Post on 22-Jul-2015
BIENVENIDOS
AJUSTE SALARIAL Y
LEY DE ALIMENTACION
Abog. Román Aziz
Salario mínimo mensual obligatorio para los
trabajadores que presten servicios en el sector
público y en el sector privado, la cantidad de Bs.
1.407,47 mensuales, esto es, la suma de Bs.
46,91 por jornada diurna a partir del 1° de
Mayo; y la cantidad de Bs. 1.548,21 mensuales,
esto es, la suma de Bs. 51,60 por jornada
diurna, a partir del 1° de Septiembre,
independientemente del número de trabajadores
que presten servicios para el patrono.
AJUSTE SALARIAL
Pago en efectivo del salario mínimo.
Los salarios mínimos fijados por el
nuevo Decreto deben ser pagados en
dinero efectivo, y no formarán parte de
los mismos ningún tipo de salario en
especie.
AJUSTE SALARIAL
Esto pareciera indicar que el Decreto no permite
que para la determinación del salario de los
conserjes se aplique la disposición contenida en
el Artículo 288 de la Ley Orgánica del Trabajo,
según la cual, cuando el patrono proporcione al
conserje habitación en el inmueble donde preste
sus servicios, el valor estimado de lo que
correspondería al canon de arrendamiento, se
computará como parte del salario.
AJUSTE SALARIAL
Jornada de trabajo a tiempo parcial.
Si la relación de trabajo se hubiese convenido
a tiempo parcial, el salario estipulado como
mínimo se considerará satisfecho cuando se
dé cumplimiento a la alícuota respectiva,
salvo acuerdo entre las partes más favorable
al trabajador.
AJUSTE SALARIAL
(Gaceta Oficial Nº 38.094 del 27 de diciembre de
2004)
La Asamblea Nacional de la República Bolivariana
de Venezuela Decreta:
LEY DE ALIMENTACIÓN PARA LOS
TRABAJADORES
LEY DE ALIMENTACIÓN PARA LOS TRABAJADORES
(Gaceta Oficial Nº 39.660 del 26/04/2011
Decreto N° 8.166)
Reforma Parcial a la Ley de Alimentación para los
Trabajadores y las Trabajadoras.
Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de
Reforma Parcial de la Ley de Alimentación para los
Trabajadores
LEY DE ALIMENTACIÓN PARA LOS TRABAJADORES
(Gaceta Oficial N° 39.666 del 04/05/2011
Decreto N° 8.189)
Reforma Parcial del
Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de
Alimentación para los Trabajadores
LEY DE ALIMENTACIÓN PARA LOS TRABAJADORES
Artículo 1 (Ley de Alimentación).
Esta Ley tiene por objeto regular el beneficio de
alimentación para proteger y mejorar el estado
nutricional de los trabajadores, a fin de fortalecer
su salud, prevenir las enfermedades
ocupacionales y propender a una mayor
productividad laboral.
LEY DE ALIMENTACIÓN PARA LOS TRABAJADORES
Artículo 2 (Ley de Alimentación).
A los efectos del cumplimiento de esta Ley, los
empleadores del sector público y del sector
privado que tengan a su cargo veinte (20) o
más trabajadores, otorgarán el beneficio de
una comida balanceada durante la jornada de
trabajo.
LEY DE ALIMENTACIÓN PARA LOS TRABAJADORES
Artículo 2 (Reforma de Ley de Alimentación).
A los efectos del cumplimiento de esta Ley, los
empleadores y las empleadoras del sector
público y del sector privado, otorgarán a los
trabajadores y las trabajadoras el beneficio de
una comida balanceada durante la jornada de
trabajo.
LEY DE ALIMENTACIÓN PARA LOS TRABAJADORES
Artículo 2 (Reforma de Ley de Alimentación).
Parágrafo Primero: Se entenderá por comida
balanceada aquélla que reúna las condiciones
calóricas y de calidad, tomando como
referencia las recomendaciones y criterios
establecidos por el órgano competente en
materia de nutrición.
LEY DE ALIMENTACIÓN PARA LOS TRABAJADORES
Artículo 2 (Reforma de Ley de Alimentación).
Parágrafo Segundo. Los trabajadores y las
trabajadoras contemplados en el ámbito de
aplicación de esta Ley serán excluidos del
beneficio cuando lleguen a devengar un salario
normal que exceda de tres salarios mínimos
decretados por el Ejecutivo Nacional.
LEY DE ALIMENTACIÓN PARA LOS TRABAJADORES
Artículo 4 (Reforma de Reforma de Ley de
Alimentación).
El otorgamiento del beneficio a que se refiere
el artículo 2 de esta Ley podrá implementarse
a elección del empleador de las siguientes
formas:
LEY DE ALIMENTACIÓN PARA LOS TRABAJADORES
Artículo 4 (Reforma de Reforma de Ley de
Alimentación). (Cont.)
LEY DE ALIMENTACIÓN PARA LOS TRABAJADORES
1. Mediante comedores
propios
2. Mediante la contratación
del servicio de comida
Artículo 4 (Reforma de Reforma de Ley de
Alimentación). (Cont.)
LEY DE ALIMENTACIÓN PARA LOS TRABAJADORES
3. Mediante la provisión de cupones, tickets o
tarjetas electrónicas de alimentación,
emitidas por empresas especializadas en
la administración y gestión de beneficios
sociales, con los que el trabajador podrá
obtener comidas o alimentos en
restaurantes o establecimientos de
expendio de alimentos o comidas
elaboradas.
4. Mediante la instalación de comedores
comunes por parte de varias empresas,
próximos a los lugares de trabajo (…)
Artículo 4 (Reforma de Ley de Alimentación).
En ningún caso el beneficio de
alimentación será pagado en dinero en
efectivo o su equivalente, ni por otro
medio que desvirtúe el propósito de la
ley.
LEY DE ALIMENTACIÓN PARA LOS TRABAJADORES
Artículo 4 (Reforma de Reforma de Ley
de Alimentación). (Cont.)
Parágrafo Primero: el beneficio de
alimentación no podrá ser pagado en
dinero en efectivo o su equivalente, o
por otro medio que desvirtúe el
propósito de esta Ley, salvo en los
siguientes supuestos:
LEY DE ALIMENTACIÓN PARA LOS TRABAJADORES
Artículo 4 (Reforma de Reforma de Ley de
Alimentación). (Cont.)
a. Podrá ser pagado en dinero efectivo o su
equivalente, cuando el empleador con menos
de veinte (20) trabajadores se le dificulte
cumplir con los beneficios de alimentación
mediante las formas enumeradas en el
presente artículo.
LEY DE ALIMENTACIÓN PARA LOS TRABAJADORES
Artículo 4 (Reforma de Reforma de Ley de
Alimentación). (Cont.)
b. Podrá ser pagado en dinero efectivo o su
equivalente, cuando a los trabajadores,
independientemente del número de
empleados con que cuente el empleador, se
les dificulte acceder a los establecimientos
habilitados para canjear los cupones o tickets
de alimentación, o utilizar la tarjeta electrónica.
LEY DE ALIMENTACIÓN PARA LOS TRABAJADORES
Artículo 4 (Reforma de Reforma de Ley de
Alimentación). (Cont.)
c. En el caso de las situaciones previstas en el
Parágrafo Único del artículo 6 de la presente
Ley.
LEY DE ALIMENTACIÓN PARA LOS TRABAJADORES
Artículo 5 (Reforma de Reforma de Ley de
Alimentación).
El beneficio contemplado en esta Ley no será
considerado como salario de conformidad con
lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo...
LEY DE ALIMENTACIÓN PARA LOS TRABAJADORES
Condiciones del Beneficio de Alimentación
Todas las empresas y demás instituciones
públicas o privadas, con o sin fines de lucro,
tienen la obligación de dar este beneficio
independientemente del número de
trabajadores que tengan, correspondiente al
equivalente mínimo de 0,25 UT (Bs. 19), y
máximo 0,50 UT (Bs. 38) por cada día
efectivamente trabajado.
LEY DE ALIMENTACIÓN PARA LOS TRABAJADORES
Condiciones del Beneficio de Alimentación
Aquellas que posean menos de 20
trabajadores, pueden pagar el beneficio de
alimentación con dinero efectivo, y el mismo
no será imputable, en ningún caso, al salario
ni tendrá incidencia sobre las prestaciones
sociales.
LEY DE ALIMENTACIÓN PARA LOS TRABAJADORES
Condiciones del Beneficio de Alimentación
Cuando el beneficio sea otorgado a través de tickets,
cupones o tarjetas electrónicas de alimentación, podrá
ser prorrateado por el número efectivo de horas
laboradas y se considerará satisfecha la obligación por
el empleador, cuando dé cumplimiento a la alícuota
respectiva. En este caso, sí el trabajador labora para
varios empleadores, éstos podrán convenir entre sí
que el otorgamiento del beneficio sea realizado en
forma íntegra por uno de ellos, quedando de esta
forma satisfecha la obligación respecto a los otros
empleadores.
LEY DE ALIMENTACIÓN PARA LOS TRABAJADORES
Condiciones del Beneficio de Alimentación
El beneficio no deberá exceder el treinta por ciento
(30%) del monto que resulte de sumar al salario
mensual del respectivo trabajador el valor de los
cupones, tickets, tarjetas electrónicas, o el dinero en
efectivo, recibidos por éste en el respectivo período
mensual.
LEY DE ALIMENTACIÓN PARA LOS TRABAJADORES
EJEMPLO 1
LEY DE ALIMENTACIÓN PARA LOS TRABAJADORES
HUGO
RAFAEL
PEREZ
1.407,47 + 950 =
2.357,7725 x 38 =Bs. 950,00
0,50 U.T. =
Bs. 38
SALARIOBs. 1.407,47
25 DIASLABORADOS
950 >
707,33
2.357,77 x 30%
707,33
1.407,47 +
707,33 =
2.114,80
EJEMPLO 2
LEY DE ALIMENTACIÓN PARA LOS TRABAJADORES
HUGO
RAFAEL
PEREZ
1.407,47 + 475 =
1.882,4725 x 19 =Bs. 475,00
0,25 U.T. =
Bs. 19
SALARIOBs.1.407,47
25 DIASLABORADOS
475 <
564,74
1.882,47 x 30%
564,741.407,47 + 475 =
1.882,47
Condiciones del Beneficio de Alimentación
Los trabajadores que devenguen un salario
mensual que exceda de tres (3) salarios
mínimos (mayor a Bs. 4.222,41) no tendrán
derecho al beneficio.
LEY DE ALIMENTACIÓN PARA LOS TRABAJADORES
Condiciones del Beneficio de Alimentación
La no prestación del servicio no será motivo
para la suspensión del otorgamiento del
beneficio correspondiente a esa jornada en los
siguientes casos:
1. Por causas imputables a la voluntad del
patrono
LEY DE ALIMENTACIÓN PARA LOS TRABAJADORES
Condiciones del Beneficio de Alimentación
2. En situación de riesgo, emergencia,
catástrofe o calamidad pública derivada de
hechos de la naturaleza que afecten directa
y personalmente al trabajador, pero no al
patrono, impidiéndole cumplir con la
prestación del servicio
3. Vacaciones
LEY DE ALIMENTACIÓN PARA LOS TRABAJADORES
Condiciones del Beneficio de Alimentación
4. Enfermedad que no exceda de doce (12)
meses
5. Descanso pre y post natal
6. Permiso o licencia de paternidad
LEY DE ALIMENTACIÓN PARA LOS TRABAJADORES
Condiciones del Beneficio de Alimentación
En estos casos, si el beneficio el trabajador lo
recibe directamente con la provisión de la
comida, deberá ser pagado mediante la
provisión o entrega al trabajador de tickets,
cupones, o tarjetas electrónicas de
alimentación, o mediante dinero efectivo o su
equivalente, mientras que dure la situación
que impida al trabajador cumplir con la
prestación del servicio.
LEY DE ALIMENTACIÓN PARA LOS TRABAJADORES
Condiciones del Beneficio de Alimentación
Los trabajadores acreedores del beneficio de
alimentación que perciban salarios variables, y
que en virtud de las fluctuaciones salariales en
determinados períodos superen el límite de 3
salario mínimos, continuarán percibiendo el
beneficio hasta tanto su salario normal no
supere dicho límite en un período de 6 meses
continuos.
LEY DE ALIMENTACIÓN PARA LOS TRABAJADORES
Abog. Román George Aziz Tufic
Correo: rgazizt@hotmail.com
http://ejerciciodelderecho.blogspot.co
CICLO DE PREGUNTAS
Muchas Gracias
por su Atención…