BOLILLA 6 Completa!!!!! Si Se Puede!!!

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  • 7/21/2019 BOLILLA 6 Completa!!!!! Si Se Puede!!!

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    BOLILLA 6

    1 El derecho privado en el derecho indiano-castellano y el derecho

    patrio.

    PERIODO INDIANO

    Desde los orenes se dio en Indias !n estat!to "!ridio con

    declaracines so#re los derechos privados$ ap!ntando a !n do#le %n&

    reconocerlos y a la vre' aranti'arlos.

    A los (!e ha#an reali'ado el desc!#ri)iento y entrada en la costa le

    si!e !n a etapa de p#ladores (!e esti)!lados por las *ran(!icias yderechos (!e les otora#a la poitica social de las indias co)ien'an a

    po#lar. Dentro de los po#ladores los casados esta#an en )e"or

    condici+n (!e los solterios pero no tenan derechos y c!alidades de

    !n con(!istador ni era advenedi'os (!e ha#an lleado para

    aprovecharse ya (!e ellos ta)#i,n soporta#an por s! c!enta los

    astos y peliros de la epedici+n del n!evo )!ndo y !na ve' (!e

    llea#an aca *!nda#an s! casa pi#lada con *a)ilia$ ar)as y ca#allos.

    Para epedicionar al continente era necesario la licencia real pero

    ta)#i,n se da#a el caso en las epediciones no )!y n!)erosas en

    donde la rela era la independencia a!n sin licencia del rey en

    )!chos casos.

    De#e)os recordar (!e la pala#ra persona no sini%ca#a en el

    derecho ro)ano el sini%cado (!e en la act!alidad le pode)os dar.

    En el derecho ro)ano pri)itivo$ el ho)#re con estado "!rdico se

    lla)#a cap!t. Este estado "!rdico esta#a constit!ido por tres

    ele)entos o estados& la li#ertad o estat!s li#ertatis$ la ci!dadana o

    estat!s civitatis y la *a)ilia o estat!s *a)iliae. El (!e no era li#re no

    tenia cap!t y por lo tanto no era s!"eto de derecho. Recorde)os (!e

    persona hacia re*erencia a personare la )ascara de laserpresentaciones teatrales . en el derecho positiva persona

    ree)pla'a a cap!t y *!e el ho)#re con estasdo "!rdico. Ni !n

    sin+ni)o de ho)#re sino !n atri#!to de la persona. La persona es el

    s!"eto de derecho. Los "!riscons!ltos calsicos a)pliaron el concepto.

    Los atri#!tos de la persona no solo son los derechos civiles$

    ci!dadana y *a)ilia sino todos a(!ellos derechos (!e la nat!rale'a

    le concede al ho)#re. La capacidad "!rdica deriva de la propia

    nat!rale'a h!)ana y no de las leyes. La persona *!e el ho)#re y

    co)o deia las insit!tas la principal divisi+n de las personas es entre

    ho#res li#res y esclavos.recien a )ediados del silo I saviny

    %rn!la el concepto a#traco de personas co)o s!"eto de derechos.

    /e0n las PARIDA/ capacidad "!rdica la ad(!iran las personas

    )ayores de edad a los 23 a4os.

    Los )enores de edad varones con )as d de catorce y las )!"eres

    con )as de 12 podian casarse.

    Las PARIDA/ distin!an entre ho)#res li#res$ siervos y esclavos y

    li#ertos.

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    5o)#res li#res& e"ercan todos los derechos$ correspondan a losno#lres y ple#eyos. Pero ellos no eran i!ales$ los no#les no paa#an

    i)p!estos$ esta#an ei)idos de prisi+n por d,cada$ no se les podan

    aplicar tor)entos y s!s #ienes era ine)#ara#les.

    Los siervos& no podan ad(!irir #ienes para si si esos #ienes les

    pertenecan a los se4ores.

    na 7!esti+n leal i)portante era la relativa a sa#er el orien y

    condiciones de las personas (!e podan$ pasar y contratar en Indias

    y c!8les restricciones esta#leci+ la leislaci+n$por razones de

    religin, limpieza de sangre, estado civil y reino deprocedencia.

    Ya en las Instrucciones a fray Nicols Obando, en 1501, se expresa

    que debindose tener mucho cuidado para procurar la conersi!n de

    los indios a la fe cat!lica, particularmente eitndose la presencia de

    personas sospechosas, no se deb"a consentirque estuieran moros,

    #ud"os, here#es ni reconciliados, ni personas nueamente

    conertidas$

    /e eii+ epresa licencia para pasar a las Indias$ y por real ced!la

    de 1332 (!e prescri#e n!eva)ente )!y pro#adas in*or)aciones$constando si son casados o solteros$ las se4as y edad (!e tienen 9y

    (!e no son de los n!eva)ente convertidos a n!estra santa *e

    7at+lica de :oro$ o de ;!do$ ni hi"o s!yo ni reconciliados$ ni hi"os$ ni

    nietos de personas (!e p!#lica)ente ovieren traydo sa)#enito$ ni

    hi"os$ ni nietos de (!e)ados o condenados por here"es por el delito

    de la her,tica pra!e-dad por linea )asc!lina ni *e)enina9.

    Por otras provisiones y c,d!las se ordena#a (!e los pasa"eros de#an

    co)parecer personal)ente ante los o%ciales de la 7asa de

    7ontrataci+n de /evilla para dar s!s in*or)aciones< (!e los o%ciales

    de /evilla incl!yesen en los reistros de las naves los no)#res de laspersonas (!e i#an$ y (!e las (!e se oc!lta#an$ las "!sticias de Indias

    de#an hacerlas e)#arcar n!eva)ente. No poda pasar nin!no (!e

    *!ese casado sin llevar s! )!"er$ los (!e llevaren )!"eres de#an dar

    in*or)aci+n de (!e eran casados y no se dara licencia a )!"eres

    solteras< no se consentira pasar a Indias a nin!na persona (!e

    co)prase licencia ni a los (!e la vendieren< no pasa#an al Per0 las

    (!e i#an al n!evo Reino de =ranada o las (!e residan en la Isla

    Espa4ola$ sin epresa a!tori'aci+n$ co)peli,ndose a las personas a

    (!e residieran en las provincias para donde llevaren licencia.

    ales prescripciones restrictivas- para la salida a Indias$ se inspira#aen el error econ+)ico de (!e era necesario contener el

    de#ilita)iento de la po#laci+n de Espa4a$ prod!cido A consec!encia

    de la coloni'aci+n de A),rica. 7on el )is)o criterio de oponer

    tra#as a la salida de entes$ se li)it+ a !n p!erto$ en 1361$ la salida

    de e)#arcaciones con ,neros$ artc!los y e*ectos.

    El derecho de loco)oci+n tena rela)entaciones eplcitas. Por

    provisi+n de 13>?$ se disp!so (!e nin!na persona poda salir de la

    provincia o isla de las Indias donde *!ere vecino$ sin licencia del

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    o#ernador. /i se in*rina tal prescripci+n se perda elo%cio e indios(!e t!vieren.

    Los navarros y araoneses$ @esta#an e(!iparados a la condici+n de

    los nat!rales de7astilla y Le+n co)o el rey don ernando era

    araon,s$ )!chos de este reino pasaron a las Indias con caros )!y

    honrosos$ sin licencia partic!lar$ cost!)#re (!e ad(!iri+ *!er'a de

    ley en !na Real c,d!la de > de enero de 13C6 en la (!e se declara

    por etran"eros de los reinos de Indias a los (!e no *!eren nat!rales

    de los reinos de 7astilla$ Le+n$ Ara+n$ alencia$ 7atal!4a$ Navarra y

    los de las islas de :allorca y :enorca$ por ser de la 7orona de

    Ara+n. El principio eneral (!e *!, i)perando en esta )ateria se*!nda#a en el concepto de (!e todos los Reinos nidos constit!an

    !na :onar(!a$ de#i,ndose por tanto i!alar a todos s!s vasallos$ es

    decir$ (!e no se p!edan tener por etran"eros los (!e est8n #a"o el

    o#ierno de !n )is)o rey.

    /e0n las Leyes de Partidas$ se poda ser nat!ral de !n l!ar y ha#er

    nacido en otro$ p!es la nat!rale'a se ad(!ira por vasalla"e$ crian'a$

    casa)iento$ herencia$ residencia de )8s de die' a4os$ etc.

    En eneral$ esta#a prohi#ida la entrada de etran"eros$ pero Ia

    incapacidad poda s!#sanarse de varias )aneras& por Ia carta real denat!rali'aci+n eii,ndose alprincipio die' a4os de residencia$ (!e

    desp!,s se a!)entaron a veinte y estar casado con )!"er nat!ral de

    7astillaF< por la licencia para el e"ercicio de o%cios ypro*esiones

    )ec8nicas y por el procedi)iento de la co)posici+n$ (!e tena por

    %n$)ediante cierto pao$ co)o *!ente de rec!rsos$ re!lari'ar la

    entrada clandestina en Indias.

    /on de ran sini%caci+n dos leyes de Indias$ re*erentes a los hi"os

    de etran"eros nacidos en Espa4a. na$ de 13C6$ dispona (!e los

    nacidos y criados en los Reinos de Espa4a$ hi"os de padres

    etran"eros y (!e h!#ieren pasado a las Indias sin licencia$ c!andose )anda#a co)poner etran"eros$ se de#a !ardar lo )is)o (!e

    esta#a ordenado con los (!e t!vieren nat!rale'as en ellas o licencias

    para contratar enIndias. Por otra ley de Indias de 162G se declara

    (!e c!al(!ier hi"o de etran"ero nacido enEspa4a 9es

    verdadera)ente oriinario y nat!ral de ellaHH. Es la a%r)aci+n de#us

    soli$/e *!, otorando cada ve' )8s a)plia)ente la nacionalidad

    espa4ola a los etran"eros radicados desde die' o veinte a4os y a los

    hi"os de etran"eros (!e h!#ieren nacido en Espa4a o en Indias.

    La condici+n de nat!ral o nat!rali'ado da#a derecho a oc!par los

    e)pleos y o%cios p0#licos$ a tratar y contratar$ a ad(!irir

    propiedades o enco)iendas$ no p!diendo serep!lsados. La carta de

    nat!rale'a haca del etran"ero co)o !n vasallo nat!ral de los Reinos

    de Espa4a$ sin di*erencia al!na$ o'ando de todas las racias$

    )ercedes$ *ran(!icias$ li#ertades y pree)inencias de los )is)os

    nat!rales de 7astilla.

    na disposici+n del a4o 13G> trata de las vecindades (!e se da#an a

    ios espa4oles y (!e ade)8s de los derechos y prerroativas de (!e

    o'a#an en 7astilla los vecinos delos p!e#los de realeno$ se les

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    concedan tierras$ dando a los casados la tercera parte )8s (!e a lossolteros.

    No todos los (!e )ora#an en !na ci!dad eran vecinos. En A),rica la

    condici+n de9vecindad9 no t!vo sie)pre la )is)a acepci+n. En los

    co)ien'os de la coloni'aci+neran vecinos los (!e tenan indios en

    enco)ienda$ p!es (!e ,stas se otora#an a losprincipales. Pero

    co)o viniera desp!,s )!cha ente i)portante (!e no tena indios$

    por(!e los hadaron repartidos$ a los c!ales se lla)a#a soldados$ *!,

    necesario a)pliar el concepto de vecinos. De ah la real c,d!la de

    133?$ por la (!e se declara (!e en la elecci+n (!e se hiciera en los

    ca#ildos no p!ede ser eleida nin!na persona (!e no seavecino$ 9yel (!e t!viere casa po#lada$ a!n(!e no sea enco)endero de indios$

    se entienda ser vecino9.

    7!ando el ha#itante se encontra#a dentro de las prescripciones

    leales$ solicita#a del ca#ildo el tt!lo de vecino$ (!e entra4a#a

    derechos y o#liaciones.

    DERE75O PARIO

    El c+dio civil se #asa en la doctrina de saviny (!e de%ni+ a las

    personas diciendo (!e son todos los entes s!cepti#les de ad(!irirderechos o contraer o#liaciones art >G- y los dividi+ en personas

    de eistencia visi#le y de eistencia ideal o personas "!rdicas.

    5ist+rica)ente los atri#!tos de la personalidad eran el no#re$ la

    %r)a$ el sino$ la r!#rica$ los tt!los y el #lason. Las partidas

    declararon el li#ro !so del no)#re con tal (!e no *!ese en *ra!de de

    tercero.

    7apacidad& s!)ado a lo antes ep!esto de#e)os decir (!e a lo laro

    del tie)po h!#o distintas circ!nstancias (!e i)pactaron e inJ!yeron

    de distintas )aneras respecto del te)a de la capacidad< asi$ la

    li#ertad$ la condici+n social $ la ci!dadana$ la sit!aci+n *a)iliar$ la

    relicion$ el seo la edad$ *!eron *actores (!e deter)inaron la )ayor o

    )enor capacidad "!rdica. De#e)os recordar (!e desde la BE: en

    7astilla y l!eo en las indias$ los r!pos sociales se di*erencia#an por

    la posesi+n de deter)inados privileios recorde)os (!e los )is)os

    *!eron concedidos por los reyes co)o pre)io individ!al por los

    servicios reci#idosF. Las dos ca!sas de a(!isicon de la capacidad

    "!rdica eran el naci)iento y la )an!)isi+n. na ve' (!e desaparece

    la esclavit!d (!eda solo el naci)iento y la decisi+n de la a!toridad

    para el co)ien'o de la eistencia de las personas "!rdicas.

    En la antiKedad el reconoci)iento del hi"o y por ende la ad(!isici+n

    de la capacidad$ dependa de la vol!ntad del padre$ desde entonces

    el derecho ro)ano ase!ro al!nos derechos al hi"o a partir de s!

    concepci+n y o#lio al padre a s! reconoc)iento. Al conce#ido

    leiti)o se lo t!vo por nacido en todo lo (!e lo *avoreca. No

    depende de la vol!ntad del padre sino del derecho l ad(!isici+n de la

    capacidad (!e %"o los re(!isitos apra ello.

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    ELE /ARIELD prescri#i+ (!e desde la concepci+n en el seno)aterno co)ien'a la eistencia de la persona y antes de s!

    naci)ientoM

    EIN7ION DE LA 7APA7IDAD

    Ade)8s de la )!erte nat!ral en la antiKedad h!#o otras ca!sas de

    etinci+n de la capacidad & la )!erte civil$ c!yas ca!sales eran la

    esclavit!d$ las penas raves perpet!as$ la here"a$ la pro*esi+n en

    orden reliiosa.

    El c+dio civil arentino dispone (!e ter)ina la eistencia de als

    personas por la )!erte nat!ral de ellas. La )!erte civil no tendr8

    l!ar en nin0n caso$ ni por pena$ ni por pro*esi+n en co)!nidades

    reliiosas.

    7ONDI7ION ;RIDI7A

    LA :;ER :ENORE/ INDIO/ E/7LAO/:odi%caci+n dela capacidad envirt!d del seo.En el derecho

    cl8sico la )!"eroc!pa#a !naposici+nin*eriorso)etida a laa!toridad delpadre o del)arido. /i(!eda#a vi!da$se s!pona (!etenia car8cterliero y

    ep!esta alena4o$ se las!"eta#a at!tela. No teniapotestad co)o)adre de*a)ilia$ nico)o t!tora ycarecia dederechospolticos. En la,poca

    poscl8sica tano esta#aso)etida a laa!toridad del)arido ni at!tela y en lavi!de' podaser t!tora des!s hi"os.En el derechocastellano&para los

    visiodos la

    DERE75O7A/ELLANOos visiodos ysa#inianos se

    #asan en ladeter)inaci+n*sica ysnto)as de lap!#ertad.Desde la BE:por e*ecto de larecepci+n delderechoco)0n$ el pasode la )enor a)ayor edad se

    esta#lece en*or)a taativaa los 23 a4os.DERE75OINDIANO seproc!rorestrinir lasha#ilitaciones ovenias de edada *avor de)enores$ porte)or a (!e

    dilapidaran s!s#ienes. Por)edio de !nareal ced!la de16> prohi#io alos virreyes darha#ilitaci+n alos )enores de1 y 21(!ienes de#ansolicitarla alconse"o de

    indias. En 132

    Desde el)o)ento deldesc!#ri)eintode a)erica

    (!edan en !nasit!aci+nespecial (!evaria con eltie)po.Lasco)!nidadesa#orenespierden s!li#ertad al serincorporadas ala corona de

    castilla aconsec!enciade lacon(!ista. En!n pri)er)o)ento colonintentaesclavi'arlos.En el a4o 13GGla coronadeclaro (!e losindios no

    o#stante serin%eles eranli#res e i!alesa losla#radores decastilla. Pa#lo >les reconoce en13>capacidad parala *e y por lotanto parareci#ir los

    sacra)entos.

    En el derechoro)ano ha#a!napreoc!paci+n

    por )e"orar lacondici+n delos esclavos. /elos considera#a!na instit!ci+ndel derecho deentes.D!rante los0lti)ostie)pos deli)perio y laAE: oc!rre !n

    do#le)ovi)ientosocial&proresivatendencia a ladesaparici+n dela esclavit!d yaparici+n de laservid!)#re inter)ediaentre lali#ertad y la

    esclavit!d conli)itaciones enla li#ertad y lapropiedad-DERE75O7A/ELLANOen la BE: see)ancipa la)ayoria de lossiervos r!rales.Las PARIDA/considera#an al

    siervo co)o

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    )!"er al lleara la )ayoria deedad (!eda#ae(!iparada alho)#re.D!rante la AE:)ant!vo esteestat!to

    "!rdico. En laBE: en virt!dde la recepci+ndel derecho

    co)0n s!condici+n"!rdica s!*ri+!n retroceso.Por ca!sa de s!)enorinteliencia y)ayorde#ilidad de#aestar so)etidaal varon.No poda ser

    t!tora nidese)pe4arcaros p0#licospero si podareinar encastilla.DERE75OINDIANO& s!sit!aci+n novario. 7!andoeran casadas$a!n(!e la

    )erced seh!#iera echo aellas lase"ercan s!s)aridos< sieran solteras yhereda#anenco)iendasde#an casarse.Por el *avor delseo las indiasesta#an

    eentas de la)ita y s!serviciopersonalesta#a li)itadoa !n a4o y eravol!ntario.DERE75ONA7IONAL& elc+dio civildeclara laincapacidad

    por )edio deotra ced!la reallos a!tori'a alos )enores de21$ con carodecon%r)aci+n ysolo para ele"ercicio deo%ciosren!ncia#les.DERE75O

    NA7IONAL&Los )enores de1 a 21 de#iansolicitara!tori'aci+n ala leislat!ra.En el c+diocivil eran)enores losindivid!os de!no y otro seo(!e no tenan

    21 a4osc!)plidosse dicta la leyde li#ertd devientres./iendo desdeese entonceslos 0nicosesclavos lospreeistentes olos inresadospor otro tit!lo

    de co)pra.La consit!cionde 13> a#olela esclavit!d y#!enos aires nola "!ra por lotanto lainstit!ci+ns!#site hasta16G.

    RE=I/RO DEL E/ADO DE LA/ PER/ONA/

    En arentina se crean los pri)eros reistros en colon entre ros y en

    cordo#a en 1G.

    DERE75O DE A:ILIA

    En este est!dio so#re la *a)ilia se de#en distin!ir los preceptos

    so#re la *a)ilia indiana en eneral de los re*erentes a la *a)ilia

    indena propia)ente dicha.Esta#an en vior para las Indias$ co)opara Espa4a$ los ac!erdos del 7oncilio de rento$ (!e re!la#an la

    cele#raci+n del )atri)onio$ pero son n!)erosas las disposiciones

    (!e di*erencian nota#le)ente la orani'aci+n de la *a)ilia indiana

    de la castellana.

    En diversas oport!nidades se i)p!so la o#liaci+n de contraer

    enlace a los castellanos$ desconoci,ndose el principio de la li#ertad

    de consenti)iento$ pero invoc8ndose ra'ones de orden p0#lico. El

    episodio (!e paso a re*erir eplica la poltica (!e inspir+ esta n!eva

    leislaci+n. D!rante el o#ierno de O#ando en la Isla Espa4ola$ !nos

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    trescientos castellanos vivan a)ance#ados con )!"eres del pas. Elo#ernador %"+ !n pla'o para (!e contra"eran )atri)onio$ so pena

    de perder los #ienes (!e ha#an heredado de las indenas.

    Por disposici+n de 13>C$ reiterada en 1331$ se ordena#a (!e

    contra"esen )atri)onio dentro del pla'o de tres a4os a los (!e

    t!vieran indios enco)endados. 7o)o el

    O#"eto no era i)poner apre)io ni ve"aci+n$ se encara#a al prelado

    de la Provincia sepers!adiera y a)onestara a (!e to)aran estado de

    )atri)onio a los enco)enderos (!e no *!esen casados.

    En 13C3 se consin+ especial)ente (!e *!eran echados del p!e#lo

    los espa4oles$ )esti'os$ )!latos y 'a)#aios vaa#!ndos$ no

    casados.

    Por la ley $ tt!lo $ li#ro I$ de la Recopilaci+n$ se )anda#a al

    o#ernador y prelados (!e los vecinos solteros sean pers!adidos a

    casarse$ 9por(!e es )!y "!sto (!e todos vivan con #!en e"e)plo y

    cre'can las po#laciones9. A los casados se de#a dar en Indias la

    tercera parte )8s en tierras (!e a los solteros$ co)o ya di"e. Pero$ en

    eneral$ la li#ertad de )atri)onio esta#a ase!rada por !na serie de

    disposiciones leislativas$ con ecepci+n de los (!e se reali'a#anentre espa4oles y )!"eres neras y )!latas$ (!e *!, coartada.Desde

    13G> se a!tori'a#a el casa)iento de cristianos con indias y de

    )!"eres cristianas con indios.

    La prescripci+n de valor ecepcional$ por el esprit! i!alitario (!e la

    alienta y elpensa)iento social de la *or)aci+n de n!evas

    sociedades$ es la ley (!e ase!ra#a la li#ertad de los indios e indias

    para casarse con (!ien (!isieren$ as con indios co)o con nat!rales

    de los reinos penins!lares o espa4oles nacidos en Indias$ 9y (!e en

    esto no se les pona i)pedi)ento9$ de#iendo proc!rar las

    A!diencias (!e as se !arde y c!)pla.Los i)pedi)entos)atri)oniales se re*eran partic!lar)ente a las personas (!e

    dese)pe4a#an altos caros$ co)o irreyes$ Oidores$ iscales$ etc.$ y

    s!s hi"os e hi"as$en s!s distritos. Esa prohi#ici+n poda salvarse

    )ediante licencia real.

    Los hi"os e hi"as )enores de veinticinco a4os necesita#an licencia de

    s! padre$ o en s! de*ecto de s! )adre$ de s!s a#!elos y a!n de s!s

    t!tores. La licencia no era necesaria en los )atri)onios de )!latos$

    neros e individ!os de castas se)e"antes. Los espa4oles radicados

    en Indias y c!yos padres y t!tores vivan en Espa4a o en otras

    provincias de Indias )!y distantes$ esta#an a!tori'ados para pedir lalicencia "!dicial. /i el )atri)onio se ha#a reali'ado sin licencia$

    perdan los contrayentes la *ac!ltad dereci#ir la dote$ las leti)as$

    etc. Los )ayores de veinticinco a4os no necesita#an licencia$ pero s

    conse"o. Re*erente a la orani'aci+n de la *a)ilia indiana

    corresponde recordar (!e todo !n tt!lo de la Recopilaci+n de 16G

    est8 destinado al as!nto de los casados en Espa4a (!e esta#an en

    Indias a!sentes de s!s )!"eres. ;!rdica)ente el leislador se

    propona conservar la !nidad del do)icilio cony!al$ pero ade)8s$

    por ra'ones sociales y polticas$ *!, !n serio pro#le)a (!e preoc!p+

    a los leisladores de a(!ellos tie)pos.5a#iendo reconocido c!8nto

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    conviene al #!en o#ierno y ad)inistraci+n de "!sticia dice !nareal c,d!la de 13??$ rati%cada en diversas oport!nidades (!e los

    vasallos casados en estos reinos y a!sentes en los de las Indias$

    donde viven apartados por )!cho tie)po de s!s propias )!"eres$

    v!elvan a ellos$ co)ision+se a las a!toridades (!e los hicieran

    e)#arcar y volver a Espa4a$ con s!s #ienes y haciendas$ a hacer

    vida con s!s )!"eres e hi"os. Respecto de la capacidad o incapacidad

    de la )!"er para el e"ercicio de la *!nci+n p0#lica$ nada dice la

    leislaci+n de Indias$ y si se interpretara este silencio co)o

    epresi+n de s! vol!ntad de eli)inar el seo *e)enino en la vida del

    Estado$ se podran citar )!chos casos en (!e a(!ellos caros *!eron

    dese)pe4ados por )!"eres.1 En t,r)inos enerales$ los honores de

    (!e o'a#an los ho)#res salvo los ecl!siva)ente personales

    trascendan a las )!"eres. En la leislaci+n de Indias no se enc!entra

    nin!na declaraci+n eneral de este precepto$ pero ta)poco

    encontra)os ley al!na (!e lo contradia$ y este silencio del

    leislador indica (!e se aplic+ el derecho de 7astilla$en el c!al es

    tradicional el principio ep!esto$2Al!nas leyes de Indias al!den$ sin

    e)#aro$ a los honores (!e se podan discernir alas )!"eres por

    derechos de s!s )aridos$ co)o p!ede verse en la Recopilaci+n de

    16G$tt!lo $ del li#ro III.

    n pintoresco episodio prod!cido en B!enos Aires dio )aren al

    especial pron!ncia)iento del Rey en "!lio de 1G6 declarando

    (!e los reidores de losca#ildos de#an conc!rrir a c!)pli)entar a

    los virreyes en los das de s! santo$ y en losde s!s esposas$ asistir a

    los entierros de s!s hi"os$ de los oidores y s!s )!"eres.

    N!estra *a)ilia se co)pona de los parientes !nidos por vnc!los de

    sanre y ade)8scriados$ indios y esclavos en (!e todos cola#ora#an

    para sostener este oranis)o independiente. La patria potestad del

    padre era de car8cter a#sol!to. 9La casa es !n taller o dep+sito de

    o#reros$ (!e salen todos los das a vender s! tra#a"o por c!entadeld!e4o. 7on cien o doscientos pesos se co)pra !n esclavo (!e

    redit0a ocho o die' pesos )ens!ales$ c!ya )antenci+n c!esta )!y

    poco...9$ co)o ha escrito ;!an A!stn =arca.

    Los indios yanaconas eran pre*eridos a los esclavos en el servicio

    do),stico.

    Esta *a)ilia co)en'+ a desarrarse con los an!ncios de la

    Revol!ci+n$ (!e estall+ en la *a)ilia antes (!e en la ci!dad$ co)o

    (!e la e)ancipaci+n *!, en cierto sentido la re#eli+n de los hi"os

    criollos contra los padres espa4oles e!ropeos. L!eo de#ilit8ronselosvnc!los de la a!toridad paterna ccn las restricciones de la li#ertad

    de testar$ la s!presi+n del )ayora'o$ la leti)a de los

    descendientes$ la divisi+n de la propiedad ra'$ y esta c,l!la social

    perdi+ rad!al)ente s!s anti!os caracteres y *!, el*!nda)ento de

    la n!eva sociedad arentina.

    En el li#ro I de la Recopilaci+n de 16G se consinan n!)erosas

    disposiciones orani'ando la *a)ilia indena so#re el )odelo de la

    *a)ilia espa4ola.

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    r8tase de !na )ateria de ran i)portancia. Por ra'ones ,ticas yreliiosas se de#a proceder a ordenar la vida )atri)onial de los

    indios$ pero h!#iese sido i)poltico i)poner a los ho)#res de

    a(!ellas ra'as los )is)os )oldes en (!e se ha#a venido vaciando

    !na civili'aci+n de silos. De ah los preceptos dictados para la

    conversi+n de los indios y el reconoci)iento de la valide' de las

    !niones de los indios en tie)pos de in%delidad. 7o)o eran

    n!)erosos los casos en (!e se encontra#a a los indios casados con

    varias )!"eres$ el Pont%ce resolvi+ (!e de#a considerarse co)o

    leti)a la )!"ercon la (!e pri)ero se h!#iera tenido contacto

    carnal. na ve' eleida la (!e de#a sers! 0nica )!"er$ se

    consara#a el )atri)onio$ y a las otras )!"eres se les dota#a

    para(!e p!dieran atender s!s necesidades.

    7astiando la polia)ia$ )anda#a la ley I$ tt!lo I del li#ro citado$

    (!e si se averi!ase (!e al0n indio$ siendo ya cristiano$ se cas+ con

    otra )!"er$ o la india con otro )arido$ viviendo los pri)eros$ sean

    apartados y a)onestados$ y si a)onestados dos veces no se

    apartasen y volvieran a coha#itar$ se les penara./e prohi#i+ el

    )atri)onio por co)pra. sa#an los indios vender s!s hi"as a (!ien

    )8s les diese para casarse con ellas. En contra de este pernicioso

    a#!so$ (!e lleva#a a los )aridos a tratar a s!s )!"eres co)o a

    esclavas$ 9*altando al a)or y lealtad del )atri)onio9$ se i)ponan

    penas a los (!e in*rinieran este )andato.

    III

    El Derecho de o#liaciones en Indias no constit!y+ !n siste)a

    distinto$ pero t!vo s!srasos propios. El principio eneral era el de la

    li#ertad de contrataci+n$ (!e de#e entenderse restrinida por las

    nor)as de la poltica econ+)ica y %nanciera. De ah lasli)itaciones

    reistradas en las leyes de Indias (!e el pro*esor Ots ha se4aladoacertada)ente$ co)o& li)itaciones a la capacidad de contrataci+n

    de las a!toridades$s!s )!"eres e hi"os$ para evitar a#!sos$ dadas las

    distancias y di%c!ltad deco)!nicaciones se prohi#a (!e los

    irreyes$ Oidores y O%ciales reales t!vieran todo ,nero de trato$

    contrato o ran"eria$ por s$ s!s criados$ *a)iliares$ alleadosF6$ al

    dictarse la Real Provisi+n so#re Enco)iendas$ se esta#leci+ !n ordenrelativo a la s!cesi+n de las )is)as$ no p!diendo disponer

    li#re)ente de la enco)ienda el ca!sante. A la )!erte del

    enco)endero se haca )erced de la enco)ienda al )ayor de los

    hi"os leti)os$ con caro (!e hasta tanto (!e *!era de edad para

    llevar ar)as$ t!viera !n esc!dero (!e sirviera en las !erras a s!

    costa. En el caso de (!e el hi"o )ayor entrase en la Relii+n o

    t!viese otro i)pedi)ento$ de#a pasar al se!ndo y as

    s!cesiva)ente hasta aca#ar con los hi"os varones$ s!cediendo lo

    )is)o con las hi"as por *alta de a(!,llos< y por *alta de !nos y otros$

    si no t!viere hi"os leti)os$ la s!cesi+n de la enco)ienda pasa#a a

    la vi!da< pero para evitar el )atri)onio in articulo mortis se eii+(!e para tener derecho a la s!cesi+n en la enco)ienda del )arido la

    )!"er de#a ha#er vivido en )atri)onio por lo )enos seis )eses.

    Entre los incapaces de s!ceder en las enco)iendas %!ran todos los

    hi"os no leti)os$ incl!yendo los nat!rales$ los reliiosos de a)#os

    seos y cl,rios y los (!e ya posean otra enco)ienda. iene

    especial inter,s la re*erencia (!e paso a *or)!lar acerca de la

    instit!ci+n de los mayorazgos en Indias.Qa en las ordenan'as de

    po#laci+n de 13> se concede al po#lador principal la *ac!ltad de

    instit!ir )ayora'o de todos los #ienes y haciendas (!e ad(!iriese

    en la n!eva po#laci+n.Por real c,d!la de 133 se eii+ (!e c!andoal0n vecino 9(!isiere oc!rrir a sacar *ac!ltad Real para instit!ir

    :ayora'o de los #ienes y haciendas (!e t!viere9$ de#a aco)pa4ar

    testi)onio de in*or)aci+n previa practicada por la A!diencia$ en la

    c!al se acreditase la certe'a de la hacienda$ calidad y valor de s!s

    #ienes y el n0)ero de hi"os (!e t!viese el solicitante$ "!nto con el

    parecer de la A!diencia so#re la *!ndaci+n del )ayora'o.Por otras

    leyes de Indias$ las A!diencias podan a!tori'ar (!e los d!e4os de

    )ayora'os vendieran o so)etieran a censo 9#ienes vinc!lados9$

    advirtiendo (!e 0nica)ente podran ser ravados a(!ellos (!e

    *!eran necesarios para atender a la reposici+n de las casas (!e

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    h!#iesen padecido r!inas y "!sti%cando antes no tener otros #ienescon (!, repararles.

    /ol+r'ano se oc!pa etensa)ente de esta )ateria$ recordando (!e

    los )ayora'os de Espa4a tienen no)#re y calidad honor%ca y se

    constit!yen para (!e por )edio de ellos se conserve la dinidad y

    esplendor de las *a)ilias no#les$ ecl!y,ndose re!lar)ente

    c!al(!ier especie de hi"os ileti)os.

    La )ateria de los testa)entos se rea por las Leyes de la N!eva

    Recopilaci+n yl!eo por la Novsi)a.

    /e dictaron leyes para las Indias con el %n de ase!rar la li#ertad en

    s!s disposiciones testa)entarias. /i al!nos indios ricos o en al!na

    *or)a hacendados$esta#an en*er)os y trata#an de otorar s!s

    testa)entos$ deca !na ley de 13G$ recoidaen la Recopilaci+n de

    16G ley II$ tt!lo I$ li#ro IF$ s!cede (!e los c!ras y doctrineros$

    cl,rios y reliiosos proc!ra#an y ordena#an (!e les de"en a ellos o a

    la ilesia toda o la )ayor parte de s!s haciendas a!n(!e tenan

    herederos *or'osos$ eceso per"!dicial y contrario a derecho. En

    consec!encia$ )anda#a a los virreyes y A!diencias (!e dieran las

    +rdenes para (!e los indios no reci#an aravios y tenan li#ertad en

    s!s disposiciones sin per)itir violencias. Posterior)ente se dict+ leyen 16GC recoida en la Recopilaci+n de 16G$ ley I$ tt!lo III$ li#ro

    I recordando pie ordinaria)ente )oran los indios sin testa)ento

    y disponan de s!s haciendas en )e)orias si)ples y sin sole)nidad

    y convena evitar los da4os procedentes de introd!cirse los

    doctrineros y otras personas al recoer s!s #ienes y alha"as$

    disponiendo (!e se asten en li)osnas y s!*raios$ y para (!e no se

    (!eden desheredados los hi"os$ padres o her)anos$ se encara#a a

    los ar'o#ispos$ o#ispos y provinciales de las reliiones (!e

    re)ediaren estos ecesos y a los irreyes y A!diencias (!e hicieren

    !ardar las Leyes de 7astilla.

    En esta )ateria de testar$ los indios no s+lo tenan plena li#ertad

    sino )ayores privileios$ p!es si en lo co)0n se eian cinco

    testios$ en los de los indios esta#aad)itido (!e no necesitare

    hacerse ante escri#ano$ sino (!e era s!%ciente (!e lo escri#iese !no

    de s!s o#ernadores$ con tres testios. Aparte lo ep!esto so#re los

    indios$ el est!dio de los testa)entos tiene !na sini%caci+n eneral

    en Indias. /on los doc!)entos (!e proyectan las caractersticas de la

    n!eva vida social y )oral (!e lleva#an en A),rica los espa4oles

    e!ropeos$ los criollos y personas de las de)8s clases sociales. En

    al!nos casos ya aparecen los sinos de los n!evos tie)pos$ alrevocarse por las a!toridades las cl8!s!las testa)entarias (!e eran

    epresiones del anti!o poder a#sol!to de la patria potestad$ y al

    ponerse en evidencia los ca)#ios pro*!ndos de la vida social de los

    esclavos (!e constit!an s!s *a)ilias$ li#res y con #ienes propios.