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OrdenanzaReguladoradelaPROTECCIÓNYBIENESTARANIMALenelmunicipiodeCox
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INDICE EXPOSICIÓNDEMOTIVOS............................................................................................................................................6
TÍTULOI.DISPOSICIONESGENERALES..........................................................................................................................7
Artículo1.Marconormativo.............................................................................................................................7
Artículo2.Objeto..............................................................................................................................................7
Artículo3.Finalidades.......................................................................................................................................8
Artículo4.Accionesmunicipalesenmateriadeproteccióndelbienestardelosanimales..............................8
Artículo5.Ámbitodeaplicación.......................................................................................................................9
Artículo6.Exclusióndelámbitodeaplicaciónyaplicaciónsupletoria..............................................................9
Artículo7.Competenciafuncional....................................................................................................................9
Artículo8.Definiciones...................................................................................................................................10
Artículo9.Colaboraciónciudadanaconlaautoridad......................................................................................13
Artículo10.Elderechoadisfrutardelosanimalesyconellosyeldeberdeprotegerlos..............................14
Artículo11.Entidadesdeprotecciónydefensadelosanimales.....................................................................14
Artículo12.Derechodeaccesoalainformaciónrelativaalosanimales........................................................14
TITULOII.TENENCIARESPONSABLEDEANIMALES....................................................................................................14
CapítuloI.Proteccióndelosanimales..........................................................................................................14
Artículo13.Protecciónybienestardelosanimalesdomésticos.....................................................................14
Artículo 14. Protección de la salud pública y de la tranquilidad y seguridad de las personas y de otros
animales..........................................................................................................................................................16
Artículo15.Tenenciaycrianzadeanimalesdomésticosenlosdomiciliosparticulares.................................16
CapítuloII.Registroscensalesmunicipalesyobligaciónderegistro............................................................17
Artículo16.Identificaciónyregistrocensaldelosanimales...........................................................................17
Artículo17.Comunicacióndelavariacióndedatos........................................................................................17
Artículo18.Denunciadesustracciónoextravíodeanimales.........................................................................17
Artículo 19. Registromunicipal de centros veterinarios y centros para la venta, adiestramiento y cuidado
temporaldelosanimalesdecompañía...........................................................................................................17
CapítuloIII.Tratamientossanitariosobligatoriosdelosanimales................................................................18
Artículo20.Vacunaciónantirrábicaydesparasitacióndeequinococosisobligatoria.....................................18
Artículo21.Tratamientossanitariosobligatoriosespecíficos.........................................................................18
Artículo 22. Comunicación de los tratamientos sanitarios obligatorios realizados en otra Comunidad
Autónoma........................................................................................................................................................18
Artículo23.DeclaracióndefocoderabiaenelmunicipiodeCox..................................................................18
Artículo24.Documentación............................................................................................................................19
CapítuloIII.Actuaciónencasodemordedurasdeanimales........................................................................19
Artículo25.Mordeduradeunanimal............................................................................................................19
Artículo26.Perroagresivo..............................................................................................................................19
Artículo27.Obligacióndelcontrolveterinarioparapreservarlasaludanimal..............................................19
CapítuloIV.Animalesperdidos,abandonados,retenidos,incautadosy/oadoptados.................................20
Artículo28.Animalesabandonados,recuperacióndeanimalesperdidosyadopcióndeanimales...............20
Artículo29.Servicioderecogidaéticodeanimalesabandonadosy/oextraviados........................................21
Artículo30.Endomiciliosyotrosespaciosprivados.......................................................................................22
Artículo31.Presenciadeanimalesenlavíayenlosespaciospúblicos.........................................................22
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Artículo32.Condicionesdelosperrosenlavíayenlosespaciospúblicos....................................................23
Artículo33.Espaciosreservadosalosanimalesdecompañía........................................................................23
CapítuloVII.Transportedeanimales............................................................................................................23
Artículo34.Transportedeanimalesentransportepúblicoyentaxis............................................................23
CapítuloVIII.Animalesmuertosy/oheridos................................................................................................24
Artículo35.Animalesmuertos.....................................................................................................................24
Artículo36.Animalesatropellados,lesionadosyheridos...............................................................................24
CapítuloIX.Responsabilidaddelaspersonaspropietariasy/oposeedorasdeunanimal...........................24
Artículo37.Responsabilidaddelaspersonaspropietariasy/oposeedorasdeunanimal..............................24
TITULOIII.ANIMALESPOTENCIALMENTEPELIGROSOS..............................................................................................25
CapítuloI.Animalespotencialmentepeligrosos..........................................................................................25
Artículo38.Animalessalvajesencautividad...................................................................................................25
CapítuloII.Perrospotencialmentepeligrosos..............................................................................................26
Artículo39.Perropotencialmentepeligroso...................................................................................................26
CapítuloIII.Licenciaparalatenenciadeanimalespotencialmentepeligrosos............................................27
Artículo40.Licenciaobligatoria......................................................................................................................27
Artículo41.Requisitosparalaobtencióndelalicencia.................................................................................27
Artículo42.Licenciaadministrativaparavariosposeedoresdeanimales......................................................28
Artículo 43. Ampliación de la licencia administrativa para la tenencia de animales adquiridos con
posterioridad...................................................................................................................................................28
Artículo44.Licenciaadministrativagenérica..................................................................................................29
Artículo45.Tramitaciónyconcesióndelalicencia.........................................................................................29
Artículo46.Denegacióndelalicencia.............................................................................................................29
Artículo47.Vigenciaysuspensióndelaeficaciadelalicencia.......................................................................29
Artículo48.Cambiodetitularidady/oposesióndeanimalespotencialmentepeligrosos.............................30
CapítuloIV.RegistroMunicipaldeAnimalesPotencialmentePeligrosos.....................................................30
Artículo49.RegistroMunicipaldeAnimalesPotencialmentePeligrosos.......................................................30
CapítuloV.MedidasdeseguridadenlatenenciadeAnimalesPotencialmentePeligrosos.........................30
Artículo50.Medidasdeseguridad..................................................................................................................30
TITULOIV.RÉGIMENJURÍDICODELASCOLONIASFELINAS........................................................................................32
Artículo51.Proteccióndelosgatosferalesydelascoloniasfelinas..............................................................32
Artículo52.MétodoC.E.S/R............................................................................................................................33
Artículo53.LicenciaparaaplicarelC.E.S/R,alimentarycuidarcoloniasfelinas............................................33
Artículo54.Alimentación,agua,arenerosyrefugio.......................................................................................34
Artículo55.Identificación,informaciónyseñalizacióndelascoloniasfelinas................................................34
Artículo56.Diferentesnivelesdecoloniasfelinas,segúnelnúmerodeanimalesesterilizados....................35
Artículo57.Ubicacióndelascoloniasfelinas...................................................................................................35
Artículo58.Mapadecoloniasmunicipal........................................................................................................35
Artículo59.Promociónvoluntariadoeinformacióndelascoloniasfelinas....................................................35
Artículo60.Comisiónfelina.............................................................................................................................35
Artículo61.Denunciaadministrativay/openalpor lacapturadegatosporpersonasnoautorizadasypor
molestary/omaltrataralosgatosferales.......................................................................................................36
TÍTULOV.RÉGIMENJURÍDICODELOSÉQUIDOS........................................................................................................36
Artículo62.Identificación.............................................................................................................................36
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Artículo63.Documentación...........................................................................................36Artículo64.Cuidadosbásicos..........................................................................................................................36
Artículo65.Fiestasconéquidos......................................................................................................................37
TITULOVI.INTERVENCIÓNADMINISTRATIVADELATENENCIAYVENTADEANIMALES............................................37
Artículo66.Ámbitodeaplicación...................................................................................................................37
Artículo67.Establecimientosdeventa,decríaydemantenimientodeanimales.........................................37
TÍTULOVII.RÉGIMENJURÍDICODELAVENTADEANIMALES.....................................................................................38
CAPÍTULOI.Condicionesdeloslocalescomerciales....................................................................................38
Artículo68.Superficiedeloslocales...............................................................................................................38
Artículo69.Acondicionamientodeloslocales................................................................................................38
Artículo70.Documentacióneidentificación..................................................................................................38
CAPÍTULOII.CondicionesrelativasalosAnimales.......................................................................................39
Artículo71.Animalesobjetodelaactividadcomercial...................................................................................39
Artículo72.Ventadeartículoscomplementarios...........................................................................................39
Artículo73.Ventadeproductosparalaalimentacióndelosanimales...........................................................39
Artículo74.Prohibiciónderegalaranimales...................................................................................................40
Artículo75.Mantenimientodelosanimalesenlosestablecimientos............................................................40
Artículo76.Condicionesdeloshabitáculos....................................................................................................40
Artículo77.Limpiezadeloshabitáculos.........................................................................................................40
Artículo78.Datosidentificativosdelosanimales...........................................................................................40
Artículo79.Espaciosreservadosparaanimalesenprocesodeadaptaciónyenfermos................................41
Artículo80.Personaldelosestablecimientos.................................................................................................41
Artículo81.Comprobantesdecompra............................................................................................................41
Artículo82.Condicionesdeentregadelosanimales......................................................................................42
TÍTULOVIII.DISCIPLINADELAPROTECCIÓN,LATENENCIAYLAVENTADEANIMALES.............................................42
CAPÍTULOI.Inspección,controlyrevisión...................................................................................................42
Artículo83.Inspección,controlyrevisión.......................................................................................................42
CAPÍTULOII.Régimensancionador...............................................................................................................43
Artículo84.Infraccionesysanciones..............................................................................................................43
Artículo85.Infracciones..................................................................................................................................43
Artículo86.Calificacióndelasinfracciones.....................................................................................................43
Artículo87.Infraccionesmuygraves...............................................................................................................43
1.Soninfraccionesmuygraves:..........................................................................................................43
2.Soninfraccionesgraves:..................................................................................................................44
3.Soninfraccionesleves:....................................................................................................................45
Artículo88.Sancionesprincipalesomultas....................................................................................................45
Artículo89.Sancionesaccesoriascomplementariasalasanciónprincipal(multa)........................................45
Artículo90.Graduacióndelassanciones........................................................................................................45
Artículo91.Responsabilidaddelasinfracciones.............................................................................................46
Artículo92.Apreciacióndeundelitodemaltratoanimal,abandonoy/ousodeveneno,envenenamientoo
usodemétododecazanoselectivonoautorizado........................................................................................46
Artículo93.Acumulacióndesanciones...........................................................................................................48
Artículo94.Bonificaciónenlasanción,sustitucióndelasmultasydelareparacióndedañosportrabajosen
beneficiodelacomunidad..............................................................................................................................48
Artículo95.Procedimientoadministrativosancionador.................................................................................48
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Artículo96.Potestadsancionadora.................................................................................................................48
Artículo97.Prescripcióndeinfraccionesysanciones.....................................................................................48
CAPÍTULOIII.Otrasmedidasdisciplinarias...................................................................................................49
Artículo98.Clausuraymedidasprovisionales................................................................................................49
Artículo 99. Medidas de policía administrativa de protección de la salud pública y de la defensa de los
consumidoresyusuarios.................................................................................................................................49
Artículo100.Medidasuórdenesdeejecucióndeconservacióndeterrenos,construccioneseinstalaciones.49
Artículo101.Decomisopreventivoy/odefinitivodelosanimales.................................................................50
Artículo102.Otrasmedidasprovisionalesypreventivas................................................................................50
Artículo103.Reparacióndedañoscausadosa losanimalesy reembolsode facturasyabonodelvalorde
afección...........................................................................................................................................................51
TÍTULOIX.LAMESAMUNICIPALDEPROTECCIÓNYBIENESTARANIMAL...................................................................51
Artículo104.Definición...................................................................................................................................51
Artículo105.Actuacionesycompetencias......................................................................................................51
DisposiciónAdicional..................................................................................................................................................52
Primera.CampañasdeconcienciaciónyeducaciónsobreelcontenidodeestaOrdenanza..........................52
Segunda.Requisitosparalosestablecimientosdecríaymantenimientodeanimales...................................52
Tercera.Órganosdeconsulta..........................................................................................................................52
Disposicionestransitorias...........................................................................................................................................52
Primera.Establecimientosdeventadeanimales............................................................................................52
Segunda.Cursodecuidadorocuidadoradeanimales....................................................................................52
Tercera.Habilitaciónpresupuestariayordenanzasfiscales............................................................................53
DisposicionesFinales..................................................................................................................................................53
Primera.Censomunicipal................................................................................................................................53
Segunda.EntradaenvigordelaOrdenanza....................................................................................................53
Tercera.AplicacióndelaOrdenanza................................................................................................................53
DisposiciónDerogatoria.Derogaciónnormativa........................................................................................................53
ANEXOI.CONDICIONESDETENENCIAYVENTADEANIMALES..................................................................................54
1.-Seccióndepecesdeacuario.......................................................................................................................54
2.-Seccióndeanfibios.....................................................................................................................................56
3.-Seccióndereptiles......................................................................................................................................62
4.-Seccióndeescorpionesytarántulas...........................................................................................................71
5.-Seccióndeaves...........................................................................................................................................74
6.-Seccióndepequeñosmamíferos................................................................................................................77
7.-Seccióndegatosyperros...........................................................................................................................80
ANEXOII.ANIMALESPOTENCIALMENTEPELIGROSOS...............................................................................................82
ANEXOIII.MODELOSDEACTASDEDENUNCIASPARALAPOLICÍALOCAL..................................................................84
ANEXOIV.LISTADODEREGISTROSMUNICIPALES.......................................................................................................86
ANEXOV.FICHADECENSODEANIMALESGENÉRICO................................................................................................87
ANEXOVI.FICHADECENSODEANIMALESPOTENCIALMENTEPELIGROSOS.............................................................88
ANEXOVII.FICHADESOLICITUDDELICENCIAMUNICIPALPARAADIESTRADORCANINO.........................................90
ANEXOVIII.MODELODELICENCIAMUNICIPALPARAADIESTRADORCANINO...........................................................91
ANEXOIX.MODELOSDECARNETDECUIDADORYALIMENTADORDECOLONIASFELINAS.......................................94
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ANEXOX.ADHESIÓNALMANIFIESTOFELINO............................................................................................................95
ANEXOXI:MODELONORMALIZADODESOLICITUDDECOLABORACIÓNCONLAGESTIÓNDECOLONIASFELINAS..96
ANEXOXII:MODELODEDECLARACIÓNRESPONSABLEPARALACONSOLIDACIÓNDECOLONIASFELINAS...............97
ANEXO XIII: PAUTAS PARA LA INSTALACIÓN DE JAULAS TRAMPA PARA LA RECOGIDA DE GATOS URBANOS CON
DESTINOACENTROSDEESTERILIZACIÓN,OACOGIDAAUTORIZADOSOENTIDADESDEPROTECCIÓNANIMAL......99
ANEXOXIV:FICHAINDIVIDUALDELOSGATOSINTEGRANTESDELACOLONIA........................................................100
ANEXOXV:MODELODEINFORMEPERIÓDICODESEGUIMIENTODELACOLONIA..................................................101
ANEXOXVI:ACTADECESIÓNVOLUNTARIADEUNANIMAL.....................................................................................103
ANEXOXVII.LEGISLACIÓN........................................................................................................................................104
ANEXOXVIII.CUADRODEINFRACCIONES................................................................................................................106
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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS ElAyuntamientodeCoxconestaOrdenanza regulaenmateriadeprotecciónybienestarde losanimalesy
todolorelativoaestos,encuantoalaventa,lahigiene,lasanidad,laseguridadpública,elmedioambientey
latenenciaresponsable.
Laordenanzareconoceelimportantevínculoqueexisteentrelasfamiliasysusanimales,siendoconsiderados
estos como una parte indisoluble tanto de núcleos familiares como de la sociedad actual, que además
proporcionanungranbienestaralaspersonas.
La importanciaque tienen losanimalesen las relacionescon laspersonas esdesde tiempo inmemorial, si
bien,hastaladécadade1990nosecomenzóalegislaranivelautonómicoyposteriormenteanivelmunicipal,
enarasagarantizar laprotecciónybienestardelosanimalesdecompañía.Además,enlosúltimosaños, la
sociedad ha demandado una mayor protección legal de los animales a lo que esta Ordenanza se suma,
teniendocomoobjetoprincipal,lograrelmáximoniveldeprotecciónybienestardetodoslosanimalesquese
hallenenCox.Deahí,queestanormaconsiderealosanimalescomoSeresVivos,SeresSintientesySujetos
deDerechosnohumanos,asícomolesreconoceelderechoalavidayalbienestarfísicoypsíquicoconforme
asusnecesidadesetológicas,bajoelsiguienteamparojurídico:
• Elartículo13delTratadodeFuncionamientode laUniónEuropeaquedefinea losanimalescomo
seressintientes,envigorenEspañadesdeel1dediciembrede2.009.
• Laevolutivayactualjurisprudenciasobrelainterpretacióndelbienjurídicoprotegidoeneldelitode
maltratoanimal,haconsideradocomotal,alanimal,suvida,bienestareinclusosudignidad.
• LaDeclaraciónUniversaldelosDerechosdelAnimal,proclamadael15deoctubrede1978porlaLiga
Internacional,aprobadoporlaUNESCOyporlaONU.
• Las Cinco Libertadas que describen el derecho al bienestar que tienen los animales que se
encuentran bajo el control del ser humano, publicadas en 1965 por la Organización Mundial de
Sanidad Animal (O.M.S. también referida como O.I.E.), que son: 1) libre de hambre, sed y
desnutrición,2)libredemiedosyangustias,3)libredeincomodidadesfísicasotérmicas,4)librede
dolor,lesionesoenfermedadesy5)libreparaexpresarlaspautaspropiasdecomportamiento.
• LaLeyOrgánica1/2015,de30demarzo, queentróenvigorel1dejuliode2015,quemodificóel
códigopenal,regulandoporprimeravez,elabandonocomodelito,enelartículo337bisyampliólos
supuestosdedelitodemaltratoanimal,contempladosenelartículo337delcitadocódigo.
• ElConvenioEuropeosobrelaProteccióndeAnimalesdeCompañía,hechoenEstrasburgo,el13de
noviembrede1987,queentróenvigor,el1defebrerode2018
LasrecientespolíticaspúblicasdesarrolladasporesteAyuntamientocomorespuestaalanecesidadsocialy
reivindicativadeactuaciónurgentecontraelmaltratoanimalycontraelabandonodeanimales,haderivado,
por un lado; en la actualización y formación de los agentes de la autoridad, así como del personal de
voluntariado, tanto en materia de legislación de protección animal y actuación contra el maltrato animal
comoenmateriade legislación sobre colonias felinas y, porotro lado; en la realizacióndeotras iniciativas
municipales, la regularización de las colonias felinas y el reconocimiento de los cuidadores de las colonias
felinas, a través de sus respectivos carnets, que les habilitan a tal efecto, y el cambio de nombre de la
Concejalía de Sanidad, encargada de la protección animal, por una nomenclatura más proactiva y
progarantistade la protección y bienestar de los animales, así comomás acorde con los tiempos actuales,
denominándoseConcejalíadeProtecciónyBienestardelosAnimales.
Entre los aspectosmás innovadores de esta Ordenanza cabe precisar: El reconocimiento del gato feral, la
regulación de las colonias felinas, la formación del voluntariado, la creación de una mesa de bienestar y
protecciónanimal,elreconocimientodelosgatosferalescomovecinosfelinosylacreacióndeunacomisión
felina, para darles voz y representarlos en lasmesa de bienestar animal, el sacrificio cero de animales, la
creacióndeunaunidadespecializadadepolicíalocalenmateriadeprotecciónanimal,elreconocimientode
los animales como seres sintientes, la prohibición de ferias con carruseles con animales, sancionar el
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abandono de cadáveres de animales, así como el abandono de animales atropellados, lesionados y/o
fallecidos, la regulación de diferentes tipos de licencias para la tenencia de animales catalogados como
potencialmente peligrosos, la regulación de las casas de acogida y de los alimentadores y cuidadores de
colonias felinas u otros animales, la declaración de municipio amigo de los animales y la adhesión al
manifiestofelino.
Conestanorma sepretendeconseguirno solo laprotecciónybienestarde losanimales sino tambiénuna
convivenciaequilibrada,pacíficaycordialentrelosciudadanosposeedoresy/opropietariosdeanimalesylos
que no. Igualmente pretende evitar todo tipo de riesgos, tanto para la salud de las personas y/o de los
animalesy laproteccióndelmedioambiente.Y, también reivindica la función socialde losanimales, tanto
desdeelpuntodevistadecompañía,comodeseguridademocional,asistencialy/oterapéutica,enalgunos
casos.
La presente norma se estructura de la siguiente forma: Exposición deMotivos, 9 títulos, 105 artículos, 3
disposicionesadicionales,3disposicionestransitorias,3disposicionesfinales,1disposiciónderogatoriay18
Anexos.
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES. Artículo 1. Marco normativo.
1. EstaOrdenanzasedesarrollaenelmarcodelanormativa internacional,estatal,autonómicaymunicipalen
materia de protección y bienestar animal, tenencia de animales, comercio de animales, transporte de
animales,asícomodelasaludyseguridadpúblicaydeproteccióndelmedioambiente.
2. LaOrdenanzadesarrollaanivelmunicipal,elespíritudelasleyescitadasenlaexposicióndemotivosyenel
anexon.ºXIVy,enespecial,loscontenidosdelassiguientesnormas:Ley7/1985,de2deabril,Reguladora
de las Bases del Régimen Local, en los artículos 18, 25, 26 y concordantes. Ley 4/1994, de 8 julio, de la
GeneralitatValenciana,sobreProteccióndelosAnimalesdeCompañía,modificadaen2009y2016.Decreto
158/1996,de13deagosto,delGobiernoValenciano,porelquesedesarrollalaLey4/1994,de8julio,dela
Generalitat Valenciana, sobre Protección de los Animales de Compañía. Decreto 145/2000, de 26 de
septiembre, del Gobierno Valenciano, por el que se regula, en la Comunidad Valenciana, la Tenencia de
Animales Potencialmente Peligrosos. Decreto 16/2015, de 6 de febrero, del Consell, de modificación del
Decreto145/2000delGobiernoValenciano,porelqueseregula,enlaComunidadValenciana,laTenenciade
AnimalesPotencialmentePeligrosos.Ordende1dejuniode1996,porlaqueseestablecelaobligatoriedad
delavacunaciónantirrábicaenlaComunidadValenciana.Orden3/2016,de4demarzo,delaConselleríade
Agricultura,Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, por el que se regulan los tratamientos
sanitariosobligatorios,losmodelosdecartillasanitariaparalosanimalesdecompañía.
3. EstaOrdenanzaserealiza,envirtuddelapotestadatribuida,porelartículo84.1delaLey7/1985,de2de
abril,ReguladoradelasBasesdelRégimenLocalyporelartículo55.1delRealDecretoLegislativo781/1986,
de18deabril,porelqueseapruebaeltextorefundidodelasdisposiciones legalesvigentesenmateriade
RégimenLocal.
Artículo 2. Objeto. La presente ordenanza tiene por objeto establecer las normas que garanticen la protección, el bienestar
animal, la tenencia responsable (tanto de las especies consideradas tradicionalmente como animales de
compañíacomolasdecualquierotraespecie,bienseanutilizadoscomoanimalesdeocio,recreo,deportivos
o con fines lucrativos), la venta de los animales. Y, en especial, las interrelaciones entre las personas y los
animalesqueseencuentrandemanerapermanenteotemporalenelmunicipiodeCox,conindependencia
del lugar de residencia de las personas propietarias y/o poseedoras del animal o del lugar del registro del
animal. Aplicándose siempre conel debido respeto almedio ambiente, la saludpública y seguridadde las
personasybienes.
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Artículo 3. Finalidades. Lapresentenormatienelassiguientesfinalidades:
a) Lograrelmáximoniveldeprotecciónybienestardelosanimales,quedeformapermanenteotemporal,
sehallenenCox.
b) Garantizarunatenenciaresponsabledelosanimales.
c) Evitar situaciones de maltrato y/o crueldad para los animales, tanto de forma activa como de forma
pasivauomisiva,quepuedagenerarlescualquiertipodesufrimientofísicoy/opsíquico.
d) Impulsar el conocimiento de las necesidades fisiológicas y etológicas de las diferentes especies de
animalesdecompañía,asícomodelosgatosferales.
e) Erradicarloscasosdeabandonosdeanimales.
f) Lograrelequilibrioentrelatenenciadeanimalesyunaconvivenciasocialenarmonía.
g) Conciliarelcuidadoydisfrutedelosanimalesconelbienestardelosmismos.
h) Reducirlossupuestosdeextravíosdeanimales.
i) Garantizarlasaluddelaspersonasyanimales.
j) Preservarlaseguridaddelaspersonas,animalesybienes.
k) Satisfacerlatranquilidaddelaciudadanía.
l) Garantizarlaproteccióndelmedioambiente.
Artículo 4. Acciones municipales en materia de protección del bienestar de los animales.
1. Para alcanzar las finalidades de esta norma, se promoverán diferentes acciones municipales como
actividades,campañasy/oeventos,conloscontenidosquesecitanacontinuación:
a) La concienciación en las necesidades de los animales y en la problemática que genera el
desconocimientodelasnecesidadesfísicasyetológicasdelosmismos.
b) La información sobre las consecuencias penales y/o administrativas y/o civiles de la práctica de
determinadasconductasactivasuomisivas.
c) Elfomentodelatenenciaresponsabledeanimales.
d) Elimpulsodeadopcióndeanimalesy,enespecial,deanimalesabandonadosy/omaltrados.
e) Las campañas de identificación y de esterilización de animales con centros clínicos veterinarios
concertadosporlaConcejalíadeProtecciónyBienestarAnimal.
f) La participación activa en la erradicación del abandono de animales y delmaltrato animal, tanto
activocomoomisivo,poromisióndeldeberdecuidadoadecuado.
g) El fomentode laesterilizaciónde losanimales,especialmenteenperrosygatos,comomecanismo
de control de camadas indeseadas y como herramienta fundamental para combatir la
superpoblacióndeanimalesyposterioresabandonosdelosmismos.
h) Laeducaciónyadiestramientodemaneraamableyrespetuosa.
i) Elfomentodelaintegracióndelosanimalesenlasociedad,permitiendoelaccesodelosanimales,
especialmenteperrosygatos,aestablecimientos,instalaciones,mediosdetransporte,siemprebajo
eldebidocontroldelanimal,porpartedelpropietarioy/oposeedorquecirculeconelanimal.
j) Lasactividadeseducativas,informativas,divulgativasyformativasorientadasalrespetoalavidade
lasanimales,comoseresvivos,seressintientesysujetosdederechosnoanimales.
k) Las actividades que impulsen a la participación ciudadana en materia de protección y bienestar
animala travésdelvoluntariadoy/ocolaboraciónconentidadesdeprotecciónanimaldel término
municipaldeCox.
l) Elapoyoaloscircossinanimalesensumunicipio,asícomolaprohibicióndeloscircosconanimales.
m) Lahabilitacióndeárea/sdeesparcimiento,recreoyejercicioparalosperros.
n) Ladivulgacióneinformacióndelosefectosbeneficiososdeteneranimales.
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o) Lainformaciónydivulgaciónsobrelagestiónylafunciónsocialdelascoloniasfelinas.
p) Laformacióneidentificacióndeloscuidadoresyalimentadoresdelascoloniasfelinas.
q) La creación de una unidad especializada de la policía local, enmateria de protección y bienestar
animal.
r) Ladeclaracióndemunicipioamigodelosanimalesyelreconocimientooficialdelosanimalescomo
seressintientes.
s) Lacreaciónycelebracióndeunamesadebienestaryprotecciónanimal.
t) LacreacióndeunaComisiónFelinaparavelarporelbienestardelosgatosferalesyrepresentarlos
enlaMesadeBienestarAnimal.
u) ElreconocimientodelosgatosferalescomoVecinosFelinos.
v) Lainspeccionesporpartedelosagentesdelaautoridad,biendeoficioobienainstanciadequejaso
denunciasdeciudadanosporcualquiermedio,paravelarporelcumplimientodeestanorma.
w) Lalimitacióndelaventadeanimalessoloapersonaslegalmenteautorizadas,enarasagarantizar,la
saludpública,seguridadpública,laproteccióndelmedioambiente,laprotecciónybienestardelos
animaleseinterésgeneral.
x) Informar y/o denunciar los casos de maltrato y/o abandono de animales que pudieran ser
constitutivosdeinfraccionesadministrativasy/oinfraccionespenales.
y) LaadhesiónalManifiestoFelino.
2. Porotro lado,elAyuntamientodeCoxysusorganismosautónomosnocolaborarán,niparticiparán,ni
publicitarán,niofreceránsubvencionesdeningúntipoaactosy/oentidadesqueutilicenaanimalesde
cualquier claseenespectáculos, peleaso incitarlos a ellas, fiestaspopulares, circos yotras actividades
queimpliquencrueldad,maltrato,muerteotratamientovejatorio.
Artículo 5. Ámbito de aplicación. ElámbitodeaplicacióndeestaOrdenanzaseráentodoel términomunicipaldeCoxyafectaráa todos los
animalesmamíferos(incluidosloséquidos),aves,peces,reptiles,anfibiosyartrópodos)quehabiten,circulen
y/oresidandeformatemporalodefinitivaeneltérminomunicipaldeCox,tantosiestáncensadoscomosino
yconindependenciadellugarderesidenciadesuspropietariosy/oposeedores.LaOrdenanzaserádeobligadocumplimientoparatodaslaspersonasfísicasy/ojurídicas,conindependencia
de que tengan un vínculo permanente, temporal, puntual o accidental con el animal que se halle en el
términomunicipal de Cox y del título que ostente sobre el mismo, bien sea como propietario, poseedor,
cuidador,residencia,adiestrador,etólogo,veterinario,ganadero,criador,vendedor,miembrodeunaentidad
deprotecciónanimalodecualquierotrotipodeasociaciónoentidadrelacionadaconanimales.
Artículo 6. Exclusión del ámbito de aplicación y aplicación supletoria. Se excluyen del ámbito de aplicación de esta norma, todas aquellos animales que se regulan por una
normativaespecífica,sinperjuiciodelaaplicaciónsupletoriadeestanormaentodosaquellosaspectosque
sunormativapropianoreguleyenespecial,losanimalesdeexperimentaciónqueseregiránporsunormativa
específica.Porotrolado,encuantoalosanimalesdegranjayalosanimalesqueseenglobenenlalistaanexa
delartículo26delaLey6/2003delaGeneralitat,selesaplicaráestaleyconcaráctersupletorio.
Artículo 7. Competencia funcional. La competencias municipales en esta materia se atribuyen a la Alcaldía y a la Concejalía de Protección y
Bienestar Animal, sin perjuicio de la posible colaboración del resto de los distintos departamentos
municipales,enelcasodeserrequerida,cuandofuerepreciso.La inspección y vigilancia del cumplimiento de la presente norma corresponde a la policía local, que se
materializaráconsuinspecciónocular,partesyboletinesdedenuncia,quiénpodrárealizardichafuncióncon
elauxilioy/ocolaboracióndelasentidadesdeprotecciónanimaldelmunicipiodeCox.Lapolicíalocaldeberáincautaratodoanimal,comomedidapreventiva,provisionalyurgente,sinaudiencia
previadeldenunciado,cuandoexistanindiciossuficientesdeunapresuntainfracciónpenaly/oadministrativa
pormaltratoanimaly/oabandonodeunanimal,teniendoenconsideraciónqueelmaltratopuedeser,bien
de formaactivaoporomisióndel deberde cuidadoadecuado, tanto si generaun sufrimientode carácter
OrdenanzaReguladoradelaPROTECCIÓNYBIENESTARANIMALenelmunicipiodeCox
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físico y/o psíquico para el animal, conforme a lo regulado en los artículos 337 y 337 bis del Código Penal,
artículos13y282delaLeydeEnjuiciamientoCriminal,artículos18,45a49delaLeyOrgánicadeSeguridad
Ciudadanayelartículo21delaLey4/1994sobrelaproteccióndelosanimalesdecompañíadelaGeneralitat
Valenciana.
Artículo 8. Definiciones.
AefectosdelapresenteOrdenanzatendránlaconsideraciónde:
1. Animaldoméstico:Elanimalque,normalmenteporsuespecie,secríayvivetradicionalmenteconel
serhumanoydependedeélparasobrevivir.
2. Animaldomésticodecompañía:Elanimaldomésticoqueconviveconelserhumano,generalmente
ensuhogar,porplacerycompañía,confineslúdicos,sociales,conosinánimodelucro,inclusivesi
realizaactividadesdeocioodeporte.Seconsideráncomotales,concaráctergeneral,a losperros,
gatos(exceptoalosgatosferales),hurones,cobayas,conejos,pecesdeacuario,reptilesdeterrario,
équidos,otrospequeñosmamíferos,avesyanimalesoriginariamentedestinadosalaexplotacióny/o
producción, que son posteriormente rescatados por abandono, maltrato u orfandad o cedidos
voluntariamenteysedestinanalacompañíadelserhumano.
3. Gato feral: El animal de la especie felina, denominada “felis catus” es un gato doméstico que se
diferenciadelgatocasero,ensuescasaonulasociabilizaciónconelserhumano,cuyaapariciónenla
calleesfrutodeungatoabandonado,extraviadoodeundescendientedeaquéllosyquevivefuera
delhogardelserhumano.Tambiénesdenominadocomogatocallejero,urbano,silvestre,salvajeo
errante.
4. Colonia felina: Es la comunidad integrada por varios gatos ferales, en un terreno o inmueble de
carácter público o privado, dentro del términomunicipal de Cox, donde los felinos se encuentran
cuidados,alimentados,abrevados,higienizados,esterilizadosycensados.
5. Carnetdealimentadorycuidadordecoloniasfelinas:Eseldocumentotipocarnet,expedidoporla
Concejalía de Protección y Bienestar Animal, que habilita y acredita, a una persona a cuidar,
alimentar, abrevar, y capturar felinos, para aplicar elmétodoC.E.S, llevar al veterinario y/obuscar
casadeacogiday/oadopcióndeungatoferal.
6. Perro guía y/o perro de asistencia: El perro guía es el animal que ha sido adiestrado para guiar,
auxiliaryacompañarapersonascondiscapacidadvisual.Elperrodeasistenciaeselperroadiestrado
paraayudarapersonascondivergenciafísicay/opsíquica.LaLey12/2003deperrosdeasistenciade
laGeneralitatdeValenciayelDecreto167/2006quedesarrollalacitadaLey,regulanlosderechosde
accesoycirculaciónconestosperros,enlaGeneralitatValenciana.
7. Animal de producción: El animal de producción, reproducción, cebo o sacrificio, inclusive los
animalesdepeleteríaoactividadescinegéticas,mantenidoscebadosocriadosparalaproducciónde
alimentosdeorigenanimal,paracualquierusoindustrialyotrofincomercialolucrativo.
8. Animal doméstico de explotación: El animal habituado al entorno humano,mantenido por el ser
humano,confinesdecompañíaodeotraíndole.Comoporejemplo:loséquidos,bovinos,caprinos,
porcinosyavesdecorral(gallinas,patos,faisanes,gallos,pavos,etc).
9. Animal defaunasilvestre:Elanimalqueviveysereproducedeformanaturalenestadosilvestre,
tanto los que invernan, como lo que se hallan en invernada, como los que están de paso, con
independencia de su carácter autóctono o alóctono y de la posibilidad de su aprovechamiento
cinegético, excepto los que se mantienen como animales de compañía, en cautividad o como
animalesdeproducción.
10. Animalpotencialmentepeligroso:Seconsideraconcaráctergeneral,comoanimalpotencialmente
peligroso,a losanimalespertenecientesa la faunasalvajequesehandomesticadoy/oamansado,
quedependenparasusubsistenciadelcuidadodelserhumanoyquesuelenvivir,ensuhogar,por
placerycompañía,cuyatenenciay/ocomercioestépermitidalegalmenteyquedebidoasuespecie
y/oraza,conindependenciadesuagresividad,puedaponerenriesgolaseguridadeintegridaddelas
personas,ladeotrosanimalesyprovocardañosimportantesabienes.
OrdenanzaReguladoradelaPROTECCIÓNYBIENESTARANIMALenelmunicipiodeCox
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11. Perro potencialmente peligroso: Se considera como perro potencialmente peligroso, en adelante
P.P.P., todo aquél cánido que para su tenencia, paseo, propiedad y/o posesión se requiera una
licenciadetenenciadeAnimalPotencialmentePeligroso,bienporquesetratedeunadelasrazasde
perroscontempladasenellistadodelanexoIyIIdelRealDecreto287/2002paraeldesarrollodela
Ley50/1999reguladoradelatenenciadeanimalespotencialmentepeligrososy/oestéincluidaenel
listadoderazasdeperrospotencialmentepeligrososanivelautonómico,enelDecreto16/2015dela
GeneralitatValenciana,así como losperroscalificadoscomoagresivoscalificados,por laautoridad
competente,conformealoscriterioslegalesdelasnormativascitadas.(VeranexoII).
12. Licencia para la tenencia de A.P.P1. Es la autorización administrativa, tipo carnet, de carácter
obligatorio,parapoder teneroposeerde forma temporalopuntualaunanimalcatalogadocomo
A.P.P., en la que debe constar, la especie del animal, sexo, nombre y su número de identificación;
siempre y cuando su tenencia y/o cría esté legalmente permitida. La licencia se obtendrá previa
solicitudyjustificacióndelosrequisitosregulados,alrespecto,enlasleyesestatalessiguientes:Ley
50/1999yelRD287/2002yenlasnormasautonómicas:Decreto145/2000yDecreto16/2015.
13. LicenciavinculadaalP.P.P2.Eslaautorizaciónadministrativa,tipocarnet,decarácterobligatorio,en
la que consta la raza del perro, nombre, sexo y el número demicrochip, de uno o varios perros
catalogados como P.P.P., que debe tener tanto el titular del perro, así como cualquier familiar o
tercero que disponga, cuide y/o circule con el perro/s citado/s de forma definitiva, temporal o
puntual. La licencia se obtendrá previa solicitud y justificación de los requisitos regulados, al
respecto,enlaLey50/1999,elRD287/2002,elDecreto145/2000yelDecreto16/2015.
14. LicenciagenéricadeP.P.P.Eslaautorizaciónadministrativa,tipocarnet,decarácterobligatorio,que
permite de forma genérica tener, poseer, ceder, donar, vender, transportar, circular, cuidar y/o
atenderdeformadefinitiva,temporalopuntual,bienpormotivosdelaactividadprofesional(una
residenciacanina,unaempresadetransportedeanimales,unadiestrador,unetólogo,unvendedor
y/ouncriador)obienpormotivosdeunaactividadsinánimodelucro(porejemplo,elvoluntariado
de una protectora de animales, albergue de animales o una perrera) de P.P.P. Se trata de una
licencianovinculadaaunoovariosperros(microchips).Sibien,enlalicenciaconstará,lahabilitación
para un número máximo de P.P.P., previa acreditación de una cobertura asegurada de
responsabilidadcivilmínimade120.000,00eurosporcadaP.P.Pautorizadoenlacitadalicencia,así
como la acreditación del resto de requisitos regulados en la normativa específica nacional y
autonómica sobre P.P.P. La licencia se obtendrá previa solicitud y justificación de los requisitos
regulados, al respecto en la Ley 50/1999, el RD 287/2002, el Decreto 145/2000 y el Decreto
16/2015.
15. Animalabandonado:Elanimaldomésticoodomesticado,conosinidentificación,queseencuentre
enunodeestossupuestos:1)quedeambuleoestésolo,encualquiersitiopúblicooprivadocuya
desapariciónnohayasidodenunciada,2)quehayasidodejadoporeltitularoposeedordelanimal
enun sitio público o privado (veterinario, adiestrador, etc) y nohaya sido retirado en el tiempo y
lugaracordadoy3)quehayasidoextraviadoyposteriormenterecogidoporelservicioderecogida
ética de animales del municipio o por una protectora de animales, sin que haya procedido a ser
recogidoelanimal,porsutitulary/oposeedor,eneltiempoyformaprevistolegalmente.
16. Animalmaltratado:Elanimalquehayasufridodeformafísica(dolor,lesiones,muerte)y/opsíquica
(estrésgrave)bienmedianteunaconductaactiva(tortura,mutilación,golpes,etc)oporomisióndel
1
A.P.P.AnimalPotencialmentePeligroso2 P.P.P.:PerroPotencialmentePeligroso
OrdenanzaReguladoradelaPROTECCIÓNYBIENESTARANIMALenelmunicipiodeCox
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deberdecuidadoadecuado(comoporejemplo:faltadealimentoy/oaguay/oasistenciaveterinaria,
ausenciaderefugiodelasinclemenciasdeltiempo,malascondicioneshigiénico-santiarias,faltade
movilidad,etc).
17. Animalidentificado:Elanimalqueestéidentificadoconmicrochipreconocibleenunabasededatos,
siendo obligatorio para perros, gatos y hurones, su identificación en el RIVIA u otro método
identificativo,enelcasodeotrasespecies.Excepcionalmente,soloenelcasodelosgatosferales,se
realizaráunpequeño corteen lapuntadeunaoreja,quepermitirá reconoceral felino comogato
feral,engeneral,noatítuloindividual.
18. Animalperdidooextraviado:Elanimalquecirculeoestéenunsitiopúblicooprivadosoloconosin
identificación cuya desaparición haya sido denunciada ante la autoridad. En el caso de animales
identificados conmicrochip deberá comunicarse la pérdida al RIVIA, Registro de Identificación de
AnimalesdelaComunidadValenciana,directamentedandoelavisoenlapáginawebwww.rivia.org
oatravésdeunveterinariocolegiado.
19. Animal incautado,aprehendidooretenido:Elanimalquehasidoretiradodeformatemporalasu
titular y/o poseedor, por cometer infracciones administrativas graves y/o muy graves de esta
Ordenanza.
20. Animalconfiscado:Elanimalquehasidoretiradodeformadefinitivaasutitulary/oposeedor.
21. Animal cedido: El animal que ha sido entregado voluntariamente por su titular y/o poseedor a la
autoridad,protectoraountercerodeformatemporalodefinitiva.
22. Propietario: La persona física o jurídica responsable del cuidado de un animal, que consta como
titulardelmismoenelmicrochipy/odocumentacióndelanimalsiésteestáidentificadooquepueda
probarlo,mediantecualquierotrapruebaadmitidaenderecho,encasodenoestaridentificado.
23. Poseedor: La persona física responsable del cuidado de un animal, que ostenta la posesión y/o
cuidadotemporalodefinitivodeunanimal,pudiendoserono,elpropietariodelmismo.
24. Tenencia responsable: El conjunto de obligaciones y responsabilidades que adquieren todos lospropietarios/asy/oposeedores/asdeanimalesparagarantizarlavidaybienestaranimalconformea
lasnecesidadesetológicasyfisiológicasdecadaespecie.
25. Entidades de protección y defensa de los animales: Aquellas asociaciones, fundaciones y
organizaciones, que estén legalmente constituidas y en cuyos estatutos conste la defensa y
proteccióndelosanimales.
26. Santuario de animales: Entidad de protección animal que tiene entre sus fines estatutarios la
protección, defensa y cuidado, durante el resto de la vida de los animales que albergan, siendo
principalmenteestosanimalesprocedentesdeexplotacionesganaderasdeanimalesparaconsumo,
decomercioodeespectáculos.
27. Establecimiento de animales de compañía: Cualquier instalación, edificio, recinto móvil o no,
completamentecerradoy/ocubiertoono,dondesealberguen,mantengany/ocríeny/osepresten
serviciosparalosanimales.
28. Núcleo zoológico: Se entenderá a efectos de esta Norma por núcleo zoológico todo centro o
establecimiento,públicooprivado,dedicadoalacría,venta,mantenimientotemporalyacogidade
animales,conformealoreguladoenelartículo9delaLey4/1994.
29. Veterinariooficial:Personalicenciadaenveterinaria,alserviciodeunaAdministraciónPública,como
funcionarioopersonallaboral,encalidaddeveterinariooinspectordesanidadanimal.
30. Veterinariocolaborador:Personalicenciadaenveterinaria,autorizada,reconocidaohabilitadaporlaautoridad competente para el desarrollo y/o ejecución en programas oficiales de protección y
sanidadanimalydesaludpública.
31. Veterinario autorizado o habilitado: Persona licenciada en veterinaria, para la ejecución de lasfunciones que reglamentariamente se determinen, principalmente para animales de granja,
explotaciónyagrupacionesdedefensasanitaria.
OrdenanzaReguladoradelaPROTECCIÓNYBIENESTARANIMALenelmunicipiodeCox
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32. Veterinarioclínico:Personalicenciadaenveterinariacolegiadaparalaactividaddeveterinario,quedesempeña su trabajo en una clínica veterinaria y/o a domicilio, realizando tareas clínicas de
asitencia, vacunación, tratamientos y/o cirugías en animales domésticos (principalmente perros y
gatos).Tambiénpuederealizarcertificados e informesclínicossobrecasosde animalesenfermos,
heridos,vigilanciaantirrábica,agresionesdeanimales,animalesmaltratadosy/oabandonados.
33. Perito veterinario: Persona licenciada en veterinaria con formación específica como perito, cuyo
informepericialpuededeterminarenuncasodeunanimalmaltratado(físicay/opsíquicamente,de
formaactivaoporomisión)larelacióndecausalidadentrelaslesionesy/osufrimientodeunanimal
y la causa del mismo. También puede realizar periciales, en otros casos, como en casos de
mordeduras,abandonos,etc.
34. Autoridad competente:Alcaldía y laConcejalíadeProtecciónyBienestarAnimaldelmunicipiode
Cox.
35. Licencia de núcleo zoológico: La licencia, expedida por la Consellería de Agricultura y Medio
Ambiente,quedebenobtenertodas laspersonasfísicaso jurídicasquealberguenagrupacionesde
animales,bienseadeformadefinitivaotemporal,conindependenciadesuespecie,definidasenel
artículo 2 del Decreto 158/1996, de 13 de agosto, del Gobierno Valenciano. (Como por ejemplo,
perreras,protectorasdeanimales,establecimientosparalaventaycríadeanimales,etc).
36. Bienestaranimal:Elestadoadecuadoenelqueunanimalseencuentraconformealas5libertades
proclamadas por la Organización Mundial de la Salud Animal (libre de hambre, de sed, de
desnutrición,demiedosydeangustias,deincomodidadesfísicasotérmicas,dedolor,delesioneso
deenfermedadesylibreparaexpresarlaspautaspropiasdecomportamientodesuespecie).
37. Sufrimiento físico:Estadodelanimalenelquepadecedolory/omolestiasgraves,a causadeuna
lesión,enfermedady/osufrimientopsíquico.
38. Sufrimiento psíquico: Estado del animal en el que se producen síntomas evidentes de temor,
ansiedad, vocalizaciones de angustia, llanto, quejidos, gestos e intentos de huida, agresiones
defensivas,inmovilización,salivación,jadeo,micción,defecación,dilatacióndepupilas,raboentrelas
piernas,taquicardias,temblor.
39. Eutanasia:Laacciónqueacelera lamuerte indoloraaunanimalenestadoagónico,desahuciadoo
conlesióny/oenfermedadqueleimpidallevarunavidacompatibleconlosparámetrosmínimosde
bienestaranimal,realizadaporunveterinario,pormétodosnocrueleseindoloros,paraevitarleun
sufrimientoydolormayor.
40. Sacrificio:Laacciónqueprovocalamuerteaunanimal,porunveterinarioysincausarlesufrimiento,
por motivos de sanidad animal, salud pública, seguridad o mediombientales, debidamente
justificados.
Artículo 9. Colaboración ciudadana con la autoridad. 1. Lospropietariosy/oposeedoresdeanimalestieneneldeberdecolaborarconlasautoridadesysusagentes,
así como facilitarles cuanta documentación e información les fuese solicitada y/o permitirles las tareas de
inspección que sean necesarias, en cumplimiento de las previsiones contenidas en esta Ordenanza. De la
mismaforma,quedanobligadostodosaquellosciudadanosqueasíseanrequeridos,deformamotivada,por
laautoridadmunicipal.
2. Todas las personas que se encuentren en el término municipal de Cox, bien sea de forma permanente,
temporal o puntual deberán respetar y cumplir el contenido de esta Ordenanza y deben comunicar a la
autoridadmunicipal,siemprequetuvierenconocimientodeformapresencialoporreferenciadealgunode
lossiguientessupuestos:
a) Elatropellodeunanimal,tantosiéstefallececomosiresultalesionado,comosilapersonapropietaria
y/oposeedornoestápresenteosiloestuviereynosehicierecargodelanimal.
b) Lapresenciadeanimalessolosenlavía,espaciospúblicosoespaciosprivadoscomunesoparticulares,
enespecial,sielanimalsehallareherido,enfermo,desnutrido,deshidratadooinclusofallecido.
c) Elmaltratoporacciónoporomisióndeldeberdecuidadoaunooavariosanimales.
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d) El incumplimientode lasobligacionesyprohibicionescontenidasenestanormaoenotrasdesuperior
rangoenmateriadeventa,tenencia,proteccióny/obienestardeanimales.
Artículo 10. El derecho a disfrutar de los animales y con ellos y el deber de protegerlos.
1. Losciudadanostienenelderechoadisfrutardelosanimalesyconellos,deconformidadconloreguladoenel
artículo45.1delaConstituciónEspañola,lanormativaadministrativacitadaenelart.1deestaOrdenanzay
conformealcontenidodeestanorma.
2. ElAyuntamientotieneeldeberdeprotegerensutérminomunicipala losanimales,reguladoenelartículo
45.1 de la Constitución Española y la legislación citada en el art. 9.1. El Ayuntamiento tiene el deber de
atender las quejas, reclamaciones, denuncias o sugerencias relacionadas con animales, formuladas por la
ciudadaníayejercerlasaccionesqueprocedansegúncadacaso.Paragarantizarelderechoadisfrutardelos
animalesyconellosyeldeberdeprotegerlos,sereconoceráalaspersonasfísicasojurídicas(verartículo12)elderechoaserparteinteresada,enlosprocedimientosadministrativossancionadoresmunicipalesrelativos
alaproteccióndelosanimales,siempreycuandosepersonenenlosmismo.
Artículo 11. Entidades de protección y defensa de los animales. 1. Lasentidadesdeprotecciónydefensade losanimales (verart.8.26) tendránelderechoaparticiparen la
Administración,conformealoreguladoenlasnormasmunicipalesdeparticipaciónciudadana.
2. Tendrán el derecho a ser parte interesada en todos los procedimientos administrativos sancionadores
municipalesrelativosalosanimales,siemprequesepersonenenellos.
3. La Concejalía competente podrá delegar en estas entidades, la realización de determinadas acciones
municipalesparalaconsecucióndelosfinesdeestanorma.
Artículo 12. Derecho de acceso a la información relativa a los animales. 1. Todaslaspersonasfísicaso jurídicastienenderechoaaccederalainformaciónrelativaalosanimales,que
por aplicación de esta norma, estén intervenidos y/o bajo la tutela o cuidado del Ayuntamiento, empresa
concertadao cualquierotroorganismooentidad,especialmenteen los casosdeanimalesmaltratadosy/o
abandonados.
2. ElderechoalacitadaformaciónambientalquedacondicionadaalostérminosreguladosenlaLey38/1995,
de 12 de diciembre, sobre el Derecho de Información enmateria deMedio Ambiente y a la LeyOrgánica
15/1999,de13dediciembre,deProteccióndeDatosdeCarácterPersonal.
TITULO II. TENENCIA RESPONSABLE DE ANIMALES. Capítulo I. Protección de los animales. Artículo 13. Protección y bienestar de los animales domésticos.
1. El propietario y/o poseedor de animales domésticos debemantenerlos en óptimas condiciones higiénico-
sanitarias,debienestarydeseguridad,conformealasnecesidadesfísicasyetológicaspropiasdesuespecie.
2. Enconcreto,debegarantizarlescomomínimo,losiguiente:
a) Aguapotable,limpia,atemperadayencuantíasuficienteasuedadyespecie.
b) Alimentación equilibrada para garantizar el nivel corporal óptimo y un buen estado nutricional y de
salud,proporcionándoselocomomínimounavezaldía.
c) Espacioconeltamañonecesario,luz,temperaturaadecuada,ventilaciónsuficienteycobijoquepermita
tantolamovilidadnecesariaparalosanimales,ensuvidadiaria,comogaranticesusnecesidadesvitalesy
subienestarfísicoypsíquico,asícomoparaqueelanimalpuedadisponerdeunespacioenunentorno
libredeestrés,miedoysufrimiento.
d) Características de los refugios para perros u otros animales que residan en el exterior de viviendas
(jardines, campos o sitios similares), el refugio deberá garantizar en todo momento al animal, el
aislamientoyproteccióndelasinclemenciasmeteorológicas(sol,lluvia,vientoytemperaturasextremas),
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estará techado, será construido con materiales aislantes del frío y del calor, deberá tener una altura
mínimadeldobledelamedidadeltamañodelanimal(tomandocomoreferencialaalturadelacruzdel
mismo)yunaanchuramínimadeldobledeltamañodelanimal(tomandoreferenciaelanimalacostado
deforma lateral),asícomopermitiráqueelanimalsea libreparaentrarysalirde lazonaderefugioo
cobijoyquepuedasatisfacersusnecesidadesdeejerciciofísico.
e) Se prohíbe el alojamiento de animales en balcones, terrazas, azoteas, patios privados o patios
comunitarios, trasteros, garajes, vehículos y tampoco se permite en habitáculos que no reúnan las
condiciones higiénico-sanitarias necesarias. (El uso de espacio de propiedad común de los inmuebles,
quedarásiemprecondicionadoalapreviaautorizacióndelacomunidaddepropietariosenlostérminos
quedictelalegislaciónvigente).
f) Limpieza del alojamiento y retirada higiénica diaria de excrementos y de orines, inclusive la
desinfectaciónydesinsectacióndelalojamiento,paraevitarmaloshedores,molestiaseincomodidadesa
losvecinos,asícomolaapariciónyfocalizacióndeinsectosy/oroedores.
g) Losanimalesdemásde25Kg.debendisponerdeunespacionecesarioysuficienteenfuncióndelas
necesidadesfisiológicasyetológicasdecadaespecieoraza.
h) Nosepuedendejaranimalessoloseneldomiciliosinatencióndurantemásdetresdíasconsecutivos,en
elinterioroexteriordelmismo.
i) Asistencia sanitarianecesaria tantodecarácterpreventivo comoparael tratamientodeenfermedades
y/olesiones,sielanimal,lastuviere.
j) AsistenciaveterinariaytratamientossanitariosobligatoriosporLey,paracadaespecieanimal,asícomo
elseguimientoveterinario,comomínimounavezalaño,sielanimalestásanoytodaslasveces,quesea
precisoencasodeenfermedad,lesión,atropello,accidente,etc.
k) Segarantice la interacciónsocial conanimalesdesumismaespecie.Enel casode losperros,deberán
realizar como mínimo dos salidas al día, exceptuándose los cachorros hasta que sean debidamente
inmunizados,conlasvacunaspertinentesatalefecto.
l) Se prohíbe la atadura a un lugar fijo, permitiéndose solo por causas justificadas en el caso de perros,
siempreycuandotengancobijoadecuadodelasinclemenciasdeltiempoyventilaciónsuficiente,porun
tiempomáximodedoshorasaldía,sisetratadeperrosadultosymáximodeunahora,enelcasode
cachorros.
m) Seprohíbenloscollareseléctricosolosdenudocorredizoqueprovocanasfixiaolosqueejercenpresión
conpuntasdecualquiermaterialenelcuello.
n) Se prohíben los bozales que impidan abrir la boca en su interior, recomendándose los bozales tipo
"cesta".
o) Eltransportedeanimalesenvehículosparticulares,sedebeefectuarsiempreenunespacioadecuadoy
suficienteparaelanimal,queademásleprotejadelasinclemenciasdeltiempoyquenoloexpongaa
sufrir golpesde calorodehipotermia.Porotro lado,el animaldeberáocupar siempre,un lugarenel
vehículo alejado del conductor, de forma que no pueda obstaculizar en ningún momento la
maniobrabilidad,nilavisibilidadenlaconducción,niponerenpeligrolaseguridad
p) Los vehículos estacionados quealberguenen su interioraalgún animalnopodránestarmásde4
horas estacionados y, en días con temperaturas superiores a los 25º, solo podrán albergar animales
cuando estén en zona de sombra y dispongan de ventilación. En caso de fallecer o sufrir lesiones un
animal, se incoará expediente administrativo sancionador y se comunicará, de oficio, al juzgado de
instrucción de guardia, por si el hecho fuere constitutivo de delito de abandono o delito demaltrato
animal.
3. Enlossupuestos,enlosqueaparezcananimalessindueñoaparentementeconocido,ensolaresoinmuebles
privados,el titularousufructuariodel inmueble, lopondráenconocimientode losagentesde laautoridad
y/olaConcejalíadeProtecciónyBienestarAnimal,parasuorientaciónsobrecómoprocederalagestióny/o
recogida y/o reubicación ética de dichos animales. En ningún caso, el propietario, podrá adoptar ninguna
medida que implique sufrimiento físico o psíquico para los animales, ni recogerlos para posteriormente
abandonarlosencualquierotrositio,entalcaso,silohiciera,seríadenunciadoporabandonodeanimalesen
víapenaly/oenvíaadministrativa.
OrdenanzaReguladoradelaPROTECCIÓNYBIENESTARANIMALenelmunicipiodeCox
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Artículo 14. Protección de la salud pública y de la tranquilidad y seguridad de las personas y de otros animales.
1. Laspersonaspropietariasy/oposeedorasdeanimalesdomésticosdebenmantenerlosenbuenascondiciones
de seguridad para evitar que se produzcan situaciones de peligro o molestia con los vecinos y/o con las
personasqueconvivenconellosy/oconterceraspersonas,asícomoconotrosanimales,engeneral.
2. En particular, se establecen las siguientes condiciones mínimas para una tenencia responsable de los
animales:
a) Está prohibida la entrada de animales domésticos en todo tipo de locales destinados a la fabricación,
almacenamiento,manipulaciónoventadealimentos.
b) Está prohibida la entrada de animales domésticos en los establecimientos recreativos de concurrencia
pública.Concarácterexcepcionalsepodrápermitir,elaccesoycondicionesespecialesdepermanencia
temporal de animales de compañía, en la realización de eventos con animales, previa autorización
administrativamunicipal.
c) Estáprohibidoperturbarlavidadelosvecinosconladridosuotrosruidosdeanimalesdomésticos,(aves,
perros,etc)tantoenlafranjahorarianocturnacomprendidaentrelas22.00horasdelanocheylas6.00
horasdelamañana,comoenhorariodiurno.Seentiendequehayperturbacióncuandosesuperenlos
niveles de decibelios permitidos en el municipio, conforme a la normativa autonómica y municipal
reguladoradelosdecibelios.
3. Laspersonaspropietariasdeestablecimientosdehostelería comohoteles, restaurantes, bares, cafeterías y
aquellos otros establecimientos públicos en los que se consuman bebidas y comidas podrán permitir el
accesoypermanenciadeanimalesdomésticosensusestablecimientos,siemprequeesténatadosenelcaso
deperros(yconbozal,enelcasodelosperrospotencialmentepeligrosos)oenuntransportinadecuado,en
el caso de otra especie de animales y que además hayan obtenido, con carácter previo, la autorización
administrativamunicipal,atalefecto.Losestablecimientosdeberánindicarenunlugarvisibleconunaplacao
pegatinasiadmitenonoelaccesodeanimalesdecompañía.Sepermitirásinnecesidaddelicencia,elacceso
enterrazasyzonasexterioresdedichosestablecimientoshoteleros.
4. Losperrosguíaodeasistenciaylosdeseguridadlegalmenteacreditadoscomotales,notendránlimitadosu
derecho de acceso y permanencia, en ninguno de los establecimientos y sitiosmencionados en todos los
apartadosdeesteartículo.
Artículo 15. Tenencia y crianza de animales domésticos en los domicilios particulares.
1. Concaráctergeneralseautorizalatenenciadeanimalesdomésticosenlosdomiciliosparticulares,siemprey
cuandosecumplantodoslosrequisitosdelartículo13.2. Se prohíbe la cría comercial de animales domésticos en domicilios particulares. La publicidad de esta
actividad deberá incluir los datos que acrediten la condición de criador profesional y el número de
licenciadenúcleo zoológico conformea lanormativa autonómica valenciana. Tendrá consideraciónde cría
comercial la realizada en más de una ocasión. La cría comercial solo podrá realizarse en centros de cría
expresamente autorizados, registrados a nivel autonómico y municipal, que posean además las licencias
legalesatalefecto.3. Seprohíbe concaráctergeneral, la cría y tenenciadeanimalesdeanimalesdeabasto,deavesdecorral y
équidos, en el interior de viviendas, parcelas y solares del núcleo urbano y zonas residenciales, salvo
autorizaciónmunicipal.4. Quedanexcluidas lascamadasdeanimalesdurante laépocadecría,sisetratade laprimeracamadade la
especie felina o canina de un particular o si se trata de otra especie de animales y se cuenta con la
autorizaciónparasutenenciaycrianza.5. Seprohíbelatenenciadeanimalesguardianesylatenenciadeanimales,engeneral,cuandonocumplanlos
requisitosdeestanormativa.6. Seprohíbelaataduradeanimales,conformealoreguladoenelartículo13.2.l
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Capítulo II. Registros censales municipales y obligación de registro.
Artículo 16. Identificación y registro censal de los animales. Todaslaspersonaspropietariasy/oposeedorasestánobligadasarealizarlosiguiente:
a) Identificar a los animales de forma indeleble, a través de un facultativo veterinario, mediante un
microchiphomologado,enelqueconsteunnúmero,quetengavinculadoenlabasededatosdelRIVIA
los datos siguientes del titular: nombre, apellidos, DNI, domicilio y teléfono de contacto y los datos
siguientesdelanimal:especie,raza,sexo,fechadenacimiento,siestáesterilizadoono,procedenciadel
animalydestino(compañía,ocio,asistencia,terapia,caza,otrodestino)ydomiciliodelanimal.
b) Documentara losanimalesconunpasaporteparaanimalesdecompañíaespecialmente losperros, los
gatosyloshurones.Respectoaotraespeciesdeanimalesseráacorde,conladocumentaciónlegalmente
establecida, según suespecie,en laqueconsten losdatosdelapartadoa)deesteartículoy todos los
tratamientossanitariosobligatoriosquelegalmenteselehayanrealizado.
c) Inscribirlos,conposterioridadalaidentificacióndelanimalconmicrochip,enelRegistrocensalmunicipal
animal, en el plazo de 7 días hábiles desde la fecha de nacimiento, de adquisición, de cambio de
residenciadelanimalodetrasladotemporal,altérminomunicipaldeCox,porunperíodosuperioratres
meses.La inscripciónenelRegistrocensalmunicipalanimalsecompletarácon laentregaa lapersona
propietaria y/o poseedora de un documento identificativo que acreditará los datos del animal y de la
personapropietariay/oposeedoray la inscripciónregistral. Ladocumentaciónparaelcensomunicipal
seráfacilitadaenlaConcejalíadeProtecciónyBienestarAnimal.
Artículo 17. Comunicación de la variación de datos. Todaslaspersonaspropietariasy/oposeedorasestánobligadasanotificaralRegistrocensalmunicipalanimal
yalRIVIA(RegistroInformáticoValencianodeIdentificaciónAnimal),enelplazode7díashábilesparalabaja,
lacesiónoelcambioderesidenciadelanimaly/otitulardelanimalycualquierotramodificacióndelosdatos
quefigurenenelregistrocorrespondiente.
Artículo 18. Denuncia de sustracción o extravío de animales. Todaslaspersonaspropietariasy/oposeedorasdeanimalesestánobligadasacomunicarydenunciaranteel
RegistrocensalmunicipalanimalyalRIVIA(Registro InformáticoValencianodeIdentificaciónAnimal),enel
plazo de 24 horas desde que se haya tenido conocimiento de los hechos, la sustracción o pérdida de un
animaldecompañíaconladocumentaciónidentificativapertinente,alosefectosdefacilitarsurecuperación.
Artículo 19. Registro municipal de centros veterinarios y centros para la venta, adiestramiento y cuidado temporal de los animales de compañía.
1. Tendrán la consideraciónde centros veterinarios y centros para la venta, adiestramiento y cuidadode los
animales de compañía los albergues, clínicas y hospitales veterinarios, residencias, criaderos, centros de
adiestramiento,establecimientosdeventa,refugiosparaanimalesabandonadosyperdidos,establecimientos
paralaprácticadelaequitación,centrosdeestéticaparaanimalesycualesquieraotrosquecumplananálogas
funciones.Laautoridadcompetenteseocuparádeinspeccionarestosespacios.
2. Secreaelregistromunicipaldecentrosveterinariosycentrosparalaventa,adiestramientoycuidadode
losanimalesdecompañía,enlosqueseinscribiránloscentrosdefinidosenelapartadoanterior.
3. Estoscentroshabrándereunirlossiguientesrequisitos:
a) Estar inscritoenel registromunicipaldecentrosveterinariosy centrospara laventa,adiestramientoy
cuidadodelosanimalesdecompañía.
b) Contarconlalicenciamunicipalparaeldesarrollodelaactividad.
c) Llevar un libro de registro de entrada y salida de los animales, a disposición de las Administraciones
competentes,enlascondicionesquesedeterminenreglamentariamente.
d) Disponerdebuenascondicioneshigiénico-sanitariasydelocalesadecuadosalasnecesidadesfisiológicas
yetológicasdelosanimalesquealberguen.
OrdenanzaReguladoradelaPROTECCIÓNYBIENESTARANIMALenelmunicipiodeCox
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e) Gozardeunprogramadefinidodehigieneyprofilaxisdelosanimalesalbergados,visadoporun
veterinario.
f) Disponerdecomidasuficienteyadecuada,asícomodeaguapotable,limpiayatemperadaycontarcon
personalpreparadoyformadoparasucuidado.
g) Disponer de instalaciones adecuadas para evitar el contagio, en los casos de enfermedad, entre los
animalesresidentesydelentorno,oensucaso,paraalbergaranimalesenperíodosdecuarentena.
h) Contarconlosserviciosveterinariossuficientesyadecuadosparacadaestablecimiento.
i) Colocarenunlugarvisibledelaentradaprincipalunaplacaconelnúmerodeinscripcióndecentrospara
elmantenimientoycuidadotemporaldeanimalesdecompañía.
j) Losdemásrequisitosexigiblesenestanormayenlanormativasectorialqueleseadeaplicación.
Capítulo III. Tratamientos sanitarios obligatorios de los animales.
Artículo 20. Vacunación antirrábica y desparasitación de equinococosis obligatoria. 1. Todoslosperros,gatosyhurones,deberánservacunadoscontralarabia,enuncentroclínicoveterinario,a
partir de los tres meses de edad y antes de los cuatro meses de edad, a contar desde la fecha de su
nacimientoyserevacunaránconanterioridadalperíododevencimientodelamismafijadoatalefecto,así
como deberán vacunarse de cualquier otra enfermedad, si se acordará legalmente por las autoridades
sanitariascompetentes.
2. Cuando no sea posible la vacunación antirrábica dentro de los plazos establecidos debido a una
incompatibilidad clínica, esta circunstancia deberá de estar debidamente justificada mediante certificado
veterinariooficial.
3. La inoculación de la vacunación de la rabia será realizado por veterinarios clínicos autorizados, los cuales
comprobaránelregistrodelanimalenlabasededatosRIVIA,juntoconlaidentificaciónpormicrochip,previa
justificación de la titularidad de propietario y/o poseedor del animal, así como registrarán en el RIVIA la
vacunacióncitada,cuandoseleinyectealanimal.
4. Todos los perros, gatos y hurones deberán ser desparasitados una vez al año de equinococosis y deberá
constarenladocumentaciónsanitariadelanimal.
Artículo 21 . Tratamientos sanitarios obligatorios específicos. En los animales de especies diferentes a las mencionadas en los artículos anteriores, se aplicarán los
tratamientossanitariosespecíficoslegalmenteestablecidosparacadaespecie.
Artículo 22. Comunicación de los tratamientos sanitarios obligatorios realizados en otra Comunidad Autónoma.
Todoslostratamientossanitarioslegalmenteobligatorios,citadosenlosartículosanterioresyenespecial,la
vacunación antirrábica, que se hayan realizado a un animal que se halle en el términomunicipal, en otra
Comunidad Autónoma diferente a la Generalitat Valenciana, se comunicará en un plazo de un mes, a
cualquierveterinariodelaGeneralitatValenciana,paraquelohaganconstarenlabasededatosdelanimal
delregistrodelRIVIA,odelqueproceda,sisetratadeotraespeciesujetaaotroregistro.
Artículo 23. Declaración de foco de rabia en el municipio de Cox. Enel supuestode queun facultativoveterinariodiagnostiqueuncasode rabiaenunanimaldel
municipio de Cox, lo comunicará con carácter inmediato a la Alcaldía y/o a la Concejalía de
ProtecciónyBienestarAnimal.ElSr.Alcalde,informarádeinmediatoalaGeneralitat,altratarsede
una enfermedad de declaración obligatoria y podrá dictar bandos para que se adopten todas
aquellasmedidasprecisasparalaprevencióndelaenfermedad,sudifusiónyextensión,asícomo,
paraevitar la aparicióndeotros casos.Dichasmedidas se ampararánenel PlandeContingencia
paraelcontroldelaRabiaenlosanimalesdomésticosenEspaña.Encasodesacrificiodelanimal,
seindemnizaráaltitulardelmismo,conformealoestablecidoenlaLey8/2003deSanidadAnimal.
OrdenanzaReguladoradelaPROTECCIÓNYBIENESTARANIMALenelmunicipiodeCox
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Artículo 24. Documentación. 1. Los propietarios y/o poseedores de animales deberán estar en posesión de la documentación que sea
obligatoria en cada caso, según la legislación vigente aplicable para la especie de cada animal. La
documentacióndeberáserexhibidaparaacreditarlatitularidaddelanimal,asícomocuandolesearequerida
porlaautoridadmunicipal.2. Enelsupuesto,deserrequeridoelpropietarioy/oposeedordeunanimal,paraexhibirlaynollevarlaconsigo
en ese mismo momento, dispondrá de un plazo máximo de tres días hábiles para presentarla ante la
autoridad.Encasodenopresentarladocumentación,seentenderáqueelanimalestáindocumentadoysele
denunciaráatalefecto.
Capítulo III. Actuación en caso de mordeduras de animales.
Artículo 25 . Mordedura de un animal. 1. Enelsupuestodelamordeduradeunanimalaunapersonauotroanimal,deberápresentarsealanimalcon
la máxima urgencia ante un veterinario habilitado legalmente, para el reconocimiento previo del período
reglamentariodeobservacióndevigilanciaantirrábicade14días,quepodrállevarseacabo,segúnlaelección
del propietario y/o poseedor del animal, bien en su propio domicilio (con supervisión de la autoridad
pertinente, siempre y cuando tuviere la vacuna de la rabia al día) o bien en otro lugar autorizado por el
Ayuntamientoatalfin,viniendoobligadoelresponsabledelanimal,alpagotantodelasanción,siprocediere,
comoalpagodelastasasygastosquecorrespondan,segúnelcaso.2. Los propietarios y/o poseedores de animales causantes de lesiones a personas o a otros animales, están
obligadosa facilitar losdatoscorrespondientesdelanimalagresor tantoa lapersonaagredida,comoasus
representantes legalesya lasautoridades competentesque lo soliciten,así como losdatosde lapólizade
seguroderesponsabilidadcivil,silatuviere.3. Cuandounapersonafueramordidaporunanimalsinpropietarioconocido,deberácomunicarloa laPolicía
Localocualquierotroagentedelaautoridad,conlamayorurgencia,alosefectosdepoderagilizaryfacilitar
su captura y la adopción de las medidas sanitarias y veterinarias oportunas. Del animal se hará cargo la
sociedadprotectoraautorizadaporlaConcejalíadeProtecciónyBienestarAnimaloensudefectoelservicio
éticomunicipalderecogidadeanimales,deacuerdoconlosprotocolosexistentesenmateriadeabandono.
Concretamente, se dará inicio al período de observación referido en el apartado 1, determinándose la
duracióndelmismosegúnelcasoconcretoytranscurridoelmismo,sedará inicioalprocesoprevistoenel
artículo28delapresenteOrdenanza.
Artículo 26. Perro agresivo. 1. Elanimalquerealiceunaagresión,seráposteriormenteevaluadoporunexpertoenlamateriaadiestrador
caninoquetratedemaneraamableyrespetuosaaloscánidos,etólogo,peritoveterinariooveterinario)para
su calificación como perro potencialmente peligroso o no. En el caso, de que fuere calificado como perro
potencialmente peligroso, su propietario y/o poseedor deberá tener la licencia para la tenencia de perros
potencialmentepeligrososycumplirconlasobligacioneslegalesespecíficasparaestetipodeperros.
2. Sielperroagresor,fueracalificadocomoperropotencialmentepeligroso,soloporunhechopuntualdeuna
mordeduraaotroperroy/opersonayelincidentenofueramuygraveyelperronoestuvieraenellistadode
razascatalogadasenelAnexo Ionocumpliera todos los requisitosdelAnexo IIdelRD287/2002,podráel
responsable del animal, tratar la conducta del perro con un experto, bien un adiestrador en positivo
reconocidopor laGeneralitato bienporunveterinariooetólogohabilitadoatalefectoyse lerealizaráal
animaluntestdesocializaciónconcarácteranual,sielanimalpasaeltestdeformapositiva,podrásolicitarsu
responsableladescalificacióndeperropotencialmentepeligroso.
3. Enelcaso,queelanimalmanifiestesíntomasderabia,seaplicaráloexpuestoenelartículo23deestanorma.
Artículo 27. Obligación del control veterinario para preservar la salud animal. Cuandoporpartedelasautoridades,bienactuandodeoficioomediandodenunciadeparticular,seobserven
en losanimalesenfermedadespresumiblemente infectocontagiosasoparasitarias,suspropietariosdeberán
someterlos a control veterinario, para que reciban el oportuno tratamiento, sin perjuicio de cumplir las
medidassanitariaslegalmenteestablecidasolasqueensucaso,dictenlasautoridadescompetentes.
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Capítulo IV. Animales perdidos, abandonados, retenidos, incautados y/o adoptados.
Artículo 28. Animales abandonados, recuperación de animales perdidos y adopción de animales.
1. Seconsideraráanimalabandonado,todoaquelanimalqueconosinidentificación,deambuleoestésolo,en
cualquier sitio público o privado, cuya desaparición no haya sido denunciada, así como todo aquel animal
dejadoenunestablecimientopúblicooprivado, tantosiestáabiertocomosiestácerrado y quenohaya
sidorecogidoeneltiempoyformaacordadoensucasooprevistolegalmente.
2. Seconsideraráanimalperdidooextraviado,todoaquelanimalquecirculeoestésoloenunsitiopúblicoo
privado con o sin identificación cuya desaparición haya sido denunciada ante la autoridad. En el caso de
animales identificados conmicrochipdeberá comunicarse lapérdidaalRIVIA (Registrode Identificaciónde
AnimalesdelaComunidadValenciana).
3. Se avisará a la mayor brevedad posible a los propietarios y/o poseedores de animales, que estuvieren
identificados,paraquepuedanrecogerlos,alamayorbrevedadposible.Ysesubiráunafichaconlaimagen
del animal recogido, indicando sexo y lugar de recogida, en laweb y redes sociales del Ayuntamiento y/o
ConcejalíadeProtecciónyBienestarAnimal.
4. En todos los supuestos del apartado 2) de este artículo y en los supuestos del apartado 1) en los que el
propietarioy/oposeedoracreditequenoabandonóelanimal,podrá recuperaralanimal,dentrodelplazo
legal de veinte días naturales, previo abono de todos los gastos que haya originado su atención,
mantenimiento y gastos veterinarios, si procedieran. (El animal se retirará desparasitado interna y
externamente,convacunadelarabiaeidentificadoenelRIVIAycensomunicipal).
5. Transcurrido dicho plazo sin que el propietario hubiera procedido a retirar el animal, se emitirá por la
ConcejalíadeProtecciónyBienestarAnimaluncertificadodeabandonodelanimalyéstepodráserdadoen
adopción, salvoqueexistaunprocedimiento judicialpenalabierto,en tal caso se solicitaríaautorizaciónal
juzgado,atalefecto.Sedifundirá,atal efecto,en lawebyredessocialesdelAyuntamientoy/oConcejalía
referida.
6. Lospropietariosy/oposeedoresdeanimalesqueabandonenalosmismos,serándenunciadosporinfracción
muygravedeestaOrdenanzaypordelitodeabandono,cuandohubieragraveriesgoparalavidaeintegridad
delanimal,conformealoreguladoenelartículo337delcódigopenal.
7. LaentidaddeprotecciónanimaloempresaéticaderecogidadeanimalesabandonadosyextraviadosdeCox,
aplicaráunprotocolodeactuaciónsupervisadoporunveterinario,diferenciandoentrecachorrosyadultos,
en el que se deberá garantizar que los animales cuando entren en el establecimiento, sean revisados
sanitariamente,debiendodejarlosenzonadecuarentenaynopasandoalazonageneraldejaulas,hastaque
hayansuperadolarevisión.
8. Encualquiermomento,lacustodiadelosanimalesdecompañíapodráserdelegadaprovisionalmenteaotras
personasfísicasojurídicas,previaautorizacióndelaConcejalíadeProtecciónyBienestarAnimal.
9. El Ayuntamiento, por medio de sus agentes de la autoridad, podrá retener temporalmente, con carácter
preventivo,alosanimalesdecompañía,sihubieraindiciosdemaltratootortura,opresentaransíntomasde
agotamiento físico o desnutrición o se encontraran en instalaciones inadecuadas hasta la resolución del
correspondiente expediente sancionador. Igualmente, la Concejalía de Protección y Bienestar Animal , a
través de los agentes de la autoridad, podrá ordenar el internamiento o aislamiento temporal de aquellos
animalesquehubieranatacadoapersonasoanimalescausándoles lesiones,parasuobservación,controly
adopcióndelasmedidassanitariaspertinentes.
10. Como medida excepcional, los servicios municipales de la Concejalía de Protección y Bienestar Animal
competentepormediodesusagentesdelaautoridad,procederánalaincautacióndeunanimal,enloscasosevidentesdeinfraccionesgravesymuygravesdelapresenteOrdenanza.
11. Requisitosparalaadopcióny/ocesióndeanimales:Laempresaoentidaddeprotecciónanimalencargadaa
nivelmunicipaldelarecogidaética(sacrificiocero)deanimalesdelmunicipio(ocedentes),deberánrespetar
siempre el plazo legal de 20 días naturales, antes de poder dar un animal en adopción (o cesión), previa
evaluación de los solicitantes de adopción de un animal, salvo que el titular, poseedor o responsable del
animal, según cada caso concreto, hubiera cedido la titularidad del animal o fallecido. El adoptante (o
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cesionario) será el encargado de abonar los gastos de vacunación, identificación, desparasitación y
esterilización, en su casodel animal. Laadopcióno cesióndeanimales, enningún caso,podrá realizarsea
favordepersonasquehayansidosancionadasporresoluciónfirmeporlacomisióndeinfraccionesgraves
omuy graves contenidas en estaOrdenanzao condenados por sentencia firmepor delito demaltrato y/o
abandono de animales. Los animales abandonados no podrán ser cedidos para ser destinados a la
experimentación.
Artículo 29. Servicio de recogida ético de animales abandonados y/o extraviados. 1. ElAyuntamientopodráconcertar la recogidadeanimalesdecompañía,así como lagestióndelRIVIAydel
censo municipal de los animales abandonados y/o extraviados y/o maltratados, siendo preferente la
contrataciónconentidadesdeprotecciónydefensadelosanimales.Deacuerdoconloqueseestablezcaen
el correspondiente contrato, el Ayuntamiento facilitará a esas entidades la financiación necesaria para la
realizacióndelaactividadconcertada.Encaso,denodisponerenelmunicipiodeunaprotectoradeanimales
coninfraestructurasuficienteparapodergestionardichoservicio,elmismoserárealizadoporunaempresa
ética que se dedique a tal fin (que aplique el sacrificio cero y sea transparente en cuanto al acceso a sus
instalacionesyvisibilidaddelosanimalescapturados,asícomodeldestinodelmismo).Elservicioderecogida
éticadeanimalesextraviados,atropellados,abandonadosy/omaltratadosenelmunicipiodeCox,tendráun
funcionamientode24horas,los365díasdelaño.2. Los centros de recogida de animales domésticos abandonados, extraviados, atropellados, maltratados,
cedidos o en situación de vulnerabilidad, del municipio de Cox, tendrán que cumplir los requisitos
establecidosenelartículo19de la Ley4/1994,queconsistenen:a)Estar inscritosenel registrooficialde
núcleos zoológicos comocentrode recogidadeanimales abandonados, b) disponerde servicio veterinario
encargado de la vigilancia del estado físico, sanitario y de bienestar de los animales y de informar a
requerimiento de las Administraciones Públicas, sobre el estado de los animales albergados, c) exhibir en
lugarvisibleylegible,elnúmerodeinscripciónenelregistrooficialdenúcleoszoológicosyuncartelconel
rótulode“centrodeacogidadeanimales”enelquefiguraránespeciesyelnúmerodelosanimalesporlos
que ha sido autorizado el centro, d) cumplir con las demás condiciones que se establezcan
reglamentariamente.3. Elpersonaldestinadoalarecogidaymantenimientodeanimalesdecompañíatienequehabersuperadoel
cursodecuidadorocuidadoradeesosanimalesy/oensudefecto,acreditarunaexperienciaderecogidaética
deanimalesynohabersidocondenadopordelitosdemaltratoanimal,abandonooinfracciones,tipificadas
comogravesy/omuygravesdeestaNorma.4. Losmediosutilizadosenlacapturaytransportedeanimalesdecompañíatendránlascondicioneshigiénico-
sanitariasapropiadasyseránadecuadamentegestionadosporpersonalcapacitado.Elservicioserealizaráen
vehículosapropiadosparaesa función,quedispondrándeaireacondicionadoen todoel vehículoyensus
anexos, inclusive enel casodeutilizar remolque, para evitar hipotermiaso golpesde calor, a los animales
capturadosytrasportados.5. La entidad que se encargue de la recogida de dichos animales enviará a la Concejalía de Protección y
BienestarAnimaluninformeconcaráctermensualindicandoelnúmerodeanimalesrecogidosyeldestino
detalladodelosmismos.6. Laentidadquerealiceelservicioderecogidadeanimalesdeberá:
a) Entregarensuspropiasinstalaciones,losanimalescapturadosqueseanreclamadosporsuspropietarios
y/oposeedores,dentrodelplazode20días,acontardesdelafechadelarecogidadelanimal,siemprey
cuandolostitularesdelosmismos,nohayansidodenunciadosporabandonoomaltratoanimal,envía
administrativay/openal.b) Darenadopción,encolaboraciónconprotectorasdeanimalesycumpliendolosrequisitoscontemplados
enestaOrdenanza,encuantoalprotocolodeadopcióny respetandoelplazode20días, salvoqueel
titulardel animalhubiere fallecidoohubiere cedidoel animal yquedará constanciaenundocumento
fehaciente,firmadoporéste.c) Cuidar ymantener enperíododeobservaciónde vigilancia antirrábica, durante14días, enel casode
animalesconsospechaderabiaoenfermedades.d) Atender debidamente y mantener a los animales incautados, que estén sujetos a un procedimiento
sancionadoradministrativoopenal,duranteel transcursodedichosprocedimientos,salvoen loscasos
que precisen de asistencia o ingreso clínico veterinario u otro tipo de asistencia de carácter físico o
psíquico, o estuvieren bajo la tutela de una casa de acogida por precisar cuidados especiales o de un
OrdenanzaReguladoradelaPROTECCIÓNYBIENESTARANIMALenelmunicipiodeCox
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adiestradoroetólogo;siprecisaráelanimalterapiaconductual,entalcaso,secomunicaráalaConcejalía
competentey/oaljuzgado,eldestinodelanimalylacausaquelomotivó.e) Dispondrándeprogramaspara lapromociónde lacesión,adopciónuotrasalternativaspara todos los
animalesalojadosenelcentroquehayansuperadolosperíodosdeestanciaestablecidos,exceptoenlos
casos en que, por su estado sanitario y/o su comportamiento, los servicios veterinarios consideren lo
contrario.Estosanimalesdebenserentregadosconlossiguientesrequisitos:I. Tienenqueestaridentificados.II. Tienenqueserdesparasitados,vacunadosyestaresterilizados.III. Deben entregarse con un documento en el que consten las características y las necesidades
higiénico-sanitarias,etológicasydebienestaranimal.IV. Debeobtenerselalicenciaparalatenenciadeanimalpotencialmentepeligroso,concarácterprevio,
sisetrataradeunperropotencialmentepeligroso.
Artículo 30. En domicilios y otros espacios privados. 1. La tenencia y la determinación del número de animales en domicilios y otros espacios privados queda
condicionada tanto a la existencia de condiciones higiénico-sanitarias óptimas, (conforme a las necesidad
etológicasyfísicaspropiasdesuespecie),comoalaausenciaderiesgosparalasaludyparalaseguridadde
las personas y de los animales; y, a la adopción de las medidas necesarias para evitar molestias o
incomodidadesalosvecinosoterceraspersonas.2. En los casos, en los que las circunstancias higiénico-sanitarias de los animales no sean las adecuadas, se
procederáalaretiradainmediatadelosanimales,siendoestosretiradosporlosagentesdelaautoridaden
colaboraciónconlaprotectoradeanimalesy/oconlosserviciosmunicipalesderecogidaéticadeanimales,
propiosoconcertados.3. En los supuestos, en que los animales requeridos, no se entreguen de forma voluntaria, podrán ser
incautadosdeoficio,porlosagentesdelaautoridadeinclusosepodrásolicitarunaautorizaciónjudicialde
entrada e incautación de los animales, si fuera necesario. En tales casos, el responsable de los citados
animales,abonarátodoslosgastosocasionados.4. Quedaterminantementeprohibido,elusodeperrosuotrosanimalescomo“guardianes”decasassinhabitar,
localessinusoosolares,tantoenlaciudadcomoenelmedioruraloinmueblesaislados.Lospropietariosde
estos animales que se encuentren en estas circunstancias, ya estén atados o no, serán sancionados
administrativamentepormaltrato y abandono, sin perjuicio deque la gravedadde la situaciónpueda ser
constitutivadeilícitoenlavíapenal.
Artículo 31. Presencia de animales en la vía y en los espacios públicos. 1. Lospropietariosdeanimalesdebenevitarentodomomentoqueestoscausendañosoensucienlosespacios
públicos y las fachadas de los edificios públicos y/o privados. En especial, deben cumplirse las siguientes
conductas:
a) Están prohibidas las deposiciones y lasmicciones de animales domésticos en los parques infantiles o
jardinesdestinadosaserusadosporniños.
b) Están prohibidas lasmicciones en las fachadas de los edificios públicos y/o privados, en elmobiliario
urbanoyenlasruedasyotraspartesdetodotipodevehículos.
c) Debenrecogerselasdeposicionesinmediatamenteydepositarseenloscontenedoresdebasuraorgánica
opapelerasmáscercanas.
d) Debeprocederseinmediatamentealalimpiezadeloselementosafectados.2. En casode incumplimientode lodispuestoenel apartadoanterior, los agentesde la autoridad municipal
podránrequeriralpropietariooalposeedordelanimaldomésticoparaqueprocedaalalimpiezadelos
elementosafectados.3. Los alimentadores y cuidadores de colonias felinas del Protocolo CES, debidamente acreditados con sus
respectivoscarnets,seránlasúnicaspersonasautorizadasparalaalimentacióndelascoloniasfelinas.4. Cuando los vecinos observen un animal deambulando solo, deben comunicarlo a los agentes de la policía
local y/o cualquier otra autoridad municipal para que se proceda a la atención y recogida inmediata del
mismoyseleproporcionealimento,agua,asistenciaveterinaria,ytodosloscuidadosqueprecise.
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Artículo 32. Condiciones de los perros en la vía y en los espacios públicos. 1. Estáprohibido:
a) La permanencia de perros en los parques infantiles o jardines destinados a ser usados por niños y su
entorno,paraevitarlasdeposicionesymiccionesdentrodeestosespacios.
b) Eladiestramientoenlavíapúblicadeperrosparalasactividadesdeataque,defensa,guardiaysimilares.2. Enlavíaylosespaciospúblicos,incluyendotambiénlaspartescomunesdelosinmueblescolectivos,enlos
transportes públicos y en los lugares y espacios de uso público en general, los perros deben cumplir los
siguientesrequisitos:
a) Estarprovistosdelaidentificaciónconmicrochip.
b) Ir atados por medio de un collar auto-ajustable y una correa o cadena que no ocasionen lesiones al
animal.3. SepermitiráconcarácterexcepcionalypreviaautorizaciónmunicipalporpartedelaConcejalíadeProtección
y Bienestar Animal el acceso de animales a Administraciones y edificios públicos, siempre y cuando vayanatados(conbozal,enelcasodelosperrospotencialmentepeligrosos),seencuentrenenbuenascondicioneshigiénico-sanitarias,conlostratamientosveterinariospreceptivosaldíaytenganbuenaconducta.
4. Losperrospotencialmentepeligrososdebencircularsiempreatadosconcadenanoextensibledemenosde
dosmetros,debenllevarsiemprebozalcerrado(seaconseja,elbozaltipocesta)ynosepuedepasearmásde
un perro por persona, cuando sea catalogado como potencialmente peligroso. El paseador debe llevar
consigo siempre que circule o esté con el perro, la licencia para la tenencia de perros potencialmente
peligrosos.Quedaprohibidoelpaseodeestosperros,porpersonasmenoresdeedady/oquenodispongan
licencia,atalefecto.
Artículo 33. Espacios reservados a los animales de compañía. El Ayuntamiento a través de la Concejalía de Protección y Bienestar Animal determinará para los animales de
compañíaespaciosreservadossuficientesparaelrecreo,lasocializaciónylarealizacióndesusnecesidadesfisiológicas
encondicionescorrectasdehigiene.Estosespaciosdeberángarantizarlaseguridaddelosanimalesdecompañíay
de laspersonas,asícomotambiénevitar lahuidaopérdidade losanimalesdecompañía.Laspersonasposeedoras
deberánvigilarasusanimalesdecompañíayevitarmolestiasa laspersonasyaotrosanimalesquecompartanese
espacio,asícomorecogerlasdeyeccionesdesusanimales.Sediferenciaráncomomínimodosespacios,atalefecto:
a) Parquesexclusivosparaperros,enlosquelosperrospodránestarsueltossinlímitedehorario.(Excepto
losperrospotencialmentepeligrososquedeberánestaratadossiempreyconbozal).Estosparques los
incluiráelAyuntamiento,enelplangeneraldeCox.
b) Parquesaccesiblesparalasueltadelosperrosenhorariode22:00a7:30horas,durantelosmesesde
octubreamarzoyde24:00a7:00horasenlosmesesdeabrilaseptiembre.Seindicaráconuncartel
visible,laseñalizacióndeestosparques.
Capítulo VII. Transporte de animales. Artículo 34. Transporte de animales en transporte público y en taxis.
1. Podrán trasladarse animales en losmedios de transporte públicos, incluso en los lugares destinados a los
pasajerossiemprequevayandeacuerdoalodispuestoenesteartículo.
2. El transportedeanimalesen vehículosparticulares seefectuaráde formaquenopueda serperturbada la
acción del conductor, ni se comprometa la seguridad del tráfico en cumplimiento de la normativa de
seguridadvial.
3. En el transporte y estacionamiento de animales de compañía en vehículos de particulares, el animal
dispondrádeventilaciónytemperaturasadecuadas,protecciónfrenteacondicionesclimatológicasadversas,
así como de espacio suficiente que le permita levantarse, girarse y tumbarse, empleándose siempre los
mediosdesujecióny/oseguridadqueseestablezcanenlanormativadetráficoenlamedidadeloposible.
4. Quedaprohibidosutransporteenmaleteroscerradosy/ollevarlosatadosavehículosdemotor.
5. En cualquier caso, queda prohibida la permanencia de animales en el interior de vehículos sin la
correspondientesupervisiónycontrolporelpropietariooposeedor.
6. Enlamedidadeloposible,segarantizaráquelosanimalesnopadezcanmiedooestrés.
OrdenanzaReguladoradelaPROTECCIÓNYBIENESTARANIMALenelmunicipiodeCox
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7. Se excepcionan de las medidas previstas en los anteriores apartados, las circunstancias de urgencia, de
manera que en estos casos será suficiente que el animal vaya convenientemente sujeto bajo la
responsabilidaddesupropietarioy/oposeedoropersonadistintadelconductor.
8. La admisión de animales de pequeño tamaño en los taxis quedará al arbitrio de su titular y siempre
condicionada a que viajen preferiblemente en transportin o bien lleven su cinturón de seguridad para
animales, salvo que el taxi ya disponga de las medidas necesarias para el transporte de animales, en
cumplimientodelanormativadeseguridadvial.Entodocaso,lapersonaportadoradelanimal,seharácargo
delassuciedadesydesperfectosquepuedaocasionarelanimal.
9. Los perros guías, de asistencia y los de seguridad podrán circular libremente en los transportes públicos
urbanosyenlostaxis,sinqueselesapliquesuplementoalguno,siempreycuandovayanacompañadospor
supropietario,usuario,adiestradoroporelagentedeseguridad,ensucaso,ydisfrutende lascondiciones
higiénico-sanitariasydeseguridadqueprevénlasordenanzas.
Capítulo VIII. Animales muertos y/o heridos.
Artículo 35. Animales muertos. 1. Cuandoaparezcaunanimalmuertoseráobligatoriopasarporelcuerpodelanimalun lectordemicrochip,
paracomprobarsielcadáverestáprovistodemicrochip.
a) Siel animal tienemicrochip, seprocederáa localizaral responsabledel animal,paraqueprocedaa la
recogidadelcuerpodelanimal.
b) Si el animal tienemicrochip y el responsable delmismo no es localizado o en el supuesto de que el
animalno tengamicrochip, se realizaráunacaptura fotográficadelanimal,quesesubiráen la página
weby/oredessocialesmunicipalesparaintentarlocalizaralresponsabledelanimal.2. La recogida y transporte de los animales domésticos muertos se realizará de acuerdo con el protocolo
establecido por la Concejalía de Protección y Bienestar Animal. Quedando prohibido el arrojo de dichos
cuerposalabasuray/osuabandonoencualquiersitiopúblicoy/oprivado,asícomoelenterramiento,salvo
enloscasosqueexistaautorizaciónmunicipal.
3. En el caso de que haya indicios de que el animalmuerto haya sido abandonado, envenenado o
maltratadoseprocederá,alanecropsiadelanimal,lacongelacióndelcadáver,cuandoprocedayse
investigará por los agentes de la autoridad, dándose posteriormente traslado de su informe si
procede, al juzgado de guardia y /o fiscalía, así como se incoará un expediente administrativo
municipal sancionador. Los gastos de la necropsia del animal los desembolsará ncialmente la
Administración,sibienpodrárepetirdichoscostessobreelresponsabledelanimal.
Artículo 36. Animales atropellados, lesionados y heridos. Losanimalesatropelladosqueresultenlesionadosy/oheridos,asícomoaquellosanimalesqueesténsolosen
la vía o en establecimientos públicos o privados heridos y/o enfermos serán recogidos de inmediato y
trasladados, bien por: a) los agentes de la autoridad, b) la protectora de animales colaboradora de la
ConcejalíadeProtecciónyBienestarAnimal,c)porelservicioderecogidaéticadeanimalesdeCoxod)por
cualquierterceroconlaautorizacióndelaautoridadmunicipalcompetente,procediéndoseallevaralanimal,
alveterinario.
Capítulo IX. Responsabilidad de las personas propietarias y/o poseedoras de un animal.
Artículo 37. Responsabilidad de las personas propietarias y/o poseedoras de un animal.
1. La persona que tenga bajo su posesión y/o cuidado un animal y subsidiariamente, su propietario, es
responsable de todos los daños, perjuicios ymolestias que ocasione a las personas, animales, bienes y al
medionatural,aúnenloscasosenlosqueelanimalsepierda,seescapeocirculesoloporelmotivoquesea,
conformealoreguladoenelart.1905delcódigocivil(responsabilidadcivil),alasinfraccionestipificadasen
estaOrdenanza,en la legislaciónautonómicadeprotecciónydefensade losanimalesdecompañíayen la
OrdenanzaReguladoradelaPROTECCIÓNYBIENESTARANIMALenelmunicipiodeCox
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legislación específica aplicable a los animales potencialmente peligrosos (responsabilidad administrativa).
Tambiénpodráserresponsablepenalmenteelposeedordeunanimalquelomaltrateoabandone,cuandola
citadainfracción,seacalificadacomodelito,porunjuzgadopenal,conformealoreguladoenlosartículos337
y337bisdelcódigopenalocualquierotroartículo.2. Lospadresymadresy/otutoresdemenoresy/opersonasincapaces,respondendelosdañoscausadospor
losanimales queposean, losmenoresy/o incapacesqueseencuentrenbajosututelaycuidado(según lo
reguladoenelart.1903delcódigocivil).Igualmentedichostutores,padresymadresdebencumplirconlas
obligacionesydeberesreguladasenestanorma,siendoresponsables,encasodeincumplimiento.3. En el caso de los animales potencialmente peligrosos, será responsable, la persona física o jurídica que lo
tengabajosucustodiayentodocaso,eltitulary/opropietario/adelmismo.
TITULO III. ANIMALES POTENCIALMENTE PELIGROSOS.
Capítulo I. Animales potencialmente peligrosos.
Artículo 38. Animales salvajes en cautividad. 1. Se consideran animales domésticos a los animales potencialmente peligrosos, pertenecientes a la fauna
salvajequevivanencautividad,queseencuentreenalgunadelassiguientescategorías:a) Artrópodos,pecesyanfibios:Todaslasespeciescuyamordeduraovenenopuedasuponerunriesgopara
laintegridadfísicaosaluddelaspersonas.b) Reptiles:Todas lasespeciesvenenosas, loscocodrilosy loscaimanesy todasaquellasespeciesqueen
estadoadultolleguenalos2kilogramosomás.c) Mamíferos:Todoslosprimates,asícomotodaslasespeciesqueenestadoadultoalcancenosuperenlos
10kgs,salvoenelcasodelasespeciescarnívoras,cuyolímiteserácincokilogramos.2. Latenenciadeanimalessalvajesencautividadestácondicionadaalaobtenciónpreviadelalicenciaparala
tenenciadeanimalespotencialmentepeligrososporpartedelaspersonaspropietariasy/oposeedorasdelos
mismos,conformealoreguladoenlanormativanacionalcomolaLey50/1999,enelRealDecreto287/2002,
en el RealDecreto 570/2007 y la normativa autonómica comoelDecreto 145/2000 y elDecreto 16/2015,
sobrelatenenciadeanimalespotencialmentepeligrosos.3. Paraobtenerlacitadalicenciaseránecesario,cumplirlascondicionesdelartículo41deestanormayconlos
siguientesrequisitos:a) Presentaruninformerealizadoyfirmadoporuntécnicocompetenteenejerciciolibreprofesional,enel
que se detallen y analicen las características técnicas de las instalaciones, en especial lasmedidas de
seguridad, para evitar la salida y/o huida de los animales y que no ponen en peligro la seguridad, ni
causanmolestiasalaspersonas,otrosanimales,lascosas,espaciospúblicos,bienesprivadosypúblicosy
elmedioambiente.b) Descripcióndetalladadelanimal,redactadayfirmadaporunveterinario,indicandoespecie,edad,raza,
sexo,identificacióndelanimal,estadosanitariodelanimalytratamientossanitariosarealizaryfechasde
losmismos,elestadofísicoy/opsíquicodelanimal,elpesodelmismoylacondicióncorporaldelmismo,
eldomiciliohabitualdelanimalylascondicionesdemantenimientoyalojamiento,asícomopropuestas
de enriquecimientomedio ambiental, para garantizar la salud y bienestar del animal de acorde a las
necesidadesfísicasyetológicas,propiasdesuespecie.c) Identificar al veterinario especializado (citando su nombre completo, número de colegiado ejerciente,
domicilio,emailytlfdecontacto)conexperienciaacreditadaen laespecieconcretadelanimal,quese
encargará de los tratamientos sanitarios obligatorios por ley y otros recomendables para su bienestar
animal.d) Certificación veterinaria, redactada y firmada por un veterinario, relativa al cumplimiento de las
condicionesdemantenimientohigiénico-sanitarias,deseguridad,debienestaranimal,dehigienemedio-
ambiental y de enriquecimiento medio ambiental, para garantizar la salud y bienestar del animal de
acorde a las necesidades físicas y etológicas, propias de su especie,y velar por el respeto al derecho
medioambiental,seguridadysaluddelaciudadanía.
OrdenanzaReguladoradelaPROTECCIÓNYBIENESTARANIMALenelmunicipiodeCox
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e) CertificadoCITESsifuereunaespecieprotegidaporCITES,encasocontrario,deberáacreditarseconun
uncertificadoemitidoporunveterinarioelorigendelanimal,indicandoellugardenacimiento,padrey
madredelanimalytitularidaddelospadresdelanimal.f) Otrasautorizacionesespecíficasprevistasporlalegislaciónsobrelosanimalessalvajes.g) Un seguro de responsabilidad civil de 175.000,00 euros por cada animal, cuyo importe debe ser
actualizadoalI.P.C.enelmomentodesolicitudyderenovacióndelalicencia,(conformealartículo3.1e
RealDecreto287/2002yart.3Decreto145/2000sobrelatenenciadeA.P.P.).h) Declaración jurada de la persona propietaria y/o poseedora del animal en la que conste que se
comprometearealizartodaslamedidasdeseguridadysanitariasqueprocedanparaevitarcualquiertipo
de molestia o peligro para las personas, otros animales (propios o de terceros), las cosas, espacios
públicosoprivadosyelmedioambiente.4. Quedaprohibido:
a) ElaccesoycirculaciónconA.P.P.,eninstalacionesdondesefabrique,almacene,transporte,manipuleo
sevendaalimentos,tantoenestablecimientospúblicoscomoprivadosrecreativosy/oderestauraciónde
concurrenciapública.b) EltrasladodeA.P.P.encualquiermediodetransportepúblico.c) El transporte de A.P.P. en cualquiermedio de transporte privado, que no contemplen lasmedidas de
seguridad legalmente establecidas, las licencias del conductor para el transporte de A.P.P. y para la
tenencia de A.P.P y el indicativo mediante un cartel visible en el vehículo que cite textualmente
"TransportedeAnimalesVivos".d) Laexhibición,paseoy/ocirculaciónconA.P.P.enlavíapública,ferias,circos,cafeterías,mercadillosyen
cualquierotrositioprivadoopúblico.5. ElAyuntamientovelaráporelbienestaranimaldelosA.P.P.yparaello,seencargarádelareubicaciónéticade
A.P.P.abandonados,extraviadosoincautadosenelmunicipiodeCox,mediantelacolaboración,cooperación
y coordinación con Administraciones Públicas que dispongan de centros éticos especializados para estos
animales,asícomocontaráconlacolaboracióndelasentidadesdeprotecciónanimal,atalefecto.
Capítulo II. Perros potencialmente peligrosos.
Artículo 39. Perro potencialmente peligroso. 1. Seconsideracomoperropotencialmentepeligroso,enadelanteP.P.P.,elperroqueseencuentreenalguno
delossiguientessupuestos:
a) QueseaunadelasrazasdelalistadelanexoIdelRD287/2002.
b) QueseaunperromestizodelasrazasdelalistadelanexoIdelRD287/2002.
c) QueseaunperroquecumplatodaslascaracterísticasdelanexoIIdelRD287/2002(conformealDecreto
16/2015).
d) Que sea considerado como un perro de carácter marcadamente agresivo o haya protagonizado
agresiones a personas o a otros animales y así lo califique la autoridad competente, conforme a lo
reguladoenelart.2y3delRD287/2002.2. Listado de razas de perros consideradas a nivel nacional como potencialmente peligrosos, regulado en el
anexoIdelRD287/2002.
a) PittBullTerrier.
b) StaffordshireBullTerrier.
c) AmericanStaffordshireBullTerrier.
d) Rottweiler.
e) DogoArgentino.
f) FilaBrasileiro.
g) TosaInu.
h) AkitaInu.3. Se considera también comoperro potencialmente peligrosos, a nivel nacional, todos aquellos cánidos que
reúnantodaslascaracterísticasdelanexoIIdel RD287/2002(segúnloreguladoenelAnexoIIdelDecreto
16/2015,quemodificaelDecreto145/2000queregulalatenenciadeanimalespotencialmentepeligrososen
laComunidadValenciana).
a) Fuertemusculatura,aspectopoderoso,robusto,configuraciónatlética,agilidad,vigoryresistencia.
OrdenanzaReguladoradelaPROTECCIÓNYBIENESTARANIMALenelmunicipiodeCox
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b) Marcadocarácterygranvalor.
c) Pelocorto.
d) Perímetrotorácicocomprendidoentre60y80centímetros,alturaalacruzentre50y70centímetros
ypesosuperiora20kg.
e) Cabeza voluminosa, cuboide, robusta, con cráneo ancho y grande y mejillas musculosas y
abombadas.Mandíbulasgrandesyfuertes,bocarobusta,anchayprofunda.
f) Cuelloancho,musculosoycorto.
g) Pechomacizo,ancho,grande,profundo,costillasarqueadasylomomusculadoycorto.
h) Extremidades anteriores paralelas, rectas y robustas y extremidades posterioresmuymusculosas,
conpatasrelativamentelargasformandounángulomoderado.4. Se consideran comoperrospotencialmentepeligrosos anivel autonómicoen laGeneralitatValenciana, las
razasdeperrosincluidasenellistadodelDecretoautonómico16/2015quemodificaelDecretoautonómico
145/2000 que desarrolla la citada ley 50/1999 reguladora de la tenencia de animales potencialmente
peligrososanivel,queampliaellistadonacionaldeestanorma,alassiguientesrazas:
a) Perrodepresamallorquín.
b) Perrodepresacanario.
c) MastinNapolitano.
d) DogodeBurdeos.
e) Doberman.
f) Bullmastif.
g) BullTerrier.5. SeexcluyendelacalificacióndeP.P.P.a:
a) LosperrospertenecientesalasFuerzasArmadas,FuerzasyCuerposdeSeguridaddelEstado,Cuerposde
PolicíadelasC.C.A.A.,PolicíaLocalyempresasdeseguridadconautorizaciónoficial.Art.1Ley50/1999.
b) Los perros de actividades cinegéticas que sean integrantes de una rehala para el ejercicio de la caza,
siemprequesecumplanlossiguientesrequisitos:1)Larehalatenganúcleozoológico,2)existaunseguro
deresponsabilidadcivilnoinferiora175.000,00eurosporsiniestroy3)nocirculenporlasvíaspúblicas".
SegúnlodispuestoenelcontenidodeladisposiciónadicionalúnicadelDecreto16/2015.
c) Los perros guía o perros de asistencia en fase instrucción o acreditados y adiestrados en centros
oficialmentereconocidos,segúnlalegislaciónestataly/oautonómicaaplicable(Conformealoregulado
enelartículoÚnicodelRD1570/2007).
Capítulo III. Licencia para la tenencia de animales potencialmente peligrosos.
Artículo 40. Licencia obligatoria. 1. Latenenciadeanimalespotencialmentepeligrosostantopara laspersonasquetenganundomicilioenCox
(independientementedequese tratedeprimeraosegundaresidencia)comopara lasquedesarrollenuna
actividad con estos animales, bien sea una actividad profesional o no, con independencia de que tenga
carácterlucrativoono,quedacondicionadaalapreviaobtencióndelalicenciamunicipalparalatenenciade
animalespotencialmentepeligrosos.2. La licencia debe obtenerse con carácter previo a la adquisición, adopción, custodia, cría, comercio,
adiestramiento,paseo,recogida,asistencia,transporte,trasladoy/ocuidadodelanimal.3. Quedantambiénobligadosatramitarinmediatamentelalicencia,traslaentradaenvigordeestaordenanza,
todaslaspersonasqueseencuentrenenposesióndeestetipodeanimales,quenotuvierenlalicencia.
Artículo 41. Requisitos para la obtención de la licencia . 1. Deberánacreditarsedocumentalmentelossiguientesrequisitosdecaráctergenérico:
a) Sermayordeedad. Paraello, se aportaráel original o copia compulsadadelD.N.I., pasaporteoN.I.E.
cuandose tratedepersonas físicasyeldel representante legal, cuandose tratedepersonas jurídicas,
juntoconlaescrituradeconstitucióndelapersonajurídica(oactadefundaciónyestatutos,enelcaso
deentidadesdeprotecciónanimal)yelnúmerodeidentificaciónfiscaloC.I.F..
OrdenanzaReguladoradelaPROTECCIÓNYBIENESTARANIMALenelmunicipiodeCox
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b) No haber sido condenado por delitos de homicidio, lesiones, torturas, contra la libertad o contra la
integridadmoral,lalibertadsexualylasaludpública,deasociaciónconbandaarmadaodenarcotráfico,
así como ausencia de sanciones por infracciones enmateria de tenencia de animales potencialmente
peligrosos.Estacircunstanciaseacreditarámedianteuncertificadodeantecedentespenales,quepodrá
ser solicitadodirectamente al Registro de Penados y Rebeldes por la persona interesadao bienpodrá
autorizarsealAyuntamiento,paraquelesolicitedichocertificado,medianteunainstanciaquetendráa
sudisposiciónenlacitadaoficinamunicipal.c) Nohabersidosancionadopor infraccionesgravesomuygravesconalgunade lassancionesaccesorias
delart.13.3delaLey50/1999.Salvoqueselehubierapuestounasancióndesuspensióntemporaldela
licenciayenelmomentode lasolicitudde la licenciao larenovaciónde lamisma,hayasidocumplida
íntegramente.Seaportaráunadeclaraciónresponsableporelinteresadoanteunnotario,unaautoridad
judicialoadministrativa,manifestandonohabercometidolasinfraccionescitadasyenelcasodehaber
sido sancionado y haber cumplido con la sanción, deberá acreditar la resolución administrativa
sancionadora, así como deberá constar que no está incapacitado para proporcionar los cuidados
necesariosaunanimal.d) Disponerdecapacidadfísicayaptitudpsicológica.Esterequisitoseacreditará,mediantelaaportaciónde
certificadodeaptitudpsicofísicaexpedidoporcentroautorizadodereconocimientodeconductores.e) Acreditación de haber formalizado un seguro de responsabilidad civil que tanga una cobertura de
responsabilidadpordañosatercerosquepuedansercausadosporelanimal,enunacuantíamínimade
120.000,00eurosporanimal.Yunadeclaraciónjuradadecompromisoderenovarelseguroanualmente,
mientrastengaelanimal,bajosutitularidady/oposesión.f) Unafotografíatamañocarnetacolor.g) Escritura de poder de representación suficiente, si se solicita la licencia en representación de otra
persona.h) Dirección exacta de la viviendao local donde se albergueel animal, con indicaciónde lasmedidas de
seguridadadoptadas.2. Enelcasodeadiestradores,sedeberáacreditarelcertificadodecapacitaciónexpedidouhomologadoporla
AdministraciónAutonómica.3. Enelcasodepersonasfísicasojurídicastitularesdeestablecimientosdedicadosalacríaoventadeanimales,
residencias,escuelasdeadiestramientoydemásinstalacionesparaelestablecimientotemporaldeanimales,
deberán acreditar el certificado y número de registro de núcleo zoológico y el certificado de la licencia
municipalcorrespondiente.4. Enelcasode losanimalesde la faunasalvaje, sedeberáacreditar unamemoriadescriptivaen laquese
analicenlascaracterísticastécnicasdelasinstalacionesysegaranticequesonsuficientesparaevitarlasalida
y/ohuidadelosanimales.Dichamemoriadeberáestarsuscritaporuntécnicocompetenteenejerciciolibre
profesional.5. En aquellos supuestos en los que el solicitante ya tenga la posesión de un animal, tendrá que aportar el
pasaporteocartillaveterinaria,uncertificadoveterinarioenelqueconste:elnºdemicrochip,edad,sexoy
razadelanimal,carácterdelmismo,situaciónsanitariadelanimal,certificadoindicandosiestáesterilizadoo
no y la declaración responsable de los antecedentes por agresiones o violencia con personas u otros
animales en que haya incurrido, relatando brevemente los hechos ocurridos y la fecha exacta de dichos
incidentes,encasoafirmativo.
Artículo 42. Licencia administrativa para varios poseedores de animales. 1. Cuandolatenenciadeunoovariosanimalespotencialmentepeligrososseacompartidaporvariaspersonas,
encalidaddepropietariasy/oposeedoras,todasellastienenlaobligacióndeobtenerlapreceptivalicenciay
deben cumplir los requisitos citados en el art. 41. También deben aportar en su solicitud de licencia, la
autorizaciónporescritodeltitulardelanimal.2. El mismo seguro del animal será válido para la tramitación de la licencia de poseedores diferentes al
propietario,siempreycuandosehagaconstarenelsegurolosdatosdelsolicitanteencalidadde"poseedor"
ocotitulardelanimalotomadordelseguro.
OrdenanzaReguladoradelaPROTECCIÓNYBIENESTARANIMALenelmunicipiodeCox
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Artículo 43. Ampliación de la licencia administrativa para la tenencia de animales adquiridos con posterioridad.
Cuando una persona física o jurídica tenga la licencia vinculada a la tenencia de uno o varios animales y
adquieraconposterioridadunoomásanimales,teniendoaúnlalicenciaenvigor,podrásolicitarporescritoal
Ayuntamientolaampliacióndesulicenciasiempreycuandoacrediteunseguroderesponsabilidadcivilcon
un coberturamínima de 120.000,00 euros para cada nuevo animal y realice por escrito las declaraciones
responsablescitadasenelart.41.
Artículo 44. Licencia administrativa genérica. 1. Enelcasodepersonal,cuidadoresyvoluntariosdeentidadesdeprotecciónanimal,casasdeacogida,
veterinarios, etólogos, agentes de la autoridad especializados en materia de protección y bienestar
animal, serviciosde recogidadeanimales, empresasde transportedeanimales yenotros supuestos,
debidamentemotivadosyjustificados,sepodrásolicitarlalicenciagenéricaparalatenenciadeanimales
potencialmente peligrosos. Le serán de aplicación los requisitos del artículo 41 que procedan, según
cadacaso.
2. En cuanto al seguro deberá acreditarse una cobertura de responsabilidad civil como mínimo de
120.000,00 euros por cada animal, sin necesidad de identificación con microchip y determinando
cuántosanimalespotencialmentepeligrososcomomáximo,tienedecoberturadichoseguro.
Artículo 45. Tramitación y concesión de la licencia. 1. La licencia municipal se solicitará a través del RegistroMunicipal mediante el impreso facilitado por este
Ayuntamiento,debidamentecumplimentadoyadjuntándoleladocumentaciónqueproceda,conformeaesta
Norma.2. Presentada la solicitud y a la vista de la documentación aportada, la Concejalía de Protección y Bienestar
Animal podrá realizar cuantas diligencias estime necesarias en orden a verificar el cumplimiento de los
requisitosporelsolicitante,pudiendosolicitarinformesodictámenesalosagentesdelaautoridad,técnicos
uorganismoscompetentesencadacaso,tras lacomprobaciónde la idoneidadyseguridadde los localeso
viviendasquehabránde albergar a los animales,mediante la supervisiónde la policía local o los servicios
técnicos del Ayuntamiento. El agente o técnico competente consignará los resultados de su inspección
expidiendouninformequedescribalasituacióndelinmuebley,ensucaso,lasmedidasdeseguridadquesea
necesarioadoptarenelmismoyelplazoparasuejecución.Dedichoinformesedarátrasladoalinteresado
paraqueejecute lasobrasprecisasoadopte lasmedidasconsignadasenel informetécnico,enel término
queenelmismoseestablezca,decretándoselasuspensióndelplazoparadictarlaresoluciónhastatantose
certifiquesucumplimiento.3. Cuandoseaprecie la faltadedocumentaciónquepuedasubsanarse,serequeriráal interesadoparaque la
aporte,enelplazodediezdíasdesdelanotificaciónopublicacióndelactoadministrativocorrespondiente4. CorrespondealaConcejalíadeProtecciónyBienestarAnimal,alavistadelexpedientetramitado,resolver,de
forma motivada, sobre la concesión o denegación de la licencia. Dicha resolución deberá notificarse al
interesadoenelplazomáximodeunmes,contadodesdelafechaenquelasolicitudhayatenidoentradaen
elregistrodelAyuntamiento.5. Siseconcedelalicencia,secomunicarálaresoluciónal interesadoyseleinformarádecuando,dóndeyen
quéhorariopuedepasararecogerlalicencia,previaentrevistasobreasesoramientodelanormativarelativa
alatenenciadeanimalespotencialmentepeligrosos.6. Cadalicenciaconcedidatendráunnúmeroderegistroyconstaráconunnúmeroidentificativo.
Artículo 46. Denegación de la licencia. 1. Enlossupuestosenlosquesedenieguelalicencia,serequeriráalsolicitanteparaquecomuniquedeforma
expresa en el plazomáximode 10 días hábiles, qué persona o entidad, con la preceptiva licencia, se hará
cargodelanimal.2. Transcurridodichoplazosinqueeltitulardelanimalefectúecomunicaciónalguna,seprocederáporpartede
los agentes de la autoridad a la incautación del animal y a la entrega del mismo, al servicio de recogida
municipaldeanimales, salvoen los casosen losqueelanimalyaestuvierebajoel cuidadodel serviciode
recogidadeanimalesdelmunicipio.EnamboscasoselAyuntamientodaráeltratamientocorrespondienteal
animaldeabandonado.
OrdenanzaReguladoradelaPROTECCIÓNYBIENESTARANIMALenelmunicipiodeCox
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Artículo 47. Vigencia y suspensión de la eficacia de la licencia. 1. Lalicenciaadministrativadeberárenovarseantesdetranscurridoscincoañosdesdelafechadeexpedición,a
peticióndelapersonainteresadayacreditandolosrequisitosdelosartículos38ysiguientesdeestanorma.2. Procederá la revocaciónde la licenciayquedarásinefectoenelmomentoenelqueel titularde lamisma
dejedecumplircualquieradelosrequisitosnecesariosparasuobtenciónyencualquiercaso,siemprequese
cometaninfraccionescalificadascomogravesomuygravesdeestaOrdenanza.3. Cualquiervariacióndelosdatosacreditadospara laobtencióndela licencia,deberásercomunicadaporsu
titularalórganoquelaconcedió,enelplazomáximode15días,desdelafechaenqueseproduzcaosetenga
conocimientodelamisma.4. La intervención, suspensión o medida cautelar relativa a la licencia en vigor, acordada judicial o
administrativamente, es causa de denegación de una nueva licencia o renovación de la afectada, en tanto
que,dichamedidanohayasidodejadasinefecto.5. Laexhibicióndelalicenciaseráexigibleporpartedelaautoridadcompetentey,ensucaso,porelpersonal
veterinario, con carácter previo a la asistencia veterinaria, así como por parte de adiestradores, etólogos,
personalderesidenciasycentrosdeestéticaanimal,concarácterprevioalaprestacióndelservicioytambién
por el personal y voluntarios de entidades de protección animal, como requisito previo para el paseo,
cuidado,alimentación,traslados,acogidasy/oadopcionesdedichosanimales.
Artículo 48. Cambio de titularidad y/o posesión de animales potencialmente peligrosos. La transmisión de la titularidad y/o posesión de animales potencialmente peligrosos por compraventa, donación,
cesión, adopción, acogida, traslado o cualquier otro título, requerirá la prueba del cumplimiento de los siguientes
requisitos:
1) Licenciavigentedelposeedorinicialdelanimal.
2) Obtencióndeprevialicenciaporpartedelnuevoposeedordelanimal.
3) Tenenciadelacartillasanitariaactualizada.
4) InscripcióndelatransmisióndelanimalenelRegistroMunicipaldeAnimalesPotencialmentePeligrosos,enel
plazode15días.
Capítulo IV. Registro Municipal de Animales Potencialmente Peligrosos. Artículo 49. Registro Municipal de Animales Potencialmente Peligrosos.
1. ElAyuntamientodeCoxdispondrádeun registroespecialdestinadoa la inscripciónde todos los animales
potencialmentepeligrososqueresidanenestemunicipio(verAnexon.ºVI),sinperjuiciodelfuncionamiento
deotrosregistrosocensosadministrativosdeanimalesdecompañía.2. Los titulares de animales potencialmente peligrosos quepreviamente hayanobtenido la licenciamunicipal
para su tenencia deberán inscribir en el Registro Municipal deAnimales PotencialmentePeligrosos, a los
animalesqueseencuentrenbajosucustodia,dentrodelosquincedíashábilessiguientesalafechaenque
hayan obtenido la correspondiente licencia o bien, en idéntico plazo, desde que se
encuentren bajo su custodia, animales de obligada inscripción y en el plazo de un mes, para el caso de
aquellos animales que hayan sido calificados como potencialmente peligrosos, por parte de la autoridad
municipal.3. Quedan igualmente obligados los responsables de animales inscritos en el censo, a comunicar en el plazo
máximo de 15 días hábiles, cualquier cambio de residencia permanente o por más de tres meses, la
esterilización, y en su caso, lamuerte del animal, la transmisión delmismo a terceros, así como cualquier
incidencia reseñable en relación con el comportamiento o situación del animal, sin perjuicio de que la
administración, de oficio, practique la anotación de las circunstancias de que tenga conocimiento por sus
medios,porcomunicacióndeotrasautoridadesopordenunciadeparticulares.4. Todas las altas, bajas o incidencias que se inscriban en el Censo Municipal, serán inmediatamente
comunicadas al Registro Central Informatizado dependiente de la Comunidad Autónoma. Todo ello, sin
perjuicio de que se notifiquen de inmediato a las autoridades administrativas o judiciales competentes
cualquierincidenciaoagresividadparaqueconsteenelcensoparasuvaloracióny,ensucaso,adopciónde
lasmedidascautelaresopreventivasqueseestimennecesarias.
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Capítulo V. Medidas de seguridad en la tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos.
Artículo 50. Medidas de seguridad. 1. Las viviendas y/o establecimientos que alberguen animales potencialmente peligrosos deberán reunir las
medidasdeseguridadnecesarias,tantoensuconstruccióncomoensuacceso,paraevitarquelosanimales
puedansalirsin ladebidavigilanciadesusresponsables.Losresponsablesde losanimalesdeberánrealizar
los trabajos y obras precisas en los inmuebles donde alberguen a los animales para proporcionar, en todo
momento,lascondicionesimprescindiblesdeseguridadadecuadasalaespecieyrazadelosanimales,siendo
este requisito necesario para la obtenciónde las licencias administrativas reguladas en estaordenanza. En
concretodebenobservarseestasmedidas:a) Lasparedesyvallasdeberánserlosuficientementealtasyconsistentesparasoportarlapresión,el
pesoy/olasacometidasdelanimal.b) Las puertas han de tener la suficiente solidez y resistencia para garantizar la del conjunto de la
instalación,impidiendoqueelanimalpuedaabrirlasodesencajarlas.c) Debehaberdoblepuerta,esdecir,elanimalparapodersaliralexteriordelinmuebledebeatravesar
dospuertas.d) Latenenciadeanimalespotencialmentepeligrososenviviendasenlasqueresidanmenoresdeedad
quedará condicionada a que los padres, tutores legales u otras personasmayores de edad, estén
capacitados para dominar al animal y posean la correspondiente licencia de animales
potencialmentepeligrosos.e) Deberáadvertirsemedianteuncartel,bienvisibleentodoslosaccesosdelasinstalacionesdondese
alberguealanimal,laadvertenciadequesealbergaunanimalpotencialmentepeligroso.2. Lapresenciaycirculaciónenespaciospúblicosquesereduciráexclusivamentea losperrospotencialmente
peligrosos, deberá ser siempre vigilada y controlada por el titular de la licencia sobre losmismos, con el
cumplimientodelasnormassiguientes:a) Entodocasodeberánserconducidosporpersonasmayoresdeedad.b) Losanimalesdeberánestarentodomomentoprovistosdesucorrespondienteidentificación.c) Seráobligatorialautilizacióndecorreaocadenanoextensibledemenosdedosmetrosdelongitud,
así como un bozal cerrado y adecuado para su raza, sin que pueda llevarse más de un perro
potencialmentepeligrosoporpersona.d) Sedeberáevitarquelosanimalesseaproximenalaspersonasadistanciainferioraunmetro,salvo
consentimientoexpresodeaquellosyentodocaso,alosmenoresdedieciochoaños,siéstosnovan
acompañadosdeunapersonaadulta.e) Se sancionará cualquier incitación a los animales para agredir o molestar a personas u otros
animales.f) Se prohíbe el adiestramiento de todo tipo perros para el ataqueo cualquier otro adiestramiento
dirigido a potenciar o acrecentar su agresividad, con la excepción de los perros dedicados a las
fuerzasycuerposdeseguridad,exclusivamenteparaeldesarrollodesusfunciones.g) Enlosrecintosespecíficosparaesparcimientocanino,losperrospotencialmentepeligrosos,deberán
irsiempreconbozalcerrado,serecomiendaelbozaltipocestayseprohíbeelbozaltipohalti.3. La presencia y circulación en zonas privadas que afecten a comunidades de vecinos, en zonas como
ascensores,patiosyotraszonascomunitarias,setendráencuentalanormativaespecíficayentodocaso,se
tendrá siempre al perro catalogado como potencialmente peligroso, en las condiciones referidas en el
apartado2.cdeesteartículo.4. El transportedeanimalespotencialmentepeligrososhabrádeefectuarsedeconformidadcon lanormativa
específicasobrebienestaranimal,debiéndoseadoptarlasprecaucionesquelascircunstanciasaconsejenpara
garantizar la seguridad de las personas, bienes y otros animales tanto durante el transporte como en la
esperadecargaydescarga.5. Lapérdidao sustraccióndelanimaldeberá ser comunicadapor su titularenelplazomáximode24horas,
desde que tenga conocimiento de los hechos, a los agentes de la autoridad, quienes procederán a
comunicarlo inmediatamente al servicio de recogida municipal de animales y a anotarlo en el registro
municipaldeAnimalesPotencialmentePeligrosos,asícomoalRIVIAbienatravésdeunveterinariocolegiado
obiendirectamenteatravésdelpáginawebpropiadelRIVIA.Todoello,sinperjuicio,dequesecomunique
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de inmediato a las autoridades administrativas o judiciales competentes para su valoración y, en su caso,
adopcióndelasmedidascautelaresopreventivasqueseestimennecesarias.
TITULO IV. RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS COLONIAS FELINAS. Artículo 51. Protección de los gatos ferales y de las colonias felinas.
1. Laautoridadmunicipalpromoveráunagestiónéticadelascoloniasfelinasbienporiniciativapropiaobiena
instancia de una asociación de protección animal,mediante la cual podrá ordenar la captura de los gatos
feraleso callejerosno identificados y sinpropietario conocidoque vivan sueltos y/oen grupos, en lugares
públicosdelmunicipioa findeprocedera suesterilizaciónymarcajeenunaorejae identificación, conun
nombre a cada gato feral, para posteriormente devolverlos al lugar exacto donde habitaban. Para ello se
llevarán los controlespertinentesde las colonias,de losanimales capturadosydelorigenexactodondese
efectuaron las capturas de cada uno de ellos, para ello la Concejalía de Protección y Bienestar Animal
colaborará con las entidades representativas de defensa animal, facilitándoles la información
correspondiente, a tal efecto. Igualmente el Ayuntamiento dotará de alimentación suficiente a todos los
alimentadoreshabilitadosparapoderalimentara losgatos feralesdelmunicipioqueesténubicadosen las
coloniasfelinasautorizadasporlaConcejalíadeProtecciónyBienestarAnimal.
2. Encualquiercasolascoloniasfelinasdeberánserprotegidasynoexterminadas,considerándosea losgatos
feralescomo“VecinosFelinos”,siendoestosrepresentadosatravésdelaComisiónFelina(artículo60).3. Cualquierdañoomaltrato infringidoaungatocallejerooferal,conlleverá lacorrespondientedenunciapor
infraccióndeestanormay/odelcódigopenal.Elcódigopenal,sancionacomodelitoelabandono,maltratoy
elenvenenamientodeanimales,inclusivealosgatosferales.
4. Para la protección y control de las colonias felinas se aplicará el método C.E.S/R (Capturar, Esterilizar y
Retornar- al punto de origen-), por ser elmétodo de controlmás efectivo, que proporciona los siguientes
beneficios tantopara los gatos callejeros comopara la sociedad: a)mejor calidadde vida, b) disminuyeel
aumentodescontroladodelapoblaciónfelina,c)reduceelimpactoenlafaunasalvaje,d)evitaelpotencial
riesgosobrelasaludpública,e)favorecelabuenaconvivenciaentrelosanimalesylosciudadanosyf)esel
únicométododecontrolavaladopor lasasociacionesdeexpertosveterinariosespecializadosencuidadoy
bienestarfelino,comoAVATMA,AVEPAyGEMFE.
5. ElmétodoC.E.S/R. se realizaráencolaboracióncon losvoluntariosdeentidadesdeprotecciónanimalyde
particulares que estén acreditados mediante una licencia administrativa municipal, para el cuidado y
alimentaciónde losgatos ferales (colonias felinas),quesedenominarácarnetdealimentadory/ocuidador,
los citados voluntarios colaborarán en la gestión del método C.E.S/R. y de las colonias felinas con la
Concejalíacitada.(VerAnexoVII).6. LaConcejalíadeProtecciónyBienestarAnimalsubvencionará lasfacturasveterinarias relacionadasconlos
gatoscallejerosqueesténdebidamentejustificadasporlasentidadesy/ovoluntariosacreditadosquecuiden
de las colonias felinas, subvencionando las esterilizaciones y otros gastos justificados por asistencia
veterinaria como por ejemplo: animales enfermos, atropellados, envenenados, heridos, así como para las
desparasitacionesinternasyexternas,lospasaportesveterinarios,microchipyvacunadelarabiaalosgatos
feralesmássociablesquesecedanaterceros,enadopciónporlaentidadprotectoramunicipalquecolabore
conelConsistorio.El límiteeconómicodependerádelpresupuestoanualparaelmétodoC.E.S/Rconcedido
porladiputaciónprovincialalmunicipiodeCoxjuntoconlapartidapresupuestariamunicipaldestinadaatal
efecto.
7. LaidentificaciónycensoserealizaránanombredelAyuntamientoalosquecompetelavigilanciasanitariay
el control de estas poblaciones felinas, desarrollándose a tal efecto un mapa de colonias felinas, con la
ubicacióndelascoloniasfelinasqueexistaneneltérminomunicipaldeCox.
8. Lascomunidadesdepropietarios,empresas,organismos,entesoparticularesquedecidanposeergatosen
semi-libertadparacontrolde roedoresuotras razones,deberán identificarlosyesterilizarlosparaevitar su
proliferaciónylasmolestiasderivadasenépocasdecelos.
9. Laspersonaspropietariasdeinmueblesysolares,adoptaránlasmedidasoportunasconobjetodeimpediren
estoslugareslaproliferacióndegatosferalessinesterilizarysincontrolhigiénico-sanitarioosusceptiblesde
transformarseentales.Estasmedidasnopodránsuponerenningúncaso,sufrimientoomalostratosparalos
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animales implicados y podrán solicitar ayuda y asesoramiento a la Concejalía de Protección y Bienestar
Animal.
Artículo 52. Método C.E.S/R. 1. La captura para el método C.E.S/R se aplicarámediante la colocación de jaulas trampas que solo podrán
utilizarseporelvoluntariadoqueestédebidamenteacreditado,concarnetdealimentadory/ocuidadorde
colonias felinas. El voluntariado cuando utilice las jaulas trampas deberá llevar encima el citado carnet y
tenerlo siempre a disposiciónde los agentes de la policía local, cuando realicen la colocación, captura y/o
recogidadefelinos,asícomocuandolosalimenten.2. Lautilizacióndeestasjaulasdebeefectuarsedetalformaque,unavezcapturadounanimal,supermanencia
enellahastaeltrasladodelmismoalcentroveterinario,casadeacogidaoserviciooalberguemunicipalde
recogida ética de animales, en el que vaya a ser alojado, le suponga el menor grado posible de estrés o
malestar,paralocualdeberánseguirselassiguientespautas:a)Antesderecogerningúnanimal,elcuidadorcontaráconunacasadeacogidaocentroveterinarioalque
puedatrasladarlo.b) Deberá garantizarse una suficiente supervisión de las jaulas colocadas, de forma que se detecte
inmediatamentelacapturadecualquieranimal.c)Seretiraráinmediatamentelajaulaconelanimalcapturado,afindeevitarquepermanezcaalaintemperie
encondicionesclimatológicasadversasoquesufraunelevadoniveldeestrés.Paraello,lasjaulastienenque
estarvigiladasentodomomento.d) Hasta el momento de ser trasladado a la casa de acogida o centro veterinario, la jaula con el animal
capturadosecolocaráenunlugartranquiloyresguardado,aserposibleaoscuras,debiendocubrirseconuna
telaopaca,paraevitarqueelanimaltengareferenciasdelentornoenelqueseencuentra.e) En el caso de capturar una hembra lactante, se valorará por el cuidador y teniendo en cuenta que el
objetivo es esterilizarla, si se puede o bien localizar a la camada y/o recogerla o liberar nuevamente a la
madreyesperaraldestetedeloscachorrosparasucapturaoesterilizaralahembraydejarlaenlacoloniaa
lamayorbrevedadposible.f)Realizarunafotodelcuerpoycaradelanimal,enelcentroveterinarioy/ocasadeacogidayrellenarlaficha
decontroldegatosferalesycoloniasfelinasyentregarlaenlaConcejalíadeProtecciónyBienestarAnimal.
VerAnexon.º12.g) En el caso de que el animal tenga microchip se localizará al titular del mismo y se le entregará
inmediatamenteelanimal,sisuposeedory/otitularhubierainterpuestodenunciaporextravíoosustracción,
encasocontrario, secontactarápreviamentecon lapolicía localy semantendrá,elanimalenunacasade
acogida o en un centro veterinario o en el centro de recogida ética de animales del municipio, donde el
animalpermaneceráduranteeltiempopreciso,paraquelaautoridadmunicipalpuedarealizarlasdiligencias
pertinentes para esclarecer si se trata de un gato extraviado, abandonado, maltratado, sustraído o
autopaseantey,ensucaso,tramitarladenunciacorrespondienteydecidirsobreeldestinofinaldelanimal.
Cuandonoseaposibleelretornodelgatoalpropietarioseseguiráelprocedimientoprevistoenelartículo28
sobreanimalesdecompañíaabandonadosyperdidos.3. Todoslosgatosferalesesterilizadosseránretornadosalaubicacióndesucoloniafelinayselespracticaráun
marcajeenlaorejaconunpequeñocorte,queserárealizadoporunveterinario,salvolosquepormotivosde
enfermedad,lesiónosociabilidadseansusceptiblesdeseradoptados.Entalcaso,seguiránelprotocolopara
laadopciónbajolatuteladeloscuidadoresy/oelserviciomunicipalderecogidaéticadeanimales(queaplica
elsacrificiocerocontodoslosanimalesdeltérminomunicipaldeCoxytambiénconlosrecogidosdeotros
municipios).4. Con carácter general, los gatos ferales no serán identificados conmicrochip, salvo los que sean dados en
adopción.5. Lascoloniasfelinasnoserántrasladadassalvoencasostasadosyexcepcionales,enestoscasos,seseguirán
lospasosaconsejadospor losexpertos,enestamateriaysetendránencuentalasrecomendacionesdelas
asociacionesdeveterinariascomoAVEPA,AVATMAyGEMFE.
Artículo 53. Licencia para aplicar el C.E.S/R, alimentar y cuidar colonias felinas. 1. Los alimentadores y cuidadoresde las colonias felinas, serán también los encargadosdeaplicar elmétodo
C.E.S/R. estos deberán estar autorizadosmediante la licencia correspondiente que deberán llevar consigo,
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cuando realicen tales funciones y estaránobligados amostrarla a cualquier autoridadque les requiera su
acreditación.2. La licencia consiste en una autorización municipal expedida por la Concejalía de Protección y Bienestar
Animal,conformatoytamañodecarnet,enelqueconstaráelnombrecompletoyD.N.I.delvoluntario,que
podrá pertenecer a una asociación protectora de animales o no, así como también indicará el número de
voluntario.3. Para solicitar la licencia se deben acreditar los siguientes requisitos: a) ser mayor de edad, b) no estar
incapacitadolegalmente,c)notenerantecedentespenales(porhechosviolentoshaciapersonasoanimales,
oporalgunodelosdelitoscomprendidosenlosartículos336,337,337bisyotrosartículosrelacionadoscon
animales,elcódigopenal,d)nohabercometidoinfraccionescontempladasenestaordenanza,e)declaración
juradadecompromisodecuidar,alimentaryaplicarelmétodoC.E.S/R,siguiendoelprotocolomunicipal,verAnexon.ºIX,ye)haberrealizadouncursodecuidadordecoloniasfelinas.
4. El carnetdealimentadorycuidadordecolonias felinaspodráser revocado,de inmediatopor laConcejalía
citada,siporpartedelvoluntario,seincumplieranlosrequisitoscitadosenelpunto3deesteartículo.5. LaConcejalíadeProtecciónyBienestarAnimalofertarádeformaperiódicalaformacióndeloscuidadoresen
materiadelegislación,bienestaranimalybuenasprácticas,bienconcarácterpreviooconbienconcarácter
posterioralaacreditacióndelosmismos.
Artículo 54. Alimentación, agua, areneros y refugio. 1. LaConcejalíadeProtecciónyBienestarAnimal(encolaboraciónconelvoluntariadoacreditadoparagestionar
elC.E.S/R.)deberáproporcionaryproveerdealimentoyaguaalascoloniasfelinaspromoviendoparaellola
instalacióndemobiliariourbanoacordeyespecíficoparaelsuministrodeesasnecesidadesbásicasvitalesde
losanimales.Losgatos feralesocallejerospertenecientesa lascoloniasseránalimentadosconpiensoseco
diariamenteydispondránsiempredeagua limpiay fresca.Seacostumbraráa losgatosaalimentarseenel
mismo lugar y a lamisma hora para facilitar la captura y la observación de la colonia. Los recipientes de
comidatendránundiseñoestéticamenteaceptableysecolocarán,siemprequeseaposible,escondidosen
las áreas de vegetación. Nunca se dejará el alimento en el suelo. Los restos de alimento serán limpiados
diariamenteparaevitarriesgossanitarios.Excepcionalmentesepodráalimentarconcomidahúmedadegato,
paraaplicarlasdesparasitacionesinternasyexternas,asícomoparamedicaraindividuosqueasíloprecisen,
según instrucciones veterinarias. y/o para alimentar a animales mayores o que así, lo precisen. En estos
casos,elrecipienteseráretiradoolimpiadodeformahigiénica.2. Entodocaso,siempresedebecumplirlaobligacióndepreveniryevitarensuciarlavíaylosespaciospúblicos.
Seentiendeporensuciarlavíaylosespaciospúblicoselabandonodecualquiertipoderesiduodirectamente
en el suelo en cualquier tipo de espacio público (incluyendo todo tipo de residuos, tanto orgánicos como
inorgánicos,sólidosolíquidosydecualquiertamaño).3. Está prohibido dar alimento y/o agua por personas no acreditadas con el citado carnet. La persona que
aprecieun gato feral desnutrido o falta de alimento y/o agua en una colonia felina deberá ponerlo de
inmediatoenconocimientodelapolicíalocaly/odelaConcejalíadeProtecciónyBienestarAnimaly/odelos
alimentadoresacreditados.4. Enzonasurbanasyenaquellasotrasen lasqueseconsidereconveniente,sepondránareneros,queserán
limpiadosadecuadamenteyubicadosenzonasadecuadasatalefecto.5. Seproporcionaránrefugiosparalosanimales,acordesconelentorno,quelesprotegerándelasinclemencias
deltiempo,asícomotambiénselesproporcionarámaterialesparaelenriquecimientoambiental.6. Laretiradadecadáveresdegatosferalescorrespondea laautoridadmunicipalquedandoterminantemente
prohibido tirarlos a la basura, dejarlos en la carretera u otro sitio para que se descompongan. Igualmente
quedaprohibidoenterrarloscadáveres,salvoqueexistaautorizaciónmunicipalatalefecto.
Artículo 55. Identificación, información y señalización de las colonias felinas. 1. Cartel identificativodelacolonia.Lascoloniasfelinasestaránidentificadasconuncartel,queindicarácomo
mínimo lo siguiente: 1) el nombre de la colonia ,2) que están controladas por el método C.E.S/R, 3)la
prohibicióndedarde comerporpersonasnoacreditas conel citado carnet, 4) laprohibicióndemolestar,
perturbar,merodearconperrosy/ocapturardichosanimalesy5)untlfyemaildecontactodelaautoridad
municipalparacomunicarincidencias,silashubiere,endichacolonia,comoporejemplo:actosbandálicos,
capturas,molestias,maltrato, petardos, venenos, perrospor la zonao ataquesdeestos a las coloniaso la
presenciadeanimaleslesionados,heridos,enfermosofallecidos.
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2. Señalización de tráfico. Se indicará en las inmediaciones de cada colonia felina que estén cerca de una
carretera,conunaseñalsimilaralasdetráfico,lafiguradeindividuosfelinoscercaylanecesidaddellevarlos
conductoresdevehículosprecauciónymoderarlavelocidadantelaposiblepresenciaocrucedealgúnfelino,
porlacarretera,paraevitarsuatropello.3. Informaciónconfolletos,carteles,charlasdivulgativasdirigidasacomercios,asociacionesdevecinos,AMPA,
colegioseinstitutosdelazona.
Artículo 56. Diferentes niveles de colonias felinas, según el número de animales esterilizados.
Sedistinguentresnivelesotiposdecoloniasfelinasenfuncióndelnúmerodeanimalesesterilizados.a) Coloniaestablecontrolada.Eslacoloniaquetieneesterilizadosentreun70aun100%detodoslos
gatosferalesquelaintegran.b) Coloniaenfasedecontrol.EslacoloniaenlaqueseestácomenzandoaaplicarelmétodoC.E.S/Ry
llevanunporcentajedeindividuosesterilizadosinferioral70%.c) Colonianueva.Eslacoloniaqueestásincontrolar,pendientedeaplicarleelmétodoC.E.S/R
Artículo 57.Ubicación de las colonias felinas. Sedistinguentrestiposdecoloniasfelinassegúnsuubicación.
a) Coloniasfelinaspúblicas:SonaquellascoloniasfelinasubicadaseneltérminomunicipaldeCoxen
unapropiedadpública.b) Coloniasfelinasprivadas:SonaquellascoloniasfelinasubicadaseneltérminomunicipaldeCoxen
unapropiedadprivada,quepuedensergestionadasporparticularesyconrecursospropios,previa
autorizaciónmunicipalyensucaso,pudierancontar,conapoyoeconómicoparaelmétodoC.E.S/R
delasmismasporpartedelaConcejalíacompetente.c) Colonias felinas comunitarias-privadas: Son aquellas colonias felinas ubicadas en el término
municipal de Cox en una propiedad de carácter comunitario de ámbito privado, que pueden ser
gestionadas por particulares y con recursos propios, previa autorización municipal y en su caso,
pueden contar, con apoyo económico para el método C.E.S/R de las mismas por parte de la
Concejalíacompetente.Enlostressupuestossedebencumplirtodoslosrequisitoscitadosenestetítulo,sinexcepciónalguna.
Artículo 58. Mapa de colonias municipal. LaConcejalía deProtección yBienestarAnimal se compromete a divulgar y actualizar elmapade colonias
felinasdelmunicipio,asícomoarealizaruncartelindicativodelasmismas,quequedarádentrodeltérmino
municipal. Igualmente existirá copia de dichomapa en el registro censalmunicipal de colonias felinas del
ConsistoriodeCoxyenlaConcejalíadeProtecciónyBienestarAnimal.
Artículo 59. Promoción voluntariado e información de las colonias felinas. LaConcejalíadeProtecciónyBienestarAnimalfomentarálarealizacióndecampañasinformativassobrelos
beneficios que reportan a la colectividad las colonias de gatos callejeros controladas y promoverá la más
amplia colaboración con particulares y entidades de protección animal para facilitar los cuidados a los
animales.
Artículo 60. Comisión felina. 1. LasentidadesdeprotecciónanimalquecolaborenconelmétodoC.E.S/Rdelmunicipiopodránparticiparen
la Mesa de Bienestar Animal del Ayuntamiento de Cox, en representación de los intereses, defensa y
proteccióndelosgatosferalesydicharepresentaciónsedenominaráComisiónFelina.Lascitadasentidades
realizarán el seguimiento de las colonias felinas, colaborarán con la Concejalía de Protección y Bienestar
Animalenelcontroldelasmismas,sucenso,desarrolloygestióndelmétodoC.E.S/R;ytambiénrealizarán
laspropuestasqueestimenconvenientesparalamejoraybienestardelascoloniasfelinas.2. La Comisión Felina designará entre susmiembros a las personas que ocuparán el cargo de almenos una
persona con la función de mediación con los vecinos próximos a las colonias felinas, dicha persona, se
denominará en su acreditación como "Referente Gato". Aparte de mediar con los vecinos, en casos de
conflictossobrecoloniasfelinas,transmitiráalaConcejalíadeProtecciónyBienestarAnimaltodaslasquejas
yopcionesdemediación,parasolventarlas,buscandosiempreelequilibrioentrelabuenaconvivenciavecinal
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yelbienestardelosgatosferales.Los"ReferenteGatos"serándebidamenteidentificadoscomotalesensu
licenciadealimentadoresy/ocuidadoresdecoloniasfelinas.3. La Comisión Felina está abierta a cualquier persona que desee participar, siempre y cuando lo solicite
previamentea laConcejalíadeProtecciónyBienestarAnimalyelobjetodesuparticipaciónseapositivoy
constructivo paramejorar la situaciónde los gatos ferales y/o solucionar conflictos vecinales, relacionados
conlosgatosferales.
Artículo 61. Denuncia administrativa y/o penal por la captura de gatos por personas no autorizadas y por molestar y/o maltratar a los gatos ferales.
1. Quedaterminantementeprohibidocapturargatosferales, tantosihansidoabandonadosoextraviadososi
hannacidoenlacoloniafelina,porpersonasquecarezcandelcarnetdecuidadoryalimentadordecolonias
felinas,salvoqueposeanotraautorizaciónmunicipalespecialquelosautoriceexpresamente.2. Las personas físicas o jurídicas que se encuentren en propiedades públicas o privadas con gatos ferales o
colonias felinas no controladas, lo pondrán en inmediato conocimiento de la Concejalía de Protección y
Bienestar Animal y/ o la policía local, para solicitar la aplicación delmétodo C.E.R y/o la adopción de los
felinos,sifuerensociablesyfueraviableencontrarlesadoptantes.3. Las personas físicas o jurídicas que capturen gatos en sitios públicos o privados (aunque sean titulares de
dichos inmuebles)y lossueltenenotro lugar, serándenunciadospordelitodeabandonoante laautoridad
judicialyantelaAdministracióncompetente,portodaslasinfraccionesqueestaNormaregula.4. Queda terminanteprohibidomolestaroperturbar la tranquilidadde las colonias felinas,así comodestruir,
romper, volcar, ensuciar, los comederos, areneros,bebederos, refugiosuotras zonashabilitadasparaellos.
Igualmenteseprohíbeelacercamientodeperrosuotrosanimales,tantoatadoscomosueltos,alaszonasde
lascolonasfelinas.5. Seprohíbeutilizarvenenos,productostóxicos,pegamentos,petardososimilaresenlaszonasdelascolonias
felinasyensitiospuntualesdondepuedahaberalgúngatoferaldeambulando,tumbadoodormido.6. Excepcionalmente,sepodráhaceruntrasladodeunacoloniafelina,siempreycuandosecumplantodoslos
protocolos y pasos recomendados por las asociaciones de veterinarios expertos en colonias felinas, como
AVATMA,AVEPAyGEMFEynohubiereotramedidamásfavorable,paralosgatosdeesacolonia.
TÍTULO V. RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS ÉQUIDOS.
Artículo62.Identificación. 1.TodosloséquidosquesehalleneneltérminomunicipaldeCox,deberánestardebidamenteidentificados
conmicrochip y tendrán asignado un número de U.L.N. (Universal Equine Life Number) de 15 dígitos, de
conformidadconloreguladoenelRealDecreto1515/2009queregulaelSistemadeIdentificaciónyRegistro
delosAnimalesdelaEspecieEquina.
2. Elmicrochip se registrará en la base de datos autonómica de laGeneralitat Valenciana sobre équidos y
tambiénenelRegistrodeIdentificaciónIndividualdeAnimales,denominadoR.I.I.A.enelqueseinscribenlos
animalesdelaespecie,bovina,ovina,caprinayéquidos.
Artículo63.Documentación. Todos loséquidosquesehallenenel términomunicipaldeCox,deberántenersupasaporte identificativo,
también conocido como D.I.E. , documento de identificación equino en el que constará el microchip del
équidosyelU.L.N.citadoenelartículoanterior.
Artículo64.Cuidadosbásicos. 1.LoséquidosquesehalleneltérminomunicipaldeCoxdeberándisponerderefugiodelasinclemenciasdel
tiempo,nopodránestartrabadosnipermanentementeatadosniencerrados.2. Igualmente se lesdeberá facilitarasistenciaveterinariaperiódica,para la revisióndeproblemasbucales,
cascos,dermatitis,desparasitacionesinternasyexternas.
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3.Selerealizaránrecortesdecascosdeformaperiódica,siguiendolosconsejosdelveterinarioespecialistaen
équidosydelherrador.4.Selesproporcionaráalimentoadecuado,agualimpia,potableyatemperada.5.Encasodeapreciarsecólicodelanimalodedetectarsequeelanimalestémalotumbadodeformainusual,
seleproporcionaráasistenciaveterinariaconcarácterinmediato.6. Respecto a las licencias administrativas y otros cuidados, se estará a lo regulado tanto en la normativa
autonómica y nacional sobre équidos como en la normativa autonómica de la Generalitat Valenciana y
municipaldeprotecciónanimal.
Artículo65.Fiestasconéquidos. 1.Entodaslasfiestasenlasqueparticipanéquidos,segarantizarálaproteccióndelosanimalesylaseguridad
de los participantes y asistentes. Siendo necesaria la preceptiva autorizaciónmunicipal para poder realizar
dichoevento,paraello,elsolicitantedeberáaportarloscorrespondientessegurosderesponsabilidadcivilde
cadaéquidoqueintervengaenelfestejo,asícomoaportarladocumentacióndecadaanimalyuncertificado
sanitariodecadaanimal.
2.Eltitularopersonaquelleveacargoelmanejodecadaanimal,actuaráconunapraxisadecuadaparael
buen desarrollo de la actividad de cada équido, dando correctamente las órdenes que correspondan de
manerarespetuosa,sinexhibirsignosdeviolenciaosometimientomediantecastigoosufrimientodelanimal,
velandoporqueéstenoocasionedañosabienesoaterceros.
3.Siduranteeleventoseapreciaracualquierseñaleneléquidoquepuedaserindicativademalestarfísicoo
psíquicodelmismo,sedeberárequerirdeinmediatolaasistenciadeunveterinarioespecializadoenéquidos
quiénevaluarálacontinuidadonodeléquidoenelespectáculo.
Lasautoridadesmunicipalesy,ensucaso, lapolicía local,duranteeldesarrollodelactofestivo,controlarán
queelpúblicoasistentemantengaeldebidorespetohacia losanimales,procediendoasancionarcualquier
accióncontrariaalasaludodignidaddelosmismos
TITULO VI. INTERVENCIÓN ADMINISTRATIVA DE LA TENENCIA Y VENTA DE ANIMALES.
Artículo 66. Ámbito de aplicación. 1. El Ayuntamiento de Cox dentro del ámbito de sus competencias, ejerce las funciones de intervención
administrativa en la tenencia y venta de animales, sin perjuicio de las competencias de la Generalitat o
ConselleríadeValenciauotrasAdministracionessobrelascitadasmaterias.2. La Concejalía de Protección y Bienestar Animal en esta materia creará y controlará el Registro Censal
Municipal de los Animales de Cox, en el que constarán los datos de todos los perros y gatos (con
independencia de su especie) que se hallen en municipio de Cox, así como todos los datos de sus
propietarios.
Artículo 67. Establecimientos de venta, de cría y de mantenimiento de animales. 1. Losestablecimientosparalaventa,críaymantenimientodeanimalesestáncondicionadosatenerlalicencia
municipal de actividad y apertura de establecimiento y la licencia de núcleo zoológico conforme a los
requisitosreguladosenelDecreto158/1996,delGobiernoValenciano.
2. La solicitud de licenciamunicipal de actividad y apertura de establecimiento deberá ir acompañada por la
siguientedocumentaciónadicional:
a) Memoriatécnicarealizadaporelfacultativoveterinariodetallandolossiguientespuntos:(1) Condicionestécnicasdelestablecimiento.(2) Sistemaderecogidaderesiduosydecadáveresdeanimales.(3) Serviciosdedesratización,desinsectaciónydesinfección.(4) Programadefinitoriode lasmedidashigiénico-sanitariasyexigenciasprofilácticasde losanimales
deventaydescripcióndelasmedidasparacasosdeenfermedad.
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(5) Plande alimentaciónpara garantizar la alimentación adecuadapara los animales y un estadode
saludadecuado.(6) Abrevaderosautomáticosy/olimpiadosadiario,oconanterioridadsileensuciaelagua.(7) Identificación completa del veterinario que prestará la atención a los animales en el
establecimiento, durante las 24 horas, los 365 días del año, durante el tiempo que el
establecimientotengalalicenciadeapertura.(8) Número máximo de animales que puede haber en el establecimiento en función del espacio
disponible en las jaulas o habitáculos que se instalen en él. El número de animales que puede
alojarseencadajaulaohabitáculoestarádeterminadoporlosrequisitosdemantenimientodecada
especieestablecidosenelAnexon.ºI.Enelsupuestodequealgunaespecienoconsteenelcitado
Anexo,seestaráaloscriteriosquepermitangarantizarsubienestar.(9) Certificado de curso de cuidador de animales, tanto del propietario y/o poseedor como de los
trabajadores.(10) Certificadodecursosobrelegislaciónbásicadeproteccióny/obienestaranimal.(11) En el caso de que transporten animales, el certificado del curso sobre bienestar animal en el
transportedeanimalesvivos.(12) Enelcasodequetengananimalespotencialmentepeligrosos,acreditarlalicenciagenéricaparala
tenenciadelosanimalespotencialmentepeligrosos.
b) Contratosuscritoconunservicioveterinario,comoresponsabletécnicodelcentro.
TÍTULO VII. RÉGIMEN JURÍDICO DE LA VENTA DE ANIMALES.
CAPÍTULO I. Condiciones de los locales comerciales.
Artículo 68. Superficie de los locales. Todos los establecimientos destinados a la venta de los animales que son objeto de la presenteOrdenanza deben
cumplirlossiguientesrequisitos:
a) Lasuperficiemínimanetadeventadebeserde20m2.
b) La extensión será suficiente para que todos los animales puedan realizar ejercicio físico diariamente,
respetando lasmedidashigiénico-sanitariasadecuadasy los requerimientosdecomportamientode las
diferentesespeciesanimalesalojadas.
c) Lazonaocupadaporlacajaparaatenderlospagos,seráindependientedelazonaozonasdondeestén
ubicadoslosanimales.b) Sucapacidadestaráenrelaciónconeltipodeanimalenventa.
Artículo 69. Acondicionamiento de los locales. Todosloslocalescomercialesdeberáncontarconlassiguientespropiedades:
a) Sistemasdeaireaciónnaturaloartificialqueaseguren laadecuadaventilacióndel local,durante las24
horas,los365díasdelaño.
b) Lavaderos,utensiliosparalagestióndelosresiduosytodolonecesariotantoparamantenerlimpiaslas
instalacionescomoparaprepararencondicioneslaalimentacióndelosanimales.
c) Revestimientosdematerialesqueasegurenlaperfectayfácillimpiezaydesinfección.Losángulosde
uniónentreelpisoylasparedesserándeperfilcóncavo.
d) Iluminación natural o artificial suficiente (festivos incluidos) para permitirrealizar lasoperaciones
propiasdelaactividadenperfectascondiciones.
e) Medidasdeinsonorizaciónadecuadasaltipodeanimalesdelestablecimiento.
f) Controlambientaldeplagas.
Artículo 70. Documentación e identificación. 1. Todosloslocalescomercialesdeberándisponerdeunlibroderegistroenelqueconstenlosdatosexigidos
por la normativa reguladora del Registro de núcleos zoológicos relativos al origen, la identificación y el
destinodelosanimales.
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2. Todos los establecimientos deberán llevar un registro de los medicamentos, si en su caso, los tuvieren y
cumplirconlanormativaespecífica.
3. Entodoslosestablecimientosdeberácolocarse,enunlugarvisibledesdelacalle,unrótuloqueindiqueel
númerodeRegistrodenúcleozoológico,parasupuestosdesiniestrooemergencia.Esteúltimorequisito
noseráobligatoriocuandoelestablecimientodispongadeunserviciopermanentedevigilanciaocontrol.
4. Igualmentedeberácolocarsedentrodelestablecimientoenunlugarvisiblelalicenciadeactividad.
5. Loscertificadosqueacreditenlaformacióndeloscuidadoresde losanimales,asícomolas licenciaspara la
tenenciadeanimalespotencialmentepeligrosos,ensucaso,estaránsiempreenelestablecimiento.
6. Las personas que estén en el establecimiento deberán llevar siempre una identificación con su nombre
completoeindicarsupuestodetrabajo.
7. Elestablecimientodispondrádehojasdereclamacionesadisposiciónde losusuariosdelmismoy éstasse
colocaránenunlugarvisible.
8. Todaestadocumentaciónestarásiempreenelcentro,sinexcepciónalguna,adisposicióndelosagentesdela
autoridad,inspectoresdesanidadanimalycualquierotraautoridadcompetente,enesteámbito.
CAPÍTULO II. Condiciones relativas a los Animales.
Artículo 71. Animales objeto de la actividad comercial. 1. Enelestablecimientocomercialpuedehaberanimalesdestinadosalaventayanimalesdomésticospropios
delposeedor,propietarioy/otrabajadordelestablecimiento.2. Únicamentepodránvenderseanimalessalvajesencautividadquehayansidocriadosencautividadyqueno
sean potencialmente peligrosos. Los animales salvajes solo podrán ser vendidos si el núcleo zoológico del
titular está bajo el control del órgano administrativo designado por la Administración autonómica y/o
municipalyeldestinatariodelanimalreúnelosrequisitosespecificadosenlalegislacióndesucomunidad
de residencia. A tales efectos, será necesaria la exhibición de un certificado acreditativo expedido por la
Administracióncompetente.3. La importacióndeanimalespara la venta sepermite solamenteaaquellasempresasquedispongande las
instalaciones exigidas para su aclimatación y debe constar en el libro de registro si se trata de animales
criados en cautividad y su origendeprocedencia debe ser legal y contar con las licencias y condiciones
legalesqueestablezcalalegislacióndellugardeorigendedichosanimales.4. Los animales deben venderse desparasitados, libres de toda enfermedad y vacunados contra todas las
enfermedadesquelaautoridadmunicipalyautonómicaestablezcan.5. Losanimalessolosepodránofreceryvenderenestablecimientosdeventadeanimales.Estaexcepción
noseráaplicablealosanimalesdecrianzaendomiciliosparticularesquetenganlaconsideracióndecentros
decríayesténdebidamentelegalizadosatalefectoyemitanlafacturadeventaygarantíacorrespondiente.6. Laventadeanimalesestáprohibidaalosmenoresdedieciséisañosyaincapacitadossinlaautorizaciónde
quienestienensupatriapotestadosucustodia.7. Cualquiertransaccióndeanimalesmedianterevistas,publicacionesuotrossistemasdedifusiónensoporte
telemático, papel, redes sociales, radio, televisión o cualquier otro soporte o canal de difusión para la
venta,deberáincluirelnúmeroderegistrodenúcleozoológicoyeldelicenciamunicipaldelcentrovendedor.
Artículo 72. Venta de artículos complementarios 1. Los locales comerciales sometidos a la presente Ordenanza pueden vender artículos relacionados con los
animales incluidos en el ámbito de aplicación de la presente Ordenanza, como jaulas, acuarios, juguetes,
arenayotrosobjetossimilares.2. Esosartículosdebenserexpuestosporgruposdeanimalesydeberánllevarrótulosidentificativos,juntocon
lainformaciónrelativaasufinalidadyformadeutilización.
Artículo 73. Venta de productos para la alimentación de los animales. 1. En losestablecimientosreguladosporestaOrdenanzatambiénpuedenponerseenventaproductospara la
alimentación de los animales que se comercializan en ellos. Esos productos deberán localizarse
separadamentedelosenunciadosenelartículoanterior.
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2. Losproductosdestinadosalaalimentacióndelosanimalesdebenllevarfechadecaducidadyserrenovados
periódicamente para evitar que se estropeen o se tornen impropios para la alimentación animal. El
responsabledelestablecimientotienequedisponerdeladocumentacióncomercialdeestosproductospara
podergarantizarsuorigenysutrazabilidadcomercial.
3. Quedaprohibidalaventadeanimalesvivosparaalimentación.
Artículo 74. Prohibición de regalar animales. Los animales no pueden ser objeto de sorteo, rifa o promoción, ni pueden ser entregados como premio,
obsequio,permuta,truequeorecompensadeningúntipo.Quedaprohibidoelregalodeanimalesamenores
de 18 años sin la autorización del que tenga la patria potestad, custodia, o tutela. Este artículo se hace
extensibleatodoslostítuloscontenidosestaNorma.
Artículo 75. Mantenimiento de los animales en los establecimientos. 1. Los animales se mantendrán en adecuadas condiciones higiénico-sanitarias y de bienestar y bajo la
responsabilidad de un servicio veterinario. Los datos y firma del servicio veterinario responsable deben
constarenellibroderegistro.2. Losanimalesdebencolocarseaunadistancianoinferiora1metrodelaccesoalestablecimiento,enzonasen
que no puedan sermolestados ni sean visibles desde la vía pública o desde las galerías interiores de los
establecimientoscomercialescolectivos,nienningúnotrotipodeescaparatedecaraalpúblico.3. Fueradelhorariocomercial,losestablecimientosdebentenerlaspersianasbajadas.4. Lamanipulaciónde los animales se debe efectuar en zonas del establecimiento adecuadas al efecto y por
partedepersonalquedispongadelcursodecuidadorocuidadoradelosanimales.5. Losestablecimientosdeberándisponerdeproductosalimentariosenperfectoestadodeconservaciónpara
atenderalasnecesidadesdelasespeciesanimalesquetienenenventa.
Artículo 76. Condiciones de los habitáculos. 1. Loshabitáculosdebensituarsedetalmaneraque losanimalesquehayaencadahabitáculonopuedanser
molestados por los que se encuentran en los demás habitáculos. Si unos habitáculos están situados sobre
otros se tomarán medidas para impedir que se comuniquen los residuos orgánicos sólidos o líquidos
generadosporellos.
2. Elnúmerodeanimalesdecadahabitáculoestaráen funciónde los requisitosdemantenimiento de cada
especie.Encualquiercasoseatenderáacriteriosquepermitangarantizarsubienestar.
3. Dentrodecadahabitáculo,debehaberunespacioadecuadoparaquelosanimalespuedanocultarsecuando
lonecesiten.
4. Todos los habitáculos deberándisponer de un recipiente para el suministro de agua potable. Asimismo, la
comidasedepositarásiempreencomederosyserecargaráadiario(ysilimpiará,situvieresuciedaduotras
sustanciasdistintasalacomida)yelaguaenabrevaderossituadosdemaneraquenopuedanserfácilmente
ensuciadosyse limpiaránadiarioy tambiéncuandoseensucien.Losrecipientesserándematerialde fácil
limpieza.
Artículo 77. Limpieza de los habitáculos. 1. Loshabitáculosylosanimalesselimpiaránconlafrecuenciaqueespecifiquelamemoriatécnicarealizadapor
unfacultativoveterinario.
2. Losdesperdicios se introduciránencontenedoresdecierreherméticoque impidanelaccesode insectoso
ratas.Cuandosetratedecadáveresdeanimales,deberánserdepositadosenunrecipienteocontenedorde
cierreherméticoparasutrasladoacentrosdeeliminaciónderesiduosorgánicosautorizados.
Artículo 78. Datos identificativos de los animales. 1. Encadaunodeloshabitáculosdebefigurarunafichaenlaqueconsteelnombrecomúnyelcientífico
del animal, conel finde facilitarque losposibles compradoresdispongande informaciónamplia sobre los
animalesquepuedenadquirir.
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2. Sin perjuicio de lo que se dispone en el apartado anterior de este artículo, cada establecimiento debe
disponerdefichas,agrupadaspor familias,en lasqueconsten lascaracterísticasde losanimalesquetenga
alojadosy,enparticular,lassiguientes:a) Tamañoypesomáximoquepuedealcanzarelanimaladulto.b) Paísyzonadeorigendelanimalyáreadedistribucióndelaespecie.c) Particularidadesalimenticias.d) Tipo y dimensión de la instalación adecuada, con indicación de los elementos accesorios
recomendables.e) Particularidadeseincompatibilidadesdelasespecies.f) Condicionesdemantenimiento,sanitariasydebienestarnecesarias.g) Consejosdeeducación.h) Procedenciadelanimal,enlaqueconstesihasidocriadoencautividadohasidoobjetodecaptura.i) Enel casode animales diferentes a perros y gatos, se informará al comprador de la necesidades
asistencia y control veterinario del animal de un servicio veterinario especializado, así como se le
facilitará información sobre centrosclínicos veterinariosespecializados dealmenosdoscentros
veterinariosacreditadosyconexperienciaparaatenderadichosanimales.
3. Estasfichasdeberánestarfirmadasporunveterinario.
Artículo 79. Espacios reservados para animales en proceso de adaptación y enfermos.
1. Los establecimientos deben tener un espacio reservado para los animales que estén en proceso de
adaptaciónyotroparalosanimalesenfermos.2. Losanimalesquesufranalgunaenfermedaddebenserpuestosencuarentenaenelespaciohabilitadopara
talfinysometidosaloportunocontroldelservicioveterinarioalqueelestablecimientoestéadscrito.En
esoscasos,sushabitáculosdeberánserlimpiadosydesinfectadosdiariamenteynopodránestarencontacto
conningúnotroanimal,nitampocopodráservendido,hastaquefinalice lacuarentenayelveterinariodel
establecimientouotroveterinario,certifiquequeelanimalestásano.
Artículo 80. Personal de los establecimientos. 1. Eltitularyelpersonalquepresteserviciosenlosestablecimientosdestinadosalaventadeanimalesobjeto
delapresenteOrdenanzadebenmantenerlascondicionesdehigieneylimpiezapersonalesadecuadas.
2. Estaspersonastambiéndebenacreditarsucapacitaciónparatrataralosanimalesmediantelasuperacióndel
curso de cuidador de animales y disponer de la licencia para la tenencia de animales potencialmente
peligrosos,sihubiereunoomásamimalesdeestetipo,enelestablecimiento.
3. El personal del establecimiento debe estar siempre debidamente identificado, de forma visible para el
usuario,dondeconstesunombrecompletoycargoqueocupeenelcentro.
Artículo 81. Comprobantes de compra. 1. Con carácter previo a la formalización de la compra y venta del animal, el comprador deberá firmar por
duplicadounacopiadelaficha,enlaqueconstecomomínimolosiguiente:a)todalainformacióndetallada
sobreelanimalyloscuidadosqueprecise,b)debereflejar,sielanimalhatenidoalgunaenfermedadfísicao
psíquica,oproblemaconductualconocidopor partedelvendedor yeltratamientoaplicadoensucaso,al
respecto,c)queelcompradorentiendeyacepta lascondicionesparaunóptimocuidado,mantenimientoy
bienestardelanimal.Unacopiadelafichaseentregaráalpropiocompradorylaotraquedaráenmanosdel
vendedor.2. Asimismo, cuando se formalice una compraventa, el vendedor entregará un documento acreditativo de la
transacción,enelquedeberánconstarlossiguientesextremosrelativosalanimalobjetodelacompraventa:
a) Especie.
b) Razayvariedad.
c) Edadysexo,siesfácilmentedeterminable.
d) Códigodeidentificaciónrequeridoporlalegislaciónvigenteyseñalessomáticasdeidentificación.
e) Procedenciadelanimal.
f) Nombredelanteriorpropietario, siprocedeyensucaso,númerode licenciadenúcleozoológico,
criador,etc.
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g) Númerodelanimalenellibroderegistrodelcomerciante.
h) Númerodenúcleozoológicodelvendedory,siprocede,delcomprador.
i) Controles veterinarios a que tiene que someterse el animal vendido yperiodicidaddeesos
controles.
j) Responsabilidadcivildelvendedorencasodeevicciónyexigenciadesanaciónenconformidadcon
la normativa vigente en esta materia. La existencia de un servicio veterinario dependiente del
establecimientoqueotorgacertificadosdesaludparalaventadelosanimalesnoeximealvendedor
deresponsabilidadanteenfermedadesdeincubaciónnodetectadasenelmomentodelaventa.3. Enelsupuestodequesevendaunanimalpertenecienteaunadelasespeciescomprendidasenalgunode
losapartadosdelReglamentoCE/338/97delConsejo,de9dediciembrede1996,relativoalaprotecciónde
especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio, o norma que lo sustituya, el
documentoaquehacereferenciaelapartadoanteriordeberádetallarelnúmeroylosdatosexigidosporla
normativareguladoradelcomerciodeestosanimales.4. El compradoryel vendedorde losanimalesestánobligadosa conservar eldocumentoacreditativode la
procedenciadelanimal.5. Cuandoproceda,seentregarájuntoconelanimalundocumentoacreditativodelasprácticasprofilácticasa
quehaya sido sometido,quevariaránen funcióndel tipodeanimal de que se trate. Este documento
deberásersuscritoporelfacultativoveterinarioquelashayapracticado.6. Cuandolosanimalessecomercialicenenlotes,alnúmerodelloteseleañadiráotronúmerocorrespondiente
acadaunodelosanimalesquelocomponen.
Artículo 82. Condiciones de entrega de los animales. 1. Losanimalesdebenserentregadosaloscompradoresenlascondicionesquemejorgaranticensuseguridad,
higieneycomodidadyenperfectoestadodesalud.
2. Todos los establecimientos deberán cumplir todos los requisitos sectoriales o de otra naturaleza que sean
aplicablesalaactividadcomercialenvirtuddelalegislacióndecomercioydedefensadelosconsumidoresy
usuariosodeotrasdisposicioneslegalesoreglamentarias.
TÍTULO VIII. DISCIPLINA DE LA PROTECCIÓN, LA TENENCIA Y LA VENTA DE ANIMALES.
CAPÍTULO I. Inspección, control y revisión.
Artículo 83. Inspección, control y revisión. 1. Todas las actividades reguladas en la presente Ordenanza quedan sujetas a la acción inspectora del
Ayuntamiento,lacualsepodrállevaracaboencualquiermomento,sinperjuiciodelasaccionesespecíficas
decontroldelasactividadesyderevisióndelasautorizacionesydelaslicenciasmunicipales.
2. La actuación inspectora, el control y la revisión se regirá por lo dispuesto en la normativa aplicable y, en
especial,lapresenteOrdenanza,porloqueserefierealasactividadessometidasaesasmismasOrdenanzas.
Los agentes de la policía local, podrán realizar de oficio y a instancia de particulares y/o administraciones
cuantas inspecciones oculares estimen pertinentes, así como solicitar la documentación citada en esta
Norma.
3. Los núcleos zoológicos no podrán iniciar su actividad hasta que estén inscritos en el Registro de núcleos
zoológicos,tengandichalicenciaylalicenciamunicipaldeaperturadeactividad.Enelcontrolinicialdeberán
acreditarse de inmediato ambas licencias, así como estar disponibles ambas en lugares visibles en el
establecimiento,conformealartículodeestaNorma.
4. El control periódico de la tenencia de animales salvajes en cautividad se realizará por parte del
establecimiento como mínimo anualmente mediante la presentación de una certificación técnica,
redactadayfirmadaporunveterinarioespecializadoconexperienciaprácticaenlaespecieanimalconcreta,
relativaalcumplimientodelascondicioneshigiénico-sanitarias,deenriquecimientoambiental,deseguridad
ydebienestaranimal.
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CAPÍTULO II. Régimen sancionador.
Artículo 84. Infracciones y sanciones. 1. ConstituyeninfraccionesadministrativaslasaccionesyomisionestipificadascomotalesenlaLey4/1994de
laGeneralitatValenciana,sobreproteccióndelosanimalesdecompañíayenlosdecretosautonómicossobre
la tenencia de animales potencialmente peligrosos (Decreto 145/2000 y la modificación de éste con el
Decreto 16/2015) que desarrollan la normativa nacional sobre la tenencia de animales potencialmente
peligrosos (Ley 50/1999, R.D. 287/2002 y R.D. 1515/2009) y la presente Ordenanza, sin perjuicio de las
especificacionesincluidasenestamismaordenanzaconelfindecontribuiraunamáscorrectatipificaciónde
lasconductas.
2. Las infracciones administrativas serán sancionadas según lo que dispone la normativa mencionada en el
apartado anterior de este artículo, sin perjuicio de las especificaciones sobre las infracciones y de las
graduaciones de las sanciones establecidas en esta Ordenanza para una más correcta tipificación de las
infraccionesyunamásprecisadeterminacióndelassanciones.
Artículo 85. Infracciones. SegúnlaLey4/1994sobreproteccióndelosanimalesdecompañía,decretosautonómicossobrelatenencia
deanimalespotencialmentepeligrosos(Decreto145/2000ylamodificacióndeésteconelDecreto16/2015)
constituyeninfraccionesadministrativasenmateriadeproteccióndelosanimales,lastipificadasenestaLeyy
en los citados Decretos autonómicos (por abarcar la tenencia responsable de animales potencialmente
peligrosos, tanto los perros potencialmente peligrosos como los animales de la fauna salvaje que viven en
cautividad, considerándose a tal efecto, a estos últimos como animales domésticos), en particular, las
especificadasenlosartículossiguientes.
Artículo 86. Calificación de las infracciones. Lasinfraccionessecalificancomomuygraves,gravesyleves,atendiendoaloscriteriosderiesgoparalasaludpública
olasanidadanimal,gradodeintencionalidad,gravedaddelposibledañoydificultadesparalavigilanciaycontrol.
Artículo 87. Infracciones muy graves. 1. Son infracciones muy graves:
a) Elsacrificiodelosanimalesconsufrimientosfísicosy/opsíquicos,sinnecesidadocausajustificada.
b) Elabandonodeanimalesdecualquierespecie,bienseaenunsitiopúblicooprivado,asícomoelabandono
deanimalesatropellados,porpartedelaspersonaqueloatropelló.
c) Losmalostratosy/oagresionesfísicasy/opsíquicas,sinjustificaciónlegal,tantoporaccióncomoporomisión
deldeberdecuidadoadecuado.
d) Lafilmacióndeescenasconanimalesqueconllevencrueldad,maltratoosufrimientodelosanimales,cuando
eldañonoseasimulado.
e) La asistencia sanitaria a los animales por parte de personas no facultadas a tales efectos por la legislación
vigente.
f) Laesterilización,laprácticademutilacionesydesacrificiodeanimalessincontrolveterinario.
g) Lacríaycomercializacióndeanimalessinlaslicenciasypermisosnecesarios.h) Laventaambulantedeanimales.i) La incitación a los animales para acometer contra personas u otros animales, exceptuando los perros de la
policíaydelospastores.j) Suministrarlesdrogas,fármacosoalimentosquecontengansustanciasquepuedanocasionarlessufrimientos,
graves trastornos que alteren su desarrollo fisiológico natural o la muerte, excepto las controladas por
veterinarioencasodenecesidad.k) La utilización de animales de compañía en espectáculos, peleas, fiestas, y otras actividades que indiquen
crueldadomaltratopudiendoocasionarleslamuerte,sufrimientoohacerlessujetosdetratosantinaturaleso
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vejatorios.l) No declarar el poseedor de un animal al facultativo sanitario competente, a lamayor brevedad posible, la
existenciadecualquiersíntomaqueevidenciaralaexistenciadeunaenfermedadcontagiosaotransmisibleal
hombre.
m) Latenenciadeperrosoanimalespotencialmentepeligrosossinlicencia.
n) La venta o transmisión por cualquier titulo un perro o animal potencialmente peligroso a quien carezca de
licencia.
o) Eladiestramientodeanimalesparaactivarsuagresividadoparafinalidadesprohibidas.
p) Eladiestramientodeanimalespotencialmentepeligrososporquiencarezcadelcertificadodecapacitación.
q) Organizar, celebrar o participar en concursos, ejercicios, exhibiciones o espectáculos de animales
potencialmentepeligrosos,destinadosademostrarlaagresividaddelosanimales.
r) Lareincidenciadeunainfraccióngrave.
2. Soninfraccionesgraves: a) Manteneralosanimalessinlaalimentaciónnecesariaoeninstalacionesinadecuadasdesdeelpuntodevista
higiénico-sanitario,debienestaranimalydeseguridad,sielriesgoparalosanimalesesgrave(causendoloro
sufrimientoolesionesnoinvalidantes).
b) Elmantenimiento de animales de especies y/o razas de perros potencialmente peligrosas, sin autorización
previay/olicencia.
c) Novacunaronopracticarcualquierotrotratamientoobligatoriolegalmente,alosanimalesdecompañía.
d) Ladonacióndeanimalescomopremio,reclamopublicitario,recompensaoregalodecompensaciónporotras
adquisicionesdenaturalezadistintaalatransacciónonerosadeanimales.
e) El incumplimiento por parte de los establecimientos para el mantenimiento temporal de animales, cría o
ventadelosmismos,decualquieradelosrequisitosycondicionesestablecidasporlapresenteley.
f) La filmacióndeescenasconanimalesquesimulencrueldad,maltratoosufrimiento,sinautorizaciónprevia
delórganocompetentedelaComunidadValenciana.
g) LaposesióndeanimalesnoidentificadosconmicrochipyportantonocensadosenlabasededatosRIVIA,o
en su caso en cualquier otro registro obligatorio de la Generalitat, que corresponda según la especie del
animal,comoporejemplo,enelsupuestodeloséquidos.
h) Molestaralosgatosdelascoloniasprotegidas,norespetarlosdispensadoresdeaguaydecomida,asícomo
los refugios de los gatos ferales,manipulándolos, retirándolos o dificultando de cualquier otra forma, que
tenganunlugarderefugio,seabreveny/oalimenten.
i) Capturargatosferalesdecoloniasfelinas,sinlaautorizaciónmunicipal,medianteelcarnetdealimentadory
cuidadordecoloniasfelinas.
j) Dejarsueltoaunanimalpotencialmentepeligrosoonohaberadoptadolasmedidasnecesariasparaevitarsu
escapadaoextravío.
k) Noidentificaralanimalconsideradopotencialmentepeligroso.
l) Omitirlainscripciónenelregistrodeanimalespotencialmentepeligrosos.
m) Hallarseelperropotencialmentepeligrosoenlugarespúblicossinbozalynosujetoconcadena.
n) Eltransportedeanimalespotencialmentepeligrosossinadoptarlasmedidasparagarantizarlaseguridaddelas
personas,bienesyotrosanimalesduranteeltransporteyesperadecargaydescarga
o) Lanegativaoresistenciaasuministrardatosrequeridaporlasautoridadescompetentes,encumplimientode
funcionesestablecidasenlaley50/1999.
p) Suministrar a las autoridades competentes, en cumplimiento de funciones establecidas en la Ley 50/1999,
informacióninexactaodocumentaciónfalsa.
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q) Lareincidenciadeunainfracciónleve.
3. Soninfraccionesleves: a) Laposesióndeperrosygatosnocensados.
b) No disponer de los archivos de las fichas clínicas de los animales objeto de vacunación o de tratamiento
obligatorio,oquelosmismosesténincompletos.
c) Eltransportedeanimalesconvulneracióndelosrequisitosestablecidosenelartículo6.
d) Laventaydonaciónamenoresde18añoso incapacitados sin laautorizacióndequienes tengansupatria
potestadocustodia.
e) Cualquierotrainfraccióny/oincumplimientodelcontenidoy/oobligacionesdeestaOrdenanzanotipificado
comoinfraccióngraveomuygrave.
Artículo 88. Sanciones principales o multas. 1. LasinfraccionesdeestaOrdenanzasecalificaneninfraccionesleves,gravesymuygraves.
a) Lasinfraccioneslevessesancionaránconunamultade30,00a600,00euros.b) Lasinfraccionesgravessesancionaránconunamultade601,00a6.000euros.c) Lasinfraccionesmuygravessesancionaránconunamultade6.001,00a18.000,00euros.
Artículo 89. Sanciones accesorias complementarias a la sanción principal (multa). El órgano al que corresponde resolver el expediente sancionador podrá acordar como sanciones accesorias, las
siguientes:
a) Clausuratemporaldelasinstalaciones,localesoestablecimientos,porunplazomáximodedosañospara
lasinfraccionesgravesydecuatroparalasmuygraves.
b) Prohibicióntemporaloinhabilitaciónparaelejerciciodelasactividadescomercialesreguladasporlaley
deprotecciónanimalvigente,porunperíodomáximodedosaños,enelcasodelasinfraccionesgravesy
decuatroparalasmuygraves.
c) Decomisodelosanimalesencasodeinfraccionesgravesomuygraves.
d) Prohibicióndelatenenciadeanimalesyparaadquiriranimalesporunperíodomáximodedosaños,en
elcasodelasinfraccionesgravesydecuatroparalasmuygraves.
e) Inhabilitación para el ejercicio, comercio, actividado cualquier profesión con animales por un período
máximodedosaños,enelcasodelasinfraccionesgravesydecuatroparalasmuygraves.
f) Inmovilizacióndelosanimales.
g) En el caso de animales potencialmente peligrosos, la revocación de la licencia para la tenencia de
animales potencialmente peligrosos, así como la esterilización o la eutanasia, esto último solo se
realizará cuando sea necesario pormotivos de enfermedad u otra circunstanciamotivada conforme a
criterioslegales,realizadaporunveterinariodesignadoatalefectoporlaautoridadmunicipal.
Artículo 90. Graduación de las sanciones. 1. Lassancionesseimpondrándeacuerdoconlossiguientescriteriosdegraduación:
a) Lagravedaddelainfracción.b) La existencia de negligencia o intencionalidad del infractor y el nivel de responsabilidad exigible al
infractorenfuncióndelacondiciónprofesionaldelresponsabledelainfracción.c) Latranscendenciasocialy/osanitaria,yelperjuiciocausadoporlainfraccióncometida.d) Elánimodelucroilícitoylacuantíadebeneficioobtenidoenlacomisióndelainfracción.e) Laimportanciadeldañofísicoy/opsíquicocausadoalanimal,bienesy/oinstalaciones.f) Laestructuraycaracterísticasdelestablecimiento.g) Elincumplimientoderequerimientosprevios.
OrdenanzaReguladoradelaPROTECCIÓNYBIENESTARANIMALenelmunicipiodeCox
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h) Elensañamientoogradodecrueldadenlacomisióndelainfracción.i) Larealizacióndeactosparaocultarsudescubrimiento.j) Elnúmerodeanimalesafectados.k) Laagrupaciónuorganizaciónparalacomisióndelainfracción.l) Lacomisióndelainfracciónenpresenciademenoresodepersonasincapacitadas.m) laintensidaddeperturbaciónocasionadaenlatranquilidad,convivenciavecinaloenelpacíficoejercicio
delosderechosdeotraspersonasoterceros.n) Lareincidenciaoreiteraciónenlacomisióndeinfracciones.
2. Seentiendequehayreincidenciacuandoenelplazodeunañosehacometidomásdeuna infracción de
esta Ordenanza yha sido declarada por resolución firme. Seentiendequehay reiteracióncuandoel
procedimientosancionadorseha incoadoparamásdeunactouomisióntipificadoscomo infraccionespor
estaOrdenanza,cuandoseestán instruyendootrosprocedimientossancionadoresocuandoel responsable
yahasidosancionadoporinfraccionesdeestaOrdenanza.
3. Enlafijacióndelassancionesdemultasetendráencuentaque,entodocaso,lacomisióndelainfracciónno
resultemásbeneficiosaparaelinfractorqueelcumplimientodelasnormasinfringidas.
Artículo 91. Responsabilidad de las infracciones. 1. Seconsideranresponsablesde las infracciones tipificadasenestaOrdenanza laspersonas físicaso jurídicas
quelascometan,aúnatítulodesimplenegligencia.2. Enel casodequeno seaposibledeterminar el gradodeparticipaciónde las diferentespersonasquehan
intervenido en la comisión de una infracción, la responsabilidad será solidaria. Serán responsables
subsidiariosporelincumplimientodelasobligacionesdevigilancia,reguladasenestanorma,paraprevenirla
comisión de infracciones administrativas por otros, las personas físicas y/o jurídicas sobre las que tales
obligacionesrecaigan.3. Sin perjuicio de las sanciones administrativas que procedan según esta Norma, no se excluye la
responsabilidadcivily/openalylaeventualindemnizacióndedañosyperjuiciosquepuedancorresponderal
sancionado.4. Cuando se aprecie que una infracción pudiera ser constitutiva de un delito se estará a lo dispuesto en el
artículosiguiente.
Artículo 92. Apreciación de un delito de maltrato animal, abandono y/o uso de veneno, envenenamiento o uso de método de caza no selectivo no autorizado.
1. Cuandoseaprecieenuncasodeabandonodeunanimal,demaltratoporacciónoporcomisiónporomisión
deldeberdecuidadoaunanimaloporenvenenamientoousodevenenoy/outilizacióndemétodosdecaza
noselectivaynoautorizadaporlaautoridadcompetenteoabusosexualaunanimalocapturay/omaltratoa
lascoloniasfelinasyhubiereportanto,indiciosdeinfracciónpenal,setendráencuentaelprincipiode"non
bis idem". Por tanto, no se sancionará dos veces por elmismo hecho, almismo sujeto, que en elmismo
momento de espacio temporal y mismo lugar, haya cometido un acto susceptible de ser infracción
administrativaytambiéninfracciónpenal.
2. Se aplicará siempre, en estos casos, el principio de prejudicialidad penal, por lo que en base a la “vis
atractiva” del derecho penal, si la infracción cometida por la persona denunciada es susceptible de la vía
penal (judicial) prevalecerá la infracción penal sobre la infracción administrativa y por tanto, se aplicará el
procedimientosancionadorpenal(judicial)ynoelprocedimientosancionadoradministrativo.
3. Enloscasosquesecometanlasinfraccionesreferidasenlosapartados1al8delartículo87deestaNorma,
se pondrá en conocimiento del Juzgado de Instrucción deGuardia y de la Fiscalía deMedioAmbiente del
partido judicial más próximo al municipio de Cox, si el caso concreto fuera constitutivo de un delito de
abandonodeunoovariosanimales, tipificadoenelartículo337bisdel códigopenal, cuandoelanimal se
encuentreenunasituacióndepeligroparasuviday/ointegridadfísica(porejemplo,unanimalabandonado
asusuertequedeambuleporunacarretera,autovía,monte,oestéatadoaunsitionocerrado,puertade
unaprotectora,clínicaveterinaria,residencia,etc,sinlapresenciadelresponsabledelcuidadodelanimal).
OrdenanzaReguladoradelaPROTECCIÓNYBIENESTARANIMALenelmunicipiodeCox
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Igualmente se pondrá en conocimiento de la autoridad competente, cuando se produzca elmaltrato a un
animal,bienseadecarácterfísicoopsíquico,poracciónoporomisióndeldeberdecuidadoadecuadoaun
animal,enpresenciadeunmenordeedady/osecausealanimallamuerte,lesionesosecuelasy/oprovoque
sufrimientopsíquicoofísicoparaelanimalohubiereunabusosexualrespectoalanimal,porsipudiereser
constitutivodeundelitotipificadoenelcódigopenal,enelartículo337delcódigopenal.Ytambiénsecomuncicaráalaautoridadjudicialyfiscalía,aquellossupuestosenquesecaptureanimalesde
tercerosogatosferales,quesehallenenpropiedadesprivadasopúblicasyquenoseponganadisposiciónde
laConcejalíadeProtecciónyBienestarAnimal,deagentesde laautoridady/o voluntariadodeprotectoras
colaboradorasdelacitadaConcejalíadedelAyuntamientodeCox.
4. En ningún caso podrán sancionarse hechos que hayan sido previamente sancionados en sede penal o
administrativa, en aquellos supuestos en que se aprecie identidad del sujeto, de los hechos y de los
fundamentosdelasanciónimpuesta.Enaplicacióndeesteprincipio,laAdministraciónmunicipalseatendráa
lasreglassiguientes:a) Sieneltranscursodelatramitacióndelprocedimientosancionadorseapreciasequedeterminados
hechos pueden ser constitutivos de delito penal, el instructor lo notificará inmediatamente a la
Alcaldía,quientraspasaráeltantodeculpaalMinisterioFiscalyaljuzgadodeinstruccióndeguardia
del partido judicialmás próximo almunicipio de Cox; y ello sin perjuicio, de que por parte de la
PolicíaLocalsecumplimente,siprocede,elcorrespondienteatestado.b) Si como consecuencia de la actuación prevista en la regla anterior, la autoridad judicial incoa el
procedimiento penal que corresponda y se aprecia una identidad de sujeto, de hechos y de
fundamentosconelprocedimientosancionadorquesetramitaenelAyuntamiento,esteúltimoserá
inmediatamentesuspendidohastaquehayaunpronunciamientodefinitivodela jurisdicciónpenal.
No obstante, se podrán mantener las medidas cautelares adoptadas y se podrán adoptar otras
nuevas,siellofuesenecesario,ysecomunicaránunasyotrasalaautoridadjudicialqueinstruyael
procedimientopenalyalMinisterioFiscal.c) También se suspenderá la tramitación del procedimiento sancionador si se tiene noticia de la
existencia de un procedimiento penal en el que se aprecie identidad de sujeto, de hechos y de
fundamentos,previacomprobacióndeesaexistencia.d) Enelcasodequesedicteunaresoluciónjudicialfirmequeaprecielaexistenciadedelito,siemprey
cuandohayaidentidaddesujeto,dehechosydefundamentos,el instructorpropondráyelalcalde
resolveráelsobreseimientodelexpedientesancionador.e) En cualquier caso, loshechosdeclaradosprobadosporuna resolución judicial firmevinculana los
órganosmunicipalesrespectodelosprocedimientossancionadoresquetramiten.f) Cuandounainfracciónenqueseaprecieidentidaddesujeto,dehechosydefundamentosyahaya
sido objeto de sanción administrativa firme, el instructor propondrá y el alcalde resolverá el
sobreseimientodelexpedientesancionadortramitadoporelAyuntamiento.g) Siencualquiermomentodelatramitacióndelexpedientesetienenoticiadequeseestátramitando
otroexpedientesancionadoradministrativoporinfraccionesenlasqueseaprecia identidadde
sujeto, de hechos y de fundamentos, el instructor propondrá al alcalde la adopción de las
actuacionesquecorrespondanparalossupuestosdeconflictosdecompetencias.h) Cuando latramitacióndelprocedimientoseparalicecomoconsecuenciadelexamende loshechos
porelórgano judicialoporotraAdministraciónpública,quedará tambiénensuspensoelplazode
caducidaddelpropioexpedientesancionador.i) Tambiénelórganocompetentepodráaplazarlaresolucióndelprocedimientosiresultaacreditadala
tramitacióndeunprocedimientoporlosmismoshechosantelosórganoscomunitarioseuropeos.La
suspensiónselevantarácuandoaquélloshayandictadoresoluciónfirme.j) Si los órganos comunitarios hubiesen impuesto una sanción, el órgano competente para
resolverladeberátenerencuentaaefectosdegraduarlaque,ensucaso,setengaqueimponer,y
podrácompensarla,sinperjuiciodedeclararlacomisióndelainfracción.k) Si el órgano judicial no aprecia infracción penal, sobreseyendo la causa o emitiendo resolución
judicial absolutoria, una vez se comunique esto a la Administración Local de Cox, se procederá a
levantar la suspensión del plazo del procedimiento administrativo sancionador y la reapertura del
citadoprocedimientoadministrativo.
OrdenanzaReguladoradelaPROTECCIÓNYBIENESTARANIMALenelmunicipiodeCox
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Artículo 93. Acumulación de sanciones. 1. Incoadoun procedimiento sancionador por dos omás infracciones entre las que haya relación de causa a
efecto,seimpondrásololasanciónqueresultemáselevada.2. Cuandonosedélarelacióndecausa-efectoalaqueserefiereelapartadoanterior,alosresponsablesde
dos o más infracciones se les impondrán las sanciones correspondientes a cada una de las infracciones
cometidas, salvo que se aprecie identidad de sujetos, hechos y fundamentos. En este último supuesto se
aplicaráelrégimenquesancioneconmayorintensidad,gravedadoseveridadlaconductadelaquesetrate.
Artículo 94. Bonificación en la sanción, sustitución de las multas y de la reparación de daños por trabajos en beneficio de la comunidad.
1. El Ayuntamiento podrá bonificar hasta en un 50% el importe de las sanción económica si el infractor,
reconoce los hechos y no realiza alegaciones, de conformidad con lo regulado en el artículo 85 de la Ley
39/2015ydelartículo54.3.a.delaL.O.4/2015deSeguridadCiudadana.2. El Ayuntamiento puede sustituir, en la resolución o posteriormente, la sanción de multa por sesiones
formativas, participación en actividades cívicas u otros tipos de trabajos para la comunidad, siempre
orientadasespecíficamentea la concienciacióny fomentode laprotecciónanimal y conel consentimiento
previodelosinteresados.3. ElAyuntamientopuedetambiénsustituir,enlaresoluciónoposteriormente,lareparacióneconómicadelos
dañosyperjuicioscausadosalosbienesdedominiopúblicomunicipalporotrasreparacionesequivalentesen
especieconsistentesensesionesformativas,participaciónenactividadescívicasuotrostiposdetrabajospara
lacomunidad,siempreorientadasespecíficamentealaconcienciaciónyfomentodelaprotecciónanimaly
con el consentimiento previo de los interesados. En el caso de que se produzca esa sustitución, el
Ayuntamientodeberárepararlosdañoscausadossalvoqueeltrabajoquerealiceelsancionadoconsistaen
lareparacióndeldañocausado.4. Sielinfractorfuerainsolvente,noexistiráestaopciónydeberárealizarlassancionesqueprocedanconforme
aloreguladoenlospuntos1y2deesteartículo.5. Mediante los instrumentos presupuestarios oportunos, se destinará un importe equivalente al de las
sanciones derivadas de las infracciones tipificadas en esta Ordenanza a realizar campañas de
sensibilizaciónsobreelcuidadodelosanimales,afomentarlasadopcionesyaeducarenelrespeto.
Artículo 95. Procedimiento administrativo sancionador. 1. El procedimiento administrativo sancionador se ajustará a los principios administrativos regulados en los
artículos 25 a 31 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
AdministracionesPúblicasyalprocedimientodelapotestadsancionadorareguladasenlaLey40/2015,de1
deoctubre,deRégimenJurídicodelSectorPúblico,todoello,sinperjuiciodelasespecificidadesestablecidas
enlapresenteOrdenanzaoenlalegislaciónsectorial.2. Elprocedimientosancionadoraplicableseráelque,atodoslosefectos,tengaestablecidoelAyuntamientode
Cox, siendo su autoridad municipal la competente en exclusiva para la instrucción de los expedientes
sancionadorese imposiciónde las sanciones correspondientes, si bien la autoridad localpodrá remitir a la
Generalitat las actuaciones practicadas, a fin de que ésta ejerza la competencia sancionadora si lo cree
conveniente.Siseapreciaraenlainstruccióndeunprocedimientosancionadoroenlasdiligenciaspolicialeso
delaautoridadmunicipalquedenlugaralaincoacióndeunprocedimiento,lapresuntacomisióndeundelito
tipificadoenelcódigopenal,seestaráalodispuestoenelartículosiguiente.
Artículo 96. Potestad sancionadora. 1. ElejerciciodelapotestadsancionadoracorrespondealaAlcaldía,pudiendodelegarlaenelconcejaldelegado
porrazóndelamateria.2. Cuando se cometauna infracciónqueno seade competenciamunicipal, sepondráen conocimientode la
AdministraciónPúblicacompetenteporrazóndelamateria.
Artículo 97. Prescripción de infracciones y sanciones. Se estará a lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 40/2015 del Régimen Jurídico del Sector Público, que
refierequelasinfraccionesysancionesprescribiránsegúnlodispuestoenlasleyesquelasestablezcanysino
OrdenanzaReguladoradelaPROTECCIÓNYBIENESTARANIMALenelmunicipiodeCox
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fijasenplazosdeprescripción, las infraccionesmuy gravesprescribirán a los tres años, las graves a los dos
añosy las levesa losseismeses.Lassanciones impuestaspor las infraccionesmuygravesprescribirána los
tres años, las sanciones impuestas por infracciones graves a los dos años y las sanciones impuestas por
infraccioneslevesalaño.
CAPÍTULO III. Otras medidas disciplinarias.
Artículo 98. Clausura y medidas provisionales. 1. En los casos de falta de licencia municipal para poder ejercer la actividad o de incumplimiento de las
condicionesde la licenciaodecualquierotrorequisitonormativonecesarioparapoderponerenmarchao
mantener en funcionamiento la actividad de que se trate, el Alcalde dictará resolución de clausura de la
actividad,quesellevaráacaboysemantendráhastaquelosinteresadoshayanlegalizadosusituación,siello
esposible.Estamedidaespecíficasepuedeacordarconjuntamenteonoenlaresoluciónsancionadorayno
tendrácaráctersancionador,yaqueeslaconsecuencianecesariadelrestablecimientodelaprohibiciónlegal
deejerceractividadessintítulohabilitanteidóneoosinsujetarsealosrequisitosdeterminadosporlaLey.
2. Tambiénsepodránadoptarmedidasprovisionalesparagarantizarlaeficaciadelaresoluciónfinalquepueda
recaer.
Artículo 99. Medidas de policía administrativa de protección de la salud pública y de la defensa de los consumidores y usuarios.
1. Enelcasoderiesgoinminenteyextraordinarioparalasalud,elAyuntamientotienequeadoptarlasmedidas
preventivas pertinentes, tales como incautacióno inmovilizaciónde productos, suspensióndel ejercicio de
actividades, cierre de instalaciones, intervención de medios materiales y cualquier otra que considere
sanitariamente justificada,según laLeyestatal14/1986de25deabril,GeneraldeSanidad.Laduraciónde
estasmedidasserálafijadaencadacaso,sinperjuiciodelasprórrogassucesivasacordadasporresoluciones
motivadas,sinqueexcedadeloqueexijalasituaciónderiesgoinminenteyextraordinarioquelasjustificó.2. SegúnlacitadaLey,elAyuntamientopodráadoptarlaclausuraocierredelosestablecimientos,instalaciones
oserviciosquenodispongandelaspreviasautorizacionesoregistrossanitariospreceptivos,olasuspensión
desufuncionamientohastaqueserectifiquenlosdefectososecumplanlosrequisitosexigidospormotivos
desanidad,higieneoseguridad.3. ElAyuntamientodebeadoptar,enelprocedimientoadministrativoiniciado,elcierredelasinstalacionesolos
establecimientos que no cuenten con las autorizaciones o los registros preceptivos, o la suspensión de su
funcionamientohastaqueserectifiquenlosdefectososecumplanlosrequisitosexigidos.Tambiénsepuede
suspenderlaventacuandosedenensuejerciciolasmismasirregularidades.4. LaAdministraciónmunicipaldebeprocederalcierredelosestablecimientosabiertosalpúblicooaprohibiro
suspender lasactividadesrecreativaso losespectáculospúblicosquenotenganla licenciao laautorización
correspondientes, hasta que se restablezca la legalidad. Para garantizar la efectividad de las medidas de
policíaadministrativadeprohibiciónysuspensióndeespectáculosycierredeestablecimientossometidosala
legislación en materia de espectáculos y actividades recreativas, el órgano municipal competente puede
decomisar durante el tiempo que sea necesario los bienes relacionados con la actividad objeto de
prohibición.
Artículo 100. Medidas u órdenes de ejecución de conservación de terrenos, construcciones e instalaciones.
Cuando el incumplimiento de las condiciones de mantenimiento de los animales domésticos afecte a las
condicionesobjetivasdehabitabilidaddelasviviendas,elAyuntamientopodrádictarórdenesdeejecuciónal
propietarioy/oposeedordelinmuebleoinclusivealapropiaAdministraciónparaconservarlascondiciones
objetivas de habitabilidad de las viviendas o otro tipo de inmuebles, de acuerdo con lo que dispone la
legislaciónurbanísticaymedioambiental.
OrdenanzaReguladoradelaPROTECCIÓNYBIENESTARANIMALenelmunicipiodeCox
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Artículo 101. Decomiso preventivo y/o definitivo de los animales. 1. Los agentes de la autoridad pueden decomisar inmediatamente a los animales cuando haya indicios
racionales de infracciones graves omuy graves contenidas en la presenteOrdenanza. En los supuestos de
maltratoanimal,apropiaciónindebidaosustraccióndeanimales,comoporejemplo,gatosferalesoanimales
con propietario y/o poseedor conocido, así como en supuestos de abandono de animales, animales
atropelladosheridosono(sindueñoconocidoocuandoéstenoseocupedelanimal),animalesenvenenados,
seincautaránprovisionalmente,sinexcepción,deformainmediataysepondrándeinmediatobajolatutela
de la Concejalía de Protección y Bienestar Animal del Ayuntamiento de Cox. Los animales que lo precisen
serán llevados de inmediato a un centro veterinario, si fuera preciso y posteriormente, los agentes de la
policíalocalrealizaránunactaoinformeenelqueharánconstarquiénsehacercargodeformaprovisional
delanimal,bienselaprotectoraquecolaboreconlaConcejalíadeProtecciónyBienestarAnimalobienun
voluntarioacreditadoconlicenciadecuidadoryalimentadordecoloniasfelinas,oensucasoelserviciode
recogida de recogida ética de animales del municipio de Cox, hasta que se resuelva el caso concreto,
medianteuncertificadodeabandonoexpedidoporlaautoridadmunicipalomedianteresoluciónfirmeque
pongafinaunprocedimientoadministrativosancionadory/openal,sobreeldestinodefinitivodelanimal.
2. Una vez finalizado el decomiso, el animal podrá ser devuelto al propietario o devenir propiedad de la
Administraciónparatramitarunaposterioradopcióndelanimal.Sedistinguenlossiguientessupuestos:a) Enelcasodeanimalesdelafaunasalvajeencautividad,elanimalpodrásercedidoy/odepositado
encentroséticosespecializadosenlaespecieconcretadelanimaldecadacasoconcreto.b) En el caso de animales de granja, podrán ser dados en adopción a particulares o entidades de
protecciónanimalesespecializadasenlaespeciedeanimalconcreto.c) En el caso de especies autóctonas, podrán ser depositado en un centro para su recuperación y/o
liberarloenelmedionatural,siemprequesetengaseguridaddequeestánenperfectascondiciones
oensucaso,devolverloasupaísdeorigen.3. Elincumplimientodelasnormativasreguladorasdelatenenciadefaunaautóctonaodelascondicionesdesu
autorización excepcional, puede suponer la retirada cautelar "in situ" e inmediata de esa autorización por
agentesdelaautoridad.4. Sepuededecomisarlosanimalesensupuestosdeespectáculosyactividadesrecreativas,cuandoseincumpla
elcontenidodeestaNorma.5. Si el depósito prolongado de los animales decomisados puede ser peligroso para su supervivencia o les
pudieraconllevarsufrimientosfísicosopsíquicosinnecesariosoenelcasodeanimalesdelafaunasalvaje,
sepusieraenpeligrosureadaptaciónalavidasalvaje,laAdministracióndeberádecidirsobresudestino.6. Los gastos ocasionados por el decomiso, las actuaciones relacionadas con éste y, en el caso de animales
salvajes,larehabilitacióndelanimalparaliberarloiránacargodelcausantedelascircunstanciasquelohan
determinado.7. CuandoingreseunanimalendependenciasautorizadasporelAyuntamiento,pormandatodelasautoridades
competentes,laordendeingresodeberáprecisareltiempoderetenciónaquedebasersometidoylacausa
delamisma.Seránresponsablesdelpagodelastasasygastosoriginados,elresponsabledelosanimalesyel
órganooautoridadquehayaordenadosuingreso,quedeberáinformaralresponsabledelanimaldeltiempo
dequedisponeparasolucionarelproblema.Enlossupuestosenqueelanimalnoingreseendependencias
municipales,cuandoseprocedaasucontrolyvigilanciaeneldomiciliodelapersonacuidadoraopropietaria,
se comunicará igualmente la duración del periodo de vigilancia con indicación expresa de la fecha de su
finalización.
Artículo 102. Otras medidas provisionales y preventivas. Losagentesdelaautoridadylaautoridadmunicipalpodránadoptardeoficioy/oainstanciadeparte,todas
oalgunasde lassiguientesmedidaspreventivasy/oprovisionales,cuandoaprecien indiciosde infracciones
graves y/o muy graves contenidas en esta Norma o indicios de delito de maltrato animal, abandono o
envenenamiento:
1. Clausuradelasinstalaciones,localesoestablecimientos..
2. Prohibicióneinhabilitaciónparaelejerciciodelasactividadescomerciales.
OrdenanzaReguladoradelaPROTECCIÓNYBIENESTARANIMALenelmunicipiodeCox
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3. Prohibicióndelatenenciadeanimales.
4. Prohibiciónparaadquiriranimales.
5. Inhabilitaciónparaelejercicio,comercio,actividadocualquierprofesión.
6. Inmovilizacióndelosanimales.
7. Suspensióndelicenciasdecaza,pesca,armas,actividadcomercialuotrotipodelicenciasrelacionadaso
vinculadasconanimales.
Artículo 103. Reparación de daños causados a los animales y reembolso de facturas y abono del valor de afección.
1. ElAyuntamientopodráordenarlareparacióndelosdañoscausadosalosanimalescomomedioderestitución
delasituaciónalteradaasuestadooriginario(cubriendolasfacturasdegastosjustificadoscomoporejemplo,
en veterinarios, adiestradores, etólogos, residencia, prótesis, sillas de ruedas, rehabilitación, según lo que
procedaencadacaso,asícomoreparacióndedañosmaterialessifuereelcaso)y,encasodemuertedelos
animales,sedeberáabonarlosgastosderecogidadelcadáverytratamientohigiénicoposteriordelmismo,
asícomoprocederalarestituciónindemnizatoriaporelvalormaterialdelanimal,máslaindemnizaciónpor
eldañomoral,sinperjuiciodelassancionesadministrativasy/openalesquecorrespondanalresponsabledel
citadodaño.
2. ElAyuntamientonopodráiniciarodeberásuspenderelprocedimientoadministrativoderestitucióncuando
seaprecieunaidentidaddesujetos,dehechosydefundamentosconunprocesojurisdiccionalcivily/o
penal.
TÍTULO IX. LA MESA MUNICIPAL DE PROTECCIÓN Y BIENESTAR ANIMAL.
Artículo 104. Definición. 1. LaMesaMunicipaldeProtecciónyBienestarAnimalsecreacomoórganoconsultorespecializado,adscritoa
laConcejalíadeProtecciónyBienestarAnimalcuyafinalidadescolaborarparaqueeneltérminomunicipal
deCoxsecumplacontoda lanormativadeaplicaciónenrelacióna laprotecciónde losanimalesasícomo
fomentarlatenenciaresponsabledeanimalesdecompañíaenlaciudadanía.
2. LaMesaestaráintegradaporrepresentantesdelaComisiónFelina,protectorasdeanimalesdelmunicipiode
Cox,unveterinario, lapolicía local (agentesde launidaddemedioambiente)y laConcejaldeProteccióny
Bienestar Animal. Podrán participar en la Mesa, expertos en la materia, como letrados especializados,
adiestradores,etólogosyotraspersonasqueacreditensuinterésymotivensupresenciaenlacitadaMesa,
previainvitacióndelaautoridadmunicipal.
Artículo 105. Actuaciones y competencias. LaMesaMunicipaldeProtecciónyBienestarAnimal llevaráacabo las siguientesactuacionesdentrodesu
marcocompetencial,enmateriadeprotecciónybienestaranimalenelmunicipiodeCox:
1. Apoyo en el control y seguimiento del acuerdo o convenio entre el Ayuntamiento, a través de la
Delegacióncompetentey laentidady/oasociaciónprotectoradeanimalesencargadade lagestión
delRefugioMunicipalAnimal.
2. Gestióndelvoluntariadorelacionadoconlosanimalesdomésticosydecompañía.
3. ApoyoenlagestióndelRegistrodelCensoMunicipaldeAnimalesDomésticosydeCompañía.
4. FomentarlaadopcióndelosanimalesrecogidosenelRefugioMunicipalAnimal.
5. Colaborar con la Policía Local y otras Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, así como la Administración
local y autonómica en cuantas actuaciones sean necesarias en relación al cumplimiento de la
normativa de protección animal así como en la tramitación de las denuncias efectuadas e
informaciónparalaincoacióndeexpedientessancionadores.
6. Coordinaciónconelrestodeserviciosmunicipalesenrelaciónaaccionesdeconcienciación.
OrdenanzaReguladoradelaPROTECCIÓNYBIENESTARANIMALenelmunicipiodeCox
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7. Gestión de las reclamaciones y quejas de la ciudadanía relacionadas con la protección animal, así
comolarealizacióndeinspeccionesantelasospechademaltratooincumplimientodelanormativa.
8. Colaborar con la Delegación competente en el diseño y desarrollo de las campañas informativas
sobretenenciaresponsabledemascotas,asícomoenlasactuacionesencentroseducativos.
9. PromoverelsacrificioceroeneltérminomunicipaldeCox.
10. Colaboración con las entidades de protección animal y otras asociaciones, así como promover
acuerdosy/oconveniosdecolaboraciónconlasmismasyactuacionescomunes.
11. ControldecoloniasfelinasmedianteelProtocolodeCaptura,EsterilizaciónySuelta(CES).
12. Recepcióndesugerenciasdelaciudadaníasobrelaproblemáticaanimal.
13. Cualquier otra actividad, idea y/o política pública que fomente el bienestar animal y la buena
convivencia.
Disposición Adicional.
Primera. Campañas de concienciación y educación sobre el contenido de esta Ordenanza.
El Ayuntamiento realizará campañas divulgativas para la educación y concienciación sobre el contenido de
estaOrdenanza.Alobjetodefacilitarelcontrolypromoverlafunciónsocialdelosanimalesdecompañía,la
Delegación competente del Ayuntamiento con el apoyo de la OficinaMunicipal de Protección y Bienestar
Animal, fomentará la realización de campañas informativas específicas en colaboración con asociaciones
protectoras y el Colegio de Veterinarios con el fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones
establecidasenlapresenteOrdenanza,asícomofacilitarelasesoramientociudadanoparalapromocióndel
bienestar animal, tenencia responsable, campañas educativas a los ciudadanía, control de colonias
felinas,fomentodeadopciones,etc..
Segunda. Requisitos para los establecimientos de cría y mantenimiento de animales.
Losestablecimientosdecríaymantenimientodeanimalesdeberáncumplir lasmismascondicionesque los
establecimientosdeventadeanimales.
Tercera. Órganos de consulta. SonórganosdeconsultaparaeldesarrolloyaplicacióndeestaOrdenanza,laMesadeBienestarAnimal,los
ColegiosOficialesdeVeterinariaylosórganosadministrativosdelaGeneralitatquetengancompetenciaenla
materia,objetoderegulacióndeestaOrdenanza.
Disposiciones transitorias.
Primera. Establecimientos de venta de animales. Laspersonaspropietariasy/oposeedorasdeanimalessalvajesencautividadantesdelaentradaenvigorde
estaOrdenanza,debenpresentar la certificacióny comunicaciónpreviaenelplazode tresmesesdesde la
entradaenvigordelapresenteOrdenanza.
Segunda. Curso de cuidador o cuidadora de animales. Hastaqueseapruebelanormativareguladoradelcursodecuidadorocuidadoradeanimales,bastaráhaber
superado los cursos que se especifiquen por el Consistorio, siendo financiados los citados cursos por el
AyuntamientodeCox.
OrdenanzaReguladoradelaPROTECCIÓNYBIENESTARANIMALenelmunicipiodeCox
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Tercera. Habilitación presupuestaria y ordenanzas fiscales. EnelpresupuestogeneraldelAyuntamientodeCoxparaelejercicio2019y siguientes secontemplaráuna
partidaespecíficaparalagestiónconvenidaoacordadaporlaDelegacióndelRefugioMunicipalAnimal.Las
ordenanzasfiscalesdelejercicio2019ysiguientescontemplarándosnuevastasasmunicipales: larelativaal
servicioderecogida,atenciónybienestaranimalylareferentealarecogidadeanimalesmuertos.
Disposiciones Finales.
Primera. Censo municipal. AlosefectosdepodercrearuncensomunicipaldelosanimalesquesehallenenelmunicipiodeCox,quedan
obligados lospropietarios y/oposeedoresdeanimalesadeclarar laexistenciade losanimalesque tengan,
conindependenciadelaespeciedelosmismos,enunplazomáximodeseismeses,acontardesdelafechade
entradaenvigordeestaOrdenanza.
Segunda. Entrada en vigor de la Ordenanza. LapresenteOrdenanzaentraráen vigor al día siguientede supublicacióndel texto íntegro enel «Boletín
Oficial»delaprovinciadeAlicante,previocumplimientodelplazoestablecidoenelArtículo65.2y70.2dela
Ley7/1985,de2deabril,reguladoradelasBasesdeRégimenLocal.
Tercera. Aplicación de la Ordenanza. Queda facultada la Alcaldía y la Concejalía de Protección y Bienestar Animal para dictar cuantas órdenes,
protocolos o instrucciones resulten necesarias para la adecuada interpretación, ejecución, desarrollo y
aplicacióndeestaOrdenanza.
Disposición Derogatoria. Derogación normativa. Quedanderogadostodos losartículosydisposicionesdenormasde igualo inferiorrangoqueseopongaal
articuladodeestaOrdenanza.
Cox,a06dejuliode2.018
ElAlcalde
OrdenanzaReguladoradelaPROTECCIÓNYBIENESTARANIMALenelmunicipiodeCox
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ANEXO I. CONDICIONES DE TENENCIA Y VENTA DE ANIMALES
1.- Sección de peces de acuario. 1. Esas tiendas deben tener en un lugar destacado un acuario que sirva demodelo de instalación
correcta en función del biotopo de los peces que alberga. Los acuarios en venta podrán estar
provistosdearena,plantasyrocas.Asimismopodránestardesprovistosdeestosmaterialesy
tenerelfondoopaco,siempreycuandomantenganlosparámetrosfisicoquímicosquenecesite
cadaespecie.
2. Elcambiodelaguadelacuariodebeestarenfuncióndelanecesidaddemantenimientode
losparámetrosfisicoquímicosquenecesitecadaespecie.
3. Lospecestienenqueseralimentadosconlaperiodicidadquerequieracadaespecieydela
formamásvariadaposible.
4. Seestablecenlassiguientesprohibiciones:a)nopuedenofrecersepecesinyectadosartificialmente
nimutilados con fines comerciales;b)noestápermitida la ventadepecesdeacuarioquehayan
sidocapturadosconvenenoomaterialexplosivo.
5. Solo pueden reunirse diferentes especies si unas y otras presentan similaresexigenciasen
cuantoalacomposicióndelagua,medidasycomportamiento.
6. Debecolocarseenunlugarbienvisibleyconcaracteresfácilmentelegiblesunacartelaconlalista
delosparámetrosmásimportantesdelagua(valoresbásicosdeaguadulceyaguasalada).
7. Debe vigilarse constantemente el estado de salud de los peces. Hay que conocer las principales
enfermedades de los peces, así como los síntomas visibles de éstas. Los peces muertos deben
separarse de las instalaciones de venta. Los peces enfermos deben excluirse de la venta y se les
debe buscar otro emplazamiento. Los peces que queden en el acuario de venta deben tener
señalizadassuscuencasrespectivas.
8. Encadaacuariodebeinstalarseunsistemasegurodecubierta,conelfindeevitarquealgún
pezpuedasaltarfueradelrecipiente.
9. Cadaacuariodebeestarconectadoconunfiltroquefacilitelosvaloresdelaguaconvenientespara
cadaespecie.Sonpreferibles los filtros individualesa losdebloques. Los filtros centrales solo
son aceptables con la condición de que sevendan peces con unas mismas necesidades
excepcionalesdeparámetrosdelagua,comoporejemplosolodellagoTanganicaosolodellago
Malaui.
10. Todoslosacuariostienenquereproducirlastemperaturasdeacuerdoconlasnecesidadesdecada
especieensuhábitatnatural,regularmenteentre24°Cy26°C.Sedebenajustarlastemperaturas
demaneradistintaaéstas,comoporejemplo25°Cparalos"diskus",escalaresy"betta";y<25°C
enelcasodel"badisbadis"ydediferentestiposde"corydoras",entreotros.Silatemperaturadela
salaessuperioralos25°Csedebepoderdisminuirlatemperaturadelagua,enespecialla
de lospecesdeagua fría,y/oproveerlesdeoxígeno.La temperaturadelaguadebepoder leerse
constantementeentodoslosrecipientes.
11. Todos los acuarios tienenque estar iluminados comomínimo10 horas, tanto los días laborables
comolosfestivos.Lailuminaciónnodebedeslumbrar.Enelcasodequehayavariasespecies,laluz
debesersuave,conmedidasadecuadascomoelfiltrodeturbaolasplantasacuáticas.
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12. Debecambiarseelaguadecadaacuarioconlafrecuencianecesariaparaquelosparámetrossean
losadecuadosa losbiotoposdeorigende las especiesquecontengan. Tambiénhayque
disponer de instalaciones, medios yconocimientosqueposibiliten lapreparacióndelaguayel
ajustedelosparámetrosindicados.
13. Solo se permite la importación directa de peces cuando se pueda presentar a los clientes el
comprobante de que se tienen unas instalaciones para cuarentena aisladas y los
correspondientesconocimientossobrelaaclimatacióndelasespeciessingulares.
14. Las densidades quese especificannotienenqueser sobrepasadas en las instalacionesdeventa:
a) pecespequeñoshastaunalongitudtotalde3cm:máximo,5cmpezporlitrodeagua;
b) pecesmedianoshastaunalongitudde10cm:máximo,2cmpezporlitrodeagua;y
c) pecesgrandesdeunalongitudsuperioralos10cm:máximo,1cmpezporlitrodeagua.
15. Particularmente en el casode los peces grandes, es precisoqueel acuario sea comomínimo el
dobledeanchoymidadelargo5veceslalongitudtotaldelpescadomayorquehayaensu
interior (longitudtotaldesde labocahastael finalde lasaletascaudales).Enelcasodepecesde
espalda elevada, como los escalares y los discos, es preciso que la pecera tenga una altura
suplementariadecomomínimotresveces laalturacorporal (desdeel finalde lasaletasdorsales
hastaelfinaldelasaletasabdominales).
16. Comomáximo,sepuedenmantenertresespeciesdepecesporacuario,sipuedenutilizar
diferentesespaciosparanadar(superficial,central,antefondo,fondo).Encadaunadelas
zonasdepermanenciamencionadaspuedenpresentarsecomomáximodosespecies.
17. Lospecessolodebenserentregadosenunnúmeroquecorrespondaasunaturalezasocial,
de modo que ya en el asesoramiento previo hay que avisar de que se debe facilitar un
acompañamientoadecuadoaesaespecieydequedeberáhacerseunacompraadicional.
18. Lospecessolopuedenservendidosenbolsasdeplásticooscurecidas,aisladastérmicamente,bien
oxigenadas y con informaciones sobre el trasvasedetalladasyescritasenelenvoltorio.Enel
caso de los peces laberíntidos (anabántidos) es preciso tener en cuenta que tengan suficientes
reservasdeaireatmosférico.
19. Debenconsiderarselaspeculiaridadesespecíficasdelaespeciequeexijanunembalajeindividual,
comoporejemplolaincomunicacióndelossilurosarmados,olaagresividaddealgunospecesde
lucha.
20. Algunasformasdepecesrojos("carassiusauratus")criadasencautividadnosonapropiadaspara
sumantenimientoenacuariosdeaguacaliente.Solosesocializanentreellas.
21. En la compra de peces de estanque, especialmente cuando se puedan prever serios cambios de
temperaturaentre las instalacionesdelestablecimientodeventayelestanquedel comprador,el
comprador deberá ser advertido de la necesidad de llevar a cabo un progresivo ajuste de
temperatura. Esta advertencia puede facilitarse a través de un folleto que se entregue a cada
comprador.
22. Solosepermitelaimportacióndepecesglobo(familia"tetraodontidae")ydepeceserizosde
unalongitudcorporalmáximade15cm(deespeciesdeaguadulceydeaguamarina).peces
erizos de una longitud corporal máxima de 15 cm (de especies de aguadulceydeagua
marina).
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2.- Sección de anfibios.
1. Losreceptáculosdeberáncumplirlossiguientesrequisitosgenerales:
a) Tienenqueestarfijadosparaqueningúnanimalpuedavolcarlos.
b) Únicamente será transparente su parte frontal; los demás lados y la cubierta deberán ser
opacos.
c) Seefectuaráunalimpiezageneralsiemprequesequieracambiarlaespeciealojadaenellos,y
unalimpiezaydesinfecciónintegralescadatresmeses.
d) Debentenerrefugiosparaquelosanimalesalojadosenellospuedanesconderse.
Contendrán animales de la misma especie o de especies compatibles, de medidas similares
(30%,máximodediferencia)ynoagresivosentresí.
e) Deberánestarprovistosdecierredeseguridadparaimpedircualquiermanipulación.
f) La iluminación debe efectuarse con sistemas de amplio espectro, y con baños UVA para los
animalesquelorequieran.
2. Losreceptáculosdeberáncumplirlossiguientesrequisitosdeagua,aireycalefacción:
a) Acuarios: se debe cambiar, como mínimo, 1/2 volumen de agua semanalmente; para la
ventilación tendrán una rejilla en la cubierta y difusor de aire y, como calefacción,
dispondrándeuncalentadorinternoaisladodecualquiercontactoconlosanimales.
b) Acuaterrarios:sedebecambiar,comomínimo,1/2volumendeaguasemanalmente;
paralaventilacióntendránunarejillaenlacubiertay/oenellateralyundifusordeaire
enlaparteacuática.Comocalefaccióndispondrándeuncalentadordeaguaydeuna
esterillatérmicaparalaparteterrestre,segúneltamañodelrecipiente.
c) Terrarios:dispondrándeunaodos cubetasdematerialnoplásticoparael agua;dos rejillas
situadasdeformaopuestaenlaspartesdelanteraytrasera;yesterillatérmicasituada
fueradelterrarioocablecalentadordelsuelosituadobajoelsustrato,ocualquierotro
sistemadecalefaccióndeprobadaeficacia.
3. Laalimentacióndebeservariada.Lasproteínas,vitaminas,glúcidosyloscomplementosde
vitaminas,oligoelementos,mineralesycalciodebenseracordescon las necesidades decada
especie.Laintroduccióndelalimentoenelreceptáculosedebehacerporlamañanaparalas
especiesdiurnasyalatardecerparalasnocturnasycrepusculares.Nosealimentaráalosanimales
conpresavivaenpresenciadepúblico.
4. Agua:
a) Todoslosterrariosdispondrándeunacubetaconagualimpia(preferiblemente
dos,ysiesposiblequenoseandeplástico).El recipientedebepermitirqueelanimalmayor
puedaintroducirsecompletamenteenelaguasinqueporellosedificultesusalida.
b) Lacubetahayquelimpiarladiariamente,deberáestarllenatodoeldíayelaguadesuinterior
notendrácloro.
c) Enlosacuariosyacuaterrariossedebecambiar1/2volumendeaguasemanalmente.
5. Aireación:
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a) Todoslosreceptáculostendránunabuenaventilación,yseevitaráncorrientesdeaire.
b) Losterrariosdispondrándedosrejillascolocadasdemaneraopuesta,quepuedenestar
situadasenlaparteinferiordelanterayenlapartesuperiorposterior;nuncaenloslaterales.
c) Losacuaterrariosdispondrándeunarejillaenun lateraly/oen lacubiertaydeundifusorde
aireenlaparteacuática.
6. Calefacción:
a) Los acuarios que requieran calefacción dispondrán de un calentador interno, aislado de tal
modoqueningúnanimallopuedatocar.
b) Los acuaterrarios que requieran calefacción pueden caldearse mediante un calentador de
agua.Si,porlasmedidasdelreceptáculooporotrascondicionesqueasílorequieran,laparte
terrestretambiénnecesitaunaesterillatérmica,éstasesituaráfueradelacuaterrario.
c) Los terrarios que requieran calefacción pueden utilizar una esterilla térmica o un cable
calentadordelatierra.Estossistemasprovocanlapérdidadehumedadenelsustrato,por
loquelosterrariosconcalefacciónsedebenhumidificardemaneramáscontinuada.
d) Siseutilizaesterilla,éstasesituaráfueradelterrario.
e) Siseutilizancables,éstossedeberánsituarbajoelsustrato,conunatelaaislanteoun
material similarentreel cableyel sustrato,demaneraquesielanimal seentierra,no tenga
contactodirectoconelcable.
f) Todos los sistemas de calefacción se pueden combinar con islas de luz cálidas,que deben
situarse bien protegidas de los animales (como protección se puede usarmosquitera
metálica)demodoqueéstosnopuedantocarlasdirectamente.
g) Lacalefacciónsecontrolarámediantetermostatos.
7. Humedad:
a) Elgradodehumedadsiempreestaráenconcordanciaconlosdiferentestiposdeterrarios.
b) En los acuaterrarios, la utilizacióndeundifusor en la parte acuáticamantendráunosniveles
adecuadosdehumedad.
c) Losterrarios,ademásdedisponerdeunacubetadeagua,sedebenpulverizardiariamentelas
veces que sean necesarias para mantener el grado de humedad adecuado a cada tipo de
terrario,evitandolaformacióndecharcos.Elusodelostípicoshigrómetrospuedeinducira
errores; solo los digitalessonsuficientementeprecisos. Hayquedisponer de unode
esoshigrómetrosdigitalesparapoderverificarperiódicamentelahumedaddelosterrarios.
8. Iluminación:
a) La iluminaciónnoestan importanteen losanfibioscomoen losreptiles,aunquepuedeestar
indicadalailuminaciónproporcionadaportubosfluorescentes,adecuadosasusnecesidades.
b) Los receptáculos que alojen a ejemplares albinos o con falta de pigmentación, no serán
iluminadosdemaneradirecta.
9. Refugios:
Seaconsejalautilizacióndecorchonatural,yaqueporsupesoligeroesmásimprobableque
aplasteaalgúnanimalencasodecaída.
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10. Sustrato:
a) Serecomiendaelusodesustratosdearcillaodeturbay,sobreesabase,unacapademusgo
y/ohojasdepequeñotamaño.Tambiénsepuedenintroducirplantasvivascontiesto.
b) El uso de grava no es apropiado, y el césped artificial y otros plásticosomateriales
abrasivosestántotalmentedesaconsejadosparalosanfibios.
11. Higiene:
a) Es muy importante el control periódico del aspecto externo del animalparadetectar
prematuramente posibles enfermedades, sobre todo epidémicas, como abscesos, malas
mudas, etc. En estos casos hay que separar al animal afectado del grupo y tratarlo
convenientemente,asesoradosporunespecialista.
b) La alta temperatura y la humedad pueden favorecer la aparición demohos u otros hongos,
origendenumerosasenfermedades,porloquelahigienedebeseróptima.
c) Los receptáculos deben revisarse diariamente y retirar de ellos los posibles restosde
comida,plantasmuertas,etcétera.
d) Sellevaráacabounalimpiezageneraldelreceptáculocadavezqueseintroduzcauna
especiediferentealaquehabíaanteriormente.Nopasaránmásdetresmesesentrecadauna
delaslimpiezasintegralesydesinfeccionesdelreceptáculo.
e) Los animales deben encontrarse en un buen estado de nutrición y libres de síntomas
indicadoresdeenfermedades.
12. Cuarentena:
a) Losanimalesquesepresumaqueestánenfermossesepararánysemantendrán
encuarentena,ylosreceptáculosdondeestabanalojadosselimpiaránydesinfectarán.
b) Debehaberreceptáculosdestinadosalacuarentena,situadosfueradelasinstalaciones
destinadas a la venta, para poder aislar a los animales enfermos y observar a los recién
llegados.
c) Deben instalarse de modo que su limpieza y desinfección pueda realizarse con facilidad y
efectividad.
13. Receptáculo:
a) Son apropiados como material de construcción de un receptáculo para anfibios: vidrio,
materiales sintéticos y materiales recubiertos de plástico, que debenpoder limpiarsey
desinfectarsefácilmente.
b) Todoslosreceptáculos,pormotivosdeseguridad,debenserindependientes.
14. Transporteposventa:
a) Eltransportesiempredependerádeltipodeanimalydelacantidaddeejemplares.
b) Los anfibios no acuáticos se transportarán en cajas o recipientes destinados a tal fin y que
dispongan de suficientes orificios de aireación (si los orificios se hacen manualmente, se
practicaránsiempredesdelaparteinteriordelrecipientehaciaafuera,paraevitarasí
quelosresaltespuedanlastimaralosanimales).
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c) Seaseguraráungradodehumedadsuficiente(unmétodoeficazpuedeseragregarun
trozodeesponjamojada,aunqueotrosmétodosseránválidossiempreycuandotengan
unaeficaciaprobada).
d) Los anfibios únicamente acuáticos se deben transportar siempre dentro del agua,
preferentementeenunabolsadeplásticogrueso,detamañosuficiente,con1/3ªpartedeagua
y2/3aspartesdeaire,ycerradaconvenientementeparaquenodisminuyalacámaradeaire,
peroencasodenecesidadelclientedebepoderabrirlaycerrarlapararenovarelaire.El
comerciante cerrará la bolsa a cierta presión para darle consistencia, pero sin que sea
excesiva, puespodríaperjudicar al animal. Estabolsapuede introducirseenel interiordeun
recipientedeplástico impermeabledetamañosimilar.Encasodenofacilitarserecipiente de
plástico,seintroduciráenunasegundabolsadeplástico;sonválidaslastípicasdeasas.
e) Paraanfibiosacuáticosconrespiraciónbranquial,puedeserválidalaintroducciónde
pastillasdeoxígeno.
f) No es aconsejable introducir animales de diferentes especies en un mismo recipiente, ni
tampocolosquetenganunadiferenciadetamañosuperioral30%oseanagresivos.
g) Traslacompra,elcomerciantedebeavisaralosclientesdelalimitaciónquehayeneltiempo
detransporte;nopuedesobrepasarlas3horas,paraquelosanimalesnosufranningún
contratiempo (calor o frío excesivo, falta de oxígeno, lesiones, fugas, etc.); debe
recordarles que nunca se les puededejar expuestos al sol.Durante el verano, el calor
puedeacabarconlavidadelosanfibiosenmuypocosminutos.
15. Acuariotemplado:
a) Para anfibios no tropicales y totalmente acuáticos y algunos urodelos como los "ambystoma
mexicanum","siren","amphiuma","necturus",etcétera.b)Dispondránde:
- Filtroadecuadoenfuncióndeloslitroscontenidos.
- Difusordeaire.
- Termómetrofijoquenoseademercurio(temperaturaideal,18-20°C).
- Rejilladeaireación.
b) Medidasmínimasparaunacuariotempladodeurodelos:50cmdelargo,30cmdeancho,30
cmde alto, con 20 cmde altura desde el nivel del agua. Independientemente del número o
tamañodelosanimales,elacuarionoseráinferioraestasmedidas,yalojaráaunmáximode
6ejemplaresdehasta14cmelmayor;oaunmáximode3ejemplaresdehasta28cmelmayor.
Para6ejemplaresde28cmelmayor,lasmedidasdelasuperficieseráneldobledelasdichas
anteriormente.
16. Acuariotropical:
a) Para anfibios totalmente acuáticos y algunos anuros (pípidos) como: pipa, "xenopus",
"hymenochirus", "pseudhymenochirus", y también algunas especies de cecilias (gimnofiones)
dehábitosacuáticoscomolos"typhlonectes".
b) Dispondránde:
- Filtroadecuadoenfuncióndeloslitroscontenidos.
- Termómetrofijoquenoseademercurio.
- Temperaturareguladaentre23y27°C,sinvariacionesdiurnas/nocturnas.
- Rejilladeaireación.
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c) Medidasmínimasparaunacuariotropicaldeanuros:50cmdelargo,30cmdeancho,30cmde
alto,con20cmdealturadesdeelniveldelagua(independientementedeltamañooelnúmero
deanimales,elacuarionoseráinferioraestasmedidas).Alojaráaunmáximode8ejemplares
dehasta4cmelmayor,o4ejemplaresdehasta8cmelmayor,o2ejemplaresdehasta16cm
elmayor.Paraalojara8ejemplaresdehasta8cmelmayor,lasmedidasdelasuperficieserán
eldobledelasdichasanteriormente.
17. Acuaterrariotemplado:
a) Para las especies de anfibios no tropicales cuya vida transcurre entre losmedios acuáticos y
terrestres, y algunos anuros como la bombina o algunas especies del género rana. Algunos
urodelos como "cynops", "paramesotriton", "pachytriton", "taricha", "notophthalmus",
etcétera.
b) Dispondránenlaparteacuáticade:
- Unespacioentreel50yel75%deltotaldelasuperficiedelacuaterrario.
- Filtroadecuadoenfuncióndeloslitroscontenidos.
- Difusordeaire.
- Termómetrofijoquenoseademercurio(temperaturarecomendadade17-19°C).
- Elementosquepermitanelaccesofácilalatierra(piedras,rampa,etc.).
c) Dispondránenlaparteterrestrede:
- Unespacioentreel25yel50%deltotaldelasuperficiedelacuaterrario.
- Termómetrofijoquenoseademercurio(temperaturarecomendadade17-19°C).
- Suficienteselementosderefugio.
- Rejilladeaireación.
- Altogradodehumedad.
d) Medidasmínimasdelaparteacuáticadelacuaterrario:30cmdelargo,30cmdeanchoy30cm
dealto,con12cmdealturadesdeelniveldelagua.Independientementedelnúmerootamaño
delosanimales,laparteacuáticadelacuaterrarionoseráinferioraestasmedidas,yalojaráa
unmáximode 8 anuros de hasta 6 cmelmayor o 4 anuros de hasta 8 cmelmayor, o a un
máximode8urodelosdehasta12cmelmayoro6urodelosdehasta15cmelmayor.
18. Acuaterrariotropical:
a) Para especies de anfibios tropicales cuya vida transcurre entre los mediosacuático y
terrestre.Algunosanuroscomola"pseudisparadoxa","pyxicephalus",etc.Tambiénalgunas
cecilias(gimnofiones)dehábitosanfibioscomola"ichthyophis",etcétera.
b) Dispondránenlaparteacuáticade:
- Unespacioentreel50yel75%deltotaldelasuperficiedelacuaterrario.
- Filtroadecuadoenfuncióndeloslitroscontenidos.
- Difusordeaire.
- Termómetrofijoquenoseademercurio(temperaturareguladadíaynoche,entre24y
27°C).
- Elementosquepermitanelaccesofácilalatierra(piedras,rampa,etc.).
c) Dispondránenlaparteterrestrede:
- Unespacioentreel25yel50%deltotaldelasuperficiedelacuaterrario.
- Termómetrofijoquenoseademercurio(temperaturarecomendada,23-26°C).
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- Suficienteselementosderefugio.
- Rejilladeaireación.
- Altogradodehumedad.
d) Medidasmínimasdelaparteacuáticadelacuaterrario:30cmdelargo,30cmdeanchoy30cm
dealto,con12cmdealturadesdeelniveldelagua.
Independientementedelnúmero ytamañode losanimales, laparteacuáticadelacuaterrariono
seráinferioraestasmedidas,yalojaráaunmáximode8anurosdehasta6cmelmayor,o4anuros
dehasta8cmelmayor,oaunmáximode8urodelosdehasta12cmelmayoro6urodelosdehasta
15cmelmayor.
19. Terrariohúmedotemplado:
a) Para especies de anfibios no tropicales cuya vida transcurre en el medio terrestre.
Algunosurodeloscomo:"pseudotriton","ambystoma"(faseadulta),"aneides","plethodon",
"tylototriton", etc. También algunos anuros como ciertas especies norteamericanasdel
génerobufo.
b) Dispondránde:
- Termómetrofijoquenoseademercurio(temperaturarecomendadade15-18°C).
- Suficienteselementosderefugio.
- Rejilladeaireación.
- Altogradodehumedad.
- Cubetadeagua.
c) Medidasmínimas:50cmdelargo,30cmdeancho,30cmdealto.
Independientementedelnúmeroytamañodelosanimales,elterrarionoseráinferioraestas
medidas,yalojaráaunmáximode8urodelosdehasta12cmelmayoro6urodelosdehasta15cm
elmayor,oaunmáximode8anurosdehasta6cmelmayoro4anurosdehasta8cmelmayor.
20. Terrariohúmedotropicalhorizontal:
a) Paraespeciesdeanfibiostropicalescuyavidaadultatranscurreenelmedioterrestre.Algunos
anuros como: bufo (especies no protegidas), "dendrobates", "mantella", "ceratophys",
"kaloula","megophrys",etc.Tambiénparaalgunasladermophis,etcétera.
b) Dispondránde:
- Termómetrofijoquenoseademercurio(temperaturareguladadíaynoche,entre23y
26°C).
- Suficienteselementosderefugio.
- Rejilladeaireación.
- Altogradodehumedad.
- Cubetadeagua.
- Tierrablanda/hojarasca.
c) Medidasmínimas:50cmdelargo,30cmdeancho,30cmdealto.
Independientementedelnúmerootamañodelosanimales,elterrarionoseráinferioraestas
medidas,yalojaráaunmáximode14anurosdehasta2,5cmelmayor,o2anurosdehasta12cm
elmayor.
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21. Terrariohúmedotropicalvertical:
a) Paraespeciesdeanfibiostropicalescuyavidaadultatranscurreenelmedioarbóreo.Algunos
anuros como: "phyllomedusa", "litoria", "agalychnis", "hyla" (especies exóticas),
"rhacophorus","centrolenella",etcétera.
b) Dispondránde:
- Termómetrofijoquenoseademercurio(temperaturareguladadíaynoche,entre22y
27°C).
- Suficientes elementos para encaramarse (plantas tropicales con o sin tiesto, ramas,
etc.).
- Rejilladeaireación.
- Altogradodehumedad.
- Cubetadeagua.
c) Medidasmínimas:30cmdelargo,30cmdeanchoy50cmdealto.
Independientemente del número o tamaño de los animales, el terrario noserá inferior a
estasmedidas,yalojaráaunmáximode18ejemplaresdeanurosdehasta4cmelmayor,o9
ejemplaresdehasta8cmelmayor.
3.- Sección de reptiles. 1. 1.Agua:
a) Todoslosterrariosdispondrándeunacubetaconagualimpia;elrecipientedebepermitirque
el animal mayor pueda introducirse completamente en el aguasindificultarporellosu
salida.
b) Lacubetadebelimpiarsediariamenteyelaguacontenidaensuinteriornotendrácloro;debe
estarllenatodoeldía.
c) En los terrarios conanimales arborícolashayque colocaren las zonasaltas algún recipiente
conaguaparaestosanimalesyundispositivodegoteoparacamaleonesyotrosanimales
quesolobebanasí,ypulverizarlainstalacióndiariamente.
d) Todoslosrecipientesestaránaseguradosdemaneraqueningúnanimallospuedavolcar.
Enlosacuariosyacuaterrarios,sedebecambiar1/2volumendeaguacada2-3días.
2. Aireación:
a) Todoslosreceptáculostendránunabuenaventilaciónperosiempreevitaráncorrientesde
aire.
b) Losterrariosdispondrándedosrejillascolocadasdemaneraopuesta.Puedenestarsituadasen
laparteinferiordelanterayenlapartesuperiorposterior;nuncaenloslaterales.
c) Losacuaterrariosdispondrándeunarejillaenellateraly/oenlacubiertaydeundifusordeaire
enlaparteacuática.
d) Losacuariosdispondránderejillaenlacubiertaydeundifusordeaire.
3. Calefacción:
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a) Losacuaterrariosquerequierancalefacción,puedencaldearsemedianteuncalentadorde
agua.Siporeltamañodelreceptáculouotrascondicionesserequirieseunaesterillatérmica
enlaparteterrestre,éstasesituaráfueradelacuaterrario.
b) Losterrariosquerequierancalefacciónpuedenutilizaresterillatérmicaocablecalentadorde
tierra. Estos sistemas provocan pérdida de humedad del sustrato, por lo que los
terrariosconcalefaccióndeberánhumidificarsedemodomáscontinuo.
c) Siseutilizaesterilla,éstasesituaráfueradelterrario.
d) Si se utilizan cables, éstos deberán situarse bajo el sustrato, con una telaaislanteo
material similar entre el cable y el sustrato, demodo que si el animal se entierra no tenga
contactodirectoconelcable.
e) Todos los sistemas de calefacción se pueden combinar con islas de luz cálidas que deben
situarse bien protegidas de los animales (como protección se puede usarmosquitera
metálica),demodoqueéstosnopuedantocarlasdirectamente.
4. Humedad:
a) Elgradodehumedadsiempreestaráenconcordanciaconlosdiferentestiposdeterrarios.En
losacuaterrarios,elusodeundifusorenlaparteacuática,uotrosistemaqueseaigualmente
efectivo,mantendráunosnivelesadecuadosdehumedad.
b) Losterrarios,ademásdedisponerdeunacubetadeagua,debenpulverizarseadiariolasveces
queseanecesario,paramantenerelgradodehumedadadecuadoacadatipodeterrario.
c) La utilización de los típicos higrómetros puede llevar a errores; solo losdigitales son
suficientemente precisos. Debe disponerse de uno de esos higrómetros digitales para poder
verificarperiódicamentelahumedaddelosterrarios.
5. Iluminación:
a) La iluminación debe proporcionarse por medio de tubos fluorescentes de amplio espectro,
aunque en el caso de los reptiles se les puede proporcionar suplementos de radiación
ultravioletasegúnlasnecesidadesdecadaespecie.
b) Debido al continuo avance de los sistemas de iluminación para terrarios, es conveniente
ponersealdíadelosnuevossistemasquenosofreceelmercadoparamejorarlainstalación.
c) Esconvenientequeentrelabombilladeultravioletasylosanimalesnoexistaningúnvidrioya
queésteabsorbelamayorpartedeesosrayos,aunquetodotipodefocodeluzdebeestar
fuera del alcance de los animales y a unadistanciaprudencial.Siesnecesario,sepuede
instalarunarejametálicaseparadora.
6. Refugios:
Todosloselementosdelosrefugiosdebenestarfijadosparaevitarquepuedancaerpiedrasu
otroselementosylastimaralosanimales.
7. Sustrato:
Se debe evitar la grava en los acuarios, ya que los animales tienen muchas posibilidades de
ingerirlasalcomer;sedebeevitartambién,enterrariosdemuchahumedad,arenadeldesiertoo
fangosmuy finosengeneral, yaqueseadhierena susextremidadesconmucha facilidadycrean
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unaalmohadillaentrelasfalangesdelosdedos;esoevitaquelasuñasseerosionen,demodo
quepuedencrecerdesmesuradamenteyserpeligrosasparalosanimales.
8. Higiene:
a) Es muy importante el control periódico del aspecto externo del animalparadetectar
prematuramente posibles enfermedades, sobre todo epidémicas, como abscesos, malas
mudas, etc. En su caso hay que separar del grupo al animal afectado y tratarlo
convenientemente,asesoradosporunespecialista.
b) La alta temperatura y la humedad pueden favorecer la aparición demohos y otros hongos,
origendenumerosasenfermedades,porloquelahigienedebeseróptima.
c) Los receptáculos deben revisarse diariamente, y tienen que retirarse los posibles restos de
comida,plantasmuertas,etcétera.
d) Sellevaráacabounalimpiezageneraldelreceptáculocadavezqueseintroduzcauna
especiediferentealaquehabíaanteriormente.
e) Nopasaránmásde3mesesentrecadaunadelaslimpiezasintegralesydesinfecciones
delreceptáculo.
f) Los animales deben encontrarse en un buen estado de nutrición y libres de síntomas
indicadoresdeenfermedades.
9. Alimentación:
a) Losofidiosquecompartenterrariodebenserseparadosalahoradelacomida,yaquesecorre
elriesgodequedosanimalesataquenalamismapresayacabencomiéndoseentresí.
b) Sedebenretirarlaspresasquenohayansidoingeridas,yaqueelreptilpuedeseratacadopor
lanochepor la propiapresa,sobretodoen el casode losofidios,quecomenmayormente
micromamíferos.
c) Hay que reponer el alimento vegetal diariamente y limpiar cuidadosamente los receptáculos
que contengan comida, ya que los restos pueden producir una colonización de hongos o
bacteriasyprovocarinfecciones.
d) El alimento debe introducirse en el receptáculo según las preferencias delanimal; es
decir, para las especies diurnas se introducirá por la mañana,mientras que para las
especiesnocturnasycrepusculareslacomidaseintroduciráalatardecer.
e) El comerciante de animales debe tener disponibles todos los alimentos vivos necesarios o
debeindicardóndepuedenadquirirse,ysaberasesoraralosclientessobrelatenenciay
conservacióndecomidaviva.
10. Transporteposventa:
a) Eltransportesiempredependerádeltipodeanimalydelacantidaddeanimales.
b) Los reptiles pequeños se transportarán preferiblemente en sacos, cajas o recipientes
destinadosatalesefectosyquedispongandeorificiosdeaireaciónsuficientes(silos
orificios se realizan manualmente, siempre seharán desde laparte interiordelrecipiente
haciaalexterior,paraevitarasíquelosresaltespuedanlastimaralosanimales).
c) Alosreptilesqueloprecisenselesaseguraráunaltogradodehumedad.
d) Los reptiles de tamaño medio y grande, así como las tortugas no acuáticas, deberán ser
transportadosencajasdemaderaoplásticoapropiadas.
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e) Noesaconsejableintroduciranimalesdediferentesespeciesenunmismorecipiente,ni
tampoco a los que presenten una diferencia de tamaño superior al 30%, o a los que sean
agresivos.
f) Tras cada compra, el comerciante deberá advertir al cliente de la limitación que hay en el
tiempodeltransporte,quenodebesuperarlas3horasparaquelosanimalesnosufran
ningún contratiempo (calor o frío excesivo, falta de oxígeno, lesiones, fugas, etc.), y
recordarlequenoselespuededejarexpuestosalsol.
g) En caso de que el animal seamuy ágil, debe explicarse al cliente cómo actuar para evitar la
huidadelanimalenelmomentodedesembalar.
h) Hayquedesaconsejar la ventadeanimalesdedifícil mantenimientoencautiverioala
clientela no experimentada, y venderlos solo a personas con experiencia en el
mantenimientodeesosanimales.
i) Silosanimalessonvendidosensuestadiojuvenil,serecordaráalcompradoreltamañoalque
puedenllegardeadultos.
11. Acuariosparatortugas:
a) Para tortugas de hábitos totalmente acuáticos como: "chelus", "lissemys", "trionyx",
"chelydra","macroclemys",etcétera.
b) Dispondránde:
- Filtroadecuadoenfuncióndeloslitroscontenidos.
- Termómetrofijoquenoseademercurio(protegidodelosanimales).
- Temperatura regulada entre 25 y 28 °C. Sin variaciones de temperatura diurnas y
nocturnas.
- Sisealojan"lissemys"o"trionyx",al fondohabrágrosorsuficientedearenafinapara
permitirsutotalcubrimiento.
- Niveldelaguaadecuadoaltamañodelastortugas(quedesdeelfondodelacuarioles
permita,conelcuelloestirado,llegaralasuperficiepararespirar).
- Rejilladeaireación.
c) Dispondrántambiéndeunapiedraodeunpromontoriodefácilaccesoquelespermitasalirdel
aguacompletamente.
d) Medidasmínimasparaunacuariodetortugas(odelaparteacuáticadeunacuaterrario,sise
alojanenuno,conlascondicionesanteriormenteexpuestas):50cmdelargo,30cmdeanchoy
30cmdealto. Independientementedelnúmerootamañodelosanimales,elacuarionoserá
inferioraestasmedidas.
e) Elnúmerodeejemplaresporacuariopuedevariarsegúnsutamañooeldelosejemplaresque
sealojenenél;entodocaso,elnúmerototaldeejemplaresnoseránuncasuperioralque,con
elacuarioseco,quepasinsolaparseen1/5ªpartedesufondo.
12. Acuaterrarioparatortugas:
a) Paraespeciesdetortugasconhábitosligadosentrelosmediosacuáticoyterrestre,como
las"pseudemys","chrysemys","trachemys","graptemys","clemys","mauremys",etcétera.
b) Dispondránenlaparteacuáticade:
- Unespaciodeentreel60yel80%deltotaldelasuperficiedelacuaterrario.
- Filtroadecuadoenfuncióndeloslitroscontenidos.
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- Termómetrofijoquenoseademercurio(protegidodelosanimales).
- Temperatura regulada día y noche entre 24 y 28 °C. Si existiese variaciónde
temperaturaentredíaynoche,éstanoseríanuncainferiora22°C.
- Elementosquepermitanelfácilaccesoalatierra(piedras,rampas,etc.).
c) Elniveldelaguacorresponderáaproximadamentealdobledelalongituddelcaparazón
delatortugamayor.
d) Dispondránenlaparteterrestrede:
- Unespaciodeentreel20yel40%deltotaldelasuperficiedelacuaterrario.
- Termómetrofijoquenoseademercurio.
- Latemperaturaambientaldelacuaterrariodebeserparecidaaladelagua.
- Rejillasdeaireación.
e) Sobre la zona terrestre y a una distancia de 20 cm, donde no puedan llegar las tortugas, se
colocaráunabombillade40W.ConportalámparasantihumedadyUVA.
f) En todos los casos, la distancia entre el nivel de la tierra y el techo delhabitáculo,
siempresuperaráeldobledelalongituddelcaparazóndelatortugamayor.
g) Medidas mínimas de la parte acuática: 30 cm de largo, 30 cm de ancho y 30 cm de alto.
Independientementedelnúmerootamañodelosanimales,laparteacuáticadelacuaterrario
nopodráserinferioraestasmedidas.
h) Elnúmeromáximodeejemplaresenesa instalaciónnosuperaránuncaelnúmerode
animales que ocuparían las 2/3as partes de la zona terrestre si todos los animales
estuviesenenlatierrasimultáneamente,sinsolaparse.
13. Terrarioparatortugas:
a) Paraespeciesdetortugasdehábitospreferentementeterrestrescuyavidaadultatranscurreen
el medio terrestre, como las "terrapene", "gopherus", "testudo", "agrionemys",
"pseudotestudo","kinixys","malacochercus","asterochelys","geochelona",etcétera.
b) Dispondránde:
- Termómetrofijoquenoseademercurio(protegidodelosanimales).
- Temperaturareguladaentre24y28°Cduranteeldía,conunareduccióndeentre5y8
°Cmenosdurantelanoche.
- Rejilladeaireación.
- Unacubetadeaguadefácilaccesoypocaprofundidad.Sutamañomínimoserá
unavezymediaeltamañodelatortugamayor.
c) Gradodehumedadadecuadosegúnlasespeciescontenidas.
d) Aunadistanciamínimade20cmydondenuncapuedallegarunatortuga,secolocaráunaluz,
caloryradiaciónUVAdirecta.
e) Medidas mínimas: 50 cm de largo, 30 cm de ancho y 30 cm de alto.
Independientementedelnúmerootamañodelosanimales,elterrarionopodráserinferiora
estasmedidas.
f) Elnúmerodeejemplaresmáximoenunterrarioparaesosanimalesvaríasegúneltamañode
lasinstalacionesydelosejemplares,peroentodocasoelnúmerototaldetortugasno
seránuncasuperioralquequepasinsolaparseen1/6ªpartede lasuperficie, si secolocaran
todoslosejemplaresjuntos.
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14. Acuaterrarioparacocodrilos:
a) Paraespeciesdecocodrilos,caimanesyaligatorscomo:"crocodylusnovaeguineae",
"crocodylus johnstoni", "crocodylus cataphractus", "crocodylus porosus", "crocodylus
niloticus", "osteolaemus tetraspis", "paleosuchus palpebrosus", "paleosuchus trigonatus",
"caimancrocodylus"y"alligatormississipiensis".
b) Dispondránenlaparteacuática:
- Lazonaacuáticaocuparáunespaciodeentreel60yel80%deltotaldelasuperficiedel
acuaterrario.
- Filtroadecuadoenfuncióndeloslitroscontenidos.
- Termómetrofijoquenoseademercurio(protegidodelosanimales).
- Temperaturareguladadíaynocheentre26y30°C.
- Elementosquepermitanelfácilaccesoalatierra.
c) Elnivelmínimodelaguaseráde1/2delalongituddelanimalmayor.Dispondrátambién
deunazonadepocaprofundidad(piedra,rampa,etc.)
d) Dispondránenlaparteterrestrede:
- Unespaciodeentreel20yel40%deltotaldelasuperficie.
- Termómetrofijoquenoseademercurio(protegidodelosanimales).
- Temperaturaambientereguladaentre25y30°C.Siexistevariaciónentredíaynoche,
nobajaráde22°C.
- Rejillasdeaireación.
e) Elreceptáculodispondrádeuncandadoosistemadecierredeseguridad.
f) FluorescentedeespectroamplioybombilladeUVA.
g) Ladistanciaentreelniveldetierraosuperficiedelsustratoyeltechodelhabitáculo,
serácomomínimodosveceslalongitudtotaldelanimalmayor.
h) Medidasmínimasdelaparteacuática:75cmdelargo,40cmdeanchoy2-3cmdealto.Cada
animaldispondráenlazonaterrestre(estandolosanimalesenesazonasinsolaparse)deuna
superficiemínimadesupropialongitud(cabezaycuerpo,sincola),poresamismalongitud.
O sea, un acuaterrario con una parte terrestre quemida 20 × 40 cm podrá alojar hasta dos
animales deun tamañodehasta 20 cm de longitud de la punta del morro hasta el
comienzo de la cola. Independientementedel númeroo tamañode losanimales, la
parteacuáticadelacuaterrarionopodráserinferioraestasmedidas.
15. Terrariohúmedoparasauriosterrestres:
a) Parasauriosdehábitosterrestres,procedentesdezonasconunaltogradodehumedad,como:
"varanus niloticus", "tupinambis tequixin" y especies de los géneros "ctenosaura", "cyctura",
"phelsuma","ameiva",etcétera.
b) Dispondránde:
- Termómetrofijoquenoseademercurio(temperaturareguladaentre25-30°C).
- Ramas, piedras y otros elementos perfectamente desinfectados que puedan ofrecer
refugio.
- Rejilladeaireaciónygradodehumedadelevado.
- Cubetadeagua.
- FluorescentedeespectroamplioybombilladeUVA.
c) Lasmedidasdelterrariotienenquesercomomínimode80cmdelargo,50cmdeanchoy60
cmdealto.Unterrariodeestasdimensionespodríaalojarhasta8ó9ejemplaresdehasta15
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cm el mayor, o hasta 4 ó 5 ejemplares de hasta 22 cm el mayor. Independientemente del
tamañoonúmerodeanimales,elterrarionoseráinferioraestasmedidas.
d) Para un número mayor de animales, o para ejemplares de mayor tamaño, las instalaciones
aumentaránproporcionalmente.
16. Terrarioáridoparasauriosterrestres:
a) Para saurios con hábitos desérticos o semidesérticos, y que requieran un alto grado de
luminosidadytemperatura,aunquemuchasespeciespuedenpermanecerescondidas
bajo el sustrato durante las horas de más insolación, como: "amphibolurus
vitticeps" ("pogona vitticeps"), "eublepharis macularius", "uromastyx acanthinurus",
"phrynosoma solare", "cordylus giganteus", etc., así como lamayor parte de las especies de
eslizones.
b) Dispondránde:
- Termómetrofijoquenoseademercurio(temperaturareguladaentre28-32°C).
- Cubetadeagua.
- Rejilladeaireación.
- Sustratoabundanteyfinoparapermitirquelosanimalessepuedanenterrar.
- Suficientesrefugiosparatodoslosanimales.
c) Lasmedidasmínimasdelterrariotienenqueser80cmdelargo,40cmdeanchoy50cmde
alto. Un terrario de estas dimensiones podría alojar de 8 a 11 animales de hasta 10 cm el
mayor o de 5 a 7 ejemplares de hasta 15 cm el mayor. Independientemente del tamaño o
númerodeanimales,elterrarionoseráinferioraestasmedidas.
17. Terrarioparasauriosescaladoresdeparedes:
a) Para saurios cuyo hábitat suelen ser áreas pedregosas, con paredes en muchos casos
verticales,hábitatconescasavegetaciónydecarácteráridoosemiárido.Comoporejemplo
especies de los géneros: "gekko", "palmatogekko", "phyllodactylus", "cyrtodactylus",
"ptyodactylus""saurodactylus","hemidactylus","tarentola",etc.(especiesnoprotegidas).
b) Dispondránde:
- Termómetrofijoquenoseademercurio(temperaturareguladaentre26-32°C).
- Unadelasparedesdelaparteanchadelterrariotienequeestarrecubiertadepiedras
ocortezasnaturalesoartificiales,sinqueexistapeligrodedesprendimientos.
- Rejilladeaireación.
- Cubetadeagua.
- Refugiosenlasparedesypiedrasotroncosenlatierra.
c) Lasmedidasmínimasdelterrariodebenser80cmdealtura,50cmdeprofundidady
50cmdeanchura.Unterrariodeestasdimensionespodríaalojarhastaa6ejemplaresde
hasta10cmdelongitud(cabezaycuerpo)ohastaa2ejemplaresdehasta20cmdelongitud
(cabezaycuerpo).Independientementedeltamañoonúmerodeanimales,elterrarionoserá
inferioraestasmedidas.
18. Terrarioparasauriosarborícolas:
a) Para saurios cuyohábitat suelen ser las ramasde losárboles, algunosde los cualesbajande
ellasmuypocas veces.Comoporejemplo: "iguana iguana", "basiliscusbasiliscus", "basiliscus
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plumifrons", "hydrosaurus weberi", "physignatus concincinus", "ptychozoon lionotum", o
representantesdelosgéneros"chamaeleo","anolis","norops","phelsuma",etcétera.
b) Dispondránde:
- Termómetro fijo que no sea de mercurio (temperatura regulada entre 25-30 °C).
Especies como "physignatus" soportan diferencias de temperatura nocturna/diurna
bastantegrandes.
- Troncosabundantesydediferentesespesores.
- Humedadsaturante.
- Rejilladeaireación.
- Cubetadeagua.
c) Sedebeinstalarunsistemadebebidaporgoteoenlapartealtadelterrario.
d) Lasmedidasmínimasdelterrariotienenqueser80cmdealtura,50cmdeprofundidad
y50cmdeanchura.Unterrariodeestasdimensionespodríaalojarhastaa6ejemplares
dehasta10cmde longitud (cabeza ycuerpo)o hastaa2 ejemplares dehasta20 cm de
longitud(cabezaycuerpo).Independientementedeltamañoonúmerodeanimales,elterrario
noseráinferioraestasmedidas.
19. Terrarioparareptilesdesubsuelo:
a) Paraanimalesquetienentendenciaapasargranpartedesutiempoenterrados,porque son
especiesexcavadorasyconnecesidaddeunahumedadaltadelsustrato,comoporejemplo
todos los anfisbénidos y los géneros "trogonophis". (En especies como los "trogonophis
wiegmanni", por su agresividad, se mantendrá por separado cada individuo). "Bipes",
"rhineura", "amphisbaena" y "blanus" (especies no protegidas). Saurios de hábitos hipogeos
como los "dibamus", etc., u ofidios de hábitos hipogeos como los géneros "typhlops",
"leptotyphlops","cylindrophis","anomachilus" y "amilius", así como algunasespecies del
género"eryx",comorepresentativas.
b) Dispondránde:
- Termómetrofijoquenoseademercurio(temperaturadiurnareguladaentre25-30°Cy
nocturnaentre20-25°C).
- Rejilladeaireación.
- Humedadsaturante.
- Cubetadeagua.
- Sustratodeturbauotrodeorigenvegetalpococompactado.Dispondránde
una piedra plana y la mitad del terrario estará cubierto con una densa capa de
hojarascaomusgo.Elsustratotendráungruesodecomomínimo15cm,aunque
paraanimalesgrandeselespesorserásiempremayor.
c) Lasmedidasmínimasdelterrariotienenqueser80cmdelargo,40cmdeanchoy50cmde
alto.Unterrariodeestasdimensionespodráalojarhastaa13ejemplaresdehasta12cmo
a 5 ejemplares de hasta 28 cm.Independientemente del tamaño o número de animales, el
terrarionoseráinferioraestasmedidas.
20. Acuaterrarioparaofidios:
a) Para ofidios cuya vida transcurre entre los medios acuático y terrestre, como por ejemplo:
"natrix" (especies exóticas), "nerodia fasciata", "xenochrophis piscator", "eunectes
notaeus","herpetontentaculatum","acrochordusjavanicus",etcétera.
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b) Dispondránenlaparteacuáticade:
- Profundidaddelaguadeunos12cm(nomenosde8cm).
- Filtroadecuadoenfuncióndeloslitroscontenidos.
- Termómetrofijoquenoseademercurio(temperaturareguladaentre26-29°C).
- Difusordeaire.
c) Dispondránenlaparteterrestrede:
- Termómetrofijoquenoseademercurio(temperaturareguladaentre26-32°C).
- Piedrasyotroselementosquepuedanofrecerrefugioalosanimales.
- Humedadsaturante.
- Rejilladeaireación.
d) Losacuaterrariosde lasespeciesestrictamenteacuáticascontendránun75%deagua.Losde
lasdemásespeciesnoestrictamenteacuáticas,un75%detierrayun25%deagua.
e) Lasuperficiedelterrariodebesercomomínimode1por0,5delalongitudtotaldelaserpiente
mayor,ylaalturadelterrariocomomínimolamitaddelalongitudtotaldelaserpientemayor.
Un terrario de estas dimensiones puede alojar comomáximo a 2 individuos. Por cada
animalañadido,elvolumentienequeaumentarun20%.Independientementedeltamañoo
númerodeanimales,elacuaterrarionoseráinferioraestasmedidas.
21. Terrarioáridoparaofidiosterrestres:
a) Paraofidiosterrestresydehábitatáridososemiáridoscomoalgunasespeciesdelosgéneros
"psammophis","eirenis","coluber"(noprotegidas),"heterodon","eryx",etcétera.
b) Dispondránde:
- Termómetrofijoquenoseademercurio(temperaturareguladaentre26-31°C).
- Sustratoabundanteyfinoparapermitirquelosanimalespuedanenterrarse.
- Piedrasyotroselementosquepuedanproporcionarrefugioalosanimales.
- Cubetadeagua.
- Rejilladeaireación.
c) Lasuperficiedelterrariodebesercomomínimode1por0,5lalongitudtotaldelaserpiente
mayorylaalturadelterrariocomomínimolamitaddelalongitudtotaldelaserpiente
mayor.Unterrariodeestasdimensionespuedealojarcomomáximoa2individuos.Paracada
animalañadido,elvolumendebeaumentarseun20%.Independientementedeltamañoo
númerodeanimales,elterrarionoseráinferioraldescritopara2individuos.
22. Terrariohúmedoparaofidiosterrestres:
a) Para ofidios terrestres que necesiten un alto grado de humedad, como porejemplo:
"epicrates cenchria", "lampropeltis triangulum", "lampropeltisgetulus", asícomo algunas
especiesnoprotegidasdelosgéneros"python","elaphe","coluber",etcétera.
b) Dispondránde:
- Termómetrofijoquenoseademercurio(temperaturareguladaentre26-30°C).
- Cubetadeagua.
- Humedadsaturante(sepuedeconseguirconmuchaspulverizacionesrepetidas
ocolocandolacubetadeaguasobrelaesterillatérmica).
- Rejilladeaireación.
- Refugiosencantidadsuficienteparatodoslosanimales.
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- Sustratodeturbaotierravegetalqueretengalahumedad,conmusgouhojarasca,
almenosenlamitaddelasuperficie.
c) Lasuperficiedelterrariodebesercomomínimode1por0,5 la longitudtotalde laserpiente
mayor,ylaalturadelterrariocomomínimolamitaddelalongitudtotaldelaserpientemayor.
Unterrariodeestasdimensionespuedealojarcomomáximoa2individuos.Porcadaanimal
añadido, el volumen debe aumentarse un 20%. Independientemente del tamaño o
númerodeanimales,elterrarionoseráinferioraldescritopara2individuos.
23. 23.Terrariohúmedoparaofidiosescaladores:
a) Paraofidiosarborícolasquenecesitanunaltogradodehumedad.Comoporejemplo:"corallus
caninus","corallusenhydris","boaconstrictor","dasypeltisscaber","pythonregius","ahaetulla
nasuta",etcétera.
b) Dispondránde:
- Termómetrofijoquenoseademercurio(temperaturareguladaentre26-32°C).
- Cubetadeagua.
- Ramas debidamente desparasitadas, de diferentes medidas y que estén
distribuidasportodoelterrario.
- Humedadsaturante (se puedeconseguir conmuchas pulverizacionesrepetidaso
colocandolacubetadeaguasobrelaesterillatérmica).
- Rejilladeventilación.
c) Para grandes ofidios, hay que disponer de un receptáculo proporcionalmente grande y
sólidamenteconstruido.
d) Lasuperficiedelterrariodebesercomomínimode2/3por0,5lalongitudtotaldelaserpiente
mayor, y la altura del terrario debe ser comomínimo la longitud de la serpientemayor. Un
terrario con estas condiciones puede alojar como máximo a 2 serpientes. Para cada animal
añadido, el volumen del terrario aumentará un 20%. Independientemente del número de
animales,elterrarionopodráserinferioraldescritopara2individuos.
4.- Sección de escorpiones y tarántulas.
1. Cada terrario dispondrá de un pequeño recipiente de agua de tamaño inferior al volumen del
animalyelaguadebemantenerselimpiaysincloro.
2. También dispondrá de una buena ventilación mediante una reja situada en cada lateral del
terrario.
3. Debemantenerseunazonadelterrariohúmedayotrasecaparaquelosanimalespuedanelegir.En
elsupuestodeespeciestropicales,hayquepulverizarlazonahúmedadiariamente.
4. Esprecisoutilizarunalámparadeinfrarrojospara lacalefacciónambientalyunamantatérmicao
cablescalefactoresparaelsustrato.Perodebedejarseunespaciodelterrariosincalentar.
5. Losindividuosjóvenessedebenalimentarcadadosdíasylosadultosunavezporsemana.
6. Iluminación.Sepuedeprescindirdeella.
7. Refugios:
a) Éstossiemprepermaneceránsecos.
b) Seaconsejaquetenganunaestructurafuerteparaevitarquesedesmoronensobreelanimal.
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c) Setienenqueevitarrefugiospuntiagudosy/oconbordesafilados.
8. Higiene:
a) La temperatura y la alta humedadpueden favorecer la aparicióndemusgos u otros hongos
quesonorigendenumerosasenfermedades;portanto,lahigienedebeseróptima.
b) Los receptáculos deben ser revisados diariamente y retirar de ellos los posibles restos de
comida,plantasmuertas,etcétera.
c) Se llevaráa cabouna limpiezageneraldel receptáculo cadavezque se vayaa introduciruna
nuevaespeciediferentealaquehabíaanteriormente.
d) Nopasaránmásdetresmesesentrecadaunadelaslimpiezasintegralesydesinfeccionesdel
receptáculo.
e) Los animales deben encontrarse en un buen estado de nutrición y libres de síntomas
indicadoresdeenfermedades.
9. Incompatibilidades:
a) Nosealojaránanimalesdediferentesespeciesymedidasenunmismoreceptáculo.
b) Existen especies que, por exigencias climáticas, no sobreviven en cautividad; por ello no se
comercializarán algunas tarántulas como: "megaphobema mesomelas", "megaphobema
peterklaasi","hapalothremusalpibes"yalgunasespeciesdelgénero"scricopelma".
10. Transporteposventa:
a) Losescorpionesylastarántulassetransportaránenrecipientesdeplástico.Dispondránde
orificiosdeaireaciónsuficientes.Silosorificiossehacenmanualmente,siempresepracticarán
desde laparte interiordel recipientehaciaalexterior,paraevitarasíque los resaltespuedan
lastimaralosanimales.
b) Alosanimalesquelonecesiten,selesaseguraráungradodehumedadelevado.
c) Noesaconsejableintroduciranimalesdediferentesespeciesenunmismorecipiente,ni
tampocosihayunagrandiferenciadetamañoosisonagresivos.
d) Tras cada compra, el comerciante debe advertir al cliente de la limitación del tiempo de
transporteyrecordarlesquenopuedendejarlosexpuestosalsol.
e) Seexplicaráalclientecómodebeprocederparaevitar lahuidadelanimalenelmomentode
desembalar.
f) Si los animales sonvendidosen suestadio juvenil, se recordaráal compradorel tamañoque
puedenllegaraalcanzardeadultos.
11. Terrariohúmedotropicalparaescorpiones:
a) Para escorpiones procedentes de zonas con un alto grado de humedad, como por ejemplo
especiesdelosgéneros"pandinus","heterometrus",etcétera.
b) Dispondránde:
- Termómetrofijoquenoseademercurio(temperaturareguladaentre22-27°C).
- Gradodehumedadelevado(80%).
- Rejilladeaireación.
- Sustratodetierrahúmedaypococompacto,quedebetenerelsuficienteespesorpara
permitir que el animal se entierre. Por ejemplo, debe ser al menos el doble de la
longituddelescorpión.
- Refugioconstruidoconhojasgrandesocortezasdeárboles.
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c) Lasmedidasmínimasdelterrariodebenser30cmdelongitud,20cmdeanchurayuna
altura no superior a 30 cm.No se recomiendan terrarios con puertas verticales deslizantes.
Independientementedeltamañoonúmerodeanimales,elterrarionoseráinferioraestas
medidas.
d) Unterrariodeestasdimensionessolopodráalojaraunmáximodeunescorpión.Dela
especie "pandinus imperator", como es un escorpión sociable, se podría alojar más de un
individuo en un mismo receptáculo, pero por cada "pandinus imperator" la superficie
mencionadasedeberíamultiplicar.
12. Terrarioáridoparaescorpiones:a) Para escorpiones procedentes de climas áridos. Como por ejemplo especies de los géneros:
"hadogenes","hadrurus","opisthophtalmus",etcétera.
b) Dispondránde:
- Termómetro fijo queno seademercurio (temperatura reguladaentre 21-24 (ºC, con
descensosde6ºCporlanoche).
- Gradodehumedadextremadamentereducido.-Rejilladeaireación.
- Sustrato de tierra seca, compacto y poco compacto (50%), con el suficiente espesor
parapermitirqueelanimalseentierre.
- Refugioconstruidoconpiedraenlazonadearenacompacta.
c) Lasmedidasmínimasdelterrariotienenqueserde30cmdelargo,20cmdeanchoynomás
alto de 30 cm. No se recomiendan los terrarios conpuertasverticales deslizantes. Un
terrario de estas dimensiones solo podrá alojar a un máximo de un escorpión.
Independientemente del tamaño onúmerodeanimales,el terrarionoserá inferioraestas
medidas.
13. Terrariohúmedotropicalhorizontalparamigalomorfos:
a) Para tarántulas habitantes permanentes de tierra, de clima tropical. Para algunas especies
como: "euathlus mesomelas", "euathlus albopilosa", "theraphosa leblondi", "metriopelma
zebrata","rhechostictaseemanni","grammostolacala",etcétera.
b) Dispondránde:
- Termómetrofijoquenoseademercurio(temperaturarecomendadade21-24(C).
- Gradodehumedadelevado(80%).
- Rejilladeaireación.
- Sustrato de tierra poco compacto y húmedo. Debe tener el suficiente espesor para
permitirqueelanimalseentierre.
- Refugioconstruidoconcortezadeárbol.
c) Medidas mínimas: 30 cm de largo, 20 cm de ancho y no más alto de 30 cm, con una sola
tarántula.Independientementedeltamañoonúmerodeanimales,elterrarionoseráinferiora
estasmedidas.
14. Terrariohúmedotropicalverticalparamigalomorfos:
a) Para tarántulasdeclima tropicalyhábitosarborícolas.Algunasespeciescomo:"poecilotheria
regalis","aviculariaavicularia",etcétera.
b) Dispondránde:
- Termómetrofijoquenoseademercurio(temperaturarecomendadade22-27(ºC).
- Gradodehumedadelevado(80%).
- Rejilladeaireación.
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- Objetosquepermitanencaramarse,plantasyramas,asícomootroselementos
parecidos.
- Refugioconstruidoconcortezadeárbol.
c) Medidasmínimas:30cmdelongitud,20cmdeanchurayalturasuperiora30cm,conunasola
tarántula.Independientementedeltamañoonúmerodeanimales,elterrarionoseráinferiora
estasmedidas.
15. Terrarioáridoparamigalomorfos:
a) Para tarántulas habitantes de tierra de clima árido como: "aphonopelma chalcodes",
etcétera.
b) Dispondránde:
- Termómetrofijoquenoseademercurio(temperaturarecomendadade21-24(ºC).
- Gradodehumedadextremadamentereducido.
- Rejilladeaireación.
- Sustrato de tierra seco y compacto, y seco no compacto (50%), que debe tener el
suficienteespesorparapermitirqueelanimalseentierre.
- Refugioconstruidoconpiedraenlazonadearenacompacta.
c) Medidasmínimas:30cmdelongitud,20cmdeanchurayalturanosuperiora30cm,conuna
sola tarántula. Independientemente del tamaño o número de animales, el terrario no será
inferioraestasmedidas.
5.- Sección de aves. 1. Losanimalesdebentenerunespacioquelespermitaaislarsedelavistadelaspersonas(pantallas,
nidos,cajas).
2. Lasjaulascumpliránlascondicionessiguientes:
a) Debenestarsituadasenlugaresconluzycirculacióndeaire.
b) Tienenqueserdesuperficiebásicamenterectangular.Laredondaestápermitidaa
partir de 1mde diámetro. La alturamínima será de 70 cm. Asimismo, deben dificultar la
evasión.Hayqueprevermecanismosqueimpidanlahuidadurantelamanipulacióncerca
delasjaulas.
c) Lasdesuperficiehasta1m2debentenerunacara,comomínimo,quenopermitala
observación.
d) Elmaterial del enrejado no puede estar oxidado. Su anchura y solidez se debe ajustar a las
dimensionesdelasavesquecontiene.
e) Elrecubrimientodelatierradebeseradecuadoacadaespecie.Noestápermitidalautilización
dearenamineralparagatos.
f) Las barras de suspensión no deben sermetálicas y deben tener diámetros adaptados a las
medidasdelosanimales.Habrádosbarrasintercambiablescomomínimo.
g) Lasavesdebentenerlaposibilidaddebañarseo,encasocontrario,debenserrociadas.
3. Solosepuedensocializarentreellasespeciesdemedidassimilaresyquesellevenbienunas
conotras.
4. Los psitácidos no se pueden socializar con los no psitácidos. Las codornices solo pueden ser
mantenidas junto con otras aves cuando puedan disponer de jaulones de grandes
dimensionesybienestructurados.
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5. Lasavessolopuedenserexhibidasenzonasapartadasdelatienda,bajolavigilanciadel
personalyobservadasporpartedelclientedesdeunsoloángulo.
6. La intensidad de luz tiene que corresponder a 200 lux como mínimo y es preciso garantizarla
durante10horas,finesdesemanayfestivosincluidos,einstalariluminaciónorientadora.
7. Latemperatura,engeneral,debemantenerseentre15°Cy25°C.
8. Noestápermitidoelrecubrimientoconarenaenelcasodelasavesquecomenblando(pasta).Las
avesterrestres,comolascodornices,debentenerlaposibilidaddeescarbarlatierra.
9. Lahabitacióndelosanimalesdebeestarorganizadademaneraquelospájarosevadidospuedan
serrecuperadosconfacilidad.
10. Lasavesdebenextraersede las jaulasy jaulonescausándoleselmínimodañoposible.Soloestán
permitidaslastrampasdecapturahechasconmallasfinas.Loscontenedoresdetransportetienen
queseroscurosyconbuenaventilación.Lospájarospequeñospuedensertransportadosen
contenedoresdecartón.Paralasavesgrandes,seprecisauncontenedordetransportehechode
materialestable.
11. Paradeterminar,deformaaproximada,ladensidaddepoblación,debeacudirseallistadosiguiente,
quecontienetodaslasindicacionesmínimas.(TMinJ=tamañomínimodelajaula;MaxD=densidad
máxima).
12. Losdatossobrelalongitud(L),profundidad(P)yaltura(A)delasmedidasdelasjaulasyjaulonesse
indican en centímetros. Las desviaciones de las medidas mínimas indicadas, motivadas por
diferenciasdeltipodeconstrucción,puedentolerarsecuandolasuperficie(L×P)correspondiente
alnúmerodeavesindicadonoessobrepasada.
13. Exóticosgranívoroshastalasdimensionesdelospinzonescebra:TMinJ:80(L)×50(P),apartirde
50(A),MaxD=16pájaros
TMinJ:120(L)×50(P),apartirde50(A),MaxD=30pájarosTMinJ:100(L)×50(P),apartirde150
(A),MaxD=35pájaros
14. Fringílidoshastalasdimensionesdelcanario:
TMinJ:80(L)×50(P),apartirde50(A),MaxD=10pájaros
15. Insectívoros de talla pequeña o comedores de blando (pasta), de medidasparecidasa los
ruiseñores, con conductas sociales y necesidades de espacio similares: TMinJ: 80 (L) × 50 (P), a
partirde50(A),MaxD=6pájarosTMinJ:120(L)×50(P),apartirde50(A),MaxD=10pájaros
16. Insectívorosdetallapequeñaocomedoresdeblando(pasta)quevivenensolitarioynoson
sociables,comoeltordovergonzoso:
TMinJ:80(L)×50(P),apartirde50(A),MaxD=1pájaro
17. Insectívoros de talla grande como el miná del Himalaya ("gracula religiosa") y los estorninos
grandes:
TMinJ:80(L)×50(P),apartirde100(A),MaxD=2pájaros
18. Periquitos o papagayos del mismo tamaño, con conductas sociales y necesidades de espacio
similares:
TMinJ:80(L)×50(P),apartirde50(A),MaxD=12avesTMinJ:120(L)×50(P),apartirde50(A),
MaxD=20avesTMinJ:100(L)×50(P),apartirde150(A),MaxD=20aves
19. Papagayosdecolalargaopapagayosquetoleranlavidaengrupo,deltamañodelacacatúaninfay
delosinseparableso"agapornis":
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TMinJ:80(L)×50(P),apartirde100(A),MaxD=6pájarosTMinJ:120(L)×50(P),apartirde100
(A),MaxD=10pájarosTMinJ:100(L)×50(P),apartirde150(A),MaxD=10pájaros
Observaciones:losperiquitosdelosgéneros"neophema"y"platycercus"debenserexhibidos
enjaulonesysolopuedenserentregadosacondicióndequeseanalojadosenjaulones.
20. Amazonasyyacos:
TMinJ:80(L)×50(P),apartirde100(A),MaxD=2pájarosTMinJ:120(L)×50(P),apartirde100
(A),MaxD=4pájarosTMinJ:100(L)×100(P),apartirde150(A),MaxD=6pájaros
21. Cacatúas:
TMinJ:100(L)×100(P),apartirde150(A),MaxD=2pájaros
Advertencia:lavidaenparejasoloesparalascacatúasdeojosplumados,"goffini"yrosa;lasdemás
especiesamenudonosonsociablesy,portanto,tienenquesermantenidasensolitario.
22. Guacamayos("aras"):
TMinJ:200(L)×200(P),apartirde200(A),MaxD=2pájaros
Advertencia: como alternativa a la jaula existe la posibilidad de colocar al ave en un árbol de
escaladasobreunasuperficiede2m2poranimalyconunaalturade1,70m.Enestesupuesto,no
sepuedentenerencadenados.
23. Codornices,perdicesyfaisanes:
TMinJ:80(L)×50(P),apartirde50(A),MaxD=1pareja
Advertencia:lasmedidasindicadasvalenparacodornicesenanas.Paralasotrasespeciesde
codornicesseexigeeldobledesuperficie.Elcercadodelascodornicesdebeconstruirsecon
unsuelo formadoconmaterialblandocomoraíces,cortezas decorcho o arena. Los animales
necesitanunasuperficieparaescarbaryotraabiertahaciaarriba,parapoderescondersecuandola
intensidad de luz es reducida. La superficie del techo debe estar forrada, ya que los animales,
cuandoseexcitan,vuelanhaciaarribaysepodríanlastimar.
24. Tórtolasypalomas:
TMinJ:80(L)×50(P),apartirde50(A),MaxD=2ó3parejasenelcasodetórtolasenanas
TMinJ:120(L)×50(P),apartirde100(A),MaxD=2ó3parejasenelcasodetórtolasgrandesy
palomas
25. Tucanes:TMinJ:200(L)×200(P),apartirde200(A),MaxD=2pájaros
26. Es preciso adaptar la comida a las necesidades naturales de las respectivasespecies de
pájaros:insectívorosocomedoresdeblando(estorninosbrillantes,minádelHimalaya).
27. Laestructuradelacomidadebeseradecuadaaltamañocorporaldelpájaro.
Debeofrecersealimentaciónsuplementaria.Lacomidaquehasidoelaboradatienequeestaren
perfectascondiciones.Losfrugívoros,losquecomennéctarylosinsectívorosdebenrecibiren
todomomentosusrespectivasalimentaciones.Noessuficienteunadietahechaexclusivamentea
basedecomidapreparada.
28. Exóticosgranívorosyfringílidos(especiesdepinzones,canarios,pinzonesmajestuosos).
Tambiéntienenqueseralimentadosregularmenteconverdurasyfrutas.
29. Papagayosdecolalarga:
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a) Laestructuradelacomidadebeseradecuadaaltamañocorporaldecadaejemplar.Hay
que ofrecerles regularmente fruta, verdura y material para roer (ramitas no sulfatadas,
galletas).
b) Unavezporsemanaselesdebesuministrarproteínaanimal,comoinsectosypastadehuevo.
c) Aaquellospapagayosquetienendietasespecíficas,comolosloros,loritosdelahiguera,loritos
murciélagos,etc.,selesdebedarunadietaadecuadaasusnecesidades.
30. Lorosaustralianosydelsuresteasiático:
a) Tienenunadietaespecíficaentrelospapagayosy,portanto,hayqueadministrarlesunas
papillas especiales para ellos. Además hay que darles fruta y, ocasionalmente, comida viva
(insectos).
b) Estostiposdelorosnodebenofrecersesinadvertirsobresutipodecomida,yaquesetratade
ejemplaresquenosepuedenmantenerconsemillas.
31. No se admitirá la venta de animales con deformidades físicas producto de manipulaciones
genéticasodeotrotipoqueperjudiquenlacalidaddevidadelanimal.
6.- Sección de pequeños mamíferos.
1. Lasjaulasdebenestarconstruidasconmaterialesquenopuedanserroídosporlosanimales.
2. En la jaulase instalarácualquierelementoquepuedasustituira lasmadriguerasen lasqueviven
losanimalesenlibertad,asícomomaterialpararoer.
3. Paramantenerel ritmodía/nochedeestosanimalesesprecisoque las instalacionescuentencon
luzorientadora,espaciososcuroseintensidadluminosaadecuadaacadaespecie.
4. Lospequeñosmamíferosylospájarosdebenestarseparadosespacialmente,obienprotegidosde
mutuasmolestiasatravésdeotrasmedidas.
5. Esprecisoqueelmaterialdelasjaulasnopuedaproducirheridasalospequeñosmamíferosquese
alojan en ellas. Hay que garantizar una circulación del aire suficiente. Las jaulas pueden estar
hechas,porejemplo,devidrio,plexiglásuotrosplásticosresistentesnotóxicos.Elenrejadodebe
fabricarseconunmaterialantioxidante.
6. Laanchuradelajaulatienequeexcluir laposibilidaddequelosanimalesquesealojanenellase
queden enganchados. Para pequeñosmamíferosmuy escaladores, como los ratones domésticos,
las ratas y los hámster, es preciso que las rejas de la jaula de mantenimiento se entrecrucen
transversalmente.
7. El suelo y su recubrimiento pueden plantear un considerable problema higiénico y, en
consecuencia,debenmantenerseconstantementelimpiosysecos.Elrecubrimientodebe
hacersedetalmaneraquecubratodoelsuelodeunmodouniformeysinriesgoderesbalones.
Elmaterialutilizadodebeserabsorbenteynoperjudicialparalasalud.Laarenamineralpara
gatos (por sus componentesquímicos) así comoel adobede turba (por lasesporasdeplantas
criptógamasylaproduccióndepolvo)nosonadecuadosparaestafinalidad.
8. ElforrajeseconopuedeutilizarsecomorecubrimientoparalosconejosyconejillosdeIndias,sino
que se les debe ofrecer en un comedero como comida esencial, en una forma cualitativamente
enriquecedora.
9. Durante la fase de luz (aproximadamente 10-12 horas diarias) es preciso que los pequeños
mamíferoscrepuscularesonocturnosdispongandeespaciosadecuadamenteoscurecidospara
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que se puedan retirar. Los animales albinos no deben ser expuestos a rayos de luz directa o
deslumbrante, porque en caso de alta intensidad de luz, estos pequeñosmamíferos desarrollan
cambiosenlaestructurapilosaytambiénunaelevadaproducciónhormonal.La intensidaddeluz
apropiadaenestazonaesde150-400luxaproximadamente.
10. Lospequeñosmamíferosdebenagarrarseconmuchocuidadoytranquilidad.
Todosloscontenedoresdetransportedebenestaroscurecidosybienventilados.Loscontenedores
decartónhabitualesenloscomerciossedebenutilizar,sinotrosenvoltorios,soloparatransportes
breves.
11. Enelcasodelospequeñosmamíferosmáshabitualesenloscomercios,hayquemantenerlosauna
temperatura adecuada a cada especie. La humedad relativa en las zonas de permanencia de los
animalestienequesituarsehaciael55%,conunahorquillade+/-15%(losanimalesnodeben
exponersemuchotiemponipordebajodel40%niporencimadel70%).Debidoalaaltanecesidad
deoxígenoyparaevitarelpolvillodelcalor,debendisponersedosorificiosdeentradadeaireque
garanticen la circulación sin corrientes. Es preciso que en estas zonas haya entradas de aire
situadasa8-10cmdealtura,porque seoriginanaltasconcentracionesdemateriasperjudiciales,
especialmentealrededordeloscuerpos,porlosorinesconcentradosyelhedorquegeneran.
12. Hay que facilitar de forma adicional informaciones sobre el ritmo de actividad (actividad
diurna/nocturna)asícomosobrelasrespectivasconductassociales(sociable/solitario).
a) Actividaddiurna:conejillosdeIndiasyconejos.
b) Actividaddiurnaynocturna:ratas,ratonesyjerbos.
c) Actividadcrepuscularynocturna:chinchillas,hámsteryardillasrayadas
(actividadprincipaldemadrugada).
13. Nosepuedenmantenerjuntasespeciesagresivasentreellas.Lassociablespuedenmantenerseen
solitariosoloencasoseventuales.
14. Enprincipio,solopuedenestarjuntospequeñosmamíferosdeunamismaespecie.Excepción:
conejosjóvenesconconejillosdeIndiasjóvenes.
15. Lapubertad, laedad, laconductasocialy losconocimientossobre lasconductasespecíficasde la
especiecondicionanlasmínimasexigenciasdetalladasacontinuaciónparaelmantenimientodelos
pequeñosmamíferos.
Para evitar embarazos no deseados, hay que mantener separados a los machos púberes de las
hembras. Deben tenerse en cuenta las especificidades de cada especie (véasemás abajo). Si se
compra una hembra, es preciso advertir antes al cliente de un posible embarazo. Los animales
jóvenesseránofrecidosa losclientesapartirdelaedadenqueseveaadecuadosepararlosdela
madre.
(Todaslasindicacionesencentímetrosqueseexpresanenlosartículossiguientescorrespondena:
longitud×profundidad×altura).
16. Conejosenanos:a) Conducta social: solo debenmantenerse en solitario los animales adultos que presenten
unaconductanosocialylasliebreshembras,debidoasusespecialescaracterísticas
dereproducción;losdemásdebenmantenerseengrupo.
b) Dimensionesdelajaula:80×50×50.
c) Densidad:unanimaladultoounmáximode5jóvenes.
d) Equipamiento:madrigueraparadormirconterraza,comederoparaelforraje.
17. ConejillosdeIndias:
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a) Conductasocial:mantenimientoengrupo;machosadultosgeneralmentenosociables
entreellos;lashembrassiempretienenunaconductasexual,eventualmenteposibleenlos
machos.
b) Dimensionesdelajaula:80×50×50.
c) Densidad:máximo,4adultosu8jóvenes.
d) Equipamiento:madrigueraparadormir,comederoparaelforraje.
18. Hámster:
a) Conducta social:mantenimiento en solitario en el caso de los hámster dorados púberes;
mantenimientoenparejaenelcasodeloshámsterenanosadultos.
b) Dimensionesdelajaula:40×50×50.
c) Densidad:unoodosanimalesadultosohasta10animalesjóvenes.
d) Equipamiento: madriguera para dormir y caseta para las provisiones, material de
acolchamiento (forraje, paja, no fibra sintética), rueda giratoria segura, medios para
escalada acoplados, raíces, corteza de alcornoque previamente quemada, arena,
recubrimientodeunaprofundidadmínimade10cm.
19. 19.Ratón:a) Conductasocial:mantenimientoengrupodehembrasofamilias;mantenimientosiempre
en grupo de los machos de una mismafamilia; con machos dediferentesfamilias
raramenteesposible.
b) Dimensionesdelajaula:40×50×50.
c) Densidad:máximo,15animalesadultos.
d) Equipamiento: casetas para dormir, rueda giratoria que sea segura, material de
acolchamientocolocadoendiferentesposiciones(forraje,paja,nofibrasintética),
espaciodistribuidoentresdimensionesconmediosparaescaladaacopladosytubos
paraesconderse,"castilloderatones",recubrimientodeunaprofundidadmínimade10
cm.
20. 20.a) Conducta social: mantenimiento en parejas del mismo sexo, o en grupo con un macho
comomáximo.
b) Dimensionesdelajaula:80×50×50.c)Densidad:máximo,6adultos.
c) Equipamiento:casetasparadormir,materialdeacolchamiento(forraje,paja,ningunafibra
sintética),distribucióntridimensionaldelespacioenelconjuntodelainstalación.
21. Jerbo:a) Conductasocial:hastalapubertad,mantenimientoengrupo;después,enpareja.
b) Dimensionesdelajaula:80×50×50.
c) Densidad:unaparejaounacamada(aproximadamente6animales).
d) Equipamiento: casetas para dormir y guardar provisiones, rueda giratoria segura, tubos
para esconderse, material de acolchamiento, arena, tridimensionalidad, ubicación en un
lugarcaldeado(comomínimo,20(C),recubrimientodeunaprofundidadmínimade10cm.
22. Chinchilla:a) Conducta social: hasta la pubertad, mantenimiento en grupo; después, en pareja. b)
Dimensionesdelajaula:100×50×100.
b) Densidad:unaparejao,máximo,4jóvenes.
c) Equipamiento: distribución tridimensional del espacio con repisas o baldas de madera
situadas a diferentes alturas, piedras planas, tubos para esconderse, piedras de
hormigónligero,arena(especialcontalco),ubicacióntranquila.
23. 23.Ardillasrayadas:a) Conductasocial:animalesjóvenes,engrupo;losadultos,solos.
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b) Dimensionesdelajaula:100×50×50.
c) Densidad:1animaladultoo5jóvenescomomáximo.
d) Equipamiento:repisaparatumbarse,casetasparadormiroparatenerlasprovisiones,
árbol de escalada, material de acolchamiento, rueda giratoria segura, reja cruzada
transversalmenteconmallametálicadeunos13mm.deancho;lesgustaelsolmatinal.
Observaciones:lasardillasrayadasnodebenserofrecidasovendidascomoalternativaalos
conejosenanos,deIndiasuotros.Nosonanimalesparaacariciar.
Losclientesdebenserinformadossobresuespecialconducta.
Parasumantenimiento,esprecisorecomendaruncontenedoraltoconobjetosparaque
elanimalpuedaescalarlos.
24. Degú:
Por su comportamiento extremadamente roedor es inadecuado como animal doméstico. Por
tanto,nosedebeexhibirysolosepodrávenderapersonascalificadas.
25. Fundamentalmente,lacomidadebeserlaadecuadaalasnecesidadesnaturalesdelasrespectivas
especiesdepequeñosmamíferos.Enelcasodelosconejos,chinchillasyconejillosdeIndias,la
comidamixtacorrienteenloscomerciosnoacabadeproporcionarlesunaalimentacióncompleta,
yaquerequierenmásmaterianutritivaenformadefibracruda.Porello,esprecisoquetengan
siempreforrajefrescoalibredisposición.Apartirdelas10semanas,hayqueofreceratodos los
pequeñosmamíferoscomidaverdeadicionalencantidadcreciente(¡cuidadoconlalechugay
las coles!). Ratas, ratones y hámster necesitanregularmente proteína animal en formade
gusanos de harina, huevos oquesosfuertes.Hayquevelarespecialmenteporelsuministrode
suficientevitaminaCenelcasodelosconejillosdeIndias.
26. Las provisiones de comida que hay en las tiendas para roedores y conejos deben
conservarse secas, no adulteradas e de modo higiénico. Deben seralmacenadas en
contenedoresapropiadosyseparadasespacialmentedelrestodematerialesydelosanimales.
27. Formas salvajes de ratones (superfamilia "muroidea") solo deben entregarse con la condición de
queseanmantenidaseninstalacionesquereproduzcansumedionatural.
7.- Sección de gatos y perros.
1. No permanecerán en el punto de venta durante un período de tiempo superior a 3 semanas,
excepto en aquellos casos en que las condiciones de mantenimiento y manejo garanticen el
ejercicioysocializacióndiariosquesonnecesariosparacadaespecieyedad.
2. Paraasegurarlaadecuadasocializacióndeestosanimales,latiendadispondráparacadaespecie
animalqueestéenventadeunprogramadesocializaciónespecíficoelaboradoporun
veterinario, con las situaciones más habituales de convivencia que requiera su condición de
animalesdecompañía.Estecontactosedebeestablecertantoenrelaciónconelmovimiento
depersonascomoconlaprácticadejuegosconalgunapersonaconcretayconotrosanimalesde
suespecie.
3. En las instalaciones de las tiendas no se deben mezclar caracteres incompatibles ni tamaños
diferentes; las tiendas deben contar con los medios que se concretan en este anexo, y cada
departamentodispondrádeuncobijoparaquelosanimalessepuedanrefugiar.
4. Lastiendasnoofreceránanimalesqueprovengandelacríaparticularodecriadoresqueno
dispongan de las autorizaciones pertinentes para llevar a cabo la actividad de cría y venta de
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animales. Estos animales, así como los que provengan de asociaciones de protección animal,
podránserofrecidossiempreycuandodispongandelacorrespondienteevaluaciónveterinariadel
estadosanitarioycomportamentalysiempreycuandoelresponsabledeesacríaparticularsehaya
registradocomotalenelRegistrodenúcleoszoológicos.
5. Todos los perros y gatos deberán estar identificados con cualquiera de los sistemas
establecidosporlaleyenelmomentoderealizarselaventa.
6. Solopuedenexhibirsegatosyperroseninstalacionesdeventaespecialmenteequipadas.Para
unacamada,oparaunmáximode4gatosdelamismaedad,hayquepreverundepartamento
especialde5m2,conlaalturanormaldeunahabitación.
7. Este departamento tiene que estar protegido de posibles molestias. Se recomienda muy
particularmentequeseadecoradacomouncuartodegatos,osea,agradableyadecuadaparael
desarrolloequilibradodelosgatos.
Tienequeestariluminadaduranteuntiempode10-12horasdiarias.
8. Requisitosquedebencumplirlasconstruccionesparapodersatisfacerlasanterioresdisposiciones:
a) a)Espaciode10m2aprox.,eninstalacionesapartadasdellugardepasodelatienda.
b) b)Uncercadodeexhibiciónabiertoporarribaydematerialtransparente.
c) c)Casetauotrotipoderefugiodeperroy/ogato,conlibertadparaentrarysalir,alamisma
alturaqueelpisooconarenasobreunsuelodehormigón.
d) d)Lasinstalacionesdebenserdeunmaterialquepermitaladesinfección.
Lasinstalacionesaycsonidealesparaagruparaunosconotrosy,combinandoambas,los
cachorrossepuedeninterrelacionarentodomomento.
9. Dimensionesdelasjaulas.Lasmedidasparalasjaulas,convariacionesdecentímetrossegún
elfabricante,debenser:
a) Gatos:
100cm×70cm×70cm,conunmáximode4cachorros.
b) Perros:
- Perrosrazaspequeñas:100cm×70cm×70cm,conunmáximode1a5cachorros.- Perrosrazasmedias:100cm×70cm×70cm,conunmáximode1a3cachorros.- Perrosrazasgrandes:100cm×70cm×70cm,conunmáximode1a2cachorros
(hastalaedadde4meses).
- Pararazasgrandesapartirdelos4mesesoparaunsoloejemplarde8mesesdecualquierraza:
2m2desuperficie(1,50mdealtura).
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ANEXO II. ANIMALES POTENCIALMENTE PELIGROSOS. Se distinguen dos categorías, los animales potencialmente peligrosos procedentes de la fauna salvaje y los perros
catalogadoscomopotencialmentepeligrosos.
A) Animales potencialmente peligrosos: se considera como animal potencialmente peligroso, en adelante,
A.P.P.,adeterminadosperrosy/orazasdeperrosysusmestizajesyalosanimalespertenecientesalafauna
salvajequesehandomesticadoy/oamansado,quedependendelcuidadodelserhumanoyquesuelenvivir,
ensuhogar,porplacerycompañía,cuyatenenciay/ocomercioestépermitidalegalmenteyquedebidoasu
especiey/oraza,conindependenciadesuagresividad,puedaponerenriesgolaseguridadeintegridaddelas
personas,ladeotrosanimalesyprovocardañosimportantesabienes.
SeconsideranA.P.P:
� Artrópodos, peces y anfibios: Todas las especies cuyamordedura o veneno pueda suponer un riesgo
paralaintegridadfísicaosaluddelaspersonas.
� Reptiles:Todas lasespeciesvenenosas, loscocodrilosy loscaimanesy todasaquellasespeciesqueen
estadoadultollegenalos2kilogramosomás.
� Mamíferos:Todoslosprimates,asícomotodaslasespeciesqueenestadoadultoalcancenosuperenlos
10kgs,salvoenelcasodelasespeciescarnívoras,cuyolímiteserácincokilogramos.
B) Perropotencialmentepeligroso:seconsideraperropotencialmentepeligroso,enadelanteP.P.P.,todoaquél
cánido que se encuentre dentro de la lista del anexo I del RD 287/2002, que desarrolla la Ley 50/1999
reguladorade la tenenciadeanimalespotencialmentepeligrosos.Yquepara su tenencia,paseo,propiedad
y/oposesiónserequiereunalicenciadetenenciadeAnimalPotencialmentePeligroso.
1. PittBullTerrier.
2. StaffordshireBullTerrier.
3. AmericanStaffordshireBullTerrier.
4. Rottweiler.
5. DogoArgentino.
6. FilaBrasileiro.
7. TosaInu.
8. AkitaInu.
Y,todosaquelloscánidosquereúnantodasolamayoríadelascaracterísticasdelanexoIIdelcitadoRD.
a) Fuertemusculatura,aspectopoderoso,robusto,configuraciónatlética,agilidad,vigoryresistencia.
b) Marcadocarácterygranvalor.
c) Pelocorto.
d) Perímetrotorácicocomprendidoentre60y80centímetros,alturaalacruzentre50y70centímetros
ypesosuperiora20kg.
e) Cabeza voluminosa, cuboide, robusta, con cráneo ancho y grande y mejillas musculosas y
abombadas.Mandíbulasgrandesyfuertes,bocarobusta,anchayprofunda.
f) Cuelloancho,musculosoycorto.
g) Pechomacizo,ancho,grande,profundo,costillasarqueadasylomomusculadoycorto.
h) Extremidades anteriores paralelas, rectas y robustas y extremidades posterioresmuymusculosas,
conpatasrelativamentelargasformandounángulomoderado.
OrdenanzaReguladoradelaPROTECCIÓNYBIENESTARANIMALenelmunicipiodeCox
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Además,tambiénseconsiderancomoP.P.P.todoslosperrosmestizosdelascitadasrazascomoP.PenelanexoIdelRD
287/2002,conformealoreguladoenelRD1570/2007quedesarrollaelRD287/2002.Ylasrazasdeperrosincluidas
en el listado del RD 16/2015 que desarrolla la citada ley 50/1999 reguladora de la tenencia de animales
potencialmentepeligrososanivelautonómicoenlaCCAAValenciana.
1. Perrodepresamallorquín.
2. Perrodepresacanario.
3. MastinNapolitano.
4. DogodeBurdeos.
5. Doberman.
6. Bullmastif.
7. BullTerrier.
LaautoridadpodráconsiderarcomoP.P.P.aaquellosperrosdecaráctermarcadamenteagresivo,asícomotodoaquéL
animalagresorapersonasuotrosanimales,segúnloreguladoenelart.2y3delRD287/2002.
ExcluidosdelacalificacióndeP.P.P.alosperrospertenecientesalasFuerzasArmadas,FuerzasyCuerposdeSeguridad
delEstado,CuerposdePolicíadelasCCAA,PolicíaLocalyempresasdeseguridadconautorizaciónoficial.Art.1Ley
50/1999.
PodránexcluirsedelacalificacióndeP.P.P.,segúnelartículo11delaLey50/1999,enlossiguientescasos:
Perrosutilizadosconunafunciónsocial,procedentesdeorganismospúblicosoprivados.
Explotacionesagrariasqueutilicenperrosdeguardia,defensaymanejodeganado.
Perros que realicen pruebas de trabajo y deportivas, para selección de la raza, autorizadas y supervisadas por la
Autoridadcompetente,conexcepcióndelosejerciciosparaataqueypeleas.
Perros de actividades cinegéticas. La disposición adicional única del Decreto 16/2015 desarrolla este exclusión, de
formatextualdiceque.."seexcepcionadelalicenciadetenenciadeP.P.Palosperrosintegrantesdeunarehalaparael
ejerciciodelacaza,siemprequeestéautorizadacomonúcleozoológico,existaunseguroderesponsabilidadcivilno
inferiora120.000,00eurosporsiniestroyestandoprohibidosucirculaciónporlasvíaspúblicas".
OrdenanzaReguladoradelaPROTECCIÓNYBIENESTARANIMALenelmunicipiodeCox
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ANEXO III. MODELOS DE ACTAS DE DENUNCIAS PARA LA POLICÍA LOCAL
ACTADENUNCIA-ADMINISTRATIVAOrdenanzaReguladoradelaPROTECCIÓNYBIENESTARANIMALenelmunicipiodeCox.ACTADENÚNCIA-ADMINISTRATIVAORDENANCAMUNICIPA Fecha/Data Hora Lugardenuncia/LLocdenúncia Nº
Hechodenunciado/Fetdenunciat
………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………….……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………Preceptoinfringido/PrecepteinfringitLey/OrdenanzaMunicipal(LLei/OrdenancaMunicipal):ReguladoradelaTenencia,Venta,BienestaryProtecciónAnimalenelmunicipiodeCox.Artículo/Article…………….……….Apartado/Apartat…………………..Opción/Oció…………………….
Presuntoinfractor/PresumpteinfractorNombreyApellidos/RazónSocial…………………………………………………………….………………………………………………………………..………………NIF/CIF/…….……………………………..……………NomiCognoms/RaóSocialNIE/PASPDomicilio(Domicili)……………………………………………………………….……………………………………………………………………………………………..Nº……….…Esc……….….…Pl……..…..Pta……….……Localidad (Localitat)……………………………………………………………………………………………………..……………………..…..………C.P………………..….Provincia
(Província)………………………………..Establecimiento(Establiment)………………………………………………………….…………….…………………………………………………………………………………………………………………………………………..___DatosdelReceptor/DadesdelReceptor____DatosdelTutor/DadesdelTutor
NombreyApellidos/RazónSocial…………………………………………………………….………………………………………………………………..………………NIF/CIF/…….……………………………..……………NomiCognoms/RaóSocialNIE/PASPDomicilio(Domicili)……………………………………………………………….……………………………………………………………………………………………..Nº……….…Esc……….….…Pl……..…..Pta……….……Localidad (Localitat)……………………………………………………………………………………………………..……………………..…..………C.P………………..….Provincia
(Província)………………………………..Calidadenlaquecomparece(titular,empleado,encargado,representante..)……………………………………………………………………………………..…….…………………….…………………………MedidasCautelares/MesuresCautelars/Observaciones/Observacions……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………..…………..…………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………….……………………………………….…..
ImportesanciónImportsanció
€ ___El denunciadoo compareciente, nodesea firmar, rechazando la notificaciónde la denuncia. Se le
entregacopia,alosefectosdesunotificación./Eldenunciatocompareixentnodesitjafirmarrebutjant
lanotificaciódeladenuncia.Selientregacòpiaal´efectedelaseuanotificació.El importe indicado en la denuncia se podrá ingresar en las entidades financieras indicadas. L´import
indicatenladenunciaespodráingresarenlesentitatsfinanceresindicades.(BancoSabadell)Reducida/Redüida€
NºIdentificación/Núm.Identificació: NºIdentificación/Núm.Identificació: Firma P. Infractor O Receptor/ Signatura P. Infractor o
ReceptorNo implica mi conformidad/ No implica la meua
conformitat.
Firma/Signatura: Firmatestigo/SignaturaTestimoni
SegúnlaleyOrgánica15/1999(LOPD),seinformaquesusdatospersonaleshansidorecabadosdelosboletinesdedenuncia,figuranenlosficherosdeesteorganismoynoseráncedidossalvoenlos
casosprevistosen la ley.Losdatosrecabadosse integraránennuestrosficheroscon lafinalidaddedisponerde informaciónde los infractoresy loshechossancionadosprocedentesdelexpediente
sancionadorincoadoygestionarelabonodelamulta.Podráejercitarsesusderechosdeacceso,rectificacióncancelaciónyoposiciónmediantecomunicacióndirigidaalAYUNTAMIENTODECOXPlaza
de laGlorieta,1,03350Cox-Alicante/Segons laLleiOrgánica15/1999(LOPD),s´informaque lesseuesdadespersonalshansigutdemanatsdelsbutlletinsdedenuncia, figurenenels fitxersd´este
Organisme inoseránceditsexcepteenelscasosprevistosen laLLei. Lesdadesdemanadess´integraranenelsnostres fitxersamb la finalitatdedisposarde la informacióndels infractors iels fets
sancionatprocedentsde l´expedient sancionador incoat i gestionar lábonamentde lamulta. Podráexercitar elsdretsd´accés, rectificació, calcel.lació i oposiciónpermitjade comunicaciónescrita
dirigidaalAyuntamentdeCox,PlacaGlorieta,1,03350Cox-Alicante
ASOCIACIÓNPOLICÍALOCALCOX-GRANJADEROCAMORACalleLaAcequia,nº3603350Cox-AlicanteTeléfono965-36-00-05 Fax965-36-13-75Móvil649-86-40-00policialocal@ayuntamientocox.com
M
OrdenanzaReguladoradelaPROTECCIÓNYBIENESTARANIMALenelmunicipiodeCox
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AUTORIDAD:SEÑORALCALDEPRESIDENTEDELEXCMO.AYUNTAMIENTODECOX.
REVERSOACTADENUNCIA-ADMINISTRATIVAOrdenanzaReguladoradelaPROTECCIÓNYBIENESTARANIMALenelmunicipiodeCOX
1.Iniciacióndelexpediente.Estadenunciasetrasladaráalórganocompetentealobjeto
deiniciarelcorrespondienteprocedimientosancionador.2.Disconformidadconladenuncia.Alegaciones.Iniciado el procedimiento sancionador podrá presentar las
alegaciones oportunas, según plazo establecido en la
normativa aplicable, que será notificado. Alegaciones que
podrápresentarenlasoficinasdelAyuntamientodeCox.3.Conformidadypagodelamultaconreducción.3.1. Terminación del procedimiento (art. 85 de la Ley
39/2015): Se informa a la persona interesada, el derecho
que le concede dicho precepto de reconocer su
responsabilidad, pudiéndose resolver el procedimiento
imponiendolasanciónqueproceda;asícomopoderrealizar
el pago voluntario de la sanción en cualquier momento
anterioralaresolución.En ambos casos, conforme a dicho precepto, se aplican
reducciones sobre el importe de la sanción propuesta,
siendo éstas acumulables entre sí. Las citadas reducciones
están acumuladas en esta acta- denuncia, y su efectividad
estácondicionadaaldesistimientoo renunciadecualquier
acciónorecursoenvíaadministrativacontralasanción.El pago voluntario del importe reducido de la sanción
propuesta, en cualquiermomentoanterior a la resolución,
implicarálaterminacióndelprocedimiento.
1.Inciciaciódel´expedientAquestadenúnciaestraslladaráal´òrgancompetentafid´iniciarel
corresponentprocedimentsancionador.2.Disconformitatambladenuncia.Al.legacions.Iniciatelprocediment sancionadorpodrápresentar lesal.legacions
oportunes, segons termini establit en la normativa aplicable, que
será notificat. Al.legacions que podrá presentar en les oficines
l´AyuntamentdeCox.3.Conformitatipagamentdelamultaambreducció.3.1. Terminació del procediment (art. 85 de la Lley 39/2015):
S´informaa lapersana interessada,eldretque li concedeixaquest
preceptedereconèixerlaseuaresponsabilitat,podent-seresoldreel
procediment imposant la sanció que procedisca; així, com poder
realizar el pagament voluntari de la sanció en qualsevolmomento
anterioralaresolució.En tots dos casos, conforme a aquest precepte, s´apliquen
reduccións sobre l´import de la sanció proposada, sent aquestes
acumulables entre si. Les citadades reduccións están acumulades
indicant-se l´import reduïtde la sancióenaquestaacta-denúncia, i
la seua efectivitat está condicionada al desistiment o renuncia de
qualsevolaccióorecursenviaadministrativacontralasanció.Elpagamentvoluntaridel´importreduïtdelasancióproposada,en
qualsevolmomentoanterioralaresolución,implicarálaterminació
delprocediment.
OrdenanzaReguladoradelaPROTECCIÓNYBIENESTARANIMALenelmunicipiodeCox
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ANEXO IV. LISTADO DE REGISTROS MUNICIPALES
1.RegistromunicipaldeAnimalesdecompañíay/odomesticados.
2.RegistromunicipaldeAnimalesPotencialmentePeligrosos.
3.RegistromunicipaldeColoniasfelinas.
4. Registro de Centros Veterinarios, Establecimientos de Venta de Animales,
AdiestradoresyotrosEstablecimientosvinculadosorelacionadosconanimales.
5.RegistromunicipaldeAlimentadoresy/ocuidadoresdecoloniasfelinas.
6.RegistromunicipaldeAsociacionescolaboradorasconlaConcejalíadeProtección
y/oBienestarAnimal.
7.RegistromunicipaldeAdiestradores.
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ANEXO V. FICHA DE CENSO DE ANIMALES GENÉRICO
Nombreorazónsocial: DNI,NIF,NIE,CIF:
PrimerApellido: SegundoApellido:
Domicilio: N.º: Portal: Esc: Planta:
Puerta: C.P.: Municipio: Provincia:
Títulooactividadporlaqueestáenposesióndelanimal:
propietario/a, criador/a,
tenedor/a, importador/a
otro(especificar):
Raza: Nombre:
Sexo: FechaNacimiento:
Color: Tamaño:
CódigodeIdentificación:
Zonadeaplicación:
Signosparticularesotatuaje:
Imagendelanimal
NúmeroDocumento: Ultimavacunaciónantirrábica:
Otrostratamientos:
Observaciones:
Indicarlosdatoscorrespondientes:
Muertenatural Sacrificiocertificadoporveterinario/aoautoridadcompetente,
Enamboscasosindicarlascausasquelaprovocaron
Cox,a de de20 Firmadel/lapropietaro/a:
1DATOSDELSOLICITANTEDATOSDELSOLICITANTE2DATOSDELANIMAL(RESEÑA)DATOSDELANIMAL(RESEÑA)3DOCUMENTACIÓNSANITARIADOCUMENTACIÓNSANITARIA4MUERTEDELANIMALMUERTEDELANIMAL
OrdenanzaReguladoradelaPROTECCIÓNYBIENESTARANIMALenelmunicipiodeCox
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ANEXO VI. FICHA DE CENSO DE ANIMALES POTENCIALMENTE PELIGROSOS
Nombreorazónsocial: DNI,NIF,NIE,CIF:
PrimerApellido: SegundoApellido:
Domicilio: N.º: Portal: Esc: Planta:
Puerta: C.P.: Municipio: Provincia:
Títulooactividadporlaqueestáenposesióndelanimal:
propietario/a, criador/a, tenedor/a, importador/a otro
(especificar):
Raza: Nombre:
Sexo: FechaNacimiento:
Color: Tamaño:
CódigodeIdentificación:
Zonadeaplicación:
Placadecensogenotipadocanino:
Signosparticularesotatuaje:
Imagendelanimal
NúmeroDocumento: Ultimavacunaciónantirrábica:
Esterilización: VOLUNTARIA:
apeticiónde titular tenedor/a delanimal
OBLIGATORIA:
Identificacióndelaautoridadadministrativaojudicialquedictóelmandatooresolución:
Nombrendel/laveterinario/aquepracticólaesterilización:
Otrostratamientos:
Observaciones:
Lugarderesidencia:
Destinodelanimal: Compañía GuardaoVigilancia Protección Defensa Caza
ManejodeGanado Otros(Indicar):
1DATOSDELSOLICITANTEDATOSDELSOLICITANTE2DATOSDELANIMAL(RESDATOSDELANIMAL(RESEÑA)EÑA)3DOCUMENTACIÓNSANITARIADOCUMENTACIÓNSANITARIA4OTROSDATOSOTROSDATOS5INCIDENCIASINCIDENCIAS
OrdenanzaReguladoradelaPROTECCIÓNYBIENESTARANIMALenelmunicipiodeCox
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Indicar cualquier incidente producido por el animal a lo largo de su vida, ya sean declarados por el/la
solicitante de la inscripción o conocidos por el Ayuntamiento a través de autoridades administrativas o
judiciales,opordenunciadeparticulares:
Comunicaciones presentadas por las entidades organizadoras de exposiciones de razas caninas sobre
exclusióndelanimalpordemostraractitudesagresivasopeligrosas:
Comunicacionesrecibidassobrelaventa,traspaso,donación,robo,opérdidadelanimal, indicando,ensu
caso,elnombredel/lanuevo/atenedor/a:
Comunicaciones recibidas sobre el traslado del animal a otra comunidad autónoma sea con carácter
permanenteoporperíodosuperioratresmeses:
Tipodeadiestramientorecibidoporelanimaleidentificacióndel/laadiestrador/a:
Indicarlosdatoscorrespondientes:
Muertenatural Sacrificiocertificadoporveterinario/aoautoridadcompetente,
Enamboscasosindicarlascausasquelaprovocaron
Cox,a de de20 Firmadel/lapropietaro/a:
6COMUNICACIONESPRESENTADASCOMUNICACIONESPRESENTADAS7MUERTEDELANIMALMUERTEDELANIMAL
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ANEXO VII. FICHA DE SOLICITUD DE LICENCIA MUNICIPAL PARA ADIESTRADOR CANINO
Nombreorazónsocial: DNI,NIF,NIE,CIF:
PrimerApellido: SegundoApellido:
Domicilio: N.º: Portal: Esc: Planta:
Puerta: C.P.: Municipio: Provincia:
Titulaciónde:
Expedidopor:
Fecha
Homologadopor
Adjuntarcopiadelatitulaciónprevia
Otrosdatosdeinterés :
Númerodepóliza:
Nombredelseguro:
Responsabilidadcivil(indicarcuantía)
Encasodeadiestrarperrospotencialmentepeligrosos, laR.C.debecontemplar lacuantíamínimaqueestablezca la
normativaaplicablea losanimalespotencialmentepeligrosos,por cadaperropotencialmentepeligrososqueposea
paraadiestrar
Adjuntarcopiadelseguro
Observaciones
Lugardeactividad:
Tiposdecánidosqueadiestraoadiestrará:
Compañía GuardaoVigilancia Protección Defensa Caza
ManejodeGanado Otros(Indicar):
Conlafirmadelpresentedocumento,el/lasolicitantequedaenteradodesuobligacióndecomunicaralosagentesde
la autoridad del municipio de Cox, de cualquier incidente de mordedura de un perro adiestrado o en fase de
adiestramientoapersonasy/oaanimales,asícomolaobligatoriedaddesometerdichoanimalavigilanciaantirrábica.
Cox,a de de20 Firmadel/laadiestrador/a
1DATOSDELSOLICITANTEDATOSDELSOLICITANTE2DATOSDELATITULACIÓNDEADIESTRADOR.DATOSDELATITULACIÓNDEADIESTRADOR.3SEGURODERESPONSABILIDADCIVILSEGURODERESPONSABILIDADCIVIL4OOTROSDATOSTROSDATOS5INFORMACIÓNDELDEBERDECOMUNICARCUALQUIERINCIDENCIAOAGRESIÓNINFORMACIÓNDELDEBERDECOMUNICARCUALQUIERINCIDENCIAOAGRESIÓN
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ANEXO VIII. MODELO DE LICENCIA MUNICIPAL PARA ADIESTRADOR CANINO
Solicituddelicenciamunicipalparaadiestradorcanino
Nombre:
Apellidos:
DNI:
Fecha:
TÍTULOprevio:
Seguroderesponsabilidadcivil:
Otrosdatosdeinterés:
PRIMERO:Otorgar Licencia para la realización de adiestrador de perros de todas las razas incluyendo las consideradas como potencialmente peligrosas, igualmente se les permite pasear a los animales y la realización de terapias con los mismos a D. provisto de D.N.I: Esta licencia deberá ser renovada cada cinco años, con la finalidad de comprobar que el interesado sigue cumpliendo los requisitos que se le exigieron para su obtención.
SEGUNDO:El adiestrador tiene la obligación de verificar que todos los perros que esté adiestrando y/o bajo su posesión a tal fin, así como propietario o poseedor temporal de cualquier perro, de que tengan pasaporte, microchip y la vacuna de la rabia al día, así como se tiene la obligación de renovar anualmente el seguro de responsabilidad civil. TERCERO:Eneldorsodelalicenciaconstantodaslasobligacionesquedebencumplirlos
titulares/poseedores/tenedoresdeAnimalesPotencialmentePeligrosos.
Observaciones
Cox,a de de20
FirmadelAlcalde
AcontinuaciónlaINFORMACIÓNPARAELDORSODELPRESENTEDOCUMENTO
1ASUNTOASUNTO2INTERESADOINTERESADO3RESOLUCIÓNDEALCALDÍARESOLUCIÓNDEALCALDÍA
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OrdenanzaReguladoradelaPROTECCIÓNYBIENESTARANIMALenelmunicipiodeCox
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DORSO El cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos y de su Reglamento, regulado por Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, se establecen como obligaciones del titular de la Licencia para la tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos, las siguientes: Los propietarios, criadores o tenedores de animales potencialmente peligrosos tendrán la obligación de identificar a los animales con un microchip.
La presencia de animales potencialmente peligrosos en lugares o espacios públicos exigirá que la persona que los conduzca y controle lleve consigo la Licencia administrativa, y la certificación acreditativa de la inscripción del animal en el Registro Municipal de Animales Potencialmente Peligrosos.
Los perros potencialmente peligrosos deberán llevar obligatoriamente un bozal apropiado para la tipología racial de cada animal, en lugares y espacios públicos.
Deberán ser conducidos y controlados con cadena o correa no extensible de menos de 2 metros, sin que pueda llevarse más de uno de estos perros por persona.
La sustracción o pérdida del animal deberá ser comunicada por su titular al responsable del Registro Municipal de Animales Potencialmente Peligrosos, en el plazo de 48 horas desde que tenga conocimiento de esos hechos.
La venta, traspaso, donación, robo, muerte o pérdida del animal deberá comunicarse al Registro Municipal.
Por el traslado de un animal potencialmente peligrosos de una Comunidad Autónoma a otra, si es por un período superior a tres meses o de manera permanente, deberá efectuar las inscripciones oportunas en los Registros Municipales.
En las hojas registrales de cada animal se hará constar igualmente el certificado de sanidad animal, expedido por la Autoridad competente
Queda prohibido el adiestramiento de animales dirigido exclusivamente a acrecentar y reforzar su agresividad para las peleas, y ataque en contra del dispuesto en esta Ley.
Los adiestradores en posesión del certificado de capacitación deberán comunicar trimestralmente al Registro Central informatizando la relación nominal de clientes que han hecho adiestrar a un animal potencialmente peligroso, con determinación de la identificación de éste, debiendo anotarse esa circunstancia en el Registro, en la hoja registral correspondiente al animal e indicando el tipo de adiestramiento recibido.
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ANEXO IX. MODELOS DE CARNET DE CUIDADOR Y ALIMENTADOR DE COLONIAS FELINAS.
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ANEXO X. ADHESIÓN AL MANIFIESTO FELINO.
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ANEXO XI: MODELO NORMALIZADO DE SOLICITUD DE COLABORACIÓN CON LA GESTIÓN DE COLONIAS FELINAS.
Nombreorazónsocial: DNI,NIF,NIE,CIF:
PrimerApellido: SegundoApellido:
Domicilio: N.º: Portal: Esc: Planta:
Puerta: C.P.: Municipio: Provincia:
Teléfono(s): / Correoelectrónico: Relaciónconlaubicacióndelacolonia:
Nombreorazónsocial: DNI,NIF,NIE,CIF:
PrimerApellido: SegundoApellido:
Domicilio: N.º: Portal: Esc: Planta:
Puerta: C.P.: Municipio: Provincia:
Teléfono(s): / Correoelectrónico:
Relaciónconlaubicacióndelacolonia:
Dirección: N.º:
C.P.: Municipio:
Distritomunicipal:
Nº(aproximado)deanimales:
Existeyacolaboracióndeunaasociaciónprotectora: Si No
Nombrey/orazónsocial:
PersonadeContacto: Tlf:
LapersonaabajofirmantesolicitadelAyuntamientodeCox,lacolaboraciónenlaconsolidacióndelacoloniadegatos
urbanosesterilizadosdereferencia.:
En a de de20
Firma
1DATOSDELSOLICITANTEDATOSDELSOLICITANTE3DATOSDELACOLONIADATOSDELACOLONIA2DATOSDEL/LAREPRESENTANTE(DATOSDEL/LAREPRESENTANTE(acumplimentarsiactúaatravésderepresenacumplimentarsiactúaatravésderepresentantetante))
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ANEXO XII: MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE PARA LA CONSOLIDACIÓN DE COLONIAS FELINAS.
Nombreorazónsocial: DNI,NIF,NIE,CIF:
PrimerApellido: SegundoApellido:
Domicilio: N.º: Portal: Esc: Planta:
Puerta: C.P.: Municipio: Provincia:
Teléfono(s): / Correoelectrónico:
Relaciónconlaubicacióndelacolonia:
Nombreorazónsocial: DNI,NIF,NIE,CIF:
PrimerApellido: SegundoApellido:
Domicilio: N.º: Portal: Esc: Planta:
Puerta: C.P.: Municipio: Provincia:
Teléfono(s): / Correoelectrónico:
Relaciónconlaubicacióndelacolonia:
Dirección: Nº:
C.P.: Municipio:
Distritomunicipal:
Nº(aproximado)deanimales:
Observaciones:
Nombre: Apellidos:
DNI,NIE: Teléfono:
Correoelectrónico:
RelacióndeCOLABORADORESAUTORIZADOS:
DNI Nombre Apellidos
Existeentidadcolaboradora: Si No
Nombrey/orazónsocial:
1DATOSDELAPERSONADECLARANTEDATOSDELAPERSONADECLARANTE3DATOSDELACOLONIADATOSDELACOLONIA4DATOSDELCOLABORADORRESPONSABLEDATOSDELCOLABORADORRESPONSABLE2DATOSDEL/LAREPRESENTANTE(DATOSDEL/LAREPRESENTANTE(acumplimentarsiactúaatravésderepresentanteacumplimentarsiactúaatravésderepresentante))5DATOSDELCOLABORADORRDATOSDELCOLABORADORRESPONSABLEESPONSABLE6DECLARACIÓNRESPONSABLEDECLARACIÓNRESPONSABLE
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Lapersona/sabajofirmante/s,declara/n:
• Que están gestionando/Van a asumir la gestión de una colonia controlada de gatos esterilizados en la
ubicaciónyconlascaracterísticasdescritasenelpresentedocumento.
• Quesecomprometenacumplirelprocedimientopara lagestióndecoloniascontroladasdegatosurbanos
aprobadoporelAyuntamientodeCox.
• Quesecomprometenacumplirconlanormativaautonómicaymunicipalvigenteenmateriadeproteccióny
bienestaranimal.
La falsedad u omisión, respecto al cumplimiento de los apartados anteriores, determinará la imposibilidad de
continuar con la gestión de la colonia desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, debiendo
asignarseunnuevocolaboradory sinperjuiciode las responsabilidadesque tengan lugar.Yparaqueconsteya los
efectos de gestionar la colonia controlada de gatos urbanos señalada, la persona/s declarante/s expiden bajo su
responsabilidadlapresentedeclaración.
En a de de20
Firma:
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ANEXO XIII: PAUTAS PARA LA INSTALACIÓN DE JAULAS TRAMPA PARA LA RECOGIDA DE GATOS URBANOS CON DESTINO A CENTROS DE ESTERILIZACIÓN, O ACOGIDA AUTORIZADOS O ENTIDADES DE PROTECCIÓN ANIMAL. Larecogidadegatosurbanosdeberealizarsedeformaadecuada,ysiguiendolasdirectricesenmateriade
bienestaranimalqueemanandelavigentenormativadeProtecciónAnimaldelmunicipiodeCox.
Las jaulas trampa, correctamente utilizadas, suponen un método eficaz y benigno de captura de estos
animales. Se trata de jaulasmetálicas que disponen de un sistema automático de cierre que se acciona
cuando el animal accede al interior para comer el alimento colocado previamente en ella. Estas jaulas
debenservigiladaspermanentementeporelcolaboradorautorizado,colaboradorresponsableopersonas
designadasporlasentidadesdeproteccióndesdeelmomentoenquesoncolocadasparalacaptura.
La utilización de estas jaulas debe efectuarse de tal forma que, una vez capturado un animal, su
permanenciaenellahastaeltrasladodelanimalalalbergueocentrodeacogidaoesterilizaciónenelque
vayaaseralojadolesupongaelmenorgradoposibledeestrésomalestar,paralocualdeberánseguirselas
siguientespautas:
• Antes de recoger ningún animal, asegúrese de contar con un albergue o centro de acogida o
esterilizaciónautorizadoporelAyuntamientodeCoxalquepuedasertrasladarloyqueaceptenlos
animalesrecogidos.
• Lasjaulassecolocaránsoloenaquellasfechasenlasqueestégarantizadalaaperturadelalbergue
ocentrodeacogidaoesterilizaciónenelqueelanimalvayaaseringresado.
• Deberá garantizarse una suficiente supervisión de las jaulas colocadas, de forma que se detecte
inmediatamentelacapturadecualquieranimal.
• Seretiraráinmediatamentelajaulaconelanimalcapturado,afindeevitarquepermanezcaala
intemperieencondicionesclimatológicasadversasoquesufraunelevadoniveldeestrés.Paraello
lasjaulastienenqueestarvigiladasentodomomento.
• Hastaelmomentodesertrasladadoalalbergueocentrodeacogidaoesterilización,lajaulaconel
animalcapturadosecolocaráenunlugartranquiloyresguardado,aserposibleaoscuras,debiendo
cubrirseconunatelaopaca,paraevitarqueelanimal tengareferenciasdelentornoenelquese
encuentra.
• El tiempo desde la captura del animal hasta su recepción en el centro de acogida, y/o
esterilización deberá ser elmínimo a fin de garantizar su protección, y no aumentar su nivel de
estrés.
• Enel casode capturar hembras lactantes (según el criterio de la Comisión Felina y teniendo en
cuenta que el objetivo es esterilizarla se puede o bien localizar a la camada y recogerla, liberar
nuevamente a la madre y esperar al destete de los cachorros para su captura o esterilizar a la
hembraydejarlaenlacoloniaconlamayorbrevedadposible.
Recibí:
NombreyDNI:
OrdenanzaReguladoradelaPROTECCIÓNYBIENESTARANIMALenelmunicipiodeCox
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ANEXO XIV: FICHA INDIVIDUAL DE LOS GATOS INTEGRANTES DE LA COLONIA.
Ubicacióndelacolonia:
Municipio: Provincia: C.P.:
Notas:
Nombre: N.ºdeRegistro:
Sexo: FechaNacimiento:
Color: Tamaño:
FechaCaptura:
Signosparticularesotatuaje:
Imagendelanimal
ResultadoEvalluaciónSanitaria:
ResultadoEvaluacióndeadoptabilidad:
FechasDesparasitación: Interna: Externa:
FechaEsterilización: Códigodeidentificación:
FechaVacunaciones: Rabia: Otras:
Descripcióndemarca:
FechasdeSuelta:
Observaciones:
Cox,a de de20
Firmadel/lapropietaro/a:
1COLONIAFELINACOLONIAFELINA2DATOSDELANIMAL(RESEÑA)DATOSDELANIMAL(RESEÑA)3EVALUACIÓNSANITARIAEVALUACIÓNSANITARIA4INFORMACIÓNSUELTAINFORMACIÓNSUELTA
OrdenanzaReguladoradelaPROTECCIÓNYBIENESTARANIMALenelmunicipiodeCox
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ANEXO XV: MODELO DE INFORME PERIÓDICO DE SEGUIMIENTO DE LA COLONIA.
Nombreorazónsocial: DNI,NIF,NIE,CIF:
PrimerApellido: SegundoApellido:
Domicilio: N.º: Portal: Esc: Planta:
Puerta: C.P.: Municipio: Provincia:
Teléfono(s): / Correoelectrónico:
Nombreorazónsocial: DNI,NIF,NIE,CIF:
PrimerApellido: SegundoApellido:
Domicilio: N.º: Portal: Esc: Planta:
Puerta: C.P.: Municipio: Provincia:
Teléfono(s): / Correoelectrónico:
Dirección: Nº:
C.P.: Municipio:
Distritomunicipal: N.ºdeRegistro:
Realizadoelseguimientode lacoloniadegatosesterilizados,cuyosdatosfiguranenelpresente informe, lapersona
abajofirmante,encalidaddecolaboradorresponsabledelamisma,declara:
• Eneltiempotranscurridodesdelafechadelanteriorinforme,lagestióndelacolonia,yelmantenimientode
laubicación,seharealizadosegúnlodispuestoenlanormativaautonómicaymunicipalvigenteenmateria
deprotecciónybienestaranimal,elprocedimientoparalagestióndecoloniascontroladasdegatosurbanos,
aprobadoporelAyuntamientodeCox,yalacuerdodecolaboraciónsuscritoensucaso.
• Durantedichoperiodo(marcarloqueproceda):
NOsehanproducidoincidenciasdeinterés
SIsehanobservadoincidencias,alasquesehanaplicadolasmedidasqueseindicanacontinuación:
Fecha Incidencia MedidaadoptadaIncidenciaResuelta
(SI/NO)
1DATOSDELCOLABORADORRESPONSABLEDATOSDELCOLABORADORRESPONSABLE3DATOSDELACOLONIADATOSDELACOLONIA4INFORMEDESEGUIMIENTOINFORMEDESEGUIMIENTO2DATOSDEL/LAREPRESENTANTE(DATOSDEL/LAREPRESENTANTE(acumplimentarsiactúaaacumplimentarsiactúaatravésderepresentantetravésderepresentante))INFORMEdeINFORMEde“INCIDENCIAS”“INCIDENCIAS”
OrdenanzaReguladoradelaPROTECCIÓNYBIENESTARANIMALenelmunicipiodeCox
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NºIdentificación Causa1delasalida Observaciones
1Causa:Muertenatural/Muerteaccidental/Adopciónparticular/Acogida/Desaparecido/Otra(especificar) Añadircuantasfilasseannecesarias
NºIdentificación Actuación2practicada Observaciones
2Actuación:Adopciónparticular/Acogida,Esterilización,Otra(especificar)Añadircuantasfilasseannecesarias
DNI Nombre Apellidos Alta/Baja
Añadircuantasfilasseannecesarias
Y para que conste y a los efectos de gestionar la colonia controlada de gatos urbanos señalada, la/s persona/s
declarante/sexpide/nbajosuresponsabilidadlapresentedeclaración.
En a de de20
Firma
INFORMEdeINFORMEde“SALIDADEANIMALESDELACOLONIA”“SALIDADEANIMALESDELACOLONIA”AnimalesquehandejadolaubicaciónporalgunacausaAnimalesquehandejadolaubicaciónporalgunacausa INFORMEdeINFORMEde“CONTROLDEINMIGRACIÓN”“CONTROLDEINMIGRACIÓN”
AnimalesAnimalesquehanllegadoalacoloniaquehanllegadoalacolonia INFORMEdeINFORMEde“MODIFICACIÓNDELARELACIÓNDECOLABORADORESAUTORIZADOS”“MODIFICACIÓNDELARELACIÓNDECOLABORADORESAUTORIZADOS”
AltasyBajasdecolaboradoresAutorizadosAltasyBajasdecolaboradoresAutorizados
OrdenanzaReguladoradelaPROTECCIÓNYBIENESTARANIMALenelmunicipiodeCox
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ANEXO XVI: ACTA DE CESIÓN VOLUNTARIA DE UN ANIMAL.
Nombreyapellidos:
Municipio: Provincia: C.P.:
Manifestacióny/omotivoporelquecedevoluntariamenteelanimalalAyuntamientodeCox.
Nombre: N.ºdemicrochip:
Sexo: FechaNacimientooedad:
Color: Tamaño:
Descripcióndelcarácterdelanimalconpersonas,niñosyotrosanimales::
Fechasdedesparasitaciones: Interna: Externa:
FechaEsterilización:
FechadeVacunaciones: Rabia: Otras:
Tratamientoveterinario:
Veterinariohabitual
Fechadelaúltimaasistenciay/ovisitaalveterinario:
Tratamientoveterinarioy/omedicaciónactual:
Dastosdetestigos(siloshubiere)
Observaciones:
Documentosadjuntos:(Porejemplo:Fotografíasdelanimalycartillaveterinariaopasaporteoriginaly/ofotocopias)
Alas horas,enCox,a de de20
Firma Firma AgenteNª Propietarioy/poseedor
El Ayuntamiento de Cox informa al compareciente que una vez firmado este documento renuncia a su animal y a sus derechos como propietario y/o poseedor del mismo. Igualmente queda informado que el destino del animal será bien una protectora de animales o bien directamente la cesión a un particular para su adopción o bien al servicio de recogida de animales contratado con el Ayuntamiento, donde el animal no será sacrificado, en virtud de la política de sacrificio cero de este Consistorio
1Propietarioy/oposeedordelanimalPropietarioy/oposeedordelanimal2DATOSDELANIMAL(RESEÑA)DATOSDELANIMAL(RESEÑA)3DESCRIPCIÓNSANITARIADELDESCRIPCIÓNSANITARIADELANIMALANIMAL4OBSERVACIONESYDOCUMENTOSADJUNTOS.OBSERVACIONESYDOCUMENTOSADJUNTOS.
OrdenanzaReguladoradelaPROTECCIÓNYBIENESTARANIMALenelmunicipiodeCox
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ANEXO XVII. LEGISLACIÓN. @ DeclaraciónUniversaldelosDerechosdelosAnimales,23deseptiembrede1977enLondres,ratificadapor
laONU.
@ ElProtocolosobrelaprotecciónybienestardelosanimales,anexoalTratadoConstitutivodelaComunidad
Europeade1987.
@ Elartículo13delTratadodeFuncionamientodelaUniónEuropea,firmadoenLisboa,queentróenvigorel1
dediciembrede2009.
@ ResolucionesdelParlamentoEuropeosobreBienestaryEstatutodelosAnimalesde21deenerode1994y6
dejuniode1996,quereconocenquelosanimalestienenderechosygozandedignidad.
@ DeclaracióncomúnsobreelBienestardelAnimalenEuropa,de23y24denoviembrede2006.
@ Convenioeuropeoparalaproteccióndelosanimalesdecompañíade1987,queentróenvigorenEspañael1
defebrerode2018.
@ Reglamento576/2013delParlamentoEuropeoydelConsejode12dejuniode2013,sobreeldesplazamiento
deperros,gatosyhurones.
@ ConstituciónEspañola,artículo45regulaelderechoalmedioambiente.
@ LeyOrgánica1/2015de30marzo,porlaquesemodificalaLeyOrgánica10/1995,de23denoviembre,del
códigopenal,queentróenvigor,el1dejuliode2015.Enestaleyorgánicadecarácterestatal,seregulanlas
infraccionespenalesquesonconstitutivasdedelitodeabandono (artículo337bis)ydedelitodemaltrato
animal(artículo337)delcódigopenal.
@ Ley 4/1994, de 8 julio, de la Generalitat Valenciana, sobre Protección de los Animales de Compañía,
modificadaenelaño2.006y2.009.
@ Decreto158/1996,de13deagosto,delGobiernoValenciano,porelque sedesarrolla la Ley4/1994,de8
julio,delaGeneralitatValenciana,sobreProteccióndelosAnimalesdeCompañía.
@ Orden de1de juniode1996,por laque seestablece laobligatoriedadde la vacunaciónantirrábicaen la
ComunidadValenciana.
@ Orden 3/2016, de 4 de marzo, de la Consellería de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y
Desarrollo Rural, por el que se regulan los tratamientos sanitarios obligatorios, los modelos de cartilla
sanitariaparalosanimalesdecompañía.
@ Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente
Peligrosos.
@ RealDecreto287/2002,de22demarzo,porelquesedesarrollalaLey50/1999sobreelRégimenJurídicode
laTenenciadeAnimalesPotencialmentePeligrosos.
@ Real Decreto 1570/2007 de 30 de noviembre, por el que semodifica el Real Decreto 287/2002, de 22 de
marzo, por el que se desarrolla la Ley 50/1999 sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales
PotencialmentePeligrosos.
@ Decreto 145/2000, de 26 de septiembre, del Gobierno Valenciano, por el que se regula, en la Comunidad
Valenciana,laTenenciadeAnimalesPotencialmentePeligrosos.
@ Decreto 16/2015, de 6 de febrero, del Consell, de modificación del Decreto 145/2000 del Gobierno
Valenciano, por el que se regula, en la Comunidad Valenciana, la Tenencia de Animales Potencialmente
Peligrosos.
@ Ley39/2015,de1deoctubre,delProcedimientoAdministrativoComúndelasAdministracionesPúblicas.
@ Ley40/2015,de1deoctubre,delRégimenJurídicodelSectorPúblico.
@ Ley7/1985,de2deabril,ReguladoradelasBasesdelRégimenLocal.
@ Ley57/2003,de16dediciembre,demedidasparalamodernizacióndelgobiernolocal.
OrdenanzaReguladoradelaPROTECCIÓNYBIENESTARANIMALenelmunicipiodeCox
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@ RealDecretoLegislativo781/1986,de18deabril.
@ LeyOrgánica4/2015,de30demarzo,deproteccióndelaseguridadciudadana.
@ Ley8/2003,de24deabril,desanidadanimal.
@ Ley 32/2007, de 7 de noviembre, para el cuidado de los animales, ensu explotación, transporte,
experimentaciónysacrificio.
@ RealDecreto804/2011,de10dejunio, porelqueseregulalaordenaciónzootécnica,sanitariaybienestar
animaldelasexplotacionesequinasyseestableceunplansanitarioequino.
@ RealDecreto1515/2009,de2deoctubre,porelqueseestableceunsistemadeidentificaciónyregistrode
losanimalesdelaespecieequina.
@ RealDecreto676/2016,de16dediciembre,porelqueseregulaelsistemadeidentificaciónyregistrodelos
animalesdelaespecieequina.
@ LEY6/2003,de4demarzo,delaGeneralitat,deGanaderíadelaComunidadValenciana.
@ Decreto 119/2010, de 27 de agosto, del Consell, sobre ordenación de las explotaciones equinas no
comercialesdepequeñacapacidad.
@ Orden 6/2012, de 26 de marzo, de la Conselleria de Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, sobre
identificación,registroymovimientodeéquidosenlaComunitatValenciana.
@ LaLey12/2003,de10deabril,delaGeneralitat,sobrePerrosdeAsistenciaparaPersonasconDiscapacidades
yelDecreto197/2006,de3denoviembre,delConsellquedesarrollalaLey12/2002dePerrosdeAsistencia
paraPersonasconDiscapacidades.
Ver:
• SubidaIPC.SEGUROP.P.
• PROTECCIÓNDEDATOSDECOX.
• AnexoI,sehatomadocomoreferencialaOrdenanzadeprotecciónanimaldeBormujos(Sevilla).Y
tambiéninspiracióndealgunaspartesdeestaOrdenanza.
• Referenciar las siguientes normas como fuentes complementarias de esta norma, la ordenanza
municipaldeprotecciónanimaldeBormujos,Burjasot,Rivas,MolinaseSegura,yelReglamentode
protecciónanimaldeCeuta.
• PENDIENTE:AnexoXV(Daniel)
OrdenanzaReguladoradelaPROTECCIÓNYBIENESTARANIMAL
enelmunicipiodeCox
* Porcentajes de reducción según art 85 Ley 39/2015 y art 54.3a de la Ley orgánica 4/2015. Página106de109
ANEXO XVIII. CUADRO DE INFRACCIONES. CUADROINFRACTORDELAORDENANZAMUNICIPALDEPROTECCIÓNYBIENESTARANIMALDELAYTODECOX
Norma Artículo Apartado Letra Calificación HechoDenunciado Sanción-Importe Importereducido(50%)*
OMLey4/1994
8725
13
AA
MUYGRAVE Elsacrificiodelosanimalesconsufrimientosfísicosy/opsíquicos,sinnecesidadocausajustificada. De6.001,00€
hasta18.000,00€De3.050,00€a9.000,00€
OMLey4/1994
8725
13
CB
MUYGRAVE Losmalostratosyagresionesfísicasopsíquicasalosanimales. De6.001,00€
hasta18.000,00€De3.050,00€a9.000,00€
OMLey4/1994
8725
13
BC
MUYGRAVE Elabandonodelosanimales. De6.001,00€
hasta18.000,00€De3.050,00€a9.000,00€
OMLey4/1994
8725
13
DD
MUYGRAVE
Lafilmacióndeescenasconanimalesqueconllevencrueldad,maltratoosufrimientodelosanimales,cuandoeldañonoseasimulado.
De6.001,00€hasta18.000,00€
De3.050,00€a9.000,00€
OMLey4/1994
8725
13
EM
MUYGRAVE
Laasistenciasanitariaalosanimalesporpartedepersonasnofacultadasatalesefectosporlalegislaciónvigente.
De6.001,00€hasta18.000,00€
De3.050,00€a9.000,00€
OMLey4/1994
8725
13
FE
MUYGRAVE Laesterilización,laprácticademutilacionesydesacrificiodeanimalessincontrolveterinario. De6.001,00€
hasta18.000,00€De3.050,00€a9.000,00€
OMLey4/1994
8725
13
GG
MUYGRAVE Lacríaycomercializacióndeanimalessinlaslicenciasypermisosnecesarios De6.001,00€
hasta18.000,00€De3.050,00€a9.000,00€
OMLey4/1994
8725
13
HF
MUYGRAVE Laventaambulantedeanimales De6.001,00€
hasta18.000,00€De3.050,00€a9.000,00€
OMLey4/1994
8725
13
IK
MUYGRAVE
Laincitaciónalosanimalesparaacometercontrapersonasuotrosanimales,exceptuandolosperrosdelapolicíaydelospastores.
De6.001,00€hasta18.000,00€
De3.050,00€a9.000,00€
OMLey4/1994
8725
13
JH
MUYGRAVE
Suministrarlesdrogas,fármacosoalimentosquecontengansustanciasquepuedanocasionarlessufrimientos,gravestrastornosquealterensudesarrollofisiológiconaturalolamuerte,exceptolas
controladasporveterinarioencasodenecesidad.
De6.001,00€hasta18.000,00€
De3.050,00€a9.000,00€
OMLey4/1994
8725
13
KJ
MUYGRAVE
Lautilizacióndeanimalesdecompañíaenespectáculos,peleas,fiestas,yotrasactividadesqueindiquencrueldadomaltratopudiendoocasionarleslamuerte,sufrimientoohacerlessujetosde
tratosantinaturalesovejatorios.
De6.001,00€hasta18.000,00€
De3.050,00€a9.000,00€
OMLey4/1994
8725
13
LI
MUYGRAVE
Nodeclararelposeedordeunanimalalfacultativosanitariocompetente,alamayorbrevedadposible,laexistenciadecualquiersíntomaqueevidenciaralaexistenciadeunaenfermedad
contagiosaotransmisiblealhombre.
De6.001,00€hasta18.000,00€
De3.050,00€a9.000,00€
OrdenanzaReguladoradelaPROTECCIÓNYBIENESTARANIMAL
enelmunicipiodeCox
* Porcentajes de reducción según art 85 Ley 39/2015 y art 54.3a de la Ley orgánica 4/2015. Página107de109
OMLey4/1994
8725
13
RL
MUYGRAVE Lareincidenciadeunainfraccióngrave. De6.001,00€
hasta18.000,00€De3.050,00€a9.000,00€
OMLey4/1994
8725
22
AC GRAVE
Manteneralosanimalessinlaalimentaciónnecesariaoeninstalacionesinadecuadasdesdeelpuntodevistahigiénico-sanitario,debienestaranimalydeseguridad,sielriesgoparalosanimalesesgrave
(causendolorosufrimientoolesionesnoinvalidantes).De600,01€
hasta6.000,00€De300,00€a3.000,00€
OMLey4/1994Ley50/1999
872513
221
BAB
GRAVE Elmantenimientodeanimalesdeespeciesy/orazasdeperrospotencialmentepeligrosas,sinautorizaciónpreviay/olicencia.
De600,01€hasta6.000,00€
De300,00€a3.000,00€
OMLey4/1994
8725
22
CD GRAVE Novacunaronopracticarcualquierotrotratamientoobligatoriolegalmente,alosanimalesde
compañía.De600,01€
hasta6.000,00€De300,00€a3.000,00€
OMLey4/1994
8725
22
DB GRAVE Ladonacióndeanimalescomopremio,reclamopublicitario,recompensaoregalodecompensación
porotrasadquisicionesdenaturalezadistintaalatransacciónonerosadeanimales.De600,01€
hasta6.000,00€De300,00€a3.000,00€
OMLey4/1994
8725
22
EE GRAVE
Elincumplimientoporpartedelosestablecimientosparaelmantenimientotemporaldeanimales,críaoventadelosmismos,decualquieradelosrequisitosycondicionesestablecidasporlapresente
ley.De600,01€
hasta6.000,00€De300,00€a3.000,00€
OMLey4/1994
8725
22
FF
GRAVE Lafilmacióndeescenasconanimalesquesimulencrueldad,maltratoosufrimiento,sinautorizaciónpreviadelórganocompetentedelaComunidadValenciana.
De600,01€hasta6.000,00€
De300,00€a3.000,00€
OMLey4/1994
8725
22
GG GRAVE
LaposesióndeanimalesnoidentificadosconmicrochipyportantonocensadosenlabasededatosRIVIA,oensucasoencualquierotroregistroobligatoriodelaGeneralitat,quecorrespondasegúnla
especiedelanimal,comoporejemplo,enelsupuestodeloséquidos.De600,01€
hasta6.000,00€De300,00€a3.000,00€
OM 87 2 H GRAVEMolestaralosgatosdelascoloniasprotegidas,norespetarlosdispensadoresdeaguaydecomida,asícomolosrefugiosdelosgatosferales,manipulándolos,retirándolosodificultandodecualquier
otraforma,quetenganunlugarderefugio,seabreveny/oalimenten.De600,01€
hasta6.000,00€De300,00€a3.000,00€
OM 87 2 I GRAVE Capturargatosferalesdecoloniasfelinas,sinlaautorizaciónmunicipal,medianteelcarnetdealimentadorycuidadordecoloniasfelinas.
De600,01€hasta6.000,00€
De300,00€a3.000,00€
OMLey4/1994
8725
22
Qh GRAVE Lareincidenciadeunainfracciónleve. De600,01€
hasta6.000,00€De300,00€a3.000,00€
OMLey4/1994
8725
31
AA LEVE Laposesióndeperrosygatosnocensados. De30,00€
a600,00€De15,00€a300,00€
OMLey4/1994
8725
31
BB LEVE Nodisponerdelosarchivosdelasfichasclínicasdelosanimalesobjetodevacunaciónode
tratamientoobligatorio,oquelosmismosesténincompletos.De30,00€a600,00€
De15,00€a300,00€
OrdenanzaReguladoradelaPROTECCIÓNYBIENESTARANIMAL
enelmunicipiodeCox
* Porcentajes de reducción según art 85 Ley 39/2015 y art 54.3a de la Ley orgánica 4/2015. Página108de109
OMLey4/1994
8725
31
CC LEVE Eltransportedeanimalesconvulneracióndelosrequisitosestablecidosenelartículo6delaO.M.y
delaLey4/1994.De30,00€a600,00€
De15,00€a300,00€
OMLey4/1994
8725
31
DD LEVE Laventaydonaciónamenoresde18añosoincapacitadossinlaautorizacióndequienestengansu
patriapotestadocustodia.De30,00€a600,00€
De15,00€a300,00€
OMLey4/1994
8725
31
EE LEVE Cualquierotrainfraccióny/oincumplimientodelcontenidoy/oobligacionesdeestaOrdenanzano
tipificadocomoinfraccióngraveomuygrave.De30,00€a600,00€
De15,00€a300,00€
OMLEY50/1999
8713
11
BA
MUYGRAVE Elabandonodeunanimalpotencialmentepeligroso. De2.404,06€
hasta15.025,30€De1.202,03€a7.512,65€
OMLey50/1999
8713
11
MB
MUYGRAVE Tenerperrosoanimalespotencialmentepeligrosossinlicencia. De2.404,06€
hasta15.025,30€De1.202,03€a7.512,65€
OMLey50/1999
8713
11
NC
MUYGRAVE
Venderotransmitirporcualquiertitulounperrooanimalpotencialmentepeligrosoaquiencarezcadelicencia.
De2.404,06€hasta15.025,30€
De1.202,03€a7.512,65€
OMLey50/1999
8713
11
OD
MUYGRAVE Adiestraranimalesparaactivarsuagresividadoparafinalidadesprohibidas. De2.404,06€
hasta15.025,30€De1.202,03€a7.512,65€
OMLey50/1999
8713
11
PE
MUYGRAVE Adiestraranimalespotencialmentepeligrososporquiencarezcadelcertificadodecapacitación. De2.404,06€
hasta15.025,30€De1.202,03€a7.512,65€
OMLey50/1999
8713
31
QF
MUYGRAVE
Organizar,celebraroparticiparenconcursos,ejercicios,exhibicionesoespectáculosdeanimalespotencialmentepeligrosos,destinadosademostrarlaagresividaddelosanimales.
De2.404,06€hasta15.025,30€
De1.202,03€a7.512,65€
OMLey50/1999
8713
22
JA GRAVE Dejarsueltoaunanimalpotencialmentepeligrosoonohaberadoptadolasmedidasnecesariaspara
evitarsuescapadaoextravío.De300,51€
hasta2.404,05€De150,25€a1.202,02€
OMLey50/1999
8713
22
KB GRAVE Noidentificaralanimalconsideradopotencialmentepeligroso. De300,51€
hasta2.404,05€De150,25€a1.202,02€
OMLey50/1999
8713
22
LC GRAVE Omitirlainscripciónenelregistrodeanimalespotencialmentepeligrosos. De300,51€
hasta2.404,05€De150,25€a1.202,02€
OMLey50/1999
8713
22
MD GRAVE Hallarseelperropotencialmentepeligrosoenlugarespúblicossinbozalynosujetoconcadena. De300,51€
hasta2.404,05€De150,25€a1.202,02€
OMLey50/1999
8713
22
NE GRAVE
Eltransportedeanimalespotencialmentepeligrosossinadoptarlasmedidasparagarantizarlaseguridaddelaspersonas,bienesyotrosanimalesduranteeltransporteyesperadecargay
descarga.De300,51€
hasta2.404,05€De150,25€a1.202,02€
OMLey50/1999
8713
22
OF GRAVE Lanegativaoresistenciaasuministrardatosrequeridaporlasautoridadescompetentes,en
cumplimientodefuncionesestablecidasenlaley50/1999.De300,51€
hasta2.404,05€De150,25€a1.202,02€
OM 87 2 P GRAVE Suministraralasautoridadescompetentes,encumplimientodefuncionesestablecidasenlaLey De300,51€ De150,25€
OrdenanzaReguladoradelaPROTECCIÓNYBIENESTARANIMAL
enelmunicipiodeCox
* Porcentajes de reducción según art 85 Ley 39/2015 y art 54.3a de la Ley orgánica 4/2015. Página109de109
Ley50/1999 13 2 F 50/1999,informacióninexactaodocumentaciónfalsa. hasta2.404,05€ a1.202,02€