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Proceso arbitral seguido entre el seæor WALTER GABINO NESTARES POLANCO y el GOBIERNOREGIONAL DE HUANCAVELICA
LAUDO ARBITRAL NACIONAL DE DERECHO
RESOLUCIÓNN16
Llma 23 de unto del dos mil diez
I INTRODUCCIÓN
LAS PARTES WALTER GABINO NESTARES POLANCO enadelante EL DEMANDANTE o EL
CONTRATISTA
GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA en
adelante GOBIERNO REGIONAL o LA ENTIDAD o
LA DEMANDADA
TRIBUNAL ARBITRAL DR 70SÉ LUIS CASTRO D˝AZ Presidente
DR LAURO FRANCISCO MUÑOZ GARAY
DR LUIS ALBERTO `NGULO BUDGE
SECRETAR˝OARBITRAL ALBERTO MOLERO RENTER˝A
VISTOS
II EXISTENCIA DE UN CONVENIO ARBITRAL
Con fecha 26 de junio de 2007 el seæor WALTER GABINO NESTARES POLANCO
y el GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICAsuscribieron el Contrato de
Consultoría de obra para la Supervisión de la ObróConstrucción del Canal
de irrigación Allccaccocha Huando 1 Etapa Dicho contrato se derivó de law
Adjudicación Directa Pœblica No00012007GOBREGHVCACEP
t
En la clÆusula VigØsima Segunda del referido contrÆto las partes acordaron que
cualquier controversia sobre la ejecución o interprØtóción del contrato deberÆ
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Proceso arbitral seguido entre et seæor 1MALTER GABINO NESTARES POLANCO y el GOBIERNOREGIONAL DE fiUANCAVELICA
solucionarse por Conciliación En ese sentido cualquiera de las partes tiene el
derecho a someter la controversia a un centro de conGlfación dentro del plazode caducidad es decir en cualquier momento anterior a la culminación del
contrato
Seguidamente acordaron que si la conciliación soluciona la controversia en
forma total el Acta que contiene el acuerdo es titulo de ejecución para todos los
efectos Si concluye con un acuerdo parcial o sin acuerdo las partes deben
someterse obligatoriamente a un arbitraje
Por otro lado las partes establecieron que en caso no haya acuerdo para la
conciliación cualquier controversia que surja desde la celebración del contrato
serÆ resuelta mediante arbitraje conforme a las disposiciones de la LEY y su
REGLAMENTO
Asimismo seæalaron que el arbitraje serÆ resuelto por un Tribunal Arbitral
conformado por tres 3 Ærbitros A falta de acuerdo en la designación de los
mismos o del Presidente del Tribunal o ante la rebeldía de una de las partes en
cumplir con dicha designación la misma serÆ efectuada por el Consejo Superior
de Contrataciones y Adquisiciones del Estado conforme a las disposiciones
administrativas del REGLAMENTO o conforme al Reglamento del Centro de
Arbitraje al que se hubiesen sometido las partes
Finalmente las partes arnrdaron que el laudo arbitral emitido es definitivo e
Inapelable tiene valor de cosa juzgada y se ejecuta como una sentencia
dejando constancia que los procedimientos de conciliación y arbitraje se ceæirÆn
a lo prescrito en los Artículos 272 al 292 del REGLAMENTO
En concordancia con ello el artículo 52 de la Ley iie Contrataciones del Estado
aprobado mediante Decreto Legislativo 1017 establece que Las controversias
que surjan entre las partes sobre la ejecución interpretación resolución
inexistencia ineficacia o invalidez del contrato se resolvØrÆn mediante
conciliación o arbitraje segœn el acuerdo de las pÆrtes debiendo solicitarse e
inicio de estos procedimientos en cualquier momento anterior a la culminación
del contrato considerada Østa de manera indepØædiente Este Plazo es deK
caducidad salvo para los reclamos que nrmulertlas Entidades por vicios
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Proceso arbitral seguido entre el seæor WALTER GABINO NESTARES POLANCO y el GOBIERNOREGIONAL DE HUANCAVELICA
ocultos en los bienes servicios u obras entregados por el contratista en cuyo
caso el plazo de caducidad serÆ el que se fije en función dearticulo 50 de la
presente norma y se computarÆ a partir de la conformidad otorgada por la
Entidad
El arbitraje serÆ de derecho a ser resuelto por Ærbitro œnico o tribunal arbitral
mediante la aplicación del presente Decreto Legislativo y su Reglamento as
como de las normas de derecho pœblico y las de derecho privado manteniendo
obligatoriamente este orden depreferencia en la aplicación del derecho
E Ærbitro œnico y el presidente del Tribunal arbitra deben ser necesariamente
abogados que cuenten rnn especiarzación acreditada en derecho
administrativo arbitraje y contrataciones con el Estado pudiendo los demÆs
integrantes del colegiado ser expertos o profesionales en otras materias La
designación de los Ærbitros y demÆs aspectos de la composición del tribunal
arbitral serÆn regulados en el Reglamento
Los Ærbitros deben cumplir con la obligación de informar oportunamente si
existe alguna circunstancia que es impida ejercer el cargo con independencia
imparcialidad y autonomía encontrÆndose sujetos a lo establecido en el Códigode Ética que apruebe el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
OSCE Los Ærbitros que incumplan con esta obligación serÆn sancionados en
aplicación del Reglamento y el Código de Ética El deber de informar se
mantiene a lo largo de todo e arbitraje Las partes pueden dispensar a los
Ærbitros de las causales de recusación que no constituyan impedimentoabsoluto
Cuando exista un arbitraje en curso y surja una nueva controversia derivada del
mismo contrata y tratÆndose de arbitraje ad hoc cualquiera de las partes
puede solicitara los Ærbitros la acumulación de las pretensiones a dicho
arbitraje debiendo hacerlo dentro del plazo de caducidad previsto en el primerpÆrrafo de presente articulo No obstante en el convenio arbitral se podrÆestablecer que sólo procederÆ la acumulación de pretensiones cuando ambas
partes estØn de acuerdo y se cumpla con las formalidades establecidas en el
propio convenio arbitral de no mediar dicho acuerdo no procederÆ la
acumulación
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Proceso arbitral seguido entre el seæor WALTER GABINO NESfARES POLANCO y el GOBIERNOREGIONAL DE HUANCAVELICA
El laudo arbitral de derecho es inapelable definitrvo y obUgatorio para laspartes
desde el momento de su notificací6n debiendo ser remitido por eÆrbitro œnico
o Tribunal Arbitral al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
OSCE dentro del plazo establecido por el Reglamento Cuando corresponda el
Tribunal de Contrataciones del Estado impondrÆ sanciones económicas en caso
de incumplimiento en la remisión de laudo de acuerdo a lo establecido en el
ReglamentoE arbitraje a que se refiere la presente norma se desarrolla en cumplimientodel Principio de Transparencia debiendo el Organismo Supervisor de as
Contrataciones del Estado OSCE disponer la publicación de los laudos y actasasl como su utilización para el desarrollo de estudios especializados en materia
de arbitraje administrativo
Asimismo los procedimientos de conciliación y arbitraje se sujetarÆn
supetoriamente a lo dispuesto por las leyes de la materia siempre que no se
opongan a lo establecido en la presente norma y su Reglamento
III DESIGNACIÓN DEL TRIBUNL ARBITRAL
HabiØndose suscitado un conflicto entre las partes mediante Carta de fecha 31
de MARZO DE 2009 el seæor WALTER GABINO NESTARES POLANCO solictoal
GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA el inicio del proceso arbitrel para
resolver cóntroversias relativas a la liquidación del contrato así wmo a los
intereses devengados desde el momento en que quedó consentida la liquidación
final designando como Ærbitro al doctor Lauro Francisco Muæoz Garay
Por otro lado al no haber recibido respuestapor pÆrte del GOBERNO REGIONAL
DE HUANCAVELICA MEDIANTE Resolución No3822009OSCEPRE de fecha 5
de octubre de 2009 el Organismo Supervisor deIasContrataciones del Estado
designó en defecto del GOBIERNO REGIONAL DE HÚANCAVELICA al doctor Luis
Alberto Angulo Budge como Ærbitro de parte
Finalmente mediante comunicación de fecha 28de octubre de 2009 los
Ærbitros previamente designados cumplieron con designar amo Presidente del
Tribunal Arbitral al doctor losØ Luis Castro Díaz quedando constituido el
Tribunal Arbitral
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Proceso arbitral seguido entre el seæor WALTER GABINO NESTARES POLANCO y el GOBIERNOREGIONAL DE HUANCAVELICA
Con fecha 27 de noviembre de 2009 se llevó a cabo la Audiencia de Instalación
de Tribunal Arbitral contando con la presencia del seæor WALTER GABINO
NESTARES POLANCO y en representación del GOBIERNO REGIONAL DE
HUANCAVELICA su Procurador Publico Regional Doctor Keny Antonio Pastor De
la Cruz quien se retiró al no estar de acuerdo con el acto de Instalación del
Tribunal Arbitral
En dicha audiencia el Tribunal Arbitral ratificó su aceptación del cargo y la parteasistente manifestó su conformidad con el procedimiento de dicha designación
De igual manera dicha Acta fue notificada al GOBIERNO REGIONAL DE
HUANCAVELICA con fecha 14 de diciembre de 2009 segœn ergo de notificación
que obra en el expediente no siendo obeto de cuestionamiento alguno salvo
aquella referida a los honorarios del tribunal Arbitral cuya oposición fue
planteada por el GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA la misma que fue
resuelta mediante Resolución No 4 de fecha 18 de enero de 2010 y resuelta de
manera definitiva mediante Resolución No 9 de fecha 8 de febrero de 2010
quedando firmes las reglasdelproceso
Por otro lado en el Acta de Instalación se estableció que en aplicación del
artículo 52o del Decreto legislativo 1017 el arbitraje sería nacional y de
derecho
Asimismo se estableció que el arbitraje se regirla de acuerdo a las reglasestablecidas en el Acta de Instalación antes indicada y en su defecto en lo
dispuesto por el Decreto Legislativo 1017 Ley de Contrataciones del Estado y
su Reglamento aprobado por Decreto Supremo No 1842008EF y sus
modificatorias asl como por el Decreto Legislativo 1071 norma que regula el
arbitraje en todo lo que respecta a reglas procesales
De igual manera se estableció que la ley apUcable al fondo de las controversias
es el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisicones dei
Estado aprobado mediante Decreto Supremo No 0832004PCM y su
Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N4 0842004PCMy en caso
de vacío o deficiencia de las reglas que anteceden el Tribunal Arbitral resolverÆ
mediante la aplicación de los principios generales del derecho
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Proceso arbitral seguido entre el seæor WALTER GABINO NESTARES POLANCO y el GOBIERNOREGIONAL DE HUANCAVELICA
Finalmente el Tribunal Arbitral declaró abierto el proceso y otorgó al seæor
WALTER GABINO NESTARES POLANCO un plazo de ocho 8 días hÆbiles a fin
de que cumpla con formular sus pretensiones y con ofrecer los medios
probatorios que las respaldan
IV PRETENSIONES PLANTEADAS POR EL SEÑOR WALTER GABINO
NESTARES POLANCO AS˝ COMO LOS ARGUMENTOS Y MEDIOS
PROBATORIOS QUE LAS SUSTENTAN
Mediante escrito presentado con fecha 2 de diciembre de 2009 el seæor
WALTER GABINO NESTARES POLANCO presentó su escrito de demanda
formulando las siguientes pretensiones
41 Pretensiones formuladas oor el seæor WALTER GABINO NESTARES
POLANCO
Las pretensiones planteadas pór el seæor WALTER GABINO NESTARES POLANCO
se transcriben a continuación
PRINCIPAL Que e Gobierno Regional de Huancavelica cumpla con
cancelarme la suma de S 9235148 Nuevos Soles que corresponde a la
liquidación del Contrato de supervisión de obra que ha quedado debidamente
consentida La liquidación turma parte del ANEXOIP de la presente demanda
arbitral
ACCESORIA Que la demandada nos abone los intereses legales generadoshasta e cumplimento de la obligación mÆs costas procesales y costos
procesales segœn contrato de asesoría que obra como AnexoIS que se
originen como consecuencia de la tramitación del presente proceso arbitral
42 Fundamentos de hecho de la demanda
El seæor WALTER GABINO NESTARES POLANCO sustentó sus pretensiones en
los siguientes fundamentos
i
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Proceso arbitral seguido entre e seæor WALTER GABLNO NES1ARÉS POLANCO y el GOBIERNOREGIONAL DE HUANCAVELICA
a Que con fecha 26 de junio de 2007 las partes suscribieron el Contrato de
Consultoría de Obra para la ejecución de la supervisión de la obra
Construcción del Canal de Irrigación AllccÆccocha Huando I Etapa El
monto pactado para dicha consultoría de supervisión de obra es de S
11866950 nuevos soles a suma alzada y precios al mes de marzo de
2007
b Que el servicio de consultoría debió concluir segœn lo pactado en el
contrato en üento cuarenta y cinco 145 días calendario contados a partirde su celebración es decir el día 18 de noviembre de 2007 sin embargodicho plazo no se cumplió debido a una serie de ampliaciones de plazo
generados por el contratista responsable de la ejecuüón de la obra es decir
por el Consorcio Huancavelica
c Que mediante Resolución de Gerencia Regional No0452007GRHVCAGRIde fecha 22 de agosto de 2007 el GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA
aprobó la ampliación de plÆio por cincuenta y tres 53 días solicitado por
el Consorcio Huancavelica sin que ello origine el reconocimiento de mayores
gastos generales por renuncia expresa del contratista
d Que al otorgarle la primera ampliación de plazo al Consorcio Huancavelicamediante Carta No0402007WNPHVCA de fecha 18 de setiembre de 2007el seæor WALTER GABINO NESTARES POLANCO solicitó la ampliación del
plazo por el servicio de consultoría en calidad de supervisor Dicho pedidofue contestado mediante la Carta No0272007GOBREGHVCAGGROSyLde fecha 28 de setiembre de 2007 en la cual el Director de la Oficina de
Supervisión y Liquidación comunica que se ampliarb el plazo de supervisión
por el lapso de veintiœn 21 días sin amplfÆción presupuestal lo cual
significa que la vigencia del contrato de supervisión se ampliaría hasta el 9
de diciembre de 2007
e Que el seæor WALTER GABINO NESTARES POLANCO solicitó la emisión de la
Resolucibn correspondiente de conformidad con lo dispuesto por los
artículos 231 al 248 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y
adquisiciones del Estado
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Proceso arbitral seguido entre el seæor WALTER GABINO NESTARES POLANCO y el GOBIERNOREGIONAL DE HUANCAVELICA
f Que por otro lado mediante Resolución de Gerencia Regional No 1162007
GRHVCAGRI de fecha 17 de octubre de 2007 el GOBIERNO REGIONAL DE
HUANCAVELICA declaró por segunda vez ampliado el plazo del contrato
solicitado por el Consorcio Huancavelica por un periodo de cuarenta y siete
47 días contados a partir del 31 de octubre de 2007 al 16 de diciembre de
2007
g Que mediante Resolución de Gerencia Regional No1212007GRHVCAGRIde fecha 18 de octubre de 2007 el GOBIERNO REGIONAL DE
HUANCAVELICA declara improcedente la ampliación de plazo No 3 solicitada
por el Consorcio Huancavelica
h Que de Igual manera mediante Resolución de Gerencia Regional No 129
2007GRHVCAGRI de fecha 6 de noviembre de 2007 el GOBIERNO
REGIONAL DE HUANCAVELICA no aprobó la ampliación de plazo No 4
solicitada por el Consorcio Huancavelica
f Que resulta lógico a criterio del seæor WALTER GABINO NESTARES
POLANCO que al otorgarse una primera ampliación de plazo al Consorcio
Huancavelica resultaba procedente que se amplie tambiØn el plazo de la
supervisión por lo que mediante Carta No0272007GOBREGHVCAGGR
OSyL de fecha 28 de setembre de 2007 se ótorgó dicha ampliación por un
periodo de veintiœn 21 días lo cual generaba que el contrato quede
ampliado hasta el 9 de diciembre de 2007
j Que sin embargo dicha ampliación no fue formalizada mediante la
Resolución correspondiente considerÆndose tambiØn el reconocimiento de
los gastos generales y costos del servicio de supervisión por lo que
mediante Carta No0702007WNPHVCA de fecha 20 de noviembre de 2007
el seæor WALTER GABINO NESTARES POLANCO advirtió a la Entidad que ello
configuraba un Incumplimiento de obligacionesesenciales otorgÆndose al
GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA un plazó de quince 15 días para
que cumpla con emitir la resolución correspondiØnte bajo apercibimiento de
resolverse el contrato
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Proceso arbitral seguida entre et seæor WALTER GABINO NESfARES POLANCO y el GOBIERNOREGIONAL DE HUANCAVELICA
k Que en vista que no se cumplió con emitir la resolución respectivamediante Carta No 0802007WNPHVCA recibida el 7 de diciembre de
2007 el seæor WALTER GABINO NESTARES POLANCO resolvió el contrato
I Posteriormente a la resolución del contrato mediante Carta No 0522007
GOBREGHVCAGGROSyL de fecha 12 de diciembre de 2007 la Oficína de
Supervisión y Liquidación de Obra comunicó que la ampliación de plazo
había sido aprobada y que la Resolución se encontraba en curso No
obstante hasta la fecha de interposición de la demanda no se notificó
resolución alguna
m Que mediante Carta No0862007WNPHVCAde fecha 12 de diciembre de
2007 se comunicó la resolución contractual seæalÆndose para tal efecto la
diligencia de constatación física e inventario de conformdad con lo
dispuesto por el articulo 267 del Reglamento de la Ley de contrataciones y
Adquisiciones del Estado Dicha diligencia se programó pare e 18 de
diciembre de 2007 sin Ømbargo al no haberse apersonado ningœn
representante del GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA se decidió
reprogramar dicha dEigenda para el 27 de diciembre de 2007
n Que la diligencia de constatación física e inventario se llevó a cabo el 27 de
diciembre de 2007 con la intervención del funcionario de la entidad
demandada sin formularse observación alguna
o Que posteriormente se hizo llegar el Informe final y la liquidación de
consultoría al GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA a fin de que cumpla
con pagarla suma de S 9235148 nuevos soles
p Que dicha liquidación no fue observada dentro del plazo establecido por la
norma de contratacones razón por la cual mØdlante Carta No 0052008
WNPHVCA de fecha 3 de marzo de 2008 se solicitó el pago correspondiente
no obstante el GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA de manera
extemporÆnea respondió seæalando Que no esprocedente el pago de la
liquidación presentada argumentando que la ClÆLisœlÆ Qunta del contrato de
supervisión dice que el pago cubrirÆ el cien porcfØæto 100kdel servicio
encontrÆndose la obra en el 6856 de su ejecuiónfisica
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Proceso arbitral seguido entre el seæor WALTER GABINO NESTARES POLANCO y el GOBIERNOREGIONAL DEHUANCAVELICA
q Que el seæor WALTER GABINO NESTARES POLANCO sostiene que ha
cumplido fielmente con todas la obUgaciones asumidas en el contreto de
supervisión de obra y que ta resolución del contrato se debe a causas
imputables a la Entidad
r Que por otro lado sostiene de seæor WALTER GABINO NESTARES
POLANCO que el GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELiCA no cuestionó la
liquidación final de obra presentada por lo que dicha liquidación ha
quedado consentida
s Que la supervisión de la obra fue realizada durante los ciento cuarenta y
cinco 145 días pactados en el contrato mÆs tos veintiœn 21 días por la
ampliación del plazo por lo que no existieron prestaciones dejadas de
ejecutar
t Que siendo ello así corresponde la cancelación del saldo del servicio mÆs
el costo de la ampliación de plazo
u Que finalmente la resolución dei contrato efectuada por el seæor WALTER
GABINO NESTARRES POLANCO no fue cuestionada dentro del plazo
establecido para ello por lo que quedó consentida
43 Medios Probatorios ofrecidos mor el seæor WALTER GABINO NESTARES
POLANCO
En calidad de medios probatorios el seæor WALTER GABINO NESTARES
POLANCO ofreció las siguientes pruebas
a La copia legalizada del Contrato de Consultoría de obra suscrito el 26 de
junio de 2007
b La rnpa de la Resolución de Gerencia Regional No0452007GRHVCAGRIde fecha 22 de agosto de 2007
c La carta No0402007WNPHVCAde fecha 18dØsetlembre de 2007
d La carta No0272007GOBREGHVCAGGROSyLile fecha 28 de setiembre
de 2007
i
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Proceso arbitral seguido entre el 5efior WALTER GABINO NESTARES POLANCO y el GOBIERNOREGIONAL DE HUANCAVELICA
e La carta No0522007WNPHVCA de fecha 10 de octubre de 2007
f La copia de la Resolución de Gerencia Regional No1162007GRHVCAGRIde fecha 17 de octubre de 2008
g La copia de la Resolución de Gerencia Regional No1212007GRHVCAGRIde fea 18 de octubre de 2007
h La copia de la Resolución de Gerencia Regional No12642007GRHVCAGRIde fecha 6 de noviembre de 2007
1 La carta No0702007WNPHVCAde fecha 20 de noviembre de 2007
j La carta No0802007WNPHVCA de fecha 7 de diciembre de2007
k La carta No0522007GOBREGHVCAGGROSyL de fecha 12 de diciembre
de 2007
I Las cartas No 086 y No 0892007WNPHVCA de fechas 12 y 18 de
diciembre de 2007
m La carta No0922007GOBREGHVCAGGROBRAde fecha 21 de diciembre
de 2007
n El Acta de ConstataGÓn Fislca e Inventario de fecha 27 de diciembre de
2007
o Las cartas No 003 y No 0042008WNPHVCA de fecha 23 de enero de
2008
p La carta No0052008WNPHVCA de fechó 3 de marzo de 2008
q La copla FAX de la Carta No0492008GOBREGHVCAjGGROSyL de fecha
7 de marzo de 2008
r El contrato de asesoría legal debidamente suscrito por el letrado que lo
patrocina
44 Admisión de la demanda presentada oor el seæor WALTER GABINO
NESTARES POLANCO
Que mediante Resolución No 1 de fecha 4 de diciembre de 2009 el Tribunal
Arbitral admitió a trÆmite la demanda y corrió traslado de la misma al
GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA para que en el plazo de ocho 8 días
hÆbiles cumpla con contestarla y de considerarlo pertinente formule
reconvención
De igual manera tuvo por ofrecidos los medios probtorios consignados en el
escrito de demandaa
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Próceso arbitral seguido entre el seæor WALTER GABINO NESTARES POLANCO y el GOBIERNO
REGIONAL DE HUANCAVELICA
Por otro lado atendiendo a la falta de pago de los gastos arbitrales el Tribunal
Arbitral mediante Resolución No 2 de fecha 28 de diciembre de 2009 decretó la
suspensión del proceso la misma que fue levantada mediante Resolución No 3
de fecha 18 de enero de 2010
Que mediante Resolución No 4 de fecha 18 de enero de 2010 el Tribunal
Arbitral declaró improcedente por extemporÆneo el recurso de remnsideradón
presentado por el GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA
Asimismo mediante Resolución No 5 de fecha 18 de enero de 2010 el Tribunal
Arbitral tuvo por no contestada la demanda por parte del GOBIERNO REGIONAL
DE HUANCAVELICA al haberse presentado de manera extemporÆnea Sin
embargo incorporó de oficio los medios probatorios ofrecidos en el escrito de
contestación de demanda en aplicación de las reglas contenidas en los
numerales 19 y 21 del Acta de Instalación
Mediante escrito presentado el 25 de enero de 2010 el GOBIERNO REGIONAL
DE HUANCAVELICA Interpuso nulidad contra las resoluciones 4 5 y 6 emitidas
por el Tribunal Arbitral nulidad que fue rechazÆdo por el Tribunal Arbitral
mediante Resolución No 9 de fecha 8 de febrerode2010 al carecer de sustento
los argumentos vertidos en dicho pedido
Cabe seæalar que la Resolución No 9 por la cual se rechazada el pedido de
nulidad no fue cuestionada por el GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA por
lo que surtió todos sus efectos continuÆndose con la tramitación del proceso
arbitral
En dicha Resolución No 9 el Tribunal Arbitral citó alas partes a la Audiencia de
Determinación de Puntos en Controversia para el 22 de febrero de 2010
V AUDIENCIA DE DETERMINACIÓN DE PUNTOS EN CONTROVERSIA Y
ADMISIÓN DE MEDIOS PROBATORIOS
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Proceso arbitral seguido entre el seæor WALTER GABINO NESTARES POLANCO y el GOBIERNOREGIONAL DE HUANCAVELICA
Mediante escrito de fecha 17 de febrero de 2010 el GOBIENRO REGIONAL DE
HUANCAVELICA presentó su propuesta de puntos controvertidos
Con fecha 22 de febrero de 2010 se levó a cabo la Audiencia de Determinación
de Puntos en Controversia
51 El Tribunal Arbitral declaró saneado el proceso al no existir excepciones ni
defensas previas pendientes de resolver De igual manera ante la inasistencia
de los representantes del GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA no fue
posible propiciar un acuerdo conciliatorio no obstante se dejó abierta dicha
posibilidad para lo cual se estarÆ a lo dispuesto por el artículo 50 del Decreto
Legislativo 1071
52 El Tribunal Arbitral procedió a fijar como puntos controvertidos del presente
proceso arbitral lossguientes
521Determinar si corresponde ordenar al GOBIERNO REGIONAL DE
HUANCAVELICA cumpla con pagar al seæor WALTER GABINO NESTARES
POLANCO la suma de S 4235148 nuevos soles
522Determinar sl la Liquidación del Contrato de Supervisión de Obra ha
quedado consentida
523De ser el caso determinar si corresponde ordenar al GOBIERNO
REGIONAL DE HUANCAVELICA cumpla con pagar al seæor WALTER GABINO
NESTARES POLANCO los intereses devengados hasta la fecha de cumplimiento
de la obligación
524Determinar si corresponde al GOBIERNO REGINAL DE HUANCAVELICA
asumir las costas y costos del presente proceso
Seguidamente la parte concurrente a la audienciafaculto al Tribunal Arbitral
para que al momento de laudar pueda hacer referencia Æ cualquier otro
extremo que encuentre controvertido por las pÆrtes provenientes de la
demanda así como de los escritas presentados por Æmbas partes
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Proceso arbitral seguido entre el seæor WALTER GABINO NESTARES POLANCO y el GOBIERNOREGIONAL DE HUANCAVELICA
53 Respecto de los medios probatorios ofrecidos por el seæor WALTER
GABINO NESTARES POLANCO
Se admitieron todos los medios probatorios ofrecidos por el seæor WALTER
GABINO NESTARES POLANCO en su escrito de demanda presentado con fecha 2
de diciembre de 2009 signado con los numerales 1 al 18
54 Respecto de los medios probatorios ofrecidos por el GOBIERNO
REGIONAL DE HUANCAVELICAi
Se admitieron todos los medios probatorios ofrecidos por el GOBIERNO
REGIONAL DE HUANCAVELICA en su escrito presentado con fecha 8 de enero de
2010 e incorporados al proceso mediante Resolución No 5 de fecha 18 de enero
de 2010
VI DE LA AUDIENCIA DE PRUEBAS
En este acto el Tribunal Arbitral atendiendo a que todos los medios probatorios
aportados al proceso tienen la calidad de instrumentales específlcamentedocumentos y no existiendo medios probatorios pendientes de actuación
consideró pertinente dar por concluida la etapa probatoria
VII ALEGATOS ESCRITOS E INFORME ORAL
71 Atendiendo a la prescindencia de la Audiencia dePruebas el Tribunal Arbitral
otorgó a las partes un plazo de tres 3 días paraque presenten sus alegatos
escritos
72 Mediante escrito presentado cón fecha 25 de febreróde 2010 el seæor WALTER
GABINO NESTARES POLANCO cumplió con presentÆr sus respectivos alegatos
escritos
73 De igual manera el GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA mediante escritos
presentado con fecha 5 de marzo de 2010 cumplióóón presentar sus alegatos
escritos solicitando para ello el uso de la palabrÆ por lo que mediante
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Proceso arbitral segudoentre el seæor WALTER GABINO NESTARES POLANCO y el GOBIERNO
REGIONAL DE HUANCAVELICA
Resolución No 11 de fecha 11 de marzo de 2010 el Tribunal Arbitral cito a las
partes a la Audiencia de Informes Orales para el 30 de marzo de 2010
Dicha resolución fue notificada al seæor WALTER GABINO NESTARES POLANCO
y al GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA el 16 de marzo de 2010 segœn
cargos de notificación que obran en el expediente
74 Con fecha 30 de marzo de 2010 se llevó a cabo la Audiencia de Informes
Orales En dicha Audiencia el Tribunal Arbitral dejó constancia de la inasistencia
de los representantes del GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA pese a
encontrarse debidamente notificados segœn cargos de notificación que obran en
el expediente
75 Posterormente el Tribunal Arbitral cedió el uso de la palabra al representante
del seæor WALTER GABINO NESTARES POLANCO para que sustente la posición
de su representada
75 El Tribunal Arbitral consideró pertinente requerir a las partes la presentación
del Cuaderno de Obra de conformidad con lo dispuesto por el numeral 19 del
Acta de Instalación concediendo a las partes un plazo de cinco 5 días hÆbiles
6 Que con fecha 31 de marzo de 2010 el GOBIERNO REGIONAL DE
HUANCAVELICA presento sus infórmes por escrito el mismo que fue
incorporado mediante Resolución No 14
77 Que mediante escritos presentados con fechas 12 y 23 de abril de 2010 tanto
por el seæor WALTER GABINO NESTARES POLANCO como por el GOBIERNO
REGIONAL DE HUANCAVELICA cumplieron con presentar copias suficientes del
cuaderno de obra
78 Que mediante Resolución No 12 de fecha 20 de abril de 2010 el Tribunal
Arbitral atendiendo al estado del proceso fijó el plazo para laudar en veinte
20 días hÆbiles con reserva de prórroga de veinte 20 días hÆbiles
adicionales de ser el caso
I CUESTIONES PRELIMINARES
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Proceso arbitral seguido entre el seæor WALTER GABINO NESiARES POLANCO y el GOBIERNOREGIONAL DE HUANCAVELICA
Antes de entrar a analizar la materia controvertida resulta pertinente confirmar
lo siguiente iQue el Tribunal Arbitral se constituyó de conformidad con la Ley
de Contrataciones del Estado y su Reglamento al que las partes se sometieron
de manera incondicional ii que en ningœn momento se interpuso recusación
contra ninguno de los miembros del Trbunal Arbitral ose efectuó algœn
reclamo contra las disposiciones establecidas en el Acta de Instalación iii que
el seæor WALTER GABINO NESTARES POLANCO presentó su escrito de demanda
dentro de los plazos dispuestos ejerciendo plenamente su derecho al debido
proceso iv que el GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA fue debidamente
emplazada sin embargo contestó la demanda de manera extemporÆnea No
obstante el Tribunal Arbitral propició en todo momento la posibilidad de que
ambas partes pudieran manifiesten lo que consideren pertinente Incluso
Incorporando al proceso los medios de prueba acompaæados por el GOBIERNO
REGIONAL DE HUANCAVELICA a pesar de haber presentado su demanda de
manera exterriporÆnea y v que las partes tuvieron plena oportunidad para
ofrecer y actuar todos sus medios probatorios asi como ejercer la facultad de
presentar alegatos e inclusive de informar oralmente salvo el GOBIERNO
REGIONAL DE HUANCAVELICA quien a pesar de encontrarse debidamente
citado optó por no acudir a la Audiencia de Informes Orales
De igual manera los medios probatorios deben tener por finalidad acreditar los
hechos expuestos por las partes producir certeza en el Tribunal Arbitral
respecto a los puntos controvertidos yfundamentarlas decisiones conforme a
los principios generales de la prueba Necesidad Originalidad Pertinencia y
Utilidad de la prueba
Estos medios probatorios deben ser valorados de manera conjunta utilizando
su apreciación razonada y que si no se prueba los hechos que fundamenta su
pretensión la demanda deberÆ ser declara infundada
De conformidad con lo establecido en el artículo 431de la Ley de Arbitreje el
Tribunal Arbitral tiene la facultad para determinÆcde manera exclusiva la
admisibilidad pertinencia actuación y valor de lasprruebas y para ordenar en
cualquier momento la presentación o la actuación dØlas pruebas que estime
necesa ríos
16
Proceso arbitral seguido entre el seæor WALTER GABINO NESTARES POLANCO y el GOBIERNOREGIONAL DE HUANCAVELICA
NORMATIVA APLICABLE
En este punto corresponde analizar al Tribunal Arbitral la normativa aplicable al
caso materia de controversia
Sobre este aspecto de acuerdo con el numeral 5 del Acta de Instalación la ley
aplicable al fondo de la controversia es el Decreto Supremo No0832004PCMy
el Decreto Supremo No 0842004PCM Sin embÆrgo las partes facultaron al
Tribunal Arbitre para que pueda suplir a su discreción cualquier deFlciencia o
vacío existente en la legislación o en el contrato mediante la aplicación de
principios generales del derecho
En el presente proceso la parte recurrente reairrló a la vía de la conciliación
extrajudicial y luego a la vía arbitral dÆndose cumplimiento al artículo 41o dei
Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado
DS No 0832004PCM la cual se encontraba vigente en la fecha de ejecucióndel contrato de supervisión de obra
AN`LISIS DE LOS PUNTOS CONTROVERTIDOS
DETERMINAR SI CORRESPONDE ORDENARALGOBIERNO REGIONAL DE
HUANCAVELICA CUMPLA CON PAGAR AL SEFIOR WALTER GABINO
NESTARES POLANCO LA SUMA DE S9235148 NUEVOS SOLES
PRIMERO Conforme se aprecia de autos con fecha 26 de junio de 2007 las
partes suscribieron el Contrato de Consultorio de Obra para la ejecución de la
supervisión de la obra Construcción del CanaldeIrrigación Allccaccochaf
Huando IEtapa pactÆndose para dicha consultoríade supervisión de obre la
suma de S 11866950 nuevos soles a suma alzada y precios al mes de
marzo de 2007 por un plazo de cuarenta y cinco 45jdas calendario contados
a partir de su celebrecibn es dedr el dfa 18 de noviembre de2007
SEGUNDO Este Tribunal Arbitral de acuerdo al anÆlisis realizado no puedeit
sustraerse de revisar el contenido de la liquidacióp que se le presento al
Gobierno Regional de Huancavelica debido a quelÆs montos seæalados en
17
Proceso arbitral seguido entre el seæor WALTER GABINO NESTARES POLANCO y el GOBIERNOREGIONAL DE HUANCAVELICA
dicha liquidación no dejan la menor duda que se realizo al margen de las
normas contractuales y legales vigentes pudiendo originar un enriquecimiento
indebido a alguna de las partes Igual podría tratarse de una flgura de abuso de
derecho pues si bien se ha producido por consentimiento dei Gobierno
Regional lo que concuerda con la normal legal su ejecución resulta contrario a
los fines sociales y económicos del derecho
TERCERO Por lo antes expuestos este Tribunal ha llegado a la conclusión de
que efectivamente le corresponde al demandante percibir un monto por la
supervisión de obra de acuerdo al avance de la misma que como esta
establecido en el expediente fue de 6856 lo que refleja en el valor del
contrato la suma de S8135981 nuevos soles
CUARTO Tal como figura en el expediente a quedado debidamente acreditado
que WALTER GABINO NESTARES POLANCO había percibido como parte del
precio contractual la suma de S 2631802 nuevos soles por lo que esta suma
restada a los S8135981 nuevos soles deja como saldo pendente de pago la
suma de S 5104179 nuevos soles monto que el Gobierno Regional de
Huancavelica deberÆ abonar al demandante
QUINTO A esta conclusión se ha llegado fuego de verificar que la LiquidaciónFinal de Servicio de Supervisión presentada por el demandante con fecha 23 de
Enero del 2008 oontlene conceptos que de acuerdo al artículo Cuarto pÆrrafo
402 del contrato se enwentran incluidos dentro del precio total del servicio
contratado
DETERMINAR SI LAS LIQUIDACIÓN DEI CONTRATO DE SUPERVISIÓN
DE OBRA FIA QUEDADO CONSENTIDA
SEXTO Sobre el partiwlar corresponde al Tribunal verlftgr si la liquidación
presentada por el demandante se ajusta a derecho y respeta los plazos
establecidos por el Reglamento del Texto ÚnicoOrdenado de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones de Estado DSN0842004PCM
SETIMO En este sentido para analizar la Iiquidaclóæy los plazos establecidos
es necesario verftwr si se procedió a levantar lacorrespondiente acta de
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Proceso arbitral seguido entre el seæor WALTER GABINO NESfARES POLANCO y el GOBIERNOREGIONAL DE HUANCAVELICA
constatación en cumplimiento de la ultima parte del artículo 2670 del
Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado DSNo 0842004PCM que establece que la
parte que resuelve deberÆ indicar en su carta de resolución la fecha y
hora para efectuar la constatación física e inventario en el lugar de la
obra
Este requisito conforme se aprecia de autos fue cumplido mediante la
verificación fislca e inventario del 27 de diciembre del aæo 2007 en la cual
participaron demandante y demandado no habiØndose formulado
observaciones
OCTAVO HabiØndose verificado que el demandante cumplió con el requisito
previo ante mencionado debemos analizar sl las Cartas Nos 003 y 0042008
WNPHVCA ambas del 28 de enero del 2008 que contienen el informe final y la
liquidación de consultoría se encuentran presentadas dentro de los plazos
legales establecidos lo cual se verifica a travØs de los sellos de recepción que
obra en los mismos razón por lo cual este Tribunal encuentra conformes los
plazos de presentación del informe final y la liquidación de obra por parte dei
demandante cumpliØndose así el articulo 269o del Reglamento del Texto Único
Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado DS No
0842004PCM que establece que El contratista presentara la liquidaciónebidamente sustentada con la documentación y cÆlculos detallados
dentro de un plazo de sesenta días los cuales se computan desde el
día de recepción de la obra en el presente caso desde el día del levantamiento
del acta de constatación fisica e inventario del 27 de diciembre del 2007
NOVENO En este orden de ideas se verifica de los medios probatorios
aportados por las partes que la demandada no observo la liquidación
presentada por el demandante dentro del plazo de quince días establecido en el
artículo 269o del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado DSNo0842004PCM razón por
lo cual la misma quedo consentida y resulto justo qœe mediante Carta N 005
2008WNPHVCA de fecha 3 de marzo de 2008 el demandante solicitara el
pago correspondiente
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Proceso arbitral seguido entre el seæor WALTER GABINO NESTARES POLANCO y el GOBIERNOREGIONAL DE HUANCAVELICA
1ETERMINAR SI CORRESPONDE ORDENAR AL GOBIERNO REGIONAL DE
HUANCAVELICA CUMPLA CON PAGAR AL SEÑOR WALTER GABINO
NESTARE POLANCO LOS INTERESES DEVENGADOS HASTA LA FECHA DE
CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN
DECIMO De la evaluación a los autos se determinó que resulta procedente
amparar o conceptualmente el petitorio principal de la presente demanda razón
por lo cual resulta procedente amparar las pretensiones accesorias de acuerdo
a las disposiciones legales especificas y supletorias con la finalidad de que lo
resuelto por este Tribunal se ajuste a derecho y sea equitativo para ambas
parte
De acuerdo a lo expuesto y por haberse encontrado conforme en cuanto al
procedimiento de presentación de la liquidación de consultoría de supervisión de
obra y por ende corresponderle el pago seæalado en el pÆrrafo cuarto
precedente para ordenar el pago de intereses resulta necesario analizar
primero los tØrminos del contrÆto y luego la normativa que le es aplicable de
forma específicÆ y supletoria
pECIMO PRIMERO En este sentido del anÆlisis Æl contrato de consultoría de
supervisión de obra que obra en autos se verlflcaque no se pacto ningœntpode interØs por incumplimientos oconsecuencias del incumplimientos de las
obligaciones derivadas de las partes situación quetampooo estÆ prevista en la
Ley y el Reglamente del Texto Único Qrdenado de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado DSNys 083 y 0842004PCM respectivamente
que son las normas especificas aplicables a los contratos celebrados con
Entidades del Estado
En este sentido el Tribunal debe recurrir a la normó supletoria para ordenar el
pago de Intereses para lo cual debe ceæir su pronurciamiento al artículo 1245t
del Código Ctvil que estable textualmente queCuando se deba pagarse
intereses sn haberse fijado la tasa el deudor debe abonar el InterØs legal
disposición legal que debe aplicarse a los autos
pECIMO SEGUNDO Por las consideracionesxpuestas este Tribunal
considera arreglado a derecho que la demandadapgœelos Intereses legales deN
20
Proceso arbitre seguido entre eE seæor WALTER GABINO NESfARES POLANCO y el GOBIERNO
REGIONAL DE HtJANCAVELICA
los S 5504179 Nuevos Soles en la vía de la ejecución del laudo arbitral y
desde la fecha en que quedo consentida la liquidación conforme el artículo 2690
del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado DSOl342004PCMquedspone que Dentro de
treinta 30 días de recibida la entidad a Entidad deberipronunciarse ya sea
observando la liquidación presentada por el contratista o de considerarlo
pertinente elaborando otra y notificarÆ a contratista para que Øste se
pronuncie dentro de os quince 15 dfas siguientes La liquidación quedarÆ
consentida cuando practicada por una de as partes no sea observada
por la otra dentro deplazo establecido
Asimismo para la liquidacíón de intereses legales se deberÆ tomar como
referencia la tasa de interØs legal que se fija el Banco Central de Reserva de
Conformidad con el artículo 12440 del Código Civil aplipble supletoriamente
DETERMINAR SI LE CORRESPONDE AL GOBIERNO REGIONAL DE
HUANCAYELICA ASUMIR LAS COSTAS Y COSTOS PROCESALES
UECIMO TERCERO Para establecer la obligación de pago de costas y costos
procesales se hace necesario considerar que de conformidad con el artículo 520
de la Ley General de Arbitraje Ley No 26572 y sus modificatorias que se
refiere a los costos del arbitraje se establece textualmente que
Los Ærbitros se pronunciarÆn en el laudo sobre los gastos del
arbitraje teniendo presente de ser el caso lo pactado en el convenio
Los gastos incluyen pero ni se limitan alas retribuciones de fos
Ærbitros y de los abogados de las partes las retribuciones del secretarioque se hubiera nombrado si Øste no fuese Ærbitro los gastos de
protocolización del laudo cuando se hubiera pactado y en su caso la
retribución a la institución arbitral
Adicionalmente tos Ærbitros deberÆn determinar et monto de la multa a
que se refiere el œltimo pÆrrafo del Artículo 9 cuando ellocorresponda
Si el convenio no contiene pacto alguno sobrargastos los Ærbitros se
pronunciarÆn en el Laudo sobre su condenaoexoneración teniendo en
consideración el resultado o sentido del mismo
Si no hubiera condena cada parte cubrirÆ susgastos y los que sean
comunes en iguales proporciones entendiØndgsercomo comunes las de
l
V
2
Proceso arbitre seguido entre el seæor WALTER GABINO NESfARES POLANCO y el GOBIERNO
REGIONAL DE HUANCAVELICA
los Ærbitros la del secretario si Øste no fuera Ærbitro y la de lainstitución arbitral
En los casos de los Artículos 15 y 410 los Ærbitros determinarÆn los
gastos del arbitraje teniendo en consideración las circunstancias delcaso
Los Ærbitros no podrÆn cobrar honorarios adicionales por la correcciónintegración oaclaración del laudo que hubieran Dictado
De acuerdo a lo expuesto y tomando en cuenta tambiØn lo dispuesto en los
artículos 4100 y 411o del Código Procesal Civil aplicable de forma supletoria y
que se refieren a las costas y costos procesales este Tribunal Arbitral
considera que la demandada no mantuvo un comportamiento adecuado durante
el desarrollo del proceso puesto que desde un primer momento no designo de
forma voluntaria un Ærbitro de parte debiendo ser nombrado el mismo por el
Tribunal de Contrataciones y Adqulsicones del Estado lo cual ocasiono una
demora de mÆs de 5 meses sin ningœn tipo de impulso e avance del proceso
dilatÆndose y perjudicÆndose a los interØs de la parte vencedora luego solicito
reconsideración de gastos de honorarios de los Ærbitros pero no cumplió con
cancelar los mismos ocslonando que los mismos fueron asumidos por la parte
demandante
Asimismo la demandada dirigió sus escritos de apersonamiento al OSCE
cuando es sabido que sus scrltos deben ser dirigidos al Tribunal Arbitral en el
domicilio seæalado lo cual representó a lo larga del proceso una conducta
dilatoria que œnicamente buscó entorpecer el proceso razones suficientes que
este Tribunal Arbitral considera para no exonerarld de costo del arbitraje y el
pago de las costas y costos procesales y las multas todas las cuales se fijan en
funciónala conducta de la parte vencida
Por las consideraciones expuestas en cuanto a los costos del arbitraje y costas
procesales este tribunal considera que procede CQNDENAR a la demandada
GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA al apago de los honorarios
profesionales de los Ærbitros del proceso y el secrØtÆrlo arbitral lo mismo que
las tasas y aranceles que el demandante tuvo que afrontar durante el proceso
todos los cuales se liquidaran en pso de no cancelación voluntaria en la via de
ejecución de laudo arbitral
22
Proceso arbitral seguido entre e seæor WALTER GABINO NESTARES POLANCO y el GOBIERNO
REGIONAL DE HLtANCAVELICA
En este mismo orden de ideas y por las mismas consideraciones antes
expuestas la demandada deberÆ asumir el pago de una multa equivalente a
dos 02 Unidades Impositivas Tributarias en aplicación del artículo 9o de la
Ley General deArbtraje
En cuanto a los costos procesales se tiene que la parte demandante presento
como anexo 1S de la demanda el contrato de asesoría suscrito con el
abogado Rony Seyler Salazar Martínez situación que para este Tribunal es
suficiente para otorgarle fecha cierta por analogía al referido documento partir
dØ la presentación de la demanda arbitral en aplicación supletoria del articulo
2450 del Código Procesal Civil
Cabe seæalar que el referido contrato de asesoría fue puesto en conocimiento de
la demandada al momento de trasladarse la demanda y que no ha sido
observado tachado ni cuestionado en función de lo cual resulta procedente que
reconozca a titulo de costos procesales el 25 del monto total a pagar del
laudo de conformidad con la clÆœsula tercera del referido contrato
Por las razones expuestas de acuerdo con lo establecido por la ley de
r Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el Reglamenta de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado como por lo dispuesto en la Ley
General de Arbitraje este Tribunal Arbitral en DERECHO
LAUDA
PRIMERO Declarar FUNDADA en parte la pretensión de la demanda
contenida en el punto controvertido 31Pretensión Principal en wnsecuencia
la demandada deberÆ abonar dentro del tercer día de noüficada la suma de S
5504179 Nuevos Soles por concepto de Liquidación de Contrato de
Supervisión de Obra
SEGUNDO Determinando la valides de la Liquidación del Contrato de
Supervisión de Obra contenida en el punto contróvertldo 32 en consecuencia
es VALIDO el consentimiento de la Liquidación delCgntrato de Supervisión de
Obra
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Proceso arbitral seguido entre el seæor WALTER GABINO NESTARES POLANCO y el GOBIERNOREGIONAL DE HUANCAVELICA
TERCERO Declarar FUNDADA la pretensión de la demanda contenida en el
punto controvertido 33Pretensión Accesoria en consecuencia la demandada
deberÆ abonar los Intereses Legales generados a partir de la fecha en que
quedo consentida la liquidación de contrata 07 de Marzo del 2008
aplicÆndose la Tasa de InterØs Legal del Banco Central de Reserva debiendo
proceder cualquiera de las partes a su liquidación
CUARTO Dedarar FUNDADA la pretensión de la demanda contenida en el
punto controvertido 34Pretensión Accesoria en consecuencia la demandada
deberÆ asumir tos costas y costos del proceso arbitral conforme a los costos del
arbitraje gastos aranceles tasa y otros y honorarios profesionales cancelados
durante el proceso y los pactados por la parte vencedora deblenda proceder
cualquiera de las partes a su liquidación conforme a los documentos que obran
en autos
QUINTO Remítase copia del presente laudo arbitral al OSCE
Notifíquese a las partes
7 L ASTRO D˝AZidente
r
DR R ISCO ÑO DR LU ALBE TO ULO BUDGEArbitro Arbitro
r
ALBERTO M EKO RENTER˝Atorio Arbitral
24