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TITULO II
COBERTURA DEL PLAN OBLIGATORIO DE SALUD
ARTICULO 10 BENEFICIOS
Beneficios para los afiliados al régimen contributivo y subsidiado.
ARTICULO 11
NIVELES DE LOS PROCEDIMIENTOS Y SERVICIOS INCLUIDOS EN EL
PLAN OBLIGATORIO DE SALUD.
Para lograr los propósitos de aclaración del presente Acuerdo se adopta la definición por niveles 1, 2 y 3 de los procedimientos en los
casos Descritos. Lo anterior sin perjuicio de las normas de calidad y habilitación de servicios al interior de un prestador de servicios de salud.
ARTICULO 12 PROMOCIÓN DE LA SALUD Y PREVENCIÓN
DE LA ENFERMEDAD
En cumplimiento con la APS- el POS cubre todas las atenciones en P Y D, protección específica y detección temprana adoptada mediante las resoluciones 412 y 3384 de
2000, 3442 de 2006 y 0769 y 1973 de 2008 del Ministerio de Salud y Protección Social.
ARTICULO 13 ACCIONES PARA LA RECUPERACIÓN DE LA
SALUD
El POS cubre todas las tecnologías adoptadas, para el diagnóstico,
tratamiento, rehabilitación o paliación de las enfermedades y problemas
relacionados con la salud de todos los afiliados de cualquier edad.
ARTICULO 14ATENCIÓN AMBULATORIA
Las tecnologías de salud dispuestas en el POS serán ´prestadas en la modalidad ambulatoria
cuando los profesionales de la salud, lo consideren pertinente y con las normas de
calidad vigentes.
ARTICULO 15ACCESO A SERVICIOS ESPECIALIZADOS DE
SALUD
Para acceder a los servicios de salud especializados es necesario la remisión por
medicina general u odontología general conforme al sistema de referencia y
contrareferncia, definido por la EPS, Se exceptúa el acceso a la especialidad de obstetricia, sin que ello se constituya en
limitación de acceso a la atención por médico general, cuando el recurso especializado no sea
accesible por condiciones geográficas o de ausencia de oferta en el municipio de
residencia.
ARTICULO 16SALUD ORAL
El POS cubre todas las tecnologías de salud, para el caso de operatoria dental,
cubre todas las obturaciones definitivas a criterio del odontólogo tratante
Las obturaciones temporales que el medico considere necesarias antes de la definitiva se consideran como parte de la
operatoria dental, así como las condiciones especiales de procedimientos a pacientes que ameriten anestesia general o sedación
asistida de acuerdo con el criterio del odontólogo tratante se entiende que están
incluidas en el POS.
ARTICULO 17
ATENCIÓN EN SALUD MENTAL
El POS cubre la atención ambulatoria con psicoterapia individual o grupal,
independiente de la fase en la que se encuentre la enfermedad
1. Hasta treinta sesiones de psicoterapia individual por psiquiatría
y por psicología durante un año de calendario
2. Hasta treinta terapias, grupales, familiares y de pareja en total por
psiquiatría y por psicología durante un año de calendario.
ARTICULO 18
ATENCIÓN PSICOLÓGICA Y/O PSIQUIÁTRICA DE MUJERES VÍCTIMAS
DE VIOLENCIA
El POS cubre la atención psicológica y psiquiátrica ambulatoria y con
internación para las mujeres víctimas de la violencia física y sexual o
psicología, de acuerdo al criterio del médico tratante, adicionales a las
coberturas establecidas en los artículos 17 y 24
ARTICULO 19MEDICINA Y TERAPIAS ALTERNATIVAS Y
COMPLEMENTARIAS
Las EPS podrán incluir la utilización de medicinas y terapias alternativas, por parte de las IPS que hagan parte de su
red siempre y cuando estas se encuentren autorizadas y
reglamentadas de acuerdo a la normatividad vigente.
ARTICULO 20ATENCIÓN DE URGENCIAS
El POS cubre las tecnologías necesarias para prestar el servicio de urgencias, teniendo en cuenta el triage, según la normatividad
vigenteARTICLUO 21
ATENCIÓN INICIAL DE URGENCIAS
La cobertura de la AIU es obligatoria y el pago está a cargo de la EPS, cuando se
trata de sus afiliados, la atención subsiguiente definida programada será cubierta por la EPS en su red adscrita
conforme lo definido en el POS
ARTICULO 22ATENCIÓN DE URGENCIAS EN SALUD
MENTAL
El POS incluye la atención de urgencias al paciente de salud mental, en el servicio de
urgencias y observación. Esta atención cubre las primeras 24 horas en el evento en
que ponga peligro su vida, la de sus familiares y la de la comunidad.
ARTICULO 23ATENCIÓN CON INTERNACIÓN
El POS cubre la atención en salud con internación en las unidades habilitadas
según normatividad vigente.Para la utilización de tecnologías en salud cubiertas por el POS no hay restricción ni
limitación en cuanto al periodo de permanencia, siempre y cuando se acoja al
criterio del médico tratante.El POS cubre la internación en cuidados
intensivos, intermedios y de quemados de acuerdo con el criterio del médico
responsable de la unidad o del médico tratante.
ARTICULO 24INTERNACIÓN PARA MANEJO DE ENFERMEDAD EN SALUD MENTAL
En caso de que el trastorno o la enfermedad mental pongan en peligro la vida o integridad
del paciente o la de sus familiares y la comunidad, o por prescripción específica del
médico tratante, el POS cubre la internación de pacientes con problemas y trastornos de salud
mental hasta por 90 días, acorde con la prescripción del médico tratante
ARTICULO 25ATENCIÓN DOMICILIARIA
Esta atención estará cubierta solo en los casos que se consideren pertinentes por el
profesional tratante bajo las normas de calidad vigentes.
ARTICULO 26ATENCIÓN INTEGRAL DEL PROCESO DE
GESTACIÓN, PARTO Y PUERPERIO
En el POS se encuentran incluidas todas las atenciones en salud ambulatoria, e internación
por la especialidad médica que sea necesaria en la gestación parto y puerperio. Ello incluye las afecciones relacionadas, las complicaciones y
las enfermedades que pongan en riesgo el desarrollo y culminación normal de la gestación,
parto y puerperio, o que signifiquen un riesgo para la vida de la madre, la viabilidad del
producto o la supervivencia del recién nacido
ARTICULO 27REINTERVENCIONES
El POS cubre las reintervenciones conforme a la prescripción del profesional tratante en
los siguientes casos:1.Que el procedimiento inicial o primario haga parte del Plan Obligatorio de Salud
2.Que la segunda intervención esté incluida en el Plan Obligatorio de Salud
ARTICULO 28ATENCIÓN DE PACIENTES CON ENFERMEDADES TERMINALES
El POS cubre la terapia paliativa para el dolor y la disfuncionalidad, la terapia de mantenimiento y soporte psicológico,
requeridas durante el tiempo necesario a juicio del médico tratante, siempre y
cuando las tecnologías estén contempladas en el POS.
ARTICULO 29PRINCIPIOS ACTIVOS Y
MEDICAMENTOS
Los medicamentos que Están señalados en el anexo técnico 1 presente en el
acuerdo están incluidos en el POS y deben ser entregados por la EPS, los
medicamentos de los programas especiales son financiados por el
Ministerio de Salud y Protección Social.
El POS incluye los principios activos contemplados en el Anexo 01 del
presente acuerdo. La prescripción se realizará siempre utilizando la denominación común
internacional exclusivamente. Al paciente le será suministrada cualquiera de las alternativas
autorizadas por el INVIMA del principio activo, forma farmacéutica y concentración prescritos,
independientemente de su forma de comercialización (genérico o de marca).
En el caso de los medicamentos anticonvulsivantes, anticoagulantes orales
y otros de estrecho margen terapéutico definidos de forma periódica por el INVIMA no
deberá cambiarse ni el producto ni el fabricante una vez iniciado el tratamiento. Si
excepcionalmente fuere necesario, se realizará el ajuste de dosificación y régimen de
administración y deberá hacerse con monitoreo clínico y paraclínico.
Se consideran no incluidas en el Plan Obligatorio de Salud las
combinaciones de los principios activos que se describen en el Anexo 01, salvo excepciones
expresas contenidas en el presente Acuerdo.
En los casos en que un principio activo incluido en el listado del Plan
Obligatorio de Salud incluya una sal o un éster, el medicamento prescrito deberá mantener el
mismo principio activo con la sal o éster descrito en el Plan Obligatorio de Salud.
Para efectos de la cobertura de lo señalado en el Anexo 01 del presente
Acuerdo, en la forma farmacéutica “Tableta con o sin recubrimiento que no modifique la
liberación del fármaco”, entiéndase que incluye: tableta, tableta recubierta, tableta con
película, tableta cubierta (con película), gragea y comprimido.
ARTICULO 30MEDICAMENTOS Y BIOLÓGICOS DE
PROGRAMAS ESPECIALES
Es responsabilidad de las EPS garantizar el acceso a los medicamentos y biológicos de los
programas especiales incluidos en el POS según las
Normas técnicas y guías de atención para las enfermedades de interés en salud
pública.
ARTICULO 31GARANTÍA DE CONTINUIDAD A LOS
MEDICAMENTOS
Las EPS deberán garantizar al paciente ambulatorio la continuidad del tratamiento, iniciado en la modalidad hospitalaria según criterio del médico tratante y cobertura del
POS.
ARTICULO 32MEDIOS DIAGNÓSTICOS
Los medicamentos y soluciones o sustancias diferentes a medios de contraste, descritos en
el anexo 1 están incluidos en el POS.
ARTICULO 33TRASPLANTES
Para los trasplantes cubiertos por el Plan Obligatorio de
Salud, la prestación comprende:
1. Estudios previos y obtención del órgano o tejido del donante identificado como efectivo.
2. Atención del donante vivo hasta su recuperación, cuya atención integral estará a
cargo dela Entidad Promotora de Salud del receptor.
3. Procesamiento, transporte y conservación adecuados del órgano o tejido a trasplantar,
según tecnología disponible en el país.4. El trasplante propiamente dicho en el
paciente.5. Tecnologías en salud para preparar al paciente y para la atención o control pos
trasplante.6. Tecnologías en salud necesarias durante el
trasplante.7. Los principios activos y medicamentos serán
cubiertos conforme con lo dispuesto en elPresente Título.
ARTICULO 34INGERTOS
En caso de procedimientos que conlleven la realización o uso de
injertos, el POS incluye Salud incluye los procedimientos de la toma
Del tejido de un donante humano, es decir, autoinjertos o aloinjertos. En el caso de injertos
heterólogos, el POS solo cubrirá los procedimientos cubiertos en este acuerdo.
ARTICULO 35SUMINISTRO DE SANGRE TOTAL O DE
PRODUCTOSHEMODERIVADOS.
El Plan Obligatorio de Salud cubre los productos de banco de sangre
listados en el presente Acuerdo
Cuando el usuario requiera cualquiera de las tecnologías en salud
correspondientes al banco de sangre listadas en el presente Acuerdo, los prestadores de
servicios de salud y las entidades promotoras de salud no podrán exigir al afiliado el
suministro en especie de sangre o de productos hemoderivados, como contraprestación a
una atención en salud
ARTICULO 36DISPOSITIVOS
En desarrollo del principio de integralidad establecido en el
Artículo 5 del presente Acuerdo, las Entidades Promotoras de Salud deben garantizar los
insumos, suministros y materiales, incluyendo el material de curación, y en general los
dispositivos médicos y/o quirúrgicos, sin excepción, necesarios e insustituibles para la
realización y/o utilización de las tecnologías en salud cubiertas en el Plan Obligatorio de
Salud, en el campo de la atención de urgencias, atención ambulatoria o atención coninternación, salvo que exista excepción
expresa para ellas en este mismo Acuerdo.
ARTICULO 37PRÓTESIS DENTALES
El POS incluye las prótesisdentales mucosoportadas totales descritas en los anexos 02 y 03 del presente Acuerdo paralos afiliados de los regímenes Contributivo y
Subsidiado. El odontólogo tratante debedeterminar la indicación clínica de la
prótesis.
Para obtener la cobertura descrita en el presente artículo, los afiliados
cotizantes al Régimen Contributivo deben tener un ingreso base de cotización inferior o iguala dos (2) salarios mínimos legales mensuales
vigentes. Esta cobertura se extiende a losBeneficiarios debidamente registrados de
estos cotizantes.
ARTICULO 38LENTES EXTERNOS
En el plan obligatorio se cubre los lentes correctores externos en las siguientes
condiciones
• Para los afiliados al régimen contributivo se cubre una vez cada (5) años en los mayores de (12) años y una (1) vez cada años en los
menores de (12) años siempre por prescripción médica o por optometría y para defectos que disminuyan la agudeza visual. La cubertura incluye la adaptación de lente formulados o la montura cuyo valor corre a
cargo del usuario• Para los afiliados al régimen subsidiado, se
cubren una vez al año para los menores de 18 años y para los mayores de 60 años, siempre por descripción médica o por
optometría y para defectos que disminuyan la agudeza visual
ARTICULO 39KIT DE GLUCOMETRIA
• En el plan obligatoria de salud se cubre el kit de glucometria según la indicación del
médico tratante, en las siguientes condiciones
• Para los pacientes diabéticos tipo I se encuentren en manejo con insulina se
entregaran cada año 1 glucómetro, hasta 100 tirillas y 100 lancetas mensuales
• Para los pacientes diabéticos tipo II que se encuentren en manejo con insulina se
entregara cada años un glucómetro, hasta 50 tirillas y 50 lancetas mensuales
ARTICULO 40KIT DE OSTOMIA
el plan obligatoria de salud cubre hasta ciento cuatro (104) kits de ostomía
anuales para los pacientes con cáncer de colon y recto, según la indicación medica
del medico tratante
ARTICULO 41APARATOS ORTOPEDICOS
• En el plan obligatorio de salud se encuentran cubiertas las protesis y
ortesis ortopédicas y otras estructuras de soporte para caminar siendo
excluidas todas las demás, ( muletas, caminadores y bastones)
ARTICULO 42TRANSPORTE O TRASLADO DE PACIENTES
• En el plan obligatorio de salud incluye el transporte en ambulancia para el traslado
entre instituciones prestadoras de servicios de salud dentro del territorio nacional de los pacientes remitidos, teniendo en cuenta la limitaciones en la oferta de servicios de la
institución en donde están siendo atendidos, que re quieran de atención en un servicio no
disponible en la institución remisora
ARTICULO 43TRANSPORTE DEL PACIENTE AMBULATORIO
• El servicio de transporte en un medio diferente a la ambulancia, para acceder a un servicio o atención incluida en el plan
obligatoria de salud no dispone en el municipio de residencia del afiliado, será cubierto con cargo a la prima adicional de
las unidades de pago por capacitación respectivas, en las zonas geográficas en la
que se reconozca por dispersión.
ARTICULO 44OTROS PLANES DE BENEFICIOS
Cuando el prestador de servicios identifique de cuberturas parcial o total, por accidentes de
trabajo y enfermedades profesionales, eventos catastróficos y accidentes de transito
ARTICULO 45ALTO COSTO
• Para efectos de las cuotas moderadoras y copagos, los eventos y servicios de alto costo incluidos en el plan obligatorio de
salud son • Trasplante renal , de corazón, hígado , de
medula ósea y de cornea • Diálisis peritoneal y hemodiálisis
• Manejo quirúrgico para el manejo de corazón
• Manejo quirúrgico para enfermedades del sistema nerviosos central• Reemplazos articulares
• Manejo medico quirúrgico del gran quemado • Manejo del trauma mayor
• Diagnósticos y manejo del paciente infectado por VIH
• Quimioterapia y radioterapia para el cáncer • Manejo de pacientes en unidad de cuidados
intensivos • Manejo quirúrgicos de enfermedades
congénitas • Parágrafo : los afiliados al régimen
subsidiados para quienes se hayan unificado o se unifique el plan obligatorio de salud
contaran con los beneficios establecidos en el presente articulo y en el articulo 66 del
presente acuerdo.
ARTICULO 46
GRAN QUEMADO
Para efectos del cubrimiento, se entiende como gran quemado al paciente son las
siguientes:
• Quemaduras de 2° y 3° grado en mas de 20% de superficie corporal
• Quemaduras del grosor total o profundo, en cualquier extensión, que afectan a
Manos, cara, ojos, pies y perineo ano genital
• Quemaduras complicadas por lesión por aspiración
• Quemaduras profundas y mucosas y/o químicas
• Quemaduras complicadas con fracturas y otros traumatismos importantes
• Quemaduras en pacientes de alto riesgo por ser menores de 5 años y mayores de 60 años o complicados por enfermedades
intercurrentes moderadas, severas o estado crítico previo
ARTICULO 47COMUNIDADES INDIGENAS
En concordancia con lo ordenado en el plan nacional de desarrollo 2010-2014 de 2011, ley 1450 de 2011, todos los indígenas afiliados al SGSSS tendrá cubertura con los contenidos
previstos en presente acuerdo en relación con lo definido para cada régimen, incluyendo los
hogares de paso y las guías bilingües
ARTICULO 48GARANTIA DE SERVICIOS EN EL MUNICIPIO
DE RESIDENCIA
• Las entidades promotoras de salud deben garantizar las tecnologías en salud
clasificadas como nivel 1, necesarias para la
atención de las enfermedades y problemas de salud susceptibles de ser atendido por medico u odontólogo general y/o personal
médico técnico o auxiliar de forma ambulatoria u hospitalaria, en el municipio
de residencia de los afiliados ARTICULO 49
EXCLUSIONES EN EL PLAN OBLIGATORIA DE SALUD
Se encuentra excluidas del Plan Obligatorio de salud las siguientes tecnologías en salud
• Cirugía estética con fines de embellecimiento y procedimientos de
cirugía plástica cosmética• Tratamientos nutricionales con fines
estéticos
• Diagnósticos y tratamientos para la infertilidad
• Tratamientos o curas de reposo o del sueño • Media elásticas de soporte, corsés o fajas,
sillas de ruedas, plantilla y zapatos ortopédicos, vendajes acrílicos, lentes de
contacto lentes para antejos con materiales diferentes a vidrio o plástico, filtros o
colores y películas especiales y aquellos otros dispositivos o prótesis necesarias
para procedimientos no incluidos • Medicamentos y dispositivos médicos cuyas
indicaciones y usos respectivamente no se encuentre autorizados para la autoridad
competente • Tratamiento con medicamentos o sustancias
experimentales para cualquier tipo de enfermedad
•
• Trasplante de órganos e injertos biológicos diferentes a los descritos en el presente
acuerdo• tratamiento con psicoanálisis
• Tratamiento de periodoncia, ortodoncia, implantologia, dispositivos protésicos en
cavidad oral y blanqueamiento dental en la atención odontológica, diferente a los
descritos en el presente acuerdo
ARTICULO 50 RECONOCIMIENTO DE TECNOLOGIAS
SUSTITUTAS EN SALUD
• En el evento que se formulen medicamentos o servicios homólogos a los incluidos en el
listado descrito en el Anexo 02, cuyo precio sea menor o igual al precio del
medicamento o servicio incluido, esto serán a suministrados con cargo a la unidad de
pago por capacitación
PRESENTADO POR: LILLEY SORANY ROJAS
DANNA GISELA VELASQUEZ YANGUMAFICHA 481667