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Corporación de Asistencia JudicialConsultorio de RencaHerbert Rohde Iturra.
MATERIA : TUICION
NOMBRE DEL MENOR : VICTOR ALFONSO SANCHEZ PEREZ
DOMICILIO : Patricio Guerrero N°2783, Población Ines de Suarez,
Renca, Santiago.
R.U.N. : 18.328.118-6
DEMANDANTE : VICTOR LEONEL SANCHEZ PEREZ
PROFESION : Obrero
DOMICILIO : Patricio Guerrero N°2783, Población Ines de Suarez,
Renca, Santiago.
R.U.T. : 12.752.385-4.-
DEMANDADA : YESENIA DEL CARMEN FERNANDEZ GUTIERREZ
PROFESION : Se ignora
DOMICILIO : Pasaje Copo de Nieve N° 3735, Población Jose
Cardinj, Renca, Santiago
R.U.T. : 12.656.421-K.-
ABOGADO PATROCINANTE : Jose Luis Hernandez Zencovich
DOMICILIO : J.M Balmaceda N° 4080, Renca, Santiago.
R.U.T. : 12854.944-7.-
APODERADO : Vanessa Duchens Nieto
DOMICILIO : J.M Balmaceda N° 4080, Renca, Santiago.
R.U.T. : 10.535.286-7.-
APODERADO : Sergio Zuñiga Herrera
DOMICILIO : J.M Balmaceda N° 4080, Renca, Santiago.
R.U.T. : 10.866.280-8.-
EN LO PRINCIPAL: Se decrete la tuición que indica; PRIMER OTROSI:
Acompaña documentos; SEGUNDO OTROSI: Solicita tuición provisoria;
TERCER OTROSI: Individualización de la demandada; CUARTO OTROSI:
Privilegio de pobreza; QUINTO OTROSI: Patrocinio y poder.-
Corporación de Asistencia JudicialConsultorio de RencaHerbert Rohde Iturra.
S. J. L. DE MENORES DE SANTIAGO ( 8 º)
Victor Leonel Sánchez Pérez, obrero, cédula nacional de identidad Nº
12.752.385-4.- domiciliado en Patricio Guerrero N° 2783, Población Ines
de Suarez, comuna de Renca, ciudad de Santiago a S.S.,
respetuosamente, digo:
Consta de los documentos que acompaño, que soy padre del menor
Victor Alfonso Sanchez Fernandez, de 12 años de edad, cédula
nacional de identidad número 18.328.118-6.-, quien vive actualmente
conmigo y respecto del cual solicito su tuición por las razones que paso a
exponer:
LOS HECHOS
El año 1992 inicie una relación sentimental con Yesenia del Carmen
Fernández Gutiérrez y fruto de esa relación nació nuestro hijo, Víctor
Alfonso Sánchez Fernández, el día 9 de febrero de 1993, y con el objeto
de que tuviera una familia bien constituida decidimos casarnos, una
semana antes de su nacimiento.
Sin embargo las cosas no se dieron como esperábamos por razones que
no es del caso exponer aquí a fines de 1994 nos habíamos separado de
hecho.
Convenimos, entonces, que ella quedaría al cuidado del menor pero al
cabo de un año (en 1995) ella fue a mi casa y me expreso que ya no
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deseaba tener al menor a su cuidado y que estaría mejor a mi cargo o
bien al de mis padres que en ese momento vivían en la ciudad de Osorno.
Mi hijo, entonces, se fue a vivir con mis padres a Osorno, por cuanto en
ese momento trabajaba todo el día y como no había vuelto a tener una
pareja estable no podía brindarle el cuidado y la preocupación que
requería un menor que en aquel momento tenía tan sólo 2 años de edad.
Sin embargo, la madre en 1999 nuevamente perturbo la existencia del
menor y fue a Osorno en su búsqueda argumentando que ella era la
madre y que tenía todo el derecho de llevárselo. Mi madre entendiendo a
Yesenia del Carmen Fernández Gutiérrez se lo entregó muy a su pesar
pues se había encariñado con el menor y éste, por su parte, también
estaba triste por cuanto recibía los cuidados y cariño que necesitaba de
parte de mi madre.
Desde ese momento en el año 1999 y hasta principios de 2003 la madre
tuvo el menor a su cargo, tiempo durante el cual yo lo visitaba
frecuentemente para mantener una relación directa y personal con él, no
obstante su madre, Yesenia del Carmen Fernández Gutiérrez, llevaba una
vida licenciosa y de excesos con diversas parejas lo que provocaba que
descuidara al menor.
En 2003 la madre me trajo nuevamente a mi hijo diciéndome que ella no
lo podía tener y que le provocaba problemas su presencia pues no podía
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vísperas de Navidad de ese año cuando nuevamente apareció la madre y
me pidió el menor para pasar Navidad y año nuevo con él, petición a la
accedí por cuanto en ese momento estabamos ocupados con el
fallecimiento del padre de mi actual pareja y además entendí que su
madre también tenia derecho a verlo, pero la madre no lo devolvió en la
fecha acordada y sólo me lo devolvió a principios de marzo de 2004
aduciendo de que ya no lo podía tener por cuanto en esa fecha el menor
entraba al colegio y ella no estaba dispuesta a sacrificarse por el menor,
además de que tenía una nueva pareja en la ciudad de Quinteros, razón
por la cual se iría a vivir a esa ciudad.
Desde ese momento, es decir, marzo de 2004, hasta marzo de 2005 tuve
conmigo al menor recién individualizado porque a su madre, Yesenia del
Carmen Fernández Gutiérrez, no le interesaba ni le interesa estar con él,
lo único que le importa es llevárselo consigo de vez en cuando con el
único fin de percibir las pensiones de alimentos que le corresponden a
nuestro hijo, las que, por cierto, utiliza para los gastos que implica la vida
licenciosa y despreocupada que lleva.
Además desde hace varios años mantengo una relación estable con
Leonor Castro González, quien, durante el tiempo en que mi hijo ha
estado a mi cuidado, desinteresadamente le ha proporcionado todo el
cariño, afecto y cuidados que él niño requiere tratándolo como su
verdadero hijo.
Corporación de Asistencia JudicialConsultorio de RencaHerbert Rohde Iturra.En Marzo de este año volvió a llevarse consigo al menor, pero como ella
no estaba dispuesta a tenerlo ni tampoco quería que yo lo tuviese se lo
entrego a mi hermana, Ida Estela Sánchez Pérez, para que lo cuidara y
tuviera a su cargo amenazándome, en esa oportunidad, la madre del
menor con quitárselo a mi hermana en caso de que yo lo llevará conmigo
o lo fuese a visitar. No obstante esa advertencia, siempre fui a visitarlo
por cuanto es mi deseo estar junto a él y brindarle todo el cariño,
cuidados y afecto que ambos necesitamos. En este momento el menor
esta a mi cuidado, según consta en el certificado de residencia que
acompaño en el primer otrosí. Por todo lo anterior, mi profundo deseo es
permanecer definitivamente junto a él si S.S. así lo estima.
La madre del menor, como expongo, quiere recuperarlo para cobrar el
dinero que yo le entregaba para él y estoy convencido de que ello no es
conveniente para el menor en cuanto a su alimentación, cuidado material,
educación y salud psíquica y psicológica, por las razones siguientes:
1º El menor no quiere vivir con su madre, pues el tiempo intermitente que
ha estado con ella le ha bastado, a sus cortos 12 años de edad, para
darse cuenta de que su padre es quien realmente se preocupa por él;
2º Peligra gravemente la integridad tanto psíquica como psicológica del
menor, por la vida itinerante y despreocupada a que el menor estuvo
expuesto mientras vivía con ella; y,
Corporación de Asistencia JudicialConsultorio de RencaHerbert Rohde Iturra.3º El menor bajo mi cuidado ha demostrado un mayor interés por la vida,
lo que queda demostrado por su constante alegría y por sus mismas
declaraciones, si su S.S. estima pertinente que se las tomen en su
oportunidad.
Necesito, entonces, se declare que yo tenga la tuición del menor, tanto
para cualquier representación legal que se necesite, como para cobrar
derechos que le correspondan en materia previsional.
EL DERECHO
CAUSALES DE TUICION A FAVOR DEL PADRE, VERIFICADAS EN LA
ESPECIE:
Las del inciso tercero del artículo 225 del código civil, el cual señala que el
cuidado personal de los hijos, cuando los padres viven separados
corresponde a la madre, salvo cuando el interés del hijo lo haga
indispensable, sea por “maltrato”, “descuido” u “otra causa calificada”,
pues en tales casos el juez podrá entregar el cuidado personal al otro de
los padres.
Las del artículo 42 de la ley Nº16.618, el cual establece como causas
calificadas para que el padre pida y obtenga la tuición “cuando no se vele
por la crianza, cuidado personal y educación del, hijo”, “cuando diere
malos ejemplos al menor” y “cuando se coloque al menor en peligro
moral o material”.
Corporación de Asistencia JudicialConsultorio de RencaHerbert Rohde Iturra.En la especie las causales alegadas se verifican una a una, según se
desprende de los antecedentes de hecho y derecho fundantes de la
demanda.
POR TANTO,
De acuerdo al Interés Superior del Menor, Convención Internacional de los
Derechos del Niño, artículo 225 del Código Civil y demás pertinentes, y a
la Ley 16.618 y sus modificaciones, y demás normas pertinentes.
SOLICITO A S.S.: Se sirva declarar que me corresponde la tuición del
menor ya individualizado y concedérmela sin mayores trámites, dada la
situación y razones expuestas.
PRIMER OTROSI: Ruego a S.S. tener por acompañados los siguientes
documentos:
a) Partida de nacimiento, en la que consta que soy el padre del menor
individualizado y su edad, con citación;
b) Certificados de residencia del menor, con citación;
c) Copia de boletas de pago de mensualidad del menor del colegio
Federico Garcia Lorca, bajo el apercibimiento de articulo 346 Nº 3 del
Codigo de Procedimiento Civil;
Corporación de Asistencia JudicialConsultorio de RencaHerbert Rohde Iturra.d) Certificado de matricula del menor del colegio Federico Garcia Lorca,
bajo el apercibimiento de articulo 346 Nº 3 del Codigo de Procedimiento
Civil.
SEGUNDO OTROSI: Debido a que mi intención es formalizar esta
situación y proteger al menor ya individualizado atendiendo a su interés
superior, ruego a S.S. se sirva conceder a esta parte la tuición provisoria
del menor en cuestión, para así cumplir con el fin recién explicado.
TERCER OTROSI: Sírvase S.S. tener presente que el nombre de la
demandada y su cédula de identidad son:
1.-) Yesenia del Carmen Fernández Gutiérrez; Cédula Nacional de
Identidad número 12.656.421-K; se ignora profesión u oficio.
CUARTO OTROSI: Sírvase SS. tener presente, que por estar patrocinado
por la Corporación de Asistencia Judicial, gozo de Privilegio de Pobreza, lo
que acreditaré a la brevedad con el certificado correspondiente.
QUINTO OTROSI: Ruego a S.S., tener presente que por este acto vengo
en designar abogado patrocinante y confiero poder a don JOSE LUIS
HERNANDEZ ZENCOVICH, patente al día de la I. Municipalidad de
Santiago, como así mismo confiero poder a doña VANESSA DUCHENS
NIETO, patente al día de la I. Municipalidad de la Reina y a don SERGIO
ZUÑIGA HERRERA, patente al día de la I. Municipalidad de Lo Prado,
todos abogados de la Corporación de Asistencia Judicial, Consultorio de
Corporación de Asistencia JudicialConsultorio de RencaHerbert Rohde Iturra.Renca, con domicilio para estos efectos en J. M. Balmaceda número 4080,
comuna de Renca, ciudad de Santiago, quienes podrán actuar conjunta o
separadamente en estos autos.