Post on 17-Nov-2021
¿QUÉ SON LAS REGLAS DE ORIGEN? Son un conjunto de disposiciones generales y específicas establecidas en el DR-CAFTA y en reglamentos y directrices aduaneras nacionales que establecen los criterios que deben ser aplicados por las empresas para determinar si una mercancía califica como originaria, e incluyen los procedimientos aduaneros de certificación y verificación del origen. ¿CUÁL ES EL PAÍS DE ORIGEN? Es el país donde la mercancía es enteramente obtenida, producida o transformada y en el que se cumplen las reglas de origen del DR-CAFTA.. En el marco de este TLC, los procesos de producción de una mercancía pueden realizarse total o parcialmente en uno o más de los países siguientes: República Dominicana, Estados Unidos, Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua.
¿PORQUÉ SON NECESARIAS LAS REGLAS DE ORIGEN?
• Garantizan que los beneficios arancelarios del DR-CAFTA únicamente sean aplicables a las mercancías que sean originarias de los países signatarios del Tratado. • Se constituyen en una barrera jurídica que impide que mercancías de países fuera del DR-CAFTA reciban los beneficios del Tratado.
CRITERIOS DE ORIGEN La condición de origen está por alguno de los criterios siguientes: a) Producto enteramente obtenido: se trata de
una mercancía obtenida en su totalidad o producida enteramente en el territorio de una o más de las Partes y se aplica a mercancías que no contienen materiales de países que no forman parte del DR-CAFTA, tales como,, animales vivos nacidos y criados, plantas cultivadas y peces capturados, en uno o más países del DR-CAFTA. Ej.: Aguacate cosechado en la República Dominicana o “Ketchup” procesada en Honduras a partir de tomates cultivados en El Salvador.
b) Transformación suficiente: se comprueba en
el caso de mercancías producidas con materiales no originarios, y se determina mediante los siguientes criterios:
Regla del cambio arancelario: consiste en
determinar si la clasificación arancelaria del producto final cambia respecto a la clasificación arancelaria de los materiales no originarios utilizados en su fabricación. El cambio arancelario no es aplicable a los materiales originarios de los países de Centroamérica o de los EE.UU., Ejemplo:
El piano se clasifica en la partida 9201, pero sus componentes son:
Material Clasificación Originario de Madera 4407 Brasil Teclado 9209.91 EE.UU. Cuerdas 9209.30 Honduras Martillos 9209.91 El Salvador Apagadores 9209.91 El Salvador Pedales 9209.91 El Salvador Valor de contenido regional: es aquel
criterio que se utiliza para determinar el valor
de contenido regional de una mercancía y se obtiene utilizando como base el valor de los materiales originarios o el valor de los materiales no originarios. Para bienes de la industria automotriz también es posible hacer el cálculo con base en un método de costos.
Otros criterios: de forma complementaria a
los dos métodos anteriores también es posible aplicar los criterios secundarios de de minimis, mercancías y materiales fungibles, accesorios repuestos y herramientas, materiales indirectos, entre otros. (ver Capítulo 4 del Tratado)
• SOLICITUD DE TRATO • ARANCELARIO PREFERENCIAL Se aplicará un trato preferencial a todo importador que lo solicite en la declaración aduanera de importación según se establece en el capítulo 4 del Tratado.
¿DONDE Y CÓMO PRESENTAR?
Con la implementación del DR-CAFTA, la presentación de los expedientes (Declaración y demás documentos) que amparan las mercancías bajo condiciones preferenciales debe hacerse en los Departamentos de Control Previo de las Colecturías.
CARACTERIZACIÓN
Las reglas de origen tienen la característica de ser:
— Claras — Previsibles — Eficaces
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CONSEJOS IMPORTANTES PARA REALIZAR LA SOLICITUD DEL TRATO PREFERENCIAL
• El importador debe demostrar, a solicitud de
la Autoridad Aduanera, que la mercancía satisface los requisitos de origen para recibir los beneficios del DR-CAFTA.
• El importador es responsable de clasificar la
mercancía, determinar su valor y documentar los datos, incluyendo la declaración y determinación de origen.
• La Certificación de origen puede ser
preparada por el importador, el productor o exportador y presentarse, a petición de la Autoridad Aduanera.
• No es obligatorio un formato específico para
la Certificación de Origen, pero hay que asegurarse de suministrar toda la información necesaria, tales como, nombre y domicilio, teléfono, fax, correo electrónico, número de registro fiscal, periodo que cubre el certificado, clasificación arancelaria, descripción de las mercancías, criterio para trato preferencial, firmas, fechas, entre otros.
TEL.: 809-547-7070, Ext. 2317 E-mail: ndo@dga.gov.do
DEPARTAMENTO NORMAS DE ORIGEN
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SI DESEA CONOCER MAS INFORMACIÓN SOBRE REGLAS DE
ORIGEN
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REGLAS DE ORIGEN PARA IMPORTACIÓN DE MERCANCÍAS EN EL TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE
REPUBLICA DOMINICANA CENTROAMÉRICA Y ESTADOS UNIDOS (DR-CAFTA)
“GUÍA DE ORIENTACIÓN AL SECTOR IMPORTADOR Y EMPRESARIAL”