Artículos 135-145 Código de Trabajo.. JORNADAS DE TRABAJO 1. Diferencia entre jornada y horario de...

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Artículos 135-145 Código de Trabajo.

JORNADAS DE TRABAJO• 1. Diferencia entre jornada y horario de

trabajo.• 2. Tipos de jornadas:• A) La Jornada Ordinaria y sus límites: diurna,

nocturna, mixta y acumulativa.• B) Jornada Extraordinaria• 3. Límites a las jornadas.• 4. Excepciones• 5. El caso de los adolescentes• 6. El caso de las mujeres.

1. La diferencia entre jornada y horario de trabajo:

Jornada: es la duración del tiempo de la prestación diaria del trabajador (cuántas horas diarias?)

Horario: es la distribución de la jornada a lo largo de las horas del día (cómo se distribuyen esas horas durante el día?)

2. Tipos de jornadas:

JORNADA ORDINARIA

JORNADA EXTRAORDINARIA

EN CONJUNTO NO PUEDEN SUPERAR EL LÍMITE DE 12 HORAS DIARIAS (ART. 140

C.T.)

A) La jornada ordinaria:

JORNADA ORDINARIA

DIURNA:Trabajo realizado

entre 5 a.m. y 7 p.m.

NOCTURNA: Trabajo realizado

entre 7 p.m. y 5 a.m.

MIXTA:Trabajo realizado

entre la diurna y la nocturna, siempre

que la porción nocturna no exceda

de 3,5 horas (en cuyo caso se

consideraría como nocturna.

La jornada acumulativa:Consiste en refundir la jornada semanal en

un menor número de días, mediante el aumento de la jornada diaria.

Se desprende del párrafo segundo del artículo 136 que dice:

“Sin embargo … podrá estipularse una jornada ordinaria diurna de hasta diez horas (versus 8 horas del párrafo primero) y una jornada mixta hasta de 8 horas (versus 7 del artículo 138)

Tal jornada tiene, en todo caso, el límite semanal de 48 horas.

A) La jornada ordinaria: límites.

JORNADA ORDINARIA

DIURNA:

NOCTURNA:

MIXTA:48 horas

por semana

(art. 136)

8 horas diaria

s6

horas diaria

s

8 horas diaria

s

B) La jornada extraordinaria.Es el trabajo efectivo que se realice fuera de

los límites antes fijados (48 horas semanales y según la distribución por jornadas diurna, nocturna o mixta indicadas) o fuera de los pactados con el trabajador.

Se remunera con un 50% más de los salarios mínimos o de los pactados con el trabajador

Regulada en el artículo 139 del Código de Trabajo.

B) El carácter “extraordinario” de la jornada extraordinaria.

“… La mayor parte de la doctrina, considera que la prolongación de la jornada de trabajo, debe obedecer a una necesidad imperiosa de parte de la empresa. Se trata de una circunstancia excepcional, derivada de una situación específica que la amerite, de ahí que no cabe convertirlas en habituales con la burla consiguiente de la jornada ordinaria, que se estableció respondiendo a necesidades de orden público, interés social y en defensa de la salud del trabajador.” Sala Segunda, Resolución No. 244 de las 11:20 horas del 2 de octubre de 1992.

3. Límites a las jornadas:

JORNADA ORDINARIA

JORNADA EXTRAORDINARIA

EN CONJUNTO NO PUEDEN SUPERAR EL LÍMITE DE 12 HORAS DIARIAS (ART. 140

C.T.)

4) Excepciones (art. 143 C.T.)• Están excluidos de la limitación de la jornada de

trabajo:• - los gerentes, administradores, apoderados y todos

aquellos empleados que trabajan sin fiscalización superior inmediata;

• - los trabajadores que ocupan puestos de confianza; • - los agentes comisionistas y empleados similares que

no cumplen su cometido en el local del establecimiento; • - los que desempeñen funciones discontinuas o

requieran su sola presencia; • - las personas que realizan labores que por su indudable

naturaleza no están sometidas a jornadas de trabajo.

4) Excepciones (art. 143 C.T.)• Sin embargo, estas personas no estarán

obligadas a permanecer más de doce horas diarias en su trabajo y tendrán derecho, dentro de esa jornada, a un descanso mínimo de una hora y media.”

5) El caso de los adolescentes

• Está prohibido el trabajo nocturno de los menores de 18 años (art. 88 inciso a) del C.T. y 95 del Código de la Niñez y la Adolescencia)

• Está prohibido el trabajo de los menores de edad en hosterías, clubes, cantinas y en lugares de expendio de bebidas embriagantes de consumo inmediato.

5) El caso de los adolescentes

• De conformidad con el artículo 95 del Código de la Niñez y la Adolescencia, el trabajo de las personas adolescentes (12 a 17 años) no podrá exceder de 6 horas diarias ni de 36 horas semanales.

• Se permite la jornada mixta, siempre que no supere las 10 p.m.

• Ver artículos 78 a 103 de este Código.

6) El caso de las mujeres

• El artículo 88 inciso b) del Código de Trabajo establece la prohibición, como regla general, de la jornada nocturna para las mujeres, seguida por las excepciones en las cuales sí está permitida.