Bioetica clinica.

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4. Bioética Clínica.4.1 Relación profesional de la salud- paciente.

4.2 Consentimiento Informado.

09/09/2013.

1.- Mantener una relación respetuosa con el paciente y familia.

2.- Informar y obtener el valido consentimiento por escrito antes de realizar procedimientos con riesgo.

*Información amplia sin coerción ante un paciente competente y capacitado para

aceptar o rehusar.

3.- Elaborar un expediente clínico completo.

4.-Actuar según el arte medico, los conocimientos científicos y los recursos a su alcance.

5.-Proceder solo con facultad y conocimientos.

*Actividades de doble interés.

6.-Garantizar seguridad en las instalaciones y equipo.

7.-Atender a todo paciente en caso de urgencias calificadas y nunca abandonarlo.

Bibliografía: Consultado en línea el día 30.08.2013 en el sitio web:

www.conamed.gob.mx.

Consentimiento Informado.

El documento escrito solo es el resguardo de que el personal medico ha informado y de que el paciente ha comprendido la información proporcionada.

Derecho a la información.

Libertad de elección.

Situaciones en que se requiere el consentimiento informado escrito, de acuerdo a la Norma Oficial Mexicana del Expediente

Clínico son las siguientes:

Bibliografía: Guía Nacional para la integración y el funcionamiento de los comités hospitalarios de bioética. Comisión Nacional de Bioética. Secretaria de Salud 2010. Consultado en la web el día: 30.08.2013.

González S. Ángel . Etal. Consentimiento informado un derecho del enfermo y una forma distinta de tomar decisiones. Programa regional de bioética No.2 Organización

Panamericana de la Salud.

Condiciones que debe de reunir el paciente.

El consentimiento sólo se logra como resultado del proceso de diálogo y de colaboración en el que se intenta tener en cuenta la voluntad y los valores del paciente.

González S. Ángel . Etal. Consentimiento informado un derecho del enfermo y una forma distinta de tomar decisiones. Programa regional de bioética No.2 Organización Panamericana de la Salud.

Limites.

González S. Ángel . Etal. Consentimiento informado un derecho del enfermo y una forma distinta de tomar decisiones. Programa regional de bioética No.2 Organización Panamericana de la Salud.

Situaciones en las cuales se puede prescindir del la obtención del consentimiento informado.

González S. Ángel . Etal. Consentimiento informado un derecho del enfermo y una forma distinta de tomar decisiones. Programa regional de bioética No.2 Organización Panamericana de la Salud.

Argumentos que han sido usados en contra del consentimiento informado.

González S. Ángel . Etal. Consentimiento informado un derecho del enfermo y una forma distinta de tomar decisiones. Programa regional de bioética No.2 Organización Panamericana de la Salud.

4 condiciones que debe de reunir el paciente para que sus decisiones sean racionales y autónomas.

González S. Ángel . Etal. Consentimiento informado un derecho del enfermo y una forma distinta de tomar decisiones. Programa regional de bioética No.2 Organización Panamericana de la Salud.

Información.

González S. Ángel . Etal. Consentimiento informado un derecho del enfermo y una forma distinta de tomar decisiones. Programa regional de bioética No.2 Organización Panamericana de la Salud.

González S. Ángel . Etal. Consentimiento informado un derecho del enfermo y una forma distinta de tomar decisiones. Programa regional de bioética No.2 Organización Panamericana de la Salud.

Derechos generales de los médicos.

Derechos generales del paciente.

Norma Oficial Mexicana NOM-004-SSA3-2012, Del expediente clínico.

Expediente clínico.

Expediente clínico en consulta general y de especialidad.

• Bibliografía: Consultado en línea el día 30.08.2013 en el sitio web: www.conamed.gob.mx.

• González S. Ángel . Etal. Consentimiento informado un derecho del enfermo y una forma distinta de tomar decisiones. Programa regional de bioética No.2 Organización Panamericana de la Salud.