BOE núm. 91 Jueves 15 abril 2004 15389 - Ministerio de ... · de los equipos requeridos para las...

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BOE núm. 91 Jueves 15 abril 2004 15389

Segundo.—Los precios máximos establecidos en elapartado Primero no incluyen los siguientes impuestosvigentes:

Península e Islas Baleares: Impuesto sobre Hidrocar-buros e Impuesto sobre el Valor Añadido.

Archipiélago Canario: Impuesto Especial de la Comu-nidad Autónoma de Canarias sobre combustibles deri-vados del petróleo e Impuesto General Indirecto Canario.

Ciudades de Ceuta y Melilla: Impuesto sobre la pro-ducción, los servicios, la importación y el gravamen com-plementario sobre carburantes y combustibles petrolí-feros.

Tercero.—Los precios máximos de aplicación para lossuministros de los gases licuados del petróleo señaladosen la presente Resolución se aplicarán a los suministrospendientes de ejecución el día de su entrada en vigor,aunque los pedidos correspondientes tengan fecha ante-rior. A estos efectos, se entienden por suministros pen-dientes de ejecución, aquellos que aún no se hayan rea-lizado o se encuentren en fase de realización a las cerohoras del día de entrada en vigor de la presente Reso-lución.

Cuarto.—Las facturaciones de los consumos corres-pondientes a los suministros de GLP por canalizaciónmedidos por contador, relativas al período que incluyala fecha de entrada en vigor de la presente Resolución,o en su caso de otras Resoluciones u Ordenes Minis-teriales anteriores o posteriores relativas al mismo perío-do de facturación, se calcularán repartiendo proporcio-nalmente el consumo total correspondiente al períodofacturado a los días anteriores y posteriores a cada unade dichas fechas, aplicando a los consumos resultantesdel reparto los precios que correspondan a las distintasResoluciones u Ordenes Ministeriales aplicables.

Quinto.—Las Empresas Distribuidoras de GLP porcanalización, adoptarán las medidas necesarias para ladeterminación de los consumos periódicos efectuadospor cada uno de sus clientes, a efectos de procedera la correcta aplicación de los precios de GLP por cana-lización a que se refiere la presente Resolución.

Madrid, 6 de abril de 2004.—La Directora general,Carmen Becerril Martínez.

MINISTERIODE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

6640 ORDEN CTE/964/2004, de 31 de marzo,por la que se actualiza el anejo 3 y se modi-fican el anejo 4, el anejo 6 y diversos apén-d i c e s d e l a n e j o 5 d e l R e a l D e c r e -to 2115/1998, de 2 de octubre, sobre trans-porte de mercancías peligrosas por carretera.

El Real Decreto 2115/1998, de 2 de octubre, ensu Anejo 3, Reglamentación vigente, recoge las dispo-siciones vigentes que son de aplicación en lo relativoa envases y embalajes, vehículos, cisternas y contene-dores cisterna. Igualmente, en su Anejo 4 se establecenlos requisitos a cumplir por los Organismos de Control,en su Anejo 5 establece los documentos que deben gene-rar los organismos de control como consecuencia de

sus actuaciones de inspección y certificación de envasesy embalajes, cisternas y vehículos utilizados para el trans-porte por carretera de mercancías peligrosas, y, final-mente, en su Anejo 6 se establecen los modelos decertificados de aprobación de vehículos.

A raíz de la publicación de la Orden CTE/2780/2003,de 8 de octubre, sobre actualización de los anexos Iy II del Real Decreto 2028/1986, sobre aplicación dedeterminadas directivas CE, se ha introducido como obli-gatoria la homologación conforme a la Directi-va 98/91/CE o Reglamento CEPE/ONU 105 para losvehículos de nueva matriculación destinados al trans-porte de mercancías peligrosas.

Igualmente, se han producido cambios sustancialesen las prescripciones generales relativas a la construc-ción y aprobación de las cisternas y de los vehículospara el transporte de mercancías peligrosas por carreteracomo consecuencia de la entrada en vigor de la Directiva2003/28/CE, de la Comisión, de 7 de abril de 2003,por la que se adapta por cuarta vez al progreso técnicola Directiva 94/55/CE del Consejo sobre aproximaciónde las legislaciones de los Estados miembros con res-pecto al transporte de mercancías peligrosas por carre-tera, son de aplicación en la Unión Europea los anexosA y B del ADR 2003 (Acuerdo Europeo Referente altransporte internacional de mercancías peligrosas porcarretera), teniendo en cuenta la entrada en vigor desus medidas transitorias.

Todo lo anterior aconseja, por un lado, la actualizacióndel contenido del Anejo 3, por otro lado, la modificaciónde los equipos requeridos para las inspecciones de cis-ternas que figuran en el Anejo 4, del modelo de cer-tificado de aprobación ADR que figuran en el ApéndiceF1 del Anejo 6, y, finalmente, del contenido de diversosapéndices del Anejo 5 relativos a la construcción e ins-pección de cisternas y vehículos.

La disposición final única, apartado 2, del Real Decre-to 2115/1998 faculta al Ministro de Ciencia y Tecno-logía para actualizar el Anejo 3 y a modificar los Ane-jos 2, 4, 5 y 6 de dicho Real Decreto.

Tiene informe favorable del Ministerio de Fomento.En su virtud dispongo:

Primero. Actualización y modificación de los Anejosdel Real Decreto 2115/1998, de 2 de octubre, sobretransporte de mercancías peligrosas.—1. Se actualizael Anejo 3 del Real Decreto 2115/1998, sobre trans-porte de mercancías peligrosas por carretera, que quedaredactado según figura en el Anexo I de esta Orden.

2. Se modifica el Cuadro 1 del Anejo 4 del RealDecreto 2115/1998, sobre transporte de mercancíaspeligrosas por carretera, que queda redactado segúnfigura en el Anexo II de esta Orden.

3. Se suprime el apéndice E17, Documento de Cla-se 1, del Anejo 5 del Real Decreto 2115/1998.

4. Se modifican los apéndices E6 «Certificado deconformidad con los requisitos reglamentarios de un tipode cisterna, contenedor cisterna o batería», E7 «Docu-mento H Especial», E8 «Documentos de Clase», E9 «Actade conformidad de las uniones soldadas de una cisternapara el transporte de mercancías peligrosas por carre-tera», E10 «Acta de conformidad con los materialesempleados en la construcción de una cisterna para eltransporte de mercancías peligrosas por carretera», E11«Acta de conformidad con el tipo de una cisterna y cum-plimiento reglamentario del vehículo portador», E12 «Ac-ta de prueba volumétrica de una cisterna o contenedorcisterna para el transporte de mercancías peligrosas porcarretera», E13 «Certificado de calibración de las válvulasde seguridad prueba de válvulas de aireación de una

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cisterna o contenedor cisterna para el transporte de mer-cancías peligrosas por carretera», E14 «Documentos G1y G2», E16 «Acta de inspección periódica de una cis-terna», E18 «Informe previo a la modificación de unacisterna» y E19 «Acta de inspección de una cisternay su vehículo portador tras una modificación o repa-ración» del Anejo 5 del Real Decreto 2115/1998, quepasan a denominarse y quedan redactados según figuraen el Anexo III de esta Orden.

5. Se unifican y modifican los apéndices E15 «Do-cumentos V1 y V2» y E28 «Acta de cumplimiento regla-mentario del vehículo» del Anejo 5 del Real Decre-to 2115/1998, que quedan redactados según figura enel Anexo IV de esta Orden.

6. Se sustituye el «modelo de certificado de apro-bación para vehículos que transportan ciertas mercan-

cías peligrosas» establecido en el Apéndice F1 del Anejo6 del Real Decreto 2115/1998, sobre transporte de mer-cancías peligrosas por carretera por el que figura enel apartado 9.1.2.5 del Anejo B del ADR 2003 (AcuerdoInternacional para el transporte de mercancías peligrosaspor carretera) publicado en el BOE de 7 de febrerode 2003.

Segundo. Título competencial.—La presente Ordenconstituye normativa de seguridad industrial, y se dictaal amparo del artículo 149.1.13.a de la Constitución.

Tercero. Entrada en vigor.—La presente Orden entra-rá en vigor el día siguiente al de su publicación.

Madrid, 31 de marzo de 2004.

COSTA CLIMENT

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