ALGUNOS DESAFÍOS TEMÁTICOS QUE AFRONTA LA JUSTICIA CONSTITUCIONAL EN LATINOAMÉRICA Víctor...

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ALGUNOS DESAFÍOS TEMÁTICOS ALGUNOS DESAFÍOS TEMÁTICOS QUE AFRONTA LA JUSTICIA QUE AFRONTA LA JUSTICIA

CONSTITUCIONAL EN CONSTITUCIONAL EN LATINOAMÉRICALATINOAMÉRICA

Víctor Víctor BazánBazán

RECORRIDO PROPUESTOI.I. MARCO CONTEXTUALMARCO CONTEXTUAL

II.II. ALGUNOS PROBLEMAS Y DESAFÍOS, EN GENERAL, ALGUNOS PROBLEMAS Y DESAFÍOS, EN GENERAL, COMUNES A LOS TRIBUNALES O CORTES COMUNES A LOS TRIBUNALES O CORTES CONSTITUCIONALES Y CORTES SUPREMAS EN CONSTITUCIONALES Y CORTES SUPREMAS EN LATINOAMÉRICALATINOAMÉRICA

III.III. CIERTAS CUESTIONES TEMÁTICAS CONFLICTIVAS, CIERTAS CUESTIONES TEMÁTICAS CONFLICTIVAS, PERO DIGNAS DE SER EXPLORADASPERO DIGNAS DE SER EXPLORADAS

IV.IV. OTROS ASUNTOS DE IMPORTANCIA INSTITUCIONALOTROS ASUNTOS DE IMPORTANCIA INSTITUCIONAL

V.V. EPÍLOGOEPÍLOGO

- I -- I -

MARCO MARCO CONTEXTUALCONTEXTUAL

Estado de Derecho Constitucional y Convencional

Fortalecimiento institucional

Cultura jurídica

Complejización de la tarea jurisdiccional

- II -- II -

ALGUNOS PROBLEMAS Y ALGUNOS PROBLEMAS Y DESAFÍOS, EN GENERAL, DESAFÍOS, EN GENERAL, COMUNES A LOS TT.CC. O CORTES COMUNES A LOS TT.CC. O CORTES CONST. Y CORTES SUPR. EN CONST. Y CORTES SUPR. EN LATINOAMÉRICALATINOAMÉRICA

Mecanismos de designación de magistrados

Insuficiencia presupuestaria

Sobrecarga de trabajo y vasta diversidad cualitativa de causas que atienden

Problemas de infraestructura

Heterogeneidad y diversificación de los procesos constitucionales

Nuevos desafíos de la justicia constitucional

Claudicación de ciertos órganos de justicia constitucional

Presiones políticas a los órganos del Poder Judicial

Desobediencia a las sentencias de la Corte o Tribunal Constitucionales o Cortes Supremas de Justicia

Retos de nuevos Tribunales Constitucionales (casos de

BOLIVIA, REPÚBLICA BOLIVIA, REPÚBLICA DOMINICANADOMINICANA).

- III - - III -

CIERTAS CUESTIONES CIERTAS CUESTIONES TEMÁTICAS CONFLICTIVAS, TEMÁTICAS CONFLICTIVAS,

PERO DIGNAS DE SER PERO DIGNAS DE SER EXPLORADASEXPLORADAS

- - 1 -1 -

SENTENCIAS SENTENCIAS ATÍPICAS ATÍPICAS

O O INTERMEDIASINTERMEDIAS

Insuficiencia del Insuficiencia del esquema kelsenianoesquema kelseniano

Interpretación conforme Interpretación conforme a la Constitucióna la Constitución

Activismo prudente de Activismo prudente de la magistratura la magistratura constitucionalconstitucional

- 2 -- 2 -

INCONSTITUCIONALIDADINCONSTITUCIONALIDAD

POR POR OMISIÓNOMISIÓN

Asegurar la indemnidad Asegurar la indemnidad de la Constitución, sea de la Constitución, sea que las violaciones se que las violaciones se produzcan por produzcan por acciónacción o o por por omisiónomisión

Variantes tipológicas de Variantes tipológicas de omisiones (absolutas y omisiones (absolutas y relativas)relativas)

Radio de acción de Radio de acción de la magistratura la magistratura

constitucionalconstitucional

Diálogo Diálogo constructivoconstructivo

- 3 - - 3 -

CONTROL DE CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE CONSTITUCIONALIDAD DE

LOS INSTRUMENTOS LOS INSTRUMENTOS INTERNACIONALESINTERNACIONALES

creciente interdependenciainterdependencia de los Estados

imposibilidad de aislamientoimposibilidad de aislamiento frente a los fenómenos de globalización e integración económica

necesaria imagen de seriedad y seriedad y confiabilidadconfiabilidad hacia la comunidad internacional sustentada en la garantía de la seguridad jurídica fronteras adentro

pugnar por lapugnar por la solidificación de la decisión solidificación de la decisión institucional de dar cumplimiento a los institucional de dar cumplimiento a los compromisos internacionalescompromisos internacionales.

¿qué sucedería si el órgano jurisdiccional constitucional concluyera que el tratado es el tratado es total o parcialmente total o parcialmente inconstitucionalinconstitucional y, sobre la base de tal conclusión, se se habilitara el incumplimiento de habilitara el incumplimiento de tal instrumento internacionaltal instrumento internacional?

Semejante alternativa Semejante alternativa supondría:supondría:

contribuir al debilitamientodebilitamiento del contenido axiológico y jurídico de la exigencia que se impone a todo Estado de honrar sus compromisos internacionales.

violar principios generales básicos del principios generales básicos del derecho internacionalderecho internacional

propiciar el demérito de la demérito de la seguridad jurídicaseguridad jurídica

desencadenar la responsabilidad responsabilidad internacionalinternacional del país en cuestión

¿QUÉ PRINCIPIOS DE DERECHO ¿QUÉ PRINCIPIOS DE DERECHO INTERNACIONAL QUEDARÍAN INTERNACIONAL QUEDARÍAN

VIOLENTADOS?VIOLENTADOS?

pacta sunt servanda

cumplimiento de buena fe de los tratados internacionales,

improcedencia de alegar disposiciones de derecho interno para justificar el incumplimiento de los acuerdos internacionales.

Control Control previoprevio

y y obligatorioobligatorio

- 4 -- 4 -PARTICIPACIÓN DE PARTICIPACIÓN DE ““AMICUS CURIAE” AMICUS CURIAE”

EN EN PROCESOS PROCESOS

CONSTITUCIONALESCONSTITUCIONALES

Cuestiones complejasCuestiones complejas o dilemáticaso dilemáticas

Enriquecimiento delEnriquecimiento del debate jurisdiccionaldebate jurisdiccional

Ampliar márgenes de Ampliar márgenes de deliberación en deliberación en

cuestiones de cuestiones de trascendencia social por trascendencia social por

medio de medio de argumentos argumentos públicamente públicamente

ponderadosponderados

Los magistrados Los magistrados judiciales cifran judiciales cifran buena buena parte de su legitimidad parte de su legitimidad

en la en la razonabilidad razonabilidad de de sus sentenciassus sentencias

COLOMBIACOLOMBIA::

Decretos Nos. 2.067Decretos Nos. 2.067 y 2.591, ambos de 1991, y 2.591, ambos de 1991, reglamentan las competencias de la Corte reglamentan las competencias de la Corte Constitucional en materias de Constitucional en materias de proceso de proceso de inconstitucionalidadinconstitucionalidad y de acción de tutela, y de acción de tutela,

El primero de los ordenamientos jurídicos mencionados El primero de los ordenamientos jurídicos mencionados ha consagrado la figura del “ha consagrado la figura del “invitadoinvitado”” en el marco de la en el marco de la tipología de procesos que regula.tipología de procesos que regula.

Art. 13: “El magistrado sustanciador Art. 13: “El magistrado sustanciador podrá invitar a podrá invitar a entidades públicas, a organizaciones privadas y a entidades públicas, a organizaciones privadas y a expertos en las materias relacionadas con el tema del expertos en las materias relacionadas con el tema del procesoproceso a presentar por escrito, que será público, a presentar por escrito, que será público, su su concepto sobre puntos relevantes para la elaboración concepto sobre puntos relevantes para la elaboración del proyecto de fallodel proyecto de fallo…” (párr. 1°); debiendo el invitado,…” (párr. 1°); debiendo el invitado, “al presentar un concepto, “al presentar un concepto, manifestar si se encuentra manifestar si se encuentra en conflicto de interesesen conflicto de intereses” (párr. 3°) ” (párr. 3°)

sobre las normas enjuiciadassobre las normas enjuiciadas ‘cualquier ‘cualquier ciudadano’ puede impugnarlas o ciudadano’ puede impugnarlas o defenderlas defenderlas

una personauna persona, de hecho, cualquier , de hecho, cualquier académico incluso sin haber sido académico incluso sin haber sido comisionado por ejemplo por la Academia comisionado por ejemplo por la Academia Colombiana de Jurisprudencia, ni invitado Colombiana de Jurisprudencia, ni invitado por la Corte, por la Corte, por el simple hecho de ser por el simple hecho de ser ciudadano, puede actuar y participar ciudadano, puede actuar y participar como como amicus curiaeamicus curiae

A.P.I.A.P.I. C-1155/05C-1155/05, 15 de , 15 de

noviembrenoviembre

C-194/13C-194/13, de 10 de , de 10 de abrilabril

- 5 -- 5 -

EFECTIVIZACIÓN DE LOS EFECTIVIZACIÓN DE LOS DERECHOS ECONÓMICOS, DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES SOCIALES Y CULTURALES

(DESC)(DESC)

-- Los DESC Los DESC no son no son menos derechosmenos derechos que que los civiles y políticoslos civiles y políticos

- Repensar la escisión - Repensar la escisión dede derechos derechos humanos en humanos en generacionesgeneraciones

Su respeto y Su respeto y realización vinculan realización vinculan a todos los poderes, a todos los poderes, funciones o ramas funciones o ramas del Estadodel Estado

EjecutivoEjecutivo, al diseñar las políticas , al diseñar las políticas sociales. sociales.

LegislativoLegislativo, al dictar las cláusulas , al dictar las cláusulas pertinentes para impulsar la pertinentes para impulsar la operativización de los derechos operativización de los derechos contenidos en la Constitución y los contenidos en la Constitución y los instrumentos internacionales. instrumentos internacionales.

Judicial y/o Tribunal o Corte Judicial y/o Tribunal o Corte ConstitucionalesConstitucionales, al aplicar e , al aplicar e interpretar la normativa emanada por interpretar la normativa emanada por los órganos competentes, salvar las los órganos competentes, salvar las omisiones inconstitucionalesomisiones inconstitucionales..

- Progresividad - Progresividad

- No regresividad- No regresividad

- 6 -- 6 -INTERACCIÓN DE LA INTERACCIÓN DE LA

JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL INTERNA CON LOS TRIBUNALES INTERNA CON LOS TRIBUNALES

INTERNACIONALESINTERNACIONALES

Control de Control de convencionalidaconvencionalidadd

Control de Control de convencionalidadconvencionalidad

desarrollo del desarrollo del Der. Internac. Der. Internac. de los DD.HH.de los DD.HH.

magnitud de losmagnitud de losinstrumentos instrumentos

internacionalesinternacionalesfrentefrente al al

derecho localderecho local

valor sentencias y valor sentencias y opiniones consultivas opiniones consultivas

Corte IDH y de las Corte IDH y de las recomendaciones recomendaciones

Comisión IDH Comisión IDH

Control de Control de convencionalidadconvencionalidad

desarrollo del desarrollo del Der. Internac. Der. Internac. de los DD.HH.de los DD.HH.

magnitud de losmagnitud de losinstrum. internac. instrum. internac. frentefrente al der. localal der. local

Estado Estado Constitucional y Constitucional y

ConvencionalConvencional

valor sentencias y valor sentencias y opiniones consultivasopiniones consultivas

En Col. todos los jueces están habilitados para hacer control de convencionalidad con el argumento de que la Convención hace parte del bloque de constitucionalidad y los preceptos que sean contrarios al bloque deben ser inaplicados por parte de las autoridades judiciales -incluso administrativas-

Cumplimiento Cumplimiento de las de las sentencias de sentencias de la Corte IDHla Corte IDH

C.C. en Sentencia C-500 de 2014 adopta una postura bastante restrictiva sobre el carácter vinculante de la jurisprudencia de la Corte IDH.

- IV - - IV -

OTROS ASUNTOS DE OTROS ASUNTOS DE IMPORTANCIA IMPORTANCIA INSTITUCIONALINSTITUCIONAL

Libertad de expresión

Pluralismo jurídico

Justicia transicionalPablo de Greiff (Relator de la ONU sobre verdad, justicia, reparación y

garantías de no repetición)

insta a los gobernantes del mundo a no ver la Justicia Transicional como una forma especial de Justicia; a resistirse a la tendencia de pensar que la Justicia Transicional es una forma ‘blanda’ de justicia”.

La Justicia Transicional es una estrategia para lograr que la justicia corrija violaciones masivas de derechos humanos en tiempos de transición; no es un nombre para una forma de justicia distinta.

La satisfacción ofrecida por la justicia no se puede lograr sin verdad, justicia, reparaciones y garantías de no-repetición

Sentencias estructuralesPor ej.Por ej.

Sentencias Sentencias T-153 y T-606 de T-153 y T-606 de 1998 (1998 (Hacinamiento Hacinamiento carcelariocarcelario))

Sentencia Sentencia T-025 de 2004 T-025 de 2004 ((Desplazamiento ForzadoDesplazamiento Forzado))

Sentencia T-760 de 2008 Sentencia T-760 de 2008 ((SaludSalud))

- V -- V -

EPÍLOGOEPÍLOGO

Los retos y exigencias Los retos y exigencias mencionados obligan a mencionados obligan a superar los esquemas y superar los esquemas y moldes del Tribunal moldes del Tribunal Constitucional como Constitucional como “legislador negativo”“legislador negativo”

Se le exige llegar Se le exige llegar hasta los confines de hasta los confines de la Constitución la Constitución normativa para normativa para consolidarse como un consolidarse como un Tribunal socialTribunal social

Es imprescindible una Es imprescindible una jurisdicción constitucionaljurisdicción constitucional fuerte, activa, responsable fuerte, activa, responsable e independientee independiente;; pero al pero al mismo tiempo,mismo tiempo, prudente, prudente, equilibrada y consciente equilibrada y consciente de sus límitesde sus límites..

Pugnar por afianzar, en la medida de lo posible, una “dialéctica institucional dialéctica institucional correctacorrecta” (TARUFFO) y engrosar la textura de su legitimación social.

ROLESROLES

defensora de la Constitucióndefensora de la Constitución; ;

pieza importante de sostén de pieza importante de sostén de la institucionalidad democrática la institucionalidad democrática en su función deen su función de armonizadora armonizadora de los poderes del Estadode los poderes del Estado; y ; y

último reductoúltimo reducto protectorio de protectorio de los derechos humanos en el los derechos humanos en el ámbito interno.ámbito interno.

RazonabilidadRazonabilidad

Los derechos Los derechos humanos sonhumanos son

expresión expresión directa de la directa de la

dignidad dignidad humanahumana

http://www.kas.de/rspla/es/publications/40437/

técnicas interpretativas que los jueces ocupan en esa labor: ponderación, proporcionalidad, razonabilidad, optimización de los derechos, la necesaria interpretación de los “valores constitucionales”

Bloque de constitucionalidad

En Colombia, la labor de la C.C. ha sido la determinante para dar vida al bloque de constitucionalidad en dicho Estado.

Su evolución es sumamente interesante, desde el año 1995 hasta lo que actualmente se entiende por bloque, comprendido en una doble configuración:

En sentido estricto y en sentido lato.

En sentido estricto:

normas de jerarquía constitucional (éste es un alcance material)

Constitución y su preámbulo

* * * * * *

se incluyeron, por vía jurisprudencial:

los tratados limítrofes de derecho internacional ratificados por Colombia,

la ley estatutaria que regula los estados de excepción,

los tratados de Derecho Internacional Humanitario,

los tratados de derecho internacional que reconocen derechos intangibles,

los artículos de los tratados de derecho internacional de derechos humanos ratificados por Colombia que traten de derechos reconocidos por la Constitución, y

la doctrina elaborada por los tribunales internacionales u órganos de control de los tratados de derechos humanos en relación con esas normas internacionales, esto en forma restrictiva y sólo en determinados casos.

En sentido lato:

Otras disposiciones que si bien carecen de rango constitucional, sirven de parámetro de control constitucional de las leyes (alcance procesal), incluyendo:

- las leyes orgánicas (que requieren una mayoría específica para su aprobación); y

- las leyes estatutarias (referidas por el texto constitucional) en aquellos casos en que sea pertinente.

1) ESTADO DE DERECHO

Y DERECHOS HUMANOS

El constitucionalismo El constitucionalismo actual no sería lo que actual no sería lo que es sin los derechos es sin los derechos fundamentalesfundamentales

Existe un estrecho Existe un estrecho nexo nexo de interdependencia, de interdependencia, genético y funcional, genético y funcional, entre el entre el Estado de Estado de DerechoDerecho y los y los derechos derechos fundamentalesfundamentales

elel Estado de DerechoEstado de Derecho exige e implica para serlo, exige e implica para serlo, loslos derechos derechos fundamentalesfundamentales

loslos derechos derechos fundamentalesfundamentales exigen e exigen e implican para su implican para su realización alrealización al Estado de Estado de DerechoDerecho

2) 2) CONSTITUCIÓN CONSTITUCIÓN

Y Y DERECHOS DERECHOS

FUNDAMENTALESFUNDAMENTALES

la Constitución se ha juridizado, es Constitución jurídica por lo que ostenta fuerza normativa y no es ya un mero plan, proyecto o programa políticos sin valor normativo ni incidencia jurídica práctica.

se ha reforzado la doctrina de la supremacía constitucional, porque se le asigna aplicación directa como norma jurídica de base del ordenamiento jurídico de un Estado.

Entre Constitución democrática y derechos

fundamentales se establece una

relación dialéctica (Rolla)

Constitución como fuente suprema del ordenamiento constituye la base del reconocimiento y la tutela de aquéllos

goce del contenido esencial de los derechos fundamentales es la condición elemental para la subsistencia del Estado Constitucional de Derecho.

3) 3)

JUSTICIA JUSTICIA CONSTITUCIONAL CONSTITUCIONAL

La configuración de la justicia constitucional como mecanismo de defensa de la Constitución, ha supuesto una notable innovación en la función JURÍDICA y POLÍTICA de la Ley Fundamental (CARRILLO).

Jurídica: porque la Constitución adquiere progresivamente la condición de norma jurídica exigible ante los poderes públicos y los particulares; y

Política: porque ordena el sistema político y los Tribunales Constitucionales se convierten en instrumentos de defensa del ordenamiento constitucional ante el legislador y el resto de los poderes del Estado.

COLOMBIA

Arts. 241, numeral 10, y 9, inter alia.

Aquél, contiene un precepto especial y específico acerca de la aludida competencia fiscalizatoria de la Corporación sobre los tratados internacionales y las leyes que los aprueben, que determina la ocasión exclusiva en la que “cualquier ciudadano podrá intervenir para defender o impugnar su constitucionalidad”, directriz que –partiendo de la advertencia lanzada en el introito del art. 241 en el sentido de que a aquélla se le confía la guarda de la integridad y supremacía de la Constitución “en los estrictos y precisos términos” de dicha norma– no podría (o no debería) quedar mediatizada en el particular por la aplicación de una cláusula general, como la contenida en el numeral 4 del art. 241, para legitimar el control ex post.

el art. 9 indica que las relaciones exteriores del Estado se fundamentan, entre otros puntos, en el reconocimiento de los principios del derecho internacional aceptados por Colombia, algunos de los cuales no saldrían precisamente indemnes frente la posibilidad de un control de constitucionalidad posterior del tratado internacional.

Piénsese en las citadas pautas pacta sunt servanda, buena fe e improcedencia de alegar disposiciones de derecho interno para dejar de cumplir las obligaciones internacionales asumidas.

ECUADOR

la modalidad fiscalizatoria previa y obligatoriaprevia y obligatoria fue establecida en la Constitución de 1998.

ello, cuando se tratara de aquellos instrumentos que cuando se tratara de aquellos instrumentos que requirieran la aprobación del Congreso Nacionalrequirieran la aprobación del Congreso Nacional, es decir, los enumerados en el entonces artículo 161 constitucional.

o sea, que se refirieran a materia territorial o de límites; que establecieran alianzas políticas o militares; que comprometieran al país en acuerdos de integración; que atribuyeran a un organismo internacional o supranacional el ejercicio de competencias derivadas de la Constitución o la ley; que se refirieran a los derechos y deberes fundamentales de las personas y a los derechos colectivos; y que contuvieran el compromiso de expedir, modificar o derogar alguna ley.

tal competencia se puso a cargo del hoy extinto Tribunal Constitucional.

Actualmente ( según el texto constitucional vigente luego del referéndum de 28 de septiembre de 2008), el art. 438, inc. 1°, estatuye que la Corte Constitucional (que sustituyó a aquel Tribunal) emitirá emitirá dictamen previo y vinculante de dictamen previo y vinculante de constitucionalidad respecto de constitucionalidad respecto de los tratados internacionales, con los tratados internacionales, con anterioridad a su ratificación por anterioridad a su ratificación por parte de la Asamblea Nacionalparte de la Asamblea Nacional.

Desarrollando tal disposición constitucional, la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional (LOGJCC), ha determinado en su art. 107 que la Corte Constitucional intervendrá a través de los siguientes mecanismos: a) dictamen sobre la necesidad de aprobación legislativa; b) control constitucional previo a la aprobación legislativa; y, c) control sobre las resoluciones mediante las que se imparte la aprobación legislativa.

Sin embargo, debe advertirse que el art. 112, inc. 4°, de la LOGJCC abre la puerta al control de constitucionalidad posterior, ya que estatuye: “Cuando se declara la Cuando se declara la inconstitucionalidad de un tratado ya inconstitucionalidad de un tratado ya ratificadoratificado, el Estado deberá denunciar el tratado ante el órgano correspondiente, la orden de promover la renegociación del tratado, o promover la enmienda, reforma o cambio constitucional” –énfasis agregado–.

BOLIVIA

De acuerdo con la actual Constitución aprobada por el referéndum de 25 de enero de 2009 (que abroga la Constitución Política del Estado de 1967 y sus reformas), y con una redacción un poco confusa, el art. 203, inc. 9°, establece como atribución del Tribunal Constitucional Plurinacional el control previo de constitucionalidad en la ratificación de tratados internacionales.

La Disposición Transitoria Novena determina: “Los tratados internacionales anteriores a la Constitución y que no la contradigan se mantendrán en el ordenamiento jurídico interno, con rango de ley. En el plazo de dos años desde la elección del nuevo Órgano Ejecutivo, éste denunciará y, en su caso, renegociará los tratados internacionales que sean contrarios a la Constitución”.

Por su parte, el art. 410 estipula: “La Constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico boliviano y goza de primacía frente a cualquier otra disposición normativa. ”La aplicación de las normas jurídicas se regirán por la siguiente jerarquía: 1º La Constitución. 2º Las leyes y los tratados internacionales. 3º Los decretos supremos. 4º Las normas departamentales, regionales y municipales. 5º Normas de carácter administrativo”.

Artículos 203 C.P. y 12 LTCP

(ATRIBUCIONES TCP)

Conocer y resolver: (…)

9. El control previo de constitucionalidad en la ratificación de

los Tratados Internacionales.

Artículo 151 LTCPArtículo 151 LTCP (DECLARACIÓN Y EFECTOS)

1. Si el Tribunal Constitucional Plurinacional declarare que el tratado o convenio es contrario a la Constitución Política del Estado no podrá ser ratificado.

2. En el caso de tratados o convenios multilaterales, la declaración de inconstitucionalidad de alguna de sus cláusulas no impedirá su aprobación, siempre que se formule reserva que refleje la decisión del Tribunal Constitucional Plurinacional.

3. La declaración tendrá efecto vinculante.

CHILE

control previo obligatorio de los tratados referentes a materias que en el derecho interno son objeto de ley orgánica constitucional.

Art. 93.1 de la Constitución establece dentro de las atribuciones del Tribunal Constitucional, la siguiente: “Ejercer el control de constitucionalidad de las leyes que interpreten algún precepto de la Constitución, de las leyes orgánicas constitucionales y de las normas de un tratado que versen sobre materias propias de estas últimas, antes de su promulgaciónantes de su promulgación”; competencia que figura reproducida en el art. 25.‘C’.1 de la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional (LOTC), cuya última modificación se produjo el 28 de octubre de 2009.

la LOTC, en su art. 34, párr. 1°, prevé: “En el caso del número 1° del artículo 93 de la Constitución, corresponderá al Presidente de la Cámara de origen enviar al Tribunal los proyectos de las leyes que interpreten algún precepto de la Constitución, de las leyes orgánicas constitucionales y de los tratados que contengan normas sobre materias propias de estas últimas”

paralelamente, se habría diseñado una hipótesis de contralor previo facultativo a iniciativa de determinados órganos o autoridades del Estado. Así, el art. 93.3 de la Constitución acuerda al Tribunal la atribución de “resolver las cuestiones sobre constitucionalidad que se susciten durante la tramitación de los proyectos de ley o de reforma constitucional y de los tratados sometidos a la aprobación del Congreso”; prerrogativa trasvasada al art. 25.‘C’.3 de la LOTC.

En la parte final del señalado art. 93, al referirse a la pauta contenida en el número 3 del mismo, la Ley Fundamental chilena establece que “el Tribunal sólo podrá conocer de la materia a requerimiento del Presidente de la República, de cualquiera de las Cámaras o de una cuarta parte de sus miembros en ejercicio, siempre que sea formulado antes de la promulgación de la ley o de la remisión de la comunicación que informa la aprobación del tratado por el Congreso Nacional y, en caso alguno, después de quinto día del despacho del proyecto o de la señalada comunicación”.

Añade que deberá resolverlo “dentro del plazo de diez días contado desde que reciba el requerimiento, a menos que decida prorrogarlo hasta por otros diez días por motivos graves y calificados” y que tal “requerimiento no suspenderá la tramitación del proyecto; pero la parte impugnada de éste no podrá ser promulgada hasta la expiración del plazo referido, salvo que se trate del proyecto de Ley de Presupuestos o del proyecto relativo a la declaración de guerra propuesta por el Presidente de la República”.

Vale precisar que, de conformidad con la parte final del art. 35 de la LOTC, “si el Tribunal resuelve que uno o más preceptos de un tratado son inconstitucionales, deberá declararlo así por resolución fundada cuyo texto íntegro se remitirá a la Cámara de origen. La inconstitucionalidad total impedirá que el Presidente de la República ratifique y promulgue el tratado. La inconstitucionalidad parcial facultará al Presidente de la República para decidir si el tratado se ratifica y promulga sin las normas objetadas, en caso de ser ello procedente conforme a las normas del propio tratado y a las normas generales del derecho internacional”

En este último caso (inconstitucionalidad parcial), se comunicará el acuerdo aprobado por el Congreso Nacional, con el quórum correspondiente, y las normas cuya inconstitucionalidad se haya dispuesto, para que el Presidente de la República decida si hará uso de la facultad señalada en el párrafo anterior (cfr. art. 36, in fine, LOTC).

la LOTC estipula en su art. 37 que, habiéndose pronunciado el Tribunal sobre la constitucionalidad de las normas de un tratado, o de un proyecto de ley orgánica constitucional o de ley que interprete algún precepto de la Constitución Política, no se admitirá a tramitación en el Tribunal ningún requerimiento para resolver cuestiones sobre constitucionalidad de dichos proyectos o de uno o más de sus preceptos.

pareciera que no concurren motivos jurídicamente incontrovertibles para sostener semejante bifurcación en cuanto al control preventivo de constitucionalidad: obligatorio para los tratados referidos a asuntos objeto de ley orgánica constitucional, y potestativo para los que no lo sean.

Es que estos últimos también podrían resultar contrarios a la Constitución y, de ese modo, si se omitiera el control previo, eventualmente tampoco debería habilitarse el control posterior de constitucionalidad, puesto que –entre otras razones– el art. 50.1 de la Constitución, en uno de sus tramos, prescribe: “Las disposiciones de un tratado sólo podrán ser derogadas, modificadas o suspendidas en la forma prevista en los propios tratados o de acuerdo a las normas generales de Derecho Internacional”.