ASAMBLEAS Y JUNTAS DE SOCIOS EXITOSAS2010. ORGANOS DE LA SOCIEDAD CUANDO LOS ÓRGANOS SOCIALES...

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ASAMBLEAS Y JUNTAS DE SOCIOS EXITOSAS

20102010

ORGANOS DE LA SOCIEDAD

CUANDO LOS ÓRGANOS SOCIALES EXPRESAN SU

VOLUNTAD ES LA PERSONA JURIDICA LA QUE HABLA

• 1. MAXIMO ÓRGANO SOCIAL : ASAMBLEA O JUNTA DE SOCIOS

• 2. ORGANO DE ADMINISTRACIÒN: REPRESENTANTE LEGAL – JUNTA DIRECTIVA

• 3. ÓRGANO DE REVISORIA FISCAL: REVISOR FISCAL – SEGÚN TIPO SOCIAL

Cuáles son los Órganos Sociales

INTEGRACIÓN DE LOS SOCIOS CON OBSERVANCIA DE LOS REQUISITOS DE:

- CONVOCATORIA

- QUÓRUM

MAXIMO ORGANO SOCIAL

Reunión Presencial

• UNIVERSAL• ORDINARIA• EXTRAORDINARIA• POR DERECHO PROPIO• SEGUNDA CONVOCATORIA

Reunión Universal

• ESTA PRESENTE LA TOTALIDAD DE LOS MIEMBROS

• NO REQUIERE CONVOCATORIA

• PUEDE REALIZARSE FUERA DEL DOMICILIO DE LA SOCIEDAD

Reunión Ordinaria

Son aquellas que deben efectuarse por lo menos una vez al año, en las fechas señaladas en los estatutos y, en silencio de estos dentro de los tres meses siguientes al vencimiento de cada ejercicio

QUÉ DOCUMENTOS DEBEN SOMETERSE A CONSIDERACIÓN

DE LOS ASOCIADOS DURANTE LA REUNIÓN ORDINARIA?

• Un informe de gestión• Los estados financieros de propósito

general• Un proyecto de distribución de

utilidades

SI LOS ESTADOS FINANCIEROS NO FUEREN APROBADOS

NO PUEDE HABER DISTRIBUCIÒN DE UTILIDADES

ESTADOS FINANCIEROS

Si los balances sometidos a consideración de la asamblea en la primera reunión, fueron objetados por inconsistencias  contables o financieras que impliquen la obligación de efectuar correcciones, el representante legal habrá de convocar para una nueva reunión con quince días hábiles de antelación.

Reunión No Presencial

• TODOS LOS SOCIOS

• DELIBERAR Y DECIDIR POR COMUNICACIÓN SIMULTÀNEA O SUCESIVA

• DEJAR PRUEBA EJE. FAX. GRABACION

Otro mecanismo para la toma de decisiones

• Por escrito todos los accionistas o socios expresan el sentido de su voto.

• Si la manifestación de voluntad se expresa por separado, los documentos deben recibirse en un término máximo e un mes, contado a partir de la primera comunicación recibida.

• El representante legal informa de la decisión dentro de los 5 días siguientes

Reunión de las SAS

• Pueden reunirse fuera del domicilio de la sociedad

• Se deben respetar requisitos de convocatoria y quórum

Reunión por Derecho Propio• La convocatoria es legal : La ley fijó

día y hora

Primer día hábil del mes de Abril

10:00 a.m.

- Cualquier número plural de socios

- Se pueden tomar todo tipo de decisiones, deben respetarse las mayorías estatutarias.

- Presupone la no reunión dentro de los tres primeros meses

Reunión de Convocatoria estatutaria

La Convocatoria estatutaria no goza de los privilegios de la por derecho propio

Reunión de Segunda Convocatoria

Requisitos:- Convoque una reunión- No se lleva a cabo por falta de quórum

Dentro de los 10 días y hasta 30 días

Delibera y decide con cualquier número plural de socios

Reunión de Segunda Convocatoria SAS

• La primera convocatoria podrá incluir la segunda convocatoria.

• En todo caso se realizara no antes de 10 días ni después de 30 contados desde la convocatoria.

CONVOCATORIA

• Es la citación a los asociados para que se reúnan en una fecha, hora y lugar determinados para integrar la asamblea o junta de socios.

Quién puede convocar?

• Reunión Ordinaria - Según lo indiquen los estatutos – Representante Legal

• Reunión Extraordinaria

Administradores

Revisor Fiscal

Entidad que ejerza control permanente

Pueden los socios convocar?• NO

PERO SI PUEDEN SOLICITAR QUE SE CONVOQUE (excepto acción social de responsabilidad)

• NUMERO DE ASOCIADOS QUE REPRESENTEN ¼ O MAS DEL CAPITAL SOCIAL

• FRENTE A LA SUPERINTENDENCIA PUEDEN HACER LA SOLICITUD SOCIOS QUE REPRESENTEN EL 10%

Requisitos para solicitar convocatoria a la Superintendencia

• La sociedad no se ha reunido en las oportunidades legales o estatutarias

• Hacer la solicitud por escrito.

• La Superintendencia puede ordenar convocar o convocar directamente

Antelación

SEGÚN LOS ESTATUTOS• Aprobación de estados financieros :

15 días• Demás casos : 5 días comunes

SASSAS

Según estatutos puede ser superior

En defecto – 5 días hábiles

Medio

- Según lo señalen los estatutos- Si no dicen nada periódico de amplia

circulación

SOCIEDADES POR ACCIONES SIMPLIFICADAS

- Comunicación escrita dirigida a cada accionista

Contenido de la Convocatoria

• EXTRAORDINARIAS: Indicar Orden del día

• Transformación, Fusión y Escisión• Ejercicio del D de retiro

SAS

Siempre incluye el orden del dia

DESCONVOCATORIA DE LAS REUNIONES DEL MAXIMO ÓRGANO SOCIAL

Se puede desconvocar una reunión del máximo órgano social?

Aprobación de los socios

SAS- RENUNCIA A LA CONVOCATORIA

EXPRESA• Renuncia a la Convocatoria mediante

comunicación escrita antes, durante o después de la reunión

TACITA:

La asistencia a la reunión correspondiente hace entender que renunciaron al derecho a ser convocados

DERECHO DE INSPECCIÓN

Es el derecho de los accionistas a examinar los libros y papeles de la sociedad.

Puede ejercerlo directamente o a través de un apoderado, que puede ser abogado o no

DERECHO DE INSPECCIÓN

En las anónimas dentro de los quince días hábiles previos a la reunión del máximo órgano social en que se examinan los balances de fin de ejercicio.

DERECHO DE INSPECCIÓN

Puede ejercerse en cualquier momento en las sociedades limitadas, por los comanditarios en las en comandita simple y por los gestores en las colectivas

DERECHO DE INSPECCIÓN

En las sociedades por acciones, incluye comanditarios

Dentro de los 15 días hábiles anteriores a la reunión en que hayan de aprobarse estados financieros, fusión, escisión y transformación

DERECHO DE INSPECCIÓN - SAS

Dentro de los 5 días hábiles anteriores a la reunión en que hayan de aprobarse estados financieros, fusión, escisión y transformación

Es un derecho renunciable

Como puede comparecer un socio?• PERSONA NATURAL:

- Directamente o a través de apoderado

PERSONA JURÍDICA

- A través de quien ejerza la representación legal

- A través de apoderado

Como puede comparecer un socio?

• SUCESIONES ILÍQUIDAS

Persona elegida por votación de los herederos reconocidos en juicio

Quien fuera designado por el Juez que adelante la sucesión

PODERES

• REPRESENTACIÓN DE LOS SOCIOS

ART. 184 “ Modificado. L 222/95 art. 18 Todo socio podrá hacerse representar en las reuniones de la junta de socios o asambleas mediante poder otorgado por escrito, en el que se indique el nombre del apoderado, la persona en quien éste puede sustituirlo, si es el caso, la fecha o época de la reunión o reuniones para las que se confiere y los demás requisitos que se señalen en los estatutos

PODERES

• REPRESENTACIÓN DE LOS SOCIOS

Los poderes otorgados en el exterior, sólo requerirán las formalidades mencionadas en el mismo artículo.

No requiere trámite consular de autenticación

PODERES

¿Resulta apropiado consagrar en los estatutos que la radicación de poderes en las oficinas de la administración de la compañía para asistir a reuniones del máximo órgano social, debe realizarse con una anticipación de determinadas horas o de días anteriores a la celebración de la respectiva sesión ?

PODERES

• El ordenamiento mercantil no fija un término para que los asociados presenten los poderes.

• Organización Interna.

PODERES

• Es viable establecer estatutariamente la entrega de poderes con anticipación a la celebración de la respectiva sesión del máximo órgano social

PODERES

• ¿Es válido establecer en los estatutos sociales, que a la reunión del máximo órgano social no pueden asistir al mismo tiempo el poderdante y el apoderado?

PODERES

La asistencia del accionista supone la revocatoria del poder otorgado.

PODERES

La asistencia del accionista supone la revocatoria del poder otorgado.

PODERES

• INCOMPATIBILIDAD DE LOS ADMINISTRADORES Y EMPLEADOS.

• ART. 185. “Salvo los casos de representación legal, los administradores y empleados de la sociedad no podrán representar en las reuniones de la asamblea o junta de socios acciones distintas de las propias, mientras estén en ejercicio de sus cargos, ni sustituir poderes que se les confieran.

PODERES

• INCOMPATIBILIDAD DE LOS ADMINISTRADORES Y EMPLEADOS.

• Tampoco podrán votar los balances y cuentas de fin de ejercicio ni las de la liquidación.”

CÓMO VERIFICAR LA CALIDAD DE SOCIO?

Si se trata de una sociedad por acciones se debe acudir al libro de registro de

accionistas para constatar que se encuentre inscrito

CÓMO VERIFICAR LA CALIDAD DE SOCIO?

• En las sociedades por cuotas la calidad consta en el respectivo certificado de existencia y representación legal.

CÓMO VERIFICAR LA CALIDAD DE SOCIO?

• Frente a las acciones o cuotas entregadas en fiducia los derechos los ejerce el representante del patrimonio autónomo, debe estar inscrito en el registro o en el certificado de existencia y representación según el caso

• EMBARGO DE ACCIONES

• Las acciones pueden ser objeto de embargo (art. 142 y 414 del C. de Co.).

• EMBARGO DE ACCIONES

• El embargo de las acciones nominativas se consumará por inscripción en el libro de registro de acciones, mediante orden escrita del funcionario competente. (art. 415 C. de Co.).

• EMBARGO DE ACCIONES

• Efectos del embargo de acciones:

• Coloca las acciones fuera del comercio.

• Busca la venta o la adjudicación de las acciones.

• Comprende el dividendo correspondiente

EMBARGO DE ACCIONES:DERECHOS POLÍTICOS

¿Si un accionista tiene sus acciones embargadas, puede participar y votar en las deliberaciones del máximo órgano social?

EMBARGO DE ACCIONES

• El accionista que tiene sus acciones embargadas, conserva la plenitud de los derechos que la Ley le reconoce, excepción hecha de los dividendos que le pueden corresponder durante el tiempo a que estén gravados los títulos, y el derecho a enajenarlas.

ACCIONES, CUOTAS O PARTICIPACIONES EN PRENDA

• La Prenda no confiere los derechos de los accionistas salvo pacto expreso en contrario.

• El Derecho de Inspección sigue conservándolo el socio o accionista.

ACCIONES, CUOTAS O PARTICIPACIONES EN

USUFRUCTO

• El Usufructo confiere derechos propios de la calidad de accionista, salvo pacto en contrario.

• Se excluye el derecho a disponer, incluso se ha discutido sobre el derecho de retiro.

• QUÓRUM Y MAYORÍAS S.A

QUORUM:

Número de socios o de participaciones requeridas para que el órgano se entienda integrado.

MAYORIAS:

Número de socios, acciones o votos requeridos para adoptar una decisión

• SOCIEDAD ANONIMA

• QUORUM:

Número plural de socios que represente, por lo menos, la mitad más una de las acciones suscritas, salvo que en los estatutos se pacte un quórum inferior.

Los estatutos pueden pactar un quórum diferente

• SOCIEDAD ANONIMA

• MAYORIAS. Mayoría de los votos presentes

• Mayoría absoluta

• Los estatutos podrán determinar mayorías superiores

• MAYORÍAS ESPECIALES

• Deben respetarse las mayorías especiales establecidas en la ley para determinadas decisiones:

• Distribución de utilidades• Colocación de acciones sin sujeción al

derecho de preferencia• Pago de dividendo en acciones

• SOCIEDAD LIMITADA

• QUORUM : Se toma el de las anónimas, haciendo interpretación sistemática con el de la mayoría

• MAYORIA: Número plural de socios que represente la mayoría absoluta de las cuotas en que se halla dividido el capital social

• Los estatutos pueden pactar mayoría superior

• SOCIEDAD LIMITADA

• NUMERO PLURAL• MAYORIAS CALIFICADAS:

REFORMAS ESTATUTARIAS – 70% de las cuotas en que se divide el capital

•LIMITADA CONFORMADA POR DOS

SOCIOS

• ¿En una sociedad limitada conformada por dos socios, puede

uno de ellos contando con el 99% de los aportes, tomar decisiones?

• LIMITADA CONFORMADA

POR DOS SOCIOS

• Conclusión:

• Las decisiones de la junta de socios se deben tomar por un número plural de asociados que represente la mayoría absoluta

Sociedad Comanditaria

Cada Gestor tiene un voto

Los comanditarios: los votos se computan conforme al número de cuotas o de acciones

Reformas Estatutarias:

Unanimidad de Gestores y Mayoría absoluta de comanditarios

Sociedad por AccionesSimplificada

QUORUM:

Uno o varios socios que representen por lo menos la mitad mas una de las acciones suscritas

Sociedad por AccionesSimplificada

MAYORIA:

Segùn estatutos.

En defecto, Uno o varios socios que representen por lo menos la mitad mas una de las acciones suscritas.

Los estatutos podrán prever mayorías superiores

Sociedad por AccionesSimplificada

Existe voto singular o múltiple

Las decisiones de transformación a SAS o de SAS a otro tipo social requiere unanimidad

INDIVISIBILIDAD DEL VOTO

Puede un accionista votar en diferentes sentidos una misma proposición ?

EXCEPCIONES A LA UNIDAD DEL VOTO

• La prenda, usufructo y anticresis.

• Contrato de fiducia mercantil.

•EFECTOS

• Un accionista no puede otorgar poder sobre parte de sus acciones reservándose las otras para sí.

• Varios accionistas pueden otorgarle poder a un solo apoderado.

DIVISIBILIDAD DEL VOTOSAS

• En la elección de juntas directivas o de otros cuerpos colegiados, los accionistas podrán fraccionar su voto

• Depende del sistema escogido

• JUNTA DIRECTIVA

Es un órgano colegiado, obligatorio en las sociedades anónimas.

Debe integrarse con mínimo 3 miembros con sus suplentes

Delibera y decide con la mayoría de sus miembros

ELECCIÓN JUNTA DIRECTIVA

• La elección de los miembros de la junta directiva corresponde privativamente al MOS con aplicación del sistema del cociente electoral, que tiene como finalidad asegurar la representación proporcional de los diversos grupos que suelen formarse en el seno de la compañía.

ELECCIÓN JUNTA DIRECTIVA – S A S

La Junta Directiva es un órgano opcional.

Puede integrarse con uno o varios miembros

El mecanismo de elección puede ser fijado en estatutos tales como el cociente electoral, elección mayoritaria o cualquier otro sistema

• PROCEDIMIENTO PARA APLICAR EL CUOCIENTE ELECTORAL:

1.- Sumamos el número total de votos válidos emitidos, incluyendo los votos en blanco.

2.- Esta cifra la dividimos por el número de personas que hayan de elegirse, y nos da como resultado el cociente.

3.- El número de votos a favor de cada lista lo dividimos por el cociente, y así obtenemos el número de puestos que obtuvo cada lista por cociente, y el residuo.

PROCEDIMIENTO PARA APLICAR EL CUOCIENTE ELECTORAL:

4. El escrutinio empieza por la lista que obtenga mayor número de votos, y así en orden descendente.

5.- Primero se escogen los cargos por cociente, y si quedaren puestos por proveer se acudirá a los residuos, también empezando por el más alto y así en orden descendente hasta agotar el número de puestos por proveer.

6.- En caso de empate de los residuos decidirá la suerte

• Ejemplo:

• Escenario:• Junta directiva compuesta por 5

miembros principales y 5 suplentes

• Capital suscrito: 1.000 acciones suscritas (todas representadas en la reunión)

Se presentan 5 listas así:LISTA 1 LISTA 2 LISTA 3 LISTA 4 LISTA 5

Principal Suplente Principal Suplente Principal Suplente Principal Suplente Principal Suplente

Pedro José Oscar David María Jesús Inés Alex Rocío Luz

Frank Jazmín Natalia Jaime Arturo Liz Jose Pablo Yolanda Oscar

Doris Rosa Álvaro Patricia Rita Dora Rebeca Myriam Mery Martín

Javier Edgar Lucía Sandra Rita Paco Ricardo Rafael Peter Josué

Elena Blanca Rene Hernán Rodolfo Víctor Daniel Roberto Ananías Rómulo

• Cada lista obtuvo los siguientes votos:

• Lista 1         402• Lista 2         278• Lista 3         156• Lista 4         164• Lista 5         0

Total  votos    1.000

• .- Dividimos el número de votos recaudados por cada lista entre el cociente:

• Lista 1: 402/200=   2 (cociente) y 2 (residuo)• Lista 2: 278/200=   1 (cociente) y 78 (residuo)• Lista 3: 156/200=   0 (cociente) y 156

(residuo)• Lista 4: 164/200=  0 (cociente) y 164 (residuo)• Lista 5: 0/200 = 0 (cociente) y 0 (residuo)

Principales             Suplentes

• PedroJosé

• FrankJazmín

• OscarDavid

• Inés Alex• María

Jesús

• SUPLENTES PERSONALES Y NUMÉRICOS

• PRINCIPALES            SUPLENTES

• PedroJazmín

• Frank Rosa

• Oscar                       David

• José                         Alex

• María                       Jesús

SUSPENSIÓN DE LAS DELIBERACIONES

Las deliberaciones del MOS podrán suspenderse para reanudarse luego, cuantas veces lo decida cualquier número plural de asistentes que represente el 51%, por lo menos, de las cuotas o acciones representadas en la reunión.

SUSPENSIÓN DE LAS DELIBERACIONES

Las deliberaciones no podrán prolongarse por más de 3 días, incluido el día que se instala la reunión, salvo que esté representada la totalidad de las acciones suscritas.

ACTAS

Las decisiones de la junta de socios o de la asamblea se harán constar en actas aprobadas por la misma, o por las personas que se designen para tal efecto, y firmadas por el presidente y secretario de la reunión.

SANCIONES DE LAS DECISIONES QUE NO CUMPLAN REQUISITOS

INEFICACIA

NULIDAD ( IMPUGNACIONES)

INOPONIBILIDAD