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Comisión de Marco Legal
2020 Política de la Educación Una revisión de los aspectos más importantes y del proyecto de ley LOMLOE
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Asociación Pro-Colegio de Pedagogía y Psicopedagogía de la Comunidad de Madrid
asociacion.PROCOLPED@gmail.com
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Asociación Pro-Colegio de Pedagogía y Psicopedagogía de la Comunidad de
Madrid asociacion.PROCOLPED@gmail.com
pág. 1
ÍNDICE INTRODUCCIÓN .................................................................................................................. 2
PARTE I. CONCEPTUALIZACIÓN ..................................................................................... 3
1. Conceptos más importantes .................................................................................................... 3
PARTE II. ESTUDIO DE LA LOMLOE .............................................................................. 6
1. Cambios estructurales ................................................................................................................ 6
1.1. Educación Infantil ............................................................................................................... 6
1.2. Educación Primaria ............................................................................................................ 7
1.3. Educación Secundaria Obligatoria ........................................................................... 10
1.4. Bachillerato ......................................................................................................................... 15
1.5. Formación Profesional ................................................................................................... 19
1.6. Universidad ......................................................................................................................... 23
1.7. Enseñanza de Régimen Especial ............................................................................... 25
2. Comprensividad ......................................................................................................................... 28
2.1. Etapas escolares obligatorias ..................................................................................... 28
2.2. Compensación de desigualdades .............................................................................. 28
3. Derecho a la Educación y Libertad de Enseñanza...................................................... 32
3.1. Libertad ................................................................................................................................. 32
3.2. Derecho ................................................................................................................................. 35
4. Profesionalización de la enseñanza .................................................................................. 43
4.1. Tipo de elección del director....................................................................................... 43
4.2. Tipo de liderazgo del director .................................................................................... 45
5. La educación como servicio público ................................................................................. 46
5.1. Privatización de la enseñanza .................................................................................... 46
6. Financiación de la educación ............................................................................................... 47
6.1. Ley de conciertos .............................................................................................................. 47
6.2. Iniciativa privada (cheques escolares) .................................................................. 48
PARTE III. LA PEDAGOGÍA EN LA ELABORACIÓN DE LAS LEYES ........................ 50
1. Cargos y personal dentro del Ministerio de Educación y Formación Profesional ............................................................................................................................................. 50
2. Consulta pública del anteproyecto de ley LOMLOE .................................................. 53
CONCLUSIONES................................................................................................................ 54
BIBLIOGRAFÍA ................................................................................................................. 55
ANEXOS ............................................................................................................................. 56
Anexo 1. Cuadro comparativo LOMCE-LOMLOE ................................................................. 56
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INTRODUCCIÓN
La Política de la Educación, con bastante frecuencia, se establece como uno de los
grandes olvidados en el mundo de la Pedagogía. No obstante, desde PROCOLPED,
consideramos que es esencial conocer y comprender los términos que le son
propios, así como su configuración y elaboración, ya que sus contenidos y pautas
afecta, finalmente, a la práctica de la educación.
Asimismo, entendemos que el análisis de la política de la educación, así como los
textos legislativos, no comprende una tarea sencilla. Se deben considerar las
diferencias entre los rangos de las leyes, el territorio donde tienen vigencia y
diferentes conceptos que en ocasiones pueden resultar ambiguos.
Por este motivo hemos elaborado este documento, para comenzar a explorar el
mundo de la Política de la Educación a partir de términos básicos, que nos allanarán
el camino hacia espacios más complejos, para después analizar los principales
cambios que se proponen en el sistema educativo español con el proyecto de Ley
Orgánica de Modificación de la LOE (LOMLOE) y así tratar cuestiones más concretas.
Finalmente, comentaremos la presencia de la Pedagogía en la elaboración de las
leyes y en el Ministerio de Educación y Formación Profesional presentando a las
personas que ocupan altos cargos en el mismo.
Esperamos el documento sea clarificador con respecto a las cuestiones que en él se
tratan y que sirva de referencia para todas aquellas personas que se dediquen o
estén interesadas en el mundo de la educación y la Pedagogía y busquen
introducirse en su política.
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PARTE I. CONCEPTUALIZACIÓN
1. Conceptos más importantes
Para poder tratar de forma precisa la legislación educativa, es necesario que
primero nos dirijamos a ciertos conceptos que guían y estructuran este campo de
conocimiento para aclarar su significado.
Educación política
Es la educación del sujeto en tanto que ser político. Es decir, es el proceso por el que
una persona aprende, con mayor o menor nivel de especificación, en qué consiste la
política y sus diferentes expresiones.
Política educativa
Hace referencia a la actividad, políticas educativas concretas en un marco espacial
determinado. Políticas concretas de un gobierno o una institución que ancla sus
raíces en una ideología determinada y se encamina a la consecución de unos fines
específicos.
Política de la educación
Hace referencia al conocimiento, la ciencia social que estudia la educación como
fenómeno político. Es el conocimiento político aplicado a la educación.
Libertad de enseñanza
Se trata de un derecho constitucional recogido en el Artículo 27 de la Constitución
Española, punto 1: “Todos tienen el derecho a la educación. Se reconoce la libertad
de enseñanza”.
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Este concepto queda redactado como un término amplio que incluye la libertad de
cátedra, la libertad de creación de centros docentes, la libertad de las familias a
elegir formación religiosa para sus hijos/as, y, en general, el posicionamiento de la
enseñanza como una idea abierta, plural, que favorece la toma de decisiones
autónoma.
Derecho a la educación
Al igual que con el término de “Libertad de enseñanza”, el Derecho a la educación
también está recogido en el Artículo 27 de la Constitución Española, punto 1: “Todos
tienen el derecho a la educación. Se reconoce la libertad de enseñanza”.
Reconoce que todas las personas tienen el derecho de acceder a la educación, sin
ningún tipo de discriminación. Asimismo, tal y como se detalla en los puntos 2 y 4
del mismo artículo “La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la
personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y
a los derechos y libertades fundamentales” y “La enseñanza básica es obligatoria y
gratuita”
Libertad de cátedra
Este término está muy relacionado con el de “Libertad de enseñanza” que se
explicaba con anterioridad. En concreto, hace referencia al derecho del profesorado
a transmitir los conocimientos según sus convicciones. Respetando los contenidos y
estructura mínima que marca la legislación, pero sin sometimiento a las creencias
del gobierno.
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Comprensividad
La comprensividad en la educación hace referencia a la organización de la
enseñanza en torno a niveles o cursos que deben ser cursados por todo el alumnado,
sin la separación en itinerarios. Es decir, una escuela cuyo alumnado no debe tomar
decisiones sobre el itinerario académico a seguir hasta el final de la educación
obligatoria es mucho más comprensiva que aquella que introduce diferentes
trayectorias antes de terminar la educación obligatoria.
A modo de conclusión, cabe señalar que existen multitud de términos y conceptos
que afectan a la política de la educación y, por consiguiente, a la legislación educativa
y a la práctica diaria de los centros docentes. A modo de introducción a este campo
se han expuesto algunos de los conceptos más importantes que facilitarán el proceso
de análisis de la legislación educativa.
Una vez revisados algunos aspectos más teóricos, se comenzará el análisis del
proyecto de ley LOMLOE que, previsiblemente, será la nueva Ley Orgánica que guíe
y estructure el sistema educativo español.
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PARTE II. ESTUDIO DE LA LOMLOE
1. Cambios estructurales
En este apartado se estudiarán las principales modificaciones que el anteproyecto
de ley LOMLOE pretende introducir en el sistema educativo español en sus
diferentes etapas. Para una mejor comprensión de estos cambios, así como de la
comprensividad de las diferentes etapas (punto 2) recomendamos acudir al ANEXO
1, donde resumimos toda esta información en un cuadro comparativo de la LOMCE
y la LOMLOE.
1.1. Educación Infantil
En esta primera etapa, mientras que la Ley Orgánica para la Mejora de la Calidad
Educativa (LOMCE,2013) no realiza ningún cambio estructural frente a la Ley
Orgánica de Educación (LOE, 2006), la nueva LOMLOE realiza alguna modificación
con respecto a los principios generales y la Ordenación y principios pedagógicos.
Respecto a los principios pedagógicos, por un lado, la LOMLOE añade al desarrollo
físico, afectivo y social el desarrollo cognitivo como otra de las finalidades de esta
etapa e incluye la compensación de las desigualdades en la etapa infantil, ya sea
esta de origen social, cultural o económico, así como la atención al alumnado con
necesidades educativas específicas a través de la detección precoz y la atención
temprana (art. 12).
Esto supone un gran adelanto, ya que la etapa infantil es determinante para detectar
cualquier signo de alerta que pueda ayudar a actuar de la manera más temprana
posible compensando así posibles futuras desigualdades.
Además, se establece que todos los centros que impartan Educación Infantil deberán
realizar una propuesta pedagógica del carácter educativo de los mismos (art. 14).
Por otra parte, en este mismo artículo, menciona la obligación de las
Administraciones educativas de fomentar la aproximación temprana a la lengua
extranjera en el segundo ciclo de infantil, añadiendo que estas además deberán
fomentar el “desarrollo de todos los lenguajes y modos de percepción específicos”
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(p. 42) en referencia a la diversidad del alumnado, con el fin de respetar su cultura
específica.
También en este punto, matiza que la primera aproximación e iniciación temprana
de la lectura, escritura, habilidades numéricas, tecnologías y expresión visual y
musical no deben ser exigibles para el afrontamiento de la educación primaria. Es
decir, que el hecho de no superar estas competencias no debe impedir al alumnado
el paso a la siguiente etapa.
Además, mientras que en la LOE es la Administración pública quien deben regular
los contenidos educativos y los requisitos de los centros de esta etapa, la LOMLOE
establece que será el Gobierno junto con las Comunidades Autónomas quien
regulará estos aspectos.
Asimismo, dentro de los requisitos de los centros de Educación Infantil, se añade la
regulación de la titulación de los profesionales que trabajan en ellos.
En general, parece que la LOMLOE hace un cambio de la visión de la Educación
Infantil, dándole algo más de importancia como una etapa educativa, fomentando
la atención a la diversidad y la regulación de la etapa.
1.2. Educación Primaria
En la etapa primaria, las dos últimas leyes suponen, frente a la LOE, un avance en lo
que se refiere a atención a la diversidad y al alumnado con necesidades
específicas. Esto es, ambas atañen a que tanto la metodología de enseñanza como la
evaluación deberá ser adaptada al alumnado con necesidades educativas especiales
o con dificultades de aprendizaje.
También ambas, dividen la etapa en áreas y mantienen el carácter global e
integrador de la misma.
Respecto a las diferencias, la LOMLOE supone un cambio hacia una mayor
flexibilidad en la organización de los centros, concretamente en la distribución de
las áreas educativas y asignaturas e incluye la transmisión de valores transversales
en todas las asignaturas.
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La LOMLOE recupera los ciclos que la LOMCE eliminaba (tres ciclos de dos años
cada uno) y, a su vez, elimina la “reválida” o evaluación final de etapa que establecía
la LOMCE, en su caso sustituyéndola por un informe final de carácter informativo.
El primero de los puntos en los que difieren ambas leyes, produciendo ambas
modificaciones en su artículo 18, es en la organización de las áreas educativas,
divididas por la LOMCE en tres bloques de asignaturas: troncales (obligatorias),
específicas (dos obligatorias y una a elegir) y de especialidad (una a elegir). Este
último grupo incluye como asignatura la Lengua Cooficial (si la hubiere), que será
de libre configuración autonómica. También la LOMCE elimina la asignatura de
Conocimiento del Medio, dividiéndola en Ciencias Sociales y Ciencias Naturales.
Por su parte, la LOMLOE elimina esta división e incluye de nuevo la asignatura de
Conocimiento del Medio, pudiendo dividirse, de manera opcional en este caso, en las
dos nombradas anteriormente. Las Administraciones educativas podrán añadir
Lengua Cooficial, segunda lengua extranjera u otra asignatura de carácter
transversal.
Asimismo, esta última ley incluye la asignatura de Educación en Valores cívicos y
éticos, cuyo contenido tendrá relación con la constitución española, los Derechos
Humanos y de la Infancia, el desarrollo sostenible, la igualdad entre mujeres y
hombres (ya mencionada en LOE, pero eliminada por LOMCE), respeto por la
diversidad y fomento del espíritu crítico, paz y no violencia.
Por último, cabe mencionar que la LOMLOE añade la orientación a la acción tutorial
como una parte importante del acompañamiento al proceso educativo del alumnado
durante toda la etapa.
Otro de los puntos en los que las dos leyes realizan cambios es en el artículo 19, de
los principios pedagógicos. Mientras que la LOMCE menciona la posibilidad de
modificar la metodología de enseñanza de las lenguas extranjeras para adaptarlas a
las necesidades de alumnado con discapacidad, sobre todo si esta afecta a su
expresión oral, la LOMLOE señala la inclusión educativa como un derecho a
garantizar para todo el alumnado, así como la atención personalizada al mismo,
como medidas de atención a la diversidad.
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Además de lo anterior, en este mismo artículo la nueva propuesta de ley añade otras
modificaciones interesantes:
- Valores transversales a trabajar durante la etapa, como el espíritu científico
o la educación para la salud incluyendo la afectivo-sexual.
- Aprendizaje significativo para fomentar la autonomía y capacidad de
reflexión en el alumnado.
- Planes de fomento de la lectura y la alfabetización en medios
tecnológicos o lenguajes, como medidas a promover por las
Administraciones educativas junto con la colaboración de las familias y
voluntariado.
- Medidas de flexibilización a fomentar por las Administraciones educativas
para la organización de las áreas, espacios y tiempos, así como metodologías
que permitan individualizar y personalizar la enseñanza.
Por último, ambas leyes (LOMCE y LOMLOE) modifican los artículos 20 y 21,
relacionados con la evaluación durante la etapa y la evaluación final (para la LOMCE)
o evaluación de diagnóstico (para la LOMLOE).
Respecto a la evaluación durante la etapa, la LOMCE propone llevar a cabo
medidas para adaptar la evaluación al alumnado con necesidades educativas
especiales y menciona la atención personalizada al alumnado, los diagnósticos
precoces y el refuerzo educativo como medidas importantes.
Por su parte, la nueva ley propone también la elaboración de planes de refuerzo o
enriquecimiento curricular para el alumnado que lo necesite, por parte de las
Administraciones educativas, así como la realización de un informe al final de cada
ciclo, por parte del tutor/a, que determine el grado de adquisición de competencias
con el fin de establecer medidas de refuerzo en caso necesario.
Además de esto último, al final de la etapa se redactará un informe final y deberá
favorecerse la coordinación entre centros de primaria y centros de secundaria para
facilitar la continuidad formativa del alumnado.
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Respecto a repetir curso, según la LOMLOE, será una medida de carácter
excepcional (sólo podrá hacerse una vez en la etapa), y esta se realizará junto con
un plan específico de refuerzo que le permita alcanzar las competencias.
Por último, ambas leyes difieren en cuanto a la denominación del proceso final de
evaluación. Mientras que en la LOMCE se habla de una evaluación final (la
denominada “reválida”), la LOMLOE habla de una evaluación de diagnóstico.
Por un lado, la evaluación final de la LOMCE consiste en una evaluación
individualizada de competencias básicas (matemáticas, lingüísticas, ciencia y
tecnología), que se realiza a todo el alumnado en sexto curso y que tiene criterios
comunes en todas las Comunidades Autónomas. El resultado se expresa en niveles
y es plasmado en un informe orientativo (art. 21).
Además, en función de los resultados de las mismas, la LOMCE menciona que las
Administraciones Educativas tomarán las medidas específicas necesarias con los
centros que hayan obtenido resultados inferiores (art. 21).
Sin embargo, la evaluación de diagnóstico de la LOMLOE se realizará en cuarto curso
y evaluará las competencias del alumnado, siendo una evaluación de carácter
informativo. El análisis de los resultados de la misma, favorecerá la realización de
propuestas de actuación por parte de los centros para mejorar la calidad educativa
y orientar al profesorado (art. 21).
1.3. Educación Secundaria Obligatoria
Las principales diferencias en esta etapa, radican por un lado en la flexibilidad de
organización, los itinerarios y la evaluación final y obtención del título.
En primer lugar, respecto a los ciclos de la Educación Secundaria Obligatoria (ESO),
en el artículo 23, la LOMCE establece dos ciclos en la etapa: primero, segundo y
tercer curso como el primer ciclo, y cuarto curso como el segundo ciclo. Sin embargo,
la LOMLOE vuelve a la LOE de nuevo eliminando estos ciclos de la anterior ley.
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Además de ello, la LOMLOE en sus principios generales añade la perspectiva de
género como un aspecto a tener en cuenta en la orientación, así como la potenciación
del aprendizaje significativo, fomento de la autonomía y reflexión (art 22).
A la hora de distribuir las áreas curriculares y asignaturas la LOMLOE favorece la
flexibilidad de las Administraciones Educativas y de los centros, mientras que la
LOMCE especificaba las asignaturas que debían estudiarse en cada curso del primer
ciclo, dividiendo al alumnado en dos itinerarios diferenciados con la consecuente
obtención de titulaciones distintas.
Más concretamente, respecto a la organización del primer ciclo, LOMCE (al igual
que en la etapa primaria), divide las asignaturas en troncales, específicas y de
especialidad (art. 24).
Por un lado, establece las materias troncales de cada curso concreto, que deberán
ocupar, al menos, el 50% del horario escolar, mientras que las asignaturas
específicas deberán ocupar como máximo el 50% del horario escolar.
Además, incluye la nueva asignatura específica de “Iniciación a la Actividad
Emprendedora y Empresarial” y subdivide la asignatura de matemáticas en cuarto
de ESO en dos: orientadas a las enseñanzas académicas y orientadas a las
enseñanzas aplicadas.
En la organización del segundo ciclo, que tendrá carácter propedéutico, la LOMCE
crea la división entre enseñanzas aplicadas (dirigidas a la iniciación de Formación
Profesional) o enseñanzas académicas (dirigidas a Bachillerato) y establece que
las Administraciones educativas podrán elaborar itinerarios para la orientación al
alumnado en la elección de las materias optativas (art. 25).
Por su parte, la LOMLOE elimina estos itinerarios en cuarto curso que, en este
caso, tendrá carácter orientador, con el fin de preparar al alumnado para los
estudios posteriores o para su incorporación a la vida laboral, seleccionando las
asignaturas que más se adapten a cada uno.
Asimismo, según esta ley, el alumnado tendrá materias comunes, pero con una
mayor flexibilidad de organización respecto a la ley anterior, incluyendo la
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asignatura de Educación en Valores cívicos y éticos, al menos una vez en toda la
etapa. Además de estas, cursarán otras tres materias (de un conjunto establecido
por el Gobierno y las Comunidades Autónomas) más una o dos optativas que podrán
realizarse como trabajo monográfico o servicio a la comunidad (art. 24).
En este mismo artículo, en los cursos de primero, segundo y tercero, la LOMLOE
establece materias comunes, pero favoreciendo la flexibilidad en la configuración
y organizaciones didácticas. Añade también, como valores transversales, el espíritu
científico, educación para la salud, emocional, valores y creatividad, así como
programas de refuerzo y enriquecimiento curricular y medidas para favorecer la
transición de primaria a secundaria
Respecto a los principios pedagógicos, la LOMCE incluye la flexibilización de las
metodologías de enseñanza y evaluación de Lengua Extranjera a alumnado con
diversidad funcional, específicamente con dificultades de expresión oral (art. 26).
Por su parte, la LOMLOE en este punto habla de que podrá configurarse una oferta
específica organizada por ámbitos para quienes puedan verse beneficiados de ello,
como medida específica de atención a la diversidad.
También respecto a la comprensividad y atención a la diversidad, ambas leyes
realizan un cambio en el artículo 27.
En primer lugar, la LOMCE pasa a denominar como “Programas de Mejora del
Aprendizaje y del Rendimiento” a lo que la LOE llamaba “Programas de
Diversificación Curricular”. Esta alternativa se dará a partir de segundo curso
(siendo en tercero con LOE), utilizará una metodología específica diferente a la de
carácter general e irá dirigido al alumnado con dificultades de aprendizaje,
permitiendo la participación de alumnado con necesidades educativas especiales.
En segundo lugar, la LOMLOE vuelve a la denominación de “Programas de
Diversificación Curricular” que será, como en la LOE, partir de tercer curso. Esta
opción permitirá modificar y adaptar el currículo y optar por una metodología
específica y organizada en ámbitos de conocimiento, actividades prácticas o
materias diferentes a las generales. Esta medida estará destinada al alumnado que,
tras haber recibido medidas de apoyo en primero y segundo, se vea beneficiado por
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ello y para que quienes no puedan promocionar tras terminar segundo, puedan ser
propuestos para diversificación.
Respecto a la evaluación y promoción, la LOMCE especifica que promocionarán en
la etapa quienes superen todas las materias o quienes lo hagan con dos negativas,
siempre y cuando no incluyan entre estas matemáticas, lengua y literatura o la
lengua cooficial. Sin embargo, estos mismos, podrán promocionar si el equipo
docente lo considera oportuno (art. 28).
Según esta misma ley, solamente podrá repetirse como máximo dos veces en la
etapa y se podrá repetir dos veces cuarto curso si no ha repetido ninguna otra vez.
Asimismo, se propone la elaboración de un informe individualizado, que podrá
incluir la incorporación al Programa de Mejora del Aprendizaje y del Rendimiento o
a un ciclo de Formación Profesional, así como la evaluación y refuerzo educativo al
alumnado con necesidades educativas especiales.
Por su parte, la LOMLOE, en este mismo artículo 28, entiende la repetición como
último recurso ya que, para llegar a ese punto, deben haberse tomado anteriormente
medidas de apoyo y refuerzo. Estos planes de refuerzo, serán establecidos por el
equipo docente para el alumnado que no supere todas las materias y será revisado
periódicamente a lo largo del curso. En el caso de que sea necesario repetir el mismo
curso, se elaborará un plan específico como medida para la permanencia en el
mismo curso. Si este curso es cuarto, se realizarán pruebas y actividades
personalizadas para quienes no lo hayan superado.
Además de estas medidas de refuerzo, en segundo curso se creará un consejo
orientador en formato informe sobre el logro de objetivos que incluirá la propuesta
de incorporación a un Programa de Diversificación o ciclo formativo de grado
básico.
Uno en los puntos en los que más difieren ambas leyes, es la evaluación final (para
la LOMCE) o evaluación de diagnóstico (para la LOMLOE). En el artículo 29 de ambas
se habla de dos finales de etapa muy distintos.
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En el caso de la LOMCE, al igual que en la etapa primaria, se realizará en el último
curso una evaluación individualizada de todas las asignaturas troncales, dos
optativas y una específica. Solo podrán presentarse aquellos estudiantes que tengan
todo aprobado o los que no tengan más de dos evaluaciones negativas. Además, en
este caso habrá una prueba para cada opción: enseñanzas académicas o enseñanzas
aplicadas, lo que a su vez llevará a dos titulaciones diferenciadas, pero esto lo
veremos más adelante.
En este punto, la LOMLOE elimina la evaluación final, y vuelve a la evaluación de
diagnóstico de la LOE. Esta será una evaluación de diagnóstico de objetivos y
competencias en segundo curso y tendrá carácter informativo y orientativo.
Respecto al artículo 30, de propuesta de acceso a Formación Profesional, la LOMCE
establece que el equipo docente podrá proponer la incorporación del alumnado a
Formación Profesional, mientras que el nuevo proyecto de ley LOMLOE realiza más
propuestas en este aspecto.
La LOMLOE dice que se podrá proponer al alumnado cuyo perfil vocacional lo
requiera, para favorecer su vinculación al mundo profesional y que, al mismo
tiempo, se garantizarán la adquisición de las competencias de la etapa y sus
enseñanzas. Habrá también un acompañamiento a través de la tutoría y
orientación educativa y profesional, con el fin de adaptar los programas a las
características específicas.
Respecto a la titulación, con la LOMCE era necesaria la superación de la evaluación
final para la obtención del título y, además, se obtendrían dos títulos diferenciados
en función de la modalidad escogida (enseñanzas académicas o enseñanzas
aplicadas) que llevarían luego a enseñanzas diferentes (bachillerato o Formación
Profesional). Asimismo, al igual que en la LOE, el alumnado que no haya superado la
etapa obtendrá un certificado con las asignaturas y cursos superados (art.31).
Por su parte, la LOMLOE, establece en este artículo que quienes realicen Formación
Profesional de grado básico podrán obtener los dos títulos: Título de Graduado en
Educación Secundaria Obligatoria y título de Técnico Básico, mientras que con la
anterior ley este alumnado no podía obtener el título de secundaria. Quienes no
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hayan superado todos los ámbitos recibirán un certificado académico en el cual
constaran los módulos cursados y su correspondencia con el Catálogo Nacional de
Cualificaciones, el cual da derecho a la expedición de los certificados de
profesionalidad o acreditación parcial correspondiente (art.30).
Esta ley (LOMLOE) también especifica que el título de secundaria irá acompañado
de un consejo orientador individualizado con las opciones académicas o
profesionales más convenientes para el futuro del alumno. Además, se permitirán
pruebas libres para la obtención del título, partes a determinar por las
Administraciones Educativas en función de la historia académica previa del
aspirante (art. 31).
De este modo, la LOMLOE favorece la obtención del título de graduado con la
opción de Formación Profesional Básica, con la oportunidad de las pruebas libres,
con la eliminación de la evaluación final y con la expedición de un título de
secundaria igualitario.
1.4. Bachillerato
Encontramos los principales cambios de esta etapa en la organización, en la
evaluación y promoción, a la que la LOMCE añade (del mismo modo que en
Educación Secundaria) una Evaluación final y, como resultado, cambios en la
obtención del título de Bachillerato.
Empezando por el acceso a Bachillerato, mientras que con la LOE podían acceder
quienes tuvieran el título de Secundaria, con la LOMCE, además, tendrán que haber
superado la Evaluación final y haber cursado la opción de enseñanzas académicas.
(art. 32).
En este mismo artículo, la LOMLOE facilita el acceso a Bachillerato del mismo modo
que lo hacía la LOE. Con ello, quienes tengan el título de Secundaria podrán acceder
a Bachillerato en igualdad de condiciones, ya que no se diferencia entre enseñanzas
académicas o aplicadas: todos y todas tendrán el mismo título. Quienes tengan
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títulos de Formación Profesional, artes plásticas y diseño o enseñanzas deportivas,
podrán también tener acceso a esta etapa.
Además, la nueva ley permite que se pueda realizar de manera ordinaria el
Bachillerato en tres cursos para aquellos casos que así lo requieran, pudiendo
dividir las asignaturas en tres cursos.
Respecto a los objetivos, la LOMLOE especifica en el objetivo de fomentar la
igualdad, que no debe existir discriminación por las siguientes razones: sexo,
nacimiento, raza o etnia, discapacidad, edad, enfermedad, religión o creencias,
orientación sexual, identidad de género u otras circunstancias personales (art. 33).
En la organización de la etapa, en el mismo artículo de esta ley se vuelve a la
organización general de la LOE favoreciendo una mayor flexibilidad en la oferta de
asignaturas y revirtiendo los cambios de organización de la LOMCE que concretaban
las asignaturas de cada curso por separado y ofrecía una oferta concreta de
asignaturas optativas.
En cuanto a modificaciones concretas, la LOMCE, establece en su artículo 34, de la
organización general de Bachillerato, una metodología de enseñanza de la lengua
extranjera adaptada a alumnado con diversidad funcional (específicamente
dificultades de expresión oral) y facilita el reconocimiento recíproco entre los
estudios de Bachillerato y ciclos de Formación Profesional, enseñanzas de arte o
deportivas de grado medio para que se tenga en cuenta los estudios superados
(aunque no se haya obtenido título).
Además de ello, añade dos artículos más: 34 bis y 34 ter. En ellos especifica la oferta
de asignaturas en cada curso y para cada modalidad, artículos ambos eliminados por
el nuevo proyecto de ley.
Esta última, la LOMLOE, organiza las asignaturas en materias comunes, de
modalidad y optativas y establece que cada centro determinará la organización de
las modalidades y vías dentro de las mismas. El alumnado podrá cursar materias de
su interés en otro centro o modalidad a distancia si su centro no oferta por motivos
organizativos (art. 34).
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Por otro lado, la LOMCE hace un pequeño cambio en los principios generales
respecto a la LOE, añadiendo la adaptación y atención al alumnado con necesidades
educativas especiales, mantenido por la LOMLOE.
Con respecto a la evaluación y promoción, ambas leyes establecen modificaciones
añadiendo, en el caso de la antigua, un artículo bis, de la evaluación final de
bachillerato.
En el artículo 36, la LOMCE señala que para superar en segundo curso las materias
que tengan continuidad en ambos cursos, deberá haberse superado la de primer
curso y determina que el alumnado podrá estar exento de la evaluación de la Lengua
Cooficial si hubiere y así lo determina la Administración educativa correspondiente.
Además, añade un artículo 36.bis, en el cual establece una Evaluación final, al igual
que en la etapa Secundaria, que será individualizada y que medirá el grado de
adquisición de competencias en todas las asignaturas generales, dos materias
opcionales y una específica. Para presentarse a la misma, será necesaria la
evaluación positiva en todas las materias y será el Ministerio de Educación quien
establecerá los criterios de evaluación para todas las Comunidades.
En cuanto a este punto, la LOMLOE mantiene especial atención a alumnado con
necesidades específicas de apoyo educativo y elimina el apartado 34. bis. de la
evaluación final.
Por otra parte, la obtención del título según la LOMCE en su artículo 37, será
posible únicamente si es superada la evaluación final. Si no es así, aunque todas las
asignaturas del Bachillerato estén aprobadas, se obtendrá un certificado que
permitirá el acceso a Formación Profesional de grado medio y superior, pero no a la
Universidad.
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Mientras tanto, en este mismo artículo la LOMLOE establece que podrán obtener el
título quienes tengan:
– Evaluación positiva en todas las materias de los dos cursos o aprobadas todas
las materias salvo una (excepcionalmente).
– Título de Técnico en Formación Profesional, con la superación de las
asignaturas que sean determinadas por el Gobierno.
– Técnico en Artes Plásticas y Diseño, con las convalidaciones pertinentes.
– Enseñanzas profesionales de Música y Danza con la superación de las
materias comunes de Bachillerato.
Estas facilitarán a todo el alumnado la posibilidad de realizar la prueba de acceso a
la universidad, y de acceder a estudios superiores.
Por último, la LOMCE elimina la prueba de acceso a la Universidad que incluía la
LOE y denomina a este artículo 38 “Admisión a las enseñanzas universitarias
oficiales de grado desde el título de Bachiller o equivalente”. En él incluye los
criterios de valoración añadidos a la calificación final de Bachillerato, como la
modalidad de las materias cursadas, calificaciones en materias concretas,
calificaciones en formación complementaria y establece que la nota de bachillerato
contará un 60% y garantiza procedimientos de admisión adaptados al alumnado con
necesidades educativas especiales.
En este punto la LOMLOE, vuelve de nuevo a lo redactado en la LOE, estableciendo
la Prueba de Acceso a la Universidad como una única prueba a la que podrán
acceder quienes posean el título de Bachillerato con independencia de la modalidad,
e independientemente de dónde hayan realizado sus estudios previos, en igualdad
de condiciones y tendrá en cuenta las modalidades de Bachillerato, así como las vías
cursadas por el alumnado. Además, garantizará la igualdad de oportunidades y
accesibilidad universal para alumnado con necesidades específicas de apoyo
educativo, así como personas con necesidades educativas especiales.
19
1.5. Formación Profesional
Las principales diferencias entre ambas leyes se dan en la organización de la
Formación Profesional, que en la LOMLOE es más flexible a nivel de contenidos y
oferta modular, la obtención directa del Título de Graduado en Secundaria para
los que finalicen la Formación Profesional Básica, sin necesidad de realizar la
evaluación final que proponía LOMCE.
Ambas leyes suponen un avance con respecto a la atención especializada tanto en
metodología como en evaluación para el alumnado con necesidades específicas de
apoyo educativo. Sin embargo, en este caso la LOMLOE ofrece medidas más
específicas para este colectivo, así como otras facilidades de adaptación, como las
modalidades semipresencial y no presencial, que facilitarán el acceso a la formación
y la obtención de un título profesional para quienes la modalidad presencial no era
una opción.
Por último, la nueva ley promueve la creación de una red de centros para el
intercambio de experiencias que permitirá a la Formación Profesional reinventarse
y modificar la oferta formativa adaptándose a las nuevas necesidades del entorno.
Detallando en los cambios de manera más específica y empezando por los
Principios Generales, la LOMCE añade los ciclos de formación básica, junto a los de
grado medio y de grado superior y establece que se prestará especial atención a
alumnado con necesidades educativas especiales (art. 39).
En este mismo punto, la nueva propuesta de ley añade cursos de especialización a la
oferta formativa y matiza que el Ministerio de Educación y Formación Profesional
podrá modificar aquellos aspectos curriculares que requieran de una revisión.
En sus objetivos, la LOMCE señala que la Formación Profesional Básica facilitará la
adquisición de competencias de aprendizaje permanente, mientras que el Grado
Medio ampliará las competencias de la enseñanza básica para la adaptación a un
campo profesional concreto (art. 40).
20
La LOMLOE añade en este artículo que los ciclos de formación básica también
deberán contribuir a la adquisición de las competencias necesarias para superar la
etapa Secundaria.
Es en las condiciones de acceso y admisión, en el artículo 41, donde se producen más
cambios y diferencias entre ambas leyes.
Según la LOMCE, para acceder a Formación Profesional Básica es necesario
- Tener quince años y no superar los diecisiete en el momento del acceso o
durante ese año.
- Haber cursado el primer ciclo o, excepcionalmente, los dos primeros cursos
de la etapa secundaria.
- Propuesta del equipo docente.
Mientras tanto, para grado medio, será necesario tener alguno de los siguientes
títulos:
- Graduado en ESO (con evaluación final superada en la opción de enseñanzas
aplicadas).
- Título de Profesional Básico.
- Título Bachiller
- Título universitario
- Título de técnico o técnico superior
Y, además, cumplir con las siguientes condiciones:
- Certificado acreditativo de haber superado todas las materias de
bachillerato.
- Haber superado un curso de acceso a grado medio, teniendo 17 años
cumplidos.
- Haber superado la prueba de acceso y tener 17 años cumplidos.
Para la Formación de grado superior, será necesario el Título de Bachiller,
universitario o Técnico/ Técnico superior, certificado acreditativo y tener los 19
años cumplidos.
21
Como medidas comunes a todas las etapas de la Formación Profesional, las
administraciones educativas podrán establecer sus propios criterios de admisión,
de acuerdo a las directrices del Gobierno, en el caso de que la oferta sea menor a la
demanda y las pruebas de acceso podrán repetirse para subir nota.
Además de ello, se llevarán a cabo medidas para adaptar la evaluación al alumnado
con necesidades educativas especiales y de apoyo educativo.
Por su parte, la LOMLOE, en este punto de condiciones de acceso establece que las
pruebas de acceso deberán acreditar las competencias de la etapa Secundaria
para la formación de grado medio, y las competencias de educación postobligatoria
para los de grado superior.
Además, las Administraciones ofertarán cursos de formación específicos para el
alumnado que no supere la prueba de acceso y los titulados como Técnico o Técnico
Superior podrán acceder a un curso de especialización de formación profesional.
Respecto al artículo 42, de contenido y organización de la oferta, la LOMCE establece
los bloques de contenido de formación básica que se dividirá en Ciencias de la
Comunicación y Ciencias Sociales y Ciencias Aplicadas. Con esta formación se
garantizará la obtención de una cualificación de nivel 1 y tendrá una duración de
dos años (podrán permanecer un máximo de cuatro años).
Por otra parte, los centros educativos podrán ofertar materias voluntarias al
alumnado de grado medio que faciliten la transición a otras enseñanzas:
Comunicación en Lengua Castellana, Lengua Extranjera y cooficial en su caso, así
como, Matemáticas Aplicadas.
Asimismo, los centros de grado superior podrán facilitar materias voluntarias
relacionadas con un campo profesional específico. Estas materias no formarán parte
del currículo.
También la LOMCE añade un nuevo artículo (42. Bis) acerca de la Formación
Profesional dual del Sistema Educativo Español que consiste en un conjunto de
acciones formativas de cualificación profesional en coordinación con las empresas.
22
Respecto a los cambios de la nueva ley en este artículo 42, determina que el
Gobierno regulará la oferta de estudio y promoverá que los centros autorizados
impartan esta formación.
En general, toda la Formación Profesional promoverá la adquisición de las
siguientes competencias: tecnologías de la información y la comunicación,
habilidades para la gestión de la carrera, la innovación, el emprendimiento,
versatilidad tecnológica, gestión del conocimiento, responsabilidad y compromiso
con el desarrollo sostenible y prevención de riesgos laborales y medioambientales.
Específicamente, los ciclos de grado básico constarán de tres ámbitos y deberán
incluir al menos las competencias de cualificación de nivel 1, mientras que los
grados medio y superior tendrán de nuevo carácter modular y los cursos de
especialización complementarán las competencias de los ya titulados como
Técnicos/as.
Respecto a la igualdad de oportunidades y atención a la diversidad, esta ley
(LOMCE) promueve al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo la
posibilidad de cursar un quinto año, de realizar matrícula parcial, así como ofertas
específicas de ciclos formativos de grado básico, así como un sistema de orientación
que contribuya a la igualdad de mujeres y hombres. Además, facilita la obtención de
título o certificado de competencias de nivel 1 para los mayores de 17 años no
cualificados y regula las condiciones para poder cursar en modalidad
semipresencial o a distancia.
Por último, en este artículo la LOMCE garantiza una mayor flexibilidad en la
organización modular y oferta educativa y promueve un sistema de Red de Centros
de Formación Profesional para el intercambio de experiencias de éxito, armonizar
la oferta y contribuir a la calidad de la enseñanza.
Como último punto de cambios y modificaciones, ambas leyes difieren en el artículo
44, de títulos y convalidaciones.
Con la LOMCE, quienes concluyan Formación Profesional Básica, obtendrán
únicamente el título de Técnico Básico, que permitirá la obtención del título de
23
Graduado en Educación Secundaria con la superación de la evaluación final,
haciendo referencia concreta a cómo ha sido obtenido el título.
Por otra parte, permite que los mayores de 22 años que tengan acreditadas las
correspondientes unidades de competencia profesional puedan obtener el título de
Técnico Básico en su área profesional.
Respecto al grado superior, los titulados/as como Técnico o Técnico superior
podrán acceder a Bachillerato (y estos últimos también a estudios universitarios) y
obtener el título tras la evaluación final. En dicho título consta la vía por la que este
ha sido obtenido: si ha sido a través de grado medio o superior.
Por su parte, la LOMLOE permite que los concluyentes de Formación Profesional de
grado básico obtengan directamente el título de Graduado en Educación Secundaria
Obligatoria además del título de Técnico Básico.
Además, quienes no superen todos los módulos de formación recibirán una
certificación académica que les dará derecho a la expedición del certificado de
profesionalidad correspondiente, si así lo solicitan a la Administración laboral
1.6. Universidad
A diferencia del resto de enseñanzas, la etapa universitaria se regula por la Ley
Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, por lo que las
modificaciones que hacen tanto la LOMCE como la LOMLOE se muestran a través de
disposiciones adicionales, además de las modificaciones de artículos de etapas
anteriores que afectan a esta.
La principal aportación del nuevo proyecto ley respecto a la anterior, es la
eliminación de la evaluación final o “reválida” de bachillerato y la vuelta de la
prueba de acceso a la Universidad que ya establecía la LOE.
La evaluación final de Bachillerato de la LOMCE era obligatoria para la obtención del
título que, a su vez, era necesario para acceder a la universidad, pudiendo realizar
las universidades pruebas de acceso si así lo consideran (art. 38).
24
De este modo, dicha ley elimina la prueba de acceso a la universidad, que la LOMLOE
vuelve a recuperar con la reformulación del artículo 38, siguiendo las premisas que
seguía la LOE.
Asimismo, en su exposición de motivos, la nueva ley establece que la prueba será
valorada junto con las calificaciones obtenidas en Bachillerato y que tendrá en
cuenta las modalidades y vías cursadas por el alumno.
Además de ello, en la disposición adicional trigésima tercera, la LOMLOE determina
que las personas tituladas como Técnico Superior de Formación Profesional, Artes
Plásticas y Diseño y Deportivo Superior estarán exentas de la realización de la
Prueba de Acceso, junto con el alumnado procedente de sistemas educativos
miembros de la Unión Europea, siempre y cuando cumpla con los requisitos de
acceso de sus sistemas educativos correspondientes, así como los estudiantes con
título de Bachillerato Europeo o diploma Bachillerato Internacional.
Por su parte, la LOMCE, añadía algunas especificaciones que no tenía la LOE y que la
nueva ley mantiene, respecto a la convalidación y el acceso a la universidad de
alumnado extranjero. De este modo, a través de la disposición adicional trigésima
tercera, establece que podrán acceder a la Universidad española en igualdad de
condiciones:
- Estudiantes con el título de Bachillerato Europeo.
- Diploma del Bachillerato Internacional, por la Organización del Bachillerato
Internacional de Ginebra.
- Estudiantes de sistemas educativos de la Unión Europea o de Estados con
acuerdos internacionales que cumplan los requisitos académicos de acceso a
la universidad, que exigen sus respectivos países de origen.
Asimismo, en la disposición adicional trigésima sexta, mantiene que el Gobierno
establecerá la normativa para la admisión de alumnado con titulación de Técnico
Superior o estudiantes con título o diploma equivalente al Bachillerato de estados
no miembros de la Unión Europea y sin acuerdos internacionales, que cumplan con
los requisitos de homologación del título.
25
Además, se les realizarán pruebas específicas cuyos criterios de valoración
incluyen:
- Calificación en las enseñanzas cursadas.
- Relación o equivalencia entre el currículo de la titulación cursada y del grado
universitario al que quiera acceder.
- Formación complementaria u otros estudios superiores cursados
1.7. Enseñanza de Régimen Especial
En ambas leyes, las Enseñanzas de Régimen Especial se dividen de la siguiente
forma:
- Enseñanzas artísticas
- Enseñanzas elementales y profesionales de música y de danza
- Enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño
- Enseñanzas artísticas superiores
- Enseñanzas de idiomas
- Enseñanzas deportivas
- Educación de personas adultas
En este caso, LOMLOE mantiene muchos de los cambios de la LOMCE. Las
modificaciones más significativas tienen relación con las titulaciones, ya que las
enseñanzas artísticas profesionales podrán dar acceso al título de Bachillerato con
la superación de las materias comunes, pero sin necesidad de realizar una
evaluación final y no será necesario explicitar en el título a través de qué vía ha sido
obtenido.
El resto de diferencias entre ambas leyes radican en detalles como la edad de acceso
a enseñanzas deportivas y ciclos formativos de grado básico para adultos.
Respecto a las enseñanzas artísticas, en el capítulo VI, sección primera, la LOMCE
establece que el alumnado que tenga el título de Técnico correspondiente de
enseñanzas artísticas superiores, podrá obtener el título de Bachiller con la
superación de la evaluación final de Bachillerato y en el título se hará referencia a
26
cómo éste ha sido obtenido, por lo que el título será diferente al obtenido por la vía
genérica.
Sin embargo, la LOMLOE en esta misma sección establece que el alumnado que
finalice podrá obtener el título de Bachillerato de la especialidad de Artes, en este
caso, sin necesidad de realizar la evaluación final, pero habiendo superado las
materias comunes de Bachillerato.
En la sección segunda de este mismo capítulo, la LOMLOE incluye en el artículo 52,
de requisitos de acceso, la posibilidad de realizar cursos de preparación para el
acceso a grado medio, que permite el acceso para quienes no hayan obtenido el
título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
Respecto al Capítulo VII, de Enseñanzas de Idiomas, la LOMLOE mantiene los
cambios de la LOMCE que son dos. Por un lado, establece las nuevas
correspondencias de los niveles de inglés del Marco Común Europeo, según el cual
los niveles básico, intermedio y avanzado se corresponden con los niveles A, B y C
que a su vez se subdividen en A1, A2, B1, B2, C1, C2 (art. 59).
Por otra parte, respecto a la correspondencia con otras enseñanzas, mientras que
en LOE, el título de bachiller habilita para las enseñanzas de idiomas de nivel
intermedio, LOMCE elimina esta premisa y determina que el Gobierno, previa
consulta con las Comunidades Autónomas, establecerá los criterios para las
equivalencias entre títulos de idiomas y otros títulos (art. 62).
En cuanto al capítulo VIII, de Enseñanzas deportivas, la LOMCE establece en el
artículo 64, que la titulación necesaria para el acceso a grado superior será la
siguiente:
- Título de Técnico deportivo
- Uno de los siguientes: Bachiller, Técnico superior, título universitario,
certificado acreditativo de Bachillerato.
Además, el título de Técnico deportivo de grado medio permitirá el acceso a todas
las modalidades de bachillerato (art. 65).
27
Mientras tanto, la LOMLOE establece, en este mismo capítulo en el artículo 64, un
cambio en la edad de acceso a grado medio y superior, de modo que podrán
acceder quienes tengan 17 y 19 años respectivamente, siempre y cuando tengan el
título de Técnico Deportivo de la correspondiente especialidad (técnico básico,
además de Bachiller, superior o título universitario).
Por último, en las enseñanzas de personas adultas, (capítulo IX, artículos 66, 67,
68 y 69), la LOMCE realiza los siguientes cambios:
- Destrezas para el emprendimiento, dentro de los objetivos y principios, con
el fin de desarrollar capacidades para la creación de empresas e iniciativas
laborales.
- Currículos específicos, para la formación de personas adultas que favorezcan
la obtención de alguno de los títulos.
- Programas formativos, para personas de más de 17 años, para la obtención
del título de Técnico profesional básico.
- Cambio en las edades, de las pruebas directas para obtener el título de
Bachiller (22 años) y los títulos de Formación Profesional de Técnico y
Técnico Básico (17). Los mayores de 18 años tendrán acceso directo a
enseñanzas artísticas superiores con prueba específica.
En este capítulo, la LOMLOE amplía a las razones de no discriminación
“nacimiento, sexo, origen racial o étnico, discapacidad, edad, enfermedad, religión o
creencias, orientación sexual o identidad de género o cualquier otra condición o
circunstancia personal o social” (art. 68), y cambia la edad de acceso a los ciclos
formativos de grado básico, que será con al menos 18 años.
28
2. Comprensividad
2.1. Etapas escolares obligatorias
Respecto a la Educación Infantil, en ambas leyes y al igual que en la LOE, esta tiene
carácter voluntario. En ambas se determina que el segundo ciclo es gratuito y
que en el primero se favorecerá un aumento de las plazas públicas.
En ambas leyes Educación Primaria y Secundaria son etapas obligatorias entre
las cuales ha de facilitarse la transición a través de una evaluación continua y
poniendo énfasis en la atención a la diversidad del alumnado.
2.2. Compensación de desigualdades
En la etapa infantil, la nueva propuesta de ley supone un avance en comparación
con la anterior, abogando por el respeto a las desigualdades de origen social,
económico y cultural, así como el desarrollo de las distintas lenguas o modos de
expresión del alumnado procedente de otras culturas, favoreciendo así el
multilingüismo.
Además, favorece la atención a la diversidad desde las edades más tempranas con
un fomento de la detección precoz de necesidades y la atención temprana de las
mismas, disminuyendo de este modo posibles desfases o desigualdades en etapas
posteriores.
En la etapa Primaria, ambas leyes suponen un avance respecto a la LOE en materia
de atención al alumnado con necesidades educativas especiales. La LOMCE
establece que tanto la metodología de la lengua extranjera como la evaluación se
adaptarán al alumnado con necesidades educativas especiales, además de fomentar
los diagnósticos precoces y una atención individualizada en función de los mismos.
Sin embargo, la LOMLOE va más allá, fomentando la educación inclusiva y la
atención personalizada a través de programas de refuerzo o enriquecimiento
curricular, así como una serie de valores transversales que tienen que ver con el
respeto a la diversidad y a la igualdad, junto con la nueva asignatura de Valores
cívicos y éticos.
29
Además, favorece un equilibrio entre unos objetivos comunes o competencias para
todo el alumnado y la posibilidad de cada centro de organizar las áreas favoreciendo
una mayor optatividad. Esta flexibilidad no es única de las áreas, sino que también
se fomenta la flexibilidad de tiempos y espacios, así como de metodologías. Esta
mayor flexibilidad favorece la posibilidad de personalizar e individualizar más aún
la enseñanza, adaptándola a las características y necesidades del alumnado.
En la etapa Secundaria, empezamos a encontrar más diferencias entre ambas leyes
en cuanto a comprensividad. Tomando como referencia la LOE, la LOMCE supone un
paso atrás en lo que a compensación de las desigualdades se refiere, ya que, varias
de las medidas de esta ley, llevan a una segregación más temprana del alumnado.
Por un lado, se adelanta un año el Programa de Mejora del Aprendizaje y el
Rendimiento o lo que LOE llamaba Programas de Diversificación Curricular. El
profesorado en los informes de evaluación de diagnóstico de cada curso podrá
proponer tanto la incorporación del alumnado en este programa como el paso a
Formación Profesional.
Por otro lado, la obligada elección en cuarto curso entre la modalidad de
enseñanzas académicas o enseñanzas aplicadas, supone una división temprana
del alumnado entre Bachillerato y Formación Profesional, además de forma explícita
ya que en el Título de Graduado en Educación Secundaria consta la modalidad en la
cual este ha sido cursado.
Por su parte, la LOMLOE de nuevo vuelve a incorporar la diversificación en tercer
curso y especificando que esta opción será para el alumnado que haya cursado
primero y segundo con medidas de apoyo educativo.
Además, concreta, como ya hemos comentado con anterioridad, que la repetición
de curso será algo excepcional que se llevará a cabo tras haber agotado otras
opciones y cuando esta tenga lugar será acompañada de un plan específico de
refuerzo, fortaleciendo las materias que el alumno o alumna no haya superado.
Supone también un avance dado que el alumnado que sea propuesto para
Formación Profesional Básica y supere la misma obtendrá el Título de Graduado
en Educación Secundaria Obligatoria, sin necesidad de superar la prueba de
30
evaluación final que proponía la LOMCE, garantizando así la igualdad de
oportunidades.
Por último, es importante destacar la flexibilidad de la nueva ley frente a la LOMCE,
que establecía las materias a seguir en cada curso, el horario de las mismas, así como
la oferta de asignaturas específicas. Frente a esto, la nueva ley ofrece libertad de
organizaciones didácticas, configuración y agrupación de las materias, permitiendo
con ello una mejor adaptación a las necesidades concretas del alumnado.
Teniendo en cuenta las consideraciones vistas anteriormente en la etapa
Secundaria, la LOMCE dificulta el tránsito a Bachillerato ya que para el acceso al
mismo el alumnado deberá necesariamente haber superado la evaluación final de
Secundaria por la modalidad de enseñanzas académicas. Sin embargo, sí favorece el
reconocimiento de títulos de Formación Profesional que puedan dar acceso a
Bachillerato.
De nuevo, LOMCE vuelve a proponer la Evaluación final de bachillerato, la cual
será necesario superar para obtener el título y poder optar al acceso a la
Universidad. A pesar de ser eliminada la prueba de acceso a la Universidad, lo cual
podría parecer una ventaja, parece aun así más complicado llegar a cursar estudios
universitarios teniendo en cuenta que, para acceder a ellos, el certificado de las
materias cursadas en Bachillerato, aunque estén todas aprobadas, no sirve para el
acceso a estos estudios.
Mientras la LOMLOE, que vuelve en este aspecto a recuperar los principios de la LOE,
permite el acceso a la Universidad a través de la prueba de acceso, con el título de
Bachillerato sin necesidad de superar la evaluación final. En este caso, como ya se
venía haciendo, la nota de bachillerato, junto a la nota de una serie de pruebas,
determinará la posibilidad de acceder a unas u otras enseñanzas. Además, esta
prueba garantizará la igualdad de oportunidades y accesibilidad universal para
personas con diversidad funcional, así como la igualdad de condiciones
independientemente de dónde se hayan cursado los estudios anteriores.
Respecto a la oferta educativa, de nuevo LOMLOE garantiza la flexibilidad de
organización permitiendo que el alumnado curse asignaturas de su interés en otros
31
centros, dando libertad para la oferta de asignaturas específicas y favoreciendo la
posibilidad de cursar la etapa en tres años de manera ordinaria.
En cuanto a la Formación Profesional, ambas leyes garantizan la transición entre
ciclos formativos de la misma forma, sin embargo, LOMLOE es más flexible respecto
a la transición de estas a otras enseñanzas superiores. Mientras que con LOMCE será
necesario superar la evaluación final de Secundaria y de Bachillerato para la
obtención de dichos títulos, la nueva ley garantiza la obtención del título de
Secundaria para aquellos que obtengan el título de Técnico básico facilitando la
obtención de un título que supone la formación más básica para posibilitar la
entrada al mercado laboral.
Por otra parte, de nuevo LOMLOE se muestra más flexible en cuanto a la
organización del currículo de formación profesional, promoviendo la creación de
una red de centros que facilite el intercambio de experiencias, oferta educativa y
calidad de las enseñanzas. Asimismo, propone medidas concretas para adaptar la
formación a diferentes colectivos como el alumnado con necesidades específicas de
apoyo educativo, mayores de diecisiete años no cualificados, mayores de veintidós
años que ya poseen las competencias y para aquellos que se verían beneficiados, por
sus circunstancias personales, por la formación semipresencial o a distancia.
Igualmente, en las enseñanzas artísticas y deportivas será necesario la
superación de las evaluaciones finales de LOMCE para obtener los títulos de
Secundaria y Bachillerato.
Por último, respecto al acceso a la universidad, en un principio LOMCE establece
que será necesario el título de Bachillerato junto con la superación de la evaluación
final, sin embargo, sí menciona que el Gobierno regulará las condiciones para que
los titulados como Técnico y Técnico Superior puedan acceder.
En este punto, la nueva ley clarifica que es posible el acceso desde Bachillerato (sin
necesidad de evaluación final) como desde Formación Profesional, siendo posible
desde esta última el acceso sin necesidad de realizar la prueba de acceso a la
Universidad para los titulados como Técnico o Técnico superior.
32
3. Derecho a la Educación y Libertad de Enseñanza
3.1. Libertad
En este caso se mantienen la gran mayoría de los principios y fines de la educación
recogidos en la LOE, así como algunas novedades, entre los que encontramos el
siguiente principio:
q) “La libertad de enseñanza, que reconozca el derecho de los padres, madres y
tutores legales a elegir el tipo de educación y el centro para sus hijos, en el marco
de los principios constitucionales”.
Este principio, relacionado con la libertad de enseñanza, fue introducido por la
LOMCE en 2013.
3.1.1. Libertad de creación y dirección de centros educativos La propuesta LOMLOE reconoce lo expuesto en el preámbulo de la LOE en relación
con la flexibilización del sistema educativo, donde es necesario que, dentro de un
marco común, cada Administración establezca los parámetros necesarios para la
personalización de la enseñanza en su ámbito, y más allá, cada centro educativo
tenga la capacidad de amoldarse a las necesidades su entorno, sus estudiantes y
sus familias.
En relación con la creación de centros de Educación Infantil se dicta como
necesario la petición de una autorización a las Administraciones educativas para el
establecimiento de uno (art. 12). Esto es una novedad que no se regula en la LOMCE.
En el artículo 116 la LOMLOE (al igual que la LOMCE) reconoce la posibilidad de
crear un centro privado que ofrezca enseñanzas gratuitas acogiéndose al régimen
de conciertos educativos, solicitándolo a las administraciones educativas. De estos
centros “tendrán preferencia para acogerse al régimen de conciertos aquellos que
atiendan a poblaciones escolares de condiciones económicas desfavorables, los que
realicen experiencias de interés pedagógico para el sistema educativo y [se añade
como novedad] los que estén constituidos y funcionen en régimen de cooperativa,
cuya especificidad será objeto de reconocimiento”
33
Tanto la LOMCE como la LOMLOE reconocen que para someterse al régimen de
conciertos los colegios deben cumplir lo previsto en la Ley Orgánica 8/1985, de 3
de julio, del Derecho a la Educación y las normas de la ley educativa en vigor.
Asimismo, serán las Comunidades Autónomas las encargadas de dictar las normas
necesarias para el desarrollo del régimen de conciertos educativos (art. 116).
Por otro lado, en el artículo 22 de la LOMLOE se reconoce, tal y como hicieron la LOE
y la LOMCE con anterioridad, la libertad de los centros educativos de secundaria
“para organizar los grupos y las materias de manera flexible y para adoptar las
medidas de atención a la diversidad adecuadas a las características de su alumnado.”
En el mismo sentido, y como novedad añadida por la LOMLOE, en el artículo 24 se
reconoce la posibilidad de crear programas de refuerzo o de enriquecimiento
curricular que adapten la oferta educativa al alumnado que lo necesite.
El artículo 120 de la LOMLOE (coincidiendo con la LOE y la LOMCE) señala que los
proyectos educativos y de gestión serán elaborados por los centros docentes,
haciendo uso de su autonomía, incluyendo además las normas de organización y
funcionamiento del centro. Asimismo, los centros docentes podrán impartir
métodos de trabajo, programas educativos, ampliaciones horarias o
experimentaciones, siempre y cuando estas se ajusten a la normativa vigente,
añadiendo como novedad exclusiva de la LOMLOE la posibilidad de desarrollar
innovaciones pedagógicas en el centro.
3.1.2. Libertad de transmitir conocimientos sin que el Estado imponga su verdad oficial o la libertad de cátedra
En este sentido, cabe destacar algunos principios y fines de la educación
redactados en la LOMLOE y que coinciden con la LOE y la LOMCE, como, por ejemplo:
- “La autonomía para establecer y adecuar las actuaciones organizativas y
curriculares en el marco de las competencias y responsabilidades que
corresponden al Estado, a las Comunidades Autónomas, a las corporaciones
locales y a los centros educativos” (art. 1).
34
La LOMLOE mantiene la perspectiva de la LOE respecto a la creación de una
normativa básica estatal, común para todas las comunidades autónomas, y
normativa autonómica. Destaca que debe existir cooperación entre las
autonomías para, dentro de su libertad, establecer líneas comunes y beneficiosas
de actuación.
Por otro lado, en el artículo 6, la LOMLOE señala que las enseñanzas mínimas serán
“el 55 por ciento de los horarios escolares para las Comunidades Autónomas que
tengan lengua cooficial y el 65 por ciento para aquellas que no lo tengan”. El
currículo básico será establecido por el Gobierno, lo que constituye las
enseñanzas mínimas. Este currículo será completado primero por las
Administraciones y finalmente, por los centros educativos.
Este aspecto cambia con respecto a lo establecido por la LOMCE, ya que esta
determinaba, en el artículo 6.bis, que “el horario lectivo mínimo correspondiente
a las asignaturas del bloque de asignaturas troncales se fijará en cómputo global (...)
y no será inferior al 50% del total del horario lectivo”.
Para garantizar que las enseñanzas mínimas son impartidas correctamente y
actualizar los currículos para los diferentes contextos el Gobierno creará una
unidad de cooperación con las Comunidades Autónomas en la estructura orgánica
del Ministerio de Educación Formación Profesional.
Además, en el artículo 19 de la LOMLOE se establece que los centros educativos
podrán diseñar medidas de flexibilización en la organización de los espacios, el
horario y las áreas, así como incluir novedades en su metodología que permitan
individualizar el aprendizaje y mejorar los resultados.
La disposición adicional cuarta de la LOMLOE (coincidiendo con lo dictado en la
LOE y la LOMCE) hace referencia a los libros de texto y dispone que estos
materiales serán editados de forma independiente a la Administración y los centros
podrán adoptarlos libremente siempre y cuando estos libros y materiales estén
formados por contenidos acorde al currículo oficial y promuevan “el respeto a los
principios, valores, libertades, derechos y deberes constitucionales”.
35
3.1.3. Libertad de elección de centros educativos y formación religiosa
El artículo 84 regula la admisión del alumnado en los centros educativos y, según
este artículo, en la asignación de plazas se debe garantizar el derecho a la
educación, así como que todo el alumnado acceda en condiciones de igualdad a los
centros que libremente hayan sido escogidos por padres, madres o tutores legales.
La segregación del alumnado debe ser controlada a través de medidas dirigidas a
ese fin.
La LOE reconoce, y la LOMLOE ratifica, que “Los padres o tutores, en relación con la
educación de sus hijos o pupilos, tienen derecho, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 4 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la
Educación, a escoger centro docente tanto público como distinto de los creados
por los poderes públicos” (art. 108).
La Religión católica, de acuerdo a lo establecido en el proyecto de ley LOMLOE,
sigue siendo de oferta obligatoria para los centros y de carácter voluntario para el
alumnado.
3.2. Derecho
La propuesta LOMLOE acepta también el principio fundamental señalado en el
preámbulo de la LOE por el que se da especial importancia a la participación de
todos los agentes educativos para alcanzar la calidad del sistema educativo.
La LOMLOE establece como novedad en el artículo 119 que la participación de la
comunidad educativa en el gobierno de los centros se realizará a través del
Consejo Escolar, y ratifica lo dispuesto por la LOE respecto a la participación del
profesorado a través del Claustro, los órganos de coordinación docente y los
equipos de profesorado.
36
La LOMLOE modifica las competencias del Consejo Escolar (artículo 127) con
respecto a cómo fueron redactados en la LOMCE, devolviendo a este organismo la
importancia y poder de decisión que tenía en el pasado, incluyendo como novedades
los aspectos subrayados:
A. Aprobar y evaluar los proyectos y las normas a los que se refiere el capítulo
II del título V de la presente ley.
B. Aprobar y evaluar la programación general anual del centro, sin perjuicio de
las competencias del Claustro del profesorado, en relación con la
planificación y organización docente.
C. Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección
presentados por los candidatos.
D. Participar en la selección del director del centro, en los términos que la
presente ley establece. Ser informado del nombramiento y cese de los demás
miembros del equipo directivo. En su caso, previo acuerdo de sus miembros,
adoptado por mayoría de dos tercios, proponer la revocación del
nombramiento del director o directora.
E. Decidir sobre la admisión de alumnos y alumnas, con sujeción a lo
establecido en esta ley y disposiciones que la desarrollen.
F. Impulsar la adopción y seguimiento de medidas educativas que
fomenten el reconocimiento y protección de los derechos de las
personas menores de edad.
G. Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro, la
igualdad efectiva de mujeres y hombres, la no discriminación la prevención
de la violencia de género y la resolución pacífica de conflictos en todos los
ámbitos de la vida personal, familiar y social.
H. Conocer las conductas contrarias a la convivencia y la aplicación de las
medidas correctoras velando porque se ajusten a la normativa vigente.
Cuando las medidas correctoras adoptadas por el director o directora
correspondan a conductas del alumnado que perjudiquen gravemente la
convivencia del centro, el Consejo Escolar, a instancia de padres, madres o
37
tutores legales o, en su caso, del alumnado, podrá revisar la decisión
adoptada y proponer, en su caso, las medidas oportunas.
I. Promover la conservación y renovación de las instalaciones y del equipo
escolar y aprobar la obtención de recursos complementarios, de acuerdo
con lo establecido en el artículo 122.3.
J. Fijar las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales,
con las Administraciones locales, con otros centros, entidades y organismos.
K. Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del
rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas
en las que participe el centro.
L. Elaborar propuestas e informes, a iniciativa propia o a petición de la
Administración competente, sobre el funcionamiento del centro y la mejora
de la calidad de la gestión, así como sobre aquellos otros aspectos
relacionados con la calidad de la misma.
M. Aprobar el proyecto de presupuesto del centro.
N. Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administración educativa
3.2.1. Igualdad en el acceso al sistema educativo
La LOMLOE reconoce la necesidad descrita en el preámbulo de la LOE de mejorar
la equidad y la calidad del sistema educativo, como dos objetivos que no son
excluyentes. De hecho, este es uno de los tres principios fundamentales que guían la
LOE.
La LOMLOE ratifica lo señalado por la LOE y LOMCE en el Artículo 3, donde marca
que todas aquellas personas que no puedan asistir con regularidad a los centros
educativos tendrán una oferta adapta a sus características que garantice el derecho
a la educación.
Más adelante, en el artículo 11, la LOMLOE señala que el alumnado disfrutará de
diferentes acciones, llevadas a cabo por el Estado, que les permitan escoger las
opciones educativas que deseen, sin que esto esté condicionado por su lugar de
38
residencia. Asimismo, las Administraciones educativas deben favorecer el acceso a
enseñanzas cuya oferta sea limitada y a centros situados en zonas limítrofes para el
alumnado que no pueda acceder a esa formación en su Comunidad Autónoma. Este
artículo se corresponde con lo redactado en la LOMCE.
En relación con las enseñanzas para personas adultas, se indica en los artículos
68 y 69 que estas se regirán también por el principio de igualdad de
oportunidades y no discriminación. Por otro lado, las Administraciones deben
garantizar que las personas con diversidad funcional que se presenten a las pruebas
libres para la obtención del título de Graduado en ESO o enseñanzas
postobligatorias lo hagan asegurando la accesibilidad.
Se incluye como novedad que las personas no deben ser discriminadas “por
razón de nacimiento, sexo, origen racial o étnico, discapacidad, edad, enfermedad,
religión o creencias, orientación sexual o identidad de género o cualquier otra
condición o circunstancia personal o social” Estas circunstancias se repiten a lo largo
de todo el texto para las diferentes etapas y modalidades educativas.
Asimismo, se señala, al igual que en la LOMCE que el alumnado que presenta
necesidades educativas especiales o dificultades específicas de aprendizaje será
escolarizado siguiendo los principios de normalización, inclusión y no
discriminación, según lo reflejado en el artículo 74. La LOMLOE añade que está
escolarización será en el régimen más inclusivo, en centros ordinarios cuando los
recursos y apoyos disponibles lo permitan.
Se amplían los criterios prioritarios en el caso de no haber suficientes plazas, para
el acceso a un centro educativo (art. 84), incluyendo alumnado nacido de parto
múltiple; familia monoparental y condición de víctima de violencia de género o de
terrorismo a los ya existentes (existencia de hermanas o hermanos matriculados en
el centro; proximidad del domicilio o del lugar de trabajo de alguno de sus padres,
madres o tutores legales; renta per cápita de la unidad familiar; padres, madres o
tutores legales que trabajen en el centro; condición legal de familia numerosa;
situación de acogimiento familiar del alumno o alumna; concurrencia de
discapacidad en el alumno o alumna o en alguno de sus padres, madres o hermanos
y hermanas).
39
En el artículo 86 se reafirma la igualdad que debe caracterizar al proceso de
admisión en un centro educativo, y se incluye que estos criterios de admisión no
podrán ser modificados por ninguna característica diferenciadora de los centros
educativos.
Por otro lado, se añade al artículo 86, sobre igualdad en el proceso de admisión,
la creación de comisiones creadas por las Administraciones educativas que
trabajarán para asegurar que el alumnado con necesidad específica de apoyo
educativo sea escolarizado de forma equilibrada en los centros sostenidos con
fondos públicos.
La LOMLOE ratifica lo expuesto por la LOE en el artículo 88 al señalar que los centros
públicos o privados concertados no pueden recibir aportaciones económicas de
las familias por la escolarización gratuita, y estas tampoco pueden ser impuestas a
las familias, tampoco en forma de aportaciones a fundaciones o asociaciones.
El Artículo 110 ratifica lo expuesto por la LOE sobre la accesibilidad de los centros,
destacando la necesidad de que estos adapten sus condiciones físicas y tecnológicas
para permitir el acceso al currículo a todo el alumnado, guiados por el principio de
inclusión y no discriminación.
3.2.2. Igualdad de oportunidades
La LOMLOE reconoce en su “exposición de motivos” los derechos de la infancia
establecidos en la Convención sobre los Derechos del Niño de Naciones Unidas
(1989) como los principios que dirigen la actuación de esta ley y, de hecho, estos son
incluidos en el Artículo 1.
Asimismo, la propuesta LOMLOE suscribe la idea señalada en el preámbulo de la
LOE que reconoce a la educación como un servicio público que debe actuar en
igualdad de oportunidades.
40
Además, se incluye como principio y fin de la educación la inclusión educativa. El
resto de principios y fines de la educación recogidos en la LOE se mantienen (art. 1).
Entre estos encontramos:
• “La equidad, que garantice la igualdad de oportunidades para el pleno
desarrollo de la personalidad a través de la educación, la inclusión educativa,
la igualdad de derechos y oportunidades que ayuden a superar cualquier
discriminación y la accesibilidad universal a la educación, y que actúe como
elemento compensador de las desigualdades personales, culturales,
económicas y sociales, con especial atención a las que se deriven de cualquier
tipo de discapacidad. (Este principio es una novedad incluida por la LOMCE)
• La transmisión y puesta en práctica de valores que favorezcan la libertad
personal, la responsabilidad, la ciudadanía democrática, la solidaridad, la
tolerancia, la igualdad, el respeto y la justicia, así como que ayuden a superar
cualquier tipo de discriminación.
• La educación en el respeto de los derechos y libertades fundamentales,
en la igualdad de derechos y oportunidades entre hombres y mujeres y en la
igualdad de trato y no discriminación de las personas con discapacidad
• La formación para la paz, el respeto a los derechos humanos, la vida en
común, la cohesión social, la cooperación y solidaridad entre los pueblos, así
como la adquisición de valores que propicien el respeto hacia los seres vivos
y el medio ambiente, en particular al valor de los espacios forestales y el
desarrollo sostenible.
Asimismo, se incluye como novedad el Principio a bis) que como, reconoce que el
sistema educativo español se inspira en “la calidad de la educación para todo el
alumnado, sin que exista discriminación alguna por razón de nacimiento, sexo,
origen racial o étnico, discapacidad, edad, enfermedad, religión o creencias,
orientación sexual o identidad de género o cualquier otra condición o circunstancia
personal o social” y el principio que reconoce “El desarrollo de la igualdad de
derechos, deberes y oportunidades, el respeto a la diversidad afectivo-sexual y
familiar, el fomento de la igualdad efectiva de mujeres y hombres a través de la
41
consideración del régimen de la coeducación de niños y niñas, la educación afectivo-
sexual, adaptada al nivel madurativo, y la prevención de la violencia de género, así
como el fomento del espíritu crítico y la ciudadanía activa”.
Estos principios indican que, a nivel teórico, esta ley favorece la igualdad de
oportunidades y la no discriminación, utilizando términos más amplios que las leyes
anteriores, que recogen diversos aspectos por los que las personas son
discriminadas en la actualidad.
3.2.3. Igualdad de resultados académicos (atención a la diversidad)
Se mantienen los principios y fines de la educación recogidos en la LOE. Entre
estos encontramos:
- “La flexibilidad para adecuar la educación a la diversidad de aptitudes,
intereses, expectativas y necesidades del alumnado, así como a los cambios
que experimentan el alumnado y la sociedad”.
También apoyan lo descrito en el preámbulo de la LOE en relación con la necesidad
creciente de atender a la diversidad del alumnado, provocada por la
universalización de la enseñanza.
La LOMLOE ratifica lo señalado por la LOE en el Artículo 3, donde marca que todas
las enseñanzas que ofrece el sistema educativo serán adaptadas para el alumnado
con necesidad específica de apoyo educativo.
Asimismo, en el Artículo 4 se incluye que la enseñanza básica se regirá por el
principio de inclusión educativa para dar respuestas a las necesidades de todo el
alumnado.
En el artículo 22 se establece que serán las Administraciones educativas las
encargadas de organizar y gestionar todas aquellas medidas dirigidas a atender
a la diversidad, referidas a la organización o al currículo. En este sentido coincide
con lo redactado en la LOMCE y en la LOE.
42
No obstante, las medidas de atención a la diversidad se modifican, ya que tras lo
expuesto en el artículo 27, esta propuesta reestablece los programas de
diversificación curricular para el alumnado con dificultades no imputables a falta
de esfuerzo, de forma que puedan terminar la escolarización obligatoria.
El título II, que trata sobre la Equidad en la Educación, incluye en su capítulo I los
principios que guían la atención al alumnado con necesidad específica de apoyo
educativo (artículo 71). Uno de estos principios, incluido en la LOMCE, dice:
- Las Administraciones educativas dispondrán los medios necesarios para que
todo el alumnado alcance el máximo desarrollo personal, intelectual,
social y emocional, así como los objetivos establecidos con carácter general
en la presente Ley. Las Administraciones educativas podrán establecer
planes de centros prioritarios para apoyar especialmente a los centros que
escolaricen alumnado en situación de desventaja social
Según este mismo artículo, los recursos necesarios para la atención a la diversidad
serán proporcionados por las administraciones educativas.
Por lo tanto, este proyecto de ley, tal y como lo hicieron las normativas anteriores,
sitúan la responsabilidad de la aplicación y seguimiento de las medidas de atención
a la diversidad entre las competencias de las Comunidades Autónomas,
ofreciendo en la normativa nacional unas líneas de actuación y programas
específicos que guiarán las acciones en este sentido.
43
4. Profesionalización de la enseñanza
La LOMLOE suscribe la declaración de la LOE en su preámbulo sobre la necesidad
de una formación continua del profesorado, así como la revisión de la formación
inicial.
El artículo 104 de la LOE, suscrito por la LOMLOE y la LOMCE, reconoce que las
Administraciones tratarán de mejorar las condiciones laborales del profesorado,
así como su reconocimiento social. Además, dispondrán de acceso a las bibliotecas
y museos dependientes de los poderes públicos para facilitar su actualización,
innovación e investigación.
A pesar de estas afirmaciones y propósitos, no se ofrecen en el texto medidas
concretas dirigidas a alcanzar tales objetivos.
4.1. Tipo de elección del director
La LOMLOE no incluye novedades respecto a la selección del director, por lo que
el artículo 133 señala que en este proceso participarán tanto la comunidad
educativa como la Administración. Se selección se hará a través de un concurso de
méritos en el que pueden participar profesorado de las especialidades que se
imparten en el centro. Este proceso de selección estará guiado por los principios de
igualdad, publicidad, mérito y capacidad.
El procedimiento de selección del director sí sufre modificaciones en el texto de la
LOMLOE, incluyendo la obligación de aprobar un programa de formación con
contenidos relacionados con la función directiva, impartido por el Ministerio de
Educación y Formación Profesional o por las Administraciones educativas, a lo
dispuesto por la LOMCE (concurso de méritos) en el artículo 135.
Esta formación podrá no ser cursada por los candidatos que hayan realizado cursos
de formación similares o que acrediten experiencia como directores con evaluación
positiva de su trabajo.
44
La selección continúa recayendo en manos de una comisión formada por
representantes de la Administración educativa y del centro por el que se
presenta. Aparece una novedad no descrita en la LOMCE por la que será
competencia de las Administraciones educativas determinar la distribución de la
composición de la comisión. Se establecen como mínimos:
- Un tercio de la comisión será profesorado
- Un tercio de la comisión serán personas del Consejo Escolar (no docentes)
- Un director/a de un centro en el que se impartan las mismas enseñanzas, con,
al menos, un periodo de ejercicio con evaluación positiva en el cargo
La LOMCE señalaba que la comisión debía estar constituida por representantes
de las Administraciones educativas y por representantes del centro (entre el 30 y el
50% del total de la comisión). “De estos últimos, al menos el cincuenta por ciento lo
serán del Claustro del profesorado de dicho centro. Las Administraciones educativas
determinarán el número total de vocales de las comisiones y la proporción entre los
representantes de la Administración y de los centros. En cualquier caso, deberán dar
participación en las comisiones a los Consejos Escolares de los centros.”
Los indicadores a valorar para las candidaturas son diferentes en función de la
normativa:
LOMCE LOMLOE
- Méritos académicos y profesionales
- Valoración del proyecto de
dirección
- Valoración de la experiencia
- Valoración positiva del trabajo
previo como cargo directivo
- Valoración positiva de la labor
docente
- Valoración especial de la
experiencia previa en un equipo
- Valoración objetiva de los méritos
académicos y profesionales
- Valoración del proyecto de
dirección (que debe incluir
contenidos acerca de igualdad entre
hombres y mujeres no
discriminación y prevención de la
violencia de género”
45
directivo, la situación de servicio
activo, el destino, trabajo previo y
labor docente desarrollada en el
centro y haber participado con una
valoración positiva en el desarrollo
de las acciones de calidad.”
En resumen, este nuevo proyecto de Ley reduce los indicadores que se valorarán
en el proceso de selección del director/a y, a su vez, aumenta la presencia de
diferentes profesionales en la comisión encargada de su selección.
4.2. Tipo de liderazgo del director
El artículo 131 incluye como novedad características que deben definir la función
directiva, como la gestión organizativa y administrativa, la gestión de recursos, el
liderazgo e iniciativa pedagógica. Realizando sus tareas de forma equilibrada y a
través del trabajo en equipo con los miembros de la comunidad educativa.
Asimismo, suscribe lo redactado en la LOE (así como la LOMCE) señalando el papel
de las Administraciones educativas como facilitadoras del ejercicio de la función
directiva a través de medidas que favorezcan la gestión y suministren formación.
Por otro lado, el artículo 132 añade como competencias del director/a las
siguientes, a las ya expuestas por la LOMCE:
- “Promover experimentaciones, innovaciones pedagógicas, programas
educativos, planes de trabajo, formas de organización, normas de
convivencia, ampliación del calendario escolar o del horario lectivo de áreas
o materias, de acuerdo con lo recogido en el artículo 120.4.
- Fomentar la cualificación y formación del equipo docente, así como la
investigación, la experimentación y la innovación educativa en el centro.
- Diseñar la planificación y organización docente del centro, recogida en la
programación general anual”
46
5. La educación como servicio público
5.1. Privatización de la enseñanza
Existen diferencias en función de la tendencia a la privatización o no entre la
LOMCE y el proyecto de ley LOMLOE. Para facilitar su explicación se expondrán las
conclusiones en la siguiente tabla:
LOMCE LOMLOE
Esta Ley apoya en mayor medida la
privatización de la enseñanza. Hay
actuaciones explícitas y visibles que
significan una privatización de la educación
reconocida como la financiación de la
educación privada en los centros
concertados. Se pueden estructurar estas
actuaciones y propuestas, en dos grandes
ámbitos, aquellas que incorporan a la
escuela pública diseños, métodos y
prácticas del sector privado, y las que
permiten la entrada del sector privado
en la educación pública. Algunas de estas se
hacen de una forma más encubierta.
Dentro de este apartado, la LOMLOE, sigue
la línea de su predecesora la LOE (2006) y
apuesta por una educación para todos/as
apoyando así la Educación como servicio
público. Es decir, ofrece garantías de
gratuidad. Además, las Administraciones
educativas dotarán a los centros de los
recursos necesarios para hacer posible la
gratuidad de las enseñanzas. Es un proyecto
de ley que entiende la necesidad de
cooperar para ofrecer el mejor servicio
público y dar oportunidades a la sociedad en
su conjunto.
47
6. Financiación de la educación
6.1. Ley de conciertos
LOMCE LOMLOE
En primer lugar, cabe mencionar que las
escuelas concertadas se financian desde el
Estado, pero el control y la dirección son
totalmente privados. El Estado abona las
nóminas directamente a su profesorado y
aporta una cantidad para el mantenimiento
del colegio. La selección del profesorado
es libre para el centro, siempre y cuando
cumplan las titulaciones requeridas.
La financiación de los centros concertados
representa una forma de privatización
explícita y visible, donde el dinero público
sirve para financiar un centro totalmente
privado, que dispone de una organización
similar a los centros públicos (elección de
centro por los padres, órganos de gestión…).
Con la LOMCE, se especifica que las
Administraciones educativas programan la
oferta educativa de las enseñanzas (que
en esta ley se declaran gratuitas) teniendo
en cuenta la oferta existente de centros
públicos y privados concertados y la
demanda social. Se introduce la demanda
social como variable relevante en la
programación de la oferta de plazas.
Esta ley, como se mencionaba, parte de
premisas de ofrecer gratuidad en el acceso
al sistema educativo con el objetivo de
garantizar la igualdad de oportunidades y el
derecho a la educación.
La propuesta que hace la LOMLOE se centra
en la igualdad en la aplicación de las normas
de admisión, equilibrio en la admisión del
alumnado y garantías de gratuidad para la
educación obligatoria.
Siguiendo las directrices ya planteadas en la
LOE, este proyecto de ley pretende apoyar
y fomentar a la escuela pública.
Asimismo, también ofrece un apoyo en
mayor medida al liderazgo democrático y
compartido del Consejo Escolar e intenta
también ofrecer apoyo a aquellas escuelas
concertadas que tienen alumnado con NEE.
Esta ley sigue entendiendo la educación
concertada como un apoyo a la pública
para dar respuesta a las necesidades de
escolarización, ya que los centros públicos
no disponen de los recursos necesarios para
ofrecer una plaza a todo el alumnado en
48
Continuando con la propuesta de
privatización escolar de esta ley, los
principales puntos que toca son los
siguientes; la libertad de elección de centro,
el control por resultados, los diferentes
recortes en la escuela pública, la
programación por competencias y la
dirección y gestión del centro.
edad de escolarización obligatoria.
6.2. Iniciativa privada (cheques escolares)
La LOMCE apoya esta medida señalando que es una de las soluciones a la mala
calidad de la educación. Es sin duda, una medida de privatización de la educación y
de que en el caso de que se implementara no daría respuesta a la población en su
conjunto.
El cheque escolar tiene como objetivo dar más libertad de elección en cuanto a los
centros. El Estado proporciona un cheque mensual o anual a las familias (a todas, o
solo a aquellas por debajo de cierto nivel de renta) para que puedan decidir
libremente a qué colegio llevar a sus hijos/as y qué educación reciben estos/as. De
esta forma, se garantizaría la accesibilidad a la educación tanto pública como
privada. El objetivo de esto es reducir el gasto público en educación.
Con esta propuesta se apoya en mayor medida la educación privada.
Esta medida, asimismo, introduce la competencia entre centros, puesto que estos
han de mejorar su oferta, para dar satisfacción a las familias. Esta medida, otorgaría
más poder a las familias, quiénes elegirían centros en función del tipo de educación
que quisieran ofrecer a sus hijos/as.
Los centros estarían, además, interesados en contratar al profesorado más
creativo, dinámico y preparado. No obstante, el profesorado perdería decisión en
el aula y en todo contexto educativo puesto que las familias cobrarían mucho más
poder.
49
Por otro lado, con los cheques escolares, la educación se descentraliza ya que
también reduciría el poder de decisión de las Administraciones educativas y del
Ministerio de Educación y Formación Profesional.
En el caso de la LOMLOE, aunque la propuesta de ley no especifica nada sobre este
tema, cabe deducirse que bajo sus pretensiones que son la gratuidad de la
enseñanza, y por tanto mantener y ofrecer un servicio público que ofrezca calidad
educativa y que además pretende llegar con ella a entornos rurales e insulares,
dónde la educación privada no es tan común.
50
PARTE III. LA PEDAGOGÍA EN LA ELABORACIÓN
DE LAS LEYES
En esta tercera y última parte vamos a analizar la trayectoria profesional y
formativa de las personas que ocupan los cargos más altos del Ministerio de
Educación y Formación Profesional. El objetivo de este análisis es valorar si estas
personas tienen experiencia laboral y académica en educación, incluyendo el
grado o licenciatura en Pedagogía o Psicopedagogía, ya que son estas personas las
encargadas de coordinar la elaboración de las leyes en esta materia, así como de
tomar las decisiones o proponer las medidas que afectan al sistema educativo.
Asimismo, vamos a estudiar el proceso de consulta pública realizada al
anteproyecto de ley LOMLOE para determinar qué colectivos o particulares
participaron.
1. Cargos y personal dentro del Ministerio de Educación y Formación
Profesional
• María Isabel Celaá Diéguez: Ministra de Educación y Formación
Profesional; Licenciada en Filosofía y Letras por la especialidad de Filología
Inglesa; Licenciada en Derecho; EGA. Certificado de Aptitud de Conocimiento
del euskera.
Experiencia como Consejera de Educación, Universidades e Investigación del
Gobierno Vasco (2009-2012) y Catedrática Numeraria de Bachillerato de
Inglés desde 1981, entre otros.
• Alejandro Tiana Ferrer: Secretario de Estado de Educación y Formación
Profesional; Licenciado y doctor en Filosofía y Letras (Pedagogía);
Catedrático de Universidad del área de Teoría e Historia de la Educación.
Experiencia como Vicerrector de Innovación y Evaluación de la UNED (1999-
2003) y profesor de EGB en el Colegio Siglo XXI de Madrid (1974-1980),
entre otros.
51
• Fernando Gurrea Casamayor: Subsecretario de Educación y Formación
Profesional; Licenciado en Derecho con formación en idiomas.
Experiencia como profesor asociado de Derecho Administrativo de la
Universidad de Zaragoza (desde 1989) y vicepresidente segundo del
Instituto Cervantes (2004-2008), entre otros.
• Liborio López García: Secretario General Técnico; Licenciado en Filología
Hispánica; Pertenece a diferentes cuerpos de la Administración General del
Estado.
Experiencia como subdirector general de Institutos de Educación Secundaria
y Escuelas de Idiomas y consejero de Educación en la Embajada de España
en Londres, entre otros.
• Clara Sanz López: Secretaria General de Formación Profesional; Licenciada
en Historia Moderna y Contemporánea; Máster en Orientación Profesional;
Diplomatura en Magisterio. Especialidad Ciencias Humanas.
Experiencia como jefa del Departamento de Orientación del IES El Escorial y
otros (2000-2008) e inspectora de Educación de la Comunidad de Madrid
(2015-2018), entre otros.
• María de la Consolación Vélaz de Medrano Ureta: Directora General de
Evaluación y Cooperación Territorial; Licenciada en Filosofía y Ciencias de la
Educación y Doctora en Ciencias de la Educación.
Experiencia como presidenta de la Asociación Española de Orientación y
Psicopedagogía (AEOP) y coordinadora de la Red Iberoamericana de
Desarrollo Profesional Docente de la OEI, entre otros.
52
• Diego Fernández Alberdi: Director General de Planificación y Gestión
Educativa; Licenciado en Derecho; Master en Administración Pública (Título
Propio) y funcionario del Cuerpo Superior de Administradores Civiles del
Estado.
Experiencia como consejero de Educación en Estados Unidos y Canadá y jefe
de Servicio y Consejero Técnico en la Subdirección General de Protección del
Patrimonio Histórico, entre otros.
• José Antonio Hernández de Toro: Director del Gabinete de la Ministra de
Educación y Formación Profesional. Doctor en Economía. Curso de Alta
Dirección de Instituciones Sociales; Licenciado en CC. Económicas y
Empresariales y Licenciado en Derecho.
Experiencia como asesor del ministro de la Presidencia del Gobierno de
España (2010-2011) y director territorial de Andalucía y Canarias (1996-
2007), entre otros.
• Enrique Roca Cobo: Presidente del Consejo Escolar del Estado. Ingeniero
Técnico en Topografía y Licenciado en Geografía e Historia.
Experiencia como director de IES y profesor en la UNED, entre otros.
Tras conocer los perfiles profesionales y académicos de las personas que ocupan
los altos cargos del Ministerio de Educación y Formación Profesional, podemos
afirmar que la mayoría de ellas tienen experiencia o formación relacionada con la
educación, no obstante, el grado o licenciatura en Pedagogía solo aparece en el
currículum de una de las personas del equipo como una especialidad, por lo que
creemos que más presencia de esta titulación es necesaria.
53
2. Consulta pública del anteproyecto de ley LOMLOE
Asimismo, el anteproyecto LOMLOE fue sometido a un proceso de consulta pública,
de forma que diferentes asociaciones, organizaciones, instituciones, empresas y
particulares dedicados y preocupados por la educación pudieran hacer sus
sugerencias de mejora al documento.
Durante los 16 días que se abrió a consulta pública el anteproyecto de la LOMLOE
se recibieron más de 40000 correos, en su mayoría de particulares, que
trasladaron al Ministerio sus sugerencias sobre el texto legislativo al respecto de
diferentes temas recogidos en el mismo.
Por otro lado, se pidieron aportaciones a asociaciones de padres, sindicatos de
enseñanza, asociaciones de alumnos, asociaciones de inspectores, directores y
administradores, patronales de educación concertada, asociaciones relacionadas
con alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, decanos de educación,
colegios de licenciados, asociaciones de profesores, asociaciones sectoriales,
plataformas, fundaciones, organizaciones no gubernamentales relacionadas con la
educación, movimientos de renovación pedagógica, grupos de estudios, ANELE, etc.
Además, se realizó un trámite de audiencia e información pública, así como
consultas a órganos colegiados de asesoramiento y/o participación.
No obstante, resulta imprescindible subrayar que en la memoria del Ministerio
donde se describe todo este proceso no se menciona a ningún colectivo relacionado
exclusivamente con la Pedagogía, aunque sí aparecen colectivos y entidades
relacionadas con la educación y, especialmente, la docencia.
54
CONCLUSIONES
El mundo de la Política de la Educación ha sido, en multitud de ocasiones, relegado
a un segundo plano a pesar de su importancia en la acción educativa. Por este
motivo, desde PROCOLPED hemos querido cederle un espacio a este campo de la
Pedagogía, ya que creemos que un conocimiento adecuado de la legislación, los
textos que regulan nuestras actuaciones, y el proceso para elaborarlos es
fundamental para ejercer nuestra profesión con responsabilidad.
Este documento conforma un acercamiento a este tema, a través de los conceptos
básicos más útiles y un análisis de actualidad ante la posible reforma de la ley
orgánica que regula el sistema educativo español.
Gracias al análisis al proyecto LOMLOE hemos podido definir los principales
cambios en las distintas etapas educativas, así como cuál es su perspectiva en
cuanto a la comprensividad, la libertad de enseñanza, el derecho a la educación y la
financiación, entre otros temas.
Por último, el conocimiento de los altos cargos en el Ministerio de Educación y
Formación Profesional nos ha permitido determinar cuál es el perfil profesional
del equipo, así como determinar la necesidad de incluir a más profesionales
especializados en Pedagogía.
Por último, recordar que el pasado 25 de junio de 2020 tuvimos la oportunidad de
analizar aspectos relacionados con la Política de la Educación, y más
concretamente con el proyecto de ley LOMLOE, desde la perspectiva de dos
profesionales expertas en la materia: Patricia Villamor y Elena Martín Ortega.
Este webinar está disponible en nuestro canal de YouTube “PROCOLPED MADRID”,
donde recomendamos acceder para disfrutar de este y otros contenidos gratuitos
relacionados con el mundo de la educación y la pedagogía.
55
BIBLIOGRAFÍA
Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Boletín Oficial del Estado, 106, de
4 de mayo de 2006, 17158 a 17207. Recuperado de
https://www.boe.es/boe/dias/2006/05/04/pdfs/A17158-17207.pdf
Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa.
Boletín Oficial del Estado, 295, de 10 de diciembre de 2013, 97858 a 97921.
Recuperado de https://www.boe.es/buscar/pdf/2013/BOE-A-2013-
12886-consolidado.pdf
Proyecto de Ley Orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de
mayo, de Educación. Boletín Oficial de las Cortes Generales, 7-1. Recuperado
de http://www.congreso.es/public_oficiales/L14/CONG/BOCG/A/BOCG-
14-A-7-1.PDF
56
ANEXOS
Anexo 1. Cuadro comparativo LOMCE-LOMLOE
Educación Infantil
LOMCE LOMLOE
Cómo la regula Dos ciclos:
- 0-3 años - 3-6 años
Carácter voluntario.
Dos ciclos:
- 0-3 años - 3-6 años
Carácter voluntario.
Cambios No hay cambios respecto a la ley anterior (LOE).
Compensación de desigualdades (de origen social, cultural o económico.
Detección precoz y atención temprana.
Propuesta pedagógica de los centros.
Fomento del desarrollo de los diferentes lenguajes y modos de percepción, respetando las características culturales del alumnado.
Regulación de los títulos de los profesionales que trabajen en estos centros.
Comprensividad Tiene carácter voluntario.
El segundo ciclo será gratuito: el Gobierno proporcionará plazas suficientes en centros públicos.
El primer ciclo tendrá oferta insuficiente de plazas públicas por lo que el acceso a esta etapa de forma gratuita será más difícil, disminuyendo la igualdad de oportunidades de acceso.
Continúa teniendo carácter voluntario.
Las condiciones de gratuidad y oferta de plazas se mantienen sin cambios respecto a la ley anterior.
Avance respecto a la anterior ley en compensación de desigualdades:
• Respeto y derecho a la no discriminación por motivo social, económico y cultural.
57
Atención a la diversidad a través de un fomento de la detección precoz y atención temprana en la etapa infantil y, por tanto, compensación de desigualdades con motivo de diversidad funcional.
Educación Primaria
LOMCE LOMLOE
Cómo la regula Etapa obligatoria de seis cursos (ordinariamente desde los 6 a los 12 años).
Se organiza en áreas.
Carácter global e integrador.
Etapa obligatoria de tres ciclos de dos cursos cada uno. Se organiza en áreas.
Carácter global e integrador.
Cambios Desaparecen los tres ciclos.
Objetivos: • desarrollo del
espíritu emprendedor
Áreas curriculares:
• Se dividen en tres bloques de asignaturas: troncales (obligatorias), específicas (dos obligatorias, una a elegir) y de especialidad (a elegir).
• Desaparece Conocimiento del medio y se sustituye por Ciencias Naturales y Ciencias Sociales como dos asignaturas diferenciadas.
• Lengua Cooficial y Literatura estará dentro del bloque de asignaturas de especialidad (de libre
Reaparecen los tres ciclos de la LOE.
Organización en áreas (sin subdividir entre troncales, específicas y de especialidad):
• Vuelve Conocimiento del Medio natural, social y cultural que se podrá, opcionalmente, desdoblar en Ciencias Naturales y Ciencias Sociales.
• Educación Artística podrá desdoblarse en Educación Plástica y Visual, por un lado, y Música y Danza por otro.
• Nueva asignatura Valores cívicos y Éticos cuyo contenido será: constitución española, Derechos Humanos y de la Infancia, igualdad
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configuración autonómica).
Principios pedagógicos: se potencia el uso de la lengua extranjera junto con la adaptación de la metodología a alumnado con necesidades educativas especiales, concretamente, con dificultades de expresión.
Evaluación durante la etapa: adaptación al alumnado con necesidades educativas especiales.
Cambia la evaluación de diagnóstico de LOE por Evaluación final:
• Pasa de 4º a 6º curso.
• Individualizada y con criterios comunes en todas las Comunidades Autónomas.
• Resultado → niveles. • No será eliminatorio
sino orientativo (pero consta en el expediente del alumnado).
• Medidas específicas para los centros que hayan obtenido resultados inferiores.
entre mujeres y hombres, diversidad, espíritu crítico, paz y no-violencia.
• Respeto mutuo y cooperación entre iguales se fomentarán en todas las áreas.
• ORIENTACIÓN: acompañará el proceso educativo del alumnado durante toda la etapa junto con la acción tutorial.
Principios pedagógicos:
• Atención a la diversidad: Inclusión educativa y atención personalizada.
• Valores transversales como espíritu crítico o educación para la salud, incluida la afectivo-sexual.
• Aprendizaje significativo, autonomía y reflexión.
• Planes para el fomento de la lectura y alfabetización.
• FLEXIBILIZACIÓN para la organización de áreas, espacios, tiempos y metodologías para personalizar e individualizar la enseñanza.
Evaluación de diagnóstico: será en 4º curso (como en LOE) y tendrá fin diagnóstico
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(desaparece la evaluación final de la LOMCE).
Los resultados promoverán propuestas de actuación para la mejora de la calidad educativa y la orientación del profesorado.
Comprensividad Medidas de atención a la diversidad:
Alumnado con necesidades educativas especiales:
• Adaptación de la metodología de enseñanza de la Lengua Extranjera, fundamentalmente a quienes tengan dificultades de expresión.
• Adaptación de la evaluación.
Diagnósticos precoces y refuerzo educativo.
Medidas de atención a la diversidad: fomento de la inclusión educativa y la atención personalizada, planes específicos de refuerzo y enriquecimiento curricular.
Valores: a través de la nueva asignatura Valores cívicos y Éticos y valores transversales de respeto a la diversidad Flexibilización de áreas, espacios, tiempos y metodologías que permite un mayor equilibrio entre objetivos comunes y optatividad, promoviendo una mayor personalización de la enseñanza.
Educación Secundaria Obligatoria
LOMCE LOMLOE
Cómo la regula Etapa obligatoria, que se organiza en materias y comprende dos ciclos:
• Primer ciclo: tres cursos
Segundo ciclo: cuarto curso (carácter propedéutico).
Etapa obligatoria que comprende cuatro cursos, que se seguirán entre los 6 y los 12 años ordinariamente.
Potenciación del aprendizaje significativo y competencias que promuevan la autonomía y la reflexión.
Cambios A.23.bis Ciclos de Educación Secundaria Obligatoria. Mientras que
Principios generales: elimina los ciclos de la LOMCE, añade la
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en LOE se organizaba en cursos, esta ley divide la etapa en dos ciclos.
Organización del primer ciclo.
• Troncales, específicas y de especialidad.
• Establece las materias troncales de cada curso concreto, que deberán ocupar, al menos, el 50% del horario escolar.
• En 3º Matemáticas se subdivide en: orientadas a las enseñanzas académicas y orientadas a las enseñanzas aplicadas.
• Asignatura específica: Iniciación a la Actividad Emprendedora y Empresarial.
• El horario de las específicas deberá ser como máximo el 50%.
Organización de cuarto.
• Carácter propedéutico.
• Decidir entre: enseñanzas aplicadas (dirigidas a la iniciación de Formación Profesional) o enseñanzas académicas (dirigidas a Bachillerato).
perspectiva de género y la potenciación del aprendizaje significativo y el desarrollo de capacidades de autonomía y reflexión.
Organización de 1º, 2º y 3º.
• Establece materias comunes a seguir en los tres cursos, pero favoreciendo la flexibilidad en la configuración y agrupación de las mismas.
• Materias optativas: incluye trabajo monográfico o proyecto de servicio a la comunidad
• Valores transversales: espíritu científico, educación para la salud, emocional, valores y creatividad.
• Programas de refuerzo y enriquecimiento curricular.
• Libertad de organizaciones didácticas.
Organización de cuarto.
• Carácter orientador. • Materias comunes a
todo el alumnado más otras tres materias
• Asignatura de Valores cívicos y Éticos, al menos una vez en toda la etapa
Principios pedagógicos. Oferta específica organizada por ámbitos para alumnado que pueda verse beneficiado
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• Troncales, específicas y de especialidad.
• Matemáticas: aplicadas a las enseñanzas académicas o aplicadas.
• Posibilidad de realizar itinerarios, para orientar en las materias optativas.
Principios pedagógicos. Flexibilización de las metodologías de enseñanza de lengua extranjera para alumnado con discapacidad o dificultades de expresión oral.
Programas de mejora del aprendizaje y del rendimiento.
• Cambia el nombre de diversificación en LOE.
• Empieza en 2º curso (LOE 3º).
• Metodología y contenido diferente al general con actividades prácticas.
• Dirigido a: alumnado con dificultades de aprendizaje o discapacidad (no falta de estudio o esfuerzo).
Evaluación y promoción.
• Adaptación al alumnado con necesidades educativas especiales.
por ello (no solamente alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo).
Vuelve diversificación curricular
• Vuelve a 3º y será para aquellos alumnos que hayan recibido medidas de apoyo en primero y segundo, siempre y cuando esta sea la mejor opción para estos.
• Los que tras terminar segundo no puedan promocionar serán propuestos para diversificación, una vez oído el alumno y su familia.
Evaluación y promoción.
• Planes de refuerzo, revisados periódicamente, para el alumnado que no supere todas las materias.
• Repetición como último recurso.
• Plan específico si hay repetición.
• Pruebas y actividades personalizadas para los que no superen cuarto curso.
• Consejo orientador en segundo curso como informe de objetivos que incluirá propuesta de diversificación o
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• Informe individualizado tras cada curso que podrá incluir la incorporación al Programa de Mejora del Aprendizaje o a un ciclo de Formación Profesional.
Evaluación final. • Individualizada. • Troncales + 2
optativas + 1 específica
• Pueden presentarse los que tengan todo aprobado.
• Mínimo de 5 sobre 10. Si no se supera podrán presentarse a la siguiente convocatoria (también para subir nota).
Propuesta de acceso a Formación Profesional. El Equipo Docente podrá proponer incorporación.
Titulación de Graduado en ESO.
• Necesario superar la evaluación final.
• En el título consta si ha sido obtenido por la vía de enseñanzas académicas o por la de enseñanzas aplicadas.
Certificado de escolaridad con las asignaturas cursadas para el que no supere la prueba.
Formación Profesional.
Evaluación de diagnóstico. En segundo curso y tendrá carácter orientativo e informativo.
Desaparece la evaluación final de LOMCE
Propuesta a ciclo Formativo de Grado Básico
• Garantizará la adquisición de competencias básicas con asignaturas de la ESO.
• Tutoría y orientación educativa profesional para adaptar el programa al alumnado.
• Título de Técnico básico + título de ESO.
• Certificado académico para los que no lo superen (no incluirá los módulos cursados) y que dará derecho a la expedición de certificado de profesionalidad.
Título de ESO.
• Junto con Consejo Orientador, con las opciones recomendadas para el futuro profesional.
Pruebas libres para la obtención del título.
Comprensividad Las modificaciones en esta etapa suponen una
En este caso se compensan más las desigualdades frente
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segregación más temprana de los alumnos en función de su capacidad, necesidades o características por varios motivos:
• El adelanto de un año de PMAR.
• La obligada elección en cuarto curso entre enseñanzas académicas y enseñanzas aplicadas, que dividirá a los alumnos entre los que irán a FP y los que irán a Bachilleraro. Una vez elegida opción, cada título de la ESO les lleva a su itinerario correspondiente.
La posibilidad de que el Equipo Docente pueda “proponer” el paso a FP.
a la anterior ley por los siguientes motivos:
• Diversificación vuelve a 3º y además será para el alumnado que haya cursado 1º y 2º con medidas de apoyo educativo.
• La repetición se utilizará como último recurso y se acompañará con un plan de refuerzo específico.
• El alumnado propuesto para FP Básica que supere esta, obtendrá también el título de la ESO (sin necesidad de superar una evaluación final).
Mayor flexibilidad de organización de las materias y agrupaciones didácticas que permitirán mayor individualización de la enseñanza en función de las necesidades del alumnado.
Bachillerato LOMCE LOMLOE
Cómo lo regula Carácter voluntario.
Dos cursos, distintas vías para una preparación especializada acorde a los intereses.
Modalidades:
• Ciencias. • Humanidades y
Ciencias Sociales. • Artes.
Necesario para el acceso:
• Título de graduado en secundaria por la
Carácter voluntario.
Dos cursos, distintas modalidades, organización flexible para una preparación especializada acorde a los intereses.
Se permitirá de forma ordinaria realizarlo en tres cursos, si las circunstancias personales lo aconsejan.
Modalidades:
• Ciencias y Tecnología. • Humanidades y
Ciencias Sociales.
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modalidad de enseñanzas académicas.
Evaluación final de la ESO superada en la modalidad correspondiente.
• Artes.
Necesario para el acceso:
• Título de graduado en secundaria.
Títulos de Formación Profesional, artes plásticas y diseño o enseñanzas deportivas.
Cambios Acceso: con título de la ESO y superada la evaluación final ambas en la modalidad de enseñanzas académicas.
Organización general:
• Adaptación de la lengua extranjera al alumnado con necesidades.
• Regulación del régimen de reconocimiento recíproco entre estudios de Bachillerato y de Formación Profesional sin necesidad de obtener el título.
Diferenciación y organización más concreta en cada curso.
• Primer curso. Establece las materias troncales y específicas de cada una de las tres modalidades.
• Segundo curso. Troncales concretas para cada modalidad y oferta de asignaturas
Principios generales:
• Podrán acceder titulados de formación profesional y de enseñanzas artísticas o deportivas, además de los graduados en ESO.
• Podrá cursarse en tres años en régimen ordinario si así lo requiere la persona.
Objetivos. Añade igualdad y no discriminación por motivos de sexo, nacimiento, raza o etnia, discapacidad, edad, enfermedad, religión, creencias, orientación sexual, identidad de género, etc…
Organización general.
• No diferencia por cursos.
• Oferta de materias comunes y optativas a determinar libremente por los centros.
• Modalidades o vías a establecer por los centros.
• Podrán cursar materias de interés
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• Se podrán elaborar itinerarios.
• La Lengua Cooficial será de libre configuración autonómica.
Principios pedagógicos. Añade adaptación y atención al alumnado con necesidades educativas especiales.
Evaluación y promoción. • Necesario superar
las materias de primero que tengan continuidad en segundo.
• Adaptación al alumnado con necesidades.
• Exención de evaluación de Lengua Cooficial.
Evaluación final de Bachillerato.
• Individualizada: troncales + 2 opcionales + 1 específica.
• Solo quienes tengan todo aprobado.
• Mismos criterios de evaluación para todas las comunidades.
• Repetir en convocatoria extraordinaria.
Título de Bachiller.
• Necesario superar la evaluación final.
• No superada → certificado de superación de las materias (no permite
en otros centros.
Evaluación y promoción. Atención al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo. Eliminación de la evaluación final.
Título de Bachiller.
• Evaluación positiva en todas las materias (excepcionalmente, todas salvo una).
• Excepcionalmente, todas las materias salvo una.
• Podrá obtenerse junto a los títulos de:
• Técnico de Formación Profesional, con la superación de las asignaturas que determine el Gobierno.
• Técnico en Artes Plásticas y Diseño, con las convalidaciones pertinentes.
• Enseñanzas profesionales de Música y Danza con la superación de las materias comunes de Bachillerato.
Vuelve la Prueba de Acceso a la Universidad.
• Título de Bachiller, con independencia de la modalidad.
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el acceso a la universidad).
Acceso a la Universidad desde el título de bachiller o equivalente.
• Se elimina la Prueba de Acceso a la Universidad.
• Las universidades podrán realizar su propia prueba de acceso.
• Adaptación al alumnado con discapacidad.
• Nuevos criterios de valoración:
• Modalidad de materias cursadas.
• Calificaciones concretas.
• Evaluación final.
• Formación académica o complementaria.
Estudios superiores cursados con anterioridad.
• Se garantizará la igualdad de oportunidades y accesibilidad universal.
Igualdad de condiciones independientemente de dónde se hayan cursado estudios previos.
Comprensividad Dificultad de acceso al ser necesario el Título de Graduado en ESO por la modalidad de enseñanzas académicas y superada la evaluación final de secundaria.
Permite la regulación del reconocimiento de títulos de Formación Profesional que permitan el acceso.
Dificultad de acceso a estudios universitarios: con la evaluación final de bachillerato, la cual es indispensable para obtener el Título de Bachiller que
Facilita el acceso a Bachillerato. Con la eliminación de la evaluación final de secundaria y de las dos vías (enseñanzas académicas y enseñanzas aplicadas), se permite el acceso de todo el alumnado que posea el título de ESO, además de aquellos que hayan cursado Formación Profesional.
Mayor facilidad de acceso a estudios superiores. Con la eliminación de la evaluación final de bachillerato, la posibilidad
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permite el acceso a las universidades y eliminación de la Prueba de Acceso a la Universidad.
Oferta concreta de materias ya organizadas por cursos.
de cursar en tres años y la vuelta de la Prueba de Acceso a la Universidad que facilitará la igualdad de oportunidades y accesibilidad universal para personas con diversidad funcional.
Flexibilidad de organización de las materias y libertad de oferta de materias optativas, junto con la posibilidad de poder cursar materias de interés ofertadas en otros centros
Formación Profesional
LOMCE LOMLOE
Cómo la regula Tres ciclos:
• Formación profesional básica.
• Formación profesional de grado medio.
• Formación profesional de grado superior.
Organización modular de duración variable.
Contenidos teórico-prácticos. Adecuados a los campos profesionales.
Titulación ajustada al Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional
Se mantiene como en LOMCE, pero añade cursos de especialización a la oferta formativa
Cambios Principios generales:
• Añade Ciclos de Formación Básica.
• Especial atención a alumnado con necesidades.
Acceso y admisión:
Principios generales:
• Cursos de especialización.
• Modificación de aspectos curriculares que requieran revisión.
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Formación básica: • Al menos 15 y no
más de 17 años. • Haber cursado los
dos o tres primeros años de secundaria.
• Propuesta del Equipo Docente.
Formación Grado medio: • Títulos: graduado en
ESO (con evaluación final superada por la modalidad de enseñanzas aplicadas), título profesional básico, Bachiller, técnico o técnico superior, título universitario.
• Certificado acreditativo de Bachillerato.
• Curso de acceso a grado medio.
• Prueba de acceso + 17 años.
Formación grado superior:
• Título: Bachiller, universitario, técnico o técnico superior o certificado acreditativo + 19 años.
Contenido y organización de la oferta.
Formación básica: tres bloques de contenido Comunicación y Ciencias sociales, Ciencias Aplicadas.
Formación grado medio: los centros podrán ofertar materias voluntarias que faciliten la transición hacia otras enseñanzas (Lengua Castellana y Literatura,
• Ajuste a las necesidades de los sectores productivos.
Objetivos. Los ciclos de FP básica facilitarán la adquisición de competencias necesarias para la obtención del título de ESO.
Acceso y admisión:
• Pruebas de acceso deberán acreditar las competencias de:
• ESO para grado medio.
• Educación secundaria superior para grado superior.
• Cursos formativos específicos para quien no supere la prueba de acceso.
• Curso de especialización de formación profesional: para titulados como técnico o técnico superior.
Contenido y organización de la oferta:
• La formación básica deberá acreditar las competencias de un nivel de cualificación 1.
• Competencias de la formación profesional: tecnologías de la información, habilidades para la gestión de la carrera,
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lengua cooficial, matemáticas aplicadas…).
Formación grado superior: materias voluntarias de campo profesional específico.
Medidas de adaptación para alumnado con necesidades educativas especiales.
Formación profesional dual: conjunto de acciones formativas de cualificación profesional en coordinación con empresas.
Títulos y convalidaciones:
• FP básica. • Título
profesional básico que permite acceso a grado medio y a título de ESO (con la superación de la evaluación final).
• Mayores de 22 años que tengan acreditadas las competencias podrán obtener dicho título.
• FP grado medio. • Título de
Técnico y acceso a bachillerato (superación de la
innovación, emprendimiento, versatilidad tecnológica, gestión del conocimiento, desarrollo sostenible y prevención de riesgos laborales y medioambientales.
• Alumnado con necesidades específicas:
• Posibilidad de cursar un quinto año
• Matrícula parcial.
• Ofertas específicas de grado básico.
• Mayores de 17 años no cualificados: programas formativos específicos.
• Flexibilidad de organización.
• Facilidades para cursar semipresencial o a distancia.
• Orientación que contribuya a la igualdad de mujeres y hombres.
• Red de centros para el intercambio de experiencias.
Titulaciones y convalidaciones.
• FP básica: título de Técnico básico + ESO.
Certificación académica que dará derecho a la expedición del certificado de profesionalidad correspondiente.
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evaluación final).
• FP grado superior.
• Acceso a bachillerato y grado universitario.
Comprensividad Facilidad de transición entre ciclos de Formación Profesional.
Dificultad de acceso a otras enseñanzas: necesidad de superar las evaluaciones finales de ESO y Bachillerato desde los ciclos de FP grado medio y superior respectivamente.
Facilidad de transición entre ciclos y entre otras enseñanzas.
• Posibilidad de obtener el título de ESO junto con el de Técnico Básico.
Flexibilización de la oferta educativa.
Facilidades: • Obtención del título
mayores de 22 años que tengan las competencias.
• Mayores de 17 años no cualificados.
• Alumnado con necesidades específicas.
• Modalidad semipresencial y a distancia.
Enseñanzas de Régimen Especial
LOMCE LOMLOE
Cómo la regula • Enseñanzas artísticas
• Enseñanzas elementales y profesionales de música y de danza
• Enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño
• Enseñanzas artísticas • Enseñanzas
elementales y profesionales de música y de danza
• Enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño
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• Enseñanzas artísticas superiores
• Enseñanzas de idiomas
• Enseñanzas deportivas
• Educación de personas adultas
• Enseñanzas artísticas superiores
• Enseñanzas de idiomas
• Enseñanzas deportivas
• Educación de personas adultas
Cambios Enseñanzas artísticas:
• Título de enseñanzas elementales y profesionales de música y danza: permite la obtención del título de Bachiller (co superación de evaluación final).
• Todos los títulos de enseñanzas artísticas superiores:
• Equivalen a nivel 2 de cualificación.
• Equivalentes a grado universitario.
Enseñanza de idiomas:
• Niveles básico, intermedio y avanzado se corresponden con A (A1 y A2), B (B1 y B2) y C (C1 y C2).
• Equivalencias con idiomas y otros títulos.
Enseñanzas deportivas:
Enseñanzas artísticas:
• El ministerio podrá modificar el currículo de las enseñanzas que requieran revisión.
• Título de enseñanzas elementales y profesionales de música y danza: permite la obtención del título de Bachiller en la especialidad de artes, siempre y cuando hayan superado las materias comunes de Bachiller.
• Cursos de preparación de acceso a grado medio: para aquellos que no tienen el título de ESO.
• Enseñanzas artísticas superiores: se mantiene como en LOMCE.
Enseñanza de idiomas: igual que en LOMCE
Enseñanzas deportivas: sin cambios significativos.
Educación para personas adultas.
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• Para acceder a grado superior será necesario título de Técnico y además uno de los siguientes: bachiller, técnico superior, universitario, certificado de bachiller.
• El título de grado medio permitirá acceso a todas las modalidades de bachillerato.
Educación para personas adultas.
• Objetivos: añade destrezas para el emprendimiento, creación de empresas e iniciativas.
• Currículo específico para facilitar la obtención de títulos.
• Cambio de edades: • Pruebas
directas para bachiller hasta 22 años.
• Pruebas directas para título de FP hasta 17 años.
• Prueba específica para mayores de 18 años para acceso a enseñanzas artísticas superiores.
• Añade a las medidas para asegurar la igualdad, la no discriminación por: “nacimiento, sexo, origen racial o étnico, discapacidad, edad, enfermedad, religión o creencias, orientación sexual o identidad de género o cualquier otra condición o circunstancia personal o social”.
Pruebas directas para título de FP hasta 18 años (cambio de edad).
Comprensividad Continúa la necesidad de superar la evaluación final de ESO y bachillerato para la obtención de ambos títulos
Posibilidad de obtener el título de bachiller en la especialidad de artes desde las enseñanzas profesionales
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desde las enseñanzas artísticas y deportivas
artísticas sin necesidad de evaluación final.
Universidad LOMCE LOMLOE
Cómo la regula Se regula por la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.
Las modificaciones en la misma se muestran a través de disposiciones adicionales.
Se regula por la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.
Las modificaciones en la misma se muestran a través de disposiciones adicionales.
Cambios Evaluación final de bachillerato:
• Podrán acceder a la universidad quienes tengan el título de bachillerato o equivalente.
• Necesario haber superado la evaluación final.
• Pruebas de las universidades para el acceso que así lo consideren.
• Se elimina la Prueba de Acceso a la Universidad de LOE.
Acceso en igualdad de condiciones:
• Bachillerato europeo o internacional.
• Estudiantes de la UE o de países con acuerdos internacionales que tengan los requisitos para el acceso a la universidad de su país.
Vuelve la Prueba de Acceso a la Universidad:
• Prueba única • Valoración junto con
las calificaciones de bachillerato
• Se tendrán en cuenta las vías cursadas por el alumno.
Exención de la prueba de acceso:
• Bachillerato europeo o internacional.
• Estudiantes de la UE o de países con acuerdos internacionales que tengan los requisitos de sus sistemas educativos.
Técnico Superior de FP, Artes Plásticas y Diseño y Deportivo Superior.
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Normativa para la admisión de:
• Técnico o técnico superior.
• Estudiantes con título equivalente a bachillerato de estados no miembros de la UE y sin acuerdos internacionales.
• Pruebas específicas y criterios de valoración (calificaciones de enseñanzas cursadas, equivalencia del currículo, formación complementaria y estudios superiores).
Comprensividad La posibilidad de acceso a la universidad para titulados en bachillerato requiere haber superado la evaluación final.
Sí facilita el acceso desde los ciclos de Técnico y Técnico Superior.
Se elimina la prueba de acceso, pero cada universidad podrá realizar una prueba específica si así lo considera.
Posibilidad de acceso con el título de Bachiller sin necesidad de evaluación final.
Acceso directo desde los ciclos de Técnico y Técnico Superior