Post on 25-Jul-2015
Articulo 25 Constitución de 1991: “El trabajo es un derecho y una
obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial pro-
tección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condi-
ciones dignas y justas.”
La Declaración Universal de Derechos Humanos (1948), estableció en
su Artículo 23:
1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su tra-
bajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protec-
ción contra el desempleo.
2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual sala-
rio por trabajo igual.
3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equita-
tiva y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existen-
cia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso
necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.
El derecho al trabajo tiene dos perspectivas, una individual y otra co-
lectiva.
El trabajo es toda actividad humana, libre, ya sea material o intelectual,
permanente o transitoria, que una persona natural ejecuta consciente-
mente al servicio de otra, y cualquiera que sea su finalidad, siempre se
efectúe en ejecución de un trabajo dependiente.
Derecho del trabajo: “Es la norma que se propone realizar la justicia
social en el equilibrio de las relaciones entre trabajo y capital”
Finalidad del derecho del trabajo: “Lograr la justicia en las relaciones
que surgen entre patronos y trabajadores, dentro de un espíritu de
coordinación económica y equilibrio.
Editorial No.1— SintraOng”s
Viernes 3 de agosto de 2012
Nancy Ricardo Guzmán
Nhory Deantonio Rojas
El liderazgo es un compromiso con una idea, un sue-ño, y una visión de lo que puede ser. Y el sueño es que nuestro país ponga fin a las desigual-dades y permita alcanzar su máxi-mo potencial, in-dependientemente de su sexo, condi-ción, o de creen-cias.