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República de ColombiaMinisterio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA –

RESOLUCIÓN N° 00885( 14 de junio de 2018 )

“POR LA CUAL SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN 1583 DEL 26 DE DICIEMBRE DE 2014 Y LA RESOLUCIÓN 283 DEL 17 DE MARZO DEL 2016.”

LA DIRECTORA GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA

En uso de sus facultades legales establecidas mediante la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 3573 de 2011, y acorde con lo regulado en el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, Resoluciones 182 del

20 de febrero de 2017, 843 del 8 de mayo de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que teniendo en cuenta que la sociedad ECOPETROL S.A., presentó solicitud de acogimiento al Decreto 2099 de 2016, modificado por el Decreto 075 del 20 de enero de 2017 y el Decreto 1120 del 29 de junio de 2017, compilados en el Decreto 1076 de 2015, dentro de las cuales propuso estrategias a escala de paisaje para realizar la inversión forzosa del 1%, de los expedientes que forman parte del Núcleo Tillava (LAV0048-14 APE CPO8 NORTE y LAV0090-00-2014 – APE CPO8 SUR), formulando cuatro líneas con proyectos de uso sostenible, por lo que esta Autoridad consideró que para efectuar una evaluación clara y precisa de las propuestas presentadas para los diferentes proyectos y las implicaciones de los mismos en la región, era pertinente realizar un análisis regional de las áreas planteadas en los diferentes documentos y una agrupación de aquellos expedientes que presentaban características similares, lo anterior con el fin de alcanzar efectos sistémicos e integrales que permitan mayor beneficio a las regiones y a las comunidades.

Bajo esa premisa, mediante el presente acto administrativo se establecerá la viabilidad de dichas solicitudes.

EXPEDIENTE LAV0048-14. AREA DE PERFORACION EXPLORATORIA CPO8 NORTE

Que mediante la Resolución 1583 del 26 de diciembre de 2014, La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, le otorgó a la sociedad ECOPETROL S. A., Licencia Ambiental para el proyecto: “Área de Perforación Exploratoria CPO8 Norte”.

Que en el artículo Vigésimo Primero de la Resolución 1583 de 26 de diciembre de 2014, se aprobó transitoriamente Plan de Inversión del 1%, presentado por ECOPETROL S.A., para el proyecto “Área de Perforación Exploratoria CPO8 Norte”, con fines de recuperación, conservación, preservación y vigilancia de las cuencas hidrográficas correspondientes al río Muco, río Guarrojo, caño Chavilona, caño Materriba, caño El Porro, caño Caimán y caño Mamarrato, en actividades relativas al enriquecimiento de bosques de galería y ripario, restauración mediante reforestación de los bosques de galería y ripario y conservación de los bosques de galería y ripario, de conformidad con lo establecido en el parágrafo del artículo 43 de la Ley 99 de 1993, reglamentado por el Decreto 1900 de 2006.

Resolución No. 00885 Del 14 de junio de 2018 Hoja No. 2 de 61

“POR LA CUAL SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN 1583 DEL 26 DE DICIEMBRE DE 2014 Y LA RESOLUCIÓN 283 DEL 17 DE MARZO DEL 2016.”

Que a través de documento radicado 2017047876-1-000 del 29 de junio del 2017, Ecopetrol S.A, presentó ante esta Autoridad, el plan de inversión forzosa del 1%, solicitando acogimiento al Decreto 2099 del 22 de diciembre del 2016, modificado por el Decreto 075 del 20 de enero del 2017 y el Decreto 1120 del 29 de julio del 2017.

Que con escrito radicado 2017049154-1-000 del 30 de junio del 2017, la sociedad Ecopetrol S.A, presentó ante esta Autoridad, aclaración para complementar la solicitud de acogimiento al decreto 2099 del 22 de diciembre del 2016, modificado por el Decreto 075 del 20 de enero del 2017 y el Decreto 1120 del 29 de julio del 2017, realizada con radicado 2017047876-1-000 del 29 de junio del 2017.

Que mediante documento bajo radicado 2017115893-1-000 del 22 de diciembre del 2017, la sociedad Ecopetrol S.A, presentó ante esta Autoridad, información complementaria para el plan de inversión forzosa del 1%, mediante el cual se realizó solicitud de acogimiento al decreto 2099 del 22 de diciembre del 2016 modificado por el Decreto 075 del 20 de enero del 2017 y el Decreto 1120 del 29 de julio del 2017, presentado con radicado 2017047876-1-000 del 29 de junio del 2017.

EXPEDIENTE LAV0090-00-2014. AREA DE PERFORACION EXPLORATORIA CPO8 SUR

Que mediante la Resolución 283 del 17 de marzo del 2016, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, otorgó Licencia Ambiental a la sociedad ECOPETROL S.A., para el proyecto "Área de Perforación Exploratoria CPO8 Sur”.

Que en el artículo vigésimo quinto de la Resolución 283 del 17 de marzo de 2016, se aprobó transitoriamente Plan de Inversión del 1%, presentado por ECOPETROL S.A. para el primer pozo a perforar en el "Área de Perforación Exploratoria CPO8 Sur”, teniendo en cuenta que durante la ejecución del proyecto se captará aguas de las fuentes hidrícas Caños Cumachabo o cumichagua, Boquilla, Chuiguiro, Santa Marta, Los Indios y Sisipia, y el Río Guarrojo, de conformidad con lo establecido en el parágrafo del artículo 43 de la Ley 99 de 1993, modificado por la Ley 1450 de 2011 y reglamentado por el Decreto 1076 de 2015.

Que mediante escrito radicado 2017047881-1-000 del 29 de junio del 2017, la sociedad Ecopetrol S.A, presentó ante esta Autoridad, el plan de inversión forzosa del 1%, solicitando acogimiento al decreto 2099 del 22 de diciembre del 2016, modificado por el Decreto 075 del 20 de enero del 2017 y el Decreto 1120 del 29 de julio del 2017.

Que a través de documento con radicado 2017049156-1-000 del 30 de junio del 2017, Ecopetrol S.A, presentó ante esta Autoridad, una aclaración a la solicitud de a, cogimiento al decreto 2099 del 22 de diciembre del 2016, modificado por el Decreto 075 del 20 de enero del 2017 y el Decreto 1120 del 29 de julio del 2017, realizada con radicado 2017047881-1-000 del 29 de junio del 2017.

Que con documento radicado 2017116961-1-000 del 18 de diciembre del 2017, la sociedad Ecopetrol S.A, presentó ante esta Autoridad, información complementaria “Estrategia para la implementación de las obligaciones de inversión del 1% de la Regional Orinoquia como complemento al ajuste del plan de inversión forzosa del 1% para el proyecto APE CPO8 SUR , presentado con radicado 2017047881-1-000 del 29 de junio del 2017 en acogimiento al régimen de transición del artículo 2.2.3.1.9.17 numeral 3 del decreto 2099 del 22 de diciembre del 2016, modificado por el Decreto 075 del 20 de enero del 2017 y el Decreto 1120 del 29 de julio del 2017.

Resolución No. 00885 Del 14 de junio de 2018 Hoja No. 3 de 61

“POR LA CUAL SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN 1583 DEL 26 DE DICIEMBRE DE 2014 Y LA RESOLUCIÓN 283 DEL 17 DE MARZO DEL 2016.”

CONSIDERACIONES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES

Con fundamento en las facultades conferidas en la ley y conforme lo establecido en el Decreto 1076 de 2015 en relación con el seguimiento y control ambiental de aquellos proyectos, obras o actividades que cuentan con licencia ambiental o plan de manejo ambiental, el Grupo Técnico de la ANLA realizó seguimiento documental a la información consignada en los expedientes LAV0048-14 y LAV00090-00-2014 relacionado con la solicitud de acogimiento al Decreto 2099 del 22 de diciembre de 2016, compilado en el Decreto 1076 de 2015 presentada por ECOPETROL S.A. mediante las comunicaciones con radicaciones 2017047876-1-000 del 29 de junio del 2017, 2017049154-1-000 del 30 de junio del 2017, 2017115893-1-000 del 22 de diciembre del 2017; 2017047881-1-000 del 29 de junio del 2017, 2017049156-1-000 del 30 de junio del 2017, 2017116961-1-000 del 18 de diciembre del 2017.

Como resultado de esta evaluación, se emitieron los Conceptos Técnicos Nos. 2790 del 30 de mayo de 2018 y 2796 del 31 de mayo de 2018, del cual es pertinente citar los siguientes aspectos:

CONSIDERACIONES TÉCNICAS

“(…)

OBJETIVO Y ALCANCE DEL SEGUIMIENTO

ECOPETROL S.A, en las comunicaciones presentadas donde realiza la solicitud de acogimiento al Decreto 2099 de 2016, modificado por el Decreto 075 del 20 de enero de 2017 y el Decreto 1120 del 29 de junio de 2017, compìlados en el Decreto 1076 de 2015, propone estrategias a escala de paisaje para realizar la inversión forzosa del 1%, de los expedientes que forman parte del Núcleo Tillava LAV0048-14 AREA DE PERFORACION EXPLORATORIA CPO8 NORTE, LAV0090-00-2014 AREA DE PERFORACION EXPLORATORIA CPO8 SUR, (área propuesta por Ecopetrol S.A), para lo cual proponen Cuatro (4) líneas, con proyectos de uso sostenible, que son las siguientes:

1) Sistemas Agroforestales 2) Sistemas Silvopastoriles 3) Estufas ecoeficientes con bancos multipropósitos o Dendroenergéticos o con áreas de

conservación para la producción de leña 4) Rehabilitación de suelos con elementos de conservación y labranza mínima.

En este contexto esta Autoridad para realizar una evaluación clara y precisa de las propuestas presentadas para los diferentes proyectos y las implicaciones de los mismos en la región, realizó un análisis regional de las áreas propuestas en los diferentes documentos y una agrupación de aquellos expedientes que presentaban características similares, es decir se evaluaron las propuestas que presentaban la misma área y las mismas Líneas de acción; en el caso puntual de este concepto técnico se evaluaron los expedientes que proponen como área de ejecución el Núcleo Tillava y presentan las líneas de Proyectos de uso sostenible: Sistema Agroforestal con cultivo de Cacao, Sistemas Silvopastoril, estufas ecoeficientes con bancos multipropósitos o dendroenergéticos o con áreas de conservación para la producción de leña y rehabilitación de suelos con elementos de conservación y labranza mínima.

Teniendo en cuenta lo anterior es preciso aclarar que el presente concepto técnico consiste en la evaluación de la solicitud de acogimiento al Decreto 2099 del 22 de diciembre de 2016, modificado por el Decreto 075 del 20 de enero 2017 y el Decreto 1120 del 29 de junio 2017, compilados en el Decreto 1076 de 2015, teniendo en cuenta el núcleo y las líneas propuestas de los proyectos en el marco de un análisis regional integral realizado por la Subdirección de Instrumentos Permisos y Tramites Ambientales (SIPTA) de Anla sumado a la información documental presentada por la sociedad Ecopetrol S.A, mediante los siguientes radicados asociados.

Resolución No. 00885 Del 14 de junio de 2018 Hoja No. 4 de 61

“POR LA CUAL SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN 1583 DEL 26 DE DICIEMBRE DE 2014 Y LA RESOLUCIÓN 283 DEL 17 DE MARZO DEL 2016.”

Radicados objeto de evaluación de los expedientes asociados al Núcleo TillavaNo. EXPEDIENTE PROYECTO Radicado junio del

2017Radicado Información Complementaria

1 LAV0048-14 Área de perforación exploratoria cpo8 norte

2017047876-1-000 del 29 de junio del 2017

2017049154-1-000 del 30 de junio del 2017

2017115893-1-000 del 22 de diciembre del 2017

2 LAV0090-00-2014

Área de perforación exploratoria CPO8 SUR 2017047881-1-000

del 29 de junio del 2017

2017049156-1-000 del 30 de junio del 2017

2017116961-1-000 del 18 de diciembre del 2017

Fuente: Ecopetrol, 2017

ESTADO DE LOS PROYECTOS

Teniendo en cuenta que el presente concepto técnico evalúa desde una perspectiva regional las propuestas asociadas a diferentes expedientes, a continuación se presentan las características generales de cada uno de los proyectos asociados a la presente evaluación que corresponden a proyectos que proponen como área de ejecución el Núcleo de Tillava y las líneas o actividades de inversión propuestas que corresponden a: Proyectos uso sostenible Sistema Agroforestal con cultivo de Cacao, Sistemas Silvopastoriles, estufas ecoeficientes con bancos multipropósitos o dendroenergéticos o con áreas de conservación para la producción de leña y rehabilitación de suelos con elementos de conservación y labranza mínima.

DESCRIPCIÓN GENERAL

Objetivo de los proyectos de Hidrocarburos de ECOPETROL S.A. en el Núcleo Tillava

Teniendo en cuenta que este concepto técnico realiza la evaluación de varios expedientes en el marco de una estrategia regional y de paisaje, que propone ECOPETROL S.A. para la ejecución de la inversión forzosa de no menos del 1%, a continuación, se presentan los objetivos de los Proyectos inmersos en cada una de las licencias ambientales otorgadas.

Objetivos de los Proyectos asociados al Núcleo TillavaEXPEDIENTE PROYECTO OBJETIVO DEL PROYECTO ACTO

ADMINISTRATIVO

LAV0048-14

Área de Perforación Exploratoria CPO8 Norte

Perforación de hasta 5 pozos exploratorios de los cuales uno podrá ser inyector al interior de cada una de las 10 locaciones multipozo para un total de 50 pozos y la infraestructura asociada.

Resolución 1583 del 26 de diciembre de 2014

LAV0090-00-2014

Área de Perforación Exploratoria CPO8 Sur

Perforación de 5 pozos exploratorios por localización para un total de 50 pozos. Uno de los cinco (5) pozos autorizados por localización pueda ser utilizado como reinyector para actividades de vertimiento de aguas residuales industriales debidamente tratadas o para actividades de recobro mejorado. Infraestructura asociada

Resolución 283 del 17 de marzo del 2016

Fuente: Actos administrativos relacionados en el numeral 1.

Localización de los proyectos que proponen la inversión en el núcleo Tillava asociados a la presente evaluación

A continuación, se presenta la localización de los Proyectos objeto de la evaluación del presente concepto técnico, que corresponden a expedientes donde se propone como área de ejecución de la inversión forzosa del 1%, en el denominado Núcleo Tillava y como líneas de inversión los Proyectos de uso sostenible con Sistema Agroforestal con cultivo de Cacao, Sistemas Silvopastoriles, estufas ecoeficientes con bancos multipropósitos o dendroenergéticos o con áreas de conservación para la producción de leña y rehabilitación de suelos con elementos de conservación y labranza mínima.

Resolución No. 00885 Del 14 de junio de 2018 Hoja No. 5 de 61

“POR LA CUAL SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN 1583 DEL 26 DE DICIEMBRE DE 2014 Y LA RESOLUCIÓN 283 DEL 17 DE MARZO DEL 2016.”

Localización de los proyectos incluidos en el núcleo TillavaFuente: Grupo de Regionalización de ANLA, 2018.

A continuación, se relacionan los municipios en los cuales se localizan los proyectos asociados al presente concepto técnico.

Municipios donde se localizan los Proyectos asociados al Núcleo Tillava

EXPEDIENTE PROYECTO MUNICIPIOS DONDE SE LOCALIZA EL PROYECTO

LAV0048-14 Área de Perforación Exploratoria CPO8 Norte

Puerto Gaitán Meta y Cumaribo Vichada

LAV0090-00-2014Área de Perforación Exploratoria CPO8 Sur

Puerto Gaitán Meta, y Cumaribo Vichada

Fuente: Actos administrativos relacionados en el numeral 1.

ESTADO DE LA INVERSION DEL 1%

Régimen de transición aplicable de acuerdo con el Decreto 2099 de 2016, modificado por el Decreto 075 de 2017 y Decreto 1120 de 2017, compilados en el Decreto 1076 de 2015.

El parágrafo 1º del artículo 43 de la Ley 99 de 1993, el cual fue reglamentado por el Decreto 1900 de 2006, compilado en el capítulo 3 del título 9 de la parte 2 del libro 2 del Decreto 1076 de 2015 y, posteriormente, modificado por los Decretos 2099 del 22 de diciembre de 2016, Decreto 075 del 20 de enero de 2017 y Decreto 1120 del 29 de junio de 2017, compilados en el Decreto 1076 de 2015, dice lo siguiente:

“Todo proyecto que requiera licencia ambiental y que involucre en su ejecución el uso del agua, tomada directamente de fuentes naturales, bien sea para consumo humano, recreación, riego o cualquier otra actividad industrial o agropecuaria, deberá destinar no menos del 1% del total de la inversión para la recuperación, preservación, conservación y vigilancia de la cuenca hidrográfica que alimenta la respectiva fuente hídrica. El beneficiario de la licencia ambiental deberá invertir estos recursos en las obras y acciones de recuperación, preservación y conservación de la respectiva cuenca hidrográfica, de acuerdo con la reglamentación vigente en la materia.”

En este contexto de la obligación el Artículo 2.2.9.3.1.17 del Decreto 2099 de 2016, modificado por el Decreto 075 de 2017 y Decreto 1120 de 2017, compilados en el Decreto 1076 de 2015, indica lo siguiente:

“El régimen de transición se aplicará a los proyectos que se encuentren en los siguientes casos:

Resolución No. 00885 Del 14 de junio de 2018 Hoja No. 6 de 61

“POR LA CUAL SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN 1583 DEL 26 DE DICIEMBRE DE 2014 Y LA RESOLUCIÓN 283 DEL 17 DE MARZO DEL 2016.”

1. Numeral 3, Aquellos que obtuvieron licencia ambiental, antes de la entrada en vigencia del presente capítulo y, presentaron el plan de inversión de no menos del 1% continuarán sujetos a las normas vigentes al momento de su expedición. Sin embargo, podrán acogerse a lo dispuesto en el presente capítulo en lo que considere pertinente, para lo cual deberán ajustar el plan de inversión y presentarlo a la autoridad ambiental competente a más tardar el 30 de junio de 2018.

2. Numeral 4, Aquellos que obtuvieron licencia ambiental antes de la entrada en vigencia del presente capítulo que no han presentado el plan de inversión de no menos del 1% continuarán sujetos a los términos, condiciones y obligaciones señalados en la ley vigente al momento de su expedición y deberán presentarlo a la autoridad ambiental competente antes del 30 de junio de 2018. Sin embargo, podrán acogerse a lo dispuesto en el presente capítulo en lo que considere pertinente, para lo cual deberán presentar el plan de inversión a la autoridad ambiental competente a más tardar el 30 de junio de 2018. Lo anterior sin perjuicio de las medidas preventivas y sancionatorias a que haya lugar.

3. Numeral 5, Los Planes de Inversión de no menos del 1% que se encuentren en ejecución, antes de la entrada en vigencia del presente capítulo, se regirán por lo dispuesto en los actos administrativos que los aprobaron. Sin embargo, el titular de la licencia ambiental podrá solicitar la modificación del Plan de Inversión respectivo en lo relacionado con la destinación de los recursos según lo indicado en el presente capítulo en un término máximo de doce (12) meses, contados a partir de la expedición del mismo.”

Una vez verificada y analizada la información documental aportada por la sociedad y contenida en los expedientes físicos del archivo de la ANLA relacionados en la tabla (Régimen de transición aplicable a los Proyectos asociados al Núcleo Tillavá), se evidencia que estos proyectos obtuvieron licencia ambiental antes de la entrada en vigencia del Decreto 2099 de 2016, modificado por el Decreto 075 de 2017 y Decreto 1120 de 2017, compilados en el Decreto 1076 de 2015, presentaron el plan de inversión de no menos del 1% y además se constató que no han ejecutado actividades a cargo de la inversión forzosa de no menos del 1%, cumpliendo con los requisitos establecidos dentro del régimen de transición contenido en el numeral 3 del artículo 2.2.9.3.1.17 de las citadas normas.

Régimen de transición aplicable a los Proyectos asociados al Núcleo Tillava

EXPEDIENTE PROYECTO

Régimen transición del Artículo 2.2.9.3.1.17 del Decreto 2099 de 2016, modificado por el Decreto 075 de 2017 y Decreto 1120 de 2017, compilados en el Decreto 1076 de 2015

LAV0048-14 Área de Perforación Exploratoria CPO8 Norte NUMERAL 3

LAV0090-00-2014Área de Perforación Exploratoria CPO8 Sur NUMERAL 3

Fuente: Equipo seguimiento ANLA inversión del 1% y compensaciones, 2018.

Permisos de captación otorgados

A continuación, se presenta, la relación de los cuerpos de agua donde se autorizó el permiso de captación de agua.

Cuerpos de agua donde se otorgaron los permisos de captación

EXPEDIENTE PROYECTOCuerpo de agua donde se otorgó el permiso de captación

Acto administrativo que otorgó la licencia

LAV0048-14 Área de Perforación Exploratoria CPO8 Norte

Rio MucoCaño ChaviloniaCaño MaterribadaRio GuarrojoCaño El PorroCaño CaimanCaño Mamarrato

Resolución 1583 del 26 de diciembre del 2014

Resolución No. 00885 Del 14 de junio de 2018 Hoja No. 7 de 61

“POR LA CUAL SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN 1583 DEL 26 DE DICIEMBRE DE 2014 Y LA RESOLUCIÓN 283 DEL 17 DE MARZO DEL 2016.”

EXPEDIENTE PROYECTOCuerpo de agua donde se otorgó el permiso de captación

Acto administrativo que otorgó la licencia

LAV0090-00-2014

Área de Perforación Exploratoria CPO8 Sur

Río GuarrojoCaño Santa MartaCaño CumichaguaCaño BoquillaCaño ChiguiroCaño Los IndiosCaño Sisipia

Resolución 283 del 17 de marzo de 2016

Fuente: Actos administrativos relacionados en el numeral 1.

Cuenca donde se debe realizar la inversión forzosa del 1%

A continuación, se presenta, la información de las cuencas donde se debe realizar la inversión forzosa del 1%, de acuerdo con lo establecido en los diferentes actos administrativos que impusieron la obligación y las subzonas hidrográficas según la clasificación del IDEAM, en las cuales se localizan estas cuencas.

Cuerpos de agua donde se otorgaron los permisos de captación, subzona hidrográfica y estado actual del POMCA

EXPEDIENTE SUBZONA H. ZONA H. ESTADO POMCALAV0048-14 LAV0090-00-2014

Río Muco Río Guarrojo Alto Vichada Sin Formular y no esta Priorizado

Fuente: Grupo de Regionalización de ANLA, 2018 y plan de acción 2016-2019 CORMACARENA, aprobado mediante Acuerdo no. 1100.02.2.16.001 del 08 de abril de 2016 (que establece las metas y

actividades de la Corporación en los próximos años)

Localización del núcleo Tillava y las subzonas hidrográficas en las cuales se ubican los Proyectos.Fuente: Grupo de Regionalización de ANLA, 2018.

Resolución No. 00885 Del 14 de junio de 2018 Hoja No. 8 de 61

“POR LA CUAL SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN 1583 DEL 26 DE DICIEMBRE DE 2014 Y LA RESOLUCIÓN 283 DEL 17 DE MARZO DEL 2016.”

Liquidación del Monto base de la inversión de no menos del 1%.

A continuación, se presenta una evaluación sobre las certificaciones de inversión presentadas que reposan en los expedientes y las obligaciones que deben cumplir.

Norma aplicable para la liquidación del Monto base de la inversión del 1%

Teniendo en cuenta que de acuerdo con el momento en el cual se otorgó la licencia ambiental, a continuación, se presenta la norma con la cual se debe calcular la base de liquidación para el estimar el valor del 1%.

Norma sobre la cual se debe realizar la liquidación de la inversión forzosa del 1%

Expediente Proyecto APE Resolución LicenciaNorma aplicable a la liquidación de la inversión forzosa de no menos del 1%

LAV0048-14 CPO8 Norte 1583 del 26/12/ 2014 Art. 3. Decreto 1900 de 2006LAV0090-00-2014 CPO8 Sur 0283 del 17/03/ 2016 Art. 3 del Decreto 1900 de 2006

Fuente: Equipo seguimiento ANLA inversión del 1% y compensaciones, 2018.

La inversión debe estar enmarcada en lo dispuesto en el art. 3o del decreto 1900 de 2006, considerando que las Resoluciones 1583 del 26 de diciembre de 2014 y 0283 del 17 de marzo de 2016, se expidieron bajo su ámbito de aplicación. El valor base para la liquidación de la obligación del 1%, se debe efectuar con base en los siguientes costos:

a. Adquisición de terrenos e inmuebles;b. Obras Civiles;c. Adquisición y alquiler de maquinaria y equipo utilizado en las obras civiles yd. Constitución de servidumbres.

Los costos a los que se refieren los literales anteriores corresponden a las inversiones realizadas en la etapa de construcción y montaje del proyecto, incluidos los costos de perforación y los capitalizados en el activo (CAPEX).

En el artículo vigésimo primero de la resolución 1583 del 26 de marzo de 2014, del expediente LAV0048-14 CPO8 Norte, se aprobó transitoriamente el Plan de Inversión de no menos del 1% en la línea de restauración, conservación y protección de la cobertura vegetal.

En el artículo vigésimo sexto de la resolución 0283 del 17de marzo de 2016, del expediente LAV0090-00-2014 CPO8 Sur se aprobó transitoriamente el Plan de Inversión de no menos del 1%, para el proyecto “Restauración, conservación y enriquecimiento de los bosques de galería y riparios presentes en las áreas donde se autorice permiso de concesión de aguas superficiales”

Base de la liquidación de la inversión forzosa de no menos del 1%

La sociedad ECOPETROL S.A. en los radicados 2017047876-1-000 para el proyecto A.P.E. CPO8 Norte y 2017047881-1-000 para el proyecto A.P.E. CPO8 Sur del 29 de junio de 2017, informa que aún no se han iniciado las actividades autorizadas mediante las resoluciones 1583 del 1 de agosto de 2014 y 0283 del 17 de marzo de 2016; razón por la cual no presenta con el plan de inversiones el certificado de Contador o Revisor Fiscal. Por consiguiente, el Plan de Inversiones presentado en el cual solicita acogerse al Decreto 2099 de 2016, se efectúa sobre un “Valor estimado del proyecto” el cual es presupuestado en el EIA, que es el siguiente para cada proyecto:

Base Estimada Expediente LAV0048-14 “CPO8 Norte”

La cifra presentada en el Plan de Inversiones corresponde al “Valor presupuestado del proyecto en el EIA”:

Resolución No. 00885 Del 14 de junio de 2018 Hoja No. 9 de 61

“POR LA CUAL SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN 1583 DEL 26 DE DICIEMBRE DE 2014 Y LA RESOLUCIÓN 283 DEL 17 DE MARZO DEL 2016.”

DESCRIPCION VALOR PRESUPUESTADO

Valor del Plan de Inversión del 1%, Proyectado según EIA: $ 14.405.937.210 Valor Estimado Liquidación del 1% $ 144.059.372

Fuente: EIA APE CPO8 NORTE

Base Estimada Expediente LAV0090-1400-20 “CPO8- Sur”

La cifra presentada en el Plan de Inversiones corresponde al “Valor presupuestado del proyecto en el EIA”:DESCRIPCION VALOR PRESUPUESTADO

Valor del Plan de Inversión del 1%, Proyectado según EIA: $ 14.405.937.210

Valor Estimado Liquidación del 1% $ 144.059.372 Fuente: EIA APE CPO8 SUR

El valor real de la inversión se conocerá hasta la ejecución del mismo, por lo anterior, hasta tanto la sociedad certifique mediante contador o revisor fiscal los costos de inversión, una vez comience la etapa de Construcción y Montaje de cada proyecto para cada año de ejecución del mismo, no es posible establecer a la fecha de elaboración de este concepto técnico la base de liquidación de la inversión de no menos del 1% de los proyectos objeto de análisis.

Consideraciones Generales respecto a costos elegibles al Plan de Inversión 1%.

Se consideran costos elegibles con cargo al Plan de Inversión forzosa de no menos del 1%, aquellas inversiones o erogaciones “directas”, con relación de causalidad que permitan cumplir cabalmente las líneas de inversión aprobadas en el plan; estas inversiones deben estar orientadas al cumplimiento de la “recuperación, preservación, conservación y vigilancia de la cuenca hidrográfica”. De ser necesario, la sociedad justificará la relación costo /beneficio que genere la inversión.

Respecto a los costos de las actividades priorizadas para inversión del 1%, cabe aclarar, que la ANLA reconocerá con cargo al plan de inversión del 1% “solamente los costos directos” de las actividades orientadas a la recuperación, preservación y vigilancia de la cuenca hidrográfica afectada de conformidad con el parágrafo del artículo 43 la Ley 99 de 1993.

Conforme al régimen normativo al que corresponda el respectivo proyecto, obra o actividad que genere la obligación, se podrá realizar la destinación de los recursos en las actividades de recuperar, conservar, preservar y vigilar la cuenca hidrográfica que alimenta la respectiva fuente hídrica aprovechada y de conformidad con el parágrafo del artículo 43 la Ley 99 de 1993.

(…)

Conclusiones de la evaluación realizada a la base de liquidación para la inversión del 1%

Se considera viable la modificación al Plan de inversión forzosa de no menos del 1%, presentado por la sociedad Ecopetrol S.A; en el marco de la solicitud de acogimiento al Decreto 2099 del 22 de diciembre de 2016, modificado por el Decreto 075 del 20 de enero 2017 y el 1120 del 29 de junio 2017, compilados en el Decreto 1076 de 2015, así:

Del Artículo 2.2.9.3.1.7 la presentación de la liquidación de la inversión forzosa de no menos del 1%, para los siguientes expedientes:

EXPEDIENTE PROYECTO Valor Estimado Plan Inversión 1% (Pesos Col)

LAV0048-14 Área de Perforación Exploratoria CPO8- Norte $144.059.372LAV0090-00-2014 Área de Perforación Exploratoria CPO8- Sur

$144.059.372

Resolución No. 00885 Del 14 de junio de 2018 Hoja No. 10 de 61

“POR LA CUAL SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN 1583 DEL 26 DE DICIEMBRE DE 2014 Y LA RESOLUCIÓN 283 DEL 17 DE MARZO DEL 2016.”

Los valores del Plan Inversión se aprobaron Transitoriamente en las resoluciones que otorgaron la licencia de cada proyecto y corresponden al valor estimado en el EIA. Por esto no es viable para esta volver a aprobar estos valores. Una vez se ejecute el proyecto vía seguimiento esta Autoridad exigirá la certificación de revisor fiscal y/o contador del valor efectivamente ejecutado y se procederá a realizar la respectiva validación de los valores a invertir.

(…)

PLAN DE INVERSION DEL 1%

La sociedad ECOPETROL S.A, según los radicados relacionados en la siguiente tabla solicito acogerse al Decreto 2099 del 22 de diciembre de 2016, modificado por el Decreto 075 del 20 de enero de 2017 y el Decreto 1120 del 29 de junio de 2017, compilados en el Decreto 1076 de 2015, para cambiar el alcance del Plan de inversión de no menos del 1% de los proyectos y expedientes en mención.

No. EXPEDIENTE PROYECTO Radicado junio del 2017

Radicado Información Complementaria

1 LAV0048-14 Área de perforación exploratoria CPO8 NORTE

2017047876-1-000 del 29 de junio del 2017

2017049154-1-000 del 30 de junio del 2017

2017115893-1-000 del 22 de diciembre del 2017

2 LAV0090-00-2014

Área de perforación exploratoria CPO8 SUR

2017047881-1-000 del 29 de junio del 2017

2017049156-1-000 del 30 de junio del 2017

2017116961-1-000 del 18 de diciembre del 2017

Fuente: Equipo de Evaluación y seguimiento-ANLA, 2018.

A continuación, se presentan los artículos que motivan la solicitud de modificación del plan de inversión forzosa de no menos del 1%, y que configuran el ajuste al Plan de Inversión para cada caso.

ARTICULO DECRETO 2099 DE 2016

DETALLE SOLICITUD DE ACOGIMIENTO

2.2.9.3.1.2

DEFINICIONES. Para la interpretación de las normas contenidas en el presente capítulo y en las regulaciones que en su desarrollo se dicten. Se adoptan las siguientes definiciones (…)

a) Acuerdo de conservación.g) Protección, recuperación, conservación, preservación y

vigilancia.h) Proyectos de uso sostenible.i) Recuperaciónj) Rehabilitación.

LAV0048-14LAV0090-00-2014

2.2.9.3.1.4

ÁMBITO GEOGRÁFICO PARA LA INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1%.El titular de la licencia ambiental podrá realizar la inversión de que trata el artículo 2.2.9.3.1.1 del presente capítulo, con base en el siguiente ámbitogeográfico y orden de prioridades: a. La sub-zona hidrográfica dentro de la cual se desarrolla el proyecto. b. La zona hidrográfica dentro de la cual se desarrolla el proyecto.

LAV0048-14 LAV0090-00-2014

2.2.9.3.1.7

PRESENTACIÓN DE LA LIQUIDACIÓN DE LA INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1%. La liquidación de la inversión forzosa de no menos del 1% será presentada en pesos colombianos y deberá estar debidamente discriminada en términos contables, certificada por contador o revisor fiscal, según sea el caso.

LAV0048-14 LAV0090-00-2014

Resolución No. 00885 Del 14 de junio de 2018 Hoja No. 11 de 61

“POR LA CUAL SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN 1583 DEL 26 DE DICIEMBRE DE 2014 Y LA RESOLUCIÓN 283 DEL 17 DE MARZO DEL 2016.”

ARTICULO DECRETO 2099 DE 2016

DETALLE SOLICITUD DE ACOGIMIENTO

2.2.9.3.1.8

APROBACIÓN DEL PLAN DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1%. El Titular de la licencia, a los seis (6) meses finalizadas las actividades de construcción y montaje del proyecto, deberá presentar las acciones específicas de la destinación de los recursos en el marco de las líneas generales y ámbito geográfico de la propuesta de plan de inversión forzosa del 1% aprobadas en el acto administrativo.La Autoridad Ambiental competente procederá a su aprobación en un término de 30 días hábiles…

LAV0048-14 LAV0090-00-2014

2.2.9.3.1.9

DESTINACIÓN DE LOS RECURSOS DE LA INVERSIÓN DE NO MENOS DEL 1%. EN AUSENCIA DE POMCANumeral 3. En ausencia del respectivo Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca Hidrográfica, en desarrollo del Parágrafo 2 del artículo 43 de la Ley 99 de 1993 modificado por el artículo 216 de la Ley 1450 de 2011, los recursos se deberán invertir en su formulación o adopción para lo cual el titular de la licencia ambiental podrá destinar hasta el porcentaje fijado por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, siempre y cuando la autoridad ambiental administradora asegure, con otras fuentes de recursos, el financiamiento total de este instrumento y, el porcentaje restante de la inversión deberá ser destinado a las actividades listadas en el numeral 1 del presente artículo.- literal a. Acciones de protección, conservación y preservación a través de restauración ecológica, rehabilitación y recuperación, dentro de las cuales se puede incluir el desarrollo de proyectos de uso sostenible. En esta línea de inversión se podrá dar prioridad a áreas degradadas por actividades ilícitas.

LAV0048-14 LAV0090-00-2014

2.2.9.3.1.9.

DESTINACIÓN DE LOS RECURSOS DE LA INVERSIÓN DE NO MENOS DEL 1%. ACCIONES COMPLEMENTARIASParágrafo 3. En caso de compra de predios, la titularidad de los mismos podrá ser otorgada a las autoridades ambientales, a Parques Nacionales Naturales de Colombia, a entes municipales o departamentales, a territorios colectivos y a resguardos indígenas, siempre y cuando sean destinados a la recuperación, protección y recuperación de la cuenca.

LAV0090-00-2014

2.2.9.3.1.9.

DESTINACIÓN DE LOS RECURSOS DE LA INVERSIÓN DE NO MENOS DEL 1%. Parágrafo 4. Realización de estudios y/o diseños respectivos. Para la realización de estudios y/o diseños respectivos dentro de las líneas de inversionistas señaladas se podrá invertir hasta un 10% del valor total de la inversión.

LAV0048-14 LAV0090-00-2014

2.2.9.3.1.10.

MECANISMOS DE IMPLEMENTACIÓN DE LA INVERSIÓN DE NO MENOS DEL 1%. Para la implementación de las acciones de qué trata el presente capítulo podrá utilizarse mecanismos, tales como el pago por servicios ambientales, los acuerdos de conservación, bancos de hábitat, así como la aplicación en iniciativas de conservación.

LAV0048-14 LAV0090-00-2014

2.2.9.3.1.12.

AGRUPACIÓN DE LA INVERSIÓN DE NO MENOS DEL 1% CON LAS MEDIDAS DE COMPENSACIÓN POR EL USO Y/O APROVECHAMIENTO DE RECURSOS NATURALES RENOVABLES. Con el objetivo de buscar la maximización de los beneficios ambientales, económicos y sociales, los titulares de licencias ambientales y de permisos, concesiones o autorizaciones ambientales relacionados con el uso y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables, podrán agrupar las medidas de

LAV0048-14 LAV0090-00-2014

Resolución No. 00885 Del 14 de junio de 2018 Hoja No. 12 de 61

“POR LA CUAL SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN 1583 DEL 26 DE DICIEMBRE DE 2014 Y LA RESOLUCIÓN 283 DEL 17 DE MARZO DEL 2016.”

ARTICULO DECRETO 2099 DE 2016

DETALLE SOLICITUD DE ACOGIMIENTO

inversión del 1% y las medidas de compensación establecidas en dichas autorizaciones, siempre y cuando cada una de las obligaciones cumpla con los requisitos definidos para las mismas y su seguimiento pueda ser medible de manera independiente.Los titulares de licencias, permisos y autorizaciones ambientales estarán obligados a reportar el cumplimiento de cada una de las obligaciones objeto de agrupación de manera independiente a las autoridades ambientales respectivas.

2.2.9.3.1.16

MODIFICACION DE LOS PLANES DE INVERSION DEL 1%, el plan de inversión forzosa del 1% podrá ser modificado en cualquier momento por parte del titular de la licencia ambiental, para lo cual deberá presentar la propuesta de modificación ante la Autoridad ambiental competente quien la aprobará en los plazos establecidos en el artículo 2.2.9.3.1.8 del presente capitulo, sin que ello implique la modificación de la licencia ambiental

LAV0048-14 LAV0090-00-2014

Fuente: Equipo de Evaluación y seguimiento-ANLA, 2018.

La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, a través de la Subdirección de Evaluación y Seguimiento y La Subdirección de Instrumentos, Permisos y Tramites Ambientales, realizó una evaluación técnica integral y con vista regional de las propuestas presentadas con el fin de propender por la protección de recursos naturales de la Orinoquia y el cumplimiento de los objetivos de la obligación forzosa de no menos del 1%.

A continuación, se presenta la justificación y análisis del Plan de inversión de no menos del 1%, con especial énfasis en la propuesta de modificación presentada.

Artículo 2.2.9.3.1.2 Definiciones del Decreto 2099 de 2016 modificado por el Decreto 075 del 20 de enero de 2017 y el Decreto 1120 del 29 de junio de 2017, compilados en el Decreto 1076 de 2015

En cuanto a la solicitud de acogimiento a las definiciones establecidas en el artículo 2.2.9.3.1.2., del Decreto 2099 del 22 de diciembre de 2016, compilado en el Decreto 1076 de 2015, en este contexto es preciso indicar que las definiciones se establecieron para la interpretación de las normas contenidas en el Decreto 2099 de 2016, por tanto no puede aprobarse de manera aislada a la línea o aspecto al cual se pretendan acoger una definición, cuando ésta sola no implica la modificación del Plan de Inversión Forzosa de no menos del 1%. Por lo tanto se considera que no aplica esta solicitud y se aclara que esta Autoridad dará cumplimiento a lo contenido en el Decreto 2099 de 2016, modificado por el Decreto 075 del 20 de enero de 2017 y el Decreto 1120 del 29 de junio de 2017, compilados en el Decreto 1076 de 2015.

Artículo 2.2.9.3.1.4 Ámbito geográfico para la inversión forzosa de no menos. Numeral b. La zona hidrográfica dentro de la cual se desarrolla el proyecto del Decreto 2099 de 2016 modificado por el Decreto 075 del 20 de enero de 2017 y el Decreto 1120 del 29 de junio de 2017, compilados en el Decreto 1076 de 2015

La sociedad Ecopetrol S.A, de acuerdo con los diferentes radicados propone realizar la inversión en un área denominada Núcleo Tillava, el cual se localiza en el departamento del Meta, en el Municipio de Puerto Gaitán, en la subzona hidrográfica Alto Vichada perteneciente a la zona hidrográfica Vichada, según la zonificación del IDEAM, 2013.

En este contexto de acuerdo con la revisión realizada a los proyectos objeto de evaluación en el presente concepto técnico, es importante aclarar que la sociedad solicita acogimiento para realizar la inversión forzosa del 1%, en el ámbito geográfico de zona hidrográfica y en algunos casos a la subzona hidrográfica, a continuación, se indican observaciones sobre la solicitud realizada, teniendo en cuenta la subzona hidrográfica donde se debe realizar la inversión del 1% y la zona hidrográfica a la cual pertenece.

Resolución No. 00885 Del 14 de junio de 2018 Hoja No. 13 de 61

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EXPEDIENTE NOMBRE DEL PROYECTO

SUBZONA HIDROGRAFICA

ZONA HIDROGRAFICA OBSERVACION

LAV0048-14 Área de Perforación Exploratoria CPO8 Norte

LAV0090-00-2014

Área de Perforación Exploratoria CPO8 Sur

Río Muco Río Guarrojo Alto Vichada

Se solicita acogimiento para realizar la inversión del 1% en la zona hidrográfica.

Fuente: SES y SIPTA-ANLA, 2018

Para los expedientes objeto de la presente evaluación se considera viable el acogimiento al Literal b, del Artículo 2.2.9.3.1.4 ámbito geográfico para la inversión forzosa de no menos del 1% del Decreto 2099 de 2016. Zona hidrográfica en la cual se desarrolla el proyecto la cual corresponde al “Alto Vichada” Teniendo en cuenta que Ecopetrol S.A, presenta una propuesta regional que define el Nucleo Tillava, para realizar la inversión del 1% de varios expedientes, parte de la argumentación técnica para esta priorización se presenta a lo largo del documento, sumado a esto en el diagnóstico del núcleo Tillava, el cual fue evaluado por esta Autoridad desde una perspectiva regional integral con el fin de identificar las necesidades de conservación del territorio.

Artículo 2.2.9.3.1.9. Destinación de los recursos de la inversión de no menos del 1%. SIN POMCA literal a del Decreto 2099 de 2016 modificado por el Decreto 075 del 20 de enero de 2017 y el Decreto 1120 del 29 de junio de 2017, compilados en el Decreto 1076 de 2015

El numeral 3 del artículo 2.2.9.3.1.9 del Decreto 2099 del 2016, modificado por el Decreto 075 de 2017 y Decreto 1120 de 2017, compilados en el Decreto 1076 de 2015, establece:

“Los recursos de la inversión forzosa de no menos del 1%, de que trata el presente capítulo se destinaran a la protección y recuperación del recurso hídrico, así:

(…)

3. En ausencia del respectivo Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca Hidrográfica, en desarrollo del Parágrafo 2º del artículo 43 de la Ley 99 de 1993 modificado por el artículo 216 de la Ley 450 de 2011, los recursos deberán invertir en su formulación o adopción, para lo cual el titular de la licencia ambiental podrá destinar hasta el porcentaje fijado por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, siempre y cuando la autoridad ambiental administradora asegure, con otras fuentes de recursos, el financiamiento total de este instrumento y, el porcentaje restante de la inversión deberá ser destinado a las actividades listadas en el numeral 1 del presente artículo.

Por su parte, el literal a, del Artículo 2.2.9.3.1.9, menciona que:

“acciones de protección, conservación y preservación a través de Acciones de protección, conservación y preservación a través de restauración ecológica, rehabilitación y recuperación, dentro de las cuales se puede incluir el desarrollo de proyectos de uso sostenible. En esta línea de inversión se podrá dar prioridad a áreas degradadas por actividades ilícitas.”

La sociedad ECOPETROL S.A. en el plan de inversión indica la intención de dar cumplimiento a la obligación de inversión forzosa del 1%, a través de la implementación proyectos de uso sostenible, en la subzona hidrográfica del Alto Vichada, zona hidrográfica del Vichada en un área denominada como el núcleo Tillava, el cual se identificó con los resultados de un cruce de información de un proyecto desarrollado entre Ecopetrol y el Instituto Alexander Von Humboldt1, con las áreas de interés de Ecopetrol para operaciones y proyectos, los riesgos y amenazas inherentes al entorno, la información generada por el Sistema de Información Ambiental

1 Citado por Ecopetrol estudio Planeación Ambiental para la Conservación de la Biodiversidad en las Áreas operativas de Ecopetrol realizado por el Instituto Alexander von Humboldt (IAvH, 2015)

Resolución No. 00885 Del 14 de junio de 2018 Hoja No. 14 de 61

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de Colombia – SIAC y la generada en los Estudios Ambientales requeridos en el proceso de autorizaciones ambientales.

Adicionalmente mediante los radicados referenciados en los capítulos de objeto y alcance del seguimiento y Plan de Inversión del 1%, Ecopetrol, en diciembre del año 2017, presento información como complemento a la propuesta de plan de inversión del 1% presentada en junio del 2017.

En la información complementaria, Ecopetrol aclara que la propuesta se enmarca en un enfoque de paisaje, donde se busca “construir en sus zonas de influencia, una visión a largo plazo a través de proyectos a escala de paisaje. Que permitan mediante el diseño e implementación de proyectos sostenibles con enfoque ecológico y social, la conservación de las zonas hidrográficas donde opera” Ecopetrol S.A.

En estos mismos documentos Ecopetrol S.A, indica que “Los planes de inversión del 1% buscan generar actividades productivas sostenibles mediante la implementación de 4 tipos de proyectos de uso sostenible: 1. Agroforestales; 2. Silvopastoriles; 3. Estufas Eco-Eficientes y 4. Rehabilitación de suelos. Que permitan cambiar las prácticas insostenibles llevadas a cabo por las comunidades y a la vez crear una red de espacios de conservación, recuperando las zonas deterioradas y generar corredores de mosaicos de ecosistemas naturales o seminaturales excluidos de forma voluntaria de la agricultura y ganadería.”

Posteriormente presenta claridad sobre la metodología de evaluación utilizada en el marco de la guía Metodológica para la Construcción del Portafolio de Áreas Prioritarias para la Inversión Ambiental en Áreas de Interés de Proyectos y Operaciones de Ecopetrol (Ecopetrol, 2017). En este sentido se considera que la explicación presentada, aporta la aclaración y precisión en la selección de los núcleos propuestos y los criterios utilizados para su definición.

En el marco de lo descrito anteriormente, La sociedad plantea en el Plan de inversión Forzosa de no menos del 1%, a través de la ejecución las siguientes líneas de inversión, incluyendo proyectos productivos sostenibles:

1) Sistema Agroforestal con cultivo de Cacao2) Sistemas silvopastoriles3) Estufas ecoeficientes con bancos multipropósitos o dendroenergéticos o con áreas de

conservación para la producción de leña.4) Rehabilitación de suelos con elementos de conservación y labranza mínima

Todas estas actividades están complementadas con la propuesta de implementación de acuerdos de conservación.

La evaluación que se presenta a continuación, da una visión ecosistémica del área propuesta, es decir el núcleo Tillava, que permite un análisis integral de la afectación sobre los atributos del ecosistema, desde un enfoque regional, donde la ANLA, a través del grupo de regionalización de la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Tramites Ambientales, realizó la evaluación de las actividades planteadas en el Plan de inversión forzosa de no menos del 1%, teniendo en cuenta diferentes aspectos de orden regional identificando de manera clara las características del área propuesta y las necesidades de conservación, lo cual, puede ayudar a desestimular los impactos negativos sobre el ecosistema estratégico y puede contribuir a la planificación de la protección de los ecosistemas.

Adicionalmente la Subdirección de Evaluación y Seguimiento, realizó la evaluación de las líneas o actividades propuestas (sistemas Agroforestales, sistemas silvopastoriles, estufas ecoeficientes y rehabilitación de suelos con actividades de labranza mínima) y su articulación con los elementos regionales, la cual se presenta posterior al diagnóstico del Núcleo Tillava.

Diagnostico regional del núcleo Tillava

Se encuentra en el municipio de Puerto Gaitán en el departamento del Meta, en la subzona hidrográfica alto Vichada perteneciente a la zona hidrográfica Vichada.

Resolución No. 00885 Del 14 de junio de 2018 Hoja No. 15 de 61

“POR LA CUAL SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN 1583 DEL 26 DE DICIEMBRE DE 2014 Y LA RESOLUCIÓN 283 DEL 17 DE MARZO DEL 2016.”

Tiene una extensión de 104.257,24 ha en donde se proyecta la ejecución de 2 proyectos agroforestales que suman 641,73 ha, 2 proyectos silvopastoriles de 34,64 ha y 99 proyectos de estufas ecológicas. En total las actividades proyectadas corresponden al 0.7% el área del núcleo.

Este núcleo está compuesto principalmente por ecosistemas pertenecientes al peinobioma de la Amazonía y Orinoquía (97,33%), que compone el distrito biogeográfico de sabanas altas, extendiéndose sobre una unidad de paisaje de altiplanicie estructural erosional (…).

(

Este tipo de bioma está determinado por procesos de erosión eólica e hídrica, caracterizado por presentar suelos superficiales con bajo contenido de materia orgánica y ricos en óxido de hierro y aluminio (DNP, 2011). Por esto, su vocación es principalmente de producción forestal para la mayor parte de la extensión del núcleo, agrosilvícola con cultivos permanentes en zonas de las veredas de Bellavista, El Olivo y Berlín; y conservación de recursos hídricos de las franjas de cuerpos de agua como caño Venado, caño Péndare, caño Cochinote, caño Paujil, caño Salado, caño La Morena, caño Mamoné, caño Chigüiro, caño Cucuritalito, caño Cájua, caño Chutoba, caño Cumariba, caño Rubiales, y caño Guafas (…).

(…)

En la actualidad, las áreas de peinobiomas en el núcleo se encuentran cubiertas por herbazales, bosque de galería y ripario, y zonas quemadas, lo que ha generado conflictos por subutilización ligera y moderada (…).

(…)

Aunque en menor proporción, sobre la unidad de paisaje de valle aluvial asociadas al curso del río Tillavá, en el núcleo también se encuentran ecosistemas de helobioma de la Amazonía y Orinoquía (2,67%), del distrito biogeográfico de Sabanas Altas. Estos ecosistemas representan áreas con mal drenaje y encharcamiento permanente o prolongado periodo de inundación (DNP, 2011) (…). Por esto su vocación es principalmente forestal hacia la vereda San Felix y, silvopastoril y de conservación de recursos hídricos para el resto del núcleo (¡Error! No se encuentra el origen de la referencia.).

Los helobiomas del núcleo Tillavá se encuentran bajo coberturas de herbazales y bosque de galería y ripario, llevando a que en su gran mayoría no presenten conflictos de uso de suelo, salvo para algunas áreas de herbazales que presentan un conflicto por subutilización moderada.

Resolución No. 00885 Del 14 de junio de 2018 Hoja No. 16 de 61

“POR LA CUAL SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN 1583 DEL 26 DE DICIEMBRE DE 2014 Y LA RESOLUCIÓN 283 DEL 17 DE MARZO DEL 2016.”

Según la vocación de uso, el núcleo Tillavá cuenta con 49.224 ha de vocación forestal, 19.582 ha para la conservación de recursos hídricos, 19.276 ha de vocación agrosilvícola, 11.434 ha de pastoreo extensivo y 4.741 ha silvopastoril.

Según las actividades propuestas en este núcleo que incluyen sistemas agroforestales con énfasis en cacao, proyectos silvopastoriles y estufas agroecológicas, es importante considerar el contexto regional, ligado a las condiciones del municipio de Puerto Gaitán, para la confiabilidad y la coherencia de su viabilidad.

Según el Censo Nacional Agropecuario (DANE, 2014), el municipio de Puerto Gaitán tiene un uso predominantemente pecuario, el 63% de las unidades censadas se dedican a este tipo de actividad la cual ha sido adoptada por vocación y tradición hacia la ganadería de carne, con énfasis en explotaciones de cría y levante (Plan Prospectivo Agropecuario Puerto Gaitán 2020, (2009)). El 34% de las unidades censadas tienen una predominancia agropecuaria, donde las áreas sembradas dedicadas a la agroindustria abarcan aproximadamente el 2,25% del municipio conformadas principalmente por la palma de aceite.

Teniendo en cuenta el Plan Prospectivo Agropecuario de Puerto Gaitán 2020 (2009), el cual constituye un documento que busca “orientar el desarrollo rural del municipio, por el camino de la planificación y concertación entre sector público y privado, para hacer de éste, un territorio donde se aprovechen racionalmente sus recursos, generando procesos sostenibles y sustentables social, ambiental y económicamente, que contribuyan a mejorar la calidad de vida de sus pobladores”, se reconocen los sistemas productivos estratégicos del municipio, entre los cuales se recomiendan actividades y sectores que van en concordancia con las propuestas del núcleo Tillavá, sin embargo, deben considerarse algunas aspectos para garantizar su viabilidad.

A nivel nacional se ha impulsado la siembra del cacao, es así como con el programa del Gobierno “Colombia Siembra” incrementó en 60.000 hectáreas el cacao (PNUD, 2016). Según el Boletín de Prensa 2194 de 2017 de la Gobernación del Meta, la Unidad de Restitución de Tierras junto a campesinos de Tillavá, recibieron acompañamiento de USAID, SENA y la Gobernación con el fin de apoyar el restablecimiento de proyectos productivos, entre ellos, en el apoyo en la siembra de cacao.

Aunque la apuesta exportadora de Colombia y la Agenda interna de productividad y competitividad del Meta incluye el cacao como una de las opciones estratégicas de cultivo de tardío rendimiento, en el Plan Prospectivo Agropecuario de Puerto Gaitán 2020 no se identifica como una de las mejores opciones de desarrollo agropecuario en el municipio.

Según el documento “Estrategias de formación e inclusión laboral y productiva en sectores alternativos a los hidrocarburos” (PNUD, 2016), en el municipio de Puerto Gaitán aunque se identifica el cacao como un cultivo potencial y promisorio considerando el impacto económico, generación de empleo, los planes departamentales y regionales y las cifras del municipio, la priorización con los actores más representativos del municipio, reconocen como actividades con mayor impacto y viabilidad el etnoturismo (etnia Sikuany), los cultivos de caucho y palma africana desde la actividad agrícola, y porcícultura desde la actividad pecuaria.

Por otro lado, el mismo documento menciona que para aportar en el futuro y la sostenibilidad para el desarrollo del cacao deben considerarse las principales tendencias organizacionales y tecnológicas que marcaran las necesidades del mercado laboral y la formación que deberán tener las personas para suplir las demandas (tabla 1 y ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia.). Estas tendencias otorgan un abanico de necesidades en las que es necesario aportar al sector.

Principales tendencias organizacionales en el cacaoÁREAS ESTRATÉGICAS DEL SECTOR

TENDENCIAS

Generar iniciativas de emprendimiento empresarial que sean sostenibles para fortalecer el sector.

Administración gerencial

Paso de visión de negocio pequeño o de autoabastecimiento a la consolidación de una visión empresarial.Planificar la compra de los insumos vitales para el cultivoCompras de insumosCrear cooperativas que puedan suministrar los insumos a los agricultores

Resolución No. 00885 Del 14 de junio de 2018 Hoja No. 17 de 61

“POR LA CUAL SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN 1583 DEL 26 DE DICIEMBRE DE 2014 Y LA RESOLUCIÓN 283 DEL 17 DE MARZO DEL 2016.”

ÁREAS ESTRATÉGICAS DEL SECTOR

TENDENCIAS

Capacitar técnicamente al personal en la administración y manejo de recursos.

Recursos humanos/contratación de personal Inclusión de la mujer en los procesos del cultivo.

Transformar el cultivo artesanalmenteComercialización y ventas/Transformación Ampliación de mercados con la elaboración de productos

de alta calidadBúsqueda de más y mejores recursos que permitan afrontar los diversos retos competitivos del mercado

Gestión de los recursos y control de calidad

Entrega de productos de alta calidad con el fin de ampliar los mercados

Investigación Creación y apoyo continuo de los procesos de trasferencia tecnológica que lleven a procesos más amigables con el ambiente

Fuente: Encuesta prospectiva de los sectores (2016). Tomado de: PNUD Colombia (2016)

Principales tendencias tecnológicas en el cacaoESLABONES DE LA CADENA

TENDENCIAS

Difusión del manejo de la producción con herramientas y equipos tecnológicos

Producción

Innovación en viveros certificados con control de calidadDifusión del control fitosanitarios como una práctica obligatoria en los cultivos

Transformación

Manejo integral de plagas y enfermedades a través de métodos menos manuales y más científicos y tecnológicosInnovación en la integración de mercados de acuerdo a las características del territorio, del cultivo, de sus principales oferentes y de sus demandantes

Comercialización

Creación de incentivos para la producción limpia y ambientalmente sostenible

Fuente: Encuesta prospectiva de los sectores (2016). Tomado de: PNUD Colombia (2016)

De acuerdo con lo que se ha tratado hasta el momento, no se desconoce el marcado crecimiento de los sistemas agrícolas de cacao. Sin embargo, como lo menciona el PNUD (2016) “en la actualidad no están bien posicionadas las empresas cacaoteras porque se han enfocado sobre la parte productiva sin destinar recursos para consolidar las unidades por medio de estrategias para la construcción del tejido empresarial en todos los niveles productivos.”

Por lo tanto, se recomienda a Ecopetrol S.A, replantear el énfasis del cacao en los sistemas agroforestales propuestos para el núcleo Tillavá, o reconsiderar el planteamiento de otro tipo de actividades que aporten a otros eslabones de la cadena productiva del cacao, como lo es la caracterización de las cadenas productivas agroindustriales del cacao; esto para garantizar que el productor maneje el paquete tecnológico existente; aportar en el fortalecimiento de las empresas del sector agroindustrial en temas de producción, comercialización y financiación de proyectos; formular y poner en marcha un programa para la sensibilización de la población sobre apuestas productivas agroindustriales y turísticas; crear una asociación de pequeños productores agropecuarios; realizar una rueda de negocios entre grandes y pequeños empresarios, entre otros. (Propuestas tomadas de las líneas de acción propuestas por PNUD, para el desarrollo agrícola y agroindustrial de cacao en el municipio de Puerto Gaitán); No obstante, es preciso aclarar que los costos de la caracterización de las cadenas productivas y el mejoramiento de infraestructura vial para optimizar la productividad y comercialización de cacao, no sería un costo elegible dentro de la inversión forzosa del 1%.

En cuanto a los sistemas silvopastoriles, debe reconocerse que la ganadería es un renglón económico estratégico para Puerto Gaitán en el mercado, la vocación de uso del municipio y del núcleo Tillavá posibilita su desarrollo, haciendo productivas tierras que se encuentran en su mayoría bajo subutilización. Sin embargo,

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requiere de procesos productivos generadores de valor agregado y modernización de sus sistemas de producción y comercialización (Plan Prospectivo Agropecuario 2020, 2009).

Para la sostenibilidad de la actividad, debería contemplarse en su implementación las tendencias tecnológicas que se muestran en la siguiente tabla.

Principales tendencias tecnológicas de la ganaderíaESLABONES DE LA CADENA

TENDENCIAS

Difusión del uso de biotecnología reproductiva (inseminación artificial y a través de transferencia de embriones)ProducciónDifusión de la tecnología de mejoramiento de las praderas

TransformaciónDifusión de la maquinaria y equipo que permita la conservación de alimentos de manera más eficiente para tiempos de escasez.

ComercializaciónDifusión de herramientas para la gestión de información de predios en la región a través de aplicaciones tecnológicas propias para el país

Fuente: Encuesta prospectiva de los sectores (2016). Tomado de: PNUD Colombia (2016)

Independientemente de las actividades que se pretendan desarrollar y los arreglos silvopastoriles y agroforestales que se elijan para el núcleo Tillavá, debe considerarse que, entre los limitantes que dificultan la competitividad de estos sectores a nivel local y regional es el escaso desarrollo vial. De acuerdo con la cartografía base a escala 1:100.000 del IGAC, el núcleo Tillavá no cuenta con la infraestructura adecuada para la competitividad que facilite el desarrollo agroindustrial. Existen 147,25 km de una vía tipo 4 (carretera angosta sin pavimentar) que es transitable todo el año; 146,31 km de vías sin pavimentar (tipo 5) que es transitable solamente en tiempo seco; 70,83 km de vías sin afirmado (tipo 6) transitable en solamente en tiempo seco, y 79 km de caminos y senderos (vía tipo 7). Según un diagnóstico realizado por el PNUD (2016), bajo estas circunstancias se considera costoso transportar materias primas y las mismas cosechas, desde el lugar de producción hasta su lugar final de beneficio.

Vías existentes en el núcleo TillaváFuente: SIPTA-ANLA, 2018

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Por otro lado, para el municipio de Puerto Gaitán, se encuentra que para los pequeños productores no hay disponibilidad de accesos a maquinaria y tecnologías que les permita recuperar y mejorar los suelos, por tanto, estos productores limitan sus márgenes de rentabilidad (PNUD, 2016). Según los resultados obtenidos por centro de investigación como CORPOICA, la producción agropecuaria en esta región es viable siempre y cuando se haga un adecuado manejo del suelo.

Las apreciaciones anteriores, deben ser consideradas para sustentar la sostenibilidad y competitividad que tendrán las actividades productivas que se definan en el núcleo Tillavá. Además, considerando los aspectos de rareza, remanencia y representatividad de los peinobiomas y helobiomas presentes en el núcleo Tillavá, los objetivos de conservación deben ser claramente identificados dándole un mayor interés a los bosques de galería que se concentran en el núcleo, pues como se mencionó con anterioridad, la vocación de este núcleo tiene una alta proporción de área que debería destinarse a la conservación de recursos hídricos.

Evaluación de las líneas o actividades propuestas

Proyectos sostenibles Sistema Agroforestal con cultivo de Cacao

Respecto a esta línea de inversión, la propuesta presentada por Ecopetrol (2017) en los radicados relacionados en la ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia.para el núcleo Tillava), presenta inicialmente un panorama del estado actual de los ecosistemas en relación con los procesos productivos desarrollados en la región, mencionando que “Los procesos de ocupación e intervención del Meta, se ha desarrollado en función del potencial productivo y la oferta de recursos naturales que allí se encontraban. La degradación de los ecosistemas a través de la deforestación de bosques primarios, ampliación exponencial de las áreas urbanas e industriales y ampliación de la frontera agropecuaria, ha causado una pérdida gradual de la función, estructura y composición de los ecosistemas, reducción de caudales de ríos, erosión de los suelos.

Esta modalidad de colonización llevó a la sobreexplotación de los recursos naturales y la expansión de la frontera agrícola para abrir paso a la ganadería, reduciendo a su mínima expresión las áreas boscosas, quedando una pequeña franja de bosque de galería que en varios sectores es intermitente.”

En este sentido, la propuesta plantea como una alternativa que aporta a la gestión ambiental y la conservación la aplicación de modelos agroforestales, los cuales ofrecen beneficios económicos y ambientales, según lo menciona el documento. Además plantea que “Los proyectos agroforestales estarán complementados con acciones de conservación de bosques de galería, nacimientos de agua, lagunas, entre otros, los cuales serán aislados para favorecer los procesos de restauración pasiva, de esta manera se potencializa la restauración ecológica del territorio mediante acciones de conservación y actividades amigables con el medio ambiente.”, sin embargo, el documento no precisa el número de hectáreas a conservar mediante aislamiento, ni la proporción en relación con las áreas de sistemas agroforestales.

Así mismo, en la información allegada como complemento a la solicitud de acogimiento al Decreto 2099 de 2016, modificado por el Decreto 075 del 20 de enero de 2017 y el Decreto 1120 del 29 de junio de 2017, compilados en el Decreto 1076 de 2015, mediante los radicados mencionados en la tabla (Radicados objeto de evaluación de los expedientes asociados al Núcleo Tillava), la empresa hace referencia a los beneficios de los sistemas agroforestales en términos de hábitat, suelos, microclima, hidrología y mitigación del cambio climático, los cuales se citan textualmente a continuación:

“…Hábitat

Mantenimiento de la Conectividad: pueden desempeñar una función importante en la conservación de la diversidad biológica y sus servicios ecosistémicos dentro de los paisajes deforestados y fragmentados suministrando hábitats y recursos para las especies de animales y plantas, manteniendo la conexión del paisaje.

Conservación de biodiversidad: contribuyen a la conservación de la biodiversidad al proveer hábitat a muchas especies y reducir la tasa de conversión de hábitats naturales en agricultura anual. La proximidad de bosques primarios o secundarios a los sistemas agroforestales también influencia los niveles de biodiversidad, al servir de fuentes de colonización de fauna (Altieri & Nichills, 2001).

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Permanencia y representatividad de especies: teniendo en cuenta que se garantizan corredores de conectividad entre las áreas productoras y las áreas dedicadas a la conservación, se asegura la presencia animales dispersores de semillas y polinizadores.

… 3.3.1.2 Suelos

Mejoramiento de condiciones químicas: Los árboles pueden afectar el nivel de nutrientes del suelo al explotar las reservas minerales más profundas de la roca parental y recuperarlos lixiviados y depositándolos sobre la superficie en conjunto con el humus. Producción de humus: El rápido aporte de materia orgánica (tres estratos de cobertura vegetal) aumenta el contenido de humus del suelo, el cual a su vez aumenta su capacidad de intercambio de cationes y disminuye las pérdidas de nutrientes. Mejoramiento del (pH): la materia orgánica adicionada modera además las reacciones del suelo extremas (pH) y la consecuente disponibilidad de nutrientes esenciales y elementos tóxicos. Incremento de la pedofauna: la asociación de árboles con bacterias fijadoras de nitrógeno y micorrizas también incrementará los niveles de nutrientes disponibles. La actividad de microorganismos tiende a aumentar debajo de los árboles, debido a que la materia orgánica es incrementada (un abastecimiento de alimentos mejorado) y al ambiente de crecimiento (temperatura y humedad del suelo). Tales microorganismos también pueden producir sustancias que promueven el crecimiento mediante interacciones deseables provocando efectos comensalísticos en el crecimiento de especies de plantas. Mejoramiento de la estructura del suelo: la estructura mejora como resultado del incremento de materia orgánica (hojas y raíces), de la acción disociadora de las raíces de los árboles y la actividad de los microrganismos, todos los cuales ayudan a desarrollar agregados del suelo más estables (Farrel & Altieri, 2014). Regulación de la temperatura: la temperatura del suelo se modera por la sombra y la cubierta de la hojarasca.

Disminución de pérdida de suelo: el follaje de los árboles disipa el impacto de las gotas de lluvia que golpean la superficie del suelo. La capa de hojarasca que cubre el suelo y su estructura mejorada también pueden ayudar a reducir la erosión de la superficie. Estabilización del suelo: los sistemas de raíces penetrantes de los árboles realizan una función importante en la estabilización del suelo.

… 3.3.1.3 Microclima

Moderación de los cambios de temperatura: Los árboles moderan los cambios de temperatura, dando como resultado temperaturas máximas más bajas y mínimas más altas bajo los árboles, en comparación con las áreas abiertas. Disminución de la pérdida de agua por evaporación: La disminución de temperatura y la reducción de los movimientos del aire debido al dosel de los árboles reduce el promedio de evaporación. Potencializando el hecho de poder encontrar mayor humedad relativa bajo los árboles en comparación con los sitios abiertos.

… 3.3.1.4 Hidrología

Equilibrio en el ciclo del agua: El equilibrio del agua de un micrositio dado, predio o región está influido por las características funcionales y estructurales de los árboles. En distintos grados, dependiendo de la densidad del follaje, y las características de las hojas, la precipitación pasa a través de ellas hasta el suelo, se intercepta y se evapora o se interna (niebla de goteo). Uso eficiente del agua por parte del sistema: Como resultado de una mejorada estructura del suelo y la presencia de una capa de hojarasca, el agua que llega al suelo se utiliza más eficientemente debido al incremento de la filtración y permeabilidad, reduciendo la evaporación y el escurrimiento superficial (Beer et al. 2003).

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Regulación de caudales: En gran escala, particularmente en áreas propensas a las inundaciones, los árboles pueden reducir las descargas de aguas subterráneas, existiendo la evidencia de que las características hidrológicas de las áreas de captación son influidas favorablemente por la presencia de árboles. Productores de lluvia: La humedad del aire también puede ser recogida por el follaje de los árboles y ser depositada como precipitación. Aumento de la calidad del agua: los sistemas agroforestales - SAF pueden reducir la contaminación del agua de suelo por los nitratos y otras sustancias perjudiciales al medio y a la salud humana. Como resultado del menor escurrimiento y filtración las microcuencas hidrográficas con cubierta forestal o SAF que cubren un alto porcentaje de la superficie del suelo producen agua de alta calidad.

3.3.1.5 Mitigación del cambio climático

Captura de Carbono: La interacción de los árboles de porte forestal y las coberturas productoras semiperennes (Cacao, Café, Cítricos y Frutales), establecidas en áreas fragmentadas y sin cobertura vegetal arbustiva, permite una alta tasa de captura de CO2, por lo menos hasta el año 8 de establecido el sistema (Marin et al. 2016).

3.3.1.6 Beneficios Socioeconómicos

Diversificación de la producción agrícola.

Mejoramiento de la dieta alimenticia de la población.

Sustentabilidad del sistema.

Adaptabilidad socioeconómica.

Incremento de la productividad por área.

Generación de ingresos no petroleros.

…”

Con relación a los beneficios ambientales descritos por Ecopetrol S.A., si bien es claro para esta Autoridad que contribuyen en diferentes aspectos al mejoramiento de las condiciones ambientales, conflictos actuales y necesidades, en pro de la conservación la diversidad de especies, el aumento de la cobertura vegetal, mejoramiento de los suelos, el microclima e hidrología, entre otros, la sociedad debe presentar y seleccionar dichos beneficios en relación con el fundamento de la obligación de la inversión forzosa del 1%, consagrada en el parágrafo primero del artículo 43 de la ley 99 de 1993, por lo que dichos beneficios deben estar expresados y explicados en relación con el impacto generado en la “recuperación, preservación y conservación de la respectiva cuenca hidrográfica”, además dichos beneficios deben ser el sustento para la selección del objetivo que persigue el proyecto de uso sostenible propuesto, el cual debe ser verificable a través de indicadores de efectividad a lo largo de la ejecución del proyecto.

El documento evidencia las políticas y planes nacionales, departamentales y municipales, a las que se encuentra alineado este proyecto. También presenta la metodología del proyecto y descripción de etapas, en las cuales se incluyen diagnóstico, planeación, etapa operativa-ejecución, mantenimiento y monitoreo, y cierre de la obligación.

En concordancia con lo anterior, se da claridad en que los proyectos agroforestales podrán implementarse única y exclusivamente en áreas intervenidas por actividades antrópicas, las cuales carezcan de coberturas vegetales nativas, es decir, que la implementación de estos sistemas debe propender por recuperar áreas degradadas y en las cuales se hayan instalado monocultivos con especies exóticas, como lo es el caso de los potreros con pastos mejorados con especies como las del género Brachiaria y que a su vez la vocación de estas áreas permita el establecimiento de proyectos agroforestales en concordancia con la clasificación realizada por la

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Unidad de planificación Rural Agropecuaria – UPRA y las características regionales del área propuesta, es decir que estas actividades deben coincidir con la evaluación regional realizada por esta Autoridad.

La fase de diagnóstico también menciona que “Es fundamental informar a la comunidad sobre la naturaleza del proyecto a través de la exposición sobre beneficios y actividades que conlleva el proyecto. Así mismo, se puede indagar sobre la unidad productiva y los enfoques de su uso posterior para definir posibles conflictos presentes o futuros.” Actividad que se considera necesaria y por lo cual las evidencias deberán ser allegadas junto con la información del predio, en los informes de cumplimiento ambiental.

En cuanto a la planeación, ejecución, mantenimiento y monitoreo el documento relaciona las actividades a desarrollar en cada una de estas etapas, sin embargo no realiza un análisis y/o descripción de cada una de las actividades propuestas, información que posteriormente fue ampliada por la sociedad mediante la entrega de información complementaria en el documento “ESTRATEGIA PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LAS OBLIGACIONES DE INVERSIÓN DEL 1% EN LA REGIONAL ORINOQUIA”, radicada para los expedientes señalados en la tabla (Radicados objeto de evaluación de los expedientes asociados al Núcleo Tillava).

A continuación, se relacionan las características detalladas del proyecto, de acuerdo con la información complementaria remitida por la empresa para proyectos agroforestales:

En cuanto al diseño del sistema agroforestal, en relación con el componente agrícola se argumenta el uso del Cacao como componente agrícola principal y el plátano como componente secundario, especificando que “el cacao tendrá una proporción de ocupación del área en los arreglos agroforestales propuestos que estará entre el 80% (aproximadamente 1.111 árboles) y el 60% (aproximadamente 830 árboles) ”, y en lo referente al componente forestal mencionan que “…en el piedemonte Llanero se tendrá un proporción de ocupación por hectárea entre el 10% (111 árboles) y el 30% (330 árboles)”,

Al respecto, se considera pertinente incluir la definición de los sistemas agroforestales del Centro Mundial de Agroforestería como “sistemas agroforestales considerados como sistemas de gestión de recursos naturales dinámicos con base ecológica, que a través de la integración de árboles en granjas y en el paisaje agrícola, diversifica y sostiene la producción y construye instituciones sociales” (ICRAF, 2013).

Teniendo en cuenta que el proyecto de sistemas agroforestales con Cacao, se desarrolla en un marco normativo de cumplimiento a una obligación de inversión forzosa del 1%, donde su principal objetivo es ejecutar actividades que propendan por la “recuperación, preservación y conservación de la respectiva cuenca hidrográfica” (como base ecológica), y dado que muchos de los beneficios ambientales atribuidos a este tipo de sistemas agroforestales se deben al componente forestal, se considera pertinente ampliar la proporción de árboles forestales a 550 para de esta manera aportar más a la ganancia de masa arbórea en el área propuesta. . En esta línea, la ANLA, se considera que los diseños planteados no proveen un hábitat adecuado para especies de fauna, tanto para el tránsito como para anidación y alimento, esto debido a que las actividades asociadas al establecimiento, mantenimiento y producción del Cacao y plátano, se consideran agentes tensionantes o perturbantes que impedirán el libre desarrollo de los servicios ambientales mencionados. Por lo cual, se considera necesario manejar una densidad de siembra superior 550 individuos por hectárea, para lo cual se deberá implementar un diseño que involucre el componente forestal, no solo como una cerca viva o un diseño lineal perimetral, sino con individuos dispersos o integrados en el diseño Cacao, plátano y forestal. Por lo tanto, no se aceptan las densidades de siembra propuestas y deberán ceñirse a lo dispuesto en el presente acápite.

Así mismo, considerando las condiciones biofísicas que determinan el crecimiento y calidad del cacao, como por ejemplo la sombra, para los que los informes de Moreno y Sánchez (1990), UNAL (2012) e ICRAF (2013) evidencian que las condiciones idóneas suponen una alta proporción en los primeros años de vida de la planta (70%). Debido a que a después del tercer año y a medidas que las copas se agrandan, se reducen los requerimientos de sombrío (30%).

Si bien esta autoridad es consciente que las condiciones extremas de sombra -bien por déficit como por exceso-pueden repercutir en cambios en la calidad del fruto y de los rendimientos asociados a la producción y en la aparición de enfermedades, el ideal que exista permanencia de las especies nativas, a fin de constituirse como corredores ecológicos y del ecosistema, por ejemplo bajo el desarrollo de áreas contiguas que permanezcan de forma permanente durante la implementación de los sistemas agroforestales.

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En cuanto a las especies priorizadas por Ecopetrol S.A, en la propuesta para implementar en el sistema agroforestal, se aclara que bajo ningún argumento se permite el uso de especies exóticas, tales como la Leucaena leucocephala, Acacia mangium y Tithonia diversifolia. Se requiere priorizar el uso de especies en algún grado de amenaza, de acuerdo con lo propuesto por la sociedad, información que deberá reportarse en los informes de cumplimiento ambiental, con los cuales esta autoridad verificará que efectivamente las especies amenazadas fueron sembradas en mayor proporción que las demás.

Respecto a la producción y siembra del material vegetal y mantenimiento de plántulas en campo, se considera que las actividades planteadas por la sociedad corresponden a la necesidad y garantizan el éxito en dichos procesos, por lo tanto, no se presentan consideraciones.

Para el control fitosanitario, la sociedad plantea el uso de “insecticidas orgánicos o de baja toxicidad recomendados por Fedecacao como: Beauveria bassiana (hongo entomopatógeno), Metarhizium anisopliae (hongo entomopatógeno) y Bacillus thuringiensis (bacteria entomopatógeno)” elementos que se consideran acorde al marco normativo en el cual se desarrolla la propuesta y por lo tanto no se aprueba el uso de insumos agrícolas o agroquímicos, que afecten los recursos naturales, en su reemplazo la Empresa debe utilizar los insumos aprobados en la resolución 187 del 2006 del ICA, que indica el uso de insumos para agricultura orgánica.

Así mismo se aprueba el uso de los componentes teniendo en cuenta lo establecido por el ICA, que incentiva la producción agropecuaria ecológica en el país y que además cuenta con experiencia en el tema; también se podrá optar por el uso de Bioinsumos utilizados en la producción ecológica, los cuales se encuentran reglamentados por la Resolución 187 del 2006 del Instituto Colombiano Agropecuario-ICA y que fueron propuestos por la empresa. Así mismo existen diferentes métodos de preparación de biofermentados sólidos y líquidos, que remplazan el uso de fertilizantes químicos, con resultados similares y con el beneficio adicional de dar a conocer y capacitar a las comunidades y empresas en producción ecológica y de bajo costo.

En cuanto al monitoreo se considera necesario la formulación de un plan de seguimiento y monitoreo, para cada una de las actividades, el cual debe incluir metas, indicadores de gestión y efecto, apropiados a la escala y tipo de intervención, se considera que los indicadores planteados por la empresa no permiten medir la efectividad de las actividades propuestas, efectividad que debe ser demostrada en términos técnicos y ambientales y guardar congruencia con los beneficios descritos o aspectos positivos asociados a la ejecución de este proyecto “sostenible”.

En el escenario que se generen apuestas por la protección de corredores ribereños mediante la liberación de estas áreas de las presiones ganaderas, la documentación a allegar debe incluir las prácticas concretas en las que se basará el cálculo del incentivo por parte de los propietarios de los predios, los resultados medibles esperados de la implementación de los sistemas agroforestales, principalmente

En cuanto al mantenimiento de los arreglos agroforestales se considera que son acordes a las necesidades del proyecto, corresponden a la necesidad y garantizan el éxito en dichos procesos, por lo tanto, no se presentan consideraciones. Así mismo respecto a los tiempos de mantenimientos del sistema agroforestal se considera que el mantenimiento se debe realizar durante el tiempo necesario que demuestre el desarrollo de árboles adultos con características sanitarias y de calidad óptimas, que demuestre que el proyecto es productivo.

Teniendo en cuenta que se trata de un proyecto de uso sostenible con agroforestal de cacao, Ecopetrol S.A, debe realizar mantenimientos por mínimo 5 años, ya que el cacao empieza a dar frutos a los 5 años y las especies forestales después de 5 años pueden alcanzar su madurez dependiendo de la especie, en todos los casos se debe demostrar que el sistema es productivo.

Una vez analizada la información aportada por la empresa y teniendo en cuenta que los sistemas de producción están fundamentados en los siguientes principios: son biodiversos, resilientes, eficientes energéticamente, socialmente justos y constituyen la base de una estrategia energética y productiva fuertemente vinculada a la soberanía alimentaria, y que además su planeación propende por el aseguramiento de la biodiversidad en áreas rurales con marcados conflictos socioambientales, planteando las actividades desde un enfoque de paisaje que permita organizar las actividades agropecuarias en fincas propendiendo por la conservación de las áreas de interés ambiental y el aumento de la cobertura vegetal a través un sistema agroforestal, por lo anterior se considera que este proyecto se enmarca dentro de las acciones de protección, conservación y preservación a

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través de restauración ecológica, rehabilitación y recuperación, señaladas en el numeral 1 literal a del artículo 2.2.9.3.1.9.

No obstante, teniendo en cuenta el resultado del diagnóstico regional mencionado en el Diágnostico regional del núcleo Tillava del documento, indica que en el municipio de Puerto Gaitán el cultivo de Cacao no cuenta con una cadena productiva, aspecto que influye directamente en la sostenibilidad en el tiempo de este proyecto, por lo tanto, se considera necesario que tanto los entes gubernamentales, con las comunidades beneficiarias de este tipo de proyectos se informen de esta falencia, con el fin de que planteen e implementen estrategias locales que permitan la implementación y puesta en marcha de la cadena productiva de este cultivo, con el fin de que cuando los sistemas agroforestales de Cacao implementados inicien su etapa productiva, exista la cadena productiva y pueda cumplirse con la condición de aseguramiento de la productividad y sostenibilidad del proyecto. No obstante, es preciso aclarar que los costos de la caracterización de las cadenas productivas y el mejoramiento de infraestructura vial para optimizar la productividad y comercialización de cacao, no sería un costo elegible dentro de la inversión forzosa del 1%.

Proyecto Productivo Sostenible con Sistemas Silvopastoriles-SSP

Inicialmente es preciso retomar el alcance de los Sistemas Silvopastoriles-SSP, señalado por Ecopetrol, 2017 (en los radicados contenidos en la la tabla denominada “Radicados objeto de evaluación de los expedientes asociados al Núcleo Tillava”) como “una combinación de árboles, arbustos forrajeros y pastos con la producción ganadera en la finca”; los SSP hacen referencia a sistemas orientados a: “mejorar la productividad de las tierras y al mismo tiempo ser ecológicamente sustentable”. Además, en la información complementaria radicada por Ecopetrol definen los AAP como “una modalidad de Agroforestería que combina en el mismo espacio plantas forrajeras como gramíneas y leguminosas rastreras, con arbustos y árboles destinados a la alimentación animal y a otros usos complementarios (Zuluaga, et al. 2011). Son el espacio donde se conjugan el componente forestal representado por árboles de gran porte o árboles de porte mediano de carácter forrajero, que en la mayoría de los casos están representados por especies fijadoras de Nitrógeno y un componente pecuario que puede estar representado en una o más especies de porte bajo hasta arbustivas de carácter forrajero”. Teniendo en cuenta esta definición se procede a revisar la propuesta planteada por la empresa, en aras de ser incluidas como parte del cumplimiento de la inversión forzosa de no menos del 1%.

Ecopetrol, además justifica la propuesta teniendo en cuenta que “En las últimas décadas, la deforestación causada para el pastoreo del ganado en sistemas de ganadería extensiva ha provocado un deterioro de los ecosistemas naturales.” Lo que ha conllevado a una reducción del “funcionamiento tanto del sistema productivo como del ecosistema, trayendo consigo, baja diversidad vegetal y sobrepastoreo del ganado.”

En la información complementaria radicada por Ecopetrol, se enfatizan las características y beneficios que traerían consigo la implementación de los proyectos productivos sostenibles (en este caso, sistemas silvopastoriles), y que se sintetizan a continuación:

Los sistemas silvopastoriles son una modalidad de Agroforestería que combina en el mismo espacio plantas forrajeras como gramíneas y leguminosas rastreras, con arbustos y árboles destinados a la alimentación animal y a otros usos complementarios (Zulúaga, et al. 2011).

Contribuyen a la mejora en la calidad del agua; impide la entrada de contaminantes y retiene sedimentos, materia orgánica, nutrientes, químicos y patógenos provenientes de la escorrentía de cultivos y potreros.

Mejora las características físicas, químicas y biológicas del suelo, aumentando la fertilidad del suelo: controla la erosión del y mejora la disponibilidad de agua; mejora los medios de vida de las comunidades, al proporcionar una variedad de alimentos y productos derivados de los árboles; mantenimiento de las propiedades de los suelos que influyen sobre el ciclo del agua: suelos menos porosos, menos compactos, que retienen mayor agua, mayor infiltración menor erosión y reducen 6 veces la escorrentía.

Reciclaje eficiente de nutrientes dentro del sistema y consecuentemente una mejor utilización de los nutrientes tanto nativos como aplicados.

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Proveen servicios ecosistémicos como sombra, reducción de la temperatura, disminución de la erosión, control de plagas, brindan estabilidad al suelo, producción de alimento y refugio para animales y plantas.

Aumentan la conectividad entre fragmentos de bosques mejorando la dispersión de semillas, el paso de animales”.

Reactivación de flujos biológicos mediante establecimiento de cercas vivas y corredores de conectividad.

Aumento en la resiliencia de las comunidades a eventos adversos como las sequías o la escasez de alimento.

Disminución de presencia de plagas y enfermedades.

Adicionalmente, basado en (CIPAV, 2011), señala los siguientes beneficios sociales, generados a partir del establecimiento de “corredores silvopastoriles:

Recuperación del paisaje

Generación de ingresos por aprovechamiento forestal y otros productos no forestales. no petroleros.

Incremento en la productividad por unidad de área – animal y vegetal.

Ambiente favorable para la producción y reproducción de animales.

Complementariedad entre las actividades que generan ingresos en la finca.

Contribuye a la mitigación del cambio climático.

Así mismo, Ecopetrol (2017) indica que los SSP “De acuerdo con la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO, 2017)” son una herramienta adecuada para la restauración del paisaje, a la cual se atribuyen beneficios ambientales como la mejora en las características físicas, químicas y biológicas del suelo, aumentando la fertilidad del suelo, control de la erosión del y mejora la disponibilidad de agua, mejora los medios de vida de las comunidades, al proporcionar una variedad de alimentos y productos derivados de los árboles, aumenta la resiliencia de las comunidades a eventos adversos como las sequías o la escasez de alimento y contribuyen a la mitigación del cambio climático.

Ecopetrol (2017) plantea que para la implementación de los SSP se tendrán en cuenta criterios de conectividad con los cuales se busca la reactivación de la oferta de servicios ambientales. Dado lo anterior, la empresa deberá presentar la metodología de análisis de conectividad usada en cada predio, soportada con imágenes aéreas con las cuales se identifique claramente el cumplimiento de este objetivo.

Además, en la descripción de los SSP Ecopetrol S.A., explica que estos deberán ayudar a “disminuir la presión de conversión a pastizales de los parches de ecosistemas naturales remanentes que estén inmersos en un sistema de paisajes productivos.”, basados en esto plantea que “se deberá agregar un principio al establecimiento de los arreglos silvopastoriles, cualquiera que sea su modelo y este se basa en que se debe llevar el agua a los animales y no los animales al agua; de esta manera se busca sacar a la ganadería de los bosques que conforman las rondas protectoras de los cuerpos de agua, facilitando para esto el establecimiento de infraestructura básica como bebederos y manguera.”,

Al respecto se considera que las actividades encaminadas a limitar el acceso del ganado a los bosques, efectivamente repercuten en el mejoramiento de procesos de regeneración natural y enriquecimiento del sotobosque, lo cual tiene una relación directa con la conservación y rehabilitación de los bosques o relictos de bosques protectores de fuentes hídricas. No obstante, para realizar estas actividades con cargo a la inversión forzosa de no menos del 1%, la empresa deberá garantizar y allegar los soportes de los permisos de captación

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o concesión de aguas de la respectiva Autoridad Ambiental, para cada una de las fincas y la especificación de las obras realizadas y los beneficios que aporta al evitar el paso del ganado a las áreas naturales.

Respecto al diseño del sistema silvopastoril Ecopetrol (2017) plantea que “Para la selección de especies, densidad y distancia de siembra es necesario partir del diseño que arroje el diseño predial, y la forma de combinar las especies que componen el Sistema silvopastoril; además de considerar los métodos de producción pecuario en el diseño del sistema, lo cual definirá la densidad de árboles nativos que se pueden plantar en un área determinada de acuerdo con la forma del terreno, a su topografía, a la distancia de siembra y al tipo de trazado” (…) “Estos diseños no son estructuras rígidas, ya que podrán ajustarse a las condiciones propias de los lotes y predios donde se pretenden implementar, así como con los acuerdos que se realicen con los dueños de los predios”.

En relación a los diseños se concuerda con los planteamientos de Ecopetrol (2017) en términos de sus variaciones conforme a la estructura predial y la configuración ecosistémica encontrada en cada uno de ellos. Resalta la ANLA que deberán guardar coherencia con el objetivo de la obligación, es decir con la inversión de no menos del 1%, es decir la conservación, preservación, recuperación y vigilancia de la cuenca.

Para la identificación del componente forestal y especies a plantar la Empresa menciona que “Para la identificación del componente forestal de los arreglos se partió del conocimiento sobre la biodiversidad local, teniendo en cuenta aspectos importantes como composición y estructura de los ecosistemas. Con el objetivo de fomentar la conectividad y recuperar la cobertura vegetal pérdida, se priorizaron especies que ayudaran a la recuperación del suelo, fueran nativas o endémicas, se encontraran en algún grado de amenaza y fueran compatibles con la producción pecuaria”, no obstante, dentro de las especies relacionan la Leucaena leucocephala (Lam.) de Wi, y el Botón de Oro Tithonia diversifolia (Hemsl.) A. Gray. especies exóticas, de rápido crecimiento y propagación consideradas como invasoras y que se considera que no son apropiadas para el cumplimiento de la obligación de conservación y protección porque se pueden convertir en un impacto para la biodiversidad de la zona.

Esta Autoridad encuentra que, por corresponder a especies exóticas, de rápido crecimiento y propagación se debe prevenir el potencial invasor con efectos directos en los ecosistemas propios de la región. Revisada la finalidad del programa de Ganadería Sostenible de Colombia –GCS, encontró la ANLA que corresponde con la liberación de áreas de conservación –y no –con el cambio del uso del suelo. Por tales motivos, y en aras de generar otro frente de transformación de los ecosistemas presentes en los predios a seleccionar, se considera que la empresa deberá implementar especies de árboles, arbustos y pastizales (según sea el caso) nativos, que cumplan las mismas funciones que las especies presentadas en el documento y que aporten al mantenimiento de diversidad de forrajes y pasturas

Adicionalmente con el fin de aportar a la recuperación de los ecosistemas se considera pertinente que dentro del arreglo propuesto para cada predio se incluyan especies en categoría de amenaza en peligro y/o vulnerables.

De manera general la propuesta de Ecopetrol (2017) aborda tanto la rehabilitación como la recuperación de ecosistemas. Al contrastar la información allegada a esta autoridad en los meses de junio y diciembre contra los lineamientos estipulados por el MADS (2015) en el Plan nacional de restauración ecológica no se encontraron los criterios, variables o apuestas en las cuales se centra la propuesta empresarial a fin de dar cumplimiento a la inversión forzosa de no menos del 1% por lo que se debe precisar sin lugar a dudas o confusiones, los aportes de estas propuestas a la conservación, recuperación, preservación y vigilancia de la cuenca.

El sistema Silvopastoril debe incluir arboles forrajeros dispersos que sirvan de sombrío a los animales, cercas vivas y áreas de conservación o en su defecto zonas de recuperación. Así mismo, siguiendo los lineamientos del programa de Ganadería Sostenible Colombiana- GSC, deberán enfocarse en la reconversión de áreas degradadas y mantenimiento siempre como alcance la reducción (y no el incremento) de las presiones sobre las coberturas naturales (y no la ampliación de la frontera agropecuarias en estas).

Tal lineamiento es de especial importancia, puesto que el programa de GSC ha definido los alcances para coberturas de bosques maduros y pastos asociados a coberturas acuáticas continentales (con uso estrictamente de conservación o bien el uso de barreras para impedir el libre acceso del ganado al bosque);

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para coberturas de bosque secundario o humedales en proceso de restauración (se deberá evitar la implementación de actividades tendientes a la aplicación de frontera extractiva, por ejemplo de madera, fauna o incluso prácticas agropecuarias a fin de impedir el libre acceso del ganado); árboles dispersos en potrero y sucesión vegetal (para los cuales desde el programa se resalta que hacen parte de estrategias de conservación, y de realizarse pastoreo directo, NO podría considerarse una sucesión vegetal). En el escenario en que el predio no cuente con coberturas naturales vegetales para conservar se debe destinar un área para la recuperación para que a largo plazo se logre tener un área natural.

En síntesis, los diseños y especies a presentar a esta autoridad para cada uno de los predios deberán ser acordes con los usos de la cobertura definidos por el proyecto GSC (2017).

Dentro de la propuesta no se incluyen medidas de buenas prácticas que hagan sostenible el sistema productivo propuesto, para esto se deben involucrar y considerar acciones que incluyen las siguientes actividades:

Manejo de excretas, dado que la actividad ganadera aporta a la contaminación del agua, el adecuado manejo contribuye a la protección de los cuerpos de agua además puede funcionar como abonos de tipo orgánico para las actividades del predio.

Medidas de manejo encaminadas al uso adecuado del recurso hídrico, es decir proponer alternativas de cosecha de agua para el ganado y en dado caso el riego de las pasturas y los árboles.

Manejo de la sanidad de los animales a través del uso de productos naturales y plantas medicinales, todo encaminado a la protección de los recursos naturales evitando el uso de productos químicos.

Posteriormente Ecopetrol S.A con la información complementaria presenta unos posibles arreglos de tipo silvopastoril, donde se describen, los Potreros arbolados, Banco forrajero para ramoneo y Cercas Vivas.

Para los potreros arbolados se propone un porcentaje de ocupación espacial en el arreglo de 10% (111 árboles/ha), no obstante, se considera que esta ocupación de árboles no genera mayor ganancia en cobertura vegetal, toda vez que la metodología Corine Land Cover define los pastos arbolados, como una cobertura de pastos con una ocupación del 10% al 25% de árboles. No obstante, teniendo en cuenta que este es un proyecto productivo sostenible de ganadería, se considera que la cobertura en especies forrajeras debe ser de mínimo el doble de lo propuesto es decir 222 árboles por hectárea.

Respecto al Banco forrajero para ramoneo, se considera que es eficiente y cumple con el objetivo del sistema silvopastoril propuesto.

Para las cercas vivas se debe implementar mínimo una cerca viva de tres líneas de árboles, con lo cual se garantice la generación de conectividad, principal argumento planteado por la empresa para la ejecución de esta actividad. Además, para el establecimiento de las cercas vivas se debe optar por diseños multiespecies y multiestrato.

Posteriormente se presenta una serie de actividades que configuran el desarrollo del sistema silvopastoril, estas actividades son las siguientes:

Siembra de plántulas Aislamiento y protección de áreas Mantenimiento de plántulas en campo Control fitosanitario Siembra individuos del componente forestal y pecuario Mantenimientos arreglos silvopastoriles

Se considera que estas actividades son necesarias para el éxito del sistema silvopastoril; sin embargo, se aclara que se deben usar insumos amigables con el medio ambiente que no afecten la salud humana y deterioren los recursos naturales de la zona, como los propuesto por la empresa relacionados en la Resolución 187 del 2006 del Instituto agropecuario ICA, los cuales son usados y avalados para agricultura orgánica, sumado a esto se

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considera que se deben realizar mantenimientos completos al área hasta que el sistema obtenga la producción y adicionalmente se mantenga en el tiempo.

Posteriormente se presenta la metodología propuesta por la empresa la cual considera las siguientes etapas:

Preoperativa: Diagnóstico (conocimiento de los predios a intervenir, identificación y selección de los beneficiarios): Al respecto se considera que, esta etapa debe ser la línea base para identificar de manera clara las áreas donde se implementarán los sistemas productivos sostenibles, para el posterior seguimiento y monitoreo.

Operativa: Planeación (definición del arreglo SSP, métodos obtención de insumos, delimitación de áreas). Al respecto se considera que, en esta etapa se deben tener en cuenta requerimientos relacionados con las especies a utilizar y las restricciones respecto al manejo de productos químicos, áreas donde se implementarán las actividades y demás aspectos

Ejecución (adecuación, mecanización, fertilización, siembra y construcción de cercado. prácticas para la maduración: Al respecto se considera que, va de la mano con la etapa anterior en tanto, se deben considerar actividades encaminadas al buen manejo de los recursos naturales y la protección de los mismos, en ningún caso se puede implementar actividades que atenten contra los recursos de la región.

Mantenimiento y monitoreo, inicio del pastoreo, manejo adecuado y mantenimiento del SSP y del corredor de conectividad (si aplica): Al respecto se enfatiza que es preciso considerar atributos como la conectividad ecológica y la ganancia en términos de la implementación de árboles en el área, para esto el modelo en todos los casos debe considerar barreras vivas con especies de árboles nativos.

Cierre de la obligación, gestión para el cierre de la obligación: Para el cierre de la obligación la empresa debe demostrar que el sistema productivo sostenible aporto a la conservación preservación, recuperación y vigilancia del área en la cual realizo la captación.

La empresa presenta una evaluación de riesgos, y presenta medidas de mitigación, las cuales son generales, pero deben formar parte de la planeación interna de la empresa para cumplir con la obligación.

En relación con el interés en la selección de los sistemas silvopastoriles -SSP, como una de las líneas de implementación de los recursos con cargo a la inversión forzosa de no menos del 1%, encuentra esta autoridad su validez, bien por encontrarse dentro de la línea de proyectos productivos sostenibles definida por MADS en el Decreto 75 de 2017, como por articularse con las apuestas internacionales que propenden por la recuperación de zonas degradadas para alcanzar los objetivos de desarrollo sostenible ONU (2015) y FAO (2017).

Concuerda con Ecopetrol (2017) en que la propuesta debe tener como fin la protección de los ecosistemas y, además, conducir al mejoramiento de las comunidades que los habitan. Dichos objetivos son susceptibles de lograrse, toda vez que guarden coherencia con las metas nacionales avaladas para la Orinoquia, bien a nivel nacional como regional. Y tal es el caso, del programa de “reconversión ganadera para la Orinoquia” citado por Ecopetrol S.A. (2017) basado en DNP (2016) como justificación de la intención de implementar sistemas silvopastoriles, los cuales parten de “la potencial vocación de los suelos frente a la ganadería como actividad productiva y la conservación de áreas estratégicas de la región”. En consecuencia, se considera que la selección de los predios a desarrollar las actividades de SSP deberán ser acordes a la vocación del uso del suelo y a las determinantes ambientales de la jurisdicción.

Esta autoridad destaca el interés empresarial por lograr la recuperación de los recursos hídricos, edafológicos, sociales, bióticos –asociados no sólo a la conectividad estructural-, sino funcional y adicionalmente, a la mejora en la prestación de servicios ecosistémicos de gran interés para FAO (2017) citados en Ecopetrol (2017). En tal sentido, se considera que los beneficios retomados de las experiencias nacionales e internacionales, los beneficios generales enunciados, serán válidos siempre que respondan a las dinámicas propias del territorio, en el Núcleo Tillava.

Revisada la información allegada a lo largo del año 2017, la ANLA no encontró los soportes técnicos para cada diseño que la orienten en el sentido de identificar las variables y cálculos en los cuales la empresa centrará su

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propuesta con fines de protección de ecosistemas, incluso bajo el desarrollo de sistemas silvopastoriles en áreas degradadas a fin de dar cumplimiento a las acciones de la conservación, preservación, recuperación y vigilancia de las cuencas hidrográficas; así como tampoco identificó los mecanismos implícitos de la propuesta para “impedir la entrada de contaminantes y retención sedimentos, materia orgánica, nutrientes, químicos y patógenos provenientes de la escorrentía de cultivos y de los potreros”. En consecuencia y basada en Zuluaga et al 2011, encuentra esta autoridad que Ecopetrol S.A., deberá precisar de forma clara y sin lugar a confusiones, las ganancias especificas –bien en términos de aumento de la cobertura vegetal o disminución de presiones sobre las coberturas naturales presentes (sin que ello implique el desarrollo de impactos ambientales adicionales de carácter negativo sobre las coberturas, ecosistemas y sobre las comunidades que las habitan).

Revisada la documentación allegada, esta autoridad encontró que la propuesta corresponde a una apuesta regional en aras de lograr los beneficios contemplados por la empresa y sintetizados en el presente concepto como Zulúaga, et al (2011); CIPAV (2015) y Ecopetrol (2017). No se encontraron las condiciones de modo, tiempo y lugar, de las propuestas individuales (es decir para cada uno de los proyectos de licenciamiento ambiental de la ANLA, que cuentan con la inversión de no menos del 1% y que corresponden al núcleo Tillava), por lo tanto, la empresa debe presentar estas condiciones de manera regional y de manera específica para cada proyecto con el fin de realizar los respectivos seguimientos.

Finalmente, de acuerdo con el diagnóstico regional mencionado en el acapite de Diagnostico regional del núcleo Tillava del documento y con base en el análisis técnico realizado, se considera viable la ejecución del proyecto “Proyecto Productivo Sostenible con Sistemas Silvopastoriles-SSP” y para su ejecución deberán tenerse en cuenta los requerimientos técnicos especificados por esta autoridad, expuestos en el capítulo de resultados de seguimiento.

Proyectos sostenibles: estufas ecoeficientes con bancos multipropósitos o dendroenergéticos o con áreas de conservación para la producción de leña

Respecto a esta línea o actividad de inversión, el Plan de inversión forzosa del 1% propuesto por la empresa, presenta en la introducción como soporte y argumento técnico ambiental el texto relacionado a continuación:

“En el mundo existen más de tres billones de personas que cocinan con combustibles sólidos en fogones tradicionales y que están expuestas a humos contaminantes. Estos humos pueden producir infecciones respiratorias agudas (IRA), enfermedades pulmonares obstructivas crónicas (EPOC), enfermedades broncopulmonares, cáncer de pulmón, enfermedades en la piel y dilatación cardiaca; generando pérdidas humanas en tan solo días de enfermedad, elevando los presupuestos gubernamentales en salud y ocasionando la muerte de 1.6 millones de personas al año, principalmente niños y mujeres.

En Colombia, una de las fuentes principales de liberaciones de dioxinas y furanos, gases de efecto invernadero y presión de deforestación sobre los bosques naturales, es el uso de leña como fuente de energía en procesos de combustión doméstica. Adicionalmente, y dado que generalmente los sistemas de combustión utilizados son de baja eficiencia, se incrementan los riesgos a la salud de la población, asociados con los altos niveles de contaminación intra domiciliaria (por dioxinas y furanos, material particulado y CO, entre otros).

Según las cifras del Departamento Administrativo Nacional de Estadística -DANE, en la Encuesta de calidad de vida (ECV) 2013, en Colombia hay 1,6 millones de familias que usan leña diariamente para cocción, de los cuales 1,4 millones son familias rurales y las restantes 200 mil son familias urbanas (Ministerio de Ambiente, 2015). Además, cada familia rural usa entre 5 y 10 kilogramos en una estufa abierta por cocción y preparación de alimentos, aproximadamente 20 kilogramos día.

Estos datos demuestran una tasa de deforestación significativa por lo cual se hace necesario promover la implementación de sistemas de cocción cuya combustión sea más eficiente.

Este proyecto se enmarca en las siguientes políticas públicas:

Política Nacional de Producción y Consumo Sostenible, 2010 Plan Nacional de Desarrollo Forestal Política de Prevención y Control de la Contaminación del Aire, 2010 Política de Bosques

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Política Integral de Salud Ambiental Plan Nacional de Aplicación del Convenio de Estocolmo Programa de Uso Racional y Eficiente de la Energía y demás Formas No Convencionales (PROURE)

A partir de esta problemática se plantea la implementación de paisajes de conservación a través de sistemas de cocción más eficientes.”

Posteriormente con la información complementaria presentada por la empresa se explica que:

“Una estufa ecológica o Eco-eficiente es aquella que por su diseño y materiales usados en su construcción conserva mejor el calor obtenido de la combustión de la leña, manteniendo calientes los alimentos y permitiendo la cocción de estos en tiempos más cortos en comparación con los fogones convencionales. La instalación de la estufa dentro de las viviendas mitiga las emisiones de partículas contaminantes y de forma indirecta disminuye el aprovechamiento forestal derivado del consumo de leña en hogares campesinos”

Así mismo mencionan los beneficios ambientales de este tipo de proyectos entre los cuales se resaltan:

“Los beneficios de las estufas eco-eficientes se enmarcan en 2 grupos, los asociados a la reducción y prevención de enfermedades respiratorias, y los asociados la protección y recuperación de los bosques.

Las estufas no solo disminuyen el consumen de leña, la deforestación y degradación de tierras y bosques. Con el establecimiento de bancos dendroenergéticos fomentan la recuperación de suelos y paisajes. A la vez que mejoran la calidad de vida de las personas.”

Por lo tanto, respecto a los beneficios citados por la empresa, se considera que el proyecto se debe fundamentar en el beneficio relacionado con la disminución del consumo de leña, a partir de la implementación de un huerto dendroenergético que provea de leña a la familia y que disminuya la presión antrópica en las coberturas vegetales nativas y su consecuente recuperación y conservación.

En cuanto a la construcción de las estufas ecoeficientes, si bien se entienden los beneficios que estas ofrecen, en la actualidad el gobierno adelanta grandes proyectos de masificación de las redes de gas domiciliario, llegando a diferentes rincones de la geografía colombiana y en especial al sector rural, prueba de esto es la reciente expedición del Decreto 2140 del 22 de diciembre de 2016, proferido por el Ministerio de Minas y Energía, en el cual el artículo 1 decreta:

“Artículo 1. Adicionar al Libro 2 "Régimen reglamentario del Sector Minero Energético", Parte 2 "Reglamentos", Título 11 "Del Sector de Gas", del Decreto 1073 de 2015 "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía", el siguiente Capítulo:

"CAPÍTULO 8

COSTOS DE LAS REDES INTERNAS Y OTROS GASTOS ASOCIADOS A LA CONEXIÓN DEL SERVICIO DE GAS COMBUSTIBLE POR REDES

Artículo 2.2.2.8.1. Objeto. Reglamentar el artículo 211 de la Ley 1753 de 2015, en relación con la financiación con recursos del Sistema General de Regalías, de proyectos de masificación del uso del gas combustible, mediante el otorgamiento de subsidios a los costos de conexión domiciliaria a las redes internas y a otros gastos asociados a la conexión del servicio a cargo de los usuarios de los estratos 1 y 2, y de la población del sector rural que cumpla con las condiciones para recibir el subsidio de vivienda de interés social rural”

Con lo cual el gobierno, teniendo en cuenta que los proyectos de masificación hacen parte del Plan Nacional de desarrollo 2014-2018, adelanta acciones para promover y financiar la expansión del gas domiciliario a los hogares de todo el país. Así mismo, Ecopetrol S.A, ha venido apoyando la ejecución de proyectos para la ampliación de redes y el suministro de gas domiciliario en diferentes departamentos promoviéndolo como una actividad que mejora las condiciones socio económicas y la calidad de vida de los beneficiados, reduce los

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riesgos en la salud de las familias y contribuye con el cuidado del medio ambiente, según costa en la nota publicada en la página de Ecopetrol S.A el 11 de noviembre del año 2015.

Por lo anterior esta Autoridad evidencia que, de acuerdo con las políticas gubernamentales, la construcción de redes y suministro del servicio de gas domiciliario va en aumento, por lo tanto, realizar una inversión en cocinas eficientes puede resultar en una inversión obsoleta a mediano plazo. En este sentido se recomienda a Ecopetrol S.A, continuar apoyando este tipo de proyectos de masificación del servicio de gas, como una estrategia de cuidado y protección del medio Ambiente. En este sentido, se considera que para el proyecto “estufas ecoeficientes con bancos multipropósitos o dendroenergéticos o con áreas de conservación para la producción de leña”, no se aprueba la destinación de recursos para la construcción de las estufas eco-eficientes, valor que deberá ser asumido por Ecopetrol S.A, toda vez que continúe con la iniciativa de ejecutar estos proyectos. Por el contrario, los bancos dendroenergéticos se consideran viables para ser ejecutados a cargo de la inversión forzosa de no menos del 1%, puesto que su ejecución propende por la conservación de bosques, actividad que repercute en “la recuperación, preservación, conservación y vigilancia de la cuenca hidrográfica” , para lo cual Ecopetrol S.A debe plantear indicadores que, asociados a la estrategia de conservación general del proyecto, permitan evidenciar como con la implementación de los huertos dendroenergéticos se conservaron las áreas boscosas de cada predio. Dichos indicadores deben fundamentarse en parámetros biológicos y ser medibles a lo largo de la ejecución del proyecto, esto con el fin de demostrar que efectivamente la inversión realizada, repercute en la preservación y conservación de la cuenca hídrica objeto de captación.

Sin embargo, teniendo en cuenta que la empresa presento información de las actividades de manera general, deberá ajustar e implementar la línea planteada en el Plan de inversión de acuerdo con los requerimientos y condiciones expuestos en el acapite de resultados de seguimiento del concepto técnico.

Proyecto de uso sostenible Rehabilitación de suelos con elementos de conservación y labranza mínima.

La propuesta de rehabilitación de suelos con elementos de conservación y labranza mínima, en la información complementaria indica que:

“Este proyecto productivo sostenible se priorizó para el Municipio de Puerto Gaitán y es único en su tipo. Fue diseñado por comunidades indígenas, con el objetivo de rehabilitar suelos degradados por años de uso insostenible.”, los proyectos objeto de evaluación se localizan en el municipio de Puerto Gaitán y el Núcleo propuesto también.

En el documento se indica que “Para poder rehabilitar los suelos, el proyecto de labranza mínima (agricultura de conservación) debe ser acompañado de prácticas permitan conservar el medio ambiente y hacer más productivo el sistema.”

Posteriormente Ecopetrol S.A., cita los elementos que involucra la agricultura de conservación relacionados a continuación:

Manejo de los residuos: es de gran importancia el manejo de residuos y arvenses. El corte de plantas arvenses antes de que produzcan semillas o el paso de un rodillo para aplastar los residuos de la cosecha anterior. Esto mantiene la humedad del suelo y sirve de alimento a la fauna que mantiene abierto el sistema de poros.

Labranza de conservación: lo que se busca con este tipo de labranza es mantener en la superficie del

suelo, una capa de residuos que lo proteja. Esto favorece la infiltración de agua y disminución de la erosión.

Labranza cero: al colocar las semillas directamente en el suelo sin haber realizado labranza con

anterioridad, permite que se conserve de mejor manera la estructura del suelo y se mantenga una cubierta vegetal.

Rotación de cultivos: es un elemento de gran importancia, ya que evita la expansión de plagas y arvenses, disminuye la presión de las enfermedades, confiere la capacidad de exploración de las raíces a diferentes profundidades, extrayendo los nutrientes de forma más equilibrada.

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Plantación/Siembra directa: se realiza sin labrar previamente el suelo para preparar la cama para las semillas. Los implementos utilizados para realizar esta actividad tienen la capacidad de hacer la siembra a través de la capa de residuos.

Agricultura orgánica: el uso de agricultura orgánica cabe dentro de la agricultura de conservación, aunque no toda la agricultura de conservación es orgánica. El uso de insumos químicos no está excluido dentro de la agricultura de conservación, como ejemplo, los herbicidas tienen un papel importante en la fase inicial de la implementación, hasta cuando se estabiliza las poblaciones de arvenses. Sin embargo, como se busca proteger la biota, el uso de insumos, incluidos fertilizantes, debe hacerse de forma responsable, bajo criterios que garanticen su aplicación en una dosis adecuada.”

Después de mencionar los elementos que componen la agricultura de conservación, se aclara que, a diferencia de la agricultura convencional, en la agricultura de conservación el uso intensivo de maquinaria y mano de obra es menor, lo que se convierte en mayores beneficios económicos. Adicionalmente, se resaltan los siguientes beneficios de la agricultura de conservación:

“Suelo:

Aumento en el contenido de materia orgánica: el contenido de residuos en la superficie aumenta el contenido de materia orgánica en el suelo en forma de humus, lo que permite una mejor agregación de partículas y le confiere mayor estabilidad de los agregados.

Disminución de la erosión: al disminuir la labranza, la pulverización del suelo se disminuye, sumado a que la capa de residuos disminuye la velocidad de impacto de las gotas de lluvia.

Mejora la fertilidad del suelo: al aumentar la capacidad de intercambio catiónico (CIC), mayor retención de nutrientes y mejor distribución dentro del perfil del suelo). Por otra parte, al mejorar las propiedades físicas, se regula el reciclaje de nutrientes

Propiedades físicas: al favorecer la formación de agregados se mejoran algunas propiedades físicas como la densidad aparente, la infiltración de agua, estabilidad de agregación, retención de humedad, entre otras.

Agua:

Contaminación: al disminuir la lixiviación de nutrientes, se evita generar contaminación de fuentes hídricas (Eutrofización).

Pérdidas: al mantener una cobertura vegetal constante, el microambiente generado disminuye las pérdidas por evaporación y mantiene la humedad, lo que hace que disminuya la lámina de riego necesaria.

Componente biótico:

Mayor diversidad: al disminuir la disturbación del suelo, aumentar el contenido de materia orgánica, mejorar las características de humedad y mejorar las condiciones fisicoquímicas, se favorece el desarrollo de habitad para diferentes especies.

Manejo Fitosanitario: la activación del banco de semillas se hace de manera uniforme, lo que hace más eficiente el control de arvenses. El aumento de la diversidad permite que se establezcan controladores biológicos para las plagas que afectan los cultivos.

Emisiones:

El uso menos intensivo de maquinaria reduce el consumo de combustibles fósiles, reduciendo las emisiones de CO2, lo que disminuye la huella de carbono de los productos finales.

Socioeconómicos:

Reducción de costos de producción. Diversificación de la producción agrícola.

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Mejoramiento de la dieta alimenticia de la población. Sustentabilidad del sistema. Adaptabilidad socioeconómica.”

Una vez enunciados los beneficios se presenta una descripción del denominado “Sistema productivo labranza mínima”, y se indica que el proyecto es priorizado para el municipio de Puerto Gaitán, porque este presenta disponibilidad de áreas con suelos subutilizados y degradados, con buenos accesos y disponibilidad de tecnología en la región; para lo cual proponen “aprovechar el principio de circulo virtuoso en un sistema de Ceba-Pasto-Leche integrando a esto el mejoramiento de suelos a través del cultivo de maíz y soya, a través de la implementación de labranza mínima.”.

El documento presentado por la empresa, indica que “En pro de la conservación, se establecerán periódicamente reforestaciones y restauraciones ecológicas empleando especies nativas…” Se propone implementar medidas de ahorro y uso eficiente de agua en las actividades productivas diarias, “a través del registro y seguimiento a consumos, la verificación constante de condiciones estructurales de captaciones, redes y tanques de almacenamiento, la capacitación periódica al personal, la estandarización de actividades de limpieza y la automatización de sistemas de suministro.” Posteriormente se indica que “las eyecciones de los cerdos y las aguas de lavado son dirigidas a un Sistema de Tratamiento de Aguas Residuales (STAR) que inicialmente separa la fase líquida de la sólida, para posteriormente estabilizar estos materiales a través de biodigestión y compostación, respectivamente los materiales obtenidos por las eyecciones de los cerdos y las aguas de lavado, tendrán una valorización, “al convertirlos en insumos para los procesos agrícolas en este caso (cultivos de pastos para ganadería de bovinos, cultivos de soya y cultivos de maíz).” Para lo cual según la empresa se propone implementar biodigestores, teniendo en cuenta que “Los biodigestores implementados para el tratamiento de efluentes porcícolas y domésticos representan un modelo energético que disminuye las emisiones de Gases Efecto Invernadero al transformar el Metano en Dióxido de Carbono, siendo este último un compuesto de menor impacto sobre el Cambio Climático.” , sumado a esta, la empresa en el documento indica que se proyecta iniciar el aprovechamiento del biogás para el abastecimiento de energía, para aproximadamente 10 granjas, durante un año en una primera fase y en dos fases más se proyecta la ampliación de la producción energética.

Adicionalmente el documento indica lo siguiente para el control de olores: “Por otra parte, ha sido de gran interés brindar un ambiente sano y propicio para el desarrollo de las comunidades vecinas, por lo que se avanza en la autogestión para conservar la calidad del aire y evitar la proliferación de olores ofensivos. Es así, que se implementarán Buenas Prácticas para la Mitigación de Olores, mediante granjas con ambientes controlados, se realizarán procesos formativos a personal operativo, inspecciones constantes a posibles focos de olor y la implementación de barreras vivas que actúan como elementos de aislamiento de la actividad productiva.” (…)

Respecto al sistema propuesto es importante aclarar que la obligación de la inversión forzosa del 1%, establece que los recursos se deben invertir en acciones de recuperación, conservación, preservación y vigilancia de la cuenca de la cual se están utilizando los recursos; no obstante la mayor parte del área se utilizara en actividades productivas y si bien se proponen actividades de manejo de residuos porcicolas y a través de las actividades de labranza mínima se propone la recuperación de suelos, se evidencia que esta área será dedicada a cultivos de maíz y soya; especies demandantes en agua y suelos.

El diagnostico regional realizado por esta Autoridad al núcleo Tillava evidencia que la vocación de uso es en su mayoría de vocación forestal, seguido de conservación de recursos hídricos, agrosilvícola, pastoreo extensivo y silvopastoril.

De acuerdo con lo anterior se puede concluir, que las actividades propuestas con relación a la siembra de maíz y soya, no coincide con la aptitud de uso del suelo del área propuesta; por esta razón se considera que no es viable la siembra de estas especies en el área del núcleo del alto Tillava.

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Después de la descripción del diseño, el documento presenta el título “Zonificación y priorización de las áreas disponibles y compra de predios para el establecimiento de proyectos productivos sostenibles.” En este título se indica que con esta zonificación se realizara un proceso de “identificación, priorización de áreas y predios que permitan el desarrollo de actividades productivas eficientes.”, analizando la ubicación con acceso a vías de transporte y mano de obra.

Para el desarrollo de actividades enmarcadas dentro de la ejecución de proyectos productivos sostenibles, no se acepta la compra de predios toda vez que la definición de proyectos productivos sostenibles según el Decreto 2099 del 2016, modificado por el Decreto 075 del 2017 y el Decreto 1120 del 2017, compilados en el Decreto 1076 de 2015, dice lo siguiente:

“h) Proyectos de uso sostenible: Son Proyectos que incluyen actividades productivas, que a partir de la oferta natural del territorio generan bienes y servicios mercadeables y contribuyen a la conservación, restauración y uso sostenible de los ecosistemas y agro-ecosistemas, a la generación de bienestar social y al fortalecimiento y diversificación de la economía regional y local de forma sostenible.”

En este sentido autorizar la compra de predios puede convertirse en un beneficio para la empresa y no un aporte a la “generación de bienestar social y fortalecimiento y diversificación de la economía regional y local”, tal y como lo dice la norma.

Una vez priorizadas las áreas la empresa informa que se seleccionará el área requerida para el establecimiento de los cultivos de maíz y soya, sistemas silvopastoriles, granjas de cría y ceba de cerdos, al igual que el área que será destinada a conservación, no obstante, para esta autoridad esta combinación de actividades no es viable para realizar la inversión del 1%. Para esta selección se tendrá en cuenta que un porcentaje del área será destinada a la protección de fuentes y áreas de importancia ambiental, cumplir con los requisitos de propiedad y “con la zonificación de usos del suelo rural definido en el esquema de ordenamiento territorial del municipio de Puerto Gaitán.”. al respecto de esta afirmación es importante aclarar que los proyectos objeto de evaluación en este concepto técnico no se ubican en Puerto Gaitán; por lo tanto, se considera que la propuesta presentada para la rehabilitación de áreas con técnicas de labranza mínima está enmarcada en las condiciones del municipio de Puerto Gaitán. La empresa también presenta el siguiente título “Definición de la línea base del estado de los suelos y delimitación de áreas para establecimiento de proyectos productivos sostenibles.” , donde se dice que se realizara el levantamiento y caracterización del suelo, para tener un estado de referencia y de esta manera poder evaluar la evolución de la rehabilitación propuesta “las variables y propiedades a caracterizar son: textura (granulometría), estructura del suelo (perfil), contenido de materia orgánica, pH, fertilidad (carbono orgánico total, nitrógeno total, amonio intercambiable, fósforo soluble, nitritos y nitratos intercambiables, relación CNP), profundidad efectiva, porosidad, microorganismos, permeabilidad y capacidad de infiltración.”, se considera que estas actividades son válidas y se configuran en la información de referencia (línea base) para identificar las mejoras en las características de los suelos para su rehabilitación.

Una vez realizada la línea base se indica que se realizara el “Establecimiento de cultivos de Maíz y soya aplicando tecnologías para la rehabilitación y mejoramiento de suelos”, a través de “actividades de adecuación y corrección de suelos, establecimiento, manejo y aprovechamiento de sistemas de producción de alimentos para la ceba de cerdos que genera excedentes de producción para comercialización. El sistema de producción rehabilita y mejora en materia orgánica los suelos actualmente degradados por actividades agropecuarias no sostenibles o por sus condiciones naturales.”, se considera que la adecuación y corrección de los suelos aportara a la recuperación de los mismos. También se propone realizar mejoramiento físico, con labranza vertical con cinceles que van unidos a un tractor y van aflojando el suelo, permitiendo mejor infiltración de agua y de aire. Se propone mejoramiento químico, aplicando cal. Y se propone el establecimiento y aprovechamiento de cultivos de maíz y soya a través de máquinas sembradoras y cosechadoras de alta tecnología, no obstante, como se mencionó anteriormente no es viable la siembra de soya y maíz.

Resolución No. 00885 Del 14 de junio de 2018 Hoja No. 35 de 61

“POR LA CUAL SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN 1583 DEL 26 DE DICIEMBRE DE 2014 Y LA RESOLUCIÓN 283 DEL 17 DE MARZO DEL 2016.”

Respecto al establecimiento de los sistemas pastoriles, Ecopetrol indica que se realizara de acuerdo con lo expuesto en numerales anteriores. Se asume que se desarrollara bajo las características definidas para los proyectos productivos sostenibles con sistemas silvopastoriles.

La línea de rehabilitación de suelos propone el “Establecimiento de un sistema de cría y ceba de cerdos que aporten a la rehabilitación y mejoramiento de suelos”. Para lo cual proponen lo siguiente:

“Se establecerá un sistema de manejo y aprovechamiento de sistemas de cría y ceba de cerdos que generan recursos a través de la comercialización de productos que serán utilizados en el fortalecimiento de la organización indígena.”, de acuerdo a lo revisado en la información no se menciona ninguna organización indígena.

Hacer un “sistema se producen abonos para la rehabilitar y mejorar los suelos actualmente degradados por actividades agropecuarias no sostenibles”. “Se establecerán Granjas Climatizadas, las cuales están diseñadas especialmente para garantizar el confort de los animales y potencializar su genética en una forma más eficiente. Estas granjas, también conocidas como Granjas de Ambiente Controlado, son instalaciones de piso térmico que cuentan con salas herméticas, paneles húmedos y extractores, además de placas y lámparas calefactoras que ofrecen un microclima más acorde a las necesidades fisiológicas de los animales en cada fase de crecimiento.”, Estas instalaciones ofrecen mayor comodidad y adaptación durante toda la estadía de los animales en el lugar, aprovechando al máximo su potencial genético para obtener una producción óptima. Para la ceba, se tiene el siguiente proceso:

Los lechones se reciben de 10 de semanas edad (70 días) en corrales limpios y desinfectados, se separan las hembras y los machos, se debe tener el espacio suficiente para que cada cerdo tenga donde descansar, comer y un lugar donde defecar y orinar más o menos un metro cuadrado por cerdo.

El corral debe permanecer limpio sin usar demasiada agua, durante el tiempo que estén en los corrales

se debe garantizar el suministro de alimento a voluntad evitando el desperdicio y siempre deben tener agua limpia y fresca.

A medida que crecen los cerdos se debe suministrar la cantidad y tipo de alimento según la edad,

todos los días se deben revisar los cerdos: que se levanten que todos coman y beban agua, en caso de encontrar un cerdo enfermo se debe aplicar medicamentos según la enfermedad que tenga.

Los cerdos deben estar en la granja hasta alcanzar en peso deseado para sacrificio cerca de 110 kilos

de 23 semana de vida, un mes antes del despacho no se puede suministrar drogas, 12 horas antes de salir para el sacrificio se debe retirar el alimento, pero no el agua para evitar que los cerdos vomiten mientras viajan.”

Se considera que la cría porcina apunta a granjas sofisticadas que pueden requerir de grandes inversiones a largo plazo que impacte la economía del campesino en la sostenibilidad del proyecto; por esta razón no se considera viable la implementación de cerdos, toda vez que esa actividad es productiva y seria del resorte del ministerio de agricultura y no de esta Autoridad.

Una vez evaluada la información aportada por Ecopetrol S.A., para la ejecución de “proyectos sostenibles: rehabilitación de suelos con elementos de conservación y labranza mínima” se considera que este tipo de actividades corresponden al diseño de una granja de producción limpia, con un amplio componente productivo que no guarda relación directa con la “la recuperación, preservación, conservación y vigilancia de la cuenca hidrográfica”, por lo tanto, se debe dar claridad en que el literal a, del numeral 1, de artículo 2.2.9.3.1.9., establece que a cargo de la inversión forzosa de no menos del 1% se pueden ejecutar “Acciones de protección, conservación y preservación a través de restauración ecológica, rehabilitación y recuperación, dentro de las cuales se puede incluir el desarrollo de proyectos de uso sostenible…”(Subrayado fuera de texto) siendo claros que el principal componente de estas acciones deben ser la protección, conservación y preservación, y que dentro de estos se pueden incluir el desarrollo de proyectos de uso sostenible, contrario a esto, Ecopetrol S.A

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plantea un proyecto con actividades netamente productivas donde el componente ambiental (rehabilitación de suelos) se le adjudica una mínima proporción en relación con las demás actividades planteadas.

En razón a las consideraciones expuestas se establece que este proyecto no es viable para ninguno de los expedientes involucrados en el área del núcleo Tillava para ser ejecutado con cargo de la inversión forzosa de no menos del 1%.

Consideraciones respecto a criterios para la selección de predios en las líneas o actividades propuestas

En el numeral de ámbito geográfico, Ecopetrol (2017) presentó la metodología empresarial propuesta para realizar la selección de predios para implementar los SSP. La totalidad de los criterios allegados a esta autoridad se encuentran en la tabla nombrada “Criterios generales para la selección de los predios del plan de inversión” presentada en cada uno de los documentos relacionados en la ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia.; respecto a los criterios presentados esta Autoridad considera que permiten establecer de manera clara el tipo de predio que se necesita para la actividad; sin embargo en los mismos documentos radicados la empresa presenta otros criterios adicionales que no incluye en la tabla “Criterios generales para la selección de los predios del plan de inversión”, y que esta Autoridad considera de importancia y por lo tanto se deben incluir y tener en cuenta para la respectiva selección de predios:.

Predios que cuenten con coberturas vegetales naturales o nacimientos de agua, o cuerpos hídricos que puedan ser objeto de conservación.

Predios de propietarios y poseedores regulares de menores ingresos; Predios que, a partir de su uso actual, presenten un mayor riesgo futuro de deterioro; Predios para el proyecto productivo se evitará la afectación de ecosistemas naturales

Además, es pertinente aclarar a la empresa que el principal aspecto que debe primar para el diagnóstico e identificación de los predios y áreas objeto de intervención deberá ser el ambiental, soportado en evidencia documental que demuestre la importancia del mismo y la necesidad de establecer acuerdos de conservación de las áreas con coberturas vegetales naturales e implementación de alternativas de producción sostenible. Ecopetrol S.A, para cada predio seleccionado, donde ejecute las actividades aprobadas deberá allegar una caracterización del estado inicial de conservación, detallando el estado actual de las coberturas vegetales existentes y de los demás elementos de importancia ambiental, tales como bosques, nacederos y humedales, entre otros.

Consideraciones respecto a los presupuestos presentados para los proyectos productivos

En los documentos de modificación o ajuste al plan de inversión forzosa del 1% se presenta el presupuesto, en el cual para el proyecto se relacionan los costos de aislamiento, establecimiento y mantenimiento, sin embargo la única discriminación que se hace es la de costos directos y costos indirectos por mantenimientos parciales y mantenimientos completos para el primero, segundo y tercer mantenimiento anual, de igual manera menciona costos aproximados para una hectárea de acuerdos de conservación, no obstante no se discriminan ni se explica que aspectos se tienen en cuenta para el cálculo de los valores por hectárea.

De igual manera se presentan los costos de la asistencia técnica e insumos del sistema sostenible, presentado únicamente los costos directos e indirectos por tres años.Para la producción de material vegetal la empresa presenta los costos asociados a la construcción de un vivero, pero al igual que en las demás tablas únicamente discrimina los valores presentados en costos directos e indirectos.

Finalmente se presenta una tabla en la cual se discriminan los gastos elegibles de administrativos, evidenciando que la empresa incluye en los costos lo valores de A.I.U, los cuales no pueden ser imputables a la inversión del 1%, así como también los costos de impuestos (IVA, Rete fuente, ICA, entre otros).

También cabe mencionar que en este numeral del documento la empresa señala que “De igual forma el establecimiento de los modelos silvopastoriles se realizará en cumplimiento de la obligación por cambio de uso del suelo” Por lo tanto, se da por entendido que todos los costos asociados a la ejecución del proyecto sostenible silvopastoril no estarán solo a cargo de la inversión del 1% y sino de las compensaciones; no obstante es claro

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para la autoridad que la empresa no presenta de manera diferenciada las compensaciones y la inversión de 1% y como los costos presentados no son claros, se considera que esta información se debe presentar durante la ejecución en los informes solicitados que permitirán realizar seguimiento a la obligación de inversión forzosa del 1%.

De acuerdo con la información aportada por la empresa en relación con el presupuesto para la ejecución del plan de inversión forzosa del 1%, se considera que no se puede emitir un pronunciamiento frente a los costos de cada actividad a ejecutar dentro del plan de inversión puesto que la empresa no discrimina a detalle los ítem, actividades, valores unitarios y cantidades, con los cuales esta Autoridad pueda determinar si el cálculo de los valores es el adecuado. Sin embargo, teniendo en cuenta que la empresa presento información de las actividades de manera general, deberá ajustar e implementar la línea planteada en el Plan de inversión de acuerdo a los requerimientos y condiciones expuestos en el capítulo de resultados de seguimiento.

Consideraciones respecto a los indicadores

Dentro de la sección “indicadores” Ecopetrol, 2017, presenta indicadores de gestión y de cumplimiento. Resultado de la revisión realizada por esta Autoridad no se encontraron los indicadores específicos para dar respuesta a las amplias metas de: recuperación en la calidad del suelo; mejoramiento en la calidad de agua; aumento de la cobertura vegetal y/o disminución de la presión sobre las coberturas vegetales naturales presentes. Encuentra esta autoridad que los indicadores presentados no aportan realmente a identificar y resaltar estos beneficios, razón por la cual la empresa debe diseñar indicadores de seguimiento ambiental y considerar resaltar estos beneficios y demostrar que con la implementación del sistema propuesto realmente se van a lograr beneficios ambientales.

Indicadores presentados

a. Cambio en el porcentaje de área de intervención del proyecto con acuerdos de conservación (Δ%AIPAC).

b. Cambio en el área de intervención del proyecto bajo un sistema silvopastoril (Δ%AIPSS):

c. Cambio en el área de intervención del proyecto bajo un sistema Agroforestal (Δ%AIPSS):

d. Cambio en la probabilidad de conectividad funcional del paisaje

En cuanto a la descripción del indicador a., Ecopetrol S.A., menciona que “Este indicador permite cuantificar el efecto del compromiso de las comunidades locales y/o propietarios de predios para involucrarse en el cuidado y conservación de la biodiversidad local ”, No obstante se considera que la tasación de las áreas objeto de conservación versus las áreas de proyectos productivos sostenibles, es un requerimiento mínimo e indispensable, pero no se debe medir solo en términos del compromiso de las comunidades con la conservación de las áreas, se debe medir en las áreas efectivamente conservadas y las acciones complementarias de un sistemas sostenible productivo que evite la expansión de la frontera agrícola.

Además, se considera que este indicador al igual que los indicadores b y c, no permiten evaluar la efectividad de las actividades en términos de “recuperación, preservación, conservación y vigilancia de la cuenca hidrográfica” el cual es el principal objetivo de las actividades ejecutadas a cargo de la inversión forzosa de no menos del 1%.

Por lo tanto, no se considera técnicamente correcto el uso de estos indicadores para evaluar el cumplimiento de metas y la efectividad del proyecto. En este sentido se requiere a Ecopetrol S.A. que, a partir de los beneficios mencionados para cada sistema productivo propuesto, identifique el objetivo y metas a cumplir, a partir de estos se establezcan los indicadores que midan la efectividad y el cumplimiento del objetivo a través del tiempo. Para lo cual se deberá realizar el levantamiento de una línea base ambiental, la cual sirva de punto de partida para evaluar los cambios en el parámetro objeto de medición, demostrando de esta manera la efectividad de la actividad.

Los objetivos fijados deben siempre conducir a la de “recuperación, preservación, conservación y vigilancia de la cuenca hidrográfica” como se consagra en el parágrafo primero del artículo 43 de la ley 99 de 1993, con el fin de dar cumplimiento al fundamento de la obligación de inversión forzosa de no menos del 1%.

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Como ejemplo para el caso de los acuerdos de conservación a través del aislamiento de áreas de bosque, si el objetivo fijado es la conservación y rehabilitación de coberturas vegetales, la empresa debería fijar indicadores que midan la ganancia en cobertura arbórea, la abundancia, diversidad y riqueza de especies en el sotobosque, en función de la variable tiempo. Para la medición de estos indicadores se puede optar por el establecimiento de parcelas permanentes, levantamientos forestales periódicos, estudios SIG, entre otros.

De esta manera queda claro que los indicadores deben ser planteados en función de medir la efectividad de la medida en términos ambientales y que los indicadores de gestión planteados pueden ser complementarios.

En cuanto al indicador de impacto denominado “Cambio en la probabilidad de conectividad funcional del paisaje” se considera que es acorde a las necesidades del proyecto y que para su implementación la empresa deberá allegar la metodología, criterios utilizados y resultados una vez se dé inicio a la ejecución de cada proyecto.

Adicionalmente se debe presentar un indicar evaluado a nivel regional que demuestre la adicionalidad de la agrupación de varios expedientes en el núcleo Tillavá el cual debe a nivel de paisaje demostrar que las condiciones del medio mejoraron en el núcleo.

Artículo 2.2.9.3.1.9 Destinación de los recursos de la inversión de no menos del 1%. Parágrafo 3 del decreto 2099 de 2016 modificado por el decreto 075 del 20 de enero de 2017 y el decreto 1120 del 29 de junio de 2017, compilados en el decreto 1076 de 2015.

De acuerdo a la información revisada se evidencia que esta solicitud se realizó solo para el LAV0090-00-2014, Área de perforación exploratoria CPO8 SUR; no obstante, la empresa solicita la ejecución de actividades enmarcadas en el desarrollo de proyectos de uso sostenible y no tiene aprobada la actividad de compra de predios y no presenta información que permita establecer o viabilizar la compra de predios; por consiguiente no es viable, aprobar la solicitud de acogimiento, al Parágrafo 3, Artículo 2.2.9.3.1.9 Destinación de los recursos de la inversión de no menos del 1%, que hace referencia a la otorgar la titularidad de predios a las Autoridades Ambientales, Parques Nacionales Naturales, entes municipales o departamentales o territorios colectivos.

Artículo 2.2.9.3.1.9 Destinación de los recursos de la inversión de no menos del 1%. Parágrafo 4 del decreto 2099 de 2016 modificado por el decreto 075 del 20 de enero de 2017 y el decreto 1120 del 29 de junio de 2017, compilados en el decreto 1076 de 2015.

La empresa mediante los radicados relacionados en la tabla (Radicados objeto de evaluación de los expedientes asociados al Núcleo Tillava), solicita acogerse a lo mencionado en el parágrafo 4 del artículo 2.2.9.3.1.9 del decreto 1076 de 2017. Por lo cual se considera viable dentro de la línea de inversión (literal a, del Artículo 2.2.9.3.1.9, “acciones de protección, conservación y preservación a través de Acciones de protección, conservación y preservación a través de restauración ecológica, rehabilitación y recuperación, dentro de las cuales se puede incluir el desarrollo de proyectos de uso sostenible. En esta línea de inversión se podrá dar prioridad a áreas degradadas por actividades ilícitas.”), se pueda invertir hasta un 10% del valor total de la actividad en la realización de los estudios y/o diseños respectivos. Para lo cual se deberán allegar los respectivos costos discriminando cada una de las actividades y presentar los soportes de ejecución, esta solicitud aplica para los siguientes expedientes:

Expedientes en los cuales se realizó solicitud de acogimiento al Parágrafo 4 del Artículo 2.2.9.3.1.9 del Decreto 2099 del 2016, modificado por el Decreto 075 y el Decreto 1120 del 2017, compilados en el

Decreto 1076 de 2015Expediente ProyectoLAV0048-14 Área de Perforación Exploratoria CPO8 NorteLAV0090-00-2014 Área de Perforación Exploratoria CPO8 Sur

Artículo 2.2.9.3.1.10. Mecanismos de implementación de la inversión de no menos del 1%. (acuerdos de conservación) del Decreto 2099 de 2016 modificado por el Decreto 075 del 20 de enero de 2017 y el Decreto 1120 del 29 de junio de 2017, compilados en el Decreto 1076 de 2015.

A lo largo de los documentos enviados por Ecopetrol a la ANLA durante el año 2017 se encontró el interés de acogerse al artículo 2.2.9.3.1.10 del decreto 2099 de 2017: “Mecanismos de implementación de la inversión de

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no menos del 1%. Para la implementación de las acciones de qué trata el presente capítulo podrá utilizarse mecanismos, tales como el pago por servicios ambientales, los acuerdos de conservación, bancos de hábitat, así como la aplicación en iniciativas de conservación”, particularmente en la implementación de Acuerdos de conservación.

En la información presentada no se logra identificar de forma clara (sin lugar a confusiones o ambigüedades) las variables objeto de medición por parte de la empresa y en las que esta Autoridad pueda medir de forma directa el cumplimiento de las obligaciones de inversión forzosa de no menos del 1% de los proyectos que conforman el núcleo Tillava, la empresa sintetiza la información de los llamados acuerdos de conservación como formatos que compilan información socioeconómica de los posibles participantes del mecanismo; los formatos, centran la atención en “asegurar la efectividad de la acción de restauración, conservación y protección de la cobertura vegetal, enriquecimientos vegetales y aislamiento de las áreas propuestas para facilitar la sucesión natural, en el marco de un proyecto de uso sostenible” (ECOPETROL, 2017).

Al respecto, es preciso señalar que en términos normativos encuentra ANLA que procede el acogimiento a este Articulo acuerdo al régimen de transición del Decreto 2099 de 2016, modificado por el Decreto 075 del 20 de enero de 2017 y el Decreto 1120 del 29 de junio de 2017, compilados en el Decreto 1076 de 2015.

No obstante, en términos técnicos considera pertinente las siguientes aclaraciones:

Primero, Ecopetrol (2017) señala que todas las actividades (SAF, SSP, entre otros) “están acompañadas con la implementación de acuerdos de conservación”. En aras de buscar la adherencia al Decreto 2099 de 2016, compilado en el Decreto 1076 de 2015, los acuerdos de conservación son uno de los mecanismos dispuestos por el MADS y per se no corresponden a actividades complementarias. Se aclara entonces, que los acuerdos de conservación son: “Herramientas de negociación entre dos o más actores alrededor de la implementación de actividades relacionadas con la conservación o la producción de los recursos existentes una finca o un predio privado y que responden a necesidades de conservación en una escala mayor o de paisaje” (Solano 2010). En cuanto a la solicitud de implementar acuerdos de conservación, la ANLA aclara que al referirse a un mecanismo y no a una actividad, la empresa deberá precisarla junto al objetivo de conservación, los mecanismos para asegurar la liberación de áreas de conservación y los resultados medibles de conservación posibles dentro de la amplia gama de opciones que se contemplan en el alcance de la inversión forzosa de no menos del 1%.

Segundo, son acuerdos de voluntad (no por imposiciones ni por dependencia al incentivo) entre actores privados. Tal lineamiento cobra relevancia si se considera que, dentro de la información allegada, Ecopetrol (2017) menciona que el indicador a., “Permite cuantificar el efecto del compromiso de las comunidades locales y/o propietarios de predios para involucrarse en el cuidado y conservación de la biodiversidad local”. Al respecto, considera esta autoridad que no se trata de un indicador, más bien de la información base con la que tendrá que contar la ANLA para conocer la capacidad de respuesta del beneficiario de licencia frente al cumplimiento de las obligaciones ante la situación en que el propietario realice actividades que no sean promovidas por el proyecto (lo que podría asociarse a retrasos y/o incumplimientos) o bien para definir si el mecanismo es adecuado frente a las condiciones socioeconómicas de los propietarios de predios al interior del Núcleo Tillava.

Tercero, aunque pueden encadenarse a objetivos de conservación regional en términos socio-ecológicos, los acuerdos de conservación con cargo a los proyectos sujetos a licenciamiento ambiental de la ANLA deberán tener un único objetivo de conservación definido en modo, tiempo y lugar. Y, al estar inmersos dentro del cumplimiento de una obligación de licenciamiento ambiental, el beneficiario de licencia deberá proporcionar a esta autoridad información técnica que permita precisar de forma clara en los seguimientos posteriores cuál será el alcance de los acuerdos, cuáles son las limitaciones asociadas, cómo el desarrollo de acuerdos de conservación con actores locales impulsa acciones medibles de conservación.

Cuarto, debido a la naturaleza de la obligación forzosa de no menos del 1%, los indicadores deberán centrarse en consolidar el cumplimiento de los objetivos; los resultados medibles de conservación y si las áreas liberadas (como resultado de la implementación de las actividades de conservación mediante los acuerdos de conservación) efectivamente se relacionan con la recuperación de la cuenca hidrográfica.

Quinto, aun cuando existen múltiples formas de establecer un ACV (Ej.: contratos civiles, de palabra, servidumbre, etc.) la relación documental debe estar disponible a efectos de revisión por parte de esta autoridad, toda vez que se relacione con el ejercicio de sus funciones.

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Sexto, es de resaltar qué han sido ampliamente utilizados en investigación con actores privados por lo que su uso como mecanismo en el cumplimiento de obligaciones del ámbito de licenciamiento ambiental, deberá centrarse en la adherencia a los tiempos de licenciamiento en aras de obtener resultados medibles de recuperación, conservación y vigilancia de la cuenca hidrográfica, pero también deberá prever la rigurosa contabilidad y costos elegibles expuestos en secciones anteriores de este pronunciamiento.

Ahora teniendo en cuenta que el proyecto productivo sostenible contempla la necesidad de conservar las áreas naturales presentes en los predios donde se implementarán las líneas propuestas, se considera que el acuerdo de conservación es PARTE INTEGRAL de la propuesta para garantizar que las medidas implementadas no afecten las coberturas vegetales naturales presentes en la zona, por esta razón se procede a evaluar bajo este numeral el modelo de acuerdo presentado en la propuesta, el cual deberá ser implementado como una actividad dentro del sistema productivo sostenible.

La empresa indica el interés de implementar acuerdos de conservación, de acuerdo con lo presentado en la propuesta los beneficiarios del proyecto deberán firmar un acuerdo de conservación, de las áreas naturales presentes en el predio, para lo cual presenta un modelo de acuerdo, del cual se tienen las siguientes consideraciones:

- El modelo presentado se considera en el marco del decreto 1900 de 1997, que reglamenta los certificados de incentivo forestal con fines de conservación, en este sentido es importante aclarar que los acuerdos que se realicen en el marco de la inversión forzosa del 1%, pueden tener como guía lo reglamentado en los instrumentos nacionales, pero no se deben usar instrumentos normativos con otros objetivos, por esta razón el modelo de acuerdo de conservación genera confusión.

- La empresa indica que este acuerdo se realizará con los beneficiarios de los predios que formaran parte de los proyectos por esta razón en el acuerdo se debe aclarar que el objetivo de este acuerdo es conservar las áreas con coberturas vegetales naturales dentro del predio, cuerpos de agua y demás; y debe quedar de manera clara el compromiso que asume el propietario del predio.

- En el modelo la empresa indica que “Las medidas de inversión del 1% consisten en acciones que tienen como objeto resarcir los impactos o efectos negativos que no pudieron ser evitados, corregidos, mitigados o sustituidos. Con base a lo anterior se resume la propuesta de compensación”, respecto a esto es importante aclarar que la obligación de inversión forzosa del 1% tiene como objetivo aportar a la conservación, preservación, recuperación y vigilancia de la cuenca en la cual un proyecto licenciado realiza captación de agua y es una obligación distinta a las compensaciones ambientales o sociales.

- El documento indica que el acuerdo de conservación será por un plazo de tres años y en el cronograma la empresa manifiesta que este acuerdo debe ser a largo plazo, en este sentido se requiere que la empresa realice ese acuerdo de conservación a como mínimo a la duración del proyecto, teniendo en cuenta que es parte integral del proyecto presentado.

Teniendo en cuenta lo anterior la empresa debe realizar el ajuste del modelo de acuerdo de conservación presentado en la propuesta y dejar claro que forman parte del cumplimiento a la obligación de inversión forzosa del 1%.

Adicionalmente teniendo en cuenta que los mecanismo de implementación no son el fin del Plan de inversión del 1%, si no que por el contrario dicho plan debe propender por lo consagrado en el artículo 43 de la ley 99 de 1993, en el sentido de “ invertir estos recursos en las obras y acciones de recuperación, preservación y conservación de la respectiva cuenca” esta autoridad realiza seguimiento a la destinación de los recursos mas no a los mecanismos de pago, en este sentido, la empresa deberá previo al inicio de la ejecución del proyecto, definir y presentar en los informes indicadores biológicos que midan la efectividad de la estrategia implícita en los acuerdos de conservación, sobre la cual los indicadores de efectividad, serán los que determinen el éxito de la medida y con los cuales se soporte el cumplimiento de la obligación.

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“POR LA CUAL SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN 1583 DEL 26 DE DICIEMBRE DE 2014 Y LA RESOLUCIÓN 283 DEL 17 DE MARZO DEL 2016.”

De esta manera se considera viable la ejecución de los acuerdos de conservación, como mecanismo de implementación para el desarrollo del Plan de inversión forzosa de no menos del 1%, propuesto por la empresa, teniendo en cuenta la aplicación de los requerimientos realizados en el capítulo de resultados de seguimiento.

Artículo 2.2.9.3.1.12. Agrupación de la inversión de no menos del 1% con las medidas de compensación por el uso y/o aprovechamiento de recursos naturales renovables del Decreto 2099 de 2016 modificado por el Decreto 075 del 20 de enero de 2017 y el Decreto 1120 del 29 de junio de 2017, compilados en el Decreto 1076 de 2015

El artículo 2.2.9.3.1.12. del Decreto 2099 de 2016, compilado en el Decreto 1076 de 2015 menciona que:

“Con el objetivo de buscar la maximización de los beneficios ambientales, económicos y sociales, los titulares de licencias ambientales y de permisos, concesiones o autorizaciones ambientales relacionados con el uso y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables, podrán agrupar las medidas de inversión del 1% y las medidas de compensación establecidas en dichas autorizaciones, siempre y cuando cada una de las obligaciones cumpla con los requisitos definidos para las mismas y su seguimiento pueda ser medible de manera independiente.”

La empresa en el plan de inversión forzosa del 1% presentado, solicita la agrupación de las medidas de compensación con las de inversión del 1%. Para los siguientes expedientes.

Medidas de compensación de los Proyectos asociados al Núcleo TillavaEXPEDIENTE PROYECTO MEDIDA DE COMPENSACIONLAV0048-14 Área de Perforación

Exploratoria CPO8 NorteCompensación por pérdida de biodiversidad

LAV0090-00-2014 Área de Perforación Exploratoria CPO8 Sur

Compensación por pérdida de biodiversidad

Fuente: Actos administrativos citados en el Numeral 1 de antecedentes de cada expediente.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.9.3.1.12, del Decreto 2099 del 2016, modificado por el Decreto 075 y el Decreto 1120 del 2017, compilados en el Decreto 1076 de 2015, se indica que las medidas de compensación e inversión forzosa de 1% podrán ser agrupadas “siempre y cuando cada una de las obligaciones debe cumplir con los requisitos definidos para las mismas y su seguimiento pueda ser medible de manera independiente”,

En el caso de los expedientes objeto de evaluación en el presente concepto técnico, relacionados en la tabla anterior, se evidencia que se debe realizar Compensación por pérdida de biodiversidad y durante la revisión de la propuesta no se presenta de manera clara como se realizará la agrupación de las medidas y la maximización de los beneficios, solo se mencionan las obligaciones de compensación impuestas en los actos administrativos y las áreas a ejecutar.

Por consiguiente, no procede el acogimiento al Artículo 2.2.9.3.1.12. del Decreto 2099 del 2016, modificado por el Decreto 075 y el Decreto 1120 del 2017, compilados en el Decreto 1076 de 2015, relacionado con la Agrupación de la inversión de no menos del 1% con las medidas de compensación por el uso y/o aprovechamiento de recursos naturales renovables.

Artículo 2.2.9.3.1.16. Modificación de los planes inversión del 1% del Decreto 2099 de 2016 modificado por el Decreto 075 del 20 de enero de 2017 y el Decreto 1120 del 29 de junio de 2017, compilados en el Decreto 1076 de 2015

El artículo 2.2.9.3.1.16 del Decreto 2099 del 2017, modificado por el Decreto 075 y Decreto 1120 del 2017, compilados en el Decreto 1076 de 2015, dice lo siguiente “el plan de inversión forzosa del 1%” podrá ser modificado en cualquier momento por parte del titular de la licencia ambiental, para lo cual deberá presentar la

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propuesta de modificación ante la Autoridad Ambiental competente quien la aprobará en los plazos establecidos en el artículo 2.2.9.3.1.8 del presente capitulo, sin que ello implique la modificación de la licencia ambiental”

La empresa mediante los radicados presentados en la tabla (Radicados objeto de evaluación de los expedientes asociados al Núcleo Tillava solicito acogimiento a este artículo (Artículo 2.2.9.3.1.16. Modificación de los planes inversión del 1%), para todos los expedientes objeto de evaluación, teniendo en cuenta que los territorios son dinámicos y además la base de liquidación de la inversión forzosa del 1%, puede cambiar en el tiempo se considera viable el acogimiento a este artículo.

(…)”

Ahora bien, con fundamento en el estado de avance de la obligación forzosa de no menos del 1% de los proyectos APE CPO8 NORTE, APE CPO8 SUR y las consideraciones técnicas indicadas, esta Autoridad considera hacer las siguientes precisiones:

CONSIDERACIONES JURÍDICAS FRENTE AL PLAN DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1%

De la lectura de las comunicaciones con radicaciones 2017047876-1-000 del 29 de junio del 2017, 2017049154-1-000 del 30 de junio del 2017, 2017115893-1-000 del 22 de diciembre del 2017 (LAV0048-14); 2017047881-1-000 del 29 de junio del 2017, 2017049156-1-000 del 30 de junio del 2017, 2017116961-1-000 del 18 de diciembre del 2017.(LAV0090-00-2014), se encuentra que se enmarcan en el régimen de transición contemplado en el numeral 3º del Artículo 2.2.9.3.1.17 del Decreto 2099 de 2016 modificado por el Decreto 075 de 2017 y modificado por el Decreto 1120 de 2017 compilados en el Decreto 1076 de 2015, dado que a la fecha de la solicitud de acogerse a la norma habían obtenido ya licencia ambiental, presentado el plan de inversión de no menos del 1% y dichas solicitudes se presentaron antes del 30 de junio de 2018. El numeral 3º del Artículo 2.2.9.3.1.17 del Decreto 2099 de 2016 compilado en el Decreto 1076 de 2015, señaló:

“(…) RÉGIMEN DE TRANSICIÓN. El régimen de transición se aplicará a los proyectos que se encuentren en los siguientes casos:

(…) 3. Aquellos que obtuvieron licencia ambiental, antes de la entrada en vigencia del presente capítulo y presentaron el plan de inversión de no menos del 1% continuarán sujetos a las normas vigentes al momento de su expedición. Sin embargo, podrán acogerse a lo dispuesto en el presente capítulo en lo que considere pertinente, para lo cual deberán ajustar el· plan de inversión y presentarlo a la autoridad ambiental competente a más tardar el 30 de junio de 2018. (…)”

En consideración de lo expuesto, está Autoridad procederá a evaluar las solicitudes presentadas por ECOPETROL S.A., en virtud del régimen de transición contemplado en la norma.

Régimen aplicable para la obligación de inversión forzosa de no menos del 1%

Para el caso presente, en el expediente LAV0048-14 a través Resolución 1583 de 26 de diciembre de 2014 en su artículo Vigésimo Primero, impuso la obligación del Plan de Inversión del 1%; en el caso del expediente LAV0090-00-2014 por medio de Resolución 283 del 17 de marzo de 2016, en su artículo vigésimo quinto se impuso la obligación de inversión del 1%.

Así las cosas, resulta claro que las obligaciones forzosas de inversión de no menos del 1%, impuestas a la sociedad ECOPETROL S.A. en el marco de los citados expedientes respondieron a la aplicación

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del Decreto 1900 de 2006 vigente para la época de su establecimiento, y por el cual se rigen en la actualidad.

COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIA AMBIENTALES – ANLA.Que el artículo 12 de la Ley 1444 de 2011 reorganizó el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, y lo denominó Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

Que a través del Decreto 3570 del 27 de septiembre de 2011, el presidente de la República en ejercicio de las facultadas consagradas en los literales c) y d) del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, modificó los objetivos y la estructura del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, dictó otras disposiciones e integró el Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

Que mediante Decreto 3573 del 27 de septiembre de 2011, en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas en los literales d), e) y f) del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, en los términos del artículo 67 de la Ley 489 de 1998 con autonomía administrativa y financiera, sin personería jurídica, la cual hace parte del Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

Que el numeral 1 del artículo tercero del Decreto 3573 del 27 de septiembre de 2011, le estableció a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, entre otras, la función de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de conformidad con la ley y los reglamentos.

Que conforme a la función asignada en el numeral 2 del artículo 10 del Decreto 3573 del 27 de septiembre de 2011, en concordancia con lo señalado en la Resolución 182 del 20 de febrero de 2017, le corresponde al Despacho de la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, expedir el presente acto administrativo.

Que mediante la Resolución 843 del 8 de mayo de 2017, se efectuó un nombramiento ordinario a la doctora CLAUDIA VICTORIA GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, en el empleo de Director General de la Unidad Administrativa, Código 015 de la Autoridad Natural de Licencias Ambientales – ANLA.

FUNDAMENTOS LEGALES

De acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la Ley 99 de 1993, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, es el organismo rector de la gestión del medio ambiente y de los recursos naturales renovables, encargado de impulsar una relación de respeto y armonía del hombre con la naturaleza y de definir, en los términos de la presente ley, las políticas y regulaciones a las que se sujetarán la recuperación, conservación, protección, ordenamiento, manejo, uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables y el medio ambiente de la Nación a fin de asegurar el desarrollo sostenible.

El artículo 51 de la Ley 99 de 1993, estableció como facultad del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, el otorgar las licencias ambientales, para proyectos obras y actividades que sean de su competencia.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 52 numeral 1 de la Ley 99 de 1993 en concordancia con el 2.2.2.3.2.2 del Decreto 1076 de 2015, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, tiene competencia privativa para otorgar Licencia Ambiental respecto a proyectos de hidrocarburos.

Es del caso señalar que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, acorde con lo establecido en el artículo 2 del Decreto 3573 del 27 de septiembre de 2011, es la entidad encargada de que los proyectos, obras o actividades sujetos de licenciamiento, permiso o trámite ambiental

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cumplan con la normativa ambiental, de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del país le corresponde realizar el seguimiento de las licencias y permisos ambientales de su competencia, en cuyo efecto se pronuncia mediante los respectivos actos administrativos y recursos de reposición que contra ellos se interpongan

El parágrafo del artículo 43 de la Ley 99 de 1993 establece que: “Todo proyecto que involucre en su ejecución el uso del agua, tomada directamente de fuentes naturales, bien sea para consumo humano, recreación, riego o cualquier otra actividad industrial o agropecuaria deberá destinar no menos de un 1% del total de la inversión para la recuperación, preservación y vigilancia de la cuenca hidrográfica que alimenta la respectiva fuente hídrica. El propietario del proyecto deberá invertir este 1% en las obras y acciones de recuperación, preservación y conservación de la cuenca que se determine en la Licencia Ambiental del proyecto”.

A través del Decreto 1900 de 2006, se reglamentó lo dispuesto en el parágrafo del artículo 43 de la Ley 99 de 1993.

El inciso segundo del artículo sexto del Decreto 1900 de 2006, dispuso: “(…) Los programas de Inversión del 1% presentados o que se encuentren en ejecución antes de la entrada en vigencia del presente Decreto, se regirán por lo dispuesto en los actos administrativos respectivos, expedidos por las autoridades ambientales competentes (…)”

El Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible 1076 del 26 de mayo de 2015, que regula íntegramente las materias en él contempladas, y por consiguiente, de conformidad con lo señalado en el art. 3º de la Ley 153 de 1887, quedaron derogadas todas las disposiciones de naturaleza reglamentaria relativas al Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible que versan sobre las mismas materias, con excepción de algunos asuntos explícitamente relacionados en el artículo 3.1.1., del mencionado Decreto.

Por su parte, en el Capítulo 3 (Inversión Forzosa del 1%), sección 1, del Artículo 2.2.9.3.1.1 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, previó que “Todo proyecto que involucre en su ejecución uso del agua tomada directamente de fuentes naturales y que sujeto a la obtención de licencia ambiental, deberá destinar el 1% del total inversión para la recuperación, conservación, preservación y vigilancia de la cuenca hidrográfica que alimenta la respectiva fuente hídrica; de conformidad con parágrafo del artículo 43 la Ley 99 de 1993”.

El Decreto 2099 del 22 de diciembre de 2016, modificó el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, Decreto 1076 de 2015, en lo relacionado con la “Inversión Forzosa por la utilización del agua tomada directamente de fuentes naturales”, el cual se entiende incorporado al mismo.

El Artículo 2.2.9.3.1.1 del artículo 1º del Decreto 2099 de 2016, modificado por el Decreto 075 del 20 de enero de 2017 y el Decreto 1120 del 29 de junio de 2017, compilado en el Decreto 1076 de 2015, expresa:

“Artículo 2.2.9.3.1.1. CAMPO DE APLICACIÓN. Todo proyecto que requiera licencia ambiental y que involucre en su ejecución el uso del agua tomada directamente de fuentes naturales para cualquier actividad, deberá destinar no menos del 1 % del total de la inversión para recuperación, conservación, preservación y vigilancia de la cuenca hidrográfica que alimenta la respectiva fuente hídrica, de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 10 del artículo 43 de la Ley 99 de 1993”.

Asimismo, el Artículo 2.2.9.3.1.3., ibídem, señala:

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(…) “Artículo 2.2.9.3.1.3. PROYECTOS SUJETOS A LA INVERSIÓN DE NO MENOS DEL 1%. Para efectos de la aplicación del presente capítulo se considera que el titular de un proyecto deberá destinar no menos del 1 % del total de la inversión, cuando cumpla con la totalidad de las siguientes condiciones:

a. Que el agua sea tomada directamente de una fuente natural superficial o subterránea.b. Que el proyecto requiera licencia ambiental.c. Que el proyecto, obra o actividad involucre en cualquiera de las etapas de su ejecución el uso

de agua.d. Que el agua tomada se utilice en alguno de los siguientes usos: consumo humano, recreación,

riego o cualquier otra actividad.

Parágrafo 1. Modificado por el Decreto 75 de 2017. Lo dispuesto en el presente capítulo aplica igualmente en los casos de modificación de licencia ambiental, cuando dicha modificación implique el incremento en el uso del agua de una fuente natural o cambio o inclusión de nuevas fuentes hídricas. En estos eventos la base de liquidación corresponderá a las inversiones adicionales asociadas a dicha modificación.

Parágrafo 2. Aquellos proyectos sujetos a licenciamiento ambiental que se encuentren en alguna(s) de las siguientes condiciones: i) tomen el agua directamente de una red domiciliaria de acueducto operada por un prestador del servicio o su distribuidor) hagan uso de aguas residuales tratadas o reutilizadas, i) capten aguas lluvias, no estarán sometidos a las disposiciones contenidas en el presente capítulo”. (…)

De igual manera el Artículo 2.2.9.3.1.5. del Decreto 2099 de 2016, modificado por el Decreto 075 del 20 de enero de 2017 y el Decreto 1120 del 29 de junio de 2017, compilado en el Decreto 1076 de 2015, determina:

“ARTÍCULO 2.2.9.3.1.5. APROBACIÓN DE LAS LÍNEAS GENERALES DE INVERSIÓN DEL PLAN DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1 %. El solicitante de la licencia ambiental deberá presentar en el estudio de impacto ambiental, la propuesta de las líneas generales de inversión y el ámbito geográfico de las mismas, para aprobación de la autoridad ambiental, quien se pronunciará en el acto administrativo que otorgue la licencia ambiental.

Parágrafo. De conformidad con lo establecido en el Parágrafo 2° del artículo 2.2.2.3.6.2. del presente decreto, en los casos de competencia de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA, el solicitante de la licencia ambiental deberá radicar ante las autoridades ambientales regionales con jurisdicción en el área de influencia del proyecto una copia del estudio de impacto ambiental, a fin de que en el concepto técnico sobre el uso, aprovechamiento y/o afectación de los recursos naturales renovables, se pronuncien sobre la pertinencia de la propuesta de líneas generales de inversión y el ámbito geográfico de las mismas, en los términos y condiciones establecidas en el Parágrafo 2 del Artículo 2.2.2.3.6.3 ibídem”.

A su turno, el artículo 2.2.9.3.1.16 del Decreto 2099 de 2016, modificado por el Decreto 075 del 20 de enero de 2017 y el Decreto 1120 del 29 de junio de 2017, compilado en el Decreto 1076 de 2015, dispone que el plan de inversión de no menos del 1% podrá ser modificado en cualquier momento por parte del titular de la licencia ambiental para lo cual debe presentar la propuesta de modificación ante la autoridad competente, y el Artículo 2.2.9.3.1.17 ibídem estableció los casos en que se debe aplicar el régimen de transición a los proyectos sujetos a licencia ambiental, fijando como fecha límite el 30 de junio de 2018.

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El Decreto 75 del 20 de enero de 2017, modificó parcialmente el Decreto 2099 de 2017 y a su vez, este precepto normativo fue objeto de modificación mediante Decreto 1120 del 29 de junio de 2017, los cuales se entienden incorporados al Decreto 1076 de 2015.

Esta Autoridad considera pertinente realizar las siguientes precisiones, teniendo en cuenta las líneas de destinación que fueron objeto de solicitud de acogimiento y el mecanismo de implementación para las mismas:

Que el artículo 1 de la Ley 99 de 1993, establece dentro de los principios generales ambientales: "2. La biodiversidad del país, por ser patrimonio nacional y de interés de la humanidad, deberá ser protegida prioritariamente y aprovechada de forma sostenible". Que en el artículo 2.2.2.3.1.1. del Decreto 1076 de 2015 se estableció que las medidas de compensación así: “Son las acciones dirigidas a resarcir y retribuir a las comunidades, las regiones, localidades y al entorno natural por los impactos o efectos negativos generados por un proyecto, obra o actividad, que no puedan ser evitados, corregidos o mitigados". Que mediante Resolución 1517 del 31 de agosto de 2012, este Ministerio adoptó el Manual para la Asignación de Compensaciones Ambientales por Pérdida de Biodiversidad para el medio biótico en ecosistemas terrestres, cuyo ámbito de aplicación era obligatorio para los usuarios que elaboren y presenten las medidas de compensación contenidas en los estudios ambientales exigidos para la obtención de la licencia ambiental de los proyectos, obras o actividades contenidas en el Anexo 3 de dicho Manual de competencia de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales-ANLA Que en el año 2014 el Ministerio de Ambiente y Desarrollo sostenible publicó el Plan Nacional de Negocios Verdes, el cual tiene como objetivo principal definir los lineamientos y proporcionar herramientas para la planificación y toma de decisiones que permitan el desarrollo , fomento y promoción tanto de la oferta como de la demanda de los negocios verdes y sostenibles en el país, mediante el desarrollo de una plataforma adecuada de instrumentos , incentivos, coordinación y articulación institucional orientada al crecimiento económico, la generación de empleo y la conservación del capital natural de Colombia Que a través del artículo 2.2.11.2.1 del Decreto 1625 de 2016, el Gobierno Nacional estableció, entre otras cosas que una de las características de la reducciones de emisiones y remociones de GEI para certificar ser carbono neutro, no deberán provenir de actividades que se desarrollen por mandato de una autoridad ambiental para compensar el impacto producido por la obra o actividad objeto de una autorización ambiental. Que mediante la Resolución 470 de 2017 se crea el programa Bosques de Paz como modelo de gestión sostenible de los territorios, que busca integrar la conservación de la biodiversidad con proyectos productivos en beneficio de las comunidades organizadas, constituyéndose en monumento vivo de paz y memoria histórica de la terminación del conflicto, en el marco de la construcción de una paz estable y duradera.

Que a través de la Resolución 1051 de 2017 se reglamentan los Bancos de Hábitat como un mecanismo de implementación de las obligaciones derivadas de compensaciones ambientales y de la inversión forzosa del 1%; así como otras iniciativas de conservación a través de acciones de preservación, restauración, uso sostenible de los ecosistemas y su biodiversidad bajo el esquema de pago por desempeño.

Por otro lado, es importante señalar y desarrollar el principio de desarrollo sostenible, pues es uno de los principios del derecho internacional ambiental, derivados de la nueva concepción del principio

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constitucional de defensa del medio ambiente, a partir de la entrada en vigencia de la Constitución de 1991. El alcance general de este principio inicialmente se circunscribe a un aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, a partir del cual pueda garantizarse el derecho colectivo a un ambiente sano. Al respecto, así lo ha definido la doctrina especializada: “El desarrollo sostenible es la forma de aprovechar los recursos naturales sin agotarlos, de manera que las generaciones venideras tengan la oportunidad de disponer de los mismos recursos para llevar una vida digna, es decir, que tengan salud y bienestar"2

En este sentido el aprovechamiento de los recursos naturales, a la luz del principio de desarrollo sostenible, implica naturalmente una concepción restrictiva de la libertad de actividad económica, cuyo alcance, de conformidad con lo previsto en el artículo 333 de la Constitución, se podrá delimitar cuando así lo exija el interés social y el medio ambiente:

“Art. 333.- Iniciativa Privada y empresa. La actividad económica y la iniciativa privada son libres, dentro de /os límites del bien común. Para su ejercicio, nadie podrá exigir permisos previos ni requisitos, sin autorización de la ley.

La libre competencia económica es un derecho de todos que supone responsabilidades.

La empresa, como base del desarrollo, tiene una función social que implica obligaciones. El Estado fortalecerá /as organizaciones solidarias y estimulará el desarrollo empresarial.

El Estado, por mandato de la ley, impedirá que se obstruya o se restrinja la libertad económica y evitará o controlará cualquier abuso que personas o empresas hagan de su posición dominante en el mercado nacional.

La lev delimitará el alcance de la libertad económica cuando así lo exijan el interés social, el ambiente v el patrimonio cultural de la nación." (Subrayado fuera de texto).

Así las cosas, el principio de desarrollo sostenible en materia ambiental, implica el sometimiento de la actividad económica a las restricciones y condicionamientos que las autoridades ambientales y la normatividad en esta materia imponen a su ejercicio, de tal manera que el derecho a la libertad económica sea compatible con el derecho colectivo a un ambiente sano. En reiteradas oportunidades lo ha reconocido así la Corte Constitucional: “Las normas ambientales, contenidas en diferentes estatutos, respetan la libertad de la actividad económica que desarrollan los particulares, pero le imponen una serie de limitaciones y condicionamientos a su ejercicio que tienden a hacer compatibles el desarrollo económico sostenido con la necesidad de preservar y mantener un ambiente sano. Dichos estatutos subordinaban el interés privado que representa la actividad económica al interés público o social que exige la preservación del ambiente, de tal suerte que el particular debe realizar su respectiva actividad económica dentro de los precisos marcos que le señala la ley ambiental, los reglamentos v las autorizaciones que debe obtener de la entidad responsable del manejo del recurso o de su conservación.3 (Subrayado fuera de texto).

2 González Villa Julio Enrique. Derecho Ambiental Colombiano, Parle General, Tomo 1. Universidad Externado de Colombia, 2006, p. 190.3 Corte constitucional, sentencia T- 254 del 30 de Olio de 1993. Magistrado Ponente: Or, Antonio Barrera carbonen.

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(....)

De esta manera, el principio de desarrollo sostenible constituye uno de los fundamentos jurídicos que faculta a la autoridad ambiental, dentro de los límites de su competencia asignados por la Constitución y la Ley, para otorgar o negar las licencias ambientales, cuyos estudios de impacto ambiental son puestos as u evaluación y pronunciamiento a través del correspondiente acto administrativo.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS DE LA ANLA

Los Actos administrativos “son las manifestaciones de voluntad de la administración tendientes a modificar el ordenamiento jurídico, es decir, a producir efectos jurídicos.”4 Y produce ante todo un efecto común a todos los actos jurídicos, que consiste en que modifica el ordenamiento jurídico existente, es decir, crea, modifica o extingue una situación jurídica.

Para el caso que nos ocupa, por tratarse de un acto administrativo particular, sus efectos se traducen en crear, modificar o extinguir derechos u obligaciones de carácter particular, personal y concreto, con el fin de establecer una obligación tendiente a crear situaciones específicas, en este caso, con el objeto de que la empresa de cumplimiento a cabalidad con el deber legal establecido mediante el Decreto 1900 de abril de 2006 reglamentario del parágrafo del artículo 43 de la Ley 99 de 1993.

La Constitución Política de Colombia en el artículo 209, respecto a los principios de la función administrativos señala lo siguiente:

“(…) ARTÍCULO 209. La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.

Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. (…)”

A su vez, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo dispuso lo siguiente:

“(…)

Art. 3º.- Principios. Todas las autoridades deberán interpretar y aplicar las disposiciones que regulan las actuaciones y procedimientos administrativos a la luz de los principios consagrados en la Constitución Política, en la Parte Primera de este Código y en las leyes especiales.

Las actuaciones administrativas se desarrollarán, especialmente, con arreglo a los principios del debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad.

1. En virtud del principio del debido proceso, las actuaciones administrativas se adelantarán de conformidad con las normas de procedimiento y competencia establecidas en la Constitución y la ley, con plena garantía de los derechos de representación, defensa y contradicción.

(…)

11. En virtud del principio de eficacia, las autoridades buscarán que los procedimientos logren su finalidad y, para el efecto, removerán de oficio los obstáculos puramente formales, evitarán

3LIBARDO RODRÍGUEZ- Derecho Administrativo General y Colombiano- Décimo Tercera Edición – pag. 217.

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decisiones inhibitorias, dilaciones o retardos y sanearán, de acuerdo con este Código las irregularidades procedimentales que se presenten, en procura de la efectividad del derecho material objeto de la actuación administrativa.

12. En virtud del principio de economía, las autoridades deberán proceder con austeridad y eficiencia, optimizar el uso del tiempo y de los demás recursos, procurando el más alto nivel de calidad en sus actuaciones y la protección de los derechos de las personas.

13. En virtud del principio de celeridad, las autoridades impulsarán oficiosamente los procedimientos, e incentivarán el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones, a efectos de que los procedimientos se adelanten con diligencia, dentro de los términos legales y sin dilaciones injustificadas. (…)”

Es importante precisar que el cambio de actividades autorizadas relativas a la inversión del 1%, solicitado por la sociedad ECOPETROL S.A., no se enmarca en las causales de modificación señaladas en el artículo 2.2.2.3.7.1 del Decreto 1076 de 2015 que es una norma de carácter especial, dado que su solicitud enmarca en el derecho a acogerse a una nueva norma que le fue conferido en virtud del régimen de transición contemplado en el Decreto 2099 de 2016, esta Autoridad procederá para efectos de resolver la solicitud a dar aplicación a lo contemplado en el último inciso del artículo segundo del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo que señala lo siguiente:

“(…)

Artículo 2°. Ámbito de aplicación.

Las autoridades sujetarán sus actuaciones a los procedimientos que se establecen en este Código, sin perjuicio de los procedimientos regulados en leyes especiales. En lo no previsto en los mismos se aplicarán las disposiciones de este Código. (…)”.

Que frente a las competencias que le asiste a esta Autoridad para la modificación de la obligación de inversión forzosa de no menos del 1%, es del caso tener en cuenta lo manifestado por la Corte Constitucional – Sala Plena en la Sentencia C – 337 del 19 de agosto de 1993 (– Magistrado Ponente Vladimiro Naranjo M):

“(…)

Lo anterior equivale a dar por sentado que mientras los particulares pueden hacer todo aquello que no les esté expresamente prohibido por la Constitución y la Ley, los funcionarios del Estado tan solo pueden hacer lo que estrictamente les está permitido por ellas. Y es natural que así suceda, pues quien está detentando el poder, necesita estar legitimado en sus actos y esto opera mediante la autorización legal (subrayado fuera de texto). Bajo este precepto jurisprudencial, es admisible considerar que la modificación del acto administrativo que aquí se debate procede, puesto que lo que persigue la autoridad ambiental competente es el cumplimiento de un deber establecido en la ley y del cual el administrado se encuentra en la obligación de cumplir”.

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SOLICITUD DE ACOGIMIENTO AL DECRETO 2099 DE 2016, MODIFICADO POR EL DECRETO 075 DEL 20 DE ENERO 2017 Y EL DECRETO 1120 DEL 29 DE JUNIO 2017 COMPILADO EN EL DECRETO 1076 DE 2015: De conformidad con lo dispuesto el numeral 3º del Artículo 2.2.9.3.1.17 del Decreto 2099 de 2016 compilado en el Decreto 1076 de 2015, esta Autoridad procederá en la parte resolutiva del presente acto administrativo a:

Autorizar la modificación al Plan de inversión forzosa de no menos del 1%, en el sentido de aprobar la solicitud de acogimiento a los ítems del Decreto 2099 del 22 de diciembre de 2016, modificado por el Decreto 075 del 20 de enero 2017 y el 1120 del 29 de junio 2017, compilado en el Decreto 1076 de 2015, presentado por la sociedad ECOPETROL S.A., mediante radicados 2017047876-1-000 del 29 de junio del 2017, 2017049154-1-000 del 30 de junio del 2017, 2017115893-1-000 del 22 de diciembre del 2017 (LAV0048-14); 2017047881-1-000 del 29 de junio del 2017, 2017049156-1-000 del 30 de junio del 2017, 2017116961-1-000 del 18 de diciembre del 2017.(LAV0090-00-2014), así:

1. Literal b del artículo 2.2.9.3.1.4. Decreto 2099 del 22 de diciembre de 2016, modificado por el Decreto 075 del 20 de enero 2017 y el Decreto 1120 del 29 de junio 2017 compilados en el Decreto 1076 de 2015, para los expedientes LAV0048-14 y LAV0090-00-2014, en el sentido de ampliar el ámbito geográfico para realizar el Plan de Inversión Forzosa de no menos del 1% en la zona hidrográfica del Río Vichada.

2. Incluir como línea general de inversión del 1% las Acciones de protección, conservación y preservación a través de restauración ecológica, rehabilitación y recuperación, dentro de las cuales se incluye el desarrollo de proyectos de uso sostenible, a través del desarrollo de: los Proyectos productivos de uso sostenible de Sistema Agroforestal con Cacao y Proyectos productivos uso sostenible de Sistemas Silvopastoriles y los bancos multipropósitos o dendroenergéticos o con áreas de conservación para la producción de leña en el área del Núcleo Tillavá, de conformidad con dispuesto en el literal a) del numeral 3 del Artículo 2.2.9.3.1.9 del Decreto 2099 de 2016, modificado por el Decreto 075 del 20 de enero 2017 y el Decreto 1120 del 29 de junio 2017 compilado en el Decreto 1076 de 2015.

3. Parágrafo 4. Artículo 2.2.9.3.1.9 del Decreto 2099 de 2016, modificado por el Decreto 075 del 20 de enero 2017 y el Decreto 1120 del 29 de junio 2017 compilado en el Decreto 1076 de 2015, Destinación de los recursos de la inversión de no menos del 1%, en la realización de los estudios y/o diseños de las líneas de inversión aprobadas, para invertir el valor de hasta el 10% del valor de la actividad, para los expedientes LAV0048-14 y LAV0090-00-2014.

4. Artículo 2.2.9.3.1.10 del Decreto 2099 de 2016, modificado por el Decreto 075 del 20 de enero 2017 y el Decreto 1120 del 29 de junio 2017 compilado en el Decreto 1076 de 2015, Mecanismos de implementación de la inversión de no menos del 1% en lo relacionado a “Acuerdos de Conservación”, para los expedientes LAV0048-14 y LAV0090-00-2014.

Ahora bien esta Autoridad, considera que respecto a la solicitud de acogimiento al Artículo 2.2.9.3.1.12, del Decreto 2099 de 2016, modificado por el Decreto 075 del 20 de enero 2017 y el Decreto 1120 del 29 de junio 2017 compilado en el Decreto 1076 de 2015, agrupación de la inversión de no menos del 1% con las medidas de compensación por el uso y/o aprovechamiento de recursos naturales renovables, no es viable, puesto que en la propuesta remitida por la sociedad ECOPETROL S.A., no se presentó de manera clara la forma en la cual se realizará la agrupación de las medidas y la maximización de los beneficios, tan solo se indicó las obligaciones de compensación impuestas en los actos administrativos y las áreas a ejecutar.

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Referente a la solicitud de acogimiento al parágrafo 3. del Artículo 2.2.9.3.1.9 del Decreto 2099 de 2016, modificado por el Decreto 075 del 20 de enero 2017 y el Decreto 1120 del 29 de junio 2017 compilado en el Decreto 1076 de 2015, (Destinación de los recursos de la inversión de no menos del 1%), dentro de la cual se establece que la titularidad de los predios adquiridos podrán otorgarse a las Autoridades Ambientales, Parques Nacionales Naturales, entes municipales o departamentales o territorios colectivos, para el expediente LAV0090-00-2014, Área de perforación exploratoria CPO8 SUR, esta Autoridad no aprobará dicha solicitud, toda vez que efectuado la revisión del expediente no se encontró que la Sociedad tuviera aprobada la actividad de compra de predios .

En relación a la solicitud de acogimiento al artículo 2.2.9.3.1.2, Decreto 2099 de 2016, modificado por el Decreto 075 del 20 de enero 2017 y el Decreto 1120 del 29 de junio 2017, compilado en el Decreto 1076 de 2015, DEFINICIONES, compilados en el Decreto 1076 de 2015, esta Autoridad considera que teniendo en cuenta que dicho artículo es meramente de carácter interpretativo y explicativo de la norma en comento, no hay lugar a acogerse al mismo, por tanto en la parte resolutiva del presente acto administrativo no se hará pronunciamiento alguno respecto a dicha solicitud.

Respecto a la solicitud de acogimiento al Artículo 2.2.9.3.1.7 del Decreto 2099 de 2016, modificado por el Decreto 075 del 20 de enero 2017 y el Decreto 1120 del 29 de junio 2017 compilado en el Decreto 1076 de 2015 la presentación de la liquidación de la inversión forzosa de no menos del 1%, para los expedientes LAV0048-14 y LAV0090-00-2014, no es viable, toda vez, que los valores del Plan Inversión se aprobaron en la Resolución 1583 de 26 de diciembre de 2014 (LAV0048-14) la Resolución 283 del 17 de marzo de 2016 (LAV0090-000-2014), las cuales corresponden al valor estimado en el EIA, por lo que dichos valores no serán objeto de aprobación en el presente acto administrativo.

Con fundamento en las precitadas normas y en consonancia con lo consignado en los conceptos técnicos 2790 del 30 de mayo de 2018 y 2791 del 31 de mayo de 2018, los cuales se acogen mediante el presente acto administrativo, este Despacho considera que la información contenida en los documentos objeto de análisis y evaluación resultan suficientes para dar viabilidad ambiental a la modificación de la Resolución 1583 de 26 de diciembre de 2014 (LAV0048-14) y Resolución 283 del 17 de marzo de 2016 (LAV0090-00-2014),en relación con la solicitud de la sociedad ECOPETROL S.A. de acogimiento a lo dispuesto en el Decreto 2099 de 2016 compilados en el Decreto 1076 de 2015 para los proyectos Área de Perforación Exploratoria CPO8 NORTE y CPO8 SUR, de conformidad con las condiciones que se establecerán en la parte resolutiva de la presente Resolución.

Ahora bien, los demás, términos, condiciones y obligaciones establecidas en los actos administrativos proferidos por esta Autoridad con relación a la obligación de inversión de no menos del 1%, continuarán vigentes, esto es, la aprobación de la solicitud de acogimiento al Decreto 2099 de 2016, modificado por el Decreto 075 del 20 de enero de 2017 y el Decreto 1120 del 29 de junio de 2017, compilados en el Decreto 1076 de 2015 presentada por la sociedad ECOPETROL S.A. en la presente Resolución, no implica que las actividades aprobadas en actos administrativos proferidos por esta autoridad para los proyectos en mención, no sean de obligatorio cumplimiento.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Autorizar la modificación a los Planes de inversión forzosa de no menos del 1%, aprobados transitoriamente a través del artículo Vigésimo Primero de la Resolución 1583 de 26 de diciembre de 2014 (LAV0048-14) y artículo vigésimo quinto de la Resolución 283 del 17 de marzo de 2016 (LAV0090-00-2014), ), en el sentido de incluir como la línea general de inversión del 1% las Acciones de protección, conservación y preservación a través de restauración ecológica, rehabilitación y recuperación, dentro de las cuales se incluye el desarrollo de proyectos de uso

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sostenible, para desarrollarse a través de: los Proyectos productivos de uso sostenible de Sistema Agroforestal con Cacao, Proyectos productivos uso sostenible de Sistemas Silvopastoriles y los bancos multipropósitos o dendroenergéticos o las áreas de conservación para la producción de leña, en el área del Núcleo Tillava, de conformidad con dispuesto en el literal a) del numeral 3 del 2.2.9.3.1.9 del Decreto 2099 de 2016, modificado por el Decreto 075 del 20 de enero 2017 y el Decreto 1120 del 29 de junio 2017, compilados en el Decreto 1076 de 2015.

PARÁGRAFO: La aprobación de las propuestas presentadas por la sociedad ECOPETROL S.A., no implica la aceptación del presupuesto y valores de inversión de las actividades aprobadas, dicha información deberá ser presentada con los informes de cumplimiento ambiental, junto con los correspondientes soportes.

ARTÍCULO SEGUNDO: No aprobar la línea de inversión consistente en el Proyecto productivo sostenible con “rehabilitación de suelos con elementos de conservación y labranza mínima” propuesta por la sociedad ECOPETROL S.A. para el área denominada Núcleo Tillava.

ARTÍCULO TERCERO: Modificar el artículo Vigésimo Primero de la Resolución 1583 de 26 de diciembre de 2014 (LAV0048-14) y artículo vigésimo quinto de la Resolución 283 del 17 de marzo de 2016 (LAV0090-00-2014), por el cual se impuso la obligación a la sociedad ECOPETROL S.A., de inversión forzosa de no menos del 1%, en el sentido de ampliar el ámbito geográfico para realizar dicha inversión del 1% en la zona hidrográfica del Río Vichada, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 2.2.9.3.1.4 del Decreto 2099 del 22 de diciembre de 2016, modificado por el Decreto 075 del 20 de enero 2017 y el Decreto 1120 del 29 de junio 2017, compilados en el Decreto 1076 de 2015.

ARTÍCULO CUARTO: Para la ejecución y cumplimiento del plan de inversión forzosa de no menos del 1% a que hace referencia el artículo primero, la sociedad ECOPETROL S.A., deberá cumplir con las siguientes obligaciones específicas para cada uno de los proyectos aprobados:

1. Proyectos sostenibles de tipo Sistema Agroforestal con Cacao:

1.1. Aprobar el uso de componentes para la fertilización y demás actividades del proceso, siempre y cuando se trate de productos de producción agropecuaria ecológica en el país, según lo reglamentado por el ICA; también se podrá optar por el uso de Bioinsumos utilizados en la producción ecológica, los cuales se encuentran reglamentados por la Resolución 187 del 2006 del Instituto Colombiano Agropecuario-ICA. Así mismo existen diferentes métodos de preparación de biofermentados sólidos y líquidos, que remplazan el uso de fertilizantes químicos, con resultados similares y con el beneficio adicional de dar a conocer y capacitar a las comunidades y empresas en producción ecológica y de bajo costo.

1.2. Ampliar la proporción de árboles forestales a 550 para de esta manera aportar más a la ganancia de masa arbórea en el área propuesta.

1.3. Realizar dichas actividades en áreas donde la vocación de uso del suelo sea de aptitud alta para agroforestal de cacao de acuerdo con los diferentes programas y planes de ordenación del territorio.

1.4. Realizar mantenimientos por mínimo cinco (5) años, ya que el cacao empieza a dar frutos a los cinco (5) años y las especies forestales después de cinco (5) años pueden alcanzar su madurez dependiendo de la especie, en todos los casos se debe demostrar que el sistema es productivo.

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1.5. Informar a los diferentes entes gubernamentales y comunidades beneficiarias del proyecto, acerca de las falencias en la cadena productiva de Cacao y la necesidad de su mejoramiento e implementación, con el fin de que el proyecto sea sostenible en el tiempo.

1.6. No corresponderá a un costo elegible dentro de la inversión forzosa de no menos del 1%, los costos de caracterización de las cadenas productivas y el mejoramiento de infraestructura vial para optimizar la productividad y comercialización de cacao.

2. Proyectos productivos sostenibles de Sistemas Silvopastoriles:

2.1. Implementar el sistema silvopastoril en áreas con coberturas de pastos, pastos arbolados y/o degradadas o desprovistas de cobertura vegetal natural.

2.2. Implementar el sistema Silvopastoril en áreas con aptitud de uso del suelo ganadera o silvopastoril, de acuerdo con los diferentes programas y planes de ordenación del territorio.

2.3. Implementar el sistema silvopastoril a través de cercas vivas con mínimo tres líneas de árboles de especies nativas propendiendo por la generación de conectividad entre coberturas arbóreas naturales presentes en cada predio, condición principal para la aceptación de esta actividad.

2.4. No se aprueban las especies Leucaena leucocephala y Tithonia diversifolia, se deberán utilizar estrictamente especies nativas de árboles, arbustos y pastos o gramíneas que cumplan las mismas funciones y aporten al mantenimiento de diversidad de forrajes y pasturas.

2.5. Fundamentar el arreglo Silvopastoril en un diseño multiespecie y multiestrato, con la inclusión de especies en categoría de amenaza en peligro y/o vulnerables.

2.6. Utilizar para los potreros arbolados como mínimo un porcentaje de ocupación espacial en el arreglo de 20% (222 árboles/ha), de especies nativas de la región.

2.7. Incluir medidas de buenas prácticas, que consideren las siguientes actividades:

a) Manejo de excretas, producto de la actividad ganadera a través de abonos de tipo orgánico para las actividades del predio.

b) Manejo adecuado del recurso hídrico, es decir proponer alternativas de cosecha de agua para el ganado, riego de las pasturas y de los árboles.

c) Manejo de la sanidad de los animales a través del uso de productos naturales y plantas medicinales, todo encaminado a la protección de los recursos naturales evitando el uso de productos químicos.

d) Uso de abonos orgánicos, técnicas de ensilaje, producción de compost y demás.

2.8. Presentar copia de los actos administrativos mediante los cuales la Autoridad Ambiente competente otorgó los permisos de captación o concesión de aguas de la respectiva Autoridad Ambiental, para cada una de las fincas.

2.9. Realizar mantenimientos por un mínimo de tres (3) años, demostrando que el sistema se

mantiene y es sostenible.

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3. Proyectos bancos multipropósitos o dendroenergéticos o con áreas de conservación para la producción de leña:

3.1. Respecto de la construcción de las estufas ecoeficientes los costos de este componente dentro del proyecto, deberá ser asumidos por la empresa ECOPETROL S.A., de acuerdo con lo explicado en la parte considerativa y bajo ningún argumento podrán ser asumidos a cargo de la inversión forzosa de no menos del 1%.

3.2. Realizar un inventario de predios objeto de intervención, ubicados dentro de la Cuenca del objeto de captación, especificando las características de las cocinas usadas en cada vivienda, el método de cocción (leña, gas natural, gas propano en cilindro, entre otros), debidamente soportado con registro fotográfico y acta de visita a la vivienda, que permita evidenciar la necesidad de implementación de bancos multipropósitos o dendroenergéticos o con áreas de conservación para la producción de leña.

3.3. Presentar el listado de especies sembradas, el diseño y densidad de siembra, método de

aislamiento, actividades de mantenimiento y cronograma de actividades respecto al huerto dendroenergético.

3.4. Realizar mantenimiento al banco multipropósito, dendroenergético o las áreas de

conservación por un periodo mínimo de tres (3) años.

ARTÍCULO QUINTO: Requerir a la sociedad ECOPETROL S.A., para que en el desarrollo de las actividades de las líneas de inversión del 1% aprobadas, de cumplimiento a lo siguiente:

1. Destinar una parte del área del predio para la conservación de áreas naturales o en su defecto a recuperación de áreas de importancia ambiental.

2. Presentar un informe consolidado regional para el núcleo Tillavá, anual contado a partir de la fecha de ejecutoria del presente acto administrativo, en relación al avance en la ejecución de las actividades de los planes de inversión forzosa de no menos del 1% aprobados.

El informe deberá ser radicado en cada uno de los expedientes asociados al núcleo Tillavá a los cuales se les aprobó la destinación de recursos y deberá contener todos los requerimientos técnicos, legales y financieros requeridos para el desarrollo de las actividades propuestas. Este informe debe contener: a) Evidencia técnica y cartográfica de la presencia de condiciones ecosistémicas en los predios a seleccionar que propendan por la consolidación de conectividad regional. b) Definición del número de hectáreas totales a liberar mediante el desarrollo de acuerdos conservación para implementar acciones de conservación en el núcleo Tillava. c) Definición de los objetivos, variables y métodos para la medición de los cambios proyectados a fin de dar cumplimiento a los actos administrativos de los proyectos que conforman el núcleo. d) Información discriminando las actividades ejecutadas a cargo de cada proyecto licenciado, los montos invertidos, los sitios de ejecución y la cartografía específica de las obras y actividades a cargo de cada proyecto.

3. Presentar Indicadores de seguimiento y cumplimiento (cualitativos y cuantitativos) que permitan realizar el seguimiento de las actividades propuestas y evaluar la efectividad de las

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medidas y actividades planteadas, estos indicadores deberán demostrar que esta actividad contribuye a lo consagrado en el artículo 43 de la ley 99 de 1993. 4. Presentar indicadores a nivel macro (toda la propuesta para el núcleo Tillavá) y para cada una de las líneas propuestas (sistema Agroforestal con cacao, sistemas silvopastoriles y los bancos multipropósito). 5. Presentar un indicador en el que se evidencie disminución de la presión en coberturas naturales a nivel de paisaje para todo el núcleo Tillavá y los expedientes asociados al mismo. 6. Presentar plan de monitoreo y seguimiento de todas las actividades ejecutadas, teniendo en cuenta los lineamientos establecidos en el anexo 2 del Plan Nacional de Restauración, el cual debe ser entregado junto con el informe anual de avance. 7. Presentar información relacionada con los predios elegidos para la ejecución de las actividades o líneas de inversión, la cual deberá contener:

a. Caracterización físico-biótica del predio y evaluación del estado actual del ecosistema

incluyendo tipos de cobertura, caracterización de especies, áreas de importancia ambiental dentro del predio, información que deberá ser usado como soporte técnico para la selección del predio.

b. Localización de los predios y áreas donde se implementaron los proyectos productivos sostenibles, para cada expediente, toda la información geográfica debe ser presentada teniendo en cuenta los términos y condiciones que exige el Modelo de Almacenamiento Geográfico (Geodatabase), que fue adoptada a través de la Resolución 2182 del 23 de diciembre de 2016, o la que la modifique o sustituya. Indicar el área destinada dentro del predio a cada una de las actividades propuestas, es decir que se deben diferenciar las zonas de conservación, y las áreas donde se implementaran los proyectos de uso sostenible.

c. Para cada uno de los predios se debe definir el objetivo de conservación, preservación y/o protección y se debe realizar seguimiento a este objetivo.

d. Documento(s) suscrito(s) por el propietario(s) en el cual autorice dichas actividades y se comprometa a garantizar el mantenimiento acorde con el modelo presentado.

8. Incluir como criterios determinantes para la selección de predios los siguientes:

a) El predio que cuente con coberturas vegetales naturales o nacimientos de agua que se puedan conservar.

b) Predios de propietarios y poseedores regulares de menores ingresos.

c) Predios que, a partir de su uso actual, presenten un mayor riesgo futuro de deterioro.

d) Predios donde el proyecto productivo no afecte los ecosistemas naturales.

9. Durante la selección de beneficiarios, informar al propietario el alcance de la obligación y su compromiso para mantener el proyecto.

10. Presentar a esta autoridad los soportes y certificados de la adquisición de los postes para realizar los aislamientos de las áreas, con el fin de verificar que la adquisición del material se realizó en un lugar autorizado.

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11. Socializar el plan de inversión forzosa de no menos del 1%, aprobado, con los diferentes entes gubernamentales, gremios sociales y comunidades del área de influencia de cada proyecto.

PARÁGRAFO: La sociedad ECOPETROL S.A. deberá presentar registro fotográfico e imágenes aéreas de los predios de las áreas a intervenir en el cual se evidencie el desarrollo de las actividades propuestas en los proyectos productivos sostenibles en áreas degradadas y/o desprovistas de vegetación, en ningún caso se aceptarán sistemas productivos sostenibles que requieran de remoción de cobertura vegetal.

ARTÍCULO SEXTO: Las áreas sujetas a acciones de conservación y/o recuperación en cada predio deberán ser iguales o mayores en extensión a las áreas intervenidas con los proyectos productivos sostenibles.

ARTÍCULO SÉPTIMO: Radicar en un término máximo de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, el plan de inversión forzosa de no menos del 1% ajustado ante las autoridades ambientales con jurisdicción en el área de influencia del proyecto.

ARTÍCULO OCTAVO: Aprobar las solicitudes de acogimiento al parágrafo 4 del artículo 2.2.9.3.1.9 del Decreto 2099 del 22 de diciembre de 2016, modificado por el Decreto 075 del 20 de enero 2017 y el Decreto 1120 del 29 de junio 2017 compilados en el Decreto 1076 de 2015, relacionadas con la viabilidad de invertir hasta un 10% del valor total de la actividad en la realización de los estudios y/o diseños dentro de las líneas de inversión establecidas en el artículo primero de la presente Resolución para los expedientes LAV0048-14 y LAV0090-00-2014.

PARÁGRAFO: La sociedad ECOPETROL S.A., deberá presentar los respectivos costos discriminando cada una de las actividades y los soportes de ejecución de las mismas. ARTÍCULO NOVENO: No aprobar la solicitud de acogimiento realizada por la Sociedad ECOPETROL S.A., dentro del expediente LAV0090-00-2014 de conformidad con lo establecido en el parágrafo 3 del Artículo 2.2.9.3.1.9., del Decreto 2099 del 22 de diciembre de 2016, modificado por el Decreto 075 del 20 de enero 2017 y el Decreto 1120 del 29 de junio 2017, compilados en el Decreto 1076 de 2015, relacionadas con la titularidad de los predios objeto de compra los cuales podrán ser otorgados a las Autoridades Ambientales, a Parques Nacionales Naturales de Colombia, a Entes Municipales o Departamentales, a Territorios Colectivos y a Resguardos Indígenas, siempre y cuando sean destinados a la recuperación, protección y recuperación de la cuenca. .

ARTÍCULO DÉCIMO: Aprobar la solicitud de acogimiento al Artículo 2.2.9.3.1.10 del Decreto 2099 de 2016 compilado en el Decreto 1076 de 2015, Mecanismos de implementación de la inversión de no menos del 1% en lo relacionado con los “Acuerdos de Conservación”, respecto a los expedientes LAV0048-14 y LAV0090-00-2014.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: Requerir a la sociedad ECOPETROL S.A. para que en el marco del desarrollo de los acuerdos de conservación, presente la siguiente información:

a) Precisar el objetivo (definido en modo, tiempo y lugar), para cada objetivo deberán seguirse los lineamientos establecidos en el Plan Nacional de Restauración, específicamente en su ANEXO 2 (Programa de Monitoreo, Seguimiento y Evaluación para la Restauración) y ANEXO 3 (Plan básico de restauración).

b) Precisar los mecanismos para asegurar la liberación de áreas de conservación y los resultados medibles de conservación que se contemplan en el alcance de la inversión forzosa de no menos del 1%.

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c) Precisar de forma clara en los seguimientos posteriores cuál será el alcance de los acuerdos, cuáles son las limitaciones asociadas, como el desarrollo de acuerdos de conservación con actores locales impulsa acciones medibles de conservación.

d) Centrar los indicadores en consolidar el cumplimiento de los objetivos y en resultados medibles de conservación y si las áreas liberadas (como resultado de la implementación de las actividades de conservación mediante los acuerdos de conservación) efectivamente se relacionan con la recuperación, conservación y preservación de la cuenca hidrográfica.

e) Presentar la relación documental para efectos de revisión por parte de esta entidad, toda vez que se relacione con el ejercicio de sus funciones.

f) Centrar los acuerdos en la adherencia a los tiempos de licenciamiento en aras de obtener resultados medibles de recuperación, conservación y vigilancia de la cuenca hidrográfica, y también deberán tener la rigurosa contabilidad y costos elegibles.

g) Identificar e informar las variables objeto de medición por parte de la empresa y en las que esta Autoridad pueda medir de forma directa el cumplimiento de las obligaciones de inversión forzosa de no menos del 1% de los proyectos que conforman el núcleo Tillavá.

h) Presentar las actividades y objetivos que se buscan con la estrategia de conservación, el alcance y los indicadores, estos últimos, hacen referencia a indicadores de efectividad, con los cuales demostrar en términos biológicos que la aplicación de la estrategia de conservación fue efectiva y contribuyó a la preservación y conservación de la cuenca hídrica en la cual se ejecuta la actividad; esto propendiendo a través de los acuerdos de conservación por la restauración, rehabilitación o recuperación y conservación de relictos de bosque y áreas de importancia ambiental, no se acepta como estrategia de conservación las cercas vivas, dado que estas corresponden a un modelo silvopastoril.

i) Presentar previo al inicio de la ejecución del proyecto la siguiente información:

Caracterización físico-biótica de las áreas que serán aisladas, especificando el estado de la cobertura vegetal en los diferentes estratos arbóreos.

De acuerdo con los indicadores establecidos, se deberá tener una línea base a partir de información primaria, con la cual se tenga un punto de comparación a lo largo del desarrollo del proyecto y que permita medir la efectividad de la actividad.

j) Realizar acuerdo con el propietario del predio, previo el aislamiento de las áreas para el establecimiento de cercas protectoras, con el fin de conservar y recuperar la vegetación y con ello proteger el recurso hídrico. Las áreas a aislar deben ser justificadas en función de su importancia ambiental.

PARÁGRAFO: En el marco del desarrollo de los acuerdos de conservación se da por entendido que los aportes de Ecopetrol S.A, al propietario del predio, serán en especie y corresponden únicamente a la implementación de las líneas de inversión aprobadas, por lo tanto, en ningún caso se aceptara el pago en efectivo de costos a cargo de áreas destinadas a la conservación.

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: En caso de ser necesarios permisos autorizaciones o concesiones para el uso y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables, para la ejecución de las actividades aprobadas a cargo de la inversión del 1%, deberán solicitarlos ante la autoridad ambiental regional competente.

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ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: Para el cierre de la obligación la sociedad ECOPETROL S.A. deberá en los respectivos informes anuales presentar lo siguiente:

1. Demostrar que el sistema productivo sostenible aportó a la conservación preservación, recuperación y vigilancia del área en la cual realizó la captación.

2. Discriminación detallada y clara de los costos del proyecto productivo sostenible que serán asumidos por cada proyecto (LAV0048-14 y LAV0090-00-2014), estos costos deben llevar el sustento técnico, específico y claro del aporte para el cumplimiento de la obligación del 1%, para lo cual la sociedad debe tener en cuenta lo siguiente:

a) Se consideran costos elegibles con cargo al Plan de Inversión forzosa de no menos del 1%, aquellas inversiones o erogaciones “directas”, con relación de causalidad que permitan cumplir cabalmente la línea de inversión aprobada en el plan. De ser necesario, la sociedad justificará la relación costo /beneficio que genere la inversión.

b) Todo costo o gasto del proyecto debe soportarse con la respectiva factura o documento equivalente (para los no obligados a expedir factura puede ser la cuenta de cobro o formato implementado por el contratante para soportar el costo) y/o contrato o registro fílmico, para su respectivo reconocimiento.

3. Presentar actas de socialización las cuales contengan registro del desarrollo de la reunión, registro fotográfico y listado de asistencia, y deberán ser presentadas con los informes de avance de la ejecución del plan de inversión forzosa de no menos del 1%.

ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: No aprobar la solicitud de acogimiento al Artículo 2.2.9.3.1.7 del Decreto 2099 de 2016, modificado por el Decreto 075 del 20 de enero 2017 y el Decreto 1120 del 29 de junio 2017 compilado en el Decreto 1076 de 2015, respecto a la presentación de la liquidación de la inversión forzosa de no menos del 1%, para los siguientes expedientes LAV0048-14 y LAV0090-00-2014.

ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO: Requerir a la sociedad ECOPETROL S.A., para que en un término no mayor a tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, informe a esta Autoridad la fecha estimada del inicio de actividades de los proyectos que actualmente no se han iniciado.

ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO: La obligación de inversión de no menos del 1%, establecida en la Resolución 1583 de 26 de diciembre de 2014 (LAV0048-14) y Resolución 283 del 17 de marzo de 2016 (LAV0090-00- 2014), estará vigente hasta que culmine la ejecución del proyecto licenciado.

ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO: No harán parte del Plan de Inversión Forzosa de no menos del 1% por no referirse a costos directos de las actividades de recuperación, preservación, conservación y vigilancia de la cuenca hidrográfica, los siguientes ítems:

a) Las obras y actividades orientadas a prevenir, mitigar, corregir y compensar los impactos y efectos ambientales que se encuentren en el Plan de Manejo Ambiental del proyecto licenciado.

b) Consultores e interventores de planta o de línea asociados o no al proyecto.

c) Pagos de salarios y prestaciones sociales del personal que haga parte de la planta global de la sociedad.

d) Seguros de vida, siniestros, robo, etc.

Resolución No. 00885 Del 14 de junio de 2018 Hoja No. 59 de 61

“POR LA CUAL SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN 1583 DEL 26 DE DICIEMBRE DE 2014 Y LA RESOLUCIÓN 283 DEL 17 DE MARZO DEL 2016.”

e) Gastos recurrentes por servicios básicos (agua, energía, gas, internet, tv)

f) Los tributos que deba cancelar el titular de la licencia ambiental en virtud de sus calidades y actividades que realice (v.gr, impuesto de renta, impuesto al patrimonio, impuesto CREE, impuesto predial, impuesto de vehículos e impuesto de guerra y demás impuestos del orden nacional o territorial).

g) El pago de intereses o gastos financieros incluido el leasing financiero y operativo.

h) Tasas, multas y contribuciones.

i) Adquisición de bienes de lujo o suntuarios, de protección personal o equipo de vigilancia.

j) Bienes recibidos en administración.

k) El valor de las materias primas cuya producción o importación goce de licencia ambiental debidamente expedida por la autoridad ambiental competente.

l) Los costos por A.I.U (Administración, Imprevistos y Utilidades).

m) Avalúos cuando el negocio jurídico no se perfecciona.

n) Gastos generales como consecuencia de conflictos laborales, sentencias y conciliaciones.

o) La garantía extendida.

p) Provisiones para posibles pérdidas o deudas.

q) Gastos respaldados con facturas adulteradas o enmendadas, sin el lleno de requisitos de ley.

r) Gastos de administración o cualquier otro rubro que tenga como fin cubrir costos operativos de los negocios fiduciarios.

s) La depreciación de activos fijos.

t) Gastos de representación, licores, obsequios, servicios de restaurante y refrigerios.

u) Costos de Interventoría para la ejecución de los proyectos.

v) Comisiones e intermediaciones.

w) En general las inversiones que no tengan relación de causalidad directa con el plan de inversión forzosa de no menos del 1% aprobado por la Autoridad Ambiental.

ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO: Esta Autoridad solo reconocerá a la sociedad ECOPETROL S.A. con cargo al plan de inversión del 1%, los costos directos de las actividades orientadas a la recuperación, preservación y vigilancia de la cuenca hidrográfica afectada de conformidad con el parágrafo 1º del artículo 43 de la Ley 99 de 1993.

ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO: La sociedad ECOPETROL S.A. deberá realizar el desglose de los costos unitarios del desarrollo de los proyectos aprobados, informando los mecanismos y parámetros con los que se determinaron los valores generales de las diferentes actividades a ejecutar con cargo a la obligación de no menos del 1%, para validar los presupuestos y costos proyectados en los Planes de Inversión propuestos de los Expedientes LAV0048-13 y LAV0090-00-2014.

ARTÍCULO VIGÉSIMO: No aprobar la solicitud de acogimiento del artículo 2.2.9.3.1.12. del Decreto 2099 del 22 de diciembre de 2016, modificado por el Decreto 075 del 20 de enero 2017 y el Decreto 1120 del 29 de junio 2017 compilados en el Decreto 1076 de 2015, relacionado con la Agrupación de

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“POR LA CUAL SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN 1583 DEL 26 DE DICIEMBRE DE 2014 Y LA RESOLUCIÓN 283 DEL 17 DE MARZO DEL 2016.”

la inversión de menos del 1% con las medidas de compensación por el uso y/o aprovechamiento de recursos naturales renovables, para los expedientes LAV0048-13 y LAV0090-00-2014.

ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO: Los demás, términos, condiciones y obligaciones establecidas en los actos administrativos proferidos por esta Autoridad con relación a la obligación de inversión de no menos del 1%, continuarán vigentes.

ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO: Notificar el contenido del presente Acto Administrativo al Representante Legal o Apoderado debidamente constituido de la Sociedad ECOPETROL S.A.

ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO: Comunicar el presente acto administrativo a la Gobernación del Meta y a la Gobernación del Vichada, a las Alcaldías de los municipios Puerto Gaitán en el departamento del Meta y Cumaribo en el departamento del Vichada, a la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Área de Manejo Especial de la Macarena CORMACARENA y la Agencia Nacional de Hidrocarburos ANH.

ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO: Publicar la presente Resolución en la Gaceta Ambiental de esta Entidad. ARTÍCULO VIGÉSIMO QUINTO: Contra el presente Acto Administrativo procede recurso de reposición, que deberá interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso, conforme con lo dispuesto en el artículo 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los 14 de junio de 2018

CLAUDIA VICTORIA GONZÁLEZ HERNÁNDEZDirectora General

EjecutoresGLADYS CATALINA PELAEZ MENDIETAJurídico Sancionatorios/Contratista Revisor / L�derLILIANA MARIÑO RAMIREZRevisor Jurídico/Contratista

Expediente No. LAV0090-00-2014Concepto Técnico N° 2796 Fecha 31 de mayo de 2018Fecha: 7 de junio de 2016

Resolución No. 00885 Del 14 de junio de 2018 Hoja No. 61 de 61

“POR LA CUAL SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN 1583 DEL 26 DE DICIEMBRE DE 2014 Y LA RESOLUCIÓN 283 DEL 17 DE MARZO DEL 2016.”

Proceso No.: 2018075931

Archívese en: LAV0090-00-2014 Plantilla_Resolución_SILA_v3_42852

Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los archivos digitales de la Entidad.

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2018069460-3-000

CONCEPTO TÉCNICO No. 02796 del 31 de mayo de 2018

INTERESADO: ECOPETROL S.A.SECTOR: HIDROCARBUROSNIT: 899.999.068-1TELEFONO: (1) 2344615| – Bogotá.JURISDICCIÓN: Municipios de Puerto Gaitán Departamento del Meta y

Cumaribo Departamento Vichada.AUTORIDAD AMBIENTAL: CORMACARENA ASUNTO: Evaluación de propuesta de acogimiento al Decreto 2099 de

2016, modificado por el Decreto 075 del 20 de enero de 2017 y el Decreto 1120 del 29 de junio de 2017, para los expedientes relacionados a continuación que forman parte de la propuesta para la regional Orinoquia de implementación de Proyectos Productivos sostenibles en el núcleo Tillava, presentada por Ecopetrol S.A, (Concepto técnico Tipo I, que incluye sistemas agroforestales, sistemas silvopastoriles, estufas ecoeficientes y rehabilitación de suelos)

No. EXPEDIENTE PROYECTO1 LAV0048-14 Área de Perforación Exploratoria CPO8 Norte2 LAV0090-00-2014 Área de Perforación Exploratoria CPO8 Sur

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CONTENIDO

1 ANTECEDENTES ..........................................................................................................3

2 OBJETIVO Y ALCANCE DEL SEGUIMIENTO..............................................................5

3 ESTADO DE LOS PROYECTOS...................................................................................6

3.1 DESCRIPCIÓN GENERAL.....................................................................................6 Objetivo de los proyectos de Hidrocarburos de ECOPETROL S.A. en el Núcleo Tillava .............................................................................................................................6 Localización de los proyectos que proponen la inversión en el núcleo Tillava asociados a la presente evaluación ...............................................................................7

3.2 ESTADO DE LA INVERSION DEL 1% ...................................................................8 Régimen de transición aplicable de acuerdo con el Decreto 2099 de 2016, modificado por el Decreto 075 de 2017 y Decreto 1120 de 2017..................................8 Permisos de captación otorgados ..........................................................................9 Cuenca donde se debe realizar la inversión forzosa del 1% ...............................10 Liquidación del Monto base de la inversión de no menos del 1%........................11

3.3 PERMISOS, CONCESIONES Y/O AUTORIZACIONES ......................................16

4 PLAN DE INVERSION DEL 1%...................................................................................16

4.1 ARTÍCULO 2.2.9.3.1.2 DEFINICIONES. .....................................................................194.2 ARTÍCULO 2.2.9.3.1.4 ÁMBITO GEOGRÁFICO PARA LA INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS. NUMERAL B. LA ZONA HIDROGRÁFICA DENTRO DE LA CUAL SE DESARROLLA EL PROYECTO. .......................................................................................................................194.3 ARTÍCULO 2.2.9.3.1.9. DESTINACIÓN DE LOS RECURSOS DE LA INVERSIÓN DE NO MENOS DEL 1%. SIN POMCA NUMERAL A. ........................................................................20

Diagnostico regional del núcleo Tillava ................................................................22 Evaluación de las líneas o actividades propuestas..............................................29

4.4 ARTÍCULO 2.2.9.3.1.9 DESTINACIÓN DE LOS RECURSOS DE LA INVERSIÓN DE NO MENOS DEL 1%. PARÁGRAFO 3.........................................................................................574.5 ARTÍCULO 2.2.9.3.1.9 DESTINACIÓN DE LOS RECURSOS DE LA INVERSIÓN DE NO MENOS DEL 1%. PARÁGRAFO 4.........................................................................................574.6 ARTÍCULO 2.2.9.3.1.10. MECANISMOS DE IMPLEMENTACIÓN DE LA INVERSIÓN DE NO MENOS DEL 1%. (ACUERDOS DE CONSERVACIÓN)..............................................................584.7 ARTÍCULO 2.2.9.3.1.12. AGRUPACIÓN DE LA INVERSIÓN DE NO MENOS DEL 1% CON LAS MEDIDAS DE COMPENSACIÓN POR EL USO Y/O APROVECHAMIENTO DE RECURSOS NATURALES RENOVABLES. .................................................................................................614.8 ARTÍCULO 2.2.9.3.1.16. MODIFICACIÓN DE LOS PLANES INVERSIÓN DEL 1%.............62

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5 PLAN DE COMPENSACIÓN POR PÉRDIDA DE BIODIVERSIDAD ..........................62

6 ANÁLISIS DE IMPACTOS NO PREVISTOS ...............................................................63

7 EVALUACIÓN ECONÓMICA AMBIENTAL..................................................................63

8 CUMPLIMIENTO A LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS...............................................63

9 OTRAS CONSIDERACIONES.....................................................................................63

10 RESULTADOS DEL SEGUIMIENTO.......................................................................63

10.1 CONCLUSIONES DE LA EVALUACIÓN REALIZADA.........................................6310.2 REQUERIMIENTOS.............................................................................................67

10.2.1 Requerimientos para los proyectos sostenibles de Sistema Agroforestal con Cacao” para realizar la inversión del 1%......................................................................67 Requerimientos para Proyectos productivos sostenibles de Sistemas Silvopastoriles. .............................................................................................................68 Requerimientos para los bancos multipropósitos o dendroenergéticos o con áreas de conservación para la producción de leña......................................................69 Requerimientos para los Acuerdos de conservación ...........................................70 Requerimientos generales para todos los Proyectos de uso sostenibles ............71 Requerimientos sobre la liquidación de la inversión forzosa del 1% para cada proyecto........................................................................................................................75

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1 ANTECEDENTESEXPEDIENTE LAV0048-14. AREA DE PERFORACION EXPLORATORIA CPO8 NORTE

1.1. Mediante la Resolución 1583 del 26 de diciembre de 2014, La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, le otorgó a la empresa ECOPETROL S. A., Licencia Ambiental para el proyecto: “Área de Perforación Exploratoria CPO8 Norte”.

1.2. Mediante radicado 2017047876-1-000 del 29 de junio del 2017, la Empresa Ecopetrol S.A, presento ante esta Autoridad, el plan de inversión forzosa del 1%, solicitando acogimiento al decreto 2099 del 22 de diciembre del 2016, modificado por el 075 del 20 de enero del 2017 y 1120 del 29 de julio del 2017.

1.3. Mediante radicado 2017049154-1-000 del 30 de junio del 2017, la Empresa Ecopetrol S.A, presento ante esta Autoridad, aclaración para complementar la solicitud de acogimiento al decreto 2099 del 22 de diciembre del 2016, modificado por el 075 del 20 de enero del 2017 y 1120 del 29 de julio del 2017, realizada con radicado 2017047876-1-000 del 29 de junio del 2017.

1.4. Mediante radicado 2017115893-1-000 del 22 de diciembre del 2017, la Empresa Ecopetrol S.A, presento ante esta Autoridad, información complementaria para el plan de inversión forzosa del 1%, mediante el cual se realizó solicitud de acogimiento al decreto 2099 del 22 de diciembre del 2016, modificado por el 075 del 20 de enero del 2017 y 1120 del 29 de julio del 2017, presentado con radicado 2017047876-1-000 del 29 de junio del 2017.

EXPEDIENTE LAV0090-00-2014. AREA DE PERFORACION EXPLORATORIA CPO8 SUR

1.1. Mediante la Resolución 283 del 17 de marzo del 2016, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, otorgó Licencia Ambiental a la Empresa ECOPETROL S.A., para el proyecto " Área de Perforación Exploratoria CPO8 Sur”.

1.2. Mediante radicado 2017047881-1-000 del 29 de junio del 2017, la Empresa Ecopetrol S.A, presento ante esta Autoridad, el plan de inversión forzosa del 1%, solicitando acogimiento al decreto 2099 del 22 de diciembre del 2016, modificado por el 075 del 20 de enero del 2017 y 1120 del 29 de julio del 2017.

1.3. Mediante radicado 2017049156-1-000 del 30 de junio del 2017, la Empresa Ecopetrol S.A, presento ante esta Autoridad, una aclaración a la solicitud de acogimiento al decreto 2099 del 22 de diciembre del 2016, modificado por el 075 del 20 de enero del 2017 y 1120 del 29 de julio del 2017, realizada con radicado 2017047881-1-000 del 29 de junio del 2017.

1.4. Mediante radicado 2017116961-1-000 del 18 de diciembre del 2017, la Empresa Ecopetrol S.A, presento ante esta Autoridad, información complementaria

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“Estrategia para la implementación de las obligaciones de inversión del 1% de la Regional Orinoquia como complemento al ajuste del plan de inversión forzosa del 1% para el proyecto APE CPO8 SUR , presentado con radicado 2017047881-1-000 del 29 de junio del 2017 en acogimiento al régimen de transición del artículo 2.2.3.1.9.17 numeral 3 del decreto 2099 del 22 de diciembre del 2016, modificado por el 075 del 20 de enero del 2017 y 1120 del 29 de julio del 2017.

2 OBJETIVO Y ALCANCE DEL SEGUIMIENTOECOPETROL S.A, en las comunicaciones presentadas donde realiza la solicitud de acogimiento al Decreto 2099 de 2016, modificado por el Decreto 075 del 20 de enero de 2017 y el Decreto 1120 del 29 de junio de 2017, propone estrategias a escala de paisaje para realizar la inversión forzosa del 1%, de los expedientes que forman parte del Núcleo Tillava LAV0048-14 AREA DE PERFORACION EXPLORATORIA CPO8 NORTE, LAV0090-00-2014 AREA DE PERFORACION EXPLORATORIA CPO8 SUR, (área propuesta por Ecopetrol S.A), para lo cual proponen Cuatro (4) líneas, con proyectos de uso sostenible, que son las siguientes:

1) Sistemas Agroforestales 2) Sistemas Silvopastoriles 3) Estufas ecoeficientes con bancos multipropósitos o Dendroenergéticos o con

áreas de conservación para la producción de leña 4) Rehabilitación de suelos con elementos de conservación y labranza mínima.

En este contexto esta Autoridad para realizar una evaluación clara y precisa de las propuestas presentadas para los diferentes proyectos y las implicaciones de los mismos en la región, realizó un análisis regional de las áreas propuestas en los diferentes documentos y una agrupación de aquellos expedientes que presentaban características similares, es decir se evaluaron las propuestas que presentaban la misma área y las mismas Líneas de acción; en el caso puntual de este concepto técnico se evaluaron los expedientes que proponen como área de ejecución el Núcleo Tillava y presentan las líneas de Proyectos de uso sostenible: Sistema Agroforestal con cultivo de Cacao, Sistemas Silvopastoril, estufas ecoeficientes con bancos multipropósitos o dendroenergéticos o con áreas de conservación para la producción de leña y rehabilitación de suelos con elementos de conservación y labranza mínima.

Teniendo en cuenta lo anterior es preciso aclarar que el presente concepto técnico consiste en la evaluación de la solicitud de acogimiento al Decreto 2099 del 22 de diciembre de 2016, modificado por el Decreto 075 del 20 de enero 2017 y el Decreto 1120 del 29 de junio 2017, teniendo en cuenta el núcleo y las líneas propuestas de los proyectos en el marco de un análisis regional integral realizado por la Subdirección de Instrumentos Permisos y Tramites Ambientales (SIPTA) de Anla sumado a la información documental presentada por la empresa Ecopetrol S.A, mediante los siguientes radicados asociados.

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Tabla 2-1 Radicados objeto de evaluación de los expedientes asociados al Núcleo TillavaNo. EXPEDIENTE PROYECTO Radicado junio

del 2017Radicado Información Complementaria

1 LAV0048-14 Área de perforación exploratoria cpo8 norte

2017047876-1-000 del 29 de junio del 2017

2017049154-1-000 del 30 de junio del 2017

2017115893-1-000 del 22 de diciembre del 2017

2 LAV0090-00-2014 Área de perforación exploratoria CPO8 SUR

2017047881-1-000 del 29 de junio del 2017

2017049156-1-000 del 30 de junio del 2017

2017116961-1-000 del 18 de diciembre del 2017

Fuente: Ecopetrol, 2017

3 ESTADO DE LOS PROYECTOSTeniendo en cuenta que el presente concepto técnico evalúa desde una perspectiva regional las propuestas asociadas a diferentes expedientes, a continuación se presentan las características generales de cada uno de los proyectos asociados a la presente evaluación que corresponden a proyectos que proponen como área de ejecución el Núcleo de Tillava y las líneas o actividades de inversión propuestas que corresponden a: Proyectos uso sostenible Sistema Agroforestal con cultivo de Cacao, Sistemas Silvopastoriles, estufas ecoeficientes con bancos multipropósitos o dendroenergéticos o con áreas de conservación para la producción de leña y rehabilitación de suelos con elementos de conservación y labranza mínima.

3.1 DESCRIPCIÓN GENERAL

3.1.1 Objetivo de los proyectos de Hidrocarburos de ECOPETROL S.A. en el Núcleo Tillava

Teniendo en cuenta que este concepto técnico realiza la evaluación de varios expedientes en el marco de una estrategia regional y de paisaje, que propone la Empresa para la ejecución de la inversión forzosa de no menos del 1%, a continuación, se presentan los objetivos de los Proyectos inmersos en cada una de las licencias ambientales otorgadas.

Tabla 3-1 Objetivos de los Proyectos asociados al Núcleo Tillava

EXPEDIENTE PROYECTO OBJETIVO DEL PROYECTO ACTO ADMINISTRATIVO

LAV0048-14

Área de Perforación Exploratoria CPO8 Norte

Perforación de hasta 5 pozos exploratorios de los cuales uno podrá ser inyector al interior de cada una de las 10 locaciones multipozo para un total de 50 pozos y la infraestructura asociada.

Resolución 1583 del 26 de diciembre de 2014

LAV0090-00-2014

Área de Perforación Exploratoria CPO8 Sur

Perforación de 5 pozos exploratorios por localización para un total de 50 pozos. Uno de los cinco (5) pozos autorizados por localización pueda ser utilizado como reinyector para actividades de vertimiento de aguas residuales industriales debidamente tratadas o para actividades de recobro mejorado. Infraestructura asociada

Resolución 283 del 17 de marzo del 2016

Fuente: Actos administrativos relacionados en el numeral 1.

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3.1.2 Localización de los proyectos que proponen la inversión en el núcleo Tillava asociados a la presente evaluación

A continuación, se presenta la localización de los Proyectos objeto de la evaluación del presente concepto técnico, que corresponden a expedientes donde se propone como área de ejecución de la inversión forzosa del 1%, agrupados en el denominado Núcleo Tillava y como líneas de inversión los Proyectos de uso sostenible con Sistema Agroforestal con cultivo de Cacao, Sistemas Silvopastoriles, estufas ecoeficientes con bancos multipropósitos o dendroenergéticos o con áreas de conservación para la producción de leña y rehabilitación de suelos con elementos de conservación y labranza mínima.

Figura 1 Localización de los proyectos incluidos en el núcleo TillavaFuente: Grupo de Regionalización de ANLA, 2018.

A continuación, se relacionan los municipios en los cuales se localizan los proyectos asociados al presente concepto técnico.

Tabla 3-2 Municipios donde se localizan los Proyectos asociados al Núcleo Tillava

EXPEDIENTE PROYECTOMUNICIPIOS DONDE SE

LOCALIZA EL PROYECTOLAV0048-14 Área de Perforación

Exploratoria CPO8 NortePuerto Gaitán Meta y Cumaribo Vichada

LAV0090-00-2014Área de Perforación Exploratoria CPO8 Sur

Puerto Gaitán Meta, y Cumaribo Vichada

Fuente: Actos administrativos relacionados en el numeral 1.

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3.2 ESTADO DE LA INVERSION DEL 1%

3.2.1 Régimen de transición aplicable de acuerdo con el Decreto 2099 de 2016, modificado por el Decreto 075 de 2017 y Decreto 1120 de 2017

El parágrafo 1º del artículo 43 de la Ley 99 de 1993, el cual fue reglamentado por el Decreto 1900 de 2006, compilado en el capítulo 3 del título 9 de la parte 2 del libro 2 del Decreto 1076 de 2015 y, posteriormente, modificado por los Decretos 2099 del 22 de diciembre de 2016, Decreto 075 del 20 de enero de 2017 y Decreto 1120 del 29 de junio de 2017, dice lo siguiente:

“Todo proyecto que requiera licencia ambiental y que involucre en su ejecución el uso del agua, tomada directamente de fuentes naturales, bien sea para consumo humano, recreación, riego o cualquier otra actividad industrial o agropecuaria, deberá destinar no menos del 1% del total de la inversión para la recuperación, preservación, conservación y vigilancia de la cuenca hidrográfica que alimenta la respectiva fuente hídrica. El beneficiario de la licencia ambiental deberá invertir estos recursos en las obras y acciones de recuperación, preservación y conservación de la respectiva cuenca hidrográfica, de acuerdo con la reglamentación vigente en la materia.”

En este contexto de la obligación el Artículo 2.2.9.3.1.17 del Decreto 2099 de 2016, modificado por el decreto 075 de 2017 y decreto 1120 de 2017, indica lo siguiente:

“El régimen de transición se aplicará a los proyectos que se encuentren en los siguientes casos:…

1. Numeral 3, Aquellos que obtuvieron licencia ambiental, antes de la entrada en vigencia del presente capítulo y, presentaron el plan de inversión de no menos del 1% continuarán sujetos a las normas vigentes al momento de su expedición. Sin embargo, podrán acogerse a lo dispuesto en el presente capítulo en lo que considere pertinente, para lo cual deberán ajustar el plan de inversión y presentarlo a la autoridad ambiental competente a más tardar el 30 de junio de 2018.

2. Numeral 4, Aquellos que obtuvieron licencia ambiental antes de la entrada en vigencia del presente capítulo que no han presentado el plan de inversión de no menos del 1% continuarán sujetos a los términos, condiciones y obligaciones señalados en la ley vigente al momento de su expedición y deberán presentarlo a la autoridad ambiental competente antes del 30 de junio de 2018. Sin embargo, podrán acogerse a lo dispuesto en el presente capítulo en lo que considere pertinente, para lo cual deberán ajustar el plan de inversión a la autoridad ambiental competente a más tardar el 30 de junio de 2018. Lo anterior sin perjuicio de las medidas preventivas y sancionatorias a que haya lugar.

3. Numeral 5, Los Planes de Inversión de no menos del 1% que se encuentren en ejecución, antes de la entrada en vigencia del presente capítulo, se regirán por lo dispuesto en los actos administrativos que los aprobaron. Sin embargo, el titular de la licencia ambiental podrá solicitar la modificación del Plan de Inversión respectivo en lo relacionado con la destinación de los recursos según lo indicado en el presente capítulo en un término máximo de doce (12) meses, contados a partir de la expedición del mismo.”

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Una vez verificada y analizada la información documental aportada por la empresa y contenida en los expedientes físicos del archivo de la ANLA relacionados en la Error! Reference source not found., se evidencia que estos proyectos no han ejecutado actividades a cargo de la inversión forzosa de no menos del 1%, por lo tanto pertenecen al régimen de transición contenido en el numeral 3, del Decreto 2099 de 2016, modificado por el 075 de 2017 y 1120 de 2017.

Tabla 3-3 Régimen de transición aplicable a los Proyectos asociados al Núcleo Tillava

EXPEDIENTE PROYECTORégimen transición del Artículo 2.2.9.3.1.17 del Decreto 2099 de 2016, modificado por el Decreto

075 de 2017 y Decreto 1120 de 2017LAV0048-14 Área de Perforación Exploratoria

CPO8 Norte NUMERAL 3

LAV0090-00-2014Área de Perforación Exploratoria CPO8 Sur NUMERAL 3

Fuente: Equipo seguimiento ANLA inversión del 1% y compensaciones, 2018.

3.2.2 Permisos de captación otorgados

A continuación, se presenta, la relación de los cuerpos de agua donde se autorizó el permiso de captación de agua.

Tabla 3-4 Cuerpos de agua donde se otorgaron los permisos de captación

EXPEDIENTE PROYECTOCuerpo de agua donde se otorgó el permiso de

captación

Acto administrativo que otorgó la licencia

LAV0048-14 Área de Perforación Exploratoria CPO8 Norte

Rio MucoCaño ChaviloniaCaño MaterribadaRio GuarrojoCaño El PorroCaño CaimanCaño Mamarrato

Resolución 1583 del 26 de diciembre del 2014

LAV0090-00-2014

Área de Perforación Exploratoria CPO8 Sur

Río GuarrojoCaño Santa MartaCaño CumichaguaCaño BoquillaCaño ChiguiroCaño Los IndiosCaño Sisipia

Resolución 283 del 17 de marzo de 2016

Fuente: Actos administrativos relacionados en el numeral 1.

3.2.3 Cuenca donde se debe realizar la inversión forzosa del 1% A continuación, se presenta, la información de las cuencas donde se debe realizar la inversión forzosa del 1%, de acuerdo con lo establecido en los diferentes actos

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administrativos que impusieron la obligación y las subzonas hidrográficas según la clasificación del IDEAM, en las cuales se localizan estas cuencas.

Tabla 3-5 Cuerpos de agua donde se otorgaron los permisos de captación, subzona hidrográfica y estado actual del POMCA

EXPEDIENTE SUBZONA H. ZONA H. ESTADO POMCALAV0048-14

LAV0090-00-2014

Río Muco Río Guarrojo Alto Vichada Sin Formular y no esta

PriorizadoFuente: Grupo de Regionalización de ANLA, 2018 y plan de acción 2016-2019

CORMACARENA, aprobado mediante Acuerdo no. 1100.02.2.16.001 del 08 de abril de 2016 (que establece las metas y actividades de la Corporación en los próximos años)

Figura 2 Localización del núcleo Tillava y las subzonas hidrográficas en las cuales se ubican los Proyectos.

Fuente: Grupo de Regionalización de ANLA, 2018.

3.2.4 Liquidación del Monto base de la inversión de no menos del 1%.A continuación, se presenta una evaluación sobre las certificaciones de inversión presentadas que reposan en los expedientes y las obligaciones que deben cumplir.

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3.2.4.1 Norma aplicable para la liquidación del Monto base de la inversión del 1%

Teniendo en cuenta que de acuerdo con el momento en el cual se otorgó la licencia, a continuación, se presenta la norma con la cual se debe calcular la base de liquidación para el estimar el valor del 1%.

Tabla 3-6 Norma sobre la cual se debe realizar la liquidación de la inversión forzosa del 1%

Expediente Proyecto APE Resolución Licencia

Norma aplicable a la liquidación de la inversión

forzosa de no menos del 1%LAV0048-14 CPO8 Norte 1583 del 26/12/ 2014 Art. 3. Decreto 1900 de 2006LAV0090-00-2014 CPO8 Sur 0283 del 17/03/ 2016 Art. 3. Decreto 1900 de 2006

Fuente: Equipo seguimiento ANLA inversión del 1% y compensaciones, 2018.

La inversión debe estar enmarcada en lo dispuesto en el art. 3o del decreto 1900 de 2006, considerando que las Resoluciones 1583 del 26 de diciembre de 2014 y 0283 del 17 de marzo de 2016, se expidieron bajo su ámbito de aplicación. El valor base para la liquidación de la obligación del 1%, se debe efectuar con base en los siguientes costos:

a. Adquisición de terrenos e inmuebles;b. Obras Civiles;c. Adquisición y alquiler de maquinaria y equipo utilizado en las obras civiles yd. Constitución de servidumbres.

Los costos a los que se refieren los literales anteriores corresponden a las inversiones realizadas en la etapa de construcción y montaje del proyecto, incluidos los costos de perforación y los capitalizados en el activo (CAPEX).

En el artículo vigésimo primero de la resolución 1583 del 26 de marzo de 2014, del expediente LAV0048-14 CPO8 Norte, se aprobó transitoriamente el Plan de Inversión de no menos del 1% en la línea de restauración, conservación y protección de la cobertura vegetal.

En el artículo vigésimo sexto de la resolución 0283 del 17de marzo de 2016, del expediente LAV0090-00-2014 se aprobó transitoriamente el Plan de Inversión de no menos del 1%, para el proyecto “Restauración, conservación y enriquecimiento de los bosques de galería y riparios presentes en las áreas donde se autorice permiso de concesión de aguas superficiales”

3.2.4.2 Base de la liquidación de la inversión forzosa de no menos del 1%

La empresa ECOPETROL S.A. en los radicados 2017047876-1-000 para el proyecto A.P.E. CPO8 Norte y 2017047881-1-000 para el proyecto A.P.E. CPO8 Sur del 29 de junio de 2017, informa que aún no se han iniciado las actividades autorizadas mediante las resoluciones 1583 del 1 de agosto de 2014 y 0283 del 17 de marzo de 2016; razón por la cual no presenta con el plan de inversiones el certificado de Contador o Revisor Fiscal. Por consiguiente, el Plan de Inversiones presentado en el cual solicita acogerse al Decreto 2099

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de 2016, se efectúa sobre un “Valor estimado del proyecto” el cual es presupuestado en el EIA, que es el siguiente para cada proyecto:

Base Estimada Expediente LAV0048-14 “CPO8 Norte”

La cifra presentada en el Plan de Inversiones corresponde al “Valor presupuestado del proyecto en el EIA”:

DESCRIPCION VALOR PRESUPUESTADO

Valor del Plan de Inversión del 1%, Proyectado según EIA: $ 14.405.937.210 Valor Estimado Liquidación del 1% $ 144.059.372

Fuente: EIA APE CPO8 NORTE

Base Estimada Expediente LAV0090-1400-20 “CPO8- Sur”

La cifra presentada en el Plan de Inversiones corresponde al “Valor presupuestado del proyecto en el EIA”:

DESCRIPCION VALOR PRESUPUESTADO

Valor del Plan de Inversión del 1%, Proyectado según EIA: $ 14.405.937.210

Valor Estimado Liquidación del 1% $ 144.059.372 Fuente: EIA APE CPO8 SUR

El valor real de la inversión se conocerá hasta la ejecución del mismo, por lo anterior, hasta tanto la empresa certifique mediante contador o revisor fiscal los costos de inversión, una vez comience la etapa de Construcción y Montaje de cada proyecto para cada año de ejecución del mismo, no es posible establecer a la fecha de elaboración de este concepto técnico la base de liquidación de la inversión de no menos del 1% de los proyectos objeto de análisis.

3.2.4.3 Consideraciones Generales respecto a costos elegibles al Plan de Inversión 1%.

Se consideran costos elegibles con cargo al Plan de Inversión forzosa de no menos del 1%, aquellas inversiones o erogaciones “directas”, con relación de causalidad que permitan cumplir cabalmente las líneas de inversión aprobadas en el plan; estas inversiones deben estar orientadas al cumplimiento de la “recuperación, preservación, conservación y vigilancia de la cuenca hidrográfica”. De ser necesario, la empresa justificará la relación costo /beneficio que genere la inversión.

Respecto a los costos de las actividades priorizadas para inversión del 1%, cabe aclarar, que la ANLA reconocerá con cargo al plan de inversión del 1% “solamente los costos directos” de las actividades orientadas a la recuperación, preservación y vigilancia de la

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cuenca hidrográfica afectada de conformidad con el parágrafo del artículo 43 la Ley 99 de 1993.

Conforme al régimen normativo al que corresponda el respectivo proyecto, obra o actividad que genere la obligación, se podrá realizar la destinación de los recursos en las actividades de recuperar, conservar, preservar y vigilar la cuenca hidrográfica que alimenta la respectiva fuente hídrica aprovechada y de conformidad con el parágrafo del artículo 43 la Ley 99 de 1993.

No harán parte del Plan de Inversión forzosa de no menos del 1%, los siguientes ítems por no referirse a costos directos de las actividades de recuperación, preservación y conservación de la cuenca hidrográfica, es decir, a las erogaciones necesarias para alcanzar dichos objetivos:

a. Las obras y actividades orientadas a prevenir, mitigar, corregir y compensar los impactos y efectos ambientales que se encuentren en el Plan de Manejo Ambiental del proyecto licenciado.

b. Consultores e interventores de planta o de línea asociados o no al proyecto.c. Pagos de salarios y prestaciones sociales del personal que haga parte de la planta

global de la empresa.d. Seguros de vida, siniestros, robo, etc. e. Gastos recurrentes por servicios básicos. (agua, energía, gas, internet, tv)f. Los tributos que deba cancelar el titular de la licencia ambiental en virtud de sus

calidades y actividades que realice (v.gr, impuesto de renta, impuesto al patrimonio, impuesto CREE, impuesto predial, impuesto de vehículos e impuesto de guerra y demás impuestos del orden nacional o territorial).

g. El pago de intereses o gastos financieros incluido el leasing financiero y operativo.h. Tasas, multas y contribuciones.i. Adquisición de bienes de lujo o suntuarios, de protección personal o equipo de

vigilancia.j. Bienes recibidos en administración.k. El valor de las materias primas cuya producción o importación goce de licencia

ambiental debidamente expedida por la autoridad ambiental competente.l. Los costos por A.I.U (Administración, Imprevistos y Utilidades).m. Avalúos cuando el negocio jurídico no se perfecciona.n. Gastos generales como consecuencia de conflictos laborales, sentencias y

conciliaciones.o. La garantía extendida.p. Provisiones para posibles pérdidas o deudas.q. Gastos respaldados con facturas adulteradas o enmendadas, sin el lleno de requisitos

de ley.r. Gastos de administración o cualquier otro rubro que tenga como fin cubrir costos

operativos de los negocios fiduciarios. s. Para capacitaciones de promotores ambientales no se reconocen gastos de refrigerios,

mantenimiento, adecuación o construcción de instalaciones.t. La depreciación de activos fijos.

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u. Gastos de representación, licores, obsequios, servicios de restaurante y refrigerios.v. Costos de Interventoría para la ejecución de los proyectos.w. Comisiones e intermediaciones.x. En general las inversiones que no tengan relación de causalidad directa con el plan de

inversión forzosa de no menos del 1% aprobado por la Autoridad Ambiental.

Respecto a los costos de las actividades priorizadas para inversión del 1%, cabe aclarar, que la ANLA reconocerá “solamente los costos directos” de las actividades orientadas a la recuperación, preservación y vigilancia de la cuenca hidrográfica afectada.

3.2.4.4 Requerimientos Específicos:

La empresa debe informar la fecha estimada de inicio de las actividades de los proyectos,o que solicite perdida de ejecutoria si no los va a ejecutar.

La empresa deberá informar mediante certificado de Contador o Revisor Fiscal, los costos de inversión del proyecto en forma detallada, una vez comience la ejecución de los mismos, de conformidad con lo dispuesto en el art. 3o del decreto 1900 de 2006, considerando que las Resoluciones 1583 del 26 de diciembre de 2014 y 0283 del 17 de marzo de 2016, se expidieron bajo su ámbito de aplicación

La obligación de inversión del 1% seguirá abierta hasta que termine la ejecución de los proyectos licenciados mediante las resoluciones 1583 del 1 de agosto de 2014 y 0283 del 17 de marzo de 2016; se aclara que la obligación de no menos del 1% aplica para todos los pozos autorizados en las mismas.

Presentar el desglose de costos del presupuesto del Plan de Inversión del 1%, a nivel de costos unitarios de las diferentes actividades a ejecutar, informando los mecanismos y parámetros con los que se determinaron los valores generales de las diferentes actividades a ejecutar con cargo a la obligación de no menos del 1%, para la validación de los costos elegibles con cargo a la inversión forzosa de no menos del 1%.

Respecto a los costos de las actividades priorizadas para inversión del 1%, cabe aclarar, que la ANLA reconocerá con cargo al plan de inversión del 1% “solamente los costos directos” de las actividades orientadas a la recuperación, preservación y vigilancia de la cuenca hidrográfica afectada de conformidad con el parágrafo 1º del artículo 43 la Ley 99 de 1993.

Se consideran costos elegibles con cargo al Plan de Inversión forzosa de no menos del 1%, aquellas inversiones o erogaciones “directas”, con relación de causalidad que permitan cumplir cabalmente las líneas de inversión aprobadas en el plan; estas inversiones deben estar orientadas al cumplimiento de la “recuperación, preservación, conservación y

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vigilancia de la cuenca hidrográfica”. De ser necesario, la empresa justificará la relación costo /beneficio que genere la inversión.

3.2.4.5 Conclusiones de la evaluación realizada a la base de liquidación para la inversión del 1%

Se considera viable la modificación al Plan de inversión forzosa de no menos del 1%, presentado por la empresa Ecopetrol S.A; en el marco de la solicitud de acogimiento al Decreto 2099 del 22 de diciembre de 2016, modificado por el Decreto 075 del 20 de enero 2017 y el 1120 del 29 de junio 2017, así:

Del Artículo 2.2.9.3.1.7 la presentación de la liquidación de la inversión forzosa de no menos del 1%, para los siguientes expedientes:

EXPEDIENTE PROYECTOValor Estimado Plan

Inversión 1% (Pesos Col)LAV0048-14 Área de Perforación Exploratoria CPO8- Norte $144.059.372LAV0090-00-2014 Área de Perforación Exploratoria CPO8- Sur

$144.059.372

Los valores del Plan Inversión se aprobaron Transitoriamente en las resoluciones que otorgaron la licencia de cada proyecto y corresponden al valor estimado en el EIA. Por esto no es viable para esta volver a aprobar estos valores. Una vez se ejecute el proyecto vía seguimiento esta Autoridad exigirá la certificación de revisor fiscal y/o contador del valor efectivamente ejecutado y se procederá a realizar la respectiva validación de los valores a invertir.

3.3 PERMISOS, CONCESIONES Y/O AUTORIZACIONES

En el ítem 3.2.2 se especifica los permisos de captación de agua otorgados a los expedientes objeto de evaluación.

4 PLAN DE INVERSION DEL 1%La empresa ECOPETROL S.A, según los radicados relacionados en la siguiente tabla solicito acogerse al Decreto 2099 del 22 de diciembre de 2016, modificado por el Decreto 075 del 20 de enero de 2017 y el 1120 del 29 de junio de 2017 para cambiar el alcance del Plan de inversión de no menos del 1% de los proyectos y expedientes en mención.

No. EXPEDIENTE PROYECTO Radicado junio del 2017

Radicado Información Complementaria

1 LAV0048-14 Área de perforación exploratoria CPO8 NORTE

2017047876-1-000 del 29 de junio del 2017

2017049154-1-000 del 30 de junio del 2017

2017115893-1-000 del 22 de diciembre del 2017

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Expediente: LAV0090-00-2014

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2 LAV0090-00-2014

Área de perforación exploratoria CPO8 SUR

2017047881-1-000 del 29 de junio del 2017

2017049156-1-000 del 30 de junio del 2017

2017116961-1-000 del 18 de diciembre del 2017

Fuente: Equipo de Evaluación y seguimiento-ANLA, 2018.

A continuación, se presentan los artículos que motivan la solicitud de modificación del plan de inversión forzosa de no menos del 1%, y que configuran el ajuste al Plan de Inversión para cada caso.

ARTICULO DECRETO

2099 DE 2016DETALLE SOLICITUD DE

ACOGIMIENTO

2.2.9.3.1.2

DEFINICIONES. Para la interpretación de las normas contenidas en el presente capítulo y en las regulaciones que en su desarrollo se dicten. Se adoptan las siguientes definiciones (…)

a) Acuerdo de conservación.g) Protección, recuperación, conservación, preservación y

vigilancia.h) Proyectos de uso sostenible.i) Recuperaciónj) Rehabilitación.

LAV0048-14LAV0090-00-2014

2.2.9.3.1.4

ÁMBITO GEOGRÁFICO PARA LA INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1%.El titular de la licencia ambiental podrá realizar la inversión de que trata el artículo 2.2.9.3.1.1 del presente capítulo, con base en el siguiente ámbito geográfico y orden de prioridades: a. La sub-zona hidrográfica dentro de la cual se desarrolla el proyecto. b. La zona hidrográfica dentro de la cual se desarrolla el proyecto.

LAV0048-14 LAV0090-00-2014

2.2.9.3.1.7

PRESENTACIÓN DE LA LIQUIDACIÓN DE LA INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1%. La liquidación de la inversión forzosa de no menos del 1% será presentada en pesos colombianos y deberá estar debidamente discriminada en términos contables, certificada por contador o revisor fiscal, según sea el caso.

LAV0048-14 LAV0090-00-2014

2.2.9.3.1.8

APROBACIÓN DEL PLAN DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1%. El Titular de la licencia, a los seis (6) meses finalizadas las actividades de construcción y montaje del proyecto, deberá presentar las acciones específicas de la destinación de los recursos en el marco de las líneas generales y ámbito geográfico de la propuesta de plan de inversión forzosa del 1% aprobadas en el acto administrativo.La Autoridad Ambiental competente procederá a su aprobación en un término de 30 días hábiles…

LAV0048-14 LAV0090-00-2014

2.2.9.3.1.9

DESTINACIÓN DE LOS RECURSOS DE LA INVERSIÓN DE NO MENOS DEL 1%. EN AUSENCIA DE POMCANumeral 3, a. Acciones de protección, conservación y preservación a través de restauración ecológica, rehabilitación y recuperación, dentro de las cuales se puede incluir el desarrollo

LAV0048-14 LAV0090-00-2014

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Expediente: LAV0090-00-2014

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ARTICULO DECRETO

2099 DE 2016DETALLE SOLICITUD DE

ACOGIMIENTOde proyectos de uso sostenible. En esta línea de inversión se podrá dar prioridad a áreas degradadas por actividades ilícitas.

2.2.9.3.1.9.

DESTINACIÓN DE LOS RECURSOS DE LA INVERSIÓN DE NO MENOS DEL 1%. ACCIONES COMPLEMENTARIASParágrafo 3. En caso de compra de predios, la titularidad de los mismos podrá ser otorgada a las autoridades ambientales, a Parques Nacionales Naturales de Colombia, a entes municipales o departamentales, a territorios colectivos y a resguardos indígenas, siempre y cuando sean destinados a la recuperación, protección y recuperación de la cuenca.

LAV0090-00-2014

2.2.9.3.1.9.

DESTINACIÓN DE LOS RECURSOS DE LA INVERSIÓN DE NO MENOS DEL 1%. Parágrafo 4. Realización de estudios y/o diseños respectivos. Para la realización de estudios y/o diseños respectivos dentro de las líneas de inversionistas señaladas se podrá invertir hasta un 10% del valor total de la inversión.

LAV0048-14 LAV0090-00-2014

2.2.9.3.1.10.

MECANISMOS DE IMPLEMENTACIÓN DE LA INVERSIÓN DE NO MENOS DEL 1%. Para la implementación de las acciones de qué trata el presente capítulo podrá utilizarse mecanismos, tales como el pago por servicios ambientales, los acuerdos de conservación, bancos de hábitat, así como la aplicación en iniciativas de conservación.

LAV0048-14 LAV0090-00-2014

2.2.9.3.1.12.

AGRUPACIÓN DE LA INVERSIÓN DE NO MENOS DEL 1% CON LAS MEDIDAS DE COMPENSACIÓN POR EL USO Y/O APROVECHAMIENTO DE RECURSOS NATURALES RENOVABLES. Con el objetivo de buscar la maximización de los beneficios ambientales, económicos y sociales, los titulares de licencias ambientales y de permisos, concesiones o autorizaciones ambientales relacionados con el uso y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables, podrán agrupar las medidas de inversión del 1% y las medidas de compensación establecidas en dichas autorizaciones, siempre y cuando cada una de las obligaciones cumpla con los requisitos definidos para las mismas y su seguimiento pueda ser medible de manera independiente.Los titulares de licencias, permisos y autorizaciones ambientales estarán obligados a reportar el cumplimiento de cada una de las obligaciones objeto de agrupación de manera independiente a las autoridades ambientales respectivas.

LAV0048-14 LAV0090-00-2014

2.2.9.3.1.16

MODIFICACION DE LOS PLANES DE INVERSION DEL 1%, el plan de inversión forzosa del 1% podrá ser modificado en cualquier momento por parte del titular de la licencia ambiental, para lo cual deberá presentar la propuesta de modificación ante la Autoridad ambiental competente quien la aprobará en los plazos establecidos en el artículo 2.2.9.3.1.8 del presente capitulo, sin que ello implique la modificación de la licencia ambiental

LAV0048-14 LAV0090-00-2014

Fuente: Equipo de Evaluación y seguimiento-ANLA, 2018.

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La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, a través de la Subdirección de Evaluación y Seguimiento y La Subdirección de Instrumentos, Permisos y Tramites Ambientales, realizó una evaluación técnica integral y con vista regional de las propuestas presentadas con el fin de propender por la protección de recursos naturales de la Orinoquia y el cumplimiento de los objetivos de la obligación forzosa de no menos del 1%.

A continuación, se presenta la justificación y análisis del Plan de inversión de no menos del 1%, con especial énfasis en la propuesta de modificación presentada.

4.1 ARTÍCULO 2.2.9.3.1.2 DEFINICIONES.

En cuanto a la solicitud de acogimiento a las definiciones establecidas en el artículo 2.2.9.3.1.2., del decreto 2099 del 22 de diciembre de 2016, en este contexto es preciso indicar que las definiciones se establecieron para la interpretación de las normas contenidas en el Decreto 2099 de 2016, por tanto no puede aprobarse de manera aislada a la línea o aspecto al cual se pretendan acoger una definición, cuando ésta sola no implica la modificación del Plan de Inversión Forzosa de no menos del 1%. Por lo tanto se considera que no aplica esta solicitud y se aclara que esta Autoridad dará cumplimiento a lo contenido en el Decreto 2099 de 2016, modificado por el Decreto 075 del 20 de enero de 2017 y el Decreto 1120 del 29 de junio de 2017.

4.2 ARTÍCULO 2.2.9.3.1.4ÁMBITO GEOGRÁFICO PARA LA INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS. NUMERAL B. LA ZONA HIDROGRÁFICA DENTRO DE LA CUAL SE DESARROLLA EL PROYECTO.

La empresa Ecopetrol S.A, de acuerdo con los diferentes radicados propone realizar la inversión en un área denominada Núcleo Tillava, el cual se localiza en el departamento del Meta, en el Municipio de Puerto Gaitán, en la subzona hidrográfica Alto Vichada perteneciente a la zona hidrográfica Vichada, según la zonificación del IDEAM, 2013.

En este contexto de acuerdo con la revisión realizada a los proyectos objeto de evaluación en el presente concepto técnico, es importante aclarar que la empresa solicita acogimiento para realizar la inversión forzosa del 1%, en el ámbito geográfico de zona hidrográfica y en algunos casos a la subzona hidrográfica, a continuación, se indican observaciones sobre la solicitud realizada, teniendo en cuenta la subzona hidrográfica donde se debe realizar la inversión del 1% y la zona hidrográfica a la cual pertenece.

EXPEDIENTE NOMBRE DEL PROYECTO

SUBZONA HIDROGRAFICA

ZONA HIDROGRAFICA OBSERVACION

LAV0048-14

Área de Perforación Exploratoria CPO8 Norte

Río Muco Río Guarrojo Alto Vichada

Se solicita acogimiento para realizar la inversión del 1% en la zona hidrográfica.

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EXPEDIENTE NOMBRE DEL PROYECTO

SUBZONA HIDROGRAFICA

ZONA HIDROGRAFICA OBSERVACION

LAV0090-00-2014

Área de Perforación Exploratoria CPO8 Sur

Fuente: SES y SIPTA-ANLA, 2018

Para los expedientes objeto de la presente evaluación se considera viable el acogimiento al Literal b, del Artículo 2.2.9.3.1.4 ámbito geográfico para la inversión forzosa de no menos del 1% del Decreto 2099 de 2016. Zona hidrográfica en la cual se desarrolla el proyecto la cual corresponde al “Alto Vichada” Teniendo en cuenta que Ecopetrol S.A, presenta una propuesta regional que define el Núcleo Tillava, para realizar la inversión del 1% de varios expedientes, parte de la argumentación técnica para esta priorización se presenta a lo largo del documento, sumado a esto en el numeral 4.3.1, se presenta el diagnóstico del núcleo Tillava, el cual fue evaluado por esta Autoridad desde una perspectiva regional integral con el fin de identificar las necesidades de conservación del territorio.

4.3 ARTÍCULO 2.2.9.3.1.9. DESTINACIÓN DE LOS RECURSOS DE LA INVERSIÓN DE NO MENOS DEL 1%. SIN POMCA NUMERAL A.

El literal a, del Artículo 2.2.9.3.1.9, menciona que:

“acciones de protección, conservación y preservación a través de Acciones de protección, conservación y preservación a través de restauración ecológica, rehabilitación y recuperación, dentro de las cuales se puede incluir el desarrollo de proyectos de uso sostenible. En esta línea de inversión se podrá dar prioridad a áreas degradadas por actividades ilícitas.”

La empresa en el plan de inversión indica la intención de dar cumplimiento a la obligación de inversión forzosa del 1%, a través de la implementación proyectos de uso sostenible, en la subzona hidrográfica del Alto Vichada, zona hidrográfica del Vichada en un área denominada como el núcleo Tillava, el cual se identificó con los resultados de un cruce de información de un proyecto desarrollado entre Ecopetrol y el Instituto Alexander Von Humboldt1, con las áreas de interés de Ecopetrol para operaciones y proyectos, los riesgos y amenazas inherentes al entorno, la información generada por el Sistema de Información Ambiental de Colombia – SIAC y la generada en los Estudios Ambientales requeridos en el proceso de autorizaciones ambientales.

Adicionalmente mediante los radicados referenciados en el numeral 4 y 2, del presente concepto técnico, La Empresa, en diciembre del año 2017, presento información como complemento a la propuesta de plan de inversión del 1% presentada en junio del 2017.

1 Citado por Ecopetrol estudio Planeación Ambiental para la Conservación de la Biodiversidad en las Áreas operativas de Ecopetrol realizado por el Instituto Alexander von Humboldt (IAvH, 2015)

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En la información complementaria, la empresa aclara que la propuesta se enmarca en un enfoque de paisaje, donde se busca “construir en sus zonas de influencia, una visión a largo plazo a través de proyectos a escala de paisaje. Que permitan mediante el diseño e implementación de proyectos sostenibles con enfoque ecológico y social, la conservación de las zonas hidrográficas donde opera” Ecopetrol S.A.

En estos mismos documentos Ecopetrol S.A, indica que “Los planes de inversión del 1% buscan generar actividades productivas sostenibles mediante la implementación de 4 tipos de proyectos de uso sostenible: 1. Agroforestales; 2. Silvopastoriles; 3. Estufas Eco-Eficientes y 4. Rehabilitación de suelos. Que permitan cambiar las prácticas insostenibles llevadas a cabo por las comunidades y a la vez crear una red de espacios de conservación, recuperando las zonas deterioradas y generar corredores de mosaicos de ecosistemas naturales o seminaturales excluidos de forma voluntaria de la agricultura y ganadería.”

Posteriormente presenta claridad sobre la metodología de evaluación utilizada en el marco de la guía Metodológica para la Construcción del Portafolio de Áreas Prioritarias para la Inversión Ambiental en Áreas de Interés de Proyectos y Operaciones de Ecopetrol (Ecopetrol, 2017). En este sentido se considera que la explicación presentada, aporta la aclaración y precisión en la selección de los núcleos propuestos y los criterios utilizados para su definición.

En el marco de lo descrito anteriormente, La empresa plantea en el Plan de inversión Forzosa de no menos del 1%, a través de la ejecución las siguientes líneas de inversión, incluyendo proyectos productivos sostenibles:

1) Sistema Agroforestal con cultivo de Cacao2) Sistemas silvopastoriles3) Estufas ecoeficientes con bancos multipropósitos o dendroenergéticos o con

áreas de conservación para la producción de leña.4) Rehabilitación de suelos con elementos de conservación y labranza mínima

Todas estas actividades están complementadas con la propuesta de implementación de acuerdos de conservación.

La evaluación que se presenta a continuación, da una visión ecosistémica del área propuesta, es decir el núcleo Tillava, que permite un análisis integral de la afectación sobre los atributos del ecosistema, desde un enfoque regional, donde la ANLA, a través del grupo de regionalización de la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Tramites Ambientales, realizó la evaluación de las actividades planteadas en el Plan de inversión forzosa de no menos del 1%, teniendo en cuenta diferentes aspectos de orden regional identificando de manera clara las características del área propuesta y las necesidades de conservación, lo cual, puede ayudar a desestimular los impactos negativos sobre el ecosistema estratégico y puede contribuir a la planificación de la protección de los ecosistemas.

Adicionalmente el grupo de inversión del 1% y compensaciones de la Subdirección de Evaluación y Seguimiento, realizó la evaluación de las líneas o actividades propuestas

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(sistemas Agroforestales, sistemas silvopastoriles, estufas ecoeficientes y rehabilitación de suelos con actividades de labranza mínima) y su articulación con los elementos regionales, la cual se presenta posterior al diagnóstico del Núcleo Tillava.

4.3.1 Diagnostico regional del núcleo Tillava Se encuentra en el municipio de Puerto Gaitán en el departamento del Meta, en la subzona hidrográfica alto Vichada perteneciente a la zona hidrográfica Vichada.

Tiene una extensión de 104.257,24 ha en donde se proyecta la ejecución de 2 proyectos agroforestales que suman 641,73 ha, 2 proyectos silvopastoriles de 34,64 ha y 99 proyectos de estufas ecológicas. En total las actividades proyectadas corresponden al 0.7% el área del núcleo.

Este núcleo está compuesto principalmente por ecosistemas pertenecientes al peinobioma de la Amazonía y Orinoquía (97,33%), que compone el distrito biogeográfico de sabanas altas, extendiéndose sobre una unidad de paisaje de altiplanicie estructural erosional (Error! Reference source not found.).

Figura 3 Biomas presentes en el núcleo TillaváFuente: SIPTA-ANLA, 2018

Este tipo de bioma está determinado por procesos de erosión eólica e hídrica, caracterizado por presentar suelos superficiales con bajo contenido de materia orgánica y ricos en óxido de hierro y aluminio (DNP, 2011). Por esto, su vocación es principalmente de producción forestal para la mayor parte de la extensión del núcleo, agrosilvícola con cultivos permanentes en zonas de las veredas de Bellavista, El Olivo y Berlín; y conservación de

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recursos hídricos de las franjas de cuerpos de agua como caño Venado, caño Péndare, caño Cochinote, caño Paujil, caño Salado, caño La Morena, caño Mamoné, caño Chigüiro, caño Cucuritalito, caño Cájua, caño Chutoba, caño Cumariba, caño Rubiales, y caño Guafas (Error! Reference source not found.).

Figura 4 Unidades de vocación de uso en el núcleo TillaváFuente: SIPTA-ANLA, 2018

En la actualidad, las áreas de peinobiomas en el núcleo se encuentran cubiertas por herbazales, bosque de galería y ripario, y zonas quemadas, lo que ha generado conflictos por subutilización ligera y moderada (Error! Reference source not found.).

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Figura 5 Tipo de conflicto de uso de suelo en el núcleo TillaváFuente: SIPTA-ANLA, 2018

Aunque en menor proporción, sobre la unidad de paisaje de valle aluvial asociadas al curso del río Tillavá, en el núcleo también se encuentran ecosistemas de helobioma de la Amazonía y Orinoquía (2,67%), del distrito biogeográfico de Sabanas Altas. Estos ecosistemas representan áreas con mal drenaje y encharcamiento permanente o prolongado periodo de inundación (DNP, 2011) (Error! Reference source not found.). Por esto su vocación es principalmente forestal hacia la vereda San Felix y, silvopastoril y de conservación de recursos hídricos para el resto del núcleo (Error! Reference source not found.).

Los helobiomas del núcleo Tillavá se encuentran bajo coberturas de herbazales y bosque de galería y ripario, llevando a que en su gran mayoría no presenten conflictos de uso de suelo, salvo para algunas áreas de herbazales que presentan un conflicto por subutilización moderada (Error! Reference source not found.).

Según la vocación de uso, el núcleo Tillavá cuenta con 49.224 ha de vocación forestal, 19.582 ha para la conservación de recursos hídricos, 19.276 ha de vocación agrosilvícola, 11.434 ha de pastoreo extensivo y 4.741 ha silvopastoril.

Según las actividades propuestas en este núcleo que incluyen sistemas agroforestales con énfasis en cacao, proyectos silvopastoriles y estufas agroecológicas, es importante considerar el contexto regional, ligado a las condiciones del municipio de Puerto Gaitán, para la confiabilidad y la coherencia de su viabilidad.

Según el Censo Nacional Agropecuario (DANE, 2014), el municipio de Puerto Gaitán tiene un uso predominantemente pecuario, el 63% de las unidades censadas se dedican a este

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tipo de actividad la cual ha sido adoptada por vocación y tradición hacia la ganadería de carne, con énfasis en explotaciones de cría y levante (Plan Prospectivo Agropecuario Puerto Gaitán 2020, (2009)). El 34% de las unidades censadas tienen una predominancia agropecuaria, donde las áreas sembradas dedicadas a la agroindustria abarcan aproximadamente el 2,25% del municipio conformadas principalmente por la palma de aceite.

Teniendo en cuenta el Plan Prospectivo Agropecuario de Puerto Gaitán 2020 (2009), el cual constituye un documento que busca “orientar el desarrollo rural del municipio, por el camino de la planificación y concertación entre sector público y privado, para hacer de éste, un territorio donde se aprovechen racionalmente sus recursos, generando procesos sostenibles y sustentables social, ambiental y económicamente, que contribuyan a mejorar la calidad de vida de sus pobladores”, se reconocen los sistemas productivos estratégicos del municipio, entre los cuales se recomiendan actividades y sectores que van en concordancia con las propuestas del núcleo Tillavá, sin embargo, deben considerarse algunas aspectos para garantizar su viabilidad.

A nivel nacional se ha impulsado la siembra del cacao, es así como con el programa del Gobierno “Colombia Siembra” incrementó en 60.000 hectáreas el cacao (PNUD, 2016). Según el Boletín de Prensa 2194 de 2017 de la Gobernación del Meta, la Unidad de Restitución de Tierras junto a campesinos de Tillavá, recibieron acompañamiento de USAID, SENA y la Gobernación con el fin de apoyar el restablecimiento de proyectos productivos, entre ellos, en el apoyo en la siembra de cacao.

Aunque la apuesta exportadora de Colombia y la Agenda interna de productividad y competitividad del Meta incluye el cacao como una de las opciones estratégicas de cultivo de tardío rendimiento, en el Plan Prospectivo Agropecuario de Puerto Gaitán 2020 no se identifica como una de las mejores opciones de desarrollo agropecuario en el municipio.

Según el documento “Estrategias de formación e inclusión laboral y productiva en sectores alternativos a los hidrocarburos” (PNUD, 2016), en el municipio de Puerto Gaitán aunque se identifica el cacao como un cultivo potencial y promisorio considerando el impacto económico, generación de empleo, los planes departamentales y regionales y las cifras del municipio, la priorización con los actores más representativos del municipio, reconocen como actividades con mayor impacto y viabilidad el etnoturismo (etnia Sikuany), los cultivos de caucho y palma africana desde la actividad agrícola, y porcícultura desde la actividad pecuaria.

Por otro lado, el mismo documento menciona que para aportar en el futuro y la sostenibilidad para el desarrollo del cacao deben considerarse las principales tendencias organizacionales y tecnológicas que marcaran las necesidades del mercado laboral y la formación que deberán tener las personas para suplir las demandas (Error! Reference source not found. y Error! Reference source not found.). Estas tendencias otorgan un abanico de necesidades en las que es necesario aportar al sector.

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Tabla 4-1 Principales tendencias organizacionales en el cacaoÁREAS

ESTRATÉGICAS DEL SECTOR

TENDENCIAS

Generar iniciativas de emprendimiento empresarial que sean sostenibles para fortalecer el sector.

Administración gerencial

Paso de visión de negocio pequeño o de autoabastecimiento a la consolidación de una visión

empresarial.Planificar la compra de los insumos vitales para el

cultivoCompras de insumos

Crear cooperativas que puedan suministrar los insumos a los agricultores

Capacitar técnicamente al personal en la administración y manejo de recursos.

Recursos humanos/contratación

de personal Inclusión de la mujer en los procesos del cultivo.Transformar el cultivo artesanalmenteComercialización y

ventas/Transformación Ampliación de mercados con la elaboración de productos de alta calidad

Búsqueda de más y mejores recursos que permitan afrontar los diversos retos competitivos del mercado

Gestión de los recursos y control de calidad

Entrega de productos de alta calidad con el fin de ampliar los mercados

Investigación Creación y apoyo continuo de los procesos de trasferencia tecnológica que lleven a procesos más

amigables con el ambienteFuente: Encuesta prospectiva de los sectores (2016). Tomado de: PNUD Colombia (2016)

Tabla 4-2 Principales tendencias tecnológicas en el cacaoESLABONES DE LA CADENA

TENDENCIAS

Difusión del manejo de la producción con herramientas y equipos tecnológicos

Producción

Innovación en viveros certificados con control de calidadDifusión del control fitosanitarios como una práctica obligatoria en los cultivos

Transformación

Manejo integral de plagas y enfermedades a través de métodos menos manuales y más científicos y tecnológicosInnovación en la integración de mercados de acuerdo a las características del territorio, del cultivo, de sus principales oferentes y de sus demandantes

Comercialización

Creación de incentivos para la producción limpia y ambientalmente sostenible

Fuente: Encuesta prospectiva de los sectores (2016). Tomado de: PNUD Colombia (2016)

De acuerdo con lo que se ha tratado hasta el momento, no se desconoce el marcado crecimiento de los sistemas agrícolas de cacao. Sin embargo, como lo menciona el PNUD (2016) “en la actualidad no están bien posicionadas las empresas cacaoteras porque se

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han enfocado sobre la parte productiva sin destinar recursos para consolidar las unidades por medio de estrategias para la construcción del tejido empresarial en todos los niveles productivos.”

Por lo tanto, se recomienda a Ecopetrol S.A, replantear el énfasis del cacao en los sistemas agroforestales propuestos para el núcleo Tillavá, o reconsiderar el planteamiento de otro tipo de actividades que aporten a otros eslabones de la cadena productiva del cacao, como lo es la caracterización de las cadenas productivas agroindustriales del cacao; esto para garantizar que el productor maneje el paquete tecnológico existente; aportar en el fortalecimiento de las empresas del sector agroindustrial en temas de producción, comercialización y financiación de proyectos; formular y poner en marcha un programa para la sensibilización de la población sobre apuestas productivas agroindustriales y turísticas; crear una asociación de pequeños productores agropecuarios; realizar una rueda de negocios entre grandes y pequeños empresarios, entre otros. (Propuestas tomadas de las líneas de acción propuestas por PNUD, para el desarrollo agrícola y agroindustrial de cacao en el municipio de Puerto Gaitán); No obstante, es preciso aclarar que los costos de la caracterización de las cadenas productivas y el mejoramiento de infraestructura vial para optimizar la productividad y comercialización de cacao, no sería un costo elegible dentro de la inversión forzosa del 1%.

En cuanto a los sistemas silvopastoriles, debe reconocerse que la ganadería es un renglón económico estratégico para Puerto Gaitán en el mercado, la vocación de uso del municipio y del núcleo Tillavá posibilita su desarrollo, haciendo productivas tierras que se encuentran en su mayoría bajo subutilización. Sin embargo, requiere de procesos productivos generadores de valor agregado y modernización de sus sistemas de producción y comercialización (Plan Prospectivo Agropecuario 2020, 2009).

Para la sostenibilidad de la actividad, debería contemplarse en su implementación las tendencias tecnológicas que se muestran en la Error! Reference source not found..

Tabla 4-3 Principales tendencias tecnológicas de la ganaderíaESLABONES DE LA

CADENATENDENCIAS

Difusión del uso de biotecnología reproductiva (inseminación artificial y a través de transferencia de embriones)ProducciónDifusión de la tecnología de mejoramiento de las praderas

TransformaciónDifusión de la maquinaria y equipo que permita la conservación de alimentos de manera más eficiente para tiempos de escasez.

ComercializaciónDifusión de herramientas para la gestión de información de predios en la región a través de aplicaciones tecnológicas propias para el país

Fuente: Encuesta prospectiva de los sectores (2016). Tomado de: PNUD Colombia (2016)

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Independientemente de las actividades que se pretendan desarrollar y los arreglos silvopastoriles y agroforestales que se elijan para el núcleo Tillavá, debe considerarse que, entre los limitantes que dificultan la competitividad de estos sectores a nivel local y regional es el escaso desarrollo vial. De acuerdo con la cartografía base a escala 1:100.000 del IGAC, el núcleo Tillavá no cuenta con la infraestructura adecuada para la competitividad que facilite el desarrollo agroindustrial. Existen 147,25 km de una vía tipo 4 (carretera angosta sin pavimentar) que es transitable todo el año; 146,31 km de vías sin pavimentar (tipo 5) que es transitable solamente en tiempo seco; 70,83 km de vías sin afirmado (tipo 6) transitable en solamente en tiempo seco, y 79 km de caminos y senderos (vía tipo 7). Según un diagnóstico realizado por el PNUD (2016), bajo estas circunstancias se considera costoso transportar materias primas y las mismas cosechas, desde el lugar de producción hasta su lugar final de beneficio.

Figura 6 Vías existentes en el núcleo TillaváFuente: SIPTA-ANLA, 2018

Por otro lado, para el municipio de Puerto Gaitán, se encuentra que para los pequeños productores no hay disponibilidad de accesos a maquinaria y tecnologías que les permita recuperar y mejorar los suelos, por tanto, estos productores limitan sus márgenes de rentabilidad (PNUD, 2016). Según los resultados obtenidos por centro de investigación

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como CORPOICA, la producción agropecuaria en esta región es viable siempre y cuando se haga un adecuado manejo del suelo.

Las apreciaciones anteriores, deben ser consideradas para sustentar la sostenibilidad y competitividad que tendrán las actividades productivas que se definan en el núcleo Tillavá. Además, considerando los aspectos de rareza, remanencia y representatividad de los peinobiomas y helobiomas presentes en el núcleo Tillavá, los objetivos de conservación deben ser claramente identificados dándole un mayor interés a los bosques de galería que se concentran en el núcleo, pues como se mencionó con anterioridad, la vocación de este núcleo tiene una alta proporción de área que debería destinarse a la conservación de recursos hídricos.

4.3.2 Evaluación de las líneas o actividades propuestas

4.3.2.1 Proyectos sostenibles Sistema Agroforestal con cultivo de Cacao

Respecto a esta línea de inversión, la propuesta presentada por Ecopetrol (2017) en los radicados relacionados en la Error! Reference source not found., para el núcleo Tillava, presenta inicialmente un panorama del estado actual de los ecosistemas en relación con los procesos productivos desarrollados en la región, mencionando que “Los procesos de ocupación e intervención del Meta, se ha desarrollado en función del potencial productivo y la oferta de recursos naturales que allí se encontraban. La degradación de los ecosistemas a través de la deforestación de bosques primarios, ampliación exponencial de las áreas urbanas e industriales y ampliación de la frontera agropecuaria, ha causado una pérdida gradual de la función, estructura y composición de los ecosistemas, reducción de caudales de ríos, erosión de los suelos.

Esta modalidad de colonización llevó a la sobreexplotación de los recursos naturales y la expansión de la frontera agrícola para abrir paso a la ganadería, reduciendo a su mínima expresión las áreas boscosas, quedando una pequeña franja de bosque de galería que en varios sectores es intermitente.”

En este sentido, la propuesta plantea como una alternativa que aporta a la gestión ambiental y la conservación la aplicación de modelos agroforestales, los cuales ofrecen beneficios económicos y ambientales, según lo menciona el documento. Además plantea que “Los proyectos agroforestales estarán complementados con acciones de conservación de bosques de galería, nacimientos de agua, lagunas, entre otros, los cuales serán aislados para favorecer los procesos de restauración pasiva, de esta manera se potencializa la restauración ecológica del territorio mediante acciones de conservación y actividades amigables con el medio ambiente.”, sin embargo, el documento no precisa el número de hectáreas a conservar mediante aislamiento, ni la proporción en relación con las áreas de sistemas agroforestales.

Así mismo, en la información allegada como complemento a la solicitud de acogimiento al Decreto 2099 de 2016, modificado por el Decreto 075 del 20 de enero de 2017 y el Decreto 1120 del 29 de junio de 2017, mediante los radicados mencionados en la Error! Reference

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source not found., la empresa hace referencia a los beneficios de los sistemas agroforestales en términos de hábitat, suelos, microclima, hidrología y mitigación del cambio climático, los cuales se citan textualmente a continuación:

“…Hábitat

Mantenimiento de la Conectividad: pueden desempeñar una función importante en la conservación de la diversidad biológica y sus servicios ecosistémicos dentro de los paisajes deforestados y fragmentados suministrando hábitats y recursos para las especies de animales y plantas, manteniendo la conexión del paisaje.

Conservación de biodiversidad: contribuyen a la conservación de la biodiversidad al proveer hábitat a muchas especies y reducir la tasa de conversión de hábitats naturales en agricultura anual. La proximidad de bosques primarios o secundarios a los sistemas agroforestales también influencia los niveles de biodiversidad, al servir de fuentes de colonización de fauna (Altieri & Nichills, 2001). Permanencia y representatividad de especies: teniendo en cuenta que se garantizan corredores de conectividad entre las áreas productoras y las áreas dedicadas a la conservación, se asegura la presencia animales dispersores de semillas y polinizadores.

… 3.3.1.2 Suelos

Mejoramiento de condiciones químicas: Los árboles pueden afectar el nivel de nutrientes del suelo al explotar las reservas minerales más profundas de la roca parental y recuperarlos lixiviados y depositándolos sobre la superficie en conjunto con el humus. Producción de humus: El rápido aporte de materia orgánica (tres estratos de cobertura vegetal) aumenta el contenido de humus del suelo, el cual a su vez aumenta su capacidad de intercambio de cationes y disminuye las pérdidas de nutrientes. Mejoramiento del (pH): la materia orgánica adicionada modera además las reacciones del suelo extremas (pH) y la consecuente disponibilidad de nutrientes esenciales y elementos tóxicos. Incremento de la pedofauna: la asociación de árboles con bacterias fijadoras de nitrógeno y micorrizas también incrementará los niveles de nutrientes disponibles. La actividad de microorganismos tiende a aumentar debajo de los árboles, debido a que la materia orgánica es incrementada (un abastecimiento de alimentos mejorado) y al ambiente de crecimiento (temperatura y humedad del suelo). Tales microorganismos también pueden producir sustancias que promueven el crecimiento mediante interacciones deseables provocando efectos comensalísticos en el crecimiento de especies de plantas. Mejoramiento de la estructura del suelo: la estructura mejora como resultado del incremento de materia orgánica (hojas y raíces), de la acción disociadora de las raíces de los árboles y la actividad de los microrganismos, todos los cuales ayudan a desarrollar agregados del suelo más estables (Farrel & Altieri, 2014).

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Regulación de la temperatura: la temperatura del suelo se modera por la sombra y la cubierta de la hojarasca.

Disminución de pérdida de suelo: el follaje de los árboles disipa el impacto de las gotas de lluvia que golpean la superficie del suelo. La capa de hojarasca que cubre el suelo y su estructura mejorada también pueden ayudar a reducir la erosión de la superficie. Estabilización del suelo: los sistemas de raíces penetrantes de los árboles realizan una función importante en la estabilización del suelo.

… 3.3.1.3 Microclima

Moderación de los cambios de temperatura: Los árboles moderan los cambios de temperatura, dando como resultado temperaturas máximas más bajas y mínimas más altas bajo los árboles, en comparación con las áreas abiertas. Disminución de la pérdida de agua por evaporación: La disminución de temperatura y la reducción de los movimientos del aire debido al dosel de los árboles reduce el promedio de evaporación. Potencializando el hecho de poder encontrar mayor humedad relativa bajo los árboles en comparación con los sitios abiertos.

… 3.3.1.4 Hidrología

Equilibrio en el ciclo del agua: El equilibrio del agua de un micrositio dado, predio o región está influido por las características funcionales y estructurales de los árboles. En distintos grados, dependiendo de la densidad del follaje, y las características de las hojas, la precipitación pasa a través de ellas hasta el suelo, se intercepta y se evapora o se interna (niebla de goteo). Uso eficiente del agua por parte del sistema: Como resultado de una mejorada estructura del suelo y la presencia de una capa de hojarasca, el agua que llega al suelo se utiliza más eficientemente debido al incremento de la filtración y permeabilidad, reduciendo la evaporación y el escurrimiento superficial (Beer et al. 2003). Regulación de caudales: En gran escala, particularmente en áreas propensas a las inundaciones, los árboles pueden reducir las descargas de aguas subterráneas, existiendo la evidencia de que las características hidrológicas de las áreas de captación son influidas favorablemente por la presencia de árboles. Productores de lluvia: La humedad del aire también puede ser recogida por el follaje de los árboles y ser depositada como precipitación. Aumento de la calidad del agua: los sistemas agroforestales - SAF pueden reducir la contaminación del agua de suelo por los nitratos y otras sustancias perjudiciales al medio y a la salud humana. Como resultado del menor escurrimiento y filtración las microcuencas hidrográficas con cubierta forestal o SAF que cubren un alto porcentaje de la superficie del suelo producen agua de alta calidad.

3.3.1.5 Mitigación del cambio climático

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Captura de Carbono: La interacción de los árboles de porte forestal y las coberturas productoras semiperennes (Cacao, Café, Cítricos y Frutales), establecidas en áreas fragmentadas y sin cobertura vegetal arbustiva, permite una alta tasa de captura de CO2, por lo menos hasta el año 8 de establecido el sistema (Marin et al. 2016).

3.3.1.6 Beneficios Socioeconómicos

Diversificación de la producción agrícola.

Mejoramiento de la dieta alimenticia de la población.

Sustentabilidad del sistema.

Adaptabilidad socioeconómica.

Incremento de la productividad por área.

Generación de ingresos no petroleros.

…”

Con relación a los beneficios ambientales descritos por Ecopetrol S.A., si bien es claro para esta Autoridad que contribuyen en diferentes aspectos al mejoramiento de las condiciones ambientales, conflictos actuales y necesidades, en pro de la conservación la diversidad de especies, el aumento de la cobertura vegetal, mejoramiento de los suelos, el microclima e hidrología, entre otros, la empresa debe presentar y seleccionar dichos beneficios en relación con el fundamento de la obligación de la inversión forzosa del 1%, consagrada en el parágrafo primero del artículo 43 de la ley 99 de 1993, por lo que dichos beneficios deben estar expresados y explicados en relación con el impacto generado en la “recuperación, preservación y conservación de la respectiva cuenca hidrográfica”, además dichos beneficios deben ser el sustento para la selección del objetivo que persigue el proyecto de uso sostenible propuesto, el cual debe ser verificable a través de indicadores de efectividad a lo largo de la ejecución del proyecto.

El documento evidencia las políticas y planes nacionales, departamentales y municipales, a las que se encuentra alineado este proyecto. También presenta la metodología del proyecto y descripción de etapas, en las cuales se incluyen diagnóstico, planeación, etapa operativa-ejecución, mantenimiento y monitoreo, y cierre de la obligación.

En concordancia con lo anterior, se da claridad en que los proyectos agroforestales podrán implementarse única y exclusivamente en áreas intervenidas por actividades antrópicas, las cuales carezcan de coberturas vegetales nativas, es decir, que la implementación de estos sistemas debe propender por recuperar áreas degradadas y en las cuales se hayan instalado monocultivos con especies exóticas, como lo es el caso de los potreros con pastos mejorados con especies como las del género Brachiaria y que a su vez la vocación de estas áreas permita el establecimiento de proyectos agroforestales en concordancia con la clasificación realizada por la Unidad de planificación Rural Agropecuaria – UPRA y las

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características regionales del área propuesta, es decir que estas actividades deben coincidir con la evaluación regional realizada por esta Autoridad.

La fase de diagnóstico también menciona que “Es fundamental informar a la comunidad sobre la naturaleza del proyecto a través de la exposición sobre beneficios y actividades que conlleva el proyecto. Así mismo, se puede indagar sobre la unidad productiva y los enfoques de su uso posterior para definir posibles conflictos presentes o futuros.” Actividad que se considera necesaria y por lo cual las evidencias deberán ser allegadas junto con la información del predio, en los informes de cumplimiento ambiental.

En cuanto a la planeación, ejecución, mantenimiento y monitoreo el documento relaciona las actividades a desarrollar en cada una de estas etapas, sin embargo no realiza un análisis y/o descripción de cada una de las actividades propuestas, información que posteriormente fue ampliada por la empresa mediante la entrega de información complementaria en el documento “ESTRATEGIA PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LAS OBLIGACIONES DE INVERSIÓN DEL 1% EN LA REGIONAL ORINOQUIA”, radicada para los expedientes señalados en la Error! Reference source not found..

A continuación, se relacionan las características detalladas del proyecto, de acuerdo con la información complementaria remitida por la empresa para proyectos agroforestales:

En cuanto al diseño del sistema agroforestal, en relación con el componente agrícola se argumenta el uso del Cacao como componente agrícola principal y el plátano como componente secundario, especificando que “el cacao tendrá una proporción de ocupación del área en los arreglos agroforestales propuestos que estará entre el 80% (aproximadamente 1.111 árboles) y el 60% (aproximadamente 830 árboles) ”, y en lo referente al componente forestal mencionan que “…en el piedemonte Llanero se tendrá un proporción de ocupación por hectárea entre el 10% (111 árboles) y el 30% (330 árboles)”,

Al respecto, se considera pertinente incluir la definición de los sistemas agroforestales del Centro Mundial de Agroforestería como “sistemas agroforestales considerados como sistemas de gestión de recursos naturales dinámicos con base ecológica, que a través de la integración de árboles en granjas y en el paisaje agrícola, diversifica y sostiene la producción y construye instituciones sociales” (ICRAF, 2013).

Teniendo en cuenta que el proyecto de sistemas agroforestales con Cacao, se desarrolla en un marco normativo de cumplimiento a una obligación de inversión forzosa del 1%, donde su principal objetivo es ejecutar actividades que propendan por la “recuperación, preservación y conservación de la respectiva cuenca hidrográfica” (como base ecológica), y dado que muchos de los beneficios ambientales atribuidos a este tipo de sistemas agroforestales se deben al componente forestal, se considera pertinente ampliar la proporción de árboles forestales a 550 para de esta manera aportar más a la ganancia de masa arbórea en el área propuesta. . En esta línea, la ANLA, se considera que los diseños planteados no proveen un hábitat adecuado para especies de fauna, tanto para el tránsito como para anidación y alimento,

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esto debido a que las actividades asociadas al establecimiento, mantenimiento y producción del Cacao y plátano, se consideran agentes tensionantes o perturbantes que impedirán el libre desarrollo de los servicios ambientales mencionados. Por lo cual, se considera necesario manejar una densidad de siembra superior 550 individuos por hectárea, para lo cual se deberá implementar un diseño que involucre el componente forestal, no solo como una cerca viva o un diseño lineal perimetral, sino con individuos dispersos o integrados en el diseño Cacao, plátano y forestal. Por lo tanto, no se aceptan las densidades de siembra propuestas y deberán ceñirse a lo dispuesto en el presente acápite.

Así mismo, considerando las condiciones biofísicas que determinan el crecimiento y calidad del cacao, como por ejemplo la sombra, para los que los informes de Moreno y Sánchez (1990), UNAL (2012) e ICRAF (2013) evidencian que las condiciones idóneas suponen una alta proporción en los primeros años de vida de la planta (70%). Debido a que a después del tercer año y a medidas que las copas se agrandan, se reducen los requerimientos de sombrío (30%).

Si bien esta autoridad es consciente que las condiciones extremas de sombra -bien por déficit como por exceso-pueden repercutir en cambios en la calidad del fruto y de los rendimientos asociados a la producción y en la aparición de enfermedades, el ideal que exista permanencia de las especies nativas, a fin de constituirse como corredores ecológicos y del ecosistema, por ejemplo bajo el desarrollo de áreas contiguas que permanezcan de forma permanente durante la implementación de los sistemas agroforestales.

En cuanto a las especies priorizadas por Ecopetrol S.A, en la propuesta para implementar en el sistema agroforestal, se aclara que bajo ningún argumento se permite el uso de especies exóticas, tales como la Leucaena leucocephala, Acacia mangium y Tithonia diversifolia. Se requiere priorizar el uso de especies en algún grado de amenaza, de acuerdo con lo propuesto por la empresa, información que deberá reportarse en los informes de cumplimiento ambiental, con los cuales esta autoridad verificará que efectivamente las especies amenazadas fueron sembradas en mayor proporción que las demás.

Respecto a la producción y siembra del material vegetal y mantenimiento de plántulas en campo, se considera que las actividades planteadas por la empresa corresponden a la necesidad y garantizan el éxito en dichos procesos, por lo tanto, no se presentan consideraciones.

Para el control fitosanitario, la empresa plantea el uso de “insecticidas orgánicos o de baja toxicidad recomendados por Fedecacao como: Beauveria bassiana (hongo entomopatógeno), Metarhizium anisopliae (hongo entomopatógeno) y Bacillus thuringiensis (bacteria entomopatógeno)” elementos que se consideran acorde al marco normativo en el cual se desarrolla la propuesta y por lo tanto no se aprueba el uso de insumos agrícolas o agroquímicos, que afecten los recursos naturales, en su reemplazo la Empresa debe utilizar los insumos aprobados en la resolución 187 del 2006 del ICA, que indica el uso de insumos para agricultura orgánica.

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Así mismo se aprueba el uso de los componentes teniendo en cuenta lo establecido por el ICA, que incentiva la producción agropecuaria ecológica en el país y que además cuenta con experiencia en el tema; también se podrá optar por el uso de Bioinsumos utilizados en la producción ecológica, los cuales se encuentran reglamentados por la Resolución 187 del 2006 del Instituto Colombiano Agropecuario-ICA y que fueron propuestos por la empresa. Así mismo existen diferentes métodos de preparación de biofermentados sólidos y líquidos, que remplazan el uso de fertilizantes químicos, con resultados similares y con el beneficio adicional de dar a conocer y capacitar a las comunidades y empresas en producción ecológica y de bajo costo.

En cuanto al monitoreo se considera necesario la formulación de un plan de seguimiento y monitoreo, para cada una de las actividades, el cual debe incluir metas, indicadores de gestión y efecto, apropiados a la escala y tipo de intervención, se considera que los indicadores planteados por la empresa no permiten medir la efectividad de las actividades propuestas, efectividad que debe ser demostrada en términos técnicos y ambientales y guardar congruencia con los beneficios descritos o aspectos positivos asociados a la ejecución de este proyecto “sostenible”.

En el escenario que se generen apuestas por la protección de corredores ribereños mediante la liberación de estas áreas de las presiones ganaderas, la documentación a allegar debe incluir las prácticas concretas en las que se basará el cálculo del incentivo por parte de los propietarios de los predios, los resultados medibles esperados de la implementación de los sistemas agroforestales, principalmente

En cuanto al mantenimiento de los arreglos agroforestales se considera que son acordes a las necesidades del proyecto, corresponden a la necesidad y garantizan el éxito en dichos procesos, por lo tanto, no se presentan consideraciones. Así mismo respecto a los tiempos de mantenimientos del sistema agroforestal se considera que el mantenimiento se debe realizar durante el tiempo necesario que demuestre el desarrollo de árboles adultos con características sanitarias y de calidad óptimas, que demuestre que el proyecto es productivo.

Teniendo en cuenta que se trata de un proyecto de uso sostenible con agroforestal de cacao, Ecopetrol S.A, debe realizar mantenimientos por mínimo 5 años, ya que el cacao empieza a dar frutos a los 5 años y las especies forestales después de 5 años pueden alcanzar su madurez dependiendo de la especie, en todos los casos se debe demostrar que el sistema es productivo.

Una vez analizada la información aportada por la empresa y teniendo en cuenta que los sistemas de producción están fundamentados en los siguientes principios: son biodiversos, resilientes, eficientes energéticamente, socialmente justos y constituyen la base de una estrategia energética y productiva fuertemente vinculada a la soberanía alimentaria, y que además su planeación propende por el aseguramiento de la biodiversidad en áreas rurales con marcados conflictos socioambientales, planteando las actividades desde un enfoque de paisaje que permita organizar las actividades agropecuarias en fincas propendiendo por

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la conservación de las áreas de interés ambiental y el aumento de la cobertura vegetal a través un sistema agroforestal, por lo anterior se considera que este proyecto se enmarca dentro de las acciones de protección, conservación y preservación a través de restauración ecológica, rehabilitación y recuperación, señaladas en el numeral 1 literal a del artículo 2.2.9.3.1.9.

No obstante, teniendo en cuenta el resultado del diagnóstico regional mencionado en el numeral 4.3.1 del presente documento, indica que en el municipio de Puerto Gaitán el cultivo de Cacao no cuenta con una cadena productiva, aspecto que influye directamente en la sostenibilidad en el tiempo de este proyecto, por lo tanto, se considera necesario que tanto los entes gubernamentales, con las comunidades beneficiarias de este tipo de proyectos se informen de esta falencia, con el fin de que planteen e implementen estrategias locales que permitan la implementación y puesta en marcha de la cadena productiva de este cultivo, con el fin de que cuando los sistemas agroforestales de Cacao implementados inicien su etapa productiva, exista la cadena productiva y pueda cumplirse con la condición de aseguramiento de la productividad y sostenibilidad del proyecto. No obstante, es preciso aclarar que los costos de la caracterización de las cadenas productivas y el mejoramiento de infraestructura vial para optimizar la productividad y comercialización de cacao, no sería un costo elegible dentro de la inversión forzosa del 1%.

4.3.2.2 Proyecto Productivo Sostenible con Sistemas Silvopastoriles-SSP

Inicialmente es preciso retomar el alcance de los Sistemas Silvopastoriles-SSP, señalado por Ecopetrol, 2017 (en los radicados contenidos en la Error! Reference source not found.) como “una combinación de árboles, arbustos forrajeros y pastos con la producción ganadera en la finca”; los SSP hacen referencia a sistemas orientados a: “mejorar la productividad de las tierras y al mismo tiempo ser ecológicamente sustentable”. Además, en la información complementaria radicada por Ecopetrol definen los AAP como “una modalidad de Agroforestería que combina en el mismo espacio plantas forrajeras como gramíneas y leguminosas rastreras, con arbustos y árboles destinados a la alimentación animal y a otros usos complementarios (Zuluaga, et al. 2011). Son el espacio donde se conjugan el componente forestal representado por árboles de gran porte o árboles de porte mediano de carácter forrajero, que en la mayoría de los casos están representados por especies fijadoras de Nitrógeno y un componente pecuario que puede estar representado en una o más especies de porte bajo hasta arbustivas de carácter forrajero”. Teniendo en cuenta esta definición se procede a revisar la propuesta planteada por la empresa, en aras de ser incluidas como parte del cumplimiento de la inversión forzosa de no menos del 1%.

Ecopetrol. además justifica la propuesta teniendo en cuenta que “En las últimas décadas, la deforestación causada para el pastoreo del ganado en sistemas de ganadería extensiva ha provocado un deterioro de los ecosistemas naturales.” Lo que ha conllevado a una reducción del “funcionamiento tanto del sistema productivo como del ecosistema, trayendo consigo, baja diversidad vegetal y sobrepastoreo del ganado.”

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En la información complementaria radicada por Ecopetrol, se enfatizan las características y beneficios que traerían consigo la implementación de los proyectos productivos sostenibles (en este caso, sistemas silvopastoriles), y que se sintetizan a continuación:

Los sistemas silvopastoriles son una modalidad de Agroforestería que combina en el mismo espacio plantas forrajeras como gramíneas y leguminosas rastreras, con arbustos y árboles destinados a la alimentación animal y a otros usos complementarios (Zulúaga, et al. 2011).

Contribuyen a la mejora en la calidad del agua; impide la entrada de contaminantes y retiene sedimentos, materia orgánica, nutrientes, químicos y patógenos provenientes de la escorrentía de cultivos y potreros.

Mejora las características físicas, químicas y biológicas del suelo, aumentando la fertilidad del suelo: controla la erosión del y mejora la disponibilidad de agua; mejora los medios de vida de las comunidades, al proporcionar una variedad de alimentos y productos derivados de los árboles; mantenimiento de las propiedades de los suelos que influyen sobre el ciclo del agua: suelos menos porosos, menos compactos, que retienen mayor agua, mayor infiltración menor erosión y reducen 6 veces la escorrentía.

Reciclaje eficiente de nutrientes dentro del sistema y consecuentemente una mejor utilización de los nutrientes tanto nativos como aplicados.

Proveen servicios ecosistémicos como sombra, reducción de la temperatura, disminución de la erosión, control de plagas, brindan estabilidad al suelo, producción de alimento y refugio para animales y plantas.

Aumentan la conectividad entre fragmentos de bosques mejorando la dispersión de semillas, el paso de animales”.

Reactivación de flujos biológicos mediante establecimiento de cercas vivas y corredores de conectividad.

Aumento en la resiliencia de las comunidades a eventos adversos como las sequías o la escasez de alimento.

Disminución de presencia de plagas y enfermedades.

Adicionalmente, basado en (CIPAV, 2011), señala los siguientes beneficios sociales, generados a partir del establecimiento de “corredores silvopastoriles:

Recuperación del paisaje

Generación de ingresos por aprovechamiento forestal y otros productos no forestales. no petroleros.

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Incremento en la productividad por unidad de área – animal y vegetal.

Ambiente favorable para la producción y reproducción de animales.

Complementariedad entre las actividades que generan ingresos en la finca.

Contribuye a la mitigación del cambio climático.

Así mismo, Ecopetrol (2017) indica que los SSP “De acuerdo con la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO, 2017)” son una herramienta adecuada para la restauración del paisaje, a la cual se atribuyen beneficios ambientales como la mejora en las características físicas, químicas y biológicas del suelo, aumentando la fertilidad del suelo, control de la erosión del y mejora la disponibilidad de agua, mejora los medios de vida de las comunidades, al proporcionar una variedad de alimentos y productos derivados de los árboles, aumenta la resiliencia de las comunidades a eventos adversos como las sequías o la escasez de alimento y contribuyen a la mitigación del cambio climático.

Ecopetrol (2017) plantea que para la implementación de los SSP se tendrán en cuenta criterios de conectividad con los cuales se busca la reactivación de la oferta de servicios ambientales. Dado lo anterior, la empresa deberá presentar la metodología de análisis de conectividad usada en cada predio, soportada con imágenes aéreas con las cuales se identifique claramente el cumplimiento de este objetivo.

Además, en la descripción de los SSP Ecopetrol S.A., explica que estos deberán ayudar a “disminuir la presión de conversión a pastizales de los parches de ecosistemas naturales remanentes que estén inmersos en un sistema de paisajes productivos.”, basados en esto plantea que “se deberá agregar un principio al establecimiento de los arreglos silvopastoriles, cualquiera que sea su modelo y este se basa en que se debe llevar el agua a los animales y no los animales al agua; de esta manera se busca sacar a la ganadería de los bosques que conforman las rondas protectoras de los cuerpos de agua, facilitando para esto el establecimiento de infraestructura básica como bebederos y manguera.”,

Al respecto se considera que las actividades encaminadas a limitar el acceso del ganado a los bosques, efectivamente repercuten en el mejoramiento de procesos de regeneración natural y enriquecimiento del sotobosque, lo cual tiene una relación directa con la conservación y rehabilitación de los bosques o relictos de bosques protectores de fuentes hídricas. No obstante, para realizar estas actividades con cargo a la inversión forzosa de no menos del 1%, la empresa deberá garantizar y allegar los soportes de los permisos de captación o concesión de aguas de la respectiva Autoridad Ambiental, para cada una de las fincas y la especificación de las obras realizadas y los beneficios que aporta al evitar el paso del ganado a las áreas naturales.

Respecto al diseño del sistema silvopastoril Ecopetrol (2017) plantea que “Para la selección de especies, densidad y distancia de siembra es necesario partir del diseño que arroje el

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diseño predial, y la forma de combinar las especies que componen el Sistema silvopastoril; además de considerar los métodos de producción pecuario en el diseño del sistema, lo cual definirá la densidad de árboles nativos que se pueden plantar en un área determinada de acuerdo con la forma del terreno, a su topografía, a la distancia de siembra y al tipo de trazado” (…) “Estos diseños no son estructuras rígidas, ya que podrán ajustarse a las condiciones propias de los lotes y predios donde se pretenden implementar, así como con los acuerdos que se realicen con los dueños de los predios”.

En relación a los diseños se concuerda con los planteamientos de Ecopetrol (2017) en términos de sus variaciones conforme a la estructura predial y la configuración ecosistémica encontrada en cada uno de ellos. Resalta la ANLA que deberán guardar coherencia con el objetivo de la obligación, es decir con la inversión de no menos del 1%, es decir la conservación, preservación, recuperación y vigilancia de la cuenca.

Para la identificación del componente forestal y especies a plantar la Empresa menciona que “Para la identificación del componente forestal de los arreglos se partió del conocimiento sobre la biodiversidad local, teniendo en cuenta aspectos importantes como composición y estructura de los ecosistemas. Con el objetivo de fomentar la conectividad y recuperar la cobertura vegetal pérdida, se priorizaron especies que ayudaran a la recuperación del suelo, fueran nativas o endémicas, se encontraran en algún grado de amenaza y fueran compatibles con la producción pecuaria”, no obstante, dentro de las especies relacionan la Leucaena leucocephala (Lam.) de Wi, y el Botón de Oro Tithonia diversifolia (Hemsl.) A. Gray. especies exóticas, de rápido crecimiento y propagación consideradas como invasoras y que se considera que no son apropiadas para el cumplimiento de la obligación de conservación y protección porque se pueden convertir en un impacto para la biodiversidad de la zona.

Esta Autoridad encuentra que, por corresponder a especies exóticas, de rápido crecimiento y propagación se debe prevenir el potencial invasor con efectos directos en los ecosistemas propios de la región. Revisada la finalidad del programa de Ganadería Sostenible de Colombia –GCS, encontró la ANLA que corresponde con la liberación de áreas de conservación –y no –con el cambio del uso del suelo. Por tales motivos, y en aras de generar otro frente de transformación de los ecosistemas presentes en los predios a seleccionar, se considera que la empresa deberá implementar especies de árboles, arbustos y pastizales (según sea el caso) nativos, que cumplan las mismas funciones que las especies presentadas en el documento y que aporten al mantenimiento de diversidad de forrajes y pasturas

Adicionalmente con el fin de aportar a la recuperación de los ecosistemas se considera pertinente que dentro del arreglo propuesto para cada predio se incluyan especies en categoría de amenaza en peligro y/o vulnerables.

De manera general la propuesta de Ecopetrol (2017) aborda tanto la rehabilitación como la recuperación de ecosistemas. Al contrastar la información allegada a esta autoridad en los meses de junio y diciembre contra los lineamientos estipulados por el MADS (2015) en el Plan nacional de restauración ecológica no se encontraron los criterios, variables o

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apuestas en las cuales se centra la propuesta empresarial a fin de dar cumplimiento a la inversión forzosa de no menos del 1% por lo que se debe precisar sin lugar a dudas o confusiones, los aportes de estas propuestas a la conservación, recuperación, preservación y vigilancia de la cuenca.

El sistema Silvopastoril debe incluir arboles forrajeros dispersos que sirvan de sombrío a los animales, cercas vivas y áreas de conservación o en su defecto zonas de recuperación. Así mismo, siguiendo los lineamientos del programa de Ganadería Sostenible Colombiana- GSC, deberán enfocarse en la reconversión de áreas degradadas y mantenimiento siempre como alcance la reducción (y no el incremento) de las presiones sobre las coberturas naturales (y no la ampliación de la frontera agropecuarias en estas).

Tal lineamiento es de especial importancia, puesto que el programa de GSC ha definido los alcances para coberturas de bosques maduros y pastos asociados a coberturas acuáticas continentales (con uso estrictamente de conservación o bien el uso de barreras para impedir el libre acceso del ganado al bosque); para coberturas de bosque secundario o humedales en proceso de restauración (se deberá evitar la implementación de actividades tendientes a la aplicación de frontera extractiva, por ejemplo de madera, fauna o incluso prácticas agropecuarias a fin de impedir el libre acceso del ganado); árboles dispersos en potrero y sucesión vegetal (para los cuales desde el programa se resalta que hacen parte de estrategias de conservación, y de realizarse pastoreo directo, NO podría considerarse una sucesión vegetal). En el escenario en que el predio no cuente con coberturas naturales vegetales para conservar se debe destinar un área para la recuperación para que a largo plazo se logre tener un área natural.

En síntesis, los diseños y especies a presentar a esta autoridad para cada uno de los predios deberán ser acordes con los usos de la cobertura definidos por el proyecto GSC (2017).

Dentro de la propuesta no se incluyen medidas de buenas prácticas que hagan sostenible el sistema productivo propuesto, para esto se deben involucrar y considerar acciones que incluyen las siguientes actividades:

Manejo de excretas, dado que la actividad ganadera aporta a la contaminación del agua, el adecuado manejo contribuye a la protección de los cuerpos de agua además puede funcionar como abonos de tipo orgánico para las actividades del predio.

Medidas de manejo encaminadas al uso adecuado del recurso hídrico, es decir proponer alternativas de cosecha de agua para el ganado y en dado caso el riego de las pasturas y los árboles.

Manejo de la sanidad de los animales a través del uso de productos naturales y plantas medicinales, todo encaminado a la protección de los recursos naturales evitando el uso de productos químicos.

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Posteriormente Ecopetrol S.A con la información complementaria presenta unos posibles arreglos de tipo silvopastoril, donde se describen, los Potreros arbolados, Banco forrajero para ramoneo y Cercas Vivas.

Para los potreros arbolados se propone un porcentaje de ocupación espacial en el arreglo de 10% (111 árboles/ha), no obstante, se considera que esta ocupación de árboles no genera mayor ganancia en cobertura vegetal, toda vez que la metodología Corine Land Cover define los pastos arbolados, como una cobertura de pastos con una ocupación del 10% al 25% de árboles. No obstante, teniendo en cuenta que este es un proyecto productivo sostenible de ganadería, se considera que la cobertura en especies forrajeras debe ser de mínimo el doble de lo propuesto es decir 222 árboles por hectárea.

Respecto al Banco forrajero para ramoneo, se considera que es eficiente y cumple con el objetivo del sistema silvopastoril propuesto.

Para las cercas vivas se debe implementar mínimo una cerca viva de tres líneas de árboles, con lo cual se garantice la generación de conectividad, principal argumento planteado por la empresa para la ejecución de esta actividad. Además, para el establecimiento de las cercas vivas se debe optar por diseños multiespecies y multiestrato.

Posteriormente se presenta una serie de actividades que configuran el desarrollo del sistema silvopastoril, estas actividades son las siguientes:

Siembra de plántulas

Aislamiento y protección de áreas

Mantenimiento de plántulas en campo

Control fitosanitario

Siembra individuos del componente forestal y pecuario

Mantenimientos arreglos silvopastoriles

Se considera que estas actividades son necesarias para el éxito del sistema silvopastoril; sin embargo, se aclara que se deben usar insumos amigables con el medio ambiente que no afecten la salud humana y deterioren los recursos naturales de la zona, como los propuesto por la empresa relacionados en la Resolución 187 del 2006 del Instituto agropecuario ICA, los cuales son usados y avalados para agricultura orgánica, sumado a esto se considera que se deben realizar mantenimientos completos al área hasta que el sistema obtenga la producción y adicionalmente se mantenga en el tiempo.

Posteriormente se presenta la metodología propuesta por la empresa la cual considera las siguientes etapas:

Preoperativa: Diagnóstico (conocimiento de los predios a intervenir, identificación y selección de los beneficiarios): Al respecto se considera que, esta etapa debe ser la línea base para identificar de manera clara las áreas donde se implementarán los sistemas productivos sostenibles, para el posterior seguimiento y monitoreo.

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Operativa: Planeación (definición del arreglo SSP, métodos obtención de insumos, delimitación de áreas). Al respecto se considera que, en esta etapa se deben tener en cuenta requerimientos relacionados con las especies a utilizar y las restricciones respecto al manejo de productos químicos, áreas donde se implementarán las actividades y demás aspectos

Ejecución (adecuación, mecanización, fertilización, siembra y construcción de cercado. prácticas para la maduración: Al respecto se considera que, va de la mano con la etapa anterior en tanto, se deben considerar actividades encaminadas al buen manejo de los recursos naturales y la protección de los mismos, en ningún caso se puede implementar actividades que atenten contra los recursos de la región.

Mantenimiento y monitoreo, inicio del pastoreo, manejo adecuado y mantenimiento del SSP y del corredor de conectividad (si aplica): Al respecto se enfatiza que es preciso considerar atributos como la conectividad ecológica y la ganancia en términos de la implementación de árboles en el área, para esto el modelo en todos los casos debe considerar barreras vivas con especies de árboles nativos.

Cierre de la obligación, gestión para el cierre de la obligación: Para el cierre de la obligación la empresa debe demostrar que el sistema productivo sostenible aporto a la conservación preservación, recuperación y vigilancia del área en la cual realizo la captación.

La empresa presenta una evaluación de riesgos, y presenta medidas de mitigación, las cuales son generales, pero deben formar parte de la planeación interna de la empresa para cumplir con la obligación.

En relación con el interés en la selección de los sistemas silvopastoriles -SSP, como una de las líneas de implementación de los recursos con cargo a la inversión forzosa de no menos del 1%, encuentra esta autoridad su validez, bien por encontrarse dentro de la línea de proyectos productivos sostenibles definida por MADS en el Decreto 75 de 2017, como por articularse con las apuestas internacionales que propenden por la recuperación de zonas degradadas para alcanzar los objetivos de desarrollo sostenible ONU (2015) y FAO (2017).

Concuerda con Ecopetrol (2017) en que la propuesta debe tener como fin la protección de los ecosistemas y, además, conducir al mejoramiento de las comunidades que los habitan. Dichos objetivos son susceptibles de lograrse, toda vez que guarden coherencia con las metas nacionales avaladas para la Orinoquia, bien a nivel nacional como regional. Y tal es el caso, del programa de “reconversión ganadera para la Orinoquia” citado por Ecopetrol S.A. (2017) basado en DNP (2016) como justificación de la intención de implementar sistemas silvopastoriles, los cuales parten de “la potencial vocación de los suelos frente a la ganadería como actividad productiva y la conservación de áreas estratégicas de la región”. En consecuencia, se considera que la selección de los predios a desarrollar las

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actividades de SSP deberán ser acordes a la vocación del uso del suelo y a las determinantes ambientales de la jurisdicción.

Esta autoridad destaca el interés empresarial por lograr la recuperación de los recursos hídricos, edafológicos, sociales, bióticos –asociados no sólo a la conectividad estructural-, sino funcional y adicionalmente, a la mejora en la prestación de servicios ecosistémicos de gran interés para FAO (2017) citados en Ecopetrol (2017). En tal sentido, se considera que los beneficios retomados de las experiencias nacionales e internacionales, los beneficios generales enunciados, serán válidos siempre que respondan a las dinámicas propias del territorio, en el Núcleo Tillava.

Revisada la información allegada a lo largo del año 2017, la ANLA no encontró los soportes técnicos para cada diseño que la orienten en el sentido de identificar las variables y cálculos en los cuales la empresa centrará su propuesta con fines de protección de ecosistemas, incluso bajo el desarrollo de sistemas silvopastoriles en áreas degradadas a fin de dar cumplimiento a las acciones de la conservación, preservación, recuperación y vigilancia de las cuencas hidrográficas; así como tampoco identificó los mecanismos implícitos de la propuesta para “impedir la entrada de contaminantes y retención sedimentos, materia orgánica, nutrientes, químicos y patógenos provenientes de la escorrentía de cultivos y de los potreros”. En consecuencia y basada en Zuluaga et al 2011, encuentra esta autoridad que Ecopetrol S.A., deberá precisar de forma clara y sin lugar a confusiones, las ganancias especificas –bien en términos de aumento de la cobertura vegetal o disminución de presiones sobre las coberturas naturales presentes (sin que ello implique el desarrollo de impactos ambientales adicionales de carácter negativo sobre las coberturas, ecosistemas y sobre las comunidades que las habitan).

Revisada la documentación allegada, esta autoridad encontró que la propuesta corresponde a una apuesta regional en aras de lograr los beneficios contemplados por la empresa y sintetizados en el presente concepto como Zulúaga, et al (2011); CIPAV (2015) y Ecopetrol (2017). No se encontraron las condiciones de modo, tiempo y lugar, de las propuestas individuales (es decir para cada uno de los proyectos de licenciamiento ambiental de la ANLA, que cuentan con la inversión de no menos del 1% y que corresponden al núcleo Tillava), por lo tanto, la empresa debe presentar estas condiciones de manera regional y de manera específica para cada proyecto con el fin de realizar los respectivos seguimientos.

Finalmente, de acuerdo con el diagnóstico regional mencionado en el numeral 4.3.1 del presente documento y con base en el análisis técnico realizado, se considera viable la ejecución del proyecto “Proyecto Productivo Sostenible con Sistemas Silvopastoriles-SSP” y para su ejecución deberán tenerse en cuenta los requerimientos técnicos especificados por esta autoridad, expuestos en el numeral 10, del presente concepto técnico.

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4.3.2.3 Proyectos sostenibles: estufas ecoeficientes con bancos multipropósitos o dendroenergéticos o con áreas de conservación para la producción de leña

Respecto a esta línea o actividad de inversión, el Plan de inversión forzosa del 1% propuesto por la empresa, presenta en la introducción como soporte y argumento técnico ambiental el texto relacionado a continuación:

“En el mundo existen más de tres billones de personas que cocinan con combustibles sólidos en fogones tradicionales y que están expuestas a humos contaminantes. Estos humos pueden producir infecciones respiratorias agudas (IRA), enfermedades pulmonares obstructivas crónicas (EPOC), enfermedades broncopulmonares, cáncer de pulmón, enfermedades en la piel y dilatación cardiaca; generando pérdidas humanas en tan solo días de enfermedad, elevando los presupuestos gubernamentales en salud y ocasionando la muerte de 1.6 millones de personas al año, principalmente niños y mujeres.

En Colombia, una de las fuentes principales de liberaciones de dioxinas y furanos, gases de efecto invernadero y presión de deforestación sobre los bosques naturales, es el uso de leña como fuente de energía en procesos de combustión doméstica. Adicionalmente, y dado que generalmente los sistemas de combustión utilizados son de baja eficiencia, se incrementan los riesgos a la salud de la población, asociados con los altos niveles de contaminación intra domiciliaria (por dioxinas y furanos, material particulado y CO, entre otros).

Según las cifras del Departamento Administrativo Nacional de Estadística -DANE, en la Encuesta de calidad de vida (ECV) 2013, en Colombia hay 1,6 millones de familias que usan leña diariamente para cocción, de los cuales 1,4 millones son familias rurales y las restantes 200 mil son familias urbanas (Ministerio de Ambiente, 2015). Además, cada familia rural usa entre 5 y 10 kilogramos en una estufa abierta por cocción y preparación de alimentos, aproximadamente 20 kilogramos día.

Estos datos demuestran una tasa de deforestación significativa por lo cual se hace necesario promover la implementación de sistemas de cocción cuya combustión sea más eficiente.

Este proyecto se enmarca en las siguientes políticas públicas:

Política Nacional de Producción y Consumo Sostenible, 2010 Plan Nacional de Desarrollo Forestal Política de Prevención y Control de la Contaminación del Aire, 2010 Política de Bosques Política Integral de Salud Ambiental Plan Nacional de Aplicación del Convenio de Estocolmo Programa de Uso Racional y Eficiente de la Energía y demás Formas No Convencionales (PROURE)

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A partir de esta problemática se plantea la implementación de paisajes de conservación a través de sistemas de cocción más eficientes.”

Posteriormente con la información complementaria presentada por la empresa se explica que:

“Una estufa ecológica o Eco-eficiente es aquella que por su diseño y materiales usados en su construcción conserva mejor el calor obtenido de la combustión de la leña, manteniendo calientes los alimentos y permitiendo la cocción de estos en tiempos más cortos en comparación con los fogones convencionales. La instalación de la estufa dentro de las viviendas mitiga las emisiones de partículas contaminantes y de forma indirecta disminuye el aprovechamiento forestal derivado del consumo de leña en hogares campesinos”

Así mismo mencionan los beneficios ambientales de este tipo de proyectos entre los cuales se resaltan:

“Los beneficios de las estufas eco-eficientes se enmarcan en 2 grupos, los asociados a lareducción y prevención de enfermedades respiratorias, y los asociados la protección y recuperación de los bosques.

Las estufas no solo disminuyen el consumen de leña, la deforestación y degradación de tierras y bosques. Con el establecimiento de bancos dendroenergéticos fomentan la recuperación de suelos y paisajes. A la vez que mejoran la calidad de vida de las personas.”

Por lo tanto, respecto a los beneficios citados por la empresa, se considera que el proyecto se debe fundamentar en el beneficio relacionado con la disminución del consumo de leña, a partir de la implementación de un huerto dendroenergético que provea de leña a la familia y que disminuya la presión antrópica en las coberturas vegetales nativas y su consecuente recuperación y conservación.

En cuanto a la construcción de las estufas ecoeficientes, si bien se entienden los beneficios que estas ofrecen, en la actualidad el gobierno adelanta grandes proyectos de masificación de las redes de gas domiciliario, llegando a diferentes rincones de la geografía colombiana y en especial al sector rural, prueba de esto es la reciente expedición del Decreto 2140 del 22 de diciembre de 2016, proferido por el Ministerio de Minas y Energía, en el cual el artículo 1 decreta:

“Artículo 1. Adicionar al Libro 2 "Régimen reglamentario del Sector Minero Energético", Parte 2 "Reglamentos", Título 11 "Del Sector de Gas", del Decreto 1073 de 2015 "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía", el siguiente Capítulo:

"CAPÍTULO 8

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COSTOS DE LAS REDES INTERNAS Y OTROS GASTOS ASOCIADOS A LA CONEXIÓN DEL SERVICIO DE GAS COMBUSTIBLE POR REDES Artículo 2.2.2.8.1. Objeto. Reglamentar el artículo 211 de la Ley 1753 de 2015, en relación con la financiación con recursos del Sistema General de Regalías, de proyectos de masificación del uso del gas combustible, mediante el otorgamiento de subsidios a los costos de conexión domiciliaria a las redes internas y a otros gastos asociados a la conexión del servicio a cargo de los usuarios de los estratos 1 y 2, y de la población del sector rural que cumpla con las condiciones para recibir el subsidio de vivienda de interés social rural”

Con lo cual el gobierno, teniendo en cuenta que los proyectos de masificación hacen parte del Plan Nacional de desarrollo 2014-2018, adelanta acciones para promover y financiar la expansión del gas domiciliario a los hogares de todo el país. Así mismo, Ecopetrol S.A, ha venido apoyando la ejecución de proyectos para la ampliación de redes y el suministro de gas domiciliario en diferentes departamentos promoviéndolo como una actividad que mejora las condiciones socio económicas y la calidad de vida de los beneficiados, reduce los riesgos en la salud de las familias y contribuye con el cuidado del medio ambiente, según costa en la nota publicada en la página de Ecopetrol S.A el 11 de noviembre del año 2015.

Por lo anterior se evidencia que, de acuerdo con las políticas gubernamentales, la construcción de redes y suministro del servicio de gas domiciliario va en aumento, por lo tanto, realizar una inversión en cocinas eficientes puede resultar en una inversión obsoleta a mediano plazo. En este sentido se recomienda a Ecopetrol S.A, continuar apoyando este tipo de proyectos de masificación del servicio de gas, como una estrategia de cuidado y protección del medio Ambiente. En este sentido, se considera que para el proyecto “estufas ecoeficientes con bancos multipropósitos o dendroenergéticos o con áreas de conservación para la producción de leña”, no se aprueba la destinación de recursos para la construcción de las estufas eco-eficientes, valor que deberá ser asumido por Ecopetrol S.A, toda vez que continúe con la iniciativa de ejecutar estos proyectos. Por el contrario, los bancos dendroenergéticos se consideran viables para ser ejecutados a cargo de la inversión forzosa de no menos del 1%, puesto que su ejecución propende por la conservación de bosques, actividad que repercute en la “la recuperación, preservación, conservación y vigilancia de la cuenca hidrográfica” , para lo cual Ecopetrol S.A debe plantear indicadores que, asociados a la estrategia de conservación general del proyecto, permitan evidenciar como con la implementación de los huertos dendroenergéticos se conservaron las áreas boscosas de cada predio. Dichos indicadores deben fundamentarse en parámetros biológicos y ser medibles a lo largo de la ejecución del proyecto, esto con el fin de demostrar que efectivamente la inversión realizada, repercute en la preservación y conservación de la cuenca hídrica objeto de captación.

Sin embargo, teniendo en cuenta que la empresa presento información de las actividades de manera general, deberá ajustar e implementar la línea planteada en el Plan de inversión de acuerdo con los requerimientos y condiciones expuestos en el numeral 10, del presente concepto técnico.

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4.3.2.4 Proyecto de uso sostenible Rehabilitación de suelos con elementos de conservación y labranza mínima.

La propuesta de rehabilitación de suelos con elementos de conservación y labranza mínima, en la información complementaria indica que:

“Este proyecto productivo sostenible se priorizó para el Municipio de Puerto Gaitán y es único en su tipo. Fue diseñado por comunidades indígenas, con el objetivo de rehabilitar suelos degradados por años de uso insostenible.”, los proyectos objeto de evaluación se localizan en el municipio de Puerto Gaitán y el Núcleo propuesto también.

En el documento se indica que “Para poder rehabilitar los suelos, el proyecto de labranza mínima (agricultura de conservación) debe ser acompañado de prácticas permitan conservar el medio ambiente y hacer más productivo el sistema.”

Posteriormente Ecopetrol S.A., cita los elementos que involucra la agricultura de conservación relacionados a continuación: “

Manejo de los residuos: es de gran importancia el manejo de residuos y arvenses. El corte de plantas arvenses antes de que produzcan semillas o el paso de un rodillo para aplastar los residuos de la cosecha anterior. Esto mantiene la humedad del suelo y sirve de alimento a la fauna que mantiene abierto el sistema de poros.

Labranza de conservación: lo que se busca con este tipo de labranza es mantener

en la superficie del suelo, una capa de residuos que lo proteja. Esto favorece la infiltración de agua y disminución de la erosión.

Labranza cero: al colocar las semillas directamente en el suelo sin haber realizado labranza con anterioridad, permite que se conserve de mejor manera la estructura del suelo y se mantenga una cubierta vegetal.

Rotación de cultivos: es un elemento de gran importancia, ya que evita la expansión de plagas y arvenses, disminuye la presión de las enfermedades, confiere la capacidad de exploración de las raíces a diferentes profundidades, extrayendo los nutrientes de forma más equilibrada.

Plantación/Siembra directa: se realiza sin labrar previamente el suelo para preparar la cama para las semillas. Los implementos utilizados para realizar esta actividad tienen la capacidad de hacer la siembra a través de la capa de residuos.

Agricultura orgánica: el uso de agricultura orgánica cabe dentro de la agricultura de conservación, aunque no toda la agricultura de conservación es orgánica. El uso de insumos químicos no está excluido dentro de la agricultura de conservación, como ejemplo, los herbicidas tienen un papel importante en la fase inicial de la implementación, hasta cuando se estabiliza las poblaciones de arvenses. Sin

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embargo, como se busca proteger la biota, el uso de insumos, incluidos fertilizantes, debe hacerse de forma responsable, bajo criterios que garanticen su aplicación en una dosis adecuada.”

Después de mencionar los elementos que componen la agricultura de conservación, se aclara que, a diferencia de la agricultura convencional, en la agricultura de conservación el uso intensivo de maquinaria y mano de obra es menor, lo que se convierte en mayores beneficios económicos. Adicionalmente, se resaltan los siguientes beneficios de la agricultura de conservación:

“Suelo:

Aumento en el contenido de materia orgánica: el contenido de residuos en la superficie aumenta el contenido de materia orgánica en el suelo en forma de humus, lo que permite una mejor agregación de partículas y le confiere mayor estabilidad de los agregados.

Disminución de la erosión: al disminuir la labranza, la pulverización del suelo se disminuye, sumado a que la capa de residuos disminuye la velocidad de impacto de las gotas de lluvia.

Mejora la fertilidad del suelo: al aumentar la capacidad de intercambio catiónico (CIC), mayor retención de nutrientes y mejor distribución dentro del perfil del suelo). Por otra parte, al mejorar las propiedades físicas, se regula el reciclaje de nutrientes

Propiedades físicas: al favorecer la formación de agregados se mejoran algunas propiedades físicas como la densidad aparente, la infiltración de agua, estabilidad de agregación, retención de humedad, entre otras.

Agua:

Contaminación: al disminuir la lixiviación de nutrientes, se evita generar contaminación de fuentes hídricas (Eutrofización).

Pérdidas: al mantener una cobertura vegetal constante, el microambiente generado disminuye las pérdidas por evaporación y mantiene la humedad, lo que hace que disminuya la lámina de riego necesaria.

Componente biótico:

Mayor diversidad: al disminuir la disturbación del suelo, aumentar el contenido de materia orgánica, mejorar las características de humedad y mejorar las condiciones fisicoquímicas, se favorece el desarrollo de habitad para diferentes especies.

Manejo Fitosanitario: la activación del banco de semillas se hace de manera uniforme, lo que hace más eficiente el control de arvenses. El aumento de la diversidad permite que se establezcan controladores biológicos para las plagas que afectan los cultivos.

Emisiones:

El uso menos intensivo de maquinaria reduce el consumo de combustibles fósiles, reduciendo las emisiones de CO2, lo que disminuye la huella de carbono de los productos finales.

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Socioeconómicos: Reducción de costos de producción. Diversificación de la producción agrícola. Mejoramiento de la dieta alimenticia de la población. Sustentabilidad del sistema. Adaptabilidad socioeconómica.”

Una vez enunciados los beneficios se presenta una descripción del denominado “Sistema productivo labranza mínima”, y se indica que el proyecto es priorizado para el municipio de Puerto Gaitán, porque este presenta disponibilidad de áreas con suelos subutilizados y degradados, con buenos accesos y disponibilidad de tecnología en la región; para lo cual proponen “aprovechar el principio de circulo virtuoso en un sistema de Ceba-Pasto-Leche integrando a esto el mejoramiento de suelos a través del cultivo de maíz y soya, a través de la implementación de labranza mínima.”.

El documento presentado por la empresa, indica que “En pro de la conservación, se establecerán periódicamente reforestaciones y restauraciones ecológicas empleando especies nativas…” Se propone implementar medidas de ahorro y uso eficiente de agua en las actividades productivas diarias, “a través del registro y seguimiento a consumos, la verificación constante de condiciones estructurales de captaciones, redes y tanques de almacenamiento, la capacitación periódica al personal, la estandarización de actividades de limpieza y la automatización de sistemas de suministro.” Posteriormente se indica que “las eyecciones de los cerdos y las aguas de lavado son dirigidas a un Sistema de Tratamiento de Aguas Residuales (STAR) que inicialmente separa la fase líquida de la sólida, para posteriormente estabilizar estos materiales a través de biodigestión y compostación, respectivamenteLlos materiales obtenidos por las eyecciones de los cerdos y las aguas de lavado, tendrán una valorización, “al convertirlos en insumos para los procesos agrícolas en este caso (cultivos de pastos para ganadería de bovinos, cultivos de soya y cultivos de maíz).” Para lo cual según la empresa se propone implementar biodigestores, teniendo en cuenta que “Los biodigestores implementados para el tratamiento de efluentes porcícolas y domésticos representan un modelo energético que disminuye las emisiones de Gases Efecto Invernadero al transformar el Metano en Dióxido de Carbono, siendo este último un compuesto de menor impacto sobre el Cambio Climático.” , sumado a esta, la empresa en el documento indica que se proyecta iniciar el aprovechamiento del biogás para el abastecimiento de energía, para aproximadamente 10 granjas, durante un año en una primera fase y en dos fases más se proyecta la ampliación de la producción energética.

Adicionalmente el documento indica lo siguiente para el control de olores: “Por otra parte, ha sido de gran interés brindar un ambiente sano y propicio para el desarrollo de las comunidades vecinas, por lo que se avanza en la autogestión para conservar la calidad del

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aire y evitar la proliferación de olores ofensivos. Es así, que se implementarán Buenas Prácticas para la Mitigación de Olores, mediante granjas con ambientes controlados, se realizarán procesos formativos a personal operativo, inspecciones constantes a posibles focos de olor y la implementación de barreras vivas que actúan como elementos de aislamiento de la actividad productiva.” Posterior a la descripción del “Sistema productivo labranza mínima, se presenta el “Diseño del arreglo de labranza mínima”, para explicar esto la empresa presenta la siguiente figura

Fuente: Ecopetrol S.A, diciembre del 2017

Respecto al sistema propuesto es importante aclarar que la obligación de la inversión forzosa del 1%, establece que los recursos se deben invertir en acciones de recuperación, conservación, preservación y vigilancia de la cuenca de la cual se están utilizando los recursos; no obstante como se observa en la figura la mayor parte del área se utilizara en actividades productivas y si bien se proponen actividades de manejo de residuos porcicolas y a través de las actividades de labranza mínima se propone la recuperación de suelos, se evidencia que esta área será dedicada a cultivos de maíz y soya; especies demandantes en agua y suelos.

El diagnostico regional realizado por esta Autoridad al núcleo Tillava evidencia que la vocación de uso es en su mayoría de vocación forestal, seguido de conservación de recursos hídricos, agrosilvícola, pastoreo extensivo y silvopastoril.

De acuerdo con lo anterior se puede concluir, que las actividades propuestas con relación a la siembra de maíz y soya, no coincide con la aptitud de uso del suelo del área propuesta; por esta razón se considera que no es viable la siembra de estas especies en el área del núcleo del alto Tillava.

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Después de la descripción del diseño, el documento presenta el título “Zonificación y priorización de las áreas disponibles y compra de predios para el establecimiento de proyectos productivos sostenibles.” En este título se indica que con esta zonificación se realizara un proceso de “identificación, priorización de áreas y predios que permitan el desarrollo de actividades productivas eficientes.”, analizando la ubicación con acceso a vías de transporte y mano de obra.

Para el desarrollo de actividades enmarcadas dentro de la ejecución de proyectos productivos sostenibles, no se acepta la compra de predios toda vez que la definición de proyectos productivos sostenibles según el decreto 2099 del 2016, modificado por el 075 del 2017 y 1120 del 2017 dice lo siguiente:

“h) Proyectos de uso sostenible: Son Proyectos que incluyen actividades productivas, que a partir de la oferta natural del territorio generan bienes y servicios mercadeables y contribuyen a la conservación, restauración y uso sostenible de los ecosistemas y agro-ecosistemas, a la generación de bienestar social y al fortalecimiento y diversificación de la economía regional y local de forma sostenible.”

En este sentido autorizar la compra de predios puede convertirse en un beneficio para la empresa y no un aporte a la “generación de bienestar social y fortalecimiento y diversificación de la economía regional y local”, tal y como lo dice la norma.

Una vez priorizadas las áreas la empresa informa que se seleccionará el área requerida para el establecimiento de los cultivos de maíz y soya, sistemas silvopastoriles, granjas de cría y ceba de cerdos, al igual que el área que será destinada a conservación, no obstante, para esta autoridad esta combinación de actividades no es viable para realizar la inversión del 1%. Para esta selección se tendrá en cuenta que un porcentaje del área será destinada a la protección de fuentes y áreas de importancia ambiental, cumplir con los requisitos de propiedad y “con la zonificación de usos del suelo rural definido en el esquema de ordenamiento territorial del municipio de Puerto Gaitán.”. al respecto de esta afirmación es importante aclarar que los proyectos objeto de evaluación en este concepto técnico no se ubican en Puerto Gaitán; por lo tanto, se considera que la propuesta presentada para la rehabilitación de áreas con técnicas de labranza mínima está enmarcada en las condiciones del municipio de Puerto Gaitán. La empresa también presenta el siguiente título “Definición de la línea base del estado de los suelos y delimitación de áreas para establecimiento de proyectos productivos sostenibles.” , donde se dice que se realizara el levantamiento y caracterización del suelo, para tener un estado de referencia y de esta manera poder evaluar la evolución de la rehabilitación propuesta “las variables y propiedades a caracterizar son: textura (granulometría), estructura del suelo (perfil), contenido de materia orgánica, pH, fertilidad (carbono orgánico total, nitrógeno total, amonio intercambiable, fósforo soluble, nitritos y nitratos intercambiables, relación CNP), profundidad efectiva, porosidad, microorganismos,

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permeabilidad y capacidad de infiltración.”, se considera que estas actividades son válidas y se configuran en la información de referencia (línea base) para identificar las mejoras en las características de los suelos para su rehabilitación.

Una vez realizada la línea base se indica que se realizara el “Establecimiento de cultivos de Maíz y soya aplicando tecnologías para la rehabilitación y mejoramiento de suelos”, a través de “actividades de adecuación y corrección de suelos, establecimiento, manejo y aprovechamiento de sistemas de producción de alimentos para la ceba de cerdos que genera excedentes de producción para comercialización. El sistema de producción rehabilita y mejora en materia orgánica los suelos actualmente degradados por actividades agropecuarias no sostenibles o por sus condiciones naturales.”, se considera que la adecuación y corrección de los suelos aportara a la recuperación de los mismos. También se propone realizar mejoramiento físico, con labranza vertical con cinceles que van unidos a un tractor y van aflojando el suelo, permitiendo mejor infiltración de agua y de aire. Se propone mejoramiento químico, aplicando cal. Y se propone el establecimiento y aprovechamiento de cultivos de maíz y soya a través de máquinas sembradoras y cosechadoras de alta tecnología, no obstante, como se mencionó anteriormente no es viable la siembra de soya y maíz.

Respecto al establecimiento de los sistemas pastoriles, Ecopetrol indica que se realizara de acuerdo con lo expuesto en numerales anteriores. Se asume que se desarrollara bajo las características definidas para los proyectos productivos sostenibles con sistemas silvopastoriles.

La línea de rehabilitación de suelos propone el “Establecimiento de un sistema de cría y ceba de cerdos que aporten a la rehabilitación y mejoramiento de suelos”. Para lo cual proponen lo siguiente:

“Se establecerá un sistema de manejo y aprovechamiento de sistemas de cría y ceba de cerdos que generan recursos a través de la comercialización de productos que serán utilizados en el fortalecimiento de la organización indígena.”, de acuerdo a lo revisado en la información no se menciona ninguna organización indígena.

Hacer un “sistema se producen abonos para la rehabilitar y mejorar los suelos actualmente degradados por actividades agropecuarias no sostenibles”. “Se establecerán Granjas Climatizadas, las cuales están diseñadas especialmente para garantizar el confort de los animales y potencializar su genética en una forma más eficiente. Estas granjas, también conocidas como Granjas de Ambiente Controlado, son instalaciones de piso térmico que cuentan con salas herméticas, paneles húmedos y extractores, además de placas y lámparas calefactoras que ofrecen un microclima más acorde a las necesidades fisiológicas de los animales en cada fase de crecimiento.”,

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Estas instalaciones ofrecen mayor comodidad y adaptación durante toda la estadía de los animales en el lugar, aprovechando al máximo su potencial genético para obtener una producción óptima. Para la ceba, se tiene el siguiente proceso:

Los lechones se reciben de 10 de semanas edad (70 días) en corrales limpios y desinfectados, se separan las hembras y los machos, se debe tener el espacio suficiente para que cada cerdo tenga donde descansar, comer y un lugar donde defecar y orinar más o menos un metro cuadrado por cerdo.

El corral debe permanecer limpio sin usar demasiada agua, durante el tiempo que

estén en los corrales se debe garantizar el suministro de alimento a voluntad evitando el desperdicio y siempre deben tener agua limpia y fresca.

A medida que crecen los cerdos se debe suministrar la cantidad y tipo de alimento

según la edad, todos los días se deben revisar los cerdos: que se levanten que todos coman y beban agua, en caso de encontrar un cerdo enfermo se debe aplicar medicamentos según la enfermedad que tenga.

Los cerdos deben estar en la granja hasta alcanzar en peso deseado para sacrificio

cerca de 110 kilos de 23 semana de vida, un mes antes del despacho no se puede suministrar drogas, 12 horas antes de salir para el sacrificio se debe retirar el alimento, pero no el agua para evitar que los cerdos vomiten mientras viajan.”

Se considera que la cría porcina apunta a granjas sofisticadas que pueden requerir de grandes inversiones a largo plazo que impacte la economía del campesino en la sostenibilidad del proyecto; por esta razón no se considera viable la implementación de cerdos, toda vez que esa actividad es productiva y seria del resorte del ministerio de agricultura y no de esta Autoridad.

Una vez evaluada la información aportada por Ecopetrol S.A., para la ejecución de “proyectos sostenibles: rehabilitación de suelos con elementos de conservación y labranza mínima” se considera que este tipo de actividades corresponden al diseño de una granja de producción limpia, con un amplio componente productivo que no guarda relación directa con la “la recuperación, preservación, conservación y vigilancia de la cuenca hidrográfica”, por lo tanto, se debe dar claridad en que el literal a, del numeral 1, de artículo 2.2.9.3.1.9., establece que a cargo de la inversión forzosa de no menos del 1% se pueden ejecutar “Acciones de protección, conservación y preservación a través de restauración ecológica, rehabilitación y recuperación, dentro de las cuales se puede incluir el desarrollo de proyectos de uso sostenible…”(Subrayado fuera de texto) siendo claros que el principal componente de estas acciones deben ser la protección, conservación y preservación, y que dentro de estos se pueden incluir el desarrollo de proyectos de uso sostenible, contrario a esto, Ecopetrol S.A plantea un proyecto con actividades netamente productivas donde el componente ambiental (rehabilitación de suelos) se le adjudica una mínima proporción en relación con las demás actividades planteadas.

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En razón a las consideraciones expuestas se establece que este proyecto no es viable para ninguno de los expedientes involucrados para ser ejecutado con cargo de la inversión forzosa de no menos del 1%.

4.3.2.5 Consideraciones respecto a criterios para la selección de predios en las líneas o actividades propuestas

En el numeral de ámbito geográfico, Ecopetrol (2017) presentó la metodología empresarial propuesta para realizar la selección de predios para implementar los SSP. La totalidad de los criterios allegados a esta autoridad se encuentran en la tabla nombrada “Criterios generales para la selección de los predios del plan de inversión” presentada en cada uno de los documentos relacionados en la Error! Reference source not found.; respecto a los criterios presentados esta Autoridad considera que permiten establecer de manera clara el tipo de predio que se necesita para la actividad; sin embargo en los mismos documentos radicados la empresa presenta otros criterios adicionales que no incluye en la tabla “Criterios generales para la selección de los predios del plan de inversión”, y que esta Autoridad considera de importancia y por lo tanto se deben incluir y tener en cuenta para la respectiva selección de predios:.

Predios que cuenten con coberturas vegetales naturales o nacimientos de agua, o cuerpos hídricos que puedan ser objeto de conservación.

Predios de propietarios y poseedores regulares de menores ingresos; Predios que, a partir de su uso actual, presenten un mayor riesgo futuro de deterioro; Predios para el proyecto productivo se evitará la afectación de ecosistemas

naturales

Además, es pertinente aclarar a la empresa que el principal aspecto que debe primar para el diagnóstico e identificación de los predios y áreas objeto de intervención deberá ser el ambiental, soportado en evidencia documental que demuestre la importancia del mismo y la necesidad de establecer acuerdos de conservación de las áreas con coberturas vegetales naturales e implementación de alternativas de producción sostenible. Ecopetrol S.A, para cada predio seleccionado, donde ejecute las actividades aprobadas deberá allegar una caracterización del estado inicial de conservación, detallando el estado actual de las coberturas vegetales existentes y de los demás elementos de importancia ambiental, tales como bosques, nacederos y humedales, entre otros.

4.3.2.6 Consideraciones respecto a los presupuestos presentados

En los documentos de modificación o ajuste al plan de inversión forzosa del 1% se presenta el presupuesto, en el cual para el proyecto se relacionan los costos de aislamiento, establecimiento y mantenimiento, sin embargo la única discriminación que se hace es la de costos directos y costos indirectos por mantenimientos parciales y mantenimientos completos para el primero, segundo y tercer mantenimiento anual, de igual manera menciona costos aproximados para una hectárea de acuerdos de conservación, no

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obstante no se discriminan ni se explica que aspectos se tienen en cuenta para el cálculo de los valores por hectárea.

De igual manera se presentan los costos de la asistencia técnica e insumos del sistema sostenible, presentado únicamente los costos directos e indirectos por tres años.Para la producción de material vegetal la empresa presenta los costos asociados a la construcción de un vivero, pero al igual que en las demás tablas únicamente discrimina los valores presentados en costos directos e indirectos.

Finalmente se presenta una tabla en la cual se discriminan los gastos elegibles de administrativos, evidenciando que la empresa incluye en los costos lo valores de A.I.U, los cuales no pueden ser imputables a la inversión del 1%, así como también los costos de impuestos (IVA, Rete fuente, ICA, entre otros).

También cabe mencionar que en este numeral del documento la empresa señala que “De igual forma el establecimiento de los modelos silvopastoriles se realizará en cumplimiento de la obligación por cambio de uso del suelo” Por lo tanto, se da por entendido que todos los costos asociados a la ejecución del proyecto sostenible silvopastoril no estarán solo a cargo de la inversión del 1% y sino de las compensaciones; no obstante es claro para la autoridad que la empresa no presenta de manera diferenciada las compensaciones y la inversión de 1% y como los costos presentados no son claros, se considera que esta información se debe presentar durante la ejecución en los informes solicitados que permitirán realizar seguimiento a la obligación de inversión forzosa del 1%.

De acuerdo con la información aportada por la empresa en relación con el presupuesto para la ejecución del plan de inversión forzosa del 1%, se considera que no se puede emitir un pronunciamiento frente a los costos de cada actividad a ejecutar dentro del plan de inversión puesto que la empresa no discrimina a detalle los ítem, actividades, valores unitarios y cantidades, con los cuales esta Autoridad pueda determinar si el cálculo de los valores es el adecuado. Sin embargo, teniendo en cuenta que la empresa presento información de las actividades de manera general, deberá ajustar e implementar la línea planteada en el Plan de inversión de acuerdo a los requerimientos y condiciones expuestos en el numeral 10, del presente concepto técnico.

4.3.2.7 Consideraciones respecto a los indicadores

Dentro de la sección “indicadores” Ecopetrol, 2017, presenta indicadores de gestión y de cumplimiento. Resultado de la revisión realizada por esta Autoridad no se encontraron los indicadores específicos para dar respuesta a las amplias metas de: recuperación en la calidad del suelo; mejoramiento en la calidad de agua; aumento de la cobertura vegetal y/o disminución de la presión sobre las coberturas vegetales naturales presentes. Encuentra esta autoridad que los indicadores presentados no aportan realmente a identificar y resaltar estos beneficios, razón por la cual la empresa debe diseñar indicadores de seguimiento ambiental y considerar resaltar estos beneficios y demostrar que con la implementación del sistema propuesto realmente se van a lograr beneficios ambientales.

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CONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTO Página 55 de 75

Expediente: LAV0090-00-2014

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Indicadores presentados

a. Cambio en el porcentaje de área de intervención del proyecto con acuerdos de conservación (Δ%AIPAC).

b. Cambio en el área de intervención del proyecto bajo un sistema silvopastoril (Δ%AIPSS):

c. Cambio en el área de intervención del proyecto bajo un sistema Agroforestal (Δ%AIPSS):

d. Cambio en la probabilidad de conectividad funcional del paisaje

En cuanto a la descripción del indicador a., Ecopetrol S.A., menciona que “Este indicador permite cuantificar el efecto del compromiso de las comunidades locales y/o propietarios de predios para involucrarse en el cuidado y conservación de la biodiversidad local ”, No obstante se considera que la tasación de las áreas objeto de conservación versus las áreas de proyectos productivos sostenibles, es un requerimiento mínimo e indispensable, pero no se debe medir solo en términos del compromiso de las comunidades con la conservación de las áreas, se debe medir en las áreas efectivamente conservadas y las acciones complementarias de un sistemas sostenible productivo que evite la expansión de la frontera agrícola.

Además, se considera que este indicador al igual que los indicadores b y c, no permiten evaluar la efectividad de las actividades en términos de “recuperación, preservación, conservación y vigilancia de la cuenca hidrográfica” el cual es el principal objetivo de las actividades ejecutadas a cargo de la inversión forzosa de no menos del 1%.

Por lo tanto, no se considera técnicamente correcto el uso de estos indicadores para evaluar el cumplimiento de metas y la efectividad del proyecto. En este sentido se requiere a Ecopetrol S.A. que, a partir de los beneficios mencionados para cada sistema productivo propuesto, identifique el objetivo y metas a cumplir, a partir de estos se establezcan los indicadores que midan la efectividad y el cumplimiento del objetivo a través del tiempo. Para lo cual se deberá realizar el levantamiento de una línea base ambiental, la cual sirva de punto de partida para evaluar los cambios en el parámetro objeto de medición, demostrando de esta manera la efectividad de la actividad.

Los objetivos fijados deben siempre conducir a la de “recuperación, preservación, conservación y vigilancia de la cuenca hidrográfica” como se consagra en el parágrafo primero del artículo 43 de la ley 99 de 1993, con el fin de dar cumplimiento al fundamento de la obligación de inversión forzosa de no menos del 1%.

Como ejemplo para el caso de los acuerdos de conservación a través del aislamiento de áreas de bosque, si el objetivo fijado es la conservación y rehabilitación de coberturas vegetales, la empresa debería fijar indicadores que midan la ganancia en cobertura arbórea, la abundancia, diversidad y riqueza de especies en el sotobosque, en función de la variable

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Expediente: LAV0090-00-2014

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

tiempo. Para la medición de estos indicadores se puede optar por el establecimiento de parcelas permanentes, levantamientos forestales periódicos, estudios SIG, entre otros.

De esta manera queda claro que los indicadores deben ser planteados en función de medir la efectividad de la medida en términos ambientales y que los indicadores de gestión planteados pueden ser complementarios.

En cuanto al indicador de impacto denominado “Cambio en la probabilidad de conectividad funcional del paisaje” se considera que es acorde a las necesidades del proyecto y que para su implementación la empresa deberá allegar la metodología, criterios utilizados y resultados una vez se dé inicio a la ejecución de cada proyecto.

Adicionalmente se debe presentar un indicar evaluado a nivel regional que demuestre la adicionalidad de la agrupación de varios expedientes en el núcleo Tillavá el cual debe a nivel de paisaje demostrar que las condiciones del medio mejoraron en el núcleo.

4.4 ARTÍCULO 2.2.9.3.1.9 DESTINACIÓN DE LOS RECURSOS DE LA INVERSIÓN DE NO MENOS DEL 1%. PARÁGRAFO 3.

De acuerdo a la información revisada se evidencia que esta solicitud se realizó solo para el LAV0090-00-2014, Área de perforación exploratoria CPO8 SUR; no obstante, la empresa solicita la ejecución de actividades enmarcadas en el desarrollo de proyectos de uso sostenible y no tiene aprobada la actividad de compra de predios y no presenta información que permita establecer o viabilizar la compra de predios; por consiguiente no es viable, aprobar la solicitud de acogimiento, al Parágrafo 3, Artículo 2.2.9.3.1.9 Destinación de los recursos de la inversión de no menos del 1%, que hace referencia a la otorgar la titularidad de predios a las Autoridades Ambientales, Parques Nacionales Naturales, entes municipales o departamentales o territorios colectivos.

4.5 ARTÍCULO 2.2.9.3.1.9 DESTINACIÓN DE LOS RECURSOS DE LA INVERSIÓN DE NO MENOS DEL 1%. PARÁGRAFO 4.

La empresa mediante los radicados relacionados Error! Reference source not found., solicita acogerse a lo mencionado en el parágrafo 4 del artículo 2.2.9.3.1.9 del decreto 1076 de 2017. Por lo cual se considera viable dentro de la línea de inversión (literal a, del Artículo 2.2.9.3.1.9, “acciones de protección, conservación y preservación a través de Acciones de protección, conservación y preservación a través de restauración ecológica, rehabilitación y recuperación, dentro de las cuales se puede incluir el desarrollo de proyectos de uso sostenible. En esta línea de inversión se podrá dar prioridad a áreas degradadas por actividades ilícitas.”), se pueda invertir hasta un 10% del valor total de la actividad en la realización de los estudios y/o diseños respectivos. Para lo cual se deberán allegar los respectivos costos discriminando cada una de las actividades y presentar los soportes de ejecución, esta solicitud aplica para los siguientes expedientes:

Tabla 4-4 Expedientes en los cuales se realizó solicitud de acogimiento al Parágrafo 4 del Artículo 2.2.9.3.1.9 del decreto 2099 del 2016, modificado por el 075 y 1120 del 2017

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Expediente ProyectoLAV0048-14 Área de Perforación Exploratoria CPO8 Norte

LAV0090-00-2014 Área de Perforación Exploratoria CPO8 Sur

4.6 ARTÍCULO 2.2.9.3.1.10. MECANISMOS DE IMPLEMENTACIÓN DE LA INVERSIÓN DE NO MENOS DEL 1%. (ACUERDOS DE CONSERVACIÓN)

A lo largo de los documentos enviados por Ecopetrol a la ANLA durante el año 2017 se encontró el interés de acogerse al artículo 2.2.9.3.1.10 del decreto 2099 de 2017: “Mecanismos de implementación de la inversión de no menos del 1%. Para la implementación de las acciones de qué trata el presente capítulo podrá utilizarse mecanismos, tales como el pago por servicios ambientales, los acuerdos de conservación, bancos de hábitat, así como la aplicación en iniciativas de conservación”, particularmente en la implementación de Acuerdos de conservación.

En la información presentada no se logra identificar de forma clara (sin lugar a confusiones o ambigüedades) las variables objeto de medición por parte de la empresa y en las que esta Autoridad pueda medir de forma directa el cumplimiento de las obligaciones de inversión forzosa de no menos del 1% de los proyectos que conforman el núcleo Tillava, la empresa sintetiza la información de los llamados acuerdos de conservación como formatos que compilan información socioeconómica de los posibles participantes del mecanismo; los formatos, centran la atención en “asegurar la efectividad de la acción de restauración, conservación y protección de la cobertura vegetal, enriquecimientos vegetales y aislamiento de las áreas propuestas para facilitar la sucesión natural, en el marco de un proyecto de uso sostenible” (ECOPETROL, 2017).

Al respecto, es preciso señalar que en términos normativos encuentra ANLA que procede el acogimiento a este Articulo acuerdo al régimen de transición del Decreto 2099 de 2016, modificado por el Decreto 075 del 20 de enero de 2017 y el Decreto 1120 del 29 de junio de 2017.

No obstante, en términos técnicos considera pertinente las siguientes aclaraciones:

Primero, Ecopetrol (2017) señala que todas las actividades (SAF, SSP, entre otros) “están acompañadas con la implementación de acuerdos de conservación”. En aras de buscar la adherencia al decreto 2099, los acuerdos de conservación son uno de los mecanismos dispuestos por el MADS y per se no corresponden a actividades complementarias. Se aclara entonces, que los acuerdos de conservación son: “Herramientas de negociación entre dos o más actores alrededor de la implementación de actividades relacionadas con la conservación o la producción de los recursos existentes una finca o un predio privado y que responden a necesidades de conservación en una escala mayor o de paisaje” (Solano 2010). En cuanto a la solicitud de implementar acuerdos de conservación, la ANLA aclara que al referirse a un mecanismo y no a una actividad, la empresa deberá precisarla junto al objetivo de conservación, los mecanismos para asegurar la liberación de áreas de conservación y los resultados medibles de conservación posibles dentro de la amplia gama

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Expediente: LAV0090-00-2014

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de opciones que se contemplan en el alcance de la inversión forzosa de no menos del 1%.

Segundo, son acuerdos de voluntad (no por imposiciones ni por dependencia al incentivo) entre actores privados. Tal lineamiento cobra relevancia si se considera que, dentro de la información allegada, Ecopetrol (2017) menciona que el indicador a., “Permite cuantificar el efecto del compromiso de las comunidades locales y/o propietarios de predios para involucrarse en el cuidado y conservación de la biodiversidad local”. Al respecto, considera esta autoridad que no se trata de un indicador, más bien de la información base con la que tendrá que contar la ANLA para conocer la capacidad de respuesta del beneficiario de licencia frente al cumplimiento de las obligaciones ante la situación en que el propietario realice actividades que no sean promovidas por el proyecto (lo que podría asociarse a retrasos y/o incumplimientos) o bien para definir si el mecanismo es adecuado frente a las condiciones socioeconómicas de los propietarios de predios al interior del Núcleo Tillava.

Tercero, aunque pueden encadenarse a objetivos de conservación regional en términos socio-ecológicos, los acuerdos de conservación con cargo a los proyectos sujetos a licenciamiento ambiental de la ANLA deberán tener un único objetivo de conservación definido en modo, tiempo y lugar. Y, al estar inmersos dentro del cumplimiento de una obligación de licenciamiento ambiental, el beneficiario de licencia deberá proporcionar a esta autoridad información técnica que permita precisar de forma clara en los seguimientos posteriores cuál será el alcance de los acuerdos, cuáles son las limitaciones asociadas, cómo el desarrollo de acuerdos de conservación con actores locales impulsa acciones medibles de conservación.

Cuarto, debido a la naturaleza de la obligación forzosa de no menos del 1%, los indicadores deberán centrarse en consolidar el cumplimiento de los objetivos; los resultados medibles de conservación y si las áreas liberadas (como resultado de la implementación de las actividades de conservación mediante los acuerdos de conservación) efectivamente se relacionan con la recuperación de la cuenca hidrográfica.

Quinto, aun cuando existen múltiples formas de establecer un ACV (Ej.: contratos civiles, de palabra, servidumbre, etc.) la relación documental debe estar disponible a efectos de revisión por parte de esta autoridad, toda vez que se relacione con el ejercicio de sus funciones.

Sexto, es de resaltar qué han sido ampliamente utilizados en investigación con actores privados por lo que su uso como mecanismo en el cumplimiento de obligaciones del ámbito de licenciamiento ambiental, deberá centrarse en la adherencia a los tiempos de licenciamiento en aras de obtener resultados medibles de recuperación, conservación y vigilancia de la cuenca hidrográfica, pero también deberá prever la rigurosa contabilidad y costos elegibles expuestos en secciones anteriores de este pronunciamiento.

Ahora teniendo en cuenta que el proyecto productivo sostenible contempla la necesidad de conservar las áreas naturales presentes en los predios donde se implementarán las líneas propuestas, se considera que el acuerdo de conservación es PARTE INTEGRAL de la propuesta para garantizar que las medidas implementadas no afecten las coberturas

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Expediente: LAV0090-00-2014

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vegetales naturales presentes en la zona, por esta razón se procede a evaluar bajo este numeral el modelo de acuerdo presentado en la propuesta, el cual deberá ser implementado como una actividad dentro del sistema productivo sostenible.

La empresa indica el interés de implementar acuerdos de conservación, de acuerdo con lo presentado en la propuesta los beneficiarios del proyecto deberán firmar un acuerdo de conservación, de las áreas naturales presentes en el predio, para lo cual presenta un modelo de acuerdo, del cual se tienen las siguientes consideraciones:

- El modelo presentado se considera en el marco del decreto 1900 de 1997, que reglamenta los certificados de incentivo forestal con fines de conservación, en este sentido es importante aclarar que los acuerdos que se realicen en el marco de la inversión forzosa del 1%, pueden tener como guía lo reglamentado en los instrumentos nacionales, pero no se deben usar instrumentos normativos con otros objetivos, por esta razón el modelo de acuerdo de conservación genera confusión.

- La empresa indica que este acuerdo se realizará con los beneficiarios de los predios que formaran parte de los proyectos por esta razón en el acuerdo se debe aclarar que el objetivo de este acuerdo es conservar las áreas con coberturas vegetales naturales dentro del predio, cuerpos de agua y demás; y debe quedar de manera clara el compromiso que asume el propietario del predio.

- En el modelo la empresa indica que “Las medidas de inversión del 1% consisten en acciones que tienen como objeto resarcir los impactos o efectos negativos que no pudieron ser evitados, corregidos, mitigados o sustituidos. Con base a lo anterior se resume la propuesta de compensación”, respecto a esto es importante aclarar que la obligación de inversión forzosa del 1% tiene como objetivo aportar a la conservación, preservación, recuperación y vigilancia de la cuenca en la cual un proyecto licenciado realiza captación de agua y es una obligación distinta a las compensaciones ambientales o sociales.

- El documento indica que el acuerdo de conservación será por un plazo de tres años y en el cronograma la empresa manifiesta que este acuerdo debe ser a largo plazo, en este sentido se requiere que la empresa realice ese acuerdo de conservación a como mínimo a la duración del proyecto, teniendo en cuenta que es parte integral del proyecto presentado.

Teniendo en cuenta lo anterior la empresa debe realizar el ajuste del modelo de acuerdo de conservación presentado en la propuesta y dejar claro que forman parte del cumplimiento a la obligación de inversión forzosa del 1%.

Adicionalmente teniendo en cuenta que los mecanismo de implementación no son el fin del Plan de inversión del 1%, si no que por el contrario dicho plan debe propender por lo consagrado en el artículo 43 de la ley 99 de 1993, en el sentido de “ invertir estos recursos en las obras y acciones de recuperación, preservación y conservación de la respectiva cuenca” esta autoridad realiza seguimiento a la destinación de los recursos mas no a los

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mecanismos de pago, en este sentido, la empresa deberá previo al inicio de la ejecución del proyecto, definir y presentar en los informes indicadores biológicos que midan la efectividad de la estrategia implícita en los acuerdos de conservación, sobre la cual los indicadores de efectividad, serán los que determinen el éxito de la medida y con los cuales se soporte el cumplimiento de la obligación.

De esta manera se considera viable la ejecución de los acuerdos de conservación, como mecanismo de implementación para el desarrollo del Plan de inversión forzosa de no menos del 1%, propuesto por la empresa, teniendo en cuenta la aplicación de los requerimientos realizados en el numeral 10 del presente concepto técnico.

4.7 ARTÍCULO 2.2.9.3.1.12. AGRUPACIÓN DE LA INVERSIÓN DE NO MENOS DEL 1% CON LAS MEDIDAS DE COMPENSACIÓN POR EL USO Y/O APROVECHAMIENTO DE RECURSOS NATURALES RENOVABLES.

El artículo 2.2.9.3.1.12. del decreto 2099 de 2016 menciona que:

“Con el objetivo de buscar la maximización de los beneficios ambientales, económicos y sociales, los titulares de licencias ambientales y de permisos, concesiones o autorizaciones ambientales relacionados con el uso y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables, podrán agrupar las medidas de inversión del 1% y las medidas de compensación establecidas en dichas autorizaciones, siempre y cuando cada una de las obligaciones cumpla con los requisitos definidos para las mismas y su seguimiento pueda ser medible de manera independiente.”

La empresa en el plan de inversión forzosa del 1% presentado, solicita la agrupación de las medidas de compensación con las de inversión del 1%. Para los siguientes expedientes.

Tabla 4-5 Medidas de compensación de los Proyectos asociados al Núcleo TillavaEXPEDIENTE PROYECTO MEDIDA DE COMPENSACION

LAV0048-14 Área de Perforación Exploratoria CPO8 Norte

Compensación por pérdida de biodiversidad

LAV0090-00-2014 Área de Perforación Exploratoria CPO8 Sur

Compensación por pérdida de biodiversidad

Fuente: Actos administrativos citados en el Numeral 1 de antecedentes de cada expediente.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.9.3.1.12, del decreto 2099 del 2016, modificado por el 075 y 1120 del 2017, se indica que las medidas de compensación e inversión forzosa de 1% podrán ser agrupadas “siempre y cuando cada una de las obligaciones debe cumplir con los requisitos definidos para las mismas y su seguimiento pueda ser medible de manera independiente”,

En el caso de los expedientes objeto de evaluación en el presente concepto técnico, relacionados en la tabla anterior, se evidencia que se debe realizar Compensación por

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Expediente: LAV0090-00-2014

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pérdida de biodiversidad y durante la revisión de la propuesta no se presenta de manera clara como se realizará la agrupación de las medidas y la maximización de los beneficios, solo se mencionan las obligaciones de compensación impuestas en los actos administrativos y las áreas a ejecutar.

Por consiguiente, no procede el acogimiento al Artículo 2.2.9.3.1.12. del Decreto 2099 del 2016, modificado por el decreto 075 y 1120 del 2017, relacionado con la Agrupación de la inversión de no menos del 1% con las medidas de compensación por el uso y/o aprovechamiento de recursos naturales renovables.

4.8 ARTÍCULO 2.2.9.3.1.16. MODIFICACIÓN DE LOS PLANES INVERSIÓN DEL 1%

El artículo 2.2.9.3.1.16 del decreto 2099 del 2017, modificado por el decreto 075 y decreto 1120 del 2017, dice lo siguiente “el plan de inversión forzosa del 1%” podrá ser modificado en cualquier momento por parte del titular de la licencia ambiental, para lo cual deberá presentar la propuesta de modificación ante la Autoridad Ambiental competente quien la aprobará en los plazos establecidos en el artículo 2.2.9.3.1.8 del presente capitulo, sin que ello implique la modificación de la licencia ambiental”

La empresa mediante los radicados presentados en la Error! Reference source not found., solicito acogimiento a este artículo (Artículo 2.2.9.3.1.16. Modificación de los planes inversión del 1%), para todos los expedientes objeto de evaluación, teniendo en cuenta que los territorios son dinámicos y además la base de liquidación de la inversión forzosa del 1%, puede cambiar en el tiempo se considera viable el acogimiento a este artículo.

5 PLAN DE COMPENSACIÓN POR PÉRDIDA DE BIODIVERSIDADLa solicitud de agrupación de medidas de compensación con la obligación de inversión forzosa del 1%, no procede según lo evaluado en el numeral 4.7 Articulo 2.2.9.3.1.12 Agrupación de la inversión de no menos del 1% con las medidas de compensación por el uso y/o aprovechamiento de recursos naturales renovables.

6 ANÁLISIS DE IMPACTOS NO PREVISTOS No aplica porque se evalúa la propuesta del Plan de inversión forzosa de no menos del 1%.

7 EVALUACIÓN ECONÓMICA AMBIENTALNo aplica porque se evalúa la propuesta del Plan de inversión forzosa de no menos del 1%.

8 CUMPLIMIENTO A LOS ACTOS ADMINISTRATIVOSNo aplica porque se evalúa la propuesta del Plan de inversión forzosa de no menos del 1%.

9 OTRAS CONSIDERACIONESNo se tienen más consideraciones

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Expediente: LAV0090-00-2014

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

10 RESULTADOS DEL SEGUIMIENTOTeniendo en cuenta que Ecopetrol S.A, en la información complementaria presento un plan de inversión forzosa de no menos del 1%, que incluye nuevas actividades con su respectiva descripción técnica y aporta información adicional, en las líneas planteadas en los radicados de junio de 2017 (ver Tabla 2-1), a continuación, y como resultado la evaluación de las propuestas de la empresa ECOPETROL S.A. se conceptúa lo siguiente:

10.1 CONCLUSIONES DE LA EVALUACIÓN REALIZADA

1. Aprobar la modificación al Plan de inversión forzosa de no menos del 1%, presentado por la empresa Ecopetrol S.A; en el sentido de adicionar de acuerdo con lo establecido en el Decreto 2099 del 22 de diciembre de 2016, modificado por el Decreto 075 del 20 de enero 2017 y el Decreto 1120 del 29 de junio 2017, las siguientes líneas del mencionado decreto:

1.1. Literal a del numeral 1 del Artículo 2.2.9.3.1.9. Destinación de los recursos de la inversión de no menos del 1%., en “Acciones de protección, conservación y preservación a través de restauración ecológica, rehabilitación y recuperación, dentro de las cuales se puede incluir el desarrollo de proyectos de uso sostenible. En esta línea de inversión se podrá dar prioridad a áreas degradadas por actividades ilícitas”, para los expedientes relacionados a continuación.

LAV0048-14, Área de Perforación Exploratoria CPO8 NORTE LAV0090-00-2014, Área de perforación exploratoria CPO8 SUR

1.2. Artículo 2.2.9.3.1.10. Mecanismos de implementación de la inversión de no menos del 1% en lo relacionado a “Acuerdos de Conservación”, para los expedientes relacionados a continuación.

LAV0048-14, Área de Perforación Exploratoria CPO8 NORTE LAV0090-00-2014, Área de perforación exploratoria CPO8 SUR

Se aclara que las actividades propuestas en los expedientes relacionados deben cumplir con requerimientos específicos para su ejecución citados en el numeral 10.2 del presente concepto técnico.

1.3. Parágrafo 4, Artículo 2.2.9.3.1.9 Destinación de los recursos de la inversión de no menos del 1%, en la realización de los estudios y/o diseños de las líneas de inversión aprobadas en el presente concepto Técnico para invertir el valor de hasta el 10% del valor de la actividad, para los expedientes relacionados a continuación:

LAV0048-14, Área de Perforación Exploratoria CPO8 NORTE LAV0090-00-2014, Área de perforación exploratoria CPO8 SUR

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Expediente: LAV0090-00-2014

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

1.4. Artículo 2.2.9.3.1.16 Modificación de los planes de inversión del 1%. Para los expedientes relacionados a continuación:

LAV0048-14, Área de Perforación Exploratoria CPO8 NORTE LAV0090-00-2014, Área de perforación exploratoria CPO8 SUR

2. Aprobar la solicitud de acogimiento al Numeral b, Artículo 2.2.9.3.1.4 Ámbito geográfico para la inversión forzosa de no menos del 1%. La zona hidrográfica del rio Vichada donde se ubica el núcleo Tillava, para los siguientes proyectos:

LAV0048-14, Área de Perforación Exploratoria CPO8 NORTE LAV0090-00-2014, Área de perforación exploratoria CPO8 SUR

3. No aprobar la solicitud de acogimiento al Parágrafo 3. Artículo 2.2.9.3.1.9 Destinación de los recursos de la inversión de no menos del 1%. Para el LAV0090-00-2014, Área de perforación exploratoria CPO8 SUR, en lo relacionado con entregar la titularidad de los predios a las Autoridades Ambientales, Parques Nacionales Naturales, entes municipales o departamentales o territorios colectivos, toda vez que no se presentan predios a evaluar y no se tiene aprobada esta actividad.

4. No aprobar la solicitud de acogimiento al Artículo 2.2.9.3.1.12. Agrupación de la inversión de no menos del 1% con las medidas de compensación por el uso y/o aprovechamiento de recursos naturales renovables, para los siguientes proyectos:

LAV0048-14, Área de Perforación Exploratoria CPO8 NORTE LAV0090-00-2014, Área de perforación exploratoria CPO8 SUR

5. La aprobación de las propuestas presentadas por la empresa, no implica la aprobación de los presupuestos presentados para la ejecución de las líneas de inversión propuestas, toda vez que estos son generales y no discriminan a detalle los ítem, actividades, valores unitarios y cantidades, con los cuales esta autoridad pueda determinar si el cálculo de los valores es el adecuado. Dicha información deberá ser allegada con los informes de cumplimiento ambiental, junto con los soportes correspondientes.

6. Se aprueban las siguientes líneas de inversión propuestas para ejecutar el área denominada Núcleo Tillava; no obstante, la Empresa Ecopetrol S.A, debe cumplir con los requerimientos y condiciones específicos para cada una de las líneas o actividades citadas en el numeral 10.2, del presente concepto técnico.

Proyectos productivos sostenibles de Sistema Agroforestal con Cacao

Proyectos productivos sostenibles de Sistemas Silvopastoriles, en áreas con vocación silvopastoril y de pastoreo semi intensivo.

Los bancos multipropósitos o dendroenergéticos o con áreas de conservación para la producción de leña, propuestos en los Proyectos productivos sostenibles

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Estufas ecoeficientes con bancos multipropósitos o dendroenergéticos o con áreas de conservación para la producción de leña. (la construcción de las estufas es un valor adicional que debe asumir Ecopetrol S.A).

Respecto a las áreas objeto de conservación, los bosques de galería del peinobioma y helobioma constituyen áreas de gran importancia por las razones anteriormente mencionadas de distribución y representatividad, por lo tanto, cualquier acción que promueva la conservación y mantenimiento de estas áreas constituye un aporte en las necesidades regionales de esta materia.

7. No se aprueba las siguientes líneas de inversión propuesta para ejecutar el área denominada Núcleo Tillava, de acuerdo con el análisis realizado en la parte considerativa

Proyectos productivos sostenibles con “rehabilitación de suelos con elementos de conservación y labranza mínima”

8. Se aclara que el presente concepto técnico aplica para la solicitud de acogimiento al Decreto 2099 de 2016, modificado por el Decreto 075 del 20 de enero de 2017 y el Decreto 1120 del 29 de junio de 2017, en términos de adicionar las actividades aquí evaluadas a las obligaciones de inversión forzosa del 1%, en ningún caso modifica o sustituye las obligaciones impuestas en las resoluciones, autos y seguimientos de los proyectos.

9. Respecto a los costos de las actividades priorizadas para inversión del 1%, cabe aclarar, que la ANLA reconocerá con cargo al plan de inversión del 1% “solamente los costos directos” de las actividades orientadas a la recuperación, preservación y vigilancia de la cuenca hidrográfica afectada de conformidad con el parágrafo 1º del artículo 43 la Ley 99 de 1993.

10. Se consideran costos elegibles con cargo al Plan de Inversión forzosa de no menos del 1%, aquellas inversiones o erogaciones “directas”, con relación de causalidad que permitan cumplir cabalmente las líneas de inversión aprobadas en el plan; estas inversiones deben estar orientadas al cumplimiento de la “recuperación, preservación, conservación y vigilancia de la cuenca hidrográfica”. De ser necesario, la empresa justificará la relación costo /beneficio que genere la inversión.

11. No harán parte del Plan de Inversión forzosa de no menos del 1%, los siguientes ítems por no referirse a costos directos de las actividades de recuperación, preservación y conservación de la cuenca hidrográfica:

Las obras y actividades orientadas a prevenir, mitigar, corregir y compensar los impactos y efectos ambientales que se encuentren en el Plan de Manejo Ambiental del proyecto licenciado.

Consultores e interventores de planta o de línea asociados o no al proyecto. Pagos de salarios y prestaciones sociales del personal que haga parte de la planta

global de la empresa.

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Seguros de vida, siniestros, robo, etc. Gastos recurrentes por servicios básicos (agua, energía, gas, internet, tv) Los tributos que deba cancelar el titular de la licencia ambiental en virtud de sus

calidades y actividades que realice (v.gr, impuesto de renta, impuesto al patrimonio, impuesto CREE, impuesto predial, impuesto de vehículos e impuesto de guerra y demás impuestos del orden nacional o territorial).

El pago de intereses o gastos financieros incluido el leasing financiero y operativo. Tasas, multas y contribuciones. Adquisición de bienes de lujo o suntuarios, de protección personal o equipo de

vigilancia. Bienes recibidos en administración. El valor de las materias primas cuya producción o importación goce de licencia

ambiental debidamente expedida por la autoridad ambiental competente. Los costos por A.I.U (Administración, Imprevistos y Utilidades). Avalúos cuando el negocio jurídico no se perfecciona. Gastos generales como consecuencia de conflictos laborales, sentencias y

conciliaciones. La garantía extendida. Provisiones para posibles pérdidas o deudas. Gastos respaldados con facturas adulteradas o enmendadas, sin el lleno de

requisitos de ley. Gastos de administración o cualquier otro rubro que tenga como fin cubrir costos

operativos de los negocios fiduciarios. La depreciación de activos fijos. Gastos de representación, licores, obsequios, servicios de restaurante y

refrigerios. Costos de Interventoría para la ejecución de los proyectos. Comisiones e intermediaciones. En general las inversiones que no tengan relación de causalidad directa con el plan

de inversión forzosa de no menos del 1% aprobado por la Autoridad Ambiental.

12. Para la validación de los presupuestos y costos proyectados en los Planes de Inversión propuestos de los Expedientes analizados LAV0048-14, Área de Perforación Exploratoria CPO8 NORTE y LAV0090-00-2014, Área de perforación exploratoria CPO8 SUR, es necesario el desglose de los costos unitarios con los que se determinaron los valores generales de las diferentes actividades a ejecutar con cargo a la obligación de no menos del 1%.

10.2 REQUERIMIENTOS

A continuación, se presentan los requerimientos para cada una de las actividades propuestas

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10.2.1 Requerimientos para los proyectos sostenibles de Sistema Agroforestal con Cacao” para realizar la inversión del 1%.

Para la ejecución de la línea de inversión en proyectos sostenibles de tipo Sistema Agroforestal con Cacao, la empresa deberá tener en cuenta los siguientes requerimientos:

1. Se aprueba el uso de componentes para la fertilización y demás actividades del proceso, siempre y cuando se trate de productos de producción agropecuaria ecológica en el país, según lo reglamentado por el ICA; también se podrá optar por el uso de Bioinsumos utilizados en la producción ecológica, los cuales se encuentran reglamentados por la Resolución 187 del 2006 del Instituto Colombiano Agropecuario-ICA. Así mismo existen diferentes métodos de preparación de biofermentados sólidos y líquidos, que remplazan el uso de fertilizantes químicos, con resultados similares y con el beneficio adicional de dar a conocer y capacitar a las comunidades y empresas en producción ecológica y de bajo costo.

2. Ampliar la proporción de árboles forestales a 550 por hectárea para de esta manera aportar más a la ganancia de masa arbórea en el área propuesta.

3. Las actividades se deben realizar en áreas donde la vocación de uso del suelo sea de aptitud alta para agroforestal de cacao de acuerdo con los diferentes programas y planes de ordenación del territorio.

4. Teniendo en cuenta que se trata de un proyecto de uso sostenible con agroforestal de cacao, Ecopetrol S.A, debe realizar mantenimientos por mínimo 5 años, ya que el cacao empieza a dar frutos a los 5 años y las especies forestales después de 5 años pueden alcanzar su madurez dependiendo de la especie, en todos los casos se debe demostrar que el sistema es productivo.

5. Informar a los diferentes entes gubernamentales y comunidades beneficiarias del proyecto, acerca de las falencias en la cadena productiva de Cacao y la necesidad de su mejoramiento e implementación, con el fin de que el proyecto sea sostenible en el tiempo.

6. Los costos de la caracterización de las cadenas productivas y el mejoramiento de infraestructura vial para optimizar la productividad y comercialización de cacao, no corresponde a un costo elegible dentro de la inversión forzosa de no menos del 1%.

10.2.2 Requerimientos para Proyectos productivos sostenibles de Sistemas Silvopastoriles.

Para la ejecución del plan de inversión forzosa del 1%, la empresa debe cumplir con las siguientes condiciones:

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1. El sistema Silvopastoril se debe implementar en áreas con aptitud de uso del suelo ganadera o silvopastoril, de acuerdo con los diferentes programas y planes de ordenación del territorio.

2. El sistema silvopastoril se debe implementar en áreas con coberturas de pastos, pastos arbolados y/o degradadas o desprovistas de cobertura vegetal natural.

3. No se aprueban las especies Leucaena leucocephala y Tithonia diversifolia, por lo tanto, se deben utilizar estrictamente especies nativas de árboles, arbustos y pastos o gramíneas que cumplan las mismas funciones y aporten al mantenimiento de diversidad de forrajes y pasturas.

4. El arreglo Silvopastoril por implementar deberá fundamentarse en un diseño multiespecie y multiestrato, con la inclusión de especies en categoría de amenaza en peligro y/o vulnerables.

5. Para los potreros arbolados se sugiere como mínimo un porcentaje de ocupación espacial en el arreglo de 20% (222 árboles/ha), de especies nativas de la región.

6. Para las cercas vivas se debe implementar mínimo una cerca viva de tres líneas de árboles de especies nativas.

7. Incluir medidas de buenas prácticas, que consideren las siguientes actividades:

Manejo de excretas, producto de la actividad ganadera a través de abonos de tipo orgánico para las actividades del predio.

Manejo adecuado del recurso hídrico, es decir proponer alternativas de cosecha de agua para el ganado, riego de las pasturas y de los árboles.

Manejo de la sanidad de los animales a través del uso de productos naturales y plantas medicinales, todo encaminado a la protección de los recursos naturales evitando el uso de productos químicos.

Uso de abonos orgánicos, técnicas de ensilaje, producción de compost y demás.

8. Respecto a las actividades encaminadas a limitar el acceso del ganado a los bosques, para realizar estas actividades a cargo de la inversión forzosa de no menos del 1%, la empresa deberá garantizar y allegar los soportes de los permisos de captación o concesión de aguas de la respectiva Autoridad Ambiental, para cada una de las fincas.

9. Se deben realizar mantenimientos por un mínimo de tres años, demostrando que el sistema se mantiene y es sostenible.

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10.2.3 Requerimientos para los bancos multipropósitos o dendroenergéticos o con áreas de conservación para la producción de leña

Para el desarrollo de la línea de inversión en proyectos de uso sostenible denominada “Implementación de Paisajes de Conservación A Través de Sistemas de Cocción Más Eficientes” se deberá dar cumplimiento a los siguientes requerimientos:

1. Respecto a la construcción de las estufas ecoeficientes, se aclara que los costos de este componente dentro del proyecto, deberá ser asumidos por la empresa de acuerdo con lo explicado en la parte considerativa y bajo ningún argumento podrán ser asumidos a cargo de la inversión forzosa de no menos del 1%.

2. Realizar un inventario de predios objeto de intervención, ubicados dentro de la Cuenca del objeto de captación, especificando las características de las cocinas usadas en cada vivienda, el método de cocción (leña, gas natural, gas propano en cilindro, entre otros), debidamente soportado con registro fotográfico y acta de visita a la vivienda, que permita evidenciar la necesidad de implementación de bancos multipropósitos o dendroenergéticos o con áreas de conservación para la producción de leña.

3. Respecto al huerto dendroenergético la empresa deberá presentar el listado de especies sembradas, el diseño y densidad de siembra, método de aislamiento, actividades de mantenimiento y cronograma de actividades.

4. Se debe realizar mantenimiento al banco multipropósito, dendroenergético a las áreas de conservación por un periodo mínimo de 3 años.

10.2.4 Requerimientos para los Acuerdos de conservaciónDado que los acuerdos de conservación se plantean como una actividad complementaria a los proyectos de uso sostenibles, para el desarrollo de los mismo se deberán tener en cuenta los siguientes requerimientos:

1. Precisar el objetivo (definido en modo, tiempo y lugar), para cada objetivo deberán seguirse los lineamientos establecidos en el Plan Nacional de Restauración, específicamente en su ANEXO 2 (Programa de Monitoreo, Seguimiento y Evaluación para la Restauración) y ANEXO 3 (Plan básico de restauración).

Adicionalmente se deben precisar los mecanismos para asegurar la liberación de áreas de conservación y los resultados medibles de conservación que se contemplan en el alcance de la inversión forzosa de no menos del 1%.

Precisar de forma clara en los seguimientos posteriores cuál será el alcance de los acuerdos, cuáles son las limitaciones asociadas, cómo el desarrollo de acuerdos de conservación con actores locales impulsa acciones medibles de conservación.

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Los indicadores deberán centrarse en consolidar el cumplimiento de los objetivos y en resultados medibles de conservación y si las áreas liberadas (como resultado de la implementación de las actividades de conservación mediante los acuerdos de conservación) efectivamente se relacionan con la recuperación, conservación y preservación de la cuenca hidrográfica.

2. Se debe presentar la relación documental para efectos de revisión por parte de esta entidad, toda vez que se relacione con el ejercicio de sus funciones.

3. Los acuerdos deberán centrarse en la adherencia a los tiempos de licenciamiento en aras de obtener resultados medibles de recuperación, conservación y vigilancia de la cuenca hidrográfica, y también deberán tener la rigurosa contabilidad y costos elegibles.

4. Identificar e informar las variables objeto de medición por parte de la empresa y en las que esta Autoridad pueda medir de forma directa el cumplimiento de las obligaciones de inversión forzosa de no menos del 1% de los proyectos que conforman el núcleo Tillava.

5. Los acuerdos de conservación deberán propender por la restauración, rehabilitación o recuperación y conservación de relictos de bosque y áreas de importancia ambiental, no se acepta como estrategia de conservación las cercas vivas, dado que estas corresponden a un modelo silvopastoril. La empresa deberá presentar con claridad, las actividades y objetivos que se buscan con la estrategia de conservación, el alcance y los indicadores, estos últimos, hacen referencia a indicadores de efectividad, con los cuales demostrar en términos biológicos que la aplicación de la estrategia de conservación fue efectiva y contribuyó a la preservación y conservación de la cuenca hídrica en la cual se ejecuta la actividad.

6. Teniendo en cuenta que en los predios se plantea el aislamiento de bosques de galería, nacimientos de agua, lagunas, entre otros, con el fin de favorecer procesos de restauración pasiva, y que el proyecto plantea el establecimiento de un acuerdo de conservación de estas áreas, la empresa deberá allegar previo al inicio de la ejecución del proyecto la siguiente información:

a) Caracterización físico-biótica de las áreas que serán aisladas, especificando el estado de la cobertura vegetal en los diferentes estratos arbóreos.

b) De acuerdo con los indicadores establecidos, se deberá tener una línea base a partir de información primaria, con la cual se tenga un punto de comparación a lo largo del desarrollo del proyecto y que permita medir la efectividad de la actividad.

7. Para el aislamiento se debe contar con el acuerdo previo del propietario de las áreas para poder establecer cercas protectoras, con el fin de conservar y recuperar

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la vegetación y con ello proteger el recurso hídrico. Las áreas para aislar deben ser justificadas en función de su importancia ambiental.

8. Para el desarrollo de los acuerdos de conservación se da por entendido que los aportes de Ecopetrol S.A, al propietario del predio, serán en especie y corresponden únicamente a la implementación de las líneas de inversión aprobadas, por lo tanto, en ningún caso se aceptara el pago en efectivo de costos a cargo de áreas destinadas a la conservación.

10.2.5 Requerimientos generales para todos los Proyectos de uso sostenibles 1. Todos los predios donde se implementen los proyectos de uso sostenible deben

destinar una parte del área del predio para la conservación de áreas naturales o en su defecto a recuperación de áreas de importancia.

2. Teniendo en cuenta que los proyectos planteados por Ecopetrol S.A, se encuentran inmersos en el literal a, del numeral 1, de artículo 2.2.9.3.1.9., de; Decreto 2099 de 2016, el cual establece que a cargo de la inversión forzosa de no menos del 1% se pueden ejecutar “Acciones de protección, conservación y preservación a través de restauración ecológica, rehabilitación y recuperación, dentro de las cuales se puede incluir el desarrollo de proyectos de uso sostenible…”(Subrayado fuera de texto) siendo claros que el principal componente de estas acciones deben ser la protección, conservación y preservación, y que dentro de estos se pueden incluir el desarrollo de proyectos de uso sostenible, por lo tanto, para la ejecución de los planes de inversión forzosa de no menos del 1% presentados por Ecopetrol S.A, las áreas sujetas a acciones conservación y/o recuperación en cada predio, deben ser mayores o iguales en extensión a las áreas intervenidas con los proyectos productivos sostenibles.

3. Las actividades propuestas en los proyectos productivos sostenibles se deben realizar en áreas degradadas y/o desprovistas de vegetación; en ningún caso se aceptarán sistemas productivos sostenibles que requiera remover cobertura vegetal, para esto la empresa debe presentar registro fotográfico e imágenes aéreas de los predios de las áreas a intervenir.

4. Sobre los predios elegidos para la ejecución de las actividades o líneas de inversión se deberá en los respectivos informes, allegar la siguiente información:

a. Caracterización físico-biótica del predio y evaluación del estado actual del ecosistema incluyendo tipos de cobertura, caracterización de especies, áreas de importancia ambiental dentro del predio, información que deberá ser usado como soporte técnico para la selección del predio.

b. Presentar la localización de los predios y áreas donde se implementaron los proyectos productivos sostenibles, para cada expediente, toda la información geográfica debe ser presentada teniendo en cuenta los términos y condiciones que exige el Modelo de Almacenamiento Geográfico (Geodatabase), que fue

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adoptada a través de la Resolución 2182 del 23 de diciembre de 2016, o la que la modifique o sustituya. Indicar el área destinada dentro del predio a cada una de las actividades propuestas, es decir que se deben diferenciar las zonas de conservación, y las áreas donde se implementaran los proyectos de uso sostenible.

c. Para cada uno de los predios se debe definir el objetivo de conservación, preservación y/o protección y se debe realizar seguimiento a este objetivo.

d. Documento(s) suscrito(s) por el propietario(s) en el cual autorice dichas actividades y se comprometa a garantizar el mantenimiento acorde con el modelo presentado.

e. Incluir como criterios determinantes, para la selección de predios lo siguiente:

El predio que cuente con coberturas vegetales naturales o nacimientos de agua que se puedan conservar.

Predios de propietarios y poseedores regulares de menores ingresos; Predios que, a partir de su uso actual, presenten un mayor riesgo futuro de

deterioro;

5. Presentar un informe consolidado regional para el núcleo Tllava, anual contado a partir de la fecha de ejecutoria del acto administrativo que acoja el presente concepto técnico, en relación al avance en la ejecución de las actividades de los planes de inversión forzosa de no menos del 1% aprobados.

Este informe deberá ser radicado en cada uno de los expedientes asociados al núcleo Tillava a los cuales se les aprobó la destinación de recursos y deberá contener todos los requerimientos técnicos, legales y financieros requeridos para el desarrollo de las actividades propuestas.

Este informe debe contener:

a) Evidencia técnica y cartográfica de la presencia de condiciones ecosistémicas en los predios a seleccionar que propendan por la consolidación de conectividad regional.

b) Definición del número de hectáreas totales a liberar mediante el desarrollo de acuerdos para implementar acciones de conservación en el núcleoTillava .

c) Definición de los objetivos, variables y métodos para la medición de los cambios proyectados a fin de dar cumplimiento a los actos administrativos de los proyectos que conforman el núcleo.

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d) Información discriminando las actividades ejecutadas a cargo de cada proyecto, los montos invertidos, los sitios de ejecución y la cartografía especifica de las obras y actividades a cargo de cada proyecto.

e) Información que soporte el cumplimiento de los requerimientos establecidos en el numeral 10.2 del presente concepto técnico.

6. Presentar Indicadores de seguimiento y cumplimiento (cualitativos y cuantitativos) que permitan realizar el seguimiento de las actividades propuestas y que permitan evaluar la efectividad de las medidas y actividades planteadas, estos indicadores deberán demostrar que esta actividad contribuye a lo consagrado en el artículo 43 de la ley 99 de 1993.

En este sentido se deben presentar indicadores a nivel macro (toda la propuesta para el núcleo Tillava) y para cada las líneas propuestas (sistemas silvopastoriles, y los bancos multipropósito).

Teniendo en cuenta que la empresa presenta una propuesta a nivel de paisaje se debe diseñar un indicador que evidencie disminución de la presión en coberturas naturales a nivel de paisaje para todo el núcleo Tillava.

7. Presentar plan de monitoreo y seguimiento de todas las actividades ejecutadas, teniendo en cuenta los lineamientos establecidos en el anexo 2 del Plan Nacional de Restauración, el cual debe ser entregado junto con el informe anual de avance.

8. Durante la selección de beneficiarios, informar al propietario el alcance de la obligación y su compromiso para mantener el proyecto.

9. Radicar en un término máximo de 4 meses, el plan de inversión forzosa de no menos del 1% ajustado teniendo en cuenta lo evaluado en este concepto técnico ante las autoridades ambientales con jurisdicción en el área de influencia del proyecto.

10. En caso de ser necesarios permisos autorizaciones o concesiones para el uso y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables, deberán solicitarlos ante la autoridad ambiental regional competente.

11. Es necesario presentar a esta autoridad los soportes y certificados de la adquisición de los postes para realizar los aislamientos de las áreas, con el fin de verificar que la adquisición del material se realizó en un lugar autorizado.

12. Previo al inicio de la ejecución de las actividades que hacen parte del plan de inversión forzosa de no menos del 1%, aprobadas, Ecopetrol S.A, deberá socializar dicho plan de inversión con los diferentes entes gubernamentales, gremios sociales y comunidades del área de influencia de cada proyecto. Las actas de socialización deberán contener registro del desarrollo de la reunión, registro fotográfico y listado

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de asistencia, y deberán ser presentadas con los informes de avance de la ejecución del plan de inversión forzosa de no menos del 1%.

13. Para el cierre de la obligación la empresa debe presentar en los respectivos informes lo siguiente:

a. Demostrar que el sistema productivo sostenible aporto a la conservación preservación, recuperación y vigilancia del área en la cual realizo la captación.

b. Discriminación detallada y clara de los costos del proyecto productivo sostenible que serán asumidos por cada proyecto (LAV0048-14, Área de Perforación Exploratoria CPO8 NORTE y LAV0090-00-2014, Área de perforación exploratoria CPO8 SUR) estos costos deben llevar el sustento técnico, específico y claro del aporte para el cumplimiento de la obligación del 1%, para lo cual la empresa debe tener en cuenta lo siguiente:

Se consideran costos elegibles con cargo al Plan de Inversión forzosa de no menos del 1%, aquellas inversiones o erogaciones “directas”, con relación de causalidad que permitan cumplir cabalmente la línea de inversión aprobada en el plan. De ser necesario, la empresa justificará la relación costo /beneficio que genere la inversión.

Todo costo o gasto del proyecto debe soportarse con la respectiva factura o documento equivalente (para los no obligados a expedir factura puede ser la cuenta de cobro o formato implementado por el contratante para soportar el costo) y/o contrato o registro fílmico, para su respectivo reconocimiento.

10.2.6 Requerimientos sobre la liquidación de la inversión forzosa del 1% para cada proyecto.

1. La empresa debe informar la fecha estimada de inicio de las actividades de los proyectos, o que solicite perdida de ejecutoria si no los va a ejecutar.

2. Presentar el desglose de costos del presupuesto del Plan de Inversión del 1%, a nivel de costos unitarios de los establecimientos del sistema de Banco Endoenergético, informando los mecanismos y parámetros con los que se determinaron los valores generales de las diferentes actividades a ejecutar con cargo a la obligación de no menos del 1%, para la validación de los costos elegibles con cargo a la inversión forzosa de no menos del 1%.

La obligación seguirá abierta hasta que termine la ejecución del proyecto licenciado.

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Firmas:

JOAQUIN EMILIO MONTEALEGRE VILLANUEVARevisor Biótico/Contratista

YADIRA ALEJANDRA GOMEZ SILVAProfesional Técnico/Contratista

EDWIN FERNEY RICAURTE AVELLAProfesional Técnico/Contratista

ALEYDA LUCIA CELY PINEDAContratista

EjecutoresALEYDA LUCIA CELY PINEDAContratista EDWIN FERNEY RICAURTE AVELLAProfesional Técnico/Contratista YADIRA ALEJANDRA GOMEZ SILVAProfesional Técnico/Contratista Revisor / LderJOAQUIN EMILIO MONTEALEGRE VILLANUEVARevisor Biótico/Contratista

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