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  • TRIBUNAL REGISTRAL

    RESOLUCiN No. 321- 2013-SUNARP-TR-A

    Arequipa, 18 de julio de 2013

    MAVEL OCAMPO CALATAYUDN 11495 DEL 22.04.2013.N 15162 DEL 04.06.2013.JURIDICAS-JULlACARECONOCIMIENTO DE DIRECTIVACOMUNAL

    ASAMBLEA GENERAL DE RECONOCIMIENTO

    "Conforme al artculo 66 del nuevo Reglamento de Inscripciones del Registro de PersonasJurdicas, la asamblea general de reconocimiento slo procede para regularizar dos o msperiodos eleccionarios vencidos. Asimismo, este artculo posibilita el reconocimiento deperiodos electorales vigentes, al indicar que tambin pueden ser objeto de reconocimiento elrgano que incluya en su seno al encargado de convocar a asamblea de reconocimiento quesegn dicho artculo puede ser el presidente dentro de la vigencia de su periodo defunciones",

    l. ACTO CUYA INSCRIPCiN SE SOLICITA Y DOCUMENTACiNPRESENTADA

    Mediante el presente ttulo se solicita la inscripcin de la regularizacin delas directivas comunales correspondientes a los periodos: 2011-2012 y2013-2014 de la "Comunidad Campesina de Piccho" que obra inscrita en lapartida electrnica N 05013034 del Registro de Personas Jurdicas deJuliaca.

    Para tal efecto se adjunta la documentacin siguiente:

    a) Formulario que contiene la solicitud de inscripcin.b) Copia simple del DNI de la apelante.c) Copia certificada notarialmente del acta de la Asamblea General de

    Reconocimiento de fecha 17.04.2013d) Constancia relativa a la convocatoria y qurum de la asamblea generaldel 17.04.2013, suscrita por Mateo Aroni Puma, cuya firma se encuentra

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    legalizada por notario pblico de Juliaca, Renee Rodolfo RodrguezZea.

    e) Declaracin Jurada de secuencia de libros de actas y padrn legalizadaante Notario Pblico con fecha 22 de abril del 2013.

    f) Escrito que contiene el recurso de apelacin.

    11. DECISiN IMPUGNADA

    Se interpone recurso de apelacin contra la tacha formulada por la_ . . Registradora Pblica de la Oficina Registral de Puno, Sandra Torres&Jo.~. Galds, la misma que se reproduce a continuacin

    ~ J~;'~~LSISJURiDICO1) El Artculo 32" del TUO del Reglamento General de los Registros Pblicos

    establece los alcances de la calificacin registra!.2) Mediante el presente titulo se solicita la inscripcin de Reconocimiento de

    Directivas Comunales.3) Visto el titulo se indica lo siguiente:

    Segn los antecedentes registrales el ltimo consejo directivo inscrito fuepara e! periodo 2009-2010 (2 aos), sin perjuicio de ello se agrega losiguiente:

    a) De conformidad con lo estipulado por el articulo 65" para elreconocimiento de periodos inscritos el registrador exigir solo lapresentacin de! acta de la asamblea general de reconocimiento y losdems instrumentos relativos a esta (convocatoria, qurum), norequirindose la presentacin de otra documentacin.

    b) Visto el titulo se indica lo siguiente: Se solicita la regularizacin de dosperiodos comprendidos desde el ao 2011 al 2012 y 2013 al 2014; sinembargo y de conformidad con lo estipulado por e! artculo 66 del nuevoReglamento de Inscripciones del registro de Personas Jurdicas, surogatoria no procede, pues segn la norma citada, procede elreconocimiento para regularizar dos o ms perodos eleccionariosvencidos, cuya convocatoria ser efectuada por el ultimo presidente ointegrante elegido no inscrito, dentro de la vigencia de su periodo defunciones. Es decir, e! reconocimiento procede a partir del tercer mandatopor presidente o integrante en ejercicio defunciones. ( ...) "

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    111. FUNDAMENTOS DE LA APELACiN

    . ANTECEDENTE REGISTRAL

    El apelante ampara su impugnacin sealando bsicamente queconforme a la Resolucin 083-2013 solo se puede efectuar unaregularizacin a partir de dos periodos vencidos; pero al no establecerotro procedimiento en caso no hayan vencido los dos periodos,procedera a la inscripcin periodo por periodo, lo cual es irrazonablepor los siguientes motivos: en vez de efectuar una regularizacin lo queimplica un solo tramite, se tendra que realizar mediante dos tramitesque implica hacer dos transcripcin por cada una de ellas y cuatrodeclaraciones juradas; pagos al notario por cada transcripcin, pagospor cada inscripcin, las legalizaciones los viajes que implica etc.Agravando todo ello por la cantidad de personas que integran lascomunidades que deben firmar cada acta, es decir se estara dilatandodicha situacin innecesariamente y agravando econmicamente apoblaciones de escaso recursos econmicos como son lascomunidades campesinas.

    En la partida registral N 05013034 del Registro de Personas Jurdicas dela Oficina Registral de Juliaca se encuentra inscrita la "ComunidadCampesina de Piccho".

    v. PLANTEAMIENTO DE LAS CUESTIONES

    Interviene como ponente el Vocal Ral Jimmy Delgado Nieto

    De lo expuesto y del anlisis del caso, a criterio de esta Sala la cuestina determinar es la siguiente:

    Si se ha cumplido con las nuevas previsiones normativas introducidaspor el nuevo Reglamento de Inscripciones del Registro de PersonasJurdicas respecto a la asamblea general de reconocimiento.

    VI. ANLISIS

    1. Con el ttulo venido en grado de apelacin se solicita la inscripcindel reconocimiento de las directivas comunales electas no inscritas

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    correspondientes a los periodos. 2011-2012, 2013-2014 de la"ComunidadCampesina de Piccho".

    La Registradora cuestiona la inscripcin del ttulo bajo comentario enmrito a lo establecido por el artculo 66 del nuevo Reglamento deInscripciones del Registro de Personas Jurdicas (RIRPJ) quecontempla la procedencia del reconocimiento de dos o ms periodoseleccionarios con la atingencia que debern encontrarse vencidos.

    El Reglamento General de los Registros Pblicos (RGRP) en suartculo 31, define la calificacin registral como la evaluacin integralde los ttulos presentados para su inscripcin. Esta calificacinregistral se encuentra a cargo del Registrador, en primera instanciay del Tribunal Registral, en segunda instancia.

    Asimismo, en el artculo 32 de la norma se establece cules son losalcances de la calificacin registral, as, seala que al calificar yevaluar los ttulos deben confrontar la adecuacin de los ttulos conlos asientos de inscripcin de la partida registral en la que se habrde practicar la inscripcin, y, complementariamente, con losantecedentes registrales referidos a la misma, sin perjuicio de lalegitimacin de aquellos. De otro lado, se seala, entre otrosalcances, que debe comprobarse que el acto o derecho inscribible,as como los documentos que conforman el ttulo, se ajusten a lasdisposiciones legales sobre la materia y cumplen los requisitosestablecidos en dichas normas.

    3. Mediante Resolucin del Superintendente Nacional de los RegistrosPblicos N 038-2013-SUNARP/SN de fecha 15.02.2013 se aprob elnuevo "Reglamento de Inscripciones del Registro de PersonasJurdicas" (RIRPJ).

    Conforme a dicha Resolucin el citado Reglamento entrar envigencia a los treinta das hbiles desde el da hbil siguiente a supublicacin en el diario oficial "El Peruano". Habindose producido lapublicacin de la norma el da 19.02.2013, se concluye que dichoReglamento entr en vigencia el 04.03.2013.

    Ahora, el ttulo impugnado fue presentado al Registro el da22.04.2013 por lo que se encontrara dentro de los alcances del nuevoReglamento, en consecuencia, la calificacin del mismo deberefectuarse sobre la base de las disposiciones contenidas en l.

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    4. La asamblea general de reconocimiento se encuentra regulada en elTtulo XIII del RIRPJ. As, el artculo 65, establece que los acuerdosde la persona jurdica no registrados en su oportunidad, podrnacceder al Registro a travs de su reconocimiento en una asambleageneral. La norma aade que el Registrador exigir slo lapresentacin del acta de la asamblea general de reconocimiento y losdems instrumentos relativos a sta que considere necesarios para sucalificacin, no requirindose la presentacin de otra documentacinreferida a las asambleas en que se acordaron los actos materia dereconocimiento y en el supuesto de presentarse no sern objeto decalificacin y se ordenar su devolucin.

    La convocatoria, el qurum y la mayora requeridos para la asambleade reconocimiento, as como la forma del instrumento requerido parasu inscripcin, debern ser los que correspondan a los acuerdosobjeto de reconocimiento. La norma aade que, de requerirseautorizaciones previas es de aplicacin lo dispuesto en el artculo 15.

    5. La asamblea de reconocimiento de elecciones, reestructuraciones ydems actos vinculados se encuentra regulada en el artculo 66 delmencionado reglamento.

    La norma antedicha establece expresamente que la inscripcin de laasamblea de reconocimiento slo procede para regularizar dos oms periodos eleccionarios "vencidos".

    Asimismo, seala que la convocatoria ser efectuada por el ltimopresidente o integrante elegidos no inscritos con la precisin de questa deber efectuarse "dentro de la vigencia de su periodo defunciones" .

    Respecto a estas disposiciones se evidencia un cambio con relacinal anterior Reglamento, pues conforme a este reglamento la asambleade reconocimiento proceda para regularizar dos o ms periodoseleccionarios, sin importar que estuvieren vencidos o no.

    Esto quiere decir que para que proceda la inscripcin delreconocimiento de directivos se deba reconocer como mnimo dosperiodos electorales, pudindose presentar el supuesto de que seanobjeto de reconocimiento: un perodo electoral vencido y otro actual,es decir, el vigente, esto ltimo al no haber establecido la norma

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    limitacin alguna respecto del reconocimiento de periodoselectorales que no estuvieren vencidos.

    Por su parte, como se indic anteriormente, el nuevo reglamentorefiere que procede el reconocimiento para reconocer como mnimodos periodos electores vencidos, es decir, necesariamente han dereconocerse dos directivas cuyo mandato ha fenecido, a diferenciadel anterior reglamento que poda ser reconocida una directiva conperiodo vencido mientras que la otra podra continuar vigente.

    6. Segn lo expuesto precedentemente, es un requisito indispensablepara que proceda el reconocimiento que haya dos periodos vencidosde lo contrario se estara vulnerando lo dispuesto por el nuevoReglamento, dado que dicha norma indica que debe de haber comomnimo dos periodos vencidos para la regularizacin de junta directivacomunal.En conclusin en el presente caso como solo existe un perodovencido y uno actual no procedera hacer la regularizacin de JuntaDirectiva.

    Estando a lo acordado por unanimidad, con la intervencin del VocalPedro lamo Hidalgo designado mediante Resolucin N 170-2013-SUNARP/PT del 18 de junio de 2013.

    VII. RESOLUCiN

    CONFIRMAR la observacin formulada al presente ttulo por losargumentos vertidos en la presente resolucin.

    Regstrese y comunquese.

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    RESOLUCiN N 321-2013-SUNARP-TR-A

    JORGE LUIS TAPIA PALACIOSPresidente de la Quinta Sala

    del Tribunal Registral

    I MY DELGADO NIETOdel

    /,/ROLA~D O

    Vocal de la Quint ala delTribunal Re . tral

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