Atributos de las personas

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Atributos de las personas(NOMBRE)

Historia del nombres

El nombre, en los pueblos primitivos, era único e individual: cada persona sólo llevaba un nombre y no lo transmitía a sus descendientes. Este uso sobrevivió por mucho tiempo, en algunos pueblos, principalmente en los griegos y los hebreos.En roma poseían un sistema de nombres sabiamente organizado a un que era demasiado complicado.

“Por lo general, el dato de identidad de la persona está constituido por el apellido( o nombre patronímico), acompañado del nombre (nombre de pila), o sea, por lo que la ley llama, comprensivamente, el nombre; es el punto de referencia de un conjunto (por lo general, largo y de difícil recuerdo) de datos, por los que se describe y, por consiguiente, se individualiza a la persona: al referirse al nombre ( apellido y nombre de pila) se entiende referirse, precisamente, de manera abreviada, a ese conjunto”.

El nombre como derecho Subjetivo

El derecho al nombre es un derecho subjetivo de carácter extrapatrimonial , es decir, no es valorable en dinero, ni puede ser objeto de contratación. Se trata de una facultad jurídica que no es transmisible hereditariamente y que no figura dentro del patrimonio del difunto. Podemos considerar que este derecho no depende de la persona, pues el nombre patronímico pertenece a una familia y, por lo tanto no está referido exclusivamente a la existencia de un individuo.

El patronímico es un nombre propio que designa ascendencia, filiación o linaje. Puede ser un apellido o bien una forma derivada del nombre del padre o ascendiente usada después del nombre de pila.

El nombre es una institución, de policía civil, es la forma obligatoria de la designación de las personas.El nombre cumple una función de policía administrativa para la identificación de las personas y desde el punto de vista civil constituya una base diferenciación de las sujetos para poder referir a ellos consecuencias jurídicas determinadas. El derecho no se puede considerarse ni como un derecho de propiedad, ni como un derecho patrimonial cualquiera; porque el nombre no es un objeto exterior a las persona, ni tiene por si valor patrimonial; es por el contrario un derecho de índole esencialmente personal.

El origen de los nombres de las personas es absolutamente contario a la idea de propiedad. Todos los nombres se han tomado del fondo común de la lengua y de la historia; son nombres de cualidades, de profesiones y de nacionalidades, o bien de personaje piadoso o celebre dado a un hijo por su padre, para brindarle un patrón o modelo el nombre no es una cosa apreciable.

Capitulo II De Las Actas De NacimientoArts. 55,56,57…

La declaración de nacimiento se harán presentado al niño ante el Encargado del Registro Civil.Tiene la obligación de declarar el nacimiento, el padre dentro de los 15 días de aquel, la madre dentro de los 40 días. La misma obligación de los médicos, cirujanos que hubieran a asistido al parto de dar aviso del nacimiento al Encargado del Registro Civil.Cuando el hijo es presentado como de matrimonio, se asentaran los nombres, domicilio y nacionalidad de los padres.

“El apellido se adquiere solamente a título original: por matrimonio (en nuestro derecho la mujer casada sólo agregara a su apellido el de su marido, con a partícula “de”, iniciar su nuevo estado que le otorga el matrimonio)

(artículos citados en el n.1, y arts. 299 y 408)