BIOÉTICA Y LA PRÁCTICA QUIRURGICA

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bioetica y la practica quirúrgica

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• H E R N A N D E Z LO P E Z E D G A R G E OVA N I .

• L I N A RT E G I L M A N U E L A G U S T I N .

• B A RC E N A S T O R R E S A L D O.

• C E J A O R D A Z K E V I N A B RA H A N .

• M A RT I N E Z L E G O R R E TA U L I S E S .

• RA M I R E Z G A RC I A J O S E M A N U E L .

BIOÉTICA Y LA PRÁCTICA QUIRURGICA.

Definición: rama de la ética que se dedica a proveer los principios, para la correcta conducta humana ante la vida. Ya sea humana, animal o vegetal.

BIOETICA.

Historia. La medicina existe desde que el hombre piso por primera vez la tierra.

La medicina es una praxis que obliga, a interactuar con otras ciencias.

Ademas, de otros organismos, por eso mismo el medico ha establesido principios a seguir. El ejemplo antiguo más reconocido es el propuesto por

Hipocretes. “juramento de Hipocrates”.

BIOÉTICA.

Incluso apartir de este mismo se han creado y modificado, tratados, se han formado asociaciones.

El primer codigo ético medico fue el de la asociación médica america en 1847.

Más tarde despues de la segunda guerra mundial en 1948 la asociacion médica mundial lanzo la ‘declaración de Ginebra’.

Otras se han unido a esas como es el caso de las declaraciones de Oslo, Tokio, Sydney, Hawai.

En 1998 la “world federation of neurosurgical societies” y la “European association of neurosurgical societies”, publicarón “orientaciones eticas para una buena practica neuroquirurgica”

En México en 2001 la asociacion de medecina interna publico el “codigo de etica”.

La comision institucional de enfermeria presento “proyecto de código de ética para las enfermeras mexicas”

Principios de la bioetica.

Principio de la beneficencia. Principio de benevolencia. Principio de justicia. Principio de la autonomia

BIOÉTICA

Principio de la beneficiencia.

Es obligación del medico actuar en beneficio de otros, suprimiendo el interes propio, el medico tiene la ventaja de decidir lo mejor para el paciente. La opinion de paciente no importa pues se supone que carece de conocimientos hacerca de su padecimiento

BIOÉTICA

Principio de la benevolencia.

Abstenerse intencionadamente de provocar daño a otros. Este principio se apoya el de la beneficiecia, para lograrlo le medico tiene que tener una muy buena educacion y una practica muy rigurosa, debe estar actualizado y contar con las habilidades para tratar a un paciente.

BIOÉTICA

Principio de justicia.

Tratar a cada paciente como de la misma forma con la finalidad de disminuir la desigualdad. El medico esta obligado a participar en la conservación y recuperación del paciente, el medico debe apegarse a las leyes y abstenerce de realizar acciones que vallan contra la ley.

BIOÉTICA

Principio de autonomia

El paciente con uso de sus facultades tiene el derecho de decidir, que acciones tomar con respecto a su persona. El paciente tiene el derecho de conocer a su medico, si el lo desea a pedir un cambio, no puede ser internado en un hospital en contra de su voluntad. Este principio puede contraponerse al de la beneficencia.

BIOÉTICA

JURAMENTO HIPOCRATICO.

Juro por Apolo, médico, por Esculapio, Higía y Panacea y pongo por testigos a todos los dioses y diosas, de que he de observar el siguiente juramento, que me obligo a cumplir en cuanto ofrezco, poniendo en tal empeño todas mis fuerzas y mi inteligencia. Tributaré a mi maestro de Medicina el mismo respeto que a los autores de mis días, partiré con ellos mi fortuna y los socorreré si lo necesitaren; trataré a sus hijos como a mis hermanos y si quieren aprender la ciencia, se la enseñaré desinteresadamente y sin ningún género de recompensa. Instruiré con preceptos, lecciones orales y demás modos de enseñanza a mis hijos, a los de mi maestro y a los discípulos que se me unan bajo el convenio y juramento que determine la ley médica, y a nadie más

BIOÉTICA.

. Estableceré el régimen de los enfermos de la manera que les sea más provechosa según mis facultades y a mi entender, evitando todo mal y toda injusticia. No accederé a pretensiones que busquen la administración de venenos, ni sugeriré a nadie cosa semejante; me abstendré de aplicar a las mujeres pesarios abortivos. Pasaré mi vida y ejerceré mi profesión con inocencia y pureza. No ejecutaré la talla, dejando tal operación a los que se dedican a practicarla.

En cualquier casa donde entre, no llevaré otro objetivo que el bien de los enfermos; me libraré de cometer voluntariamente faltas injuriosas o acciones corruptoras y evitaré sobre todo la seducción de mujeres u hombres, libres o esclavos. Guardaré secreto sobre lo que oiga y vea en la sociedad por razón de mi ejercicio y que no sea indispensable divulgar, sea o no del dominio de mi profesión, considerando como un deber el ser discreto en tales casos. Si observo con fidelidad este juramento, séame concedido gozar felizmente mi vida y mi profesión, honrado siempre entre los hombres; si lo quebranto y soy perjuro, caiga sobre mí la suerte contraria.

Los códigos de ética son conjuntos de reglas de conducta casi siempre destinados a mejorar la prestación de un servicio profesional. Se oponen normalmente a los reglamentos o leyes jurídicas que regulan ciertas profesiones.

CODIGOS ETICOS

I. Juramento Hipocrático (siglos VI – V a C. a I d.C.).

II. Código Internacional de Etica Médica de la World Medical Association  (Adoptado por la World Medical Association en su Asamblea General, Ginebra 1948).

III.             Judaísmo y medicina.(Juramento de la Hebrew University – 1952)

IV. Cristianismo y medicina.(Etica cristiana en la práctica médica) Manifiesto de la Christian Medical Fellowship de 1975.

V. Otras religiones

VI.              Declaración Universal de los Derechos Humanos.

VII.           Constitución de la Organización Mundial de la Salud (1946).

VIII.         Declaración de Helsinski (Recomendaciones  para los médicos dedicados a la investigación clínica.Adoptada por la World Medical Assembly, Helsinski, Finlandia 1964).

IX.              Declaración de Sydney (Un manifiesto sobre la muerte. Adoptado por la World Medical Assembly, Sydney, Australia, 1968).

X.                 Declaración de Oslo (Manifiesto sobre el aborto terapéutico. Adoptado por la World Medical Assembly, Oslo, Noruega, 1970).

XI.              Declaración de Tokyo (Manifiesto sobre el proceder médico ante casos de Tortura y Otros Tratamientos o Castigos Degradantes, Inhumanos o Crueles, en relación con la Detención y Prisión de un ser humano. Adoptada por la World Medical Association, Tokyo,1975).

XII. Declaración de Hawai (Guía éticas para los psiquiatras de todo el mundo – Asamblea General de la World Pyschiatric Association 1977) 

El paciente tiene derecho a que la atención médica se le

otorgue por personal preparado de acuerdo a las

necesidades de su estado de salud y a las circunstancias

en que se brinda la atención; así como a ser informado

cuando requiera referencia a otro médico.

1. RECIBIR ATENCIÓN MÉDICA ADECUADA

El paciente tiene derecho a que el médico, se identifique y le otorguen un trato digno, con respeto a sus convicciones personales y morales, principalmente las relacionadas con sus condiciones socioculturales, de género, de pudor y a su intimidad, cualquiera que sea el padecimiento que presente, y se haga extensivo a los familiares o acompañantes.

2.RECIBIR TRATO DIGNO Y RESPETUOSO.

El paciente, o en su caso el responsable, tienen derecho a que el médico tratante les brinde

información completa sobre el diagnóstico, pronóstico y tratamiento; se exprese siempre en forma clara y

comprensible; se brinde con oportunidad con el fin de favorecer el conocimiento pleno del estado de salud

del paciente y sea siempre veraz, ajustada a la realidad

 3.RECIBIR INFORMACIÓN SUFICIENTE, CLARA, OPORTUNA Y VERAZ.

El paciente, o en su caso el responsable, tienen derecho a

decidir con libertad, de manera personal y sin ninguna

forma de presión, aceptar o rechazar cada procedimiento

diagnóstico o terapéutico ofrecido, así como el uso de medidas extraordinarias de supervivencia en pacientes

terminales.

4.  DECIDIR LIBREMENTE SOBRE SU ATENCIÓN.

El paciente, o en su caso el responsable, en los supuestos que así lo señale la normativa, tiene derecho a expresar su consentimiento, siempre por escrito, cuando acepte sujetarse con fines de diagnóstico o terapéuticos, a procedimientos que impliquen un riesgo, para lo cual deberá ser informado en forma amplia y completa en qué consisten, de los beneficios que se esperan

5. OTORGAR O NO SU CONSENTIMIENTO

VÁLIDAMENTE INFORMADO.

• así como de las complicaciones o eventos negativos que pudieran presentarse a consecuencia del acto médico. Lo anterior incluye las situaciones en las cuales el paciente decida participar en estudios de investigación o en el caso de donación de órganos.

NOM-168SSA1-1998, del Expediente Clínico. Numeral 5.6 Ley Reglamentaria del Artículo 5º Constitucional relativo al ejercicio de las profesiones en el Distrito

Federal. Artículo 36. Ley General de Salud. Artículos 136, 137 y 138. Reglamento de la Ley General de

Salud en materia de prestación de servicios de atención médica. Artículos 19 y 35.

 El paciente tiene derecho a

que toda la información que exprese a su médico, se maneje con estricta confidencialidad y no se divulgue más que con la autorización expresa de su parte, incluso la que derive de un estudio de investigación al cual se haya sujetado de manera voluntaria; lo cual no limita la obligación del médico de informar a la autoridad en los casos previstos por la ley.

 El paciente tiene derecho a recibir

por escrito la información necesaria para obtener una segunda opinión sobre el diagnóstico, pronóstico o tratamiento relacionados con su estado de salud.

Reglamento de la Ley General de Salud en materia de prestación de servicios de atención médica. Artículos 29 y 30. NOM-168-SSA-1-1998, del Expediente Clínico. Numerales 4.9. y 5.5

7. CONTAR CON FACIL IDADES PARA OBTENER UNA SEGUNDA OPINIÓN

 Ley General de Salud. Artículo 55. Reglamento de la

Ley General de Salud en materia de prestación de servicios de atención médica. Artículos 71 y 73.

8. RECIBIR ATENCIÓN MÉDICA EN CASO DE URGENCIA

Cuando está en peligro la vida, un órgano o una función, el paciente tiene derecho a recibir atención de urgencia por un médico, en cualquier establecimiento de salud, sea público o privado, con el propósito de estabilizar sus condiciones.

Reglamento de la Ley General de Salud en materia de prestación de servicios de atención médica.

Artículo 32. NOM-168-SSA1-1998, del Expediente Clínico.

9. CONTAR CON UN EXPEDIENTE CLÍNICO

El paciente tiene derecho a que el conjunto de los datos relacionados con la atención médica que reciba sean asentados en forma veraz, clara, precisa, legible y completa en un expediente que deberá cumplir con la normativa aplicable y cuando lo solicite, obtener por escrito un resumen clínico veraz de acuerdo al fin requerido.

 

Ley General de Salud. Artículo 54. Reglamento de la Ley General de Salud en materia de prestación de

servicios de atención médica. Artículos 19, 51 y 52. Decreto de Creación de la Comisión Nacional de

Arbitraje Médico. Artículos 2, 3, 4 y 13

10. SER ATENDIDO CUANDO SE INCONFORME POR LA ATENCIÓN MÉDICA RECIBIDA

El paciente tiene derecho a ser escuchado y recibir respuesta por la instancia correspondiente cuando se inconforme por la atención médica recibida de servidores públicos o privados.

Así mismo tiene derecho a disponer de vías alternas a las judiciales para tratar de resolver un conflicto con el personal de salud.

1.- Ser libremente escogido por sus pacientes como depositario de su salud y su confianza.

DERECHOS GENERALES DE LOS MÉDICOS

2.- Recibir trato digno y respetuoso.

3.- Tener acceso a educación médica continua y ser considerado en igualdad de oportunidades para su desarrollo profesional.

4.- Tener a su disposición y en forma oportuna los recursos humanos y materiales necesarios para el adecuado desempeño de su profesión.

5.- Recibir protección e indemnización por los daños en su salud y los perjuicios que estos ocasionen, derivados y/o a consecuencia de actos propios de la práctica de su profesión.

6.- Recibir remuneración extraordinaria por riesgos profesionales.

7.- Percibir un honorario, sueldo o salario justo y acorde a su dignidad, responsabilidad y preparación, independiente del resultado de su trabajo.

8.- Protección, preservación y restauración de su prestigio profesional.

9.- Asociarse para la defensa de sus intereses profesionales gremiales y no recibir trato diferenciado ni discriminatorio.

10.- Autonomía del ejercicio profesional.

11.- Participar libremente en la atención médica del paciente.

12.-Tener acceso a actividades de investigación y docencia en el campo de su profesión.

13. Obtener la evaluación de su ejercicio profesional, en todos los ámbitos, por médicos con conocimientos iguales o superiores.

ASPECTOS NORMATIVOS DE LA PRÁCTICA QUIRÚRGICA

En la época actual, la practica profesional del medico cirujano se ha visto presionada e incluso amenazada por la gran cantidad de demandas en contra.

La enorme diversidad de especialidades en el área medica y quirúrgica ha hecho que en la actualidad se tengan registrados mas de 40 consejos.

Comité Normativo de Especialidades Medicas.

Es importante conocer los elementos jurídicos de la responsabilidad del ejercicio profesional para el medico cirujano.

CONAMED

En esta instancia el paciente presentara una queja.El profesional deberá señalar, antes de firmar el

compromiso de aceptación de arbitraje que se reserva el derecho de exigir una indemnización.

JUZGADO CIVIL

En esta instancia, el demandante solicitara ser indemnizado con una cantidad que el fijara a su juicio.

IMPERICIA: falta de conocimientos o aptitudes y destrezas para hacer o efectuar, lo que se realizo con fines desfavorables.

NEGLIGENCIA: no hacer lo que se debe, cuando se debe, teniendo los elementos, conocimientos y destrezas para hacerlo y además la obligación de hacerlo.

DOLO: cometer un acto antisocial en contra de la integridad corporal, la salud y o el patrimonio de una persona, con la intención plena de hacerlo.

El articulo 5° constitucional dice:“Para el ejercicio de una o varias especialidades se requiere autorización de la Dirección General de Profesiones, debiendo comprobarse previamente:1. Haber obtenido titulo relativo a una profesión en los

términos de esta ley.2. Comprobar haber realizado estudios especiales de

perfeccionamiento tecnico-cientifico en la ciencia o rama de la ciencia que se trate”

MINISTERIO PÚBLICO

REVELACION DEL SECRETO PROFECIONAL

Cuando en forma indebida para obtener un beneficio directo o indirecto, el profesional comunica a otros con motivo de su practica profesional y que no debe ser de conocimiento publico.

En casos de enfermedades infectocontagiosasConocimiento de un hecho delictivo

FALSEDAD DE DOCUMENTOS.

.

• Se puede dar el tipo de este delito tal como lo señala el Código penal, cuando el medico asegura que el “Paciente” tiene una enfermedad o que por el contrario no la tiene, si:

Se esta mintiendo.

El sujeto obtiene un beneficio , ya sea para no hacer algo o para poder hacerlo.

ABANDONO DE PERSONA.

Todo ciudadano tiene la obligación de prestar auxilio a cualquier persona que este en peligro (su vida o su integridad corporal o que corra simplemente un peligro cualquiera).

En el caso de los profesionistas en el área de la salud nos encontramos con una mayor obligatoriedad, ya que no se podría justificar.

El profesionista que ha dado una responsiva para la atención de un lesionado o enfermo y que lo abandonan sin causa justificada o sin avisar a las autoridades cae en el tipo de:

Delito de Abandono de Persona.

PELIGRO DE CONTAGIO.

Si por alguna inobservancia en la norma especifica en la atención al paciente, se le contagiase una enfermedad infecciosa se cae en un tipo de delito, se incrementa su sanción si es incurable o mortal.

LESIONES QUE DEJAN DISMINUCION Y PERDIDA DE LA

FUNCION

El profesionista tendra que asumir la responsabilidad.El profesionista, puede ser demandado por haber

causado una amputacion sin necesidad o por falta de conocimiento, o por falta del consentimiento del enfermo y/o responsables de el