más similares que ofrezca el
mercado 9. Eliminación de las cláusulas de garantías. Queda expresamente acordado y aceptado que la
cobertura otorgada bajo la presente póliza no queda sujeta al cumplimiento de ningún tipo de garantía por parte de la entidad asegurada.
10. Errores, omisiones e inexactitudes no intencionales: El tomador está obligado a declarar
sinceramente los hechos y circunstancias que determinen el estado del riesgo. La inexactitud sobre hechos o circunstancias que, conocidas por la compañía, la hubieren retraído de celebrar el contrato o
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inducido a estipular condiciones más onerosas, produce la nulidad relativa del seguro. sin embargo, si
se incurriere en errores, omisiones e inexactitudes no intencionales imputables al tomador o al asegurado, el contrato no será nulo ni habrá lugar a aplicación del inciso tercero del artículo 1058 del
código de comercio sobre reducción porcentual de la prestación asegurada. En este caso se deberá
pagar la prima adecuada al verdadero estado del riesgo. 11. Experticia técnica: Queda entendido, convenido y aceptado que en el evento de existir discrepancia
entre la Compañía y el Asegurado en cuanto a aspectos de orden técnico, la cuestión será sometida a la decisión de peritos o expertos en la materia del siniestros, según los intereses afectados por el
siniestro, siguiendo el procedimiento que para tal regulación prevén los artículos 2026 y siguientes del Código de Comercio
12. Modificación de condiciones: bajo esta cláusula los cambios o modificaciones a las condiciones de
la presente póliza serán acordados mutuamente entre la compañía y el asegurado, el certificado, documento o comunicación que se expida para formalizarlos de ser firmado, en señal de aceptación,
por el representante legal del asegurado o funcionario autorizado, prevaleciendo sobre las condiciones de esta póliza.
13. Modificación en la denominación de cargos. Queda entendido convenido y aceptado que si
durante la vigencia de la presente póliza se presentan cambios de denominaciones a cargos, estos se consideran automáticamente incorporados en la póliza.
14. Modificaciones a favor del asegurado: Si durante la vigencia de la póliza se presentan modificaciones a las condiciones de la póliza que representen un beneficio a favor del asegurado, sin
que impliquen un aumento a la prima originalmente pactada, tales modificaciones se consideran automáticamente incorporadas a la póliza.
15. Modificaciones del riesgo: Queda entendido, convenido y aceptado que las notificaciones que sobre
los hechos o circunstancias no previsibles que sobrevengan con posterioridad a la celebración del contrato de seguro y que, conforme al criterio consignado en el inciso 1° del artículo 1058 del código
de comercio, signifiquen agravación del riesgo, se efectuarán por el tomador o asegurado dentro de los 120 días siguientes a la fecha de modificación del riesgo, si esta depende del arbitrio del asegurado o
del tomador. Si les es extraña dentro de los 120 días siguientes a aquel en que tengan conocimiento
de ella, dará a conocer a al asegurador de su modificación.
16. No aplicación de deducible para cajas menores. 17. Reclamación directa: Se entiende causado el siniestro: cuando se trate de pérdidas ocasionadas por
delitos contra la administración pública o en alcances que se liquiden en juicios de cuentas, por incumplimiento de las disposiciones legales o reglamentarias, que impliquen menoscabo de los fondos
o bienes del asegurado, en el momento mismo en que la Entidad asegurada por sí o por medio de sus agentes, notifique al asegurador que contra el empleado cuyo cargo se ampara cursa una acción penal.
Si después de pagado el siniestro el empleado fuere exonerado de responsabilidad penal, el asegurador
tendrá derecho a que el asegurado le reintegre el valor de la indemnización recibida, en la proporción que cobije la exoneración.
18. Restablecimiento automático del valor asegurado por pago de siniestro. Se entenderá restablecido automáticamente el valor asegurado, desde el momento del siniestro, que afecte la
presente póliza, en el importe de la indemnización pagada o reconocida por la compañía. Dicho
restablecimiento se efectuará con cobro de prima adicional. Hasta una (1) vez dentro de la vigencia de la póliza
19. Revocación de la póliza y/o no renovacion y/o no prorroga: El presente contrato de seguro podrá ser revocado unilateralmente por el asegurado en cualquier momento de su ejecución. La
compañía por su parte podrá revocarlo dando aviso por escrito con 120 días de anticipación, y en menor tiempo en el evento contemplado en el artículo 22 de la Ley 35 de 1993. En caso de revocación por
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parte de la aseguradora, esta devolverá al asegurado la parte de la prima no devengada, o sea, la que
corresponde al lapso comprendido entre la fecha que comienza a surtir efecto la revocación y la del vencimiento del seguro. En caso de que sea revocado por el asegurado, el importe de la prima
devengada y el de la devolución, se calculará tomando en cuenta la tarifa de seguros a corto plazo. De
igual manera, la compañía se obliga a avisar su decisión de no renovar o prorrogar éste contrato de seguros con 120 días de anticipación, mediante comunicación escrita dirigida al asegurado.
20. Revocación por parte del asegurado sin penalización 21. Selección de profesionales para la defensa: Los profesionales encargados de la defensa,
corresponderá al Hospital San Rafael de Tunja y los funcionarios que ésta designe, quienes para su aprobación presentarán a la Aseguradora la propuesta de honorarios correspondiente. La Aseguradora
podrá previo común acuerdo con el Hospital asumir la defensa de cualquier litigio o procedimiento legal
a nombre del asegurado, a través de abogados elegidos por éste.
22. Silencio administrativo positivo 23. Variaciones del riesgo: El asegurado podrá efectuar las modificaciones dentro del riesgo que juzgue
necesarias para el funcionamiento de sus actividades, cuando tales modificaciones varíen sustancial,
objetiva y materialmente los riesgos deberá informar a la Compañía de Seguros.
2.4. SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL
OBJETO DEL SEGURO:
Amparar los perjuicios patrimoniales (incluyendo daño emergente y lucro cesante), extrapatrimoniales
(incluidos el daño moral, daño fisiológico y daño a la vida de relación) que cause La Entidad, con motivo de la responsabilidad civil extracontractual en que incurra o le sea imputable de acuerdo con la Ley Colombiana,
por lesiones, menoscabo en la salud, daño a la vida de relación o muerte de personas; y/o deterioro, destrucción o pérdida de bienes de terceros; y/o perjuicios económicos, incluyendo daños personales y/o
daños materiales, causados durante el giro normal de sus actividades dentro y fuera de sus predios en todo
el territorio nacional.
MODALIDAD DE COBERTURA
Por ocurrencia: Se cubren todos los perjuicios que se generen durante la vigencia del seguro, sin tener en
consideración la fecha en la cual sean reclamados por los afectados y/o víctimas (Según los requisitos de ley)
La Presente póliza opera igualmente en exceso de los amparos de responsabilidad civil contratados en el
seguro de automóviles y responsabilidad civil médica.
AMPAROS BASICOS OBLIGATORIOS Este seguro cubre los daños y pérdidas ante terceros derivadas de:
1. Actividades de cargue, descargue y transporte de bienes, incluyendo los azarosos e inflamables.
2. Actividades propias del asegurado que realicen sus empleados temporales, ocasionales o
transitorios.
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3. Actos de autoridad competente. La póliza cubre los daños o pérdidas materiales causados a terceros
directamente como consecuencia de la acción de la autoridad legalmente constituida, ejercida sobre y/o que afecte los intereses del La Entidad.
4. Amparo automático para responsabilidad generada en nuevos predios y nuevas operaciones, aviso 120 días. El Oferente debe contemplar la extensión de la cobertura automática del seguro, en los mismos términos y limitaciones establecidos en esta póliza, para amparar la
responsabilidad extracontractual por nuevas operaciones y/o el uso, posesión y demás actividades desarrolladas en nuevos predios que adquiera el asegurado o sobre los cuales obtenga el dominio o
control.
5. Amparo de cimentación y/o asentamiento y/o derrumbamiento a propiedades adyacentes: Por el presente anexo y no obstante lo que en contrario se diga en las Condiciones Generales de la
Póliza o en sus Anexos, la Aseguradora indemnizara las pérdidas patrimoniales que sufra el asegurado
por la Responsabilidad Civil en que incurra a consecuencia del deterioro o destrucción de bienes de terceros y/o propiedades adyacentes, así como por los asentamientos y/o derrumbamientos que tales
propiedades sufran, en el desarrollo y/o construcción de obras civiles, con ocasión a un evento amparado en la póliza. Con un límite del 60% del valor asegurado.
6. Avisos, vallas y letreros dentro y fuera de predios, sean o no instalados por el asegurado 7. Bienes bajo cuidado, tenencia o control del asegurado: Se amparar la Responsabilidad Civil que
cause el asegurado por los daños o perjuicios que ocasionen a terceros los bienes bajo su cuidado,
control y custodia, declarados o no que se encuentren en sus predios 8. Cobertura para bienes de terceros que permanezcan en las instalaciones del asegurado. Excluye el
hurto. 9. Contratistas y subcontratistas Independientes: en exceso de las pólizas constituidas por ellos,
de no existir póliza del contratista o de no tener cubrimiento por parte de ésta, opera en forma directa.
10. Costos de cualquier clase de caución judicial. Costos de cualquier clase de caución judicial. Se contempla bajo esta cláusula el cubrimiento del valor de las cauciones o fianzas requeridas para hacer
frente a las acciones judiciales derivadas de procesos que se instauren en razón a cualquier reclamo producido en ejercicio normal de sus operaciones y que se encuentre amparado bajo la presente póliza,
o para levantar embargos y secuestros decretados en los correspondientes procesos. La aseguradora no estará obligada a prestar directamente tales garantías. Sublimite 10% del valor asegurado
11. Costos e intereses de mora. En adición a las indemnizaciones a que haya lugar, la Compañía
reembolsará al Asegurado los gastos que se generen con ocasión de: la Condena en costos e intereses de mora acumulados a cargo del Asegurado, desde cuando la sentencia se declare en firme hasta
cuando la Compañía haya reembolsado al Asegurado o consignado en nombre de éste en el juzgado, su participación en tales gastos.
12. Daños a terceros por depósitos, tanques y tuberías en predios. Posesión, uso y mantenimiento
de depósitos, tanques y tuberías, ubicados o instalados dentro de los predios del asegurado. 13. Daños físicos, daños materiales y demás daños de acuerdo con las coberturas de la póliza que se
ocasionen al público y a terceros que asistan a las diferentes actividades programadas por la entidad ya sea que estas se realicen en parques, teatros, centros culturales, campos deportivos, carpas y demás
lugares en donde se tenga destinado llevar a cabo el evento, aún desde el montaje, la instalación hasta
el desmontaje de equipos y entrega del lugar ocupado 14. Daños materiales, tales como destrucción, avería de una cosa o bien y lesión, muerte de animales.
15. Daños personales, tales como lesiones corporales, muerte e incapacidades. 16. Errores u omisiones no intencionales. Se excluye RC profesional y RC de servidores públicos y
directores y administradores.
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17. Eventos sociales, culturales y deportivos organizados por el asegurado, desarrollados dentro
y fuera de sus predios. 18. Extensión de cobertura para amparar la culpa grave, sublimite del 70% del límite asegurado
evento/vigencia
19. Gastos médicos, hospitalarios y traslado de víctimas. Sin aplicación de deducible. La compañía reembolsará al asegurado dentro de los términos, con sujeción a las condiciones de este seguro, los
gastos razonables que se causen dentro de los sesenta (60) días calendarios siguientes a la fecha del evento, por concepto de primeros auxilios inmediatos, servicios médicos, quirúrgicos, de ambulancia de
hospital, de enfermeras y medicamentos, como consecuencia de las lesiones corporales producidas a terceros en desarrollo de las actividades del Hospital San Rafael de Tunja; se aclara, que el amparo que
se otorga es independiente al de responsabilidad civil extracontractual y por consiguiente, los pagos
que por dicho concepto se realicen, en ningún caso pueden ser interpretados como aceptación tácita de responsabilidad y no está sujeto a la aplicación de deducible. Sublímite de $400'000.000 evento y
800.000.000 vigencia.
20. Gastos para la demostración del siniestro, no obstante lo que se diga en contrario en las condiciones generales y particulares de la póliza, la aseguradora se obliga a indemnizar los gastos en
que necesaria y razonablemente incurra el asegurado con el fin de demostrar la ocurrencia del siniestro, la responsabilidad y la cuantía de la perdida y otros gastos en que haya incurrido el asegurado en
relación de un siniestro amparado en la póliza. Sublimite $200.000.000.
21. Gastos por presentación de fianzas. 22. Honorarios profesionales de abogados, consultores, auditores, interventores, revisores,
contadores, etc. Sublimite 10% del valor asegurado 23. La posesión, el uso o el mantenimiento de los predios y vías.
24. Parqueaderos incluyendo daños y hurto a vehículos y de accesorios. $300.000.000 por evento
- vehículo y $800.000.000 por vigencia. en exceso de las pólizas de SOAT y automóviles (límite mínimo de 100/100/200.000.000), En caso de no poseer póliza, la cobertura operará como primera capa.
25. Participación del asegurado en comisiones, ferias y exposiciones nacionales e internacionales.
26. Polución y/o contaminación Accidental, súbita e imprevista. Por medio del presente anexo queda asegurada la responsabilidad civil extracontractual en que pudiera incurrir el asegurado por
daños a terceros, ocasionados por variaciones perjudiciales de aguas, atmósfera suelos, subsuelos o
bien por ruido y habiéndose manifestado durante la vigencia de la póliza siempre y cuando sean a consecuencia directa de un acontecimiento que, desviándose de la marcha normal de la actividad objeto
del seguro, ocurra durante la vigencia de la póliza, dentro de los inmuebles asegurados 27. Predios, labores y operaciones. (Incluyendo incendio y explosión). La compañía se obliga a
indemnizar, sujeto a los términos y condiciones establecidas tanto en las condiciones generales como
a las particulares de la póliza, los perjuicios patrimoniales y extrapatrimoniales que cause el asegurado con motivo de la responsabilidad civil extracontractual en que incurra de acuerdo con la ley colombiana,
por hechos imputables al asegurado, que causen la muerte, lesión o menoscabo en la salud de las personas (daños personales) y/o el deterioro o destrucción de bienes (daños materiales) y perjuicios
económicos, incluyendo lucro cesante y daño moral, como consecuencia directa de tales daños
personales y/o daños materiales. La compañía responderá, además, aun en exceso de la suma asegurada por los costos del proceso que el tercero damnificado o sus causahabientes promuevan en
su contra o la del asegurado. 28. Propietarios, arrendatarios y/o poseedores: Para cubrir cualquier gasto que legalmente deba
pagar al HOSPITAL SAN RAFAEL DE TUNJA, por la responsabilidad que llegare a imputársele en su calidad de arrendatario o poseedor. Sublimite 80% del valor asegurado / vigencia
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29. Responsabilidad Civil Cruzada: Por la presente cláusula queda entendido y convenido en adición a
los términos y condiciones contenidas en la Póliza o en sus anexos, que la cobertura de responsabilidad civil se aplicará al Asegurado y/o a los Contratistas y/o a los Subcontratistas independientes, al servicio
del Asegurado, en la misma forma que si a cada uno de ellos, se hubiera extendido una Póliza por
separado, para los eventos entre ellos como asegurados y frente a terceros hasta los límites establecidos en la póliza. $80% del valor asegurado/ vigencia.
30. Responsabilidad Civil derivada de montajes, construcciones y obras civiles para el mantenimiento o ampliación de predios. Sublimite 80% del valor asegurado. en exceso de las pólizas
constituidas por los contratistas, de no existir póliza del contratista o de no tener cubrimiento por éstas, opera en forma directa.
31. Responsabilidad civil extracontractual por perjuicios causados por directivos, representantes
y empleados del asegurado, en el desempeño de sus funciones y dentro de las actividades del asegurado, dentro y fuera de Colombia, incluyendo en viajes en comisión de trabajo. Se excluye RC
profesional y RC de servidores públicos y directores y adminsitradores. 32. Responsabilidad civil patronal, en exceso de prestacionales legales: $300.000.000 por persona -
evento y $600.000.000 por vigencia.
33. Responsabilidad Civil depósito y transporte de mercancías y demás bienes dentro y fuera de los predios (excluye daños causados a las mercancías transportadas) dentro y fuera de los predios.
34. Responsabilidad civil generada por un incendio y/o explosión. 35. Suministro de Alimentos y bebidas a pacientes y a terceros por el asegurado, o por contratistas, o por
subcontratistas. 36. Uso de ascensores, elevadores, escaleras, escaleras automáticas, grúas, montacargas y equipos
de trabajo y transporte dentro y fuera de predios.
37. Uso de casinos, campos deportivos, restaurantes y cafeterías. La cobertura de la presente póliza, se extiende a cubrir todos los gastos y perjuicios que este legalmente obligado a pagar por
cualquier ocurrencia de perjuicios que surja del uso de restaurantes, casinos, campos deportivos, cafeterías y locales dentro de los predios de su propiedad o que sean ocupados por él o que tenga
tomados en arrendamiento o alquiler otro medio; y/o como consecuencia de haber ingerido alimentos
en dichos restaurantes o casinos.
38. Uso de muebles y equipos de trabajo dentro y fuera de los predios del asegurado 39. Uso de armas de fuego y errores de puntería por parte de vigilantes, funcionarios, celadores y firmas
especializadas. Nota: En caso de firmas externas, esta cobertura operará en exceso de la póliza exigida
para la empresa de vigilancia.
40. Uso y manejo de combustible, elementos inflamables y azarosos: Sublimite $1.000.000.000 evento y vigencia.
CLAUSULAS Y CONDICIONES OBLIGATORIAS
1. Ampliación del aviso del siniestro, con término de ciento veinte (120) días. Se extiende el término de aviso de la ocurrencia del siniestro, por parte del asegurado, dentro de los ciento veinte
(120) días siguientes a la fecha en que lo haya conocido o debido conocer.
2. Anticipo de indemnizaciones del 50%. Una vez demostrada la ocurrencia y la cuantía de la pérdida. En caso de siniestro y petición escrita del asegurado, anticipara pagos parciales del valor del reclamo,
con base en el valor de la estimación preliminar de la reclamación. 3. Cláusula de aplicación de condiciones particulares. Queda expresamente acordado y convenido
que el oferente acepta las condiciones básicas técnicas establecidas en el ramo, y que las mismas en
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su calidad de Condiciones Particulares, prevalecerán sobre los textos de los condicionados generales de
las pólizas aportados por los proponentes dentro del presente proceso. 4. Cláusula de arbitramento o compromisoria (a solicitud del Asegurado). Las partes (Tomador y
Asegurador) acuerdan que cualquier controversia que se suscite entre ellas con ocasión de la
celebración, ejecución de las obligaciones nacidas del contrato de seguros y terminación del mismo, será asumida por un tribunal de arbitramento, el cual estará integrado por tres (3) árbitros designados
de común acuerdo entre las partes, o en su defecto, por árbitros inscritos en la lista del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Tunja. El arbitraje será en derecho y se sujetará
a la normatividad jurídica vigente. Las partes fijan como domicilio la ciudad de Tunja y como sede el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de la misma ciudad. Esta cláusula no será
aplicable para controversias entre asegurador y asegurado cuando se esté manejando un proceso en
el cual la aseguradora sea llamada en garantía por el asegurado. 5. Concurrencia de amparos, cláusulas y/o condiciones: Queda entendido, convenido y aceptado,
que si dos o más amparos, cláusulas o condiciones otorgan cobertura a un mismo evento, se indemnizará con aquella que ofrezca mayor protección para los intereses del asegurado. De igual
manera prevalecerán los amparos, cláusulas o condiciones que otorguen cobertura, sobre aquellos que
las excluyan. En todo caso y ante cualquier discrepancia sobre cuál es el amparo, cláusula o condición aplicable a un caso determinado, se aplicará aquella que determine el asegurado de acuerdo a su
conveniencia. 6. Conocimiento de los predios y/o actividades por parte del asegurador. La Aseguradora
manifiesta que conoce el riesgo y/o actividades desarrolladas por el Tomador y que partiendo de esta base ha hecho la tasación y ha establecido los términos y condiciones para la contratación de esta
cobertura, por consiguiente deja constancia del conocimiento y aceptación de los riesgos, las
circunstancias y condiciones de los mismos. 7. Designación de ajustadores. Queda entendido, convenido y aceptado que, en caso de siniestros
amparados por la presente póliza que requieran la asignación de un perito ajustador, la Aseguradora efectuará su contratación previo acuerdo y aprobación del Asegurado.
8. Designación de bienes: Los oferentes deben aceptar el título, nombre, denominación o nomenclatura
con que el asegurado identifica o describe los bienes asegurados en sus registros o libros de comercio o contabilidad.
9. Errores, omisiones e inexactitudes no intencionales. El tomador está obligado a declarar sinceramente los hechos y circunstancias que determinen el estado del riesgo. La inexactitud sobre
hechos o circunstancias que, conocidas por la compañía, la hubieren retraído de celebrar el contrato o
inducido a estipular condiciones más onerosas, produce la nulidad relativa del seguro. Sin embargo, si se incurriere en errores, omisiones e inexactitudes imputables al tomador o al asegurado, el contrato
no será nulo ni habrá lugar a la aplicación del inciso tercero del artículo 1058 del Código de Comercio sobre reducción porcentual de la prestación asegurada. En este caso se deberá pagar la prima adecuada
al verdadero estado del riesgo. 10. Indemnización por clara evidencia sin que exista previo fallo judicial. Mediante este amparo,
el Oferente debe contemplar que en caso de siniestro la compañía indemnizará los daños causados por
el asegurado a un tercero sin que exista previo fallo judicial. 11. La compañía responderá, aun en exceso de la suma asegurada por los costos del proceso que el tercero
damnificado o sus causahabientes promuevan en su contra o la del asegurado, con las salvedades siguientes: a. Si la responsabilidad proviene de dolo o está expresamente señalada en las exclusiones
de la póliza. b. Si el asegurado afronta el proceso contra orden expresa de la compañía, y c. si la
condena por los perjuicios ocasionados a la víctima excede la suma que delimita la responsabilidad de
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la compañía, esta solo responderá por los gastos del proceso en proporción a la cuota que le
corresponda en la indemnización 12. Modificación de condiciones. Queda expresamente acordado y convenido que bajo esta cláusula,
los cambios o modificaciones a las condiciones de la presente póliza, serán acordados mutuamente
entre la compañía y el asegurado. El certificado, documento o comunicaciones que se expidan para formalizarlos debe ser firmado, en señal de aceptación, por el representante legal del asegurado o
funcionario autorizado, prevaleciendo sobre las condiciones de esta póliza. 13. Modificaciones a favor del asegurado. Si durante la vigencia de la póliza se presentan
modificaciones a las condiciones de la póliza que representen un beneficio a favor del asegurado, sin que impliquen un aumento a la prima originalmente pactada, tales modificaciones se consideran
automáticamente incorporadas a la póliza.
14. Modificaciones del riesgo y/o de condiciones: Queda entendido, convenido y aceptado que las notificaciones que sobre los hechos o circunstancias no previsibles que sobrevengan con posterioridad
a la celebración del contrato de seguro y que, conforme al criterio consignado en el inciso 1° del artículo 1058 del código de comercio, signifiquen agravación del riesgo, se efectuarán por el tomador o
asegurado dentro de los 180 días siguientes a la fecha de modificación del riesgo, si esta depende del
arbitrio del asegurado o del tomador. Si les es extraña dentro de los 180 días siguientes a aquel en que tengan conocimiento de ella le será comunicada a la Compañía de Seguros.
15. No Aplicación de Cláusula de garantía. Queda expresamente acordado la no aplicación de ningún tipo de garantía que deba cumplir el asegurado.
16. No concurrencia de amparos, cláusulas o condiciones. Queda entendido, convenido y aceptado, que si dos o más amparos, cláusulas o condiciones otorgan cobertura a un mismo evento, se
indemnizará con base en aquella que ofrezca mayor protección para los intereses del asegurado. De
igual manera prevalecerán los amparos, cláusulas o condiciones que otorguen coberturas sobre aquellos que las excluyan. En todo caso y ante cualquier discrepancia sobre cuál es el amparo, cláusula o
condición aplicable a un caso determinado, se aplicara aquella o aquellas que en conjunto determine el asegurado de acuerdo a su conveniencia
17. Responsabilidad civil del asegurado frente a familiares de los trabajadores. Queda
expresamente convenido y acordado que para efectos de este seguro se entenderán como terceros los familiares del personal del asegurado, siempre y cuando los mismos no tengan relación contractual con
la entidad. de igual forma para los efectos de este seguro los niños, niñas y adolescentes, se consideran terceros.
18. Revocación de la póliza, cláusulas o condiciones con término de ciento veinte (120) días. El
Oferente debe contemplar bajo esta cláusula, que la póliza podrá ser revocada unilateralmente por la compañía, mediante noticia escrita enviada al asegurado, a su última dirección registrada, con no ciento
veinte (120) días, de antelación, contados a partir de la fecha del envío. El asegurado en cualquier
momento, según lo previsto en el Código de Comercio. Así mismo, en el caso de que la aseguradora decida no otorgar renovación o prórroga del contrato de seguro, deberá dar aviso de ello al asegurado
con no menos de ciento veinte (120) días de antelación a la fecha de vencimiento de la póliza, en caso contrario se dará por entendido que la Compañía acepta la renovación o prorroga hasta el límite
legal establecido en la Ley 80 de 1993, para la adición de los contratos y manteniendo las mismas
condiciones ofertadas en este proceso.
2.5. SEGURO DE TRANSPORTE DE VALORES
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OBJETO DEL SEGURO: Amparar las pérdidas y/o daños materiales, hurto, hurto calificado, huelga, AMIT
incluido actos de terroristas, (AMCCCP) que llegue a ocasionarse a dinero en efectivo, títulos valores, cheques, comprobantes de tarjeta de crédito, y cualquier otro documento de propiedad del asegurado que
pueda ser convertido fácilmente en dinero en efectivo, incluyendo las movilizaciones de dinero en efectivo
realizada por los funcionarios delegados del manejo de cajas menores y los viáticos sufran los títulos valores y dinero en efectivo que se produzcan con ocasión de su transporte, hasta el límite de valor asegurado
señalado en el correspondiente certificado de seguro.
LIMITE ASEGURADO DESPACHOS MENSUAL. La suma de $180.000.000
TRAYECTOS ASEGURADOS Dependencias y predios del asegurado, bancos, corporaciones, oficinas de terceros, despachos urbanos,
rurales, intermunicipales, interdepartamentales, trayectos internacionales y demás por los cuales la Entidad deba transportar los bienes objeto del presente seguro directamente por personal autorizado, vehículos
propios y no propios o cualquier trayecto
MEDIOS DE TRANSPORTE Mensajero particular, terrestre, aéreo, fluvial, férreo y cualquier otro que el asegurado deba utilizar para el
transporte de los bienes objeto de este seguro, aclarando que la póliza cubre todo tipo de medio de movilización sin excepción.
AMPAROS BÁSICOS: Las cláusulas, límites y coberturas que se detallan a continuación se consideran como oferta básica y son de obligatorio ofrecimiento por parte de los oferentes, por lo tanto no tienen ponderación y el no
ofrecimiento o condicionamiento de alguno de ellos, el ramo será calificado en 0. 1. Todo riesgo, perdida o daño material
2. Hurto calificado 3. Hurto simple o no calificado de acuerdo con su definición legal
4. Huelga, Motín y Asonada (Incluidos actos terroristas)
5. Gastos para la demostración del siniestro. Bajo este amparo la Aseguradora cubre los gastos en que incurra el asegurado, para la demostración de la ocurrencia y cuantía del siniestro y serán indemnizados
bajo esta póliza. 6. Actos mal intencionados de terceros y terrorismo
7. Permanencia en lugares iniciales, intermedios o finales, dentro o fuera de caja fuerte.
CLAUSULAS Y CONDICIONES OBLIGATORIAS 1. Actos de autoridad: Queda entendido, convenido y aceptado que la compañía indemnizará al
asegurado las pérdidas ocasionadas por la destrucción de los bienes asegurados ordenada por la autoridad competente, con el fin de aminorar o evitar la propagación de las consecuencias de cualquier
siniestro amparado por la póliza a la cual éste documento se adhiere.
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2. Ampliación del aviso del siniestro. Se extiende el término de aviso de la ocurrencia del siniestro,
por parte del asegurado, dentro de los ciento veinte (120) días siguientes a la fecha en que lo haya conocido o debido conocer.
3. Anticipo de indemnizaciones. Hasta el 50%.El oferente debe contemplar bajo esta cláusula que a
petición escrita del asegurado, anticipará pagos parciales sobre el valor del reclamo, con base en el valor de la estimación preliminar de la pérdida, aceptada por el ajustador en los casos en que haya
nombramiento, para adelantar la reparación, reposición o reemplazo de los bienes asegurados. En caso que el anticipo o suma de anticipos que la compañía adelante al asegurado llegare a exceder la suma
total indemnizable a que tenga derecho, éste se compromete a devolver el exceso pagado. Para esta cláusula el oferente debe contemplar un plazo máximo para el pago del anticipo de cinco (5) días a
partir de la fecha de solicitud del mismo.
4. Atención y pago de siniestros sin exigencia de recaudo de prima siempre y cuando exista disponibilidad presupuestal
5. Cláusula de aplicación de condiciones particulares. Queda expresamente acordado y convenido,
que la Compañía acepta las condiciones básicas técnicas establecidas en este anexo, en los términos señalados en el mismo, por lo tanto, en caso de existir discrepancia ente los ofrecimientos contenidos
en la propuesta técnica básica, frente a los textos de los ejemplares de las pólizas, certificados, anexos o cualquier otro documento; prevalecerá la información y condiciones básicas técnicas establecidas.
6. Cláusula de arbitramento o compromisoria (a solicitud del Asegurado). Las partes (Tomador y
Asegurador) acuerdan que cualquier controversia que se suscite entre ellas con ocasión de la celebración, ejecución de las obligaciones nacidas del contrato de seguros y terminación del mismo,
será asumida por un tribunal de arbitramento, el cual estará integrado por tres (3) árbitros designados de común acuerdo entre las partes, o en su defecto, por árbitros inscritos en la lista del Centro de
Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Tunja. El arbitraje será en derecho y se sujetará
a la normatividad jurídica vigente. Las partes fijan como domicilio la ciudad de Tunja y como sede el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de la misma ciudad. Esta cláusula no será
aplicable para controversias entre asegurador y asegurado cuando se esté manejando un proceso en el cual la aseguradora sea llamada en garantía por el asegurado.
7. Cobro único anual sobre el valor del presupuesto anual indicado sin reportes y sin ajuste anual. 8. Concurrencia de amparos, cláusulas y/o condiciones: Queda entendido, convenido y aceptado,
que si dos o más amparos, cláusulas o condiciones otorgan cobertura a un mismo evento, se
indemnizará con aquella que ofrezca mayor protección para los intereses del asegurado. De igual manera prevalecerán los amparos, cláusulas o condiciones que otorguen cobertura, sobre aquellos que
las excluyan. En todo caso y ante cualquier discrepancia sobre cuál es el amparo, cláusula o condición aplicable a un caso determinado, se aplicará aquella que determine el asegurado de acuerdo a su
conveniencia.
9. Conocimiento del riesgo. Mediante la presente clausula, el oferente acepta que el HOSPITAL SAN RAFAEL DE TUNJA, les ha brindado la oportunidad para realizar la inspección de los bienes y riesgos
a que están sujetos los mismos y el patrimonio del Asegurado, razón por la cual se deja constancia del conocimiento y aceptación de los hechos, circunstancias y, en general, condiciones de los mismos. La
compañía se reserva el derecho de llevar a cabo la inspección cuantas veces lo juzgue pertinente.
10. Definición de mensajero particular: Se entiende por mensajero particular, la persona natural, mayor de edad, vinculada por cualquier tipo de contrato con el asegurado. Dicha persona podrá ostentar
cualquier cargo y no necesariamente el de mensajero. 11. Designación de ajustadores. La Compañía acepta que en caso de designación de ajustador, la
misma deberá efectuarse de común acuerdo entre la aseguradora y el asegurado, de conformidad con
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la siguiente condición: La Aseguradora presentará para cada reclamo relación de tres (3) ajustadores y
el asegurado elegirá de la misma, el ajustador que considere conveniente. 12. Designación de bienes. Los oferentes deben aceptar el título, nombre, denominación o nomenclatura
con que el asegurado identifica o describe los bienes asegurados en sus registros o libros de comercio
o contabilidad. 13. Eliminación de cláusulas de Garantía: Queda entendido, convenido y aceptado que no obstante lo
que en contrario se diga en las condiciones generales del seguro, en virtud de la presente cláusula se elimina todas las cláusulas de garantía, previstas para el mismo incluyendo las garantías relacionadas
con el valor máximo transportado con mensajero particular, es decir opera el límite máximo por despacho
14. Errores y omisiones no intencionales. Queda entendido, convenido y aceptado que si el tomador
incurriese en errores, omisiones e inexactitudes imputables a el y al asegurado, el contrato no será nulo ni habrá lugar a la aplicación del inciso tercero del artículo 1058 del código de comercio sobre reducción
porcentual de la prestación asegurada. En este caso, se liquidará la prima adecuada al verdadero estado del riesgo.
15. Experticio técnico: Queda entendido, convenido y aceptado que en el evento de existir discrepancia
entre la Compañía y el Asegurado en cuanto a si el siniestro constituye una pérdida total o parcial o con relación a otros aspectos de orden técnico, la cuestión será sometida a la decisión de ingenieros
peritos o técnicos expertos en la actividad que desarrolla el Asegurado, según los intereses afectados por el siniestro, siguiendo el procedimiento que para tal regulación prevén los artículos 2026 y
siguientes del Código de Comercio 16. Extensión de cobertura para consignaciones nocturnas.
17. Gastos adicionales de preservación de bienes: No obstante lo que se diga en contrario en las
condiciones generales y particulares de la póliza, la Compañía se obliga a indemnizar los gastos en que necesaria y razonablemente incurra el asegurado con el fin de preservar los bienes, así como el
valor de los contratos temporales y demás gastos que se efectúen con el fin de salvar, preservar o conservar los bienes amparados que hayan sido dañados o destruidos por cualesquiera de los riesgos
cubiertos y aquellos que sin haber sufrido daño puedan resultar afectados, hasta el 100% de los gastos
demostrados. 18. Gastos adicionales para demostrar el siniestro y su cuantía: No obstante lo que se diga en
contrario en las condiciones generales y particulares de la póliza, la Compañía se obliga a indemnizar los gastos en que necesaria y razonablemente incurra el asegurado con el fin de demostrar la
ocurrencia del siniestro y la cuantía de la pérdida, de los bienes que sean afectados por uno de los
eventos amparados bajo la presente póliza, hasta el 100% de los gastos demostrados 19. Gastos adicionales por honorarios profesionales: revisores, contadores y auditores: No
obstante lo que se diga en contrario en las condiciones generales y particulares de la póliza, la Compañía se obliga a indemnizar los honorarios en que necesaria y razonablemente incurra el
asegurado, por concepto de auditores, revisores y contadores para obtener y certificar: a.- los detalles extraídos de los libros de contabilidad y del negocio mismo del asegurado, y b.- cualesquiera otras
informaciones, documentos y testimonios que sean pedidos por la compañía al asegurado según lo
establecido en las condiciones generales y particulares de la póliza. La compañía reconocerá hasta el 100% de las gastos demostrados por el asegurado
20. Modificaciones a favor del asegurado. Los oferentes deben aceptar que los cambios o modificaciones a las condiciones de la presente póliza, serán acordados mutuamente entre la compañía
y el asegurado. El certificado, documento o comunicaciones que se expidan para formalizarlos deben
ser firmados, en señal de aceptación, por el representante legal del asegurado o funcionario autorizado, prevaleciendo sobre las condiciones de esta póliza. No obstante si durante la vigencia de la póliza se
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presentan modificaciones en las condiciones del seguro, legalmente aprobadas que representen un
beneficio a favor del asegurado, tales modificaciones se consideran automáticamente incorporadas. 21. Modificaciones o variaciones al estado del riesgo (90) días para el aviso, según artículo 1060 del
código de comercio
22. Movilizaciones entre dependencias del Hospital, bancos, corporaciones y demás trayectos utilizados y viceversa
23. No restricción de horarios de la movilización 24. Para siniestros y/o pérdidas cuyo valor por evento sea igual o inferior a $8.000.000 no se aplicará
deducible.
25. Revocación de la póliza, cláusulas o condiciones con término de ciento veinte (120) días y para AMIT, AMCCPH, Sabotaje y Terrorismo 10 días. El Oferente debe contemplar bajo esta
cláusula, que la póliza podrá ser revocada unilateralmente por la compañía, mediante noticia escrita enviada al asegurado, a su última dirección registrada, con no menos de ciento veinte (120) días y
para AMIT, AMCCHP, Sabotaje y Terrorismo diez (10) días, de antelación, contados a partir de la fecha del envío. El asegurado en cualquier momento, según lo previsto en el Código de Comercio. Así mismo,
en el caso de que la aseguradora decida no otorgar renovación o prórroga del contrato de seguro,
deberá dar aviso de ello al asegurado con no menos de ciento veinte (120) días de antelación a la fecha de vencimiento de la póliza, en caso contrario se dará por entendido que la Compañía acepta la
renovación o prorroga hasta el límite legal establecido en la Ley 80 de 1993, para la adición de los contratos y manteniendo las mismas condiciones ofertadas en este proceso.
26. Transporte con mensajero particular 27. Trayectos múltiples
2.6. SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL SERVIDORES PÚBLICOS
TOMADOR: Hospital San Rafael de Tunja
ASEGURADO: Hospital San Rafael de Tunja y/o Servidores Públicos Asegurados
BENEFIARIO: Hospital San Rafael de Tunja y/o Servidores Públicos Asegurados y/o Terceros Afectados
La Entidad proyecta contratar la cobertura de seguro de responsabilidad civil servidores públicos, de conformidad con lo previsto en el artículo 52o de la Ley 1420 de 2010 y el Decreto 4803 de 2010, en su
artículo 56o, disposiciones que autorizan a las Entidades Estatales la contratación del seguro en los términos
allí establecidos.
OBJETO DEL SEGURO: Indemnizar los perjuicios o detrimentos patrimoniales causados a terceros y/o a la Entidad provenientes de la responsabilidad civil de los servidores públicos, originados en cualquier
reclamación iniciada por primera vez enmarcada dentro de la ley, durante la vigencia de la póliza, por todo acto u omisión, por actos incorrectos, culposos, reales o presuntos, cometidos por cualquier persona que
desempeñe o haya desempeñado los cargos asegurados, en el desempeño de sus respectivas funciones
como Servidores Públicos.
De igual manera se cubren los perjuicios imputables a servidores públicos de la Entidad que desempeñen los cargos relacionados y descritos en el listado que suministre la Entidad, así como por procesos de
Responsabilidad Fiscal, acciones de repetición iniciadas por el tomador en contra de los servidores públicos
asegurados y los demás que sean aceptados en los amparos y cláusulas, penal o disciplinario y los gastos en que incurra el funcionario para su defensa en dichos procesos, (honorarios profesionales de abogados
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defensores y cauciones judiciales), según los límites por etapas procesales establecidos, en todo tipo de
proceso penales siempre que se trate de delitos no dolosos, civiles, administrativos, iniciados por entes de control (Procuraduría, Contraloría o similares) o por cualquier organismo oficial.
UBICACIÓN Los procesos adelantados en Colombia por autoridades colombianas, bajo legislación colombiana. La
cobertura en el exterior solo aplicara para gastos de honorarios.
MODALIDAD DE RECLAMACIÓN - CLAIMS MADE: El sistema bajo el cual opera la presente póliza es por notificación de investigaciones y/o procesos por primera vez durante la vigencia de la póliza derivados de
hechos ocurridos en el periodo de retroactividad contratado.
AMPAROS Y COBERTURA
1. Perjuicios o detrimentos patrimoniales. $1.000.000.000 evento / agregado anual,
combinado con gastos de defensa. Ampara los perjuicios o detrimentos patrimoniales causados al
HOSPITAL SAN RAFAEL DE TUNJA y/o al Estado, como consecuencia de las decisiones de gestiones incorrectas pero no dolosas, adoptadas y/o ejecutadas o inejecutadas por los Servidores
Públicos y/o funcionarios con regímenes de responsabilidad similares a los de los servidores públicos, cuyos cargos estén amparados en la póliza.
2. Gastos de defensa, Sublímite de $400.000.000. Gastos y costas judiciales por honorarios profesionales en que incurran los funcionarios para ejercer su defensa, en cualquier indagación,
y/o en cualquier investigación preliminar iniciada a instancias de su gestión y/o en cualquier proceso
civil, disciplinario, administrativo, de responsabilidad fiscal o penal en su contra, y/o en cualquier actuación extraprocesal y/o en cualquier investigación adelantada por cualquier organismo oficial,
incluyendo Contraloría, Fiscalía, Procuraduría, Defensoría, Veeduría y Órganos u Oficinas similares, o por cualquier organismo oficial, incluyendo acciones de repetición o de llamamiento en garantía
con fines de repetición.
Amparo para las investigaciones internas: que adelanten las dependencias de la Entidad, llámese control
interno o similar, que cuentan con facultad legal para iniciar investigaciones a los servidores públicos que prestan sus servicios a la entidad tomadora.
Otros costos procesales incluyendo gastos y costos por concepto de constitución de cauciones y pagos diferentes a honorarios profesionales de abogados en que deban incurrir los asegurados.
Gastos de defensa para investigaciones por multas y sanciones administrativas o indemnizaciones impuestas
por cualquier organismo oficial incluyendo Contraloría, Fiscalía, Procuraduría, Defensoría o Veeduría, excluyendo siempre las sanciones penales y las impuestas a título de dolo..
Cobertura para Reclamaciones Laborales: Se entenderá por reclamación laboral, aquella conocida o notificada contra cualquier asegurado o en nombre de cualquier asegurado como consecuencia real o
supuesta, de despido ilegal, discriminación o maltrato por razones de raza, edad, sexo o religión, maltrato laboral, prosecución laboral, inequidad laboral, desprotección laboral y cualquier otra modalidad de acoso
laboral al tenor de lo establecido en la Ley 1010 de 2006 o en las normas que lo modifiquen o lo adicionen.
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SUBLIMITES PARA LA COBERTURA DE GASTOS DE DEFENSA 1. Procesos de Investigaciones Preliminares; Procesos Fiscales, Procesos Disciplinarios, Procesos
Penales, Procesos ante Otros Organismos. Sublímite Por Persona y por cada Proceso para cada una de
las Personas (incluido IVA) $10.000.000 2. Etapas desde Vinculación Procesal hasta Fallo que haga Transito a Cosa Juzgada. Sublímite
Por Persona y por cada Proceso para cada una de las Personas (incluido IVA) $20.000.000 3. Procesos verbales sumarios en lo disciplinario. Sublímite Por Persona y por cada Proceso para
cada una de las Personas (incluido IVA) $10.000.000 4. Proceso verbal sumario de responsabilidad fiscal. Sublímite Por Persona y por cada Proceso para
cada una de las Personas (incluido IVA) $12.000.000
5. Otros costos procesales, incluyendo cauciones judiciales y agencias en derecho. Sublímite Aplicable: $5.000.000. evento / $60.000.000 / agregado anual
6. Etapa de investigación. Sublímite Por Persona y por cada Proceso para cada una de las Personas (incluido IVA) $25,000,000
7. Etapa de juicio y proceso. Sublímite Por Persona y por cada Proceso para cada una de las Personas
(incluido IVA) $30,000,000 8. Amparo para las investigaciones internas: que adelanten las dependencias de la Entidad, llámese
control interno o similar, que cuentan con facultad legal para iniciar investigaciones a los servidores públicos que prestan sus servicios a la entidad tomadora. Sublimite 5.000.000 por evento, 50.000.000
vigencia.
CLAUSULAS Y CONDICIONES OBLIGATORIAS
1. Absorción, fusión o traslado de funciones 2. Acciones administrativas por reparación directa, nulidad y restablecimiento y contractuales. 3. Aceptación de gastos judiciales y/o costos de defensa. Mediante esta condición, queda
expresamente acordado que la aseguradora se pronunciará sobre la cotización de honorarios del
abogado, gastos judiciales y/o costos de defensa (incluidos los impuestos, gravámenes u otros legalmente establecidos); en la brevedad posible y máximo dentro de los diez (10) días hábiles
siguientes al recibo de la documentación que acredite los mismos. En caso contrario se entenderán aceptados los honorarios de abogado, de conformidad con la(s) cotización(es) presentada(s) por la
Entidad asegurada o los funcionarios que esta designe o los asegurados.
4. Amparo a la responsabilidad de los funcionarios asegurados que se transmita por muerte, incapacidad, inhabilitación o insolvencia.
5. Amparo automático para funcionarios pasados, presentes y futuros. Queda expresamente
acordado que bajo la presente póliza se amparan los funcionarios que desempeñan los cargos asegurados, señalados en el formulario de solicitud y los que en el futuro llegaren a ocupar los cargos
amparados, los cuales se cubren en forma automática, sin que se requiera aviso de tal modificación; así mismo se amparan los funcionarios que hayan ocupado los cargos durante el periodo de
retroactividad aplicable a esta póliza.
6. Amparo para las reclamaciones como consecuencia o con ocasión de los recortes o modificaciones en la planta de personal, en virtud de las reestructuraciones a que sea sometida
la entidad, excluye reclamaciones presentadas respecto a prestaciones sociales. 7. Anticipo de Gastos de Defensa, con sublímite del 50%. Mediante la presente cláusula queda
expresamente convenido y aceptado, que en caso de siniestro la Aseguradora anticipará pago del 50% del valor de los gastos de defensa, excepto para los procesos penales que operarán bajo la modalidad
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de reembolso; con base en la cotización de honorarios profesionales presentadas a la Compañía
aseguradora por la Entidad tomadora o los funcionarios designados por ésta o los asegurados y aprobada de acuerdo con lo establecido en la cláusula de Aceptación de gastos judiciales y/o costos de
defensa. Para tal efecto, la Compañía aseguradora igualmente se compromete al pago del anticipo,
dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la conclusión del término previsto en la cláusula de Aceptación de gastos judiciales y/o costos de defensa. Así mismo se acuerda que el pago del saldo del
50%, lo efectuará la aseguradora con la presentación del fallo definitivo de la autoridad competente, acompañado de las actuaciones surtidas por parte de asegurado en el proceso y la autorización del
funcionario asegurado. 8. Aplicación de disposiciones del Código de Comercio. Las reglas aplicables a los seguros en
general y los principios, normas y reglas aplicables a los seguros de daños y Responsabilidad Civil serán
aplicables, salvo disposición en contrario, al seguro objeto de esta contratación. 9. Arbitramento o cláusula compromisoria: El asegurado y la Compañía convienen en someter a un
Tribunal de Arbitramento las diferencias que surjan con motivo de la aplicación de las cláusulas y condiciones de esta póliza y a no intentar demanda o acción alguna de otra naturaleza. El Tribunal
tendrá como sede la ciudad de suscripción del contrato y fallará en derecho. Los árbitros serán
nombrados siguiendo el procedimiento que para tal fin la Ley 1563 de 2012 o en la norma que lo reemplace, haya estipulado. En cualquier caso y momento, a elección del asegurado, la presente
cláusula quedará sin efecto y no podrá ser excepcionada por la aseguradora, especialmente en aquellos casos en que el asegurado efectúe el llamamiento en garantía en los términos del artículo 57 del C.P.C.
10. Cláusula de ampliación del aviso 120 días. Se extiende el término de aviso de la ocurrencia del siniestro, por parte del asegurado, dentro del término de 120 días otorgados por la aseguradora en su
oferta, siguientes a la fecha en que lo haya conocido o debido conocer.
11. Cláusula de aplicación de condiciones particulares. Queda expresamente acordado y convenido, que la Compañía acepta las condiciones básicas técnicas establecidas en este anexo, en los términos
señalados en el mismo, por lo tanto, en caso de existir discrepancia ente los ofrecimientos contenidos en la propuesta técnica básica, frente a los textos de los ejemplares de las pólizas, certificados, anexos
o cualquier otro documento; prevalecerá la información y condiciones básicas técnicas establecidas, de
igual forma en caso de encontrarse contradicción en alguna condición prevalecerá la de mayor beneficio para el asegurado.
12. Cobertura para reclamaciones resultantes en la falla en el la contratación de seguros: No obstante lo establecido en las condiciones generales de la póliza, la aseguradora otorgará cobertura
cuando quiere que se realicen imputaciones al Asegurado por defectuosa contratación de los seguros
de la entidad, excluyendo los errores en la estimación de los riesgos. Sublimite 20% del valor asegurado. 13. Concurrencia de amparos, cláusulas y/o condiciones: Queda expresamente acordado y
convenido, que la compañía acepta las condiciones básicas, técnicas establecidas en este anexo, en los términos señalados en el mismo, por lo tanto, en caso de existir discrepancias entre los ofrecimientos
contenidos en la propuesta técnica básica, frente a los textos de los ejemplares de las pólizas, certificados, anexos o cualquier otro documento; prevalecerá la información y condiciones básicas
técnicas establecidas.
14. Conocimiento del riesgo: La Compañía declara el conocimiento de los riesgos asegurados y que partiendo de esta base ha hecho la tasación y ha establecido los términos y condiciones para la
presentación de su propuesta y posterior contratación de la cobertura. Por lo tanto deja constancia del conocimiento y aceptación de los riesgos, las circunstancias y condiciones de los mismos.
15. Designación de ajustadores. La Compañía acepta que en caso de designación de ajustador, la
misma deberá efectuarse de común acuerdo entre la aseguradora y el asegurado, de conformidad con
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las siguientes condiciones. La Aseguradora presentará para cada reclamo una terna de ajustadores y el
asegurado elegirá de la misma, el ajustador que considere conveniente. 16. Eliminación de cláusulas de Garantía: Queda entendido, convenido y aceptado que no obstante lo
que en contrario se diga en las condiciones generales del seguro, en virtud de la presente cláusula se
elimina todas las cláusulas de garantía, previstas para el mismo. 17. Errores y omisiones. Bajo la presente cláusula queda expresamente convenido y aceptado que ningún
hecho con el conocimiento de algún asegurado será imputado a otro asegurado para efectos de determinar la cobertura bajo la póliza, es decir; la reticencia o inexactitud de un asegurado en la
declaración del estado del riesgo, no se hará extensiva a los demás asegurados de la póliza.
18. Extensión de cobertura, con término de 24 meses, con cobro adicional máximo del 50% de la prima ofrecida para este proceso. Bajo esta cláusula, queda expresamente acordado que la
cobertura del seguro se extiende por el período de veinticuatro (24) meses, bajo las mismas condiciones pactadas dentro del presente proceso de contratación, para amparar las reclamaciones que se formulen
con posterioridad al vencimiento de la vigencia de la póliza, exclusivamente respecto de actos incorrectos y eventos cubiertos bajo la misma y ocurridos durante la referida vigencia. Esta condición
opera en el caso de que la póliza sea cancelada o no renovada y/o prorrogada por la aseguradora e
igualmente en caso de cancelación o no continuidad por decisión de la Entidad tomadora con cobro de prima máximo del 50% de la prima inicial.
19. Libre escogencia de abogado para la defensa. Mediante esta condición, queda expresamente acordado que la selección de los profesionales encargados de la defensa corresponderá a la Entidad
tomadora, los funcionarios que ésta designe o los asegurados; quienes para su aprobación presentarán a la compañía la propuesta correspondiente, incluidos los impuestos y gravámenes, ya sean fiscales,
tributarios u otros legalmente establecidos, y que por tal motivo formen parte del costo de los servicios
de gastos de defensa. La compañía podrá, previa solicitud y de común acuerdo con la Entidad tomadora, podrá asumir la defensa de cualquier litigio o procedimiento legal a nombre del asegurado, a través de
abogados elegidos por la aseguradora. 20. Modificación a cargos: Queda entendido, convenido y aceptado que si durante la vigencia de la
presente póliza se presenta cambio de denominaciones a cargos, se consideran automáticamente
incorporados a la póliza. 21. Modificaciones a favor del asegurado: Si durante la vigencia de la póliza se presentan
modificaciones a las condiciones de la póliza que representen un beneficio a favor del asegurado, sin que impliquen un aumento a la prima originalmente pactada, tales modificaciones se consideran
automáticamente incorporadas a la póliza.
22. No aplicación de la cláusula de control de siniestros, para reclamaciones que no supere $500.000.000. La compañía acepta expresamente la no aplicación o argumentación, en caso de
siniestro, de condiciones que sujeten la atención o tramite de los reclamos a cumplimiento de requisitos o exigencia de los reaseguradores o cualquier otra relacionada con control de siniestros. De igual forma,
queda acordado que las condiciones aplicables para las reclamaciones que superen el límite antes citado, deben ser previamente determinadas por la aseguradora y las mismas no podrán modificar los
términos de las condiciones técnicas mínimas habilitantes y/o complementarias ofrecidas; en caso de
generar alguna modificación, condicionamiento y/o restricción, éstas no podrán ser aplicadas sin previo aviso al asegurado. Pérdida. Significará la responsabilidad legal de los asegurados para pagar. Daños,
condenas y costos que se fijen en contra de una Persona Asegurada por parte de un juzgado, tribunal, corte, o autoridad externa e independiente de carácter administrativo, disciplinario, fiscal o de control,
competente para determinarlos, y acuerdos a los que se haya llegado con el consentimiento previo de
la Aseguradora (tal consentimiento no debe ser demorado injustificadamente).
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23. No aplicación de deducible: Queda entendido, convenido y aceptado que a ninguna de las
coberturas, amparos, gastos o riesgos cubiertos por la presente póliza se les aplicará deducible, franquicia o similar.
24. Periodo de retroactividad: Ilimitado desde la fecha de la primera póliza de Responsabilidad Civil
Servidores públicos expedida para la Entidad sin importar la compañía de seguros que haya expedido la póliza en las vigencias anteriores.
25. Revocación unilateral. La aseguradora podrá revocar unilateralmente este seguro, mediante noticia
escrita a la Entidad Tomadora, expresada con una antelación no inferior a ciento veinte (120) días. Así mismo, en el caso de que la aseguradora decida no otorgar renovación o prórroga del contrato de
seguro, deberá dar aviso de ello a la Entidad Tomadora, con la misma antelación.
2.7. SEGURO DE DAÑOS CORPORALES EN ACCIDENTES DE TRANSITO (SOAT)
OBJETO
Amparar los daños corporales causados a las personas en accidentes de tránsito, ocurridos dentro del territorio nación con los vehículos del HOSPITAL SAN RAFAEL DE TUNJA y con aquellos otros vehículos por
los cuales sea responsable de acuerdo a lo dispuesto en el Código Nacional de Tránsito y demás normas
reglamentarias relacionadas.
Si durante la vigencia de la póliza, por cambios de normatividad afectaren las primas y condiciones de estas, la compañía aseguradora tramitara su respectiva modificación sin que genere costa alguna para la Entidad.
Si el efecto es a favor de la entidad la aseguradora realizará los respectivos rembolsos a que haya lugar.
COBERTURA OBLIGATORIA:
Este seguro indemniza los daños corporales causados a las personas en accidentes de tránsito ocurridos
causados con el vehículo descrito en la póliza, y con sujeción a las siguientes cuantías únicas para cada una de las víctimas de un accidente:
1. Gastos médicos, quirúrgicos, farmacéuticos y hospitalarios. 2. Incapacidad permanente, según la definición de los artículos 209 y 211 del Código Sustantivo del
Trabajo. 3. Muerte de la víctima y gastos funerarios como consecuencia del accidente, siempre y cuando ocurra
dentro del año siguiente a la fecha de éste.
4. Gastos de transporte y movilización de las víctimas a establecimientos hospitalarios.
VALORES ASEGURADOS OBLIGATORIOS
Los estimados por la ley.
2.8. RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL Y/O ACCIDENTES PERSONALES A PASAJEROS Y/O OCUPANTES DE VEHÍCULOS.
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OBJETO: El seguro de accidentes a pasajeros tiene por objeto amparar la muerte y los daños corporales
causados directa y exclusivamente por accidente de tránsito ocurridos dentro del territorio nacional, a personas ocupantes, de los vehículos, descritos en la carátula de la póliza.
AMPAROS BASICOS OBLIGATORIOS:
Muerte Accidental Incapacidad total y permanente
Incapacidad temporal Gastos médicos (exceso de SOAT)
COBERTURA POR PASAJERO Y POR CADA AMPARO
Muerte accidental 100 SMMLV
Incapacidad total y permanente 100 SMMLV
Incapacidad temporal 100 SMMLV Gastos médicos (exceso de SOAT) 100 SMMLV
2.9. SEGURO DE RESPONSABILIDAD MEDICA CIVIL CLINICAS Y HOSPITALES OBJETO DEL SEGURO:
Amparar los perjuicios patrimoniales, morales y extrapatrimoniales, los daños materiales y las lesiones personales que LA E.S.E. HOSPITAL SAN RAFAEL DE TUNJA cause con motivo de la Responsabilidad Civil
Profesional médica derivada de la prestación del servicio de salud, en el desarrollo de sus actividades profesionales por personal médico, paramédico o médico auxiliar, firmas especializadas, cooperativas y
uniones temporales, estudiantes de la salud, centros de enseñanza de la salud, empresas asociativas de
trabajo o terceros prestadores del servicio, y personas jurídicas y naturales bajo la supervisión de la ESE Hospital san Rafael de Tunja.
COBERTURAS Y CLAUSULAS BÁSICAS OBLIGATORIAS:
Los amparos, límites y coberturas que se detallan a continuación se consideran como oferta básica y son de obligatorio ofrecimiento por parte de los oferentes:
RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL PARA EL HOSPITAL SAN RAFAEL DE TUNJA POR: Actos erróneos, negligencia, impericia, acción u omisión, cometidos de manera involuntaria en el ejercicio de una actividad profesional de la salud por personal médico, odontológico, paramédico, auxiliar,
farmacéutico, laboratorista, enfermería o asimilados, que estén vinculados bajo relación laboral con el
asegurado mediante contrato y/o convenio especial o autorizados por este para ejercer en sus instalaciones al servicio del mismo, y todos por los cuales sea civilmente responsable el asegurado.
9. COBERTURA PARA EL SUMINISTRO DE ALIMENTOS, MEDICAMENTOS Y MATERIALES MÉDICOS: suministro, prescripción o administración de alimentos y bebidas, materiales médicos,
quirúrgicos, dentales, drogas o medicamentos a los pacientes atendidos, que hayan sido elaborados
por el asegurado o bajo supervisión directa de este, estén directamente registrados ante la autoridad competente y sean necesarios para el tratamiento y/o prestación del servicio.
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10. USO DE APARATOS Y/O EQUIPOS Y TRATAMIENTOS DE LA SALUD: la posesión y/o el uso de
aparatos y/o equipos y tratamientos de la salud con fines de diagnóstico o terapéutica, siempre que dichos aparatos y/o tratamientos estén reconocidos por la ciencia médica.
11. Daños y perjuicios patrimoniales, extra patrimoniales, morales, fisiológico y a la vida de relación,
incluyendo lucro cesante y daño emergente. Sublimite en daños morales $300.000.000 evento/1.200.000.000 vigencia.
12. DAÑOS OCASIONADOS POR LA APLICACIÓN DE ANESTESIA LOCAL Y /O GENERAL o mientras el paciente se encuentra bajo efectos de la misma, siempre y cuando el procedimiento sea
realizado por un profesional médico debidamente habilitado y capacitado para realizarlo y llevado a cabo dentro de la institución.
13. LA RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL DEL ASEGURADO por los perjuicios causados a
terceros con ocasión de las cirugías reconstructivas requeridas posterior a un accidente, enfermedad o agresión, así como las cirugías correctivas de anomalías congénitas y todas aquellas ordena das por
mandato legal siempre y cuando sean destinadas a preservar la salud de la persona. En cualquiera de estos casos quedan excluidas expresamente las reclamaciones relacionadas con el resultado de la
intervención. 14. GASTOS DE DEFENSA: el asegurador indemnizará al asegurado o directamente a los profesionales
que este designe, los gastos de defensa en que incurra, incluyendo las costas, los honorarios de
abogados y expensas necesarias, hasta por el valor asegurado, siempre y cuando sean justificados y razonables; y hayan sido causados en la defensa de cualquier procedimiento legal o pleito en su contra
derivados de la prestación de servicios de su actividad. Sublimite combinado con el amparo básico para todos los procesos: $200.000.000 vigencia; de acuerdo a los siguientes sublimites.
SUBLIMITE GASTOS DE DEFENSA
ETAPAS DEL PROCESO
PROCESOS
CONTRALORIA, FISCALIA Y
PROCURADURIA
OTROS PROCESOS
PROCESOS FISCALIA
PRELIMINARES HASTA $4.000.000 $3.000.000 0
PRIMERA INSTANCIA
HASTA
$10.000.000 $5.000.000 $8.000.000
SEGUNDA INSTANCIA HASTA
$20.000.000 $10.000.000 $15.000.000
Cauciones Judiciales Hasta
$12.000.000 evento/50.000.000 vigencia
15. Gastos judiciales, peritazgos, conceptos, avalúos. Sublimite $50.000.000 evento $200.000.000 vigencia;
el asegurador pagara directamente a solicitud del Hospital, a los profesionales, proveedores o entidades que suministren de estos servicios.
16. GASTOS MÉDICOS. Sulimite 20.000.000 evento, máximo 30SMMLV por personal y 10% vigencia. Se entiende aquellos gastos médicos, quirúrgicos, de ambulancia, hospitalarios, de enfermeras y de
medicamentos prestados a terceros en que se incurra hasta cinco (5) días calendarios siguientes al
accidente; para esta cobertura se excluyen reclamaciones de empleados y contratistas del asegurado. 17. PREDIOS, LABORES Y OPERACIONES 1. la propiedad, uso o posesión de los predios en donde el
asegurado ejerce y/o desarrolla su actividad profesional de la salud y que aparecen descritos en la caratula de la póliza. 2. las labores u operaciones que lleva a cabo el asegurado en el desarrollo de su
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actividad profesional de la salud en las instalaciones que aparecen descritas en la caratula de la póliza.
3. la responsabilidad civil extracontractual solidaria que recae sobre el asegurado en forma directa por daños causados por los contratistas y subcontratistas a su servicio, en desarrollo de las actividades para
las cuales fueron contratados
18. RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL DEL ASEGURADO como consecuencia de los daños causados por falta de suministro o retardo en suministro de materiales médicos, quirúrgicos, dentales,
drogas u aparatos ortopédicos para el respectivo tratamiento y estén debidamente registrados ante la autoridad competente.
19. LA RESPONSABILIDAD CIVIL DERIVADA DE LA SUSTITUCIÓN PROVISIONAL DE APARATOS MÉDICOS o medicamentos que efectúe un profesional que ejerza la misma especialidad
del médico o profesional de la salud tratante.
CLAUSULAS COMPLEMENTARIAS OBLIGATORIAS
1. Acciones administrativas por reparación directa, nulidad y restablecimiento.
2. Actos de autoridad competente. La póliza cubre las lesiones o daños causados a terceros directamente como consecuencia de la acción de la autoridad legalmente constituida, ejercida sobre
y/o que afecte los intereses del La Entidad 3. Ampliación aviso de siniestro 120 días
4. Designación de Ajustadores de Común Acuerdo: Se contempla bajo esta cláusula que en caso de requerirse de ajustadores para la atención de los siniestros, la designación de los mismos se realizará
de común acuerdo entre la aseguradora y el asegurado.
5. El pago del importe de las primas por fianzas judiciales o caución, que el asegurado deba otorgar en garantía del pago de las sumas que se le reclamen a título de Responsabilidad civil médica. Hasta por
el 10% del valor asegurado evento vigencia. 6. Retroactividad hasta el inicio de vigencia de la primera póliza de Responsabilidad Civil Profesional
adquirida por LA E.S.E. HOSPITAL SAN RAFAEL DE TUNJA expedida por cualquier compañía de seguros,
sin que existan periodos de interrupción. 01 de septiembre de 2005. 7. Modificaciones a favor del asegurado: Los cambios o modificaciones a las condiciones de la
presente póliza, serán acordados mutuamente entre la compañía y el asegurado. El certificado, documento o comunicaciones que se expidan para formalizarlos debe ser firmado, en señal de
aceptación, por el representante legal del asegurado o funcionario autorizado, prevaleciendo sobre las
condiciones de esta póliza. No obstante si durante la vigencia de la póliza se presentan modificaciones en las condiciones del seguro, legalmente aprobadas que representen un beneficio a favor del
asegurado, tales modificaciones se consideran automáticamente incorporadas. 8. Predios, labores y operaciones incluyendo la Responsabilidad Civil Profesional Médica en que incurra
el asegurado, relacionada con la prestación de los servicios de salud. 9. Revocación de la póliza y/o no renovación y/o no prorroga: El presente contrato de seguro
podrá ser revocado unilateralmente por el asegurado en cualquier momento de su ejecución. La
compañía por su parte podrá revocarlo dando aviso por escrito con 180 días de anticipación, y en menor tiempo en el evento contemplado en el artículo 22 de la Ley 35 de 1993. En caso de revocación por
parte de la aseguradora, esta devolverá al asegurado la parte de la prima no devengada, o sea, la que corresponde al lapso comprendido entre la fecha que comienza a surtir efecto la revocación y la del
vencimiento del seguro. De igual manera, la compañía se obliga a avisar su decisión de no renovar o
prorrogar éste contrato de seguros con 120 días de anticipación, mediante comunicación escrita dirigida al asegurado.
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2.10. SEGURO DE INFIDELIDAD Y RIESGOS FINANCIEROS
OBJETO DEL SEGURO
Ampara la pérdida sufrida por el asegurado como consecuencia de actos fraudulentos de sus empleados o
terceros, hurto, destrucción de dinero y títulos valores dentro y fuera de los predios del asegurado.
JURISDICCIÓN: Colombia e intereses del asegurado a nivel Mundial
AMPAROS Y COBERTURAS OBLIGATORIAS
1. INFIDELIDAD DE EMPLEADOS: como consecuencia de una pérdida resultante directamente de actos
deshonestos o fraudulentos cometidos por empleados del asegurado, solos o en concurso con otros, con la intención manifiesta de hacer que el asegurado sufra dicha pérdida.
2. PÉRDIDAS DENTRO DE LOS PREDIOS: como consecuencia de la pérdida de cualquier propiedad a
través de hurto, estafa o desaparición misteriosa e inexplicada, o daño, destrucción o extravío, por cualquier forma o por quien hayan sido causados, mientras que dicha propiedad esté en cualquier
predio, dondequiera que esté situado, incluyendo caravanas, automotores y/o predios similares utilizados temporalmente por el asegurado para el desarrollo de sus actividades.
Como consecuencia de la pérdida o daño de todos los muebles, instalaciones, equipos, exceptuando
computadores y equipos periféricos), papelería, suministros o cajas fuertes y bóvedas dentro de los
predios del asegurado a causa de hurto o intento del mismo, o por vandalismo o actos mal intencionados de terceros, exceptuando siempre, sin embargo, toda pérdida o daño causada por incendio.
Como consecuencia de la pérdida por daño a tales predios causado por hurto o cualquier intento del
mismo, o al interior de dichos predios por vandalismo o actos mal intencionados de terceros. Siempre
y cuando el asegurado sea el propietario de tales predios, muebles, instalaciones, equipos (excepto computadores y equipos periféricos), papelería, suministros o cajas fuertes y bóvedas o sea
responsables por dicha pérdida o daño, exceptuando siempre, sin embargo, toda pérdida o daño causados por incendio.
3. FALSIFICACIÓN DE FIRMA: Como consecuencia de falsificación o alteración de firma en cualquier cheque o giro, aceptaciones, órdenes de retiro o recibo para el retiro de fondos o propiedad, certificado
de depósito, carta de crédito, garantías u órdenes sobre tesoros públicos.
Como consecuencia de la transferencia, pago o entrega de cualesquiera fondos o propiedad, el establecimiento de cualquier crédito o la entrega de cualquier cosa de valor con base en cualesquiera
instrucciones o notificaciones escritas dirigidas al asegurado y que autoricen o reconozcan dicha
transferencia, pago, entrega, o recibo de fondos o propiedades, se considerará que las instrucciones o notificaciones, telegráficas o por cable o teletipo, como se indicó anteriormente, llevan una firma
falsificada.
Se conviene que cualquier cheque o giro a nombre de un beneficiario ficticio y endosado a nombre de
dicho beneficiario ficticio, u obtenido en una transacción cara a cara con el girador u otorgante del mismo por cualquier persona que finja ser otra, pagadero a la persona siendo suplantada y endosado
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por cualquier persona distinta de la suplantada, se considerará falsificado en cuanto a dicho endoso.
Un facsímil mecánico de una firma se trata de la misma manera que una firma manuscrita.
4. FALSIFICACIÓN EXTENDIDA: como consecuencia de habiendo en buena fe y en el curso normal de los negocios.
Comprado, adquirido, aceptado, recibido, vendido, entregado o dado cualquier valor, extendido
cualquier crédito o asumido cualquier obligación sobre cualquier acto sobre cualquier título valor, documento u otro instrumento escrito que pruebe haber sido falsificado en cuanto a la firma de
cualquier otorgante, girador, emisor, endosador, cedente, arrendatario, administrador fiduciario o
registrador, aceptante, fiador o garante o haber sido alterado o perdido o hurtado, o haber garantizado por escrito o atestiguado cualquier firma en cualquier título valor o documento que traspase o pretenda
traspasar un título.
5. MONEDA FALSIFICADA: Como consecuencia del recibo por parte del asegurado, de buena fe, de
cualquier papel moneda o monedas falsificadas.
6. PÉRDIDAS FUERA DE LOS PREDIOS: pérdida de dinero, títulos valores o cualquier otra propiedad del asegurado causados por la destrucción, desaparición o hurto con violencia, cuando se encuentren fuera
de los predios, o de cualesquier entidad financiera, mientras estén siendo transportados por un mensajero o por cualquier compañía de vehículos blindados, o mientras se encuentren dentro de la vivienda de
cualquier mensajero.
7. GIROS POSTALES Y MONEDA FALSIFICADA: pérdidas debidas a la aceptación de buena fe del
asegurado de dinero falsificado o de cualquier giro de oficina postal o giro postal, en el desarrollo normal de sus negocios, que haya sido expedido o que pretenda haber sido expedido por cualquier oficina de
correos o compañía de envíos expresos, si tal giro postal no es pagado a su presentación.
8. FALSIFICACIÓN PARA CUENTAS CORRIENTES Y DE AHORROS: Pérdidas en las cuales el
asegurado, o cualquier banco o cualesquiera otra entidad financiera en el cual el asegurado posea una cuenta corriente o de ahorros, según se definan sus respectivos intereses, y que sean sostenidas a través
de la falsificación o alteración de cheques, giros, pagarés, letras de cambio o promesa escrita similar, orden
escrita de pagar una cierta suma de dinero, que sea hecha o girada por el asegurado o por alguien que actúe como agente del asegurado, o respaldada en patrimonio, o que pretendan el haber sido hechos o
girados como más adelante se estipula, incluyendo
Cualquier cheque o giro realizado o girado en el nombre del asegurado, pagadero a un tenedor ficticio y endosado a nombre del mismo.
Cualquier cheque o giro obtenido en una transacción cara a cara con el asegurado o con personas actuando como su agente, por alguien suplantando a otra persona y que sea realizado o girado a nombre de la
persona suplantada y endosado por alguien diferente de ésta; y cualquier cheque de nómina, giro de nómina u orden de nómina efectuado o girado por el asegurado pagadero al portador o a un beneficiario
nombrado, y que haya sido endosado por cualquier persona diferente al mencionado beneficiario sin su
debida autorización. Las firmas reproducidas por facsímil serán tratadas como firmas manuscritas.
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9. Delitos electrónicos y por computador
10. Sistemas computarizados 11. Operaciones de la oficina de servicios del asegurado
12. Equipos y datos electrónicos
13. Virus de computador 14. Títulos valores electrónicos
15. Tele facsímiles falsificado 16. Falsificación de télex codificado
17. Pérdida de derechos de suscripción
CLAUSULAS COMPLEMENTARIAS OBLIGATORIAS 1. Definición de empleados excluye personal provisional o temporal o aquellas personas facilitadas por
firmas especializadas, estudiantes en práctica, apoderados y sus trabajadores que prestan servicios al asegurado
2. Extorsión y amenaza a la propiedad y a las personas
3. Pérdida o daños de valores dentro del establecimiento asegurado. 4. Reposición de títulos valores.
5. Aviso de siniestro ampliado a 120 días 6. Fecha de retroactividad a la primera póliza contratada por la entidad sin interrupción. 01 de septiembre
de 2005 7. Pérdidas causadas por empleados no identificables.
8. Costo Financiero Neto con respecto a títulos valores: Se reconocerá al asegurado una tasa de interés
máxima de 2% mensual sujeto a un límite máximo de indemnización de $40.000.000 por mes y $360.000.000 en el agregado anual, con un periodo máximo de indemnización de nueve (9) meses y
deducible de un mes. Se excluye la pérdida o extravío negligente de títulos valores. 9. Desaparición misteriosa en predios.
10. Depósitos Bancarios hasta el 100% del valor asegurado: La Compañía de seguros debe cubrir la pérdida
de dinero que el asegurado tenga depositado en sus cuentas corrientes o de ahorro en entidades bancarias o Financieras, en la cual el asegurado o cualquier banco comprometido dentro de la prueba
de la pérdida y en el cual el asegurado tenga cuenta corriente o de ahorros, como sus respectivos intereses aparezcan, puede sustentar como debida a falsificación o adulteración de o en cualquier
cheque o giro, letra de cambio, pagaré, carta de crédito o cualquier documento similar de crédito,
girado, ordenado o dirigido para pagar determinada suma de dinero, hecho o girado por o para un asegurado, o por o para una persona que obre en su nombre o representación, incluyendo a) cualquier
cheque o giro hecho o girado en nombre del asegurado, pagadero a una persona ficticia y endosado o pagado a nombre de dicha persona. b) cualquier cheque o giro hecho o girado en transacción por el
asegurado o su representante a favor de un tercero y entregado al representante de éste, que resultare endosado o cobrado por persona distinta a quien se giró. c) cualquier cheque o giro con destino al pago
de salarios que habiendo sido girado u ordenado por el asegurado, resultare endosado o cobrado por
un tercero obrando supuestamente a nombre del girador, o de aquél a quien se debía hacer el pago. Habrá cobertura para cualquiera de los endosos descritos en a, b y c, siempre que pueda ser calificado
como falsificación o adulteración de conformidad con las leyes pertinentes a la República de Colombia 11. Cobertura para obras de arte sublímite de $100.000.000.
12. Cobertura incendio, terremoto y actos malintencionados para valores.
13. Cubrimiento para gastos legales haciendo parte del agregado anual; limite $ 100.000.000 vigencia 14. Amparo automático para los nuevos empleados y nuevas oficinas durante el periodo de la póliza sin
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cobro de prima, siempre que estos se encuentren dentro del límite territorial establecido y mientras se
mantenga como mínimo las mismas protecciones de seguridad informadas a los reaseguradores en el formulario de solicitud. Sin embargo, las fusiones o adquisiciones deberán ser acordadas previamente
con los aseguradores a términos a ser acordados.
15. Restablecimiento automático del valor asegurado por pago de siniestro, con cobro de prima adicional por una (01) vez dentro de la vigencia.
16. Cláusula de revocación de la póliza 120 días. 17. Modificaciones a favor del asegurado
18. Cláusula de control de reclamos: La compañía acepta expresamente la no aplicación o argumentación, en caso de siniestro, de condiciones que sujeten la atención o tramite de los reclamos a cumplimiento
de requisitos o exigencia de los reaseguradores o cualquier otra relacionada con control de siniestros.
De igual forma, queda acordado que las condiciones aplicables para las reclamaciones deben ser previamente determinadas por la aseguradora y las mismas no podrán modificar los términos de las
condiciones técnicas mínimas habilitantes y/o complementarias ofrecidas; en caso de generar alguna modificación, condicionamiento y/o restricción, éstas no podrán ser aplicadas sin previo aviso al
asegurado.
19. Designación de Ajustadores de Común Acuerdo: Se contempla bajo esta cláusula que en caso de requerirse de ajustadores para la atención de los siniestros, la designación de los mismos se realizará
de común acuerdo entre la aseguradora y el asegurado. 20. Todas las alteraciones y/o modificaciones y/o extensiones, deberán ser acordadas y aprobadas la
aseguradora. 21. Cobertura automática para nuevos predios y operaciones del asegurado
22. Concurrencia de amparos, cláusulas y/o condiciones: Queda entendido, convenido y aceptado,
que si dos o más amparos, cláusulas o condiciones otorgan cobertura a un mismo evento, se indemnizará con aquella que ofrezca mayor protección para los intereses del asegurado. De igual
manera prevalecerán los amparos, cláusulas o condiciones que otorguen cobertura, sobre aquellos que las excluyan. En todo caso y ante cualquier discrepancia sobre cuál es el amparo, cláusula o condición
aplicable a un caso determinado, se aplicará aquella que determine el asegurado de acuerdo a su
conveniencia 23. Errores y omisiones no intencionales.
24. Honorarios y gastos para determinar la pérdida. Límite $30.000.000 evento; $ 60.000.000 vigencia
2.11. POLIZAS DE CUMPLIMIENTO OBJETO: Expedir las diferentes pólizas de cumplimiento que requiera la Entidad dentro de la vigencia del contrato de Seguros, relacionados con la prestación del servicio de la actividad económica, para todos los
contratos y/o convenios que se firmen y contemplen una o varias de las siguientes garantías:
AMPAROS O GARANTIAS 1. Cumplimiento 2. Anticipo o pago anticipado
3. Calidad en el servicio o los bienes 4. Salarios y Prestaciones sociales
5. Responsabilidad Civil extracontractual PLO derivada de cumplimiento.
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TASA: en la oferta el proponente, deberá indicar la tasa que aplicará en este ramo, la cual no podrá exceder
del 4 por mil.
PRESUPUESTO: El presupuesto estimado para este ramo es la suma de ONCE MILLONES DE PESOS M/CTE
($11.000.000) Antes de IVA, el cual va incluido dentro del presupuesto total de la presente invitación.
NOTA: Para efectos de suscripción de pólizas de cumplimiento, la entidad suministrará los documentos correspondientes y efectuará el diligenciamiento y firma de los formularios requeridos por parte de la aseguradora.
3. SLIP TECNICO PONDERABLE PARA CADA RAMO
La Entidad establece unas coberturas y cláusulas ponderables con una asignación de puntaje para cada una, por tanto este aspecto se calificará así:
1. obtendrá el máximo puntaje asignado a cada cobertura o cláusula el proponente que la oferte tal y como
se solicita en las especificaciones técnicas ponderables. 2. Al proponente que no otorgue la cobertura o cláusula obtendrá una calificación de 0 en la misma.
3. Al proponente que sublimite la cobertura o clausula cuando se trata de porcentaje, obtendrá una ponderación proporcional al porcentaje del sublimite con relación al valor asignado en la cobertura; cuando
se trate de otros sublimite se descontará 10 puntos del valor asignado a la cobertura o cláusula. 4. Cuando se modifique o condicione en detrimento de la Entidad el amparo, clausula o cobertura tendrá
una calificación del 50% de la puntuación asignada.
5. Al proponente que sublimite y condicione a la vez una cobertura o cláusula obtendrá el 20% de la sumatoria del puntaje de los dos criterios. Al final se sumará el resultado de las clausulas y se dividirá por
el número de éstas; luego se sumará el resultado de los ramos y se dividirá por el número de éstos
3.1 RAMO TODO RIESGO DAÑO MATERIAL COMBINADO
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3.2 RAMO: TODO RIESGO AUTOMOVILES
Ramo: Todo Riesgo Daños Materiales Puntaje
Asignado
Otorga la
Cláusula sin
modificacón
Modifica la
cláusula
Sublimita la
Cláusula
1. Propiedad personal de empleados, excluye joyas dinero y autos $15.000.000 evento y
$200.000.000 vigencia 15
2. Ampliación del aviso del siniestro a 180 días 20
3. Anticipo de indemnización del 80%, únicamente con el aviso y demostración del siniestro,
máximo a los cinco días hábiles de su notificación, previa demostración de ocurrencia y
cuantía.
20
4. Bienes de todo tipo en desuso o bienes mostrencos bajo cuidado tenencia control y custodia. 20
5. Elementos dañados y gastados, incluye daños por humedad. 15
6. Daños a mercancías en cafetería, cocina y despensa 30
7. Cobertura de equipos móviles y portátiles. Incluidos contenidos en autos Incluyendo hurto
simple. SUBLIMITE 50.000.000 EVENTO y 300.000.000 VIGENCIA 30
8. Pago del siniestro con certificación de entrada al almacén sin factura, previa demostración
de ocurrencia y cuantía. 30
12. Pago de la indemnización al 100% con valores a reposición, sin tener en cuenta valores en
libros contables. 30
13. Inclusión de toda clase de bienes nuevos o usados, sin cobro de prima cuando los valores
a pagar por el asegurado en primas MÁS IVA sean INFERIORES a $50.000.oo. Hasta agotar la
suma de $3.000.000
30
14. Imprecisiones en la presentación de la información sobre bienes asegurados
y/o a asegurar: Bajo esta clausula el oferente se compromete a indemnizar la pérdida y/o
daño de bienes sobre los cuales se haya presentado información imprecisa sobre la
identificación de los mismos, siempre y cuando se pueda evidenciar que la Entidad asegurada,
tenia la intensión de asegurar o se pagó la prima correspondiente a la aseguradora.
20
15. Cobertura automática para Montajes y/o construcciones. La Aseguradora ampara
automáticamente contra los riesgos cubiertos, las propiedades y bienes en construcción,
adecuación, ensamblaje, alistamiento, montaje y pruebas. Sublimite $5.000.000.000 y aviso 90
días. Opera en exceso de las pólizas de los contratistas.
20
16. Ampliación de cobertura por actos cometidos por funcionarios o cualquier persona que se
encuentre lícitamente dentro de las instalaciones del asegurado20
Subtotal Puntos 300
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3.3 RAMO MANEJO GLOBAL
Seguro de Todo Riesgo Automoviles Puntaje Asignado
Otorga la
Cláusula sin
modificacón
Modifica la
cláusula
Sublimita la
Cláusula
1. Avances de pagos sobre siniestros 70%. 10
2. Asistencia en viaje sin límite de movilización geográfica 10
3. Cobertura automática para vehículos usados sin previa inspección 20
4. Aumento del límite de Responsabilidad Civil Extracontractual 1.200.000.000 /
$1.200.000.000 / $2.400.000.000 millones 30
5.Hurto de elementos dejados en los vehículos asegurados 20
6. Sustitución provisional de vehículos de similares características en caso de pérdida total
para vehículos livianos. 20
7. Pagos de responsabilidad civil con base en manifiesta culpabilidad. En aquellos
casos de responsabilidad civil en que resulte evidente la responsabilidad del conductor del
vehículo asegurado, la aseguradora se compromete a efectuar el pago indemnizatorio a los
terceros afectados, según lo indicado en las condiciones generales de la póliza, sin la
exigencia del fallo o resolución de las autoridades competentes, no obstante lo anterior, el
asegurado no podrá declararse culpable en ningún momento sin autorización previa de la
Compañía
20
8. Autorización de reparación de los vehículos, dentro de los dos (2) días siguientes a la
formalización del reclamo. 20
9. Marcación antirrobo gratuita para los vehículos asegurados 10
10.Daños causados al vehículo durante la permanencia en patios o parqueaderos 20
11.Daños causados a los vehículos cuando sean transportados en grúa 20
12. Restablecimiento automática del valor asegurado para responsabilidad civil: No
obstante las condiciones generales de la póliza, queda declarado y convenido que en caso de
cualquier evento cubierto por la presente póliza en su amparo de Responsabilidad Civil
Extracontractual, la compañía acepta que los límites de Responsabilidad Civil no se reducen en
caso de siniestro, sin cobro de prima
30
13. Servicio de casa cárcel para conductores: En el evento de ocurrencia de un accidente
de tránsito que presente lesionados o muertos, estando el conductor del vehículo asegurado
en una de las causales determinadas por la Ley para ser remitido a una casa-cárcel
debidamente autorizada por el INPEC, la compañía sufragará hasta un límite del 100% de los
gastos que se generen en dicha casa-cárcel para brindarle al conductor del vehículo
asegurado una mejora de los servicios que la misma brinda tales como alimentación especial,
habitación dotada con televisor, etc. todo esto siempre y cuando la casa-cárcel ofrezca tales
servicios adicionales. Sublímite 150 SMDLV.
20
14.Servicio de trámite de traspaso: En los eventos de pérdida total se ofrece al
asegurado, el servicio de tramitador para que adelante ante las autoridades de tránsito o
competentes respectivas los tramites que se requieran para realizar el traspaso de la
propiedad y/o cancelación de la matricula, cuyo costo (honorarios, impuestos, multas y demás
conceptos), sean pagados por la aseguradora y deducidos del valor de la indemnización,
previa autorización de la Entidad asegurada.
20
15. Hurto de elementos dejados en los vehículos asegurados 10
16. Transporte de mercancías azarosas, inflamables o explosivas 20
TOTAL 300
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3.4 RAMO RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL
Seguro de Manejo GlobalPuntaje
Asignado
Otorga la
Cláusula sin
modificacón
Modifica la
cláusula
Sublimita la
Cláusula
1. Ampliación del plazo para aviso de siniestro (180) días 20
2. Gastos adicionales: No obstante lo que se diga en contrario en las condiciones generales y particulares de la
póliza, la Compañía se obliga a indemnizar los gastos adicionales (que no tengan carácter de permanentes),
debidamente comprobados en que necesaria y razonablemente incurra el asegurado, como consecuencia directa
del siniestro, hasta el 100% de los gastos demostrados. Sublímite 15 % del valor asegurado
20
3. Límite para Honorarios profesionales y costos en juicios, límite adicional del 40% para un total del 70% del valor
asegurado. 30
4. Pago de indemnizaciones sin que exista previo fallo judicial ni fiscal. 30
5. Pérdidas ocasionadas por empleados de contratistas y subcontratistas independientes 100% del valor asegurado. 30
6. Pérdidas ocasionadas por personal de firmas especializadas 100% del valor asegurado 30
7. Pérdidas ocasionadas por personal temporal o transitorio 100% del valor asegurado 20
8. Restablecimiento automático del valor asegurado por pago de siniestro sin cobro de prima hasta dos veces 20
9. Revocación de la póliza (120) días 20
10. Apropiación de bienes por parte de empleados del asegurado, al amparo de situaciones creadas por
los siguientes eventos: *Incendio, Explosión, AMIT Y AMCCOPH incluido Terrorismo, Terremoto, temblor y/o
erupción volcánica y demás eventos de la naturaleza y Actos de Autoridad
20
11. Faltantes de inventario. 30
12. Desapariciones misteriosas: Queda entendido, convenido y aceptado que con la introducción de esta
cláusula dentro de la póliza, la Compañía de Seguros extiende la totalidad de las coberturas contratadas a las
pérdidas o desapariciones misteriosas, sufridas por el asegurado y sobre las cuales no se pueda identificar el autor
material, intelectual o cómplice. No obstante para que esta cobertura opere se deberá presumir que uno de los
empleados del asegurado estuvo involucrado bajo cualquiera de las modalidades antes indicadas.
30
Subtotal Puntos 300
Seguro de Responsabilidad Civil ExtracontractualPuntaje
Asignado
Otorga la
Cláusula sin
modificacón
Modifica la
cláusula
Sublimita la
Cláusula
1. Ampliación del plazo para aviso de siniestro (180) días 20
2. Parqueaderos incluyendo daños y hurto de vehículos y sus accesorios. Por vehículo $300.000.000, por
vigencia $1.200.000.000 30
3. Pérdidas daños ocasionados a vehículos de terceros, funcionarios, contratistas, visitantes y directivos de la
entidad sin límites. 30
4. Responsabilidad civil causada por transporte de mercancías y demás bienes incluyendo el transporte. 30
5. Restablecimiento automático del valor asegurado por pago de siniestro sin pago de prima adicional hasta
una vez 30
6. Revocación de la póliza (180) días 30
7.Gastos funerarios, $8.000.000 persona, $200.000.000 vigencia 20
8. Coberturas por disposiciones legales del Medio Ambiente 20
9. Responsabilidad civil por daños a bienes de empleados y visitantes, excluyendo dineros y joyas. Para que
la cobertura opere se requiere demostrar el ingreso del bien al inmueble a través del registro en portería o
mediante cualquier otro medio idóneo.
30
10. Restablecimiento automático del valor asegurado por pago de siniestro: Se entenderá
reestablecido automáticamente el valor asegurado, desde el momento del siniestro, que afecte la presente
póliza, en el importe de la indemnización pagada o reconocida por la compañía. Dicho restablecimiento se
efectuará una vez (1) con cobro de prima adicional a prorrata.
30
11. Subrogación: Al indemnizar un siniestro la compañía se subroga, por ministerio de la ley y hasta
concurrencia de su importe, en los derechos del Asegurado contra las personas responsables del siniestro,
no obstante la Compañía renuncia expresamente a ejercer sus derechos de subrogación contra:
1. Cualquier persona o Entidad que sea un Asegurado bajo la póliza.
2. Cualquier filial, subsidiaria u operadora del asegurado.
3. Cualquier miembro de la Junta Directiva o cualquier empleado o dependiente del Asegurado, salvo el caso
en que los daños hayan sido causados intencionalmente por ellos.
30
Subtotal Puntos 300
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3.5 RAMO ACCIDENTES A PASAJEROS Y/O OCUPANTES
3.6 RAMO TRASNPORTE DE VALORES
Seguro de Responsabilidad Civil Servidores Contractual o accidentes
a pasajeros
Puntaje
AsignadoOtorga la Cláusula sin
modificacón
Modifica la
cláusula
Sublimita la
Cláusula
1 Asistencia Jurídica 20
2. Ampliación del plazo para aviso de siniestro a 90 días 20
3. Perjuicios Morales 30
4. Protección Patrimonial 30
5. Restablecimiento del valor asegurado por pago de siniestro 40
6. Revocación de la póliza 90 días 30
7. Extensión de amparo para el conductor y tripulación 40
8. Indemnización a los pasajeros y/o ocupantes afectados en todos los amparos sin
que haya fallo de culpabilidad 30
9. Gastos judiciales y de defensa 30
10. Cubrimiento automático para nuevos vehículos y/o lanchas, y 90 días de plazo
para el aviso 30
TOTAL 300
Seguro de Transporte de ValoresPuntaje
Asignado
Otorga la
Cláusula sin
modificacón
Modifica la
cláusula
Sublimita la
Cláusula
1. Actos terroristas, guerra, y movimientos subversivos. 30
2. No aplicación de deducibles. 30
3. Eliminación de las garantías relacionadas con el valor máximo transportado con mensajero
particular, es decir opera el límite máximo por despacho 20
4. Modificaciones o variaciones al estado del riesgo (180) días para el aviso, según artículo 1060 del
código de comercio 20
5.Restablecimiento automático del valor asegurado por pago de siniestro: Se entenderá
restablecido automáticamente el valor asegurado, desde el momento del siniestro, que afecte la
presente póliza, en el importe de la indemnización, pagada o reconocida por la compañía dicho
restablecimiento se efectuará sin cobro de prima adicional.
20
6.Anticipo de indemnización 75%: Queda entendido, convenido y aceptado que en caso de
presentarse un siniestro amparado bajo la presente póliza y demostrada su ocurrencia, la compañía
conviene en anticipar el 75% del valor estimado de la pérdida mientras el asegurado cumple con la
obligación legal para tal fin. El asegurado deberá hacer el requerimiento mediante comunicación
escrita dirigida a la compañía.
20
7.Extensión de cobertura para valores en transito: Queda entendido, convenido y aceptado
que con la introducción de esta cláusula dentro de la póliza, la Compañía de Seguros extiende la
totalidad de las coberturas contratadas para los valores que se encuentren en tránsito desde los
riesgos del asegurado, hasta las entidades bancarias o lugares finales de destino, hasta por un
término de 24 horas.
30
No aplicación de infraseguro: Queda entendido, convenido y aceptado que en caso de siniestro
amparado por este seguro, la compañía de seguros indemnizará la pérdida, hasta el límite del valor
asegurado que figura en la póliza, sin aplicación de infraseguro.
30
Restablecimiento automático del valor asegurado por pago de siniestro: Se entenderá
reestablecido automáticamente el valor asegurado, desde el momento del siniestro, que afecte la
presente póliza, en el importe de la indemnización pagada o reconocida por la compañía. Dicho
restablecimiento se efectuará con cobro de prima adicional.
30
8. Valores bajo cuidado, tenencia, control y custodia: Queda entendido, convenido y aceptado
que la Compañía de Seguros indemnizará los pérdidas ocasionadas por cualquier siniestro amparado
bajo la presente póliza, que afecte valores que sin ser de propiedad del asegurado, estén a bajo la
responsabilidad, cuidado, tenencia, control o custodia del mismo.
20
9.Eliminación de cláusulas de garantía: Queda entendido, convenido y aceptado que no obstante
lo que en contrario se diga en las condiciones generales del seguro, en virtud de la presente cláusula
se eliminan todas las cláusulas de garantía, previstas para el mismo.
30
10.Extensión de cobertura para dineros entregados a funcionarios en calidad de viáticos
para viajes autorizados por la entidad: Queda entendido, convenido y aceptado que mediante la
presente clausula la Compañía de Seguros indemnizará las pérdidas y/o los daños materiales
ocurridas a los dineros entregados a los funcionarios en calidad de viáticos para viajes autorizados
por la Entidad, durante la comisión, hasta por un sublímite de $10.000.000 evento/vigencia.
20
Subtotal Puntos 300
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3.7 RAMO INFIDELIDAD DE RIESGOS FINANCIEROS
3.8 RAMO RESPONSABILIDAD CIVIL CLINICAS Y HOSPITALES
Seguro deInfidelidad de Riesgos FinancierosPuntaje
Asignado
Otorga la
Cláusula sin
modificacón
Modifica la
cláusula
Sublimita la
Cláusula
Coberturas Complementarias Puntos
1. Anticipo de indemnización 50% previa demostración de la ocurrencia y cuantía de la pérdida 30
2.Bono por no reclamación del 10% del valor de la prima de la presente póliza sujeto únicamente a la
ocurrencia de siniestros durante la vigencia40
3. Eliminación de cláusula de garantía 40
4. Errores del personal vinculado a través de firmas especializadas, uniones temporales, empresas
asociativas de trabajo, cooperativas y terceros prestadores del servicio, hasta el 100% del valor de la pérdida
o de los gastos demostrados.
5. Errores, inexactitudes u omisiones diferentes a la prestación del servicio de salud 40
6. Honorarios de abogados y costos judiciales y de defensa hasta el 20% del valor asegurado 30
7. Coberturas de infidelidad y predios incluye bienes y mercancías propias del asegurado 30
8. Límite territorio nacional e internacional. 20
9. Valores y transacciones en tránsito realizadas por firmas o transporte idóneo 20
10. Pérdidas que tengan su origen en errores aritméticos 20
TOTAL 300
Seguro de Responsabilidad Civil Clinica y HospitalesPuntaje
Asignado
Otorga la
Cláusula sin
modificacón
Modifica la
cláusula
Sublimita la
Cláusula
1. Anticipo de indemnización hasta por el 80% sin fallo judicial. 20
2. Daños materiales o daños personales, derivada de la propiedad, arriendo o usufructo de los predios del
hospital en que se desarrollen las actividades propias.20
3. Falta Grave 20
4. Gastos judiciales y Gastos de defensa hasta por el 100% de los gastos demostrados. Sublimitado a
$50.000.000 evento y $500.000.000 vigencia 20
5. Actos médicos hasta por el 100% de los gastos demostrados. 20
7. Pago de los gastos, costas e intereses legales que deba pagar el asegurado por resolución judicial o
arbitral ejecutoriadas. 20
8. Responsabilidad Civil derivada de transfusiones de sangre. 20
9. Responsabilidades por daños derivados del ejercicio de profesiones médicas con fines diferentes al
diagnóstico o a la terapéutica, como es caso de la cirugía plástica o estética, en los casos de cirugía
reconstructiva posterior a un accidente y de cirugía correctiva de anormalidades congénitas.
20
10. Restablecimiento automático del valor asegurado por una sola vez con cobro de prima. 10
11.Servicios prestados por los funcionarios asignados por la entidad en cualquier lugar del territorio
nacional10
12. Actos u omisiones cometidos en ejercicio de cada actividad médica por personal médico y auxiliares,
paramédico y auxiliares, farmacéutico, laboratorista, de Rayos X, enfermería y auxiliares, nutricionistas,
odontólogos y auxiliares, fisioterapeutas y auxiliares y en general todo y cada uno del personal que ejerza
actividades al servicio del asegurado bajo cualquier relación laboral, hasta por el 100% de los perjuicios y
gastos demostrados.
20
13. Acciones u omisiones de sus empleados y/o profesionales y/o auxiliares intervinientes derivada de su
ejercicio profesional.30
14. Periodo de descubrimiento, extensión automática de 24 meses, periodo extendido de reclamación
máximos de 2 años durante el cual previa solicitud de la Entidad tomadora, se solicita cobertura a los
funcionarios asegurados respecto de actos incorrectos realizados durante la vigencia del seguro, de los
cuales se deriven reclamaciones bajo la póliza en la medida en que las misma fueren conocidas y
presentadas en el referido lapso de dos años posteriores a la vigencia del seguro, previo aviso y con cobro
del 50% del valor de la última prima anual cobrada
20
15. Sublimite para daños extra patrimoniales (morales, daño a la vida de relación, etc) 400.000.000
evento, 1.200.000.000 vigencia 30
Subtotal Puntos 300 Puntos
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3.9 RAMO RESPONSABILIDAD CIVIL SERVIDORES PUBLICOS
Seguro de Responsabilidad Civil Servidores públicosPuntaje
Asignado
Otorga la
Cláusula sin
modificacón
Modifica la
cláusula
Sublimita la
Cláusula
1. Amparo automático de nuevas actividades y funciones. 20
2. Ampliación de actividades a otros países. 10
3. Extensión de cobertura automática para los funcionarios asegurados, por dos (2) años después del
retiro de la Entidad, sin tener en cuenta que se renueve o no la póliza. 20
4. Gastos y costos en que incurran los funcionarios asegurados para la constitución de cauciones
exigidas por las autoridades o necesarias para ejercitar derechos dentro de los procedimientos
civiles, penales, administrativos, o disciplinarios
20
5. Cobertura con la misma prima para un número mayor de 2 cargos adicionales. 20
6.Indemnización por clara evidencia sin que exista previo fallo fiscal: No obstante las
condiciones generales de la póliza, queda declarado y convenido que en caso de cualquier evento
cubierto por la presente póliza el pago se realizará con la declaración o manifestación de culpabilidad
del asegurado por escrito, siempre y cuando su responsabilidad sea evidente.
20
7. Amparo automático de nuevos cargos: Queda entendido, convenido y aceptado que bajo la
presente póliza se amparan los nuevos cargos creados, siempre que tengan la misma relación
jerárquica de los ya existentes, para lo cual se comunicará dicha creación dentro de los 90 días
siguientes a la misma. El cobro de la prima se efectuará a prorrata sobre los valores inicialmente
pactados y número de días restantes para la finalización de la póliza
20
8. Atención de requerimientos: La aseguradora se compromete a atender y responder las
solicitudes que se efectúen en relación con el seguro, en un término de tres (3) días hábiles, el cual
se contará a partir del momento en que la compañía de seguros reciba la solicitud. Lo anterior, sin
perjuicio de los plazos particulares que sean establecidos para trámites o asuntos específicos
20
9. Diversidad en las exclusiones: Queda entendido, convenido y aceptado que ningún hecho con
el conocimiento de algún asegurado será imputado a otro asegurado para efectos de determinar la
cobertura bajo la póliza, es decir; la reticencia o inexactitud de un asegurado en la declaración del
estado del riesgo, no se hará extensiva a los demás asegurados de la póliza.
20
Eliminación de la exclusión de imputaciones por injuria o calumnia: Queda entendido,
convenido y aceptado que a través de la presente cláusula se elimina la exclusión de imputaciones
por injuria o calumnia
20
No aplicación de tarifa de colegio de abogados: Queda acordada la no aplicación de tarifa de
colegios de abogados u otro criterio, para limitar y/o aceptar la propuesta de los honorarios de
abogados, presentada por la entidad o los funcionarios que ésta designe, sujeto a que el valor de los
mismos no superen los límites asegurados otorgados.
20
10. Restablecimiento automático del valor asegurado por pago de siniestro: Se entenderá
restablecido automáticamente el valor asegurado, desde el momento del siniestro, que afecte la
presente póliza, en el importe de la indemnización pagada o reconocida por la compañía. Dicho
restablecimiento se efectuará con cobro de prima adicional por una sola vez.
20
11. Gastos de defensa para investigaciones por silencios administrativos positivos. 20
12. Gastos y costas judiciales: por honorarios profesionales en reclamaciones que se generen
con ocasión de citaciones a audiencias de conciliación extrajudicial ante la autoridad judicial o entes
debidamente facultados para celebrarlas. Sublímite $20.000.000 por persona y $100.000.000 vigencia
20
13. Extensión de la cobertura de Reclamaciones Laborales a los perjuicios morales y trastornos
emocionales, siempre y cuando se encuentren debidamente cuantificados y en todo caso sin superar
el límite de cobertura indicado en la póliza, para tal efecto deberá existir sentencia condenatoria de
un juez de la República.
10
14. Multas, sanciones administrativas o indemnizaciones impuestas por la Entidad o por cualquier
organismo oficial, incluyendo Contraloría, Fiscalía, Procuraduría, Defensoría o Veeduría. Siempre que
la acción que se da origen a la multa, sanción administrativa o indemnización, no haya sido cometida
con dolo
20
Subtotal Puntos 300
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4. PONDERACION DE DEDUCIBLES PARA CADA RAMO
DEDUCIBLES PÓLIZA SEGURO DE DAÑOS MATERIALES
a) TERREMOTO Aplicación de deducible sobre el valor de la pérdida ……300
Puntos
Evaluación de Porcentaje: …………..……...………...………. (150 Puntos)
RANGO DE DEDUCIBLE Puntaje sobre valor de
la pérdida
Sin deducible 150 puntos
Superior a 0% y hasta 2% 100 puntos
Superior a 2% y hasta 4 % 50 puntos
Superior a 4% y hasta 6% 20 Puntos
Superior a 6% 0 Puntos
Evaluación de Mínimo: En SMMLV ……..………………..…... (150 Puntos)
RANGO DE DEDUCIBLE Puntaje
Sin deducible 150 puntos
Superior a 0 y hasta 1 SMMLV 100 puntos
Superior a 1 y hasta 2 SMMLV 50 puntos
Superior a 2 y hasta 3 SMMLV 20 puntos
Superior a 3 SMMLV 0 puntos
a) TERREMOTO Aplicación de deducible sobre el valor de asegurable ……300 Puntos
Evaluación de Porcentaje: …………..……...………...………. (150 Puntos)
RANGO DE DEDUCIBLE Puntaje sobre valor de
la pérdida
Sin deducible 150 puntos
Superior a 0% y hasta 0.5% 100 puntos
Superior a 0.5% y hasta 1 % 50 puntos
Superior a 1% y hasta 1.5% 20 Puntos
Superior a 1.5% 0 Puntos
Evaluación de Mínimo: En SMMLV ……..………………..…... (150 Puntos)
RANGO DE DEDUCIBLE Puntaje
Sin deducible 150 puntos
Superior a 0 y hasta 0.5 SMMLV 100 puntos
Superior a 0. y hasta 2 SMMLV 50 puntos
Superior a 2 y hasta 3 SMMLV 20 puntos
Superior a 3 SMMLV 0 puntos
Evaluación de Porcentaje: …………..……...………...………. (150 Puntos)
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b) AMIT y HMACCOP Aplicación de deducible sobre el valor de la pérdida .. 300 PUNTOS
Evaluación de Porcentaje: ………………...…………………... (150 Puntos)
RANGO DE DEDUCIBLE Puntaje sobre valor de la pérdida
Sin deducible 150 puntos
Superior a 0% y hasta 3% 100 puntos
Superior a 3% y hasta 5% 50 puntos
Superior a 5% y hasta 7% 20 puntos
Superior a 7% 0 puntos
Evaluación de Mínimo: En SMMLV......................................... (150 Puntos)
RANGO DE DEDUCIBLE Puntaje sobre valor de la pérdida
Sin deducible 150 puntos
Superior a 0 y hasta 1
SMMLV 100 puntos
Superior a 1 y hasta 2 SMMLV
50 PUNTOS
Superior a 2 y hasta 5
SMMLV 20 puntos
Superior a 5 SMMLV 0 puntos
c) DEMAS AMPAROS Aplicación de deducible sobre el valor de la pérdida. 300 Puntos
Evaluación de Porcentaje: ……………......…………………... (150 Puntos)
RANGO DE DEDUCIBLE Puntaje sobre valor de la pérdida
Sin deducible 150 puntos
Superior a 0% y hasta 3% 100 puntos
Superior a 3% y hasta 5% 50 puntos
Superior a 5% y hasta 7% 20 puntos
Superior a 7% 0 puntos
Evaluación de Mínimo: En SMMLV……………………….…... (150 Puntos)
RANGO DE DEDUCIBLE Puntaje
Sin deducible 150 puntos
Superior a 0 y hasta 1
SMMLV 100 puntos
Superior a 1 y hasta 2 SMMLV
50 puntos
Superior 2 y hasta 3
SMMLV 20 puntos
Superior a 3 SMMLV 0 puntos
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Puntaje sobre valor de la
pérdida
150 puntos
100 puntos
50 puntos
20 puntos
0 Puntos
Puntaje
150 puntos
100 puntos
50 puntos
20 puntos
0 Puntos (Rechazo del ramo)
Puntaje sobre valor de la
pérdida
150 puntos
100 puntos
50 puntos
20 puntos
0 Puntos
RANGO DE DEDUCIBLE
Sin deducible
Superior a 0 y hasta 2 SMMLV
Superior a 2 y hasta 3 SMMLV
Superior a 3 y hasta 5 SMMLV
Superior a 5 SMMLV 0 Puntos
Evaluación de Mínimo: En SMMLV …………………………....(150 Puntos)
Puntaje
150 puntos
100 puntos
50 puntos
20 Puntos
RANGO DE DEDUCIBLE
Sin deducible
Superior a 0% y hasta 5%
Superior a 5% y hasta 7%
Superior a 7% y hasta 10%
Superior a 10%
Superior a 0 y hasta 1 SMMLV
Superior a 1 y hasta 3 SMMLV
Superior a 3 y hasta 5 SMMLV
Superior a 5 SMMLV
b) DEMAS EVENTOS: Aplicación de deducible sobre el valor de la pérdida…300 Puntos
· Evaluación de Porcentaje: …………………………………... (150 Puntos)
Superior a 5% y hasta 7%
Superior a 7% y hasta 10%
Superior a 10%
Evaluación de Mínimo: En SMMLV …………………………....(150 Puntos)
RANGO DE DEDUCIBLE
Sin deducible
DEDUCIBLES PÓLIZA SEGURO GLOBAL DE MANEJO SECTOR OFICIAL
a) Empleados no Identificados, Protección depósitos bancarios, Empleados de firmas
temporales, Especializadas y Empresas Asociativas de trabajo: Aplicación de deducible
sobre el valor de la pérdida …………. 300 Puntos
Evaluación de Porcentaje: ………………………………..…… (150 Puntos)
RANGO DE DEDUCIBLE
Sin deducible
Superior a 0% y hasta 5%
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RANGO DE DEDUCIBLE Puntaje sobre valor de la pérdida
Sin deducible 150 puntos
Superior a 0% y hasta 2% 100 puntos
Superior a 2% y hasta 4% 50 puntos
Superior a 4% y hasta 6% 20 puntos
Superior a 6% 0 Puntos
RANGO DE DEDUCIBLE Puntaje
Sin deducible 150 puntos
Superior a 0 y hasta 1 SMMLV 100 puntos
Superior a 1 y hasta 2 SMMLV 50 puntos
Superior a 2 y hasta 3 SMMLV 20 puntos
Superior a 3 SMMLV 0 Puntos
RANGO DE DEDUCIBLE Puntaje sobre valor de la pérdida
Sin deducible 150 puntos
Superior a 0% y hasta 5% 100 puntos
Superior a 5% y hasta 10% 50 puntos
Superior a 10% y hasta 15% 20 puntos
Superior a 15% 0 Puntos
RANGO DE DEDUCIBLE Puntaje
Sin deducible 150 puntos
Superior a 0 y hasta 2 SMMLV 100 puntos
Superior a 2 y hasta 3 SMMLV 50 puntos
Superior a 3 y hasta 5 SMMLV 20 puntos
Superior a 5 SMMLV 0 Puntos
Evaluación de Mínimo: En SMMLV …………………………... (100 Puntos)
DEDUCIBLES PÓLIZA SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL
a) DEMÁS AMPAROS Aplicación de deducible sobre el valor de la pérdida … 300
Puntos
Evaluación de Porcentaje: …………………………………… (150 Puntos)
Evaluación de Mínimo: En SMMLV ………………….………... (150 Puntos)
b) PARQUEADEROS Aplicación de deducible sobre el valor de la pérdida .…300 Puntos
Evaluación de Porcentaje: ……………………………………. ( 100 Puntos)
Carrera 11 No. 27 – 27 / 8-7405030
Tunja - Boyacá - Colombia
www.hospitalsanrafaeltunja.gov.co e-mail. contratacion4@hospitalsanrafaeltunja.gov.co
RANGO DE DEDUCIBLE Puntaje sobre valor de la pérdida
Sin deducible 150 puntos
Superior a 0% y hasta 1% 100 puntos
Superior a 1% y hasta 2% 50 puntos
Superior a 2% y hasta 3% 20 puntos
Superior a 3% 0 puntos
RANGO DE DEDUCIBLE Puntaje
Sin deducible 150 puntos
Superior a 0 y hasta 1 SMMLV 100 puntos
Superior a 1 y hasta 2 SMMLV 50 puntos
Superior a 2 y hasta 3 SMMLV 20 puntos
Superior a 3 SMMLV 0 puntos
DEDUCIBLES PÓLIZA TRANSPORTE DE VALORES 300 PUNTOS
a. Toda y cada pérdida. Aplicación de deducible sobre el valor de la pérdida …. 300
Puntos
Evaluación de Porcentaje: …………………………………… (150 Puntos)
Evaluación de Mínimo: En SMMLV ………………….………... (150 Puntos)
Carrera 11 No. 27 – 27 / 8-7405030
Tunja - Boyacá - Colombia
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RANGO DE DEDUCIBLE Puntaje sobre valor de la
pérdida
Sin deducible 150 puntos
Superior a 0% y hasta 3% 120 puntos
Superior a 3% y hasta 6% 90 puntos
Superior a 6% y hasta 9% 60 puntos
Superior a 9% y hasta 12% 30 puntos
Superior a 12% 0 puntos
RANGO DE DEDUCIBLE Puntaje
Sin deducible 150 puntos
Superior a 0 y hasta 2 SMMLV 120 puntos
Superior a 2 y hasta 4 SMMLV 90 puntos
Superior a 4 y hasta 6 SMMLV 60 puntos
Superior a 6 y hasta 8 SMMLV 30 puntos
Superior a 8 SMMLV 0 puntos
DEDUCIBLES INFIDELIDAD DE RIESGOS FINANCIEROS 300 PUNTOS
porcentaje sobre el valor de la pérdida
Evaluación de Porcentaje: …………………………………… (150 Puntos)
Evaluación de Mínimo: En SMMLV ………………….………... (150 Puntos)
EL DEDUCIBLE MÁXIMO PERMITIDO EN TODA Y CADA PERDIDA $ 20.000.000.
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COMITÉ DE CONTRATACION
ESE HOSPITAL SAN RAFAEL DE TUNJA
Lo anterior fue aprobado en acta de comité de contratación No 12 de fecha 20 de marzo de 2018
RANGO DE DEDUCIBLE Puntaje sobre valor de la
pérdida
Sin deducible 150 puntos
Superior a 0% y hasta 5% 100 puntos
Superior a 5% y hasta 7% 50 puntos
Superior a 7% y hasta 10% 20 puntos
Superior a 10% 0 Puntos
RANGO DE DEDUCIBLE Puntaje
Sin deducible 150 puntos
Superior a 0 y hasta 2 SMMLV 100 puntos
Superior a 2 y hasta 3 SMMLV 50 puntos
Superior a 3 y hasta 5 SMMLV 20 puntos
Superior a 5 SMMLV 0 Puntos
RANGO DE DEDUCIBLE Puntaje sobre valor de la
pérdida
Sin deducible 150 puntos
Superior a 0% y hasta 5% 100 puntos
Superior a 5% y hasta 10% 50 puntos
Superior a 10% y hasta 15% 20 puntos
Superior a 15% 0 puntos
RANGO DE DEDUCIBLE Puntaje
Sin deducible 150 puntos
Superior a 0 y hasta 5 SMMLV 100 puntos
Superior a 5 y hasta 10 SMMLV 50 puntos
Superior a 10 y hasta 15 SMMLV 20 puntos
Superior a 15 SMMLV 0 puntos
Evaluación de Mínimo: En SMMLV …………………………... (150 Puntos)
DEDUCIBLES PÓLIZA RESPONSABILIDAD CIVIL CLINICAS Y HOSPITALES
a) Honorarios Profesionales Defensa y Costos Judiciales. Aplicación de
deducible sobre el valor de la pérdida…. 300 Puntos
Evaluación de Porcentaje: …………………………………… (150 Puntos)
Evaluación de Mínimo: En SMMLV ………………….………... (150 Puntos)
b) Detrimentos patrimoniales ……………….…300 Puntos
Evaluación de Porcentaje: ………………………… (150 Puntos)
Carrera 11 No. 27 – 27 / 8-7405030
Tunja - Boyacá - Colombia
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ANEXO No 1 CARTA DE PRESENTACIÓN DE LA OFERTA
Señores
E.S.E. HOSPITAL SAN RAFAEL DE TUNJA Ciudad
Yo, ___________________ identificado con C.C. Nº ___________ de _________, actuando en nombre propio y en representación de _____________, debidamente registrada en la Cámara de Comercio de
_________ con numero mercantil ________(o en nombre propio, o en representación de una persona
natural, según el caso) domiciliada en ___________ por medio de la presente me permito presentar propuesta para la convocatoria pública Nº 08 de 2018, cuyo objeto es ____________________________
de la E.S.E. Hospital San Rafael de Tunja, de acuerdo con las condiciones establecidas en los términos de referencia y declaro:
1. Que la persona jurídica por mi representada no se halla incursa en ninguna de las caudales de inhabilidad y o incompatibilidad establecidas en la Constitución y Ley sobre la materia y que tampoco se encuentra
incursa en ninguno de los eventos previstos como prohibiciones especiales para contratar. 2. Que ninguna persona o entidad distinta de la aquí nombrada tiene intereses en estas propuesta, ni en
el contrato que como consecuencia de ella se llegare a celebrar y que por consiguiente sólo compromete a la persona jurídica o natural por mi representada.
3. Que conozco los términos de referencia, los ANEXOS, especificaciones y demás documentos de la
invitación y que acepto todos los requisitos en los contenidos. 4. Que en caso de que sea aceptada nuestra propuesta, nos comprometemos a suscribir el contrato
correspondiente, en el lapso de tiempo señalado en los términos de referencia 5. Que conozco la información general y específica y demás documentos de la convocatoria publica Nº 08
de 2018, y acepto los requisitos en ellos contenidos.
6. Que tengo en mi poder los documentos que integran los términos de referencia y sus ANEXOS. 7. Que realizaré los trámites necesarios para el perfeccionamiento, legalización y ejecución del contrato en
el término señalado en los términos de referencia 8. A continuación relaciono la documentación exigida por la E.S.E. Hospital San Rafael de Tunja y que
incluyó en la propuesta Nº 08 de 2018
9. Igualmente señaló como dirección donde se pueden remitir por correo documentos, notificaciones o comunicaciones relacionadas con la presente invitación, la siguiente:
DIRECCION: ________________________
TELEFONO:_________________________ FAX _____________________ E-MAIL: ____________________________
CIUDAD: ___________________________
Atentamente,
Representante Legal (Nombre y firma)
Carrera 11 No. 27 – 27 / 8-7405030
Tunja - Boyacá - Colombia
www.hospitalsanrafaeltunja.gov.co e-mail. contratacion4@hospitalsanrafaeltunja.gov.co
ANEXO No 2
ORGANIGRAMA DE LA E.S.E. HOSPITAL SAN RAFAEL DE TUNJA