Análisis Publicitario Copy Advice Comisión Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios...

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Análisis Publicitario Copy Advice

Comisión Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios

09 de junio, 2015

Inversión publicitaria en México

Fuente: CICOM

De acuerdo a la Confederación Mexicana de la Industria de la Comunicación (CICOM), en el año 2012 en México se desarrollo una inversión superior a los 4200 millones de dólares, en los diferentes medios publicitarios.

Comisión de Fomento SanitarioEl mecanismo de Copy Advice se sustenta en el Artículo 13 del Capítulo IV, del Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, que prevé:« … XII: Promover, en coordinación con organismos públicos y privados, la realización de investigaciones de contenidos publicitarios que permitan evaluar las tendencias de impacto social, educativo y psicológico»

• Un mecanismo preventivo de autorregulación de la Comisión de Fomento Sanitario.

• COFEPRIS inicia éste servicio en la Comisión de Fomento Sanitario en mayo de 2011 con 7 usuarios.

• Pre análisis de los proyectos de publicidad antes de someter a solicitud de permiso publicitario, por consiguiente, antes de su emisión.

Copy Advice

• Ahorro en tiempo y económico.

• Evitar posibles juicios de impugnación, derivados de prevenciones o rechazos.

• Brinda un servicio de consulta sin costo, que puede utilizarse las veces que el usuario lo requiera.

Copy Advice

Competencia en materia de publicidadSERVICIOS DE SALUD SUSTANCIAS TÓXICAS ALIMENTOS

BEBIDAS ALCOHÓLICAS REMEDIOS HERBOLARIOS

BEBIDAS NO ALCOHÓLICAS

SUPLEMENTOS ALIMENTICIOS

PRODUCTOS BIOTECNOLÓGICOS

PRODUCTOS HIGIÉNICOS

MEDICAMENTOS BEBIDAS CON CAFEINA MATERIAL DE CURACIÓN

PROCEDIMIENTOS DE EMBELLECIMIENTO

INSUMOS PARA LA SALUD

INSUMOS ODONTOLÓGICOS

PLAGUICIDAS COSMÉTICOS AGENTES DE DIAGNÓSTICO

• Primer envío, anexar datos de contacto del usuario.

• Los proyectos publicitarios se reciben vía email formato PDF, con la especificación de producto, medio y versión.

• RECEPCIÓN

Procedimiento

• Número de folio por proyecto publicitario.

• Evaluación del proyecto publicitario con base en la normatividad vigente.

• Tiempo mínimo de respuesta es de 7 a 9 días hábiles, de acuerdo al tamaño y complejidad del proyecto.

• ANÁLISIS

Procedimiento

• Ok para trámite, proyecto de publicidad procedente para someter a solicitud formal de permiso publicitario.

• Pendiente, proyecto que puede modificarse para obtener un procedente.

• No procede, sugerencia de presentar un nuevo proyecto publicitario.

• ENTREGA

Procedimiento

Del 2011 al 2015 se incrementó el número de usuarios que utilizan el servicio en una cifra mayor al 2000%, además se han impartido alrededor de 90 capacitaciones.

Usuarios

2011 2012 2013 2014 421560

100200300400500600

Usuarios

Usuarios

Ahorro promedio en costos

Año Millones de pesos2011 $ 6,078,560

2012 $ 6,406,720

2013 $ 17,510,980

2014 $ 43,741,588

2015 1er trimestre $ 53,721,414

TOTAL $ 127,459,262

Con estas acciones desde el inicio del esquema se han evitado más de 17,908 prevenciones en el proceso de autorización publicitaria que habrían derivado en juicios de impugnación.

Resultados

Conclusiones• Reduce y evita posibles riesgos sanitarios derivados del

incumplimiento de la normatividad aplicable en materia de publicidad, toda vez que el análisis que se realiza es conforme a la legislación sanitaria vigente.

• Evita posibles prevenciones, sanciones o rechazos de los proyectos publicitarios, fomentando el cumplimiento de la normatividad y la autorregulación.

• Ahorro de costos y de tiempo para las empresas que han utilizado este servicio.

Gracias

copyadvice@cofepris.gob.mx

Regulación Sanitaria de la Publicidad

Autorización PublicitariaComisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios

OBJETIVO DE LA REGULACIÓN SANITARIA EN PUBLICIDAD

PROTEGER A LA

POBLACIÓN

un producto de riesgo

el uso o consumo inadecuado de un

producto

hábitos y conductas relacionadas con riesgos sanitarios, principalmente, en

población vulnerable

un servicio de salud vinculado a prácticas

riesgosas

COMPETENCIA

PERMISO DE PUBLICIDAD

Medicamentos de Libre Venta

Remedios Herbolarios

Plaguicidas

Suplementos Alimenticios

Bebidas Alcohólicas

Servicios de salud (persona moral)

Dispositivos Médicos

AVISO DE PUBLICIDAD

Medicamentos de Venta Restringida

Dispositivos Médicos

Servicios de Salud (persona física)

Cosméticos

Alimentos y Bebidas no Alcohólicas

VIGILAN

CIA SAN

ITARIA

ESTRATEGIA REGULATORIA

FOMENTO AUTORIZACIÓN VIGILANCIA

A la actividad que comprende todo proceso de creación, planificación, ejecución y difusión de anuncios publicitarios en los medios de comunicación con el fin de promover la venta o consumo de productos y servicios.

No estará sujeta a este Reglamento la publicidad que se realice sobre ofertas o promociones comerciales relacionados exclusivamente con el precio de los productos, servicios y actividades, pero cuando se refiera a ellos en forma particular o por sus marcas deberá incluir la leyenda que, en su caso, corresponda.

Los artículos promocionales de los medicamentos no estarán sujetos a autorización previa ni a la leyenda precautoria, cuando únicamente se incluya la denominación distintiva, la denominación genérica o la razón social.

No requerirán autorización las muestras de obsequio, que cumplan con los requisitos y especificaciones para los originales de venta al público y sólo contengan un número menor de unidades.

EXCEPCIÓN

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Regulación Sanitaria de la PublicidadM E D I C A M E N T O S

Dirigidos al público en general

REGULACIÓN APLICABLE A MEDICAMENTOS. LGS

Criterios de publicidad aplicables a medicamentos:

• Sólo se podrá difundir en medios masivos de comunicación la publicidad de los medicamentos que para adquirirse no requieren receta médica. (artículo 40 RLGSMP)

• La publicidad se limitará a difundir las características generales de los productos, sus propiedades terapéuticas y modalidades de empleo. (artículo 310 LGS)

• Sólo se autorizarán aquellas leyendas publicitarias que estén sustentadas en su registro sanitario o marbete autorizado por la Secretaría de Salud. (artículo 310 LGS)

REGULACIÓN APLICABLE A MEDICAMENTOS. RLGSMP

• Podrá incluir la descripción de las enfermedades propias del ser humano, diagnóstico, tratamiento, prevención o rehabilitación. (artículo 41 RLGSMP)

• No presentar el producto como solución definitiva en el tratamiento preventivo, curativo o rehabilitatorio de una determinada enfermedad. (artículo 44 RLGSMP)

• No promover su consumo a través de sorteos, rifas, concursos, coleccionables u otros eventos en los que intervenga el azar. (artículo 44 RLGSMP)

• No promover su consumo ofreciendo a cambio cualquier otro producto o servicio. (artículo 44 RLGSMP)

• No alterar la información autorizada sobre posología (artículo 44 RLGSMP)

• No hacer declaraciones o testimoniales que puedan confundir al público o no estén debidamente sustentados. (artículo 44 RLGSMP)

• No emplear técnicas de caricaturización que puedan confundir e inducir a los menores de edad al consumo de los productos, (artículo 44 RLGSMP)

Para reducir la incidencia de prácticas abusivas de contenido publicitario el pasado 12 de febrero la COFEPRIS emitió los «Criterios de Atención para el Trámite de Solicitudes de Permisos de Publicidad de Medicamentos». Con dichos criterios la COFEPRIS busca dar certeza al consumidor respecto de la publicidad de medicamentos.

- medicamentos de libre venta - homeopáticos - remedios herbolarios

CRITERIOS DE ATENCIÓN PARA EL TRÁMITE DE SOLICITUDES DE PERMISOS DE PUBLICIDAD EN MEDICAMENTOS

• Únicamente se otorgarán permisos de publicidad de medicamentos, con base en los fines con que estos estén registrados ante COFEPRIS, por lo que únicamente se puede utilizar la información contenida en las indicaciones terapéuticas o sintomáticas establecidas en el registro sanitario o marbete.

• El mensaje publicitario únicamente podrá incluir leyendas cortas, siempre y cuando se encuentren contenidas y relacionadas con las indicaciones terapéuticas o sintomáticas establecidas en el registro sanitario o marbete, en total apego a las mismas y sin ir más allá de lo que estas disponen.

• El mensaje publicitario no deberá inducir a conductas, prácticas o hábitos nocivos para la salud física o mental que impliquen riesgo o atenten contra la seguridad o integridad física o dignidad de las personas, en particular de la mujer.

CRITERIOS DE ATENCIÓN PARA EL TRÁMITE DE SOLICITUDES DE PERMISOS DE PUBLICIDAD EN MEDICAMENTOS

• No se deberán realizar declaraciones categóricas o absolutas sobre los medicamentos o sobre sus características y propiedades del medicamento.

• No podrá relacionarse o asociarse el medicamento con una enfermedad o padecimiento que no esté indicado o establecido en el correspondiente registro sanitario.

• No se podrán establecer comparaciones entre productos con el mismo uso terapéutico o cuestionar la calidad de productos que cuenten con registro sanitario.

CRITERIOS DE ATENCIÓN PARA EL TRÁMITE DE SOLICITUDES DE PERMISOS DE PUBLICIDAD EN MEDICAMENTOS

• Se rechazará la autorización sanitaria cuando el nombre del medicamento que pretenda publicitarse sea distinto del nombre del medicamento indicado en el registro sanitario correspondiente, ya sea por modificación, extensión o disminución de la denominación.

• La información para prescribir medicamentos no puede ser utilizada en los mensajes publicitarios, ni como fuente información para los mismos, ya que la misma únicamente se podrá incluir en la publicidad dirigida a los profesionales de la salud y no así en la dirigida a la población en general.

CRITERIOS DE ATENCIÓN PARA EL TRÁMITE DE SOLICITUDES DE PERMISOS DE PUBLICIDAD EN MEDICAMENTOS

• En el mensaje publicitario no deben emplearse técnicas de caricaturización que puedan confundir e inducir a los menores de edad al consumo de los medicamentos, asimismo, no se permitirá a partir de esta técnica, la comparación entre la seguridad, calidad y eficacia en relación con otros medicamentos.

• No se deberá asociar o relacionar el medicamento con el diagnóstico, tratamiento, prevención o rehabilitación de enfermedades crónico degenerativas ni hacer mención de éstas, salvo en los casos en que se hayan autorizado dentro de las indicaciones terapéuticas o sintomáticas.

• No se deberá utilizar el nombre de la COFEPRIS o de cualquier otra autoridad de salud estatal, federal o internacional, expresa o veladamente.

CRITERIOS DE ATENCIÓN PARA EL TRÁMITE DE SOLICITUDES DE PERMISOS DE PUBLICIDAD EN MEDICAMENTOS

• No se autorizarán mensajes publicitarios que proporcionen información de un padecimiento y que se presenten de manera concatenada a un anuncio de un medicamento indicado para dicho padecimiento, salvo que ambos mensajes hayan sido autorizados de manera conjunta.

CRITERIOS DE ATENCIÓN PARA EL TRÁMITE DE SOLICITUDES DE PERMISOS DE PUBLICIDAD EN MEDICAMENTOS

Deberán incluir las referencias de identificación sanitaria en toda la publicidad que se difunda en cualquier medio masivo de comunicación.

CRITERIOS DE ATENCIÓN PARA EL TRÁMITE DE SOLICITUDES DE PERMISOS DE PUBLICIDAD EN MEDICAMENTOS

En la inclusión del registro sanitario, se deberá observar la leyenda

En la inclusión del permiso de publicidad, se deberá observar la leyenda

Registro Sanitario. No.

Para efectos de la forma se deberá atender el artículo 10 RLGSMP.

Permiso de Publicidad No.

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Regulación Sanitaria de la PublicidadM E D I C A M E N T O S

Dirigidos al profesional de la salud

Ingresar un trámite de Aviso de Publicidad 15 días antes de su difusión, deberá:

Lenguaje adecuado al sector que va dirigido.

Contener Información científica dirigida a los profesionales de la salud sobre la farmacología de los principios activos y la utilidad terapéutica de los productos en el organismo humano, características y uso de los medicamentos

En todos los casos, incorporar la clave del registro sanitario del producto.

PUBLICIDAD DIRIGIDA AL PROFESIONAL DE LA SALUD

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Regulación Sanitaria de la PublicidadPublicidad Institucional

• Es aquella que hace referencia a la imagen de la empresa, en la que se destacan temas como valores, misión visión y objetivos o fines de la empresa. Únicamente informe u oriente a la población en temas de salud y promueva la atención médica necesaria.

• No podrán promover una elección de consumo de algún medicamento o tratamiento en específico. Es decir que este tipo de publicidad no puede tener ningún sesgo comercial.

PUBLICIDAD INSTITUCIONAL

• No podrá facilitar mediantes test o cuestionarios el autodiagnóstico de enfermedades, síndromes o padecimientos, ya que esto corresponde únicamente a un profesional de la salud.

• Los anuncios publicitarios deberán identificar la razón social de la empresa que difunde la campaña.

• Para el caso de medicamentos, la publicidad deberá señalar expresa y claramente la recomendación de la vista al medico de acuerdo a lo establecido en el articulo 310 de la Ley General de Salud.

PUBLICIDAD INSTITUCIONAL

GRACIAS

bgonzalez@cofepris.gob.mxDirectora de Área CAS

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