Post on 24-Jun-2015
BIENVENIDOS
Dr. CARLOS LUIS AYALA CACERES
Doctor en Derecho de la Universidad Alfonso X El Sabio Madrid – España, autor del libro
Legislación en Salud Ocupacional y Riesgos Profesionales, profesor
de la materia
TemarioIntroducción
Legislación anterior al Decreto 1295 de 1994Decreto 1295 de 1994Decreto 1295 de 1994 Demandas y modificaciones
1. Concepto de accidente de trabajo y enfermedad profesional según la CAN.Concepto accidente de trabajoConcepto de enfermedad profesionalReporte de accidente de trabajo y enfermedad profesionalAccidente de trabajo mortal
2. La calificación del origen y pérdida de la capacidad laboral, tiempo para la controversia.
Temario3. Responsabilidad civil en la calificación del origen y perdida
de la capacidad laboral
4. Responsabilidades en el Sistema General de Riesgos ProfesionalesResponsabilidad ambientalResponsabilidad disciplinariaResponsabilidad laboralResponsabilidad administrativaResponsabilidad civilCálculos actuarialesResponsabilidad penal
5. Fuero y contratación de personas con discapacidad en Colombia
6. Prestaciones en riesgos profesionales, cambios.
Temario
7. Circular Unificada en Salud Ocupacional 2004
8. Farmacodependencia en el Sistema General de Riesgos Profesionales
9. Acoso Laboral “Ley 1010 de 2010”
10.Historias clínicas
11.Regímenes especiales
12. Extranjeros en el Sistema General de Riesgos Profesionales.
Temario13. Cooperativas de Trabajo Asociado
14. Afiliacion de Trabajadores independientes
15. Servicio Público de Transporte.
16. Trabajadores del sector minero en Colombia
17. Trabajo en alturas
Temario
18. Proyectos en riesgos profesionales
19. Normatividad en Salud Ocupacional
20. Jurisprudencia en salud ocupacional Corte Constitucional Corte Suprema de Justicia.
21. Actualización en riesgos profesionales 2011.
Introducción a la salud ocupacional en Colombia
Legislación anterior al Decreto 1295 de 1994
BIENVENIDOS
SALUD OCUPACIONAL
DE LA PREHISTORIA A 2010
EDAD ANTIGUA
EGIPTO: 4000 A. De J.C. (Guerreros embalsamadores)
MESOPOTAMIA: 2000 a. De J.C.
Código de Hammurabi
GRECIA: 1000 a. De J.C. (Literatura, Hipócrates).
ROMA:Salud Pública, colegios romanos
EDAD MEDIA
Religión (ordenes religiosas)
Salud Pública.
Recae sobre el estado la responsabilidad de proteger a los ciudadanos.
Sistema Corporativo.
EDAD MODERNA
Aparición del Maquinismo
Revolución Industrial
Mano de obra barata
EVOLUCION HISTORICA DE LA SALUD OCUPACIONAL
Conquista y colonia
Felipe II y IV las horas laborables, días de descanso y protección del
indio mitayo en caso de enfermedad y accidente de trabajo.
EVOLUCION HISTORICA DE LA SALUD OCUPACIONALSobre la legislación desde 1821 al Código Sustantivo de Trabajo 1950 encontramos
La ley 33 de 1913 (Higiene Pública y Privada).
Ley 57 de 1915 (Uribe Uribe)
ley 32 de 1918 (Dirección de Higiene)
Ley 37 de 1921 (Se crea el seguro colectivo)
Ley 83 de 1923 (Oficina de trabajo)
Ley 10 de 1934 sobre rehabilitación profesional.
EVOLUCION HISTORICA DE LA SALUD OCUPACIONAL
Ley 96 de 1938: Crea el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Reforma Constitucional de 1936
Decreto 2350 de 1944 Accidente de trabajo y enfermedad profesional
Ley 6 de 1945 Establece la asistencia en caso de enfermedad profesional para el sector público.
ley 90 de 1946 Crea el Seguro Social
El Decreto 2663 y 3743 de 1950 Establecen el Código Sustantivo de Trabajo y Procesal.
CODIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO
Artículo 56: Obligaciones de las partes en general.
Artículo 57: obligaciones especiales del empleador en proporcionar locales apropiados y elementos de protección.
Artículo 58: Obligaciones Especiales del trabajador.
Artículo 62: Terminación del contrato de trabajopor enfermedad contagiosa o crónica
del trabajador.
Artículo 108: Reglamento Interno de trabajo
Artículo 199: ART 9 y 10 del referido decreto 1295 de 1.994, concepto de Accidente
de Trabajo.
Artículos 200, 201 y 202. Enfermedad profesional derogado Decreto 1295/94.
Artículo 205: Primeros auxilios
Artículo 206: Asistencia médica inmediata al trabajador accidentado.
Artículo 207: El empleador podrá contratar asistencia médica con un médico graduado.
CODIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO
Artículo 208: Oposición del trabajador a la asistencia médica.
Artículo 214: Seguro de vida
Artículo 216: Cuando exista culpa del empleador en la ocurrencia del accidente o en la enfermedad profesional, debe indemnizar total y ordinariamente por los perjuicios causados.
CODIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO
Artículo 219: Seguro por riesgos profesionales
Artículo 220: Aviso Juez.
Artículo 221: Aviso que debe dar el accidentado.
Artículo 224, 225 y 226: El capital de las empresas para responder por ATEP en el nuevo sistema no se tiene en cuenta este aspecto.
CODIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO
Artículo 309 a 337: Prestaciones especiales para algunas empresas
Artículo 348: Medidas de higiene y seguridad en las empresas.
Articulo 349: Reglamento de higiene y seguridad.
Articulo 351: Publicación del reglamento
Articulo 352: Vigilancia y sanciones.
CODIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO
LEY 9 DE 1979Conocida como el Código Sanitario.
Artículo 87:
Servicios de Salud Ocupacional.
Artículo 82:
Las disposiciones son aplicables en todo lugar y a toda clase de
trabajo.
Artículo 83 al 86:
Obligaciones del Ministerio de Salud, empleadores, trabajadores
y gobierno.
Artículo 80:
Individuos en sus ocupaciones.
Articulos 80 y 81
Para preservar, conservar y mejorar la salud de los
trabajadores
Artículo 88
El trabajador.
Artículo 89
Licencia de funcionamiento.
Artículo 90 al 97
Lugares de trabajo.
LEY 9 DE 1979
Artículo 98 al 110
De las condiciones ambientales, de los agentes
físicos, químicos y biológicos.
Artículo 111
Organización de la Salud Ocupacional en los lugares de
trabajo.
Artículo 112 al 154
Seguridad industrial, de la medicina preventiva y saneamiento básico.
LEY 9 DE 1979
COMPARACION DEL DECRETO 614 DE 1984 Y EL DECRETO 1295 DE 1994
DECRETO 614 DECRETO 1295
ARTICULO 1 Derogado por ARTICULO 1-2-68-77-78
ARTICULO 2 Derogado por ARTICULO 2 y 4
ARTICULO 3 Derogado por ARTICULO 3
ARTICULO 4 Derogado por ARTICULO 4 Y 68
ARTICULO 5 Derogado por ARTICULO 56-84-80-81 Min. Salud y Superbancaria
ARTICULO 6 Derogado por ARTICULOS 60-61-62-64-66-67-84
ARTICULO 7 Derogado por ARTICULOS 35-80-81
ARTICULO 8 Derogado por ARTICULOS 81- y el Decreto 2150 de 1995
ARTICULO 9 Se conserva Vigente
COMPARACION DEL DECRETO 614 DE 1984 Y EL DECRETO 1295 DE 1994
DECRETO 614 DECRETO 1295
ARTICULO 10 Derogado por Plan Nacional De Salud Ocupacional 1997 al año 2000
ARTICULO 11 Derogado por ARTICULO 3
ARTICULO 12 Derogado por ARTICULO 68-77-80-84
ARTICULO 13 Derogado por ARTICULO 14-68-72-76-84
ARTICULO 14 Derogado por ARTICULOS 68-72-76-84
ARTICULO 15 Derogado por ARTICULO 76
COMPARACION DEL DECRETO 614 DE 1984 Y EL DECRETO 1295 DE 1994
DECRETO 614 DECRETO 1295
ARTICULO 16 Derogado por ARTICULO 84 - Inciso Final
ARTICULO 17 Derogado por ARTICULO 84
ARTICULO 18 Derogado por ARTICULOS 77-78-79-80
ARTICULO 19 Derogado por ARTICULOS 77-78-79-80
ARTICULO 20 Desaparecen como entidad de Salud Ocupacional sobre las Normas de las A.R.P.
ARTICULO 21 Derogado por ARTICULO 71
ARTICULO 22 La Nueva Reglamentación lo va a modificar
ARTICULO 23 Derogado por ARTICULO 68-72- Inciso 3o.
COMPARACION DEL DECRETO 614 DE 1984 Y EL DECRETO 1295 DE 1994
DECRETO 614 DECRETO 1295
ARTICULO 24 Derogado por ARTICULO 21
ARTICULO 25 Derogado por ARTICULO 35-63 y Resolución 2013 de 1986
ARTICULO 26 Derogado por ARTICULOS 35-63
ARTICULO 27 Departamentos (Cajas) en Salud Ocupacional y A.R.P.
ARTICULO 28-29-30-31 El Programa S.O. lo deroga decreto P y P
ARTICULO 32 Vigente ARTICULOS 81-80 literal G
ARTICULO 33 Vigente ARTICULO 21
ARTICULO 34 Vigente ARTICULO 21
ARTICULO 35 Vigente Plan Nacional 1997 año 2000
COMPARACION DEL DECRETO 614 DE 1984 Y EL DECRETO 1295 DE 1994
DECRETO 614 DECRETO 1295
ARTICULO 36-37-38-39-40 DEROGADOS Decreto 16 de 1997
ARTICULO 41 Derogado por ARTICULO 115 - del Decreto 2150
ARTICULO 42 Derogado por ARTICULO 91
ARTICULO 43 Derogado por ARTICULO 66-57-84
ARTICULO 44 Derogado por ARTICULO 91
ARTICULO 45 Derogado por ARTICULO 91
ARTICULO 46 Derogado por ARTICULO 91 Numeral 2 Inciso 4o.
ARTICULO 47 Continua Vigente
ARTICULO 48 Derogado por ARTICULO 91 - 115 Del Decreto 2150
ARTICULO 49 y 50 ARTICULO 98 Decreto 1295 de 1994
DECRETOS ANTERIORES AL DECRETO 1295 DE 1994
Decreto. 1335/87
Reglamento de seguridad de labores
Decreto. 35/94
Reglamento de Higiene y Seguridad en labores mineras a cielo abierto.
Decreto. 2222/93
Seguridad Minería.
Decreto. 2177/89
Readaptación profesional y el empleo a las personas invalidas (ley
361/97)
Decreto. 1787/90 y Decreto. 1972/91
transporte público municipal de pasajeros y mixto (ley)
Decreto.1843/91
Uso y manejo de plaguicidas.
RESOLUCIONES MINISTERIALES
Resolución 2400 del 22 de mayo de 1979
“Estatuto de Seguridad Industrial”
Resolución 2413 del 22 de mayo de 1979
Reglamento de higiene y seguridad para la industria de la construcción.
Resolución 2013 del 6 de junio de 1986
Organización y funcionamiento del comité paritario de salud ocupacional.
Resolución 1016 de 1989
Reglamenta la organización, funcionamiento y contenido del programa de salud ocupacional
RESOLUCIONES MINISTERIALESResolución 8321 del 4 de agosto de 1983
Normas sobre protección y conservación de la audición, de la salud y bienestar de las personas.
Resolución 1792 del 3 de mayo de 1990
Valores límites permisibles para la exposición ocupacional a ruido
Resolución 9031 del 12 de junio de 1990
Normas y procedimientos relacionados con el funcionamiento y operación de equipos de rayos x y otros emisores de radiaciones ionizantes.
Resolución 6398 del 20 de diciembre de 1991
Referente a procedimientos en materia de salud ocupacional
Resolución 1075 del 24 de marzo de 1992
(exámenes pre-ocupacionales).
CONSTITUCION NACIONAL
Artículo 25:El trabajo es un derecho y una
obligación social".
Artículo 42: Familia como núcleo de la
sociedad
Artículo 43Protección a la
mujer embarazada y
cabeza de familia.
Artículo 44: Derechos del
niño en materia de seguridad
Social
Artículo 45:Protección al adolescente.
Artículo 46:Seguridad social a persona de la tercera edad o
indigentes.
CONSTITUCION NACIONAL
Artículo 47 Integración social a discapacitados
Artículo 48 Norma
fundamental, da
nacimiento a la seguridad
social
Artículo 53Estatuto del
trabajo
Artículo 54 Formación y habilitación profesional
CONVENIOS INTERNACIONALES
1.Ley 129 de 1931 2. Ley 54 de 1962 3. Ley 23 de 1967
4. Ley 21 de 1967 5. Ley 44 de 1975 6. Ley 82 de 1988
7. Ley 52 de 1993 8. Ley 55 de 1993 9. Ley 320 de 1996
10. Ley 378 de 1997 11. Ley 436 de 1998
SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL
LEY 100 de 1993
En el libro III de la Ley 100 de 1993 se establecen los siguientes artículos:
Artículo 249: Accidente de trabajo y enfermedad profesional.
Artículo 250: Calificación del estado de invalidez.
Artículo 251: Pensión de invalidez.
Artículo 252: Normas comunes.
Artículo 253: Devolución de saldos
Artículo 254: Prestaciones Médico Asistenciales.
DECRETO 1295 DE 1994
BIENVENIDOS
REFORMAS AL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS
PROFESIONALES
DECRETO 1295 DE 1994.
2011
DECRETO LEY 1295 DE 1994
Articulo. 1 Definición Articulo. 2. Objetivos
Articulo. 3. Campo Aplicación
Articulo. 4. Características
Sistema
Art. 5 Prestaciones Asistenciales
Art. 6 Prestaciones de servcios de salud
Art. 7 Prestaciones Económicas
Por ATEP
Art. 8 Riesgos Profesionales
DECRETO LEY 1295 DE 1994
Art.9. Accidente Trabajo: Suceso repentino ( causa o con ocasión del trabajo)
Art. 10 Excepciones A.T.: Actividades, deportivas, Permisos
Art. 11 Enfermedad Profesional. Definición
DECRETO 1295 DE 1994.
DECRETO 1295 DE 1994.
Art. 13. Afiliados
a.Forma obligatoria
Estudiantes Ley 789 de 2002. D. 190 de 1996Cooperativas de Trabajo Asociado Decreto 468 de 1990 y
Decreto 2800 de 2002. Sentencia C.211 de 2000.
b. Forma voluntaria (Decreto 2800 de 2003)
Trabajadores independientesContrato de Prestación de Servicios.
DECRETO 1295 DE 1994.
Art. 14 Protección a estud. Protege a los estudiantes por los accidentes que sufran con ocasión de sus estudios.
Art. 15 Determinación cotizaciones
Modificado art. 19 Ley 776 de 2002.
Art. 18 Monto Cotizaciones 0.348 % ~ 8.7 %(tabla)
Art. 19 Dist. Cotizaciones 94% : Prestaciones económ.5% : Prog. y campañas S.O.1% : Fondo Riesgos Prof.
Ministerio de la Protección Social
República de Colombia
Tabla de cotizaciones al Sistema General de Riesgos Profesionales
CLASE DE RIESGO
VALOR MÍNIMO
%
VALOR INICIAL
%
VALOR MÁXIMO
%
VALOR A PAGAR POR TRABAJADOR
(V.INICIAL X SMMLV)
I 0,348 0,522 0,696 $ 2.264
II 0,435 1,044 1,653 $ 4.528
III 0,783 2,436 4,089 $ 10.564
IV 1,740 4,350 6,690 $ 18.865
V 3,219 6,960 8,700 $ 30.185
LEY 776 de 2002
Art. 19 y 20 Determinación cotizaciones
Indicador de variación del índice de lesiones incapacitantes y siniestralidad de cada empresa
Art. 20 Ingreso Base LiquidaciónA.T: Promedio 6 meses anteriores o fracción de meses.
E.P: Promedio último año o fracción de año
Art. 23 Acciones Cobro
Las ARP podrán adelantar acciones de cobro por el incumplimiento del empleador.
Art. 24 Clasificación
Entre el empleador y la ARP al momento de afiliarse
Art. 25 Clasif. Empresa
El empleador clasifica la empresa según actividad p/pal. Por centro trabajo.
LEY 776 DE 2002
CLASE V
MAXIMO
CLASE IV
ALTO
Art 26 Tabla Clases Riesgo
CLASE III
MEDIO
CLASE II
BAJO
CLASE I
MINIMO
LEY 776 DE 2002
Art 27. Tabla cotizaciones mín. y máx. ( D. 1772/94)
Art. 28 Tabla de clasificación de actividades economicas (D.1607 de 2002 )
Art. 29 Modificación Clasific.
Art. 31 Reclasificación
Art. 32 Variación cotización: Modificado Art. 20 Ley 776/2002
LEY 776 DE 2002
1. Patologías anteriores 2. Ultima arp responde.3. Reembolsos
LEY 776 DE 2002
Art. 35 servicios prevención
4. Intereses 5. Enfermedad profesional 6. Reservas ISS para ep.
Art. 34 derecho prestaciones
Todo afiliado tiene derecho a recibirlas por ATEP. Modificado
Art. 1. Ley 776/2002
3. Capacitación COPASO4. Fomento estilo vida saludables
1. Asesoría técnica P.S.O2. Capacitación brigada P.A
LEY 776 DE 2002
Art. 39 Reincorporación al trabajo
Modificado
Art. 4. ley 776/2002
Art 26 Ley 361 de 1997.
Art. 40, 41 Incapacidad permanente parcial>5 % y >50%
Modificado
Art. 5 y 6. Ley 776/2002
LEY 776 DE 2002
Art. 42 Monto I.P.PNo menor salario base ni superior a 24 salarios
ModificadoArt. 7. ley 776/2002
Compatible IPP y Pensión
Art. 43 Controversias I.P.PSerán resueltas por las Juntas Calificación Invalidez
Art. 45 Reubicación TrabajadoresModificado
Art. 8. ley 776/2002(Art. 26 Ley 361 de 1997).
DECRETO 1295 DE 1994
Art. 46 Estado invalidez: ModificadoArt. 9. ley 776/2002Art. 47 Calificacióninvalidez:Igual. (Revisión Art.41 D.2463 de 2001)
Art. 48 Monto pensión invalidezModificadoArt. 10. ley 776/2002
DECRETO 1295 DE 1994.
Art. 49 Pensión Sobreviviente (Decreto 1295 de 1994)
Mod.Art. 11. ley 776/2002- reforma pensional
Art. 50 Monto pensión sobrevivientes
(Decreto 1295 de 1994)
Mod.Art. 12. ley 776/2002-
Art. 51,52 Monto pensiones (D. 1295 de 1994)
Mod.Art. 13,14. ley 776/2002- reforma pensional
25 salarios mínimos
Art. 63 COPASO2 años periódo miembros
4 horas Semanales
Art. 64 y 65 Empresas Alto Riesgoclase IV y V
Decreto 2090 de 2003.Actividades de Alto Riesgo.
Ley 860 de 2003. DAS.
Art. 53 Devolución saldos (D. 1295 de 1994).Mod. Art. 15. ley 776/2002 .Consejo de Estado.
Radicado 1480 de 2003. Dr. Susana Montes.
Art. 60 Informe Act. Riesgo de las ARP:
Conocimiento Público
Art. 61 Estadísticas:
Art. 62 Reporte ATEP:
Reporte extemporáneo.R. 156 DE 2005. bb
DECRETO 1295 DE 1994
MINISTRO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL
V. TECNICO V.SALUD Y BIENESTAR
V. RELACIONAES LABORALES
SECRETARIOGENERAL
D.G.FINANCI.
D.G. PLANEAC..
D.G.SEG. ECON.
D.G. ANALIS YPOLITICA R.HUM
D.G.CALIDAD S.
D.G.PROMOCIONSOCIAL
D.G.RIESGOS PROFESIONALES
D.G.GESTIÓN DEMANDA
D.G.SALUDPUBLICA
D.G. PROTECCIÒNÇLABORAL
D.G.PROMOCIONDEL TRABAJO
UNIDAD ESPECIAL
O.CONTROL INT. DISCPL.
O. REL.INT
O. COMUNI.
O.CONT.INT.
O. JURID.
Art 72, 76 : DGRP. D.205 de 2003 Vic. De Salud y Bienestar.
Art. 89 Recursos Fondo de riesgos profesionales• 1% Cotizaciones
• Aportes presupuesto nal.• Multas
• Donaciones
• Art. 90 Planes inversión Fondo de riesgos profesionales
• El DRTP presentará los proyectos ( trimestre)
DECRETO 1295 DE 1994
Art. 91 SancionesEmpleador: no afiliación o no pago : 500 salarios mínimos no
presentación de A.T: hasta 200 salarios mínimos. Trabajador: despido con justa causa
ARP: hasta 1000 sal. Mín.
ARTICULO 96 DECRETO 1295 DE 1994.
MODIFICADO. Ley 776 de 2002.
Art. 18 Prescripción
Mesadas pensiónales en el término de 3 añosDemás prestaciones en 1 año
Desde el momento en que se define el derecho al trabajador.
DECRETO 1295 DE 1994
DECRETO 1295 DE 1994DEMANDAS Y MODIFICACIONES
BIENVENIDOS
SENTENCIA C-452 DE 2002.
(Ley 776 de 2002)
Proceso D-3819
Magistrado Dr. JAIME ARAUJO RENTERIA.
Declara inexequible las prestaciones
económicas del Decreto 1295 de 1994.
SENTENCIA C-453 DE 2002
Magistrado ponente
Dr. ÁLVARO TAFUR GALVIS .
Declara exequible la expresión “ cuando el transporte lo suministre el empleador”.
Art. 9 Decreto-Ley 1295 de 1994.
SENTENCIA C-516 DE 2004
RADICADO: D. 4998 DE 2003. FRANCISCO GIL GOMEZ. ART. 21 DE LA LEY 776 DE 2002.
ISS dos (2) años trasladoARP privadas un (1) año.
(exequible)
MAGISTRADO: JAIME CÓRDOBA TRIVIÑO
SENTENCIA C-250 DE 2004
RADICADO: D.4924 DE 2003. ANA VALENCIA
ARTICULO 16 DEL DECRETO1295 DE 1994. DESAFILIACION AUTOMATICA. Inexequible
Desafiliación automática.ARP. responde
EXPEDIENTE: 03-2014 DE 2003.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE
CUNDINAMARCA.
ANTECEDENTES:
PARAGRAFO 3 DEL ART. 20 DE LA LEY 776 DE 2002. VARIACIÓN DEL MONTO DE LA COTIZACIÓN
(EL GOBIERNO DETERMINA LA REGLAMENTACIÓN)
DEMANDA ART. 20 D.1295/94Sentencia C-1152 de 2005.
Se demanda el ingreso base de liquidación.
Art- 218 del Código Sustantivo de Trabajo. Salario al momento del ATEP, cuando el salario
es variable el promedio del último año.
SENTENCIA C-1002 DE 2004
Magistrado Ponente: Dr. MARCO GERARDO MONROY CABRA
Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 42 y 43 de la Ley 100 de 1993
Declarar EXEQUIBLES los artículos 42 y 43 de la Ley 100 de 1993
excepto la expresión “y Demás normas necesarias para su adecuado funcionamiento que se declara INEXEQUIBLE
SENTENCIA C-1002 DE 2004
LEY 100 DE 1993 ARTS. 42 Y 43.
Crea el sistema de seguridad social integral. Juntas regionales de calificación de invalidez y junta
nacional de calificación de invalidez. Reconocimiento de que los dictamenes expedidos por las juntas de calificación de invalidez no son
pronunciamientos de naturaleza judicial.
SENTENCIA C-1002 DE 2004
Competencia de las juntas de calificación de invalidez se encuentra expresamente
delimitada por la ley. Inhibida. Exequibles los artículos 42 y 43 de la Ley 100 de 1993
excepto la expresión “y demás normas necesarias para su adecuado funcionamiento”
del inciso 4 del artículo 43 que se declara inexequible
SENTENCIA T–1007 DE 2004
Magistrado Ponente:
Dr. JAIME ARAÚJO RENTERÍA
Acción de tutela instaurada por Fabián Ernei Herrera Alarcón contra la ARP del Instituto de los Seguros Sociales (ISS) Seccional Bolívar.
SENTENCIA T–1007 DE 2004
Procedencia de la acción de tutela para el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez.
Finalidad y funciones de las juntas de calificación de invalidez. Revisión de la calificación de la invalidez
SENTENCIA T–1007 DE 2004
Decisión sobre la controversia de la calificación sobre el origen de la enfermedad realizada por la junta nacional de calificación de invalidez corresponde a la jurisdicción laboral.
SENTENCIA C-111 DE 2006
Se reforman algunas disposiciones del sistema general de pensiones previsto en la Ley 100 de 1993
Artículo 13. Los artículos 47 y 74 quedarán así:
… d) A falta de cónyuge, compañero o compañera permanente e hijos con derecho, serán beneficiarios los padres del causante si dependían económicamente de forma total y absoluta de
éste”.
SENTENCIA C-111 DE 2006
Se reforman algunas disposiciones del sistema general de pensiones previsto en la Ley 100 de 1993
Declarar exequibles los literales d) de los artículos 47 y 74 de la ley 100 de 1993, modificados por el artículo 13 de la Ley 797 de 2003, salvo la
siguiente expresión “de forma total y absoluta”, que se declara inexequible.
SENTENCIA C-738 DE 2006
Ley 1010 de 2006, articulo 14.
Se declara inexequible la expresión “los cuales se descontarán sucesivamente de la
remuneración que el quejoso devengue, durante los seis (6) meses siguientes a su imposición”,
2. SENTENCIA C-425 DE 2005
SE DECLARA INEXEQUIBLE EL PARÁGRAFO 1° DEL
ARTÍCULO 1° DE LA LEY 776 DE 2002
SENTENCIA C-425 DE 2005
Magistrado ponente:Dr. JAIME ARAÚJO RENTERÍA
Referencia: expediente D-5416
Actor: Ricardo Álvarez Cubillos
Demanda de inconstitucionalidad contra el Parágrafo 1° del artículo 1 de la Ley 776 de 2002.
SENTENCIA C-425 DE 2005
NORMA ACUSADA –
ARTICULO 1 LEY 776 DE 2002
Parágrafo 1°. La existencia de patologías anteriores no es causa para aumentar el grado de
incapacidad, ni las prestaciones que correspondan al trabajador.
SENTENCIA C-425 DE 2005
Disposición acusada vulnera los artículos Constitución Política
1. Estado Social de derecho
2. Fines esenciales del Estado
13. Igualdad ante la Ley
47. Política de previsión, rehabilitación e integración social para los disminuidos físicos
48. Seguridad social
53. Igualdad de oportunidades laborales
SENTENCIA C-425 DE 2005
Señalo el demandante que al momento de decidir sobre el porcentaje de su perdida de
capacidad laboral, no se pueden tener en cuenta la lesiones previas existentes al momento de
proceder a la calificación de la pérdida de capacidad laboral
Se estaría valorando la pérdida de la capacidad laboral por evento o daño sufrido y no las
repercusiones físicas , sociales, laborales y sicológicas que presenta el trabajador.
SENTENCIA C-425 DE 2005
MINISTERIO DE HACIENDA
Señala el Ministerio de Hacienda que no existe infracción en la norma señala y que por lo tanto se señale el articulo 1 de la Ley 776 de 2002 como ajustada a la Constitución
Ministerio de la Protección Social
República de Colombia
Ministerio de la Protección Social
No se dan los supuestos de violación del artículo 1 y 48 de la Constitución Nacional.
El análisis de constitucionalidad de la norma demandada, no puede mirarse aisladamente, ya que ésta se enmarca dentro de un sistema que se fundamenta entre otros en la equidad y la solidaridad social , como antes se explicó y fueron precisamente estos principios, los que inspiraron al legislador extraordinario al expedir el aludido parágrafo 1 del artículo 1 de la ley 776 de 2002.
SENTENCIA C-425 DE 2005
SENTENCIA C-425 DE 2005
Academia de Jurisprudencia Colombiana
Señala que basándose en elementos jurídicos de convicción, en los postulados de la equidad , del bien colectivo sobre el beneficio particular ; solicita declarar la inconstitucionalidad de la disposición acusada.
SENTENCIA C-425 DE 2005
FASECOLDA
Señala que la atención en salud en riesgos profesionales tiene un enfoque distinto al del sistema de salud.
Pat. Origen Común Sistema de salud y de pensionesPat. Origen Prof. Sistema de Riesgos Profesionales
Solicita la declaratoria de la exequibilidad
SENTENCIA C-425 DE 2005Procurador General de la Nación
Cuando una lesión se hubiere agravado en razón del desempeño laboral o como consecuencia de una enfermedad profesional o un accidente de trabajo, caso en el cual tendrá derecho a que ese sistema general le preste los servicios asistenciales y le reconozca las prestaciones económicas a que haya lugar teniendo en cuenta tales circunstancias
Solicita se declare la exequibilidad de la norma demandada
SENTENCIA C- 425 DE 2005
La Corte Constitucional declaró inexequible el parágrafo 1 del artículo 1 de la ley 776 de 2002, el
cual establece que "la existencia de patologías anteriores no es causa para aumentar el grado de incapacidad, ni las prestaciones que correspondan
al trabajador".
SENTENCIA 425 DE 2005
FORMALMENTE INVALIDO- MATERIALMENTE INVALIDO.
ELIMINACION DE PREEXISTENCIAS.
ENFERMEDAD COMUN AGRAVADA POR EL TRABAJO.
LO QUE OCASIONE LA INVALIDEZ DETERMINA EL ORIGEN.
SENTENCIA C - 858 DE 2006
Demanda de inconstitucionalidad D-6261 de 2006.
Demanda de inconstitucionalidad artículos 9, 10 y 13 del Decreto-Ley 1295 de 1994.
Actor: Dr. LEONARDO CAÑON. Concepto accidente de trabajo y afiliación independientes.
Demanda de inconstitucionalidad D-6261 de 2006.
Al declararse por algún motivo la inconstitucionalidad del artículo 9 y 10 del Decreto 1295 de 1994, se revive la siguiente frase que riñe con la actual Constitución: “
Y QUE NO HAYA SIDO PROVOCADO DELIBERADAMENTE O POR CULPA GRAVE
DE LA VICTIMA
AFILIACION DEL TRABAJADOR INDEPENDIENTE.
La locución “en forma voluntaria” del artículo 13 del decreto ley 1295 de 1994
La afiliación de los trabajadores al Sistema, una obligatoria por cuanto tienen un vinculo laboral donde existe un empleador que tiene el deber de afiliar a sus trabajadores y existe medios o capacidad de pago de las cotizaciones, y otra voluntaria para los trabajadores independientes, por cuanto no tienen empleador y su capacidad de pago es mínima o inexistente.
DE LA INCONSTITUCIONALIDAD DEL ARTÍCULO 199 DEL C.S.T.
Al declararse por algún motivo la inconstitucionalidad del artículo 9 y 10 del Decreto 1295 de 1994, se revive la siguiente frase que riñe con la actual constitución: “
Y QUE NO HAYA SIDO PROVOCADO DELIBERADAMENTE O POR CULPA GRAVE
DE LA VICTIMA”
PROCURADURA GENERAL DE LA NACION
Declara la INEXEQUIBILIDAD de los artículos 9 y 10 y la expresión “en forma voluntaria”, contenida en el artículo l3, del Decreto 1295 de 1994, por
No tienen una relación directa de índole material con la creación, el establecimiento, la modificación o reforma de los organismos, los recursos o los bienes destinados a la función de administrar el Sistema General de Riesgos Profesionales
SENTENCIA C - 858 DE 2006
Magistrado Ponente
Dr. JAIME CORDOBA TRIVIÑO
Se declaran inexequibles los numerales 9, 10 y 13 en la expresión “en forma voluntaria” del Decreto 1295 de 1994
SENTENCIA C - 1155 DE 2008
SE DECLARA INEXEQUIBLE EL ARTICULO 11 DEL DECRETO 1295 DE 1994
1. Concepto de accidente de trabajo y enfermedad
profesional
BIENVENIDOS
CONCEPTO DE ACCIDENTE DE TRABAJO
Primer magnicidio del siglo
El General Rafael Uribe Uribe, asesinado por dos artesanos a golpes de hacha el 19 de junio de 1914, a la salida del capitolio
RESPONSABILIDAD OBJETIVANace el concepto de AT, con la Ley 57 de 1915 (Uribe Uribe)
Caso fortuitoDerogado CST
Fuerza mayorDerogado CST
Culpa del trabajador
Derogado Decreto 1295 de 1994.
Imprevisto
Previsibles.
Acontecimientos históricos
Terremoto en la joven Bogotá - 31 de octubre de 1917
Un fuerte temblor seguido de siete replicas destruyeron cientos de edificios del Centro de Bogotá y varias quintas en Chapinero. La ciudad vivió 44 replicas mas y 9 días de pánico.
Terremoto Popayán – 31 de marzo de 1983
Terremoto el jueves santo de 7 grados en la escala de Richter murieron 300 personas y 10.000 quedaron sin casa.
Acontecimientos históricos
La peor tragedia “Armero” – 13 de noviembre de 1985
Erupción del volcán Nevado del Ruiz y el deshielo que se origino ocasionaron una avalancha sobre Armero. 20.000 muertos.
Terremoto en el Eje Cafetero – 25 de enero de 199
Un sismo de 6 grados en la escala de Richter, destruyo el Centro de Armenia, 2.000 muertos, 10.000 heridos y 250.000 damnificados
CONCEPTO MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL
La Sentencia C-858 de 2006 se declaro inexequible los artículos 9 y 10 del
Decreto 1295 de 1994 Fecha limite de expedición de nueva
ley 20 de junio de 2007,
Decisión 584 de 2004 de la CAN, artículo 1, numeral n)
CONCEPTO ACCIDENTE DE TRABAJO
DECISION 548 DE 2004
Articulo 1.
n) Accidente de trabajo: Es accidente de trabajo todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo, y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional, una invalidez o la muerte.
CONCEPTO ACCIDENTE DE TRABAJO
DECISION 584 DE 2004Articulo 1.
n) Accidente de trabajo: …Es también accidente de trabajo aquel que se produce durante la ejecución de órdenes del empleador, o durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, aun fuera del lugar y horas de trabajo. Las legislaciones de cada país podrán definir lo que se considere accidente de trabajo respecto al que se produzca durante el traslado de los trabajadores desde su residencia a los lugares de trabajo o viceversa.
CONCEPTO MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIALCONCEPTO RADICADO No. 144838ACCIDENTE DE TRABAJO15 DE JUNIO DE 2007
ELEMENTOS DEL ACCIDENTE DE TRABAJO
1. TODO SUCESO REPENTINO
2. QUESOBREVENGA POR CAUSA O CON
OCASIÓN DEL TRABAJO
3. LESION
4. EL QUE SE GENERA DURANTE LA EJECUCIÓN
DE ORDENES O AUTORIDAD DEL
EMPLEADOR.
5. EL QUE SE ORIGINE
DURANTE EL TRASLADO
6. ACTIVIDADES DEPORTIVAS .
7. VIOLENCIA.
PROYECTO DE LEY 067 DE 2010 CONCEPTO ACCIDENTE DE TRABAJO.
Artículo 2°. Accidente de trabajo. Es accidente de trabajo todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo, y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional o psiquiátrica, una invalidez o la muerte.
Es también accidente de trabajo aquel que se produce durante la ejecución de órdenes del empleador, o durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, aún fuera del lugar y horas de trabajo.Igualmente se considera accidente de trabajo el que se produzca durante el traslado de los trabajadores desde su residencia a los lugares de trabajo o viceversa, cuando el transporte lo suministre el empleador.
También se considerará como accidente de trabajo el ocurrido durante el ejercicio de la actividad sindical aunque el trabajador se encuentre en permiso sindical siempre que el accidente se produzca en cumplimiento de actividades sindicales.
LEGISLACION INTERNACIONAL
CONCEPTO DE ACCIDENTE DE TRABAJO
VENEZUELA
Ley orgánica de prevención, condiciones y medio ambiente de trabajo
Se entiende por accidente de trabajo, todo suceso que produzca en el trabajador o la trabajadora una lesión funcional o corporal, permanente o temporal, inmediata o posterior, o la muerte, resultante de una acción que pueda ser determinada o sobrevenida en el curso del trabajo, por el hecho o con ocasión del trabajo
• ESPAÑA
Ley 53 de 1995
Concepto de Accidente de trabajo
Se entiende por accidente de trabajo toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena
Concepto de Accidente de trabajo
El que sufra el trabajador al ir o al volver del lugar de trabajo.Los que sufra el trabajador con ocasión o como consecuencia del desempeño de cargos electivos de carácter sindical, así como los ocurridos al ir o al volver del lugar en que se ejerciten las funciones propias de dichos cargos.
Los ocurridos con ocasión o por consecuencia de las tareas que, aun siendo distintas a las de su categoría profesional, ejecute el trabajador en cumplimiento de las órdenes del empresario o espontáneamente en interés del buen funcionamiento de la empresa.
Concepto de Accidente de trabajo
Los acaecidos en actos de salvamento y en otros de naturaleza análoga, cuando unos y otros tengan conexión con el trabajo.
Las enfermedades o defectos, padecidos con anterioridad por el trabajador, que se agraven como consecuencia de la lesión constitutiva del accidente.
Las consecuencias del accidente que resulten modificadas en su naturaleza, duración, gravedad o terminación, por enfermedades intercurrentes, que constituyan complicaciones derivadas del proceso patológico determinado por el accidente mismo o tengan su origen en afecciones adquiridas en el nuevo medio en que se haya situado el paciente para su curación.
CASOS ACCIDENTE DE TRABAJO
VIOLENCIA LABORAL
Trabajador que por sus funciones como investigador
del Departamento Administrativo de Seguridad
“DAS” es asesinado, mientras se encontraba en vacaciones, el trabajador se
encontraba amenazado
ACTIVIDADES DEPORTIVAS
Trabajador se accidenta en el gimnasio de la empresa, con
autorización de la misma para realizar actividades
deportivas.
ACCIDENTE EN COMISIÒN.
EL TRABAJADOR SE ACCIDENTE REALIZANDO COMPRAS AL MEDIO DIA.
ATRACO
ASESINAN A UN COMPAÑERO DE TRABAJO
Y EL OTRO MUERE DE SUSTO.
CONCEPTO DE ENFERMEDAD PROFESIONAL
SENTENCIA C-1155 DE 2008
Magistrado ponente
Dr. Jaime Araújo Rentería.
Declara inexequible el concepto de enfermedad del Decreto 1295 de 1994.
Art. 11 Decreto-Ley 1295 de 1994.
Exceso de facultades
SENTENCIA C-1155 DE 2008
Regirán las normas legales anteriores a la expedición del
Decreto ley
DECRETO 778 DE 1987
CODIGO SUSTANTIVO DE TRABAJO ARTÍCULO 200 – ENFERMEDAD
PROFESIONAL
Estado patológico que sobrevenga como consecuencia obligada de la clase de trabajo que desempeña el trabajador o del medio en que se ha visto obligado a trabajar, bien sea determinado por agentes físicos,
químicos o biológicos.
CODIGO SUSTANTIVO DE TRABAJOARTÍCULO 201
42 ENFERMEDADES PROFESIONALES.
CODIGO SUSTANTIVO DE TRABAJOARTÍCULO 202
Presunción de enfermedad profesional
Solamente las enfermedades contempladas en la Tabla adoptada en el
artículo anterior se presumen profesionales.
DECRETO 2566 DE 2009
Concepto de enfermedad profesional
Decisión 584 de 2004, artículo 1 literal m)
Define la enfermedad profesional como la contraída como resultado de la exposición a factores de riesgo inherentes a la actividad laboral.
DECRETO 2566 DE 2009
Articulo 1. Tabla de enfermedades profesionales
42 Enfermedades profesionales
DECRETO 2566 DE 2009
1. Silicosis 6. Baritosis
2. Sílicoantracosis 7. Estañosis
3. Asbestosis 8. Calicosis
4. Talcosis 9. Bisinosis
5. Siderosis 10. Bagazosis
DECRETO 2566 DE 200911. Enfermedad
pulmonar por polvo de cáñamo: 16. Manganismo
12. Tabacosis 17. Cromismo
13. Saturnismo 18. Beriliosis
14. Hidragirismo
19. Enfermedades producidas por el
Vanadio
15. Enfermedades causadas por el cadmio 20. Arsenismo
DECRETO 2566 DE 2009
21. Fosforismo
26. Enfermedades producidas por
Radiaciones ultravioleta
22. Fluorosis
27. Enfermedades producidas por
iluminación insuficiente
23. Clorismo
28. Enfermedades producidas por otros tipos
de radiaciones no ionizantes.
24. Enfermedades producidas por
Radiaciones ionizantes 29. Sordera profesional:
25. Enfermedades producidas por
Radiaciones infrarrojas 30. Enfermedades por
vibración:
DECRETO 2566 DE 200931. Calambre
ocupacional de mano o de antebrazo:
37. Otras lesiones osteo-musculares y
ligamentosas:
32. Enfermedades por bajas temperaturas:
38. Enfermedades infecciosas y parasitarias
en trabajos con exposición a riesgos
biológicos:
33. Enfermedades por temperaturas altas
39. Enfermedades causadas por sustancias
químicas y sus derivados:
34. Catarata profesional:
40. Asma ocupacional y neumonitis
inmunológica.
35. Síndromes por alteraciones
barométricas: 41. Cáncer de origen
ocupacional.
36. Nistagmus de los mineros:
42. Patologías causadas por estrés en el trabajo:
DECRETO 2566 DE 2009Articulo 2. Relación de causalidad
En los casos en que una enfermedad no figure en la tabla de enfermedades profesionales, pero se demuestre la relación de
causalidad con los factores de riesgo ocupacional, será
reconocida como enfermedad profesional.
DECRETO 2566 DE 2009
Articulo 3. Determinación de causalidad
DECRETO 2566 DE 2009
Articulo 4. Salvo los casos previstos en los artículo 1 y 2 , las demás
enfermedades son de origen común
DECRETO 2566 DE 2009TABLA DE ENFERMEDADES PROFESIONALES
GUIAS DE ATENCION INTEGRAL DE SALUD OCUPACIONAL BASADAS EN LA EVIDENCIA GATISO
Concepto enfermedad profesional proyecto de ley 067 de 2010.
Artículo 3° Enfermedad profesional.
Es enfermedad profesional la contraída como resultado de la exposición a factores de riesgo inherentes a la
actividad laboral o del medio en el que el trabajador se ha visto obligado a trabajar.
El Gobierno Nacional, determinará, en forma periódica, las enfermedades que se consideran como profesionales y en los casos en que una enfermedad no figure en la tabla
de enfermedades profesionales, pero se demuestre la relación de causalidad con los factores de riesgo ocupacionales será reconocida como enfermedad
profesional, conforme lo establecido en las normas legales vigentes.
Parágrafo. El Gobierno Nacional, oído el concepto del Consejo Nacional de Riesgos Profesionales, determinará, en forma periódica, las enfermedades que se consideran
como profesionales.
ARGENTINA
Concepto de enfermedad profesional
Es todo estado Patológico que sobrevenga como consecuencia directa del trabajo o labor que desempeña el Afiliado Activo o Asegurado al Sistema de Reparto o del contacto con agentes nocivos que existieran en el lugar de trabajo.
CHILE
Concepto de enfermedad profesional
Es enfermedad profesional la causada de una manera directa por el ejercicio de la profesión o el trabajo que realice una persona y que le produzca incapacidad o muerte.
El Reglamento enumerará las enfermedades que deberán considerarse como profesionales. Esta enumeración deberá revisarse, por lo menos, cada tres años.
ESPAÑA
Concepto de enfermedad profesional
Se entenderá por enfermedad profesional la contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena en las actividades que se especifiquen en el cuadro que se apruebe por las disposiciones de aplicación y desarrollo de esta Ley, y que esté provocada por la acción de los elementos o sustancias que en dicho cuadro se indiquen para cada enfermedad profesional.
CASOS ENFERMEDAD PROFESIONAL
LEGISLACION INTERNACIONAL
CONCEPTO DE ENFERMEDAD PROFESIONAL
JUEZ CALIFICA SORDERA PROFESIONALES
HIPOACUSIA NEUROSENSORIAL
Vigilante quien presta sus servicios en el terminal de
transportes y ve disminuida su capacidad auditiva.
Tiempo laborando 10 meses
PROFESOR QUIMICA
Docente químico contratado por el distrito quien sufre
baritosis a causa de inhalación de polvo de oxido
de bario. DICTAMEN MEDICINA LEGAL
Tiempo de exposición 4 años
ESTRÉS LABORAL
Trabajadora de servicios generales a quien sus
empleadores realizaron persecución con cámaras de
video en sus puestos de trabajo, memorandos
injustificados y rechazo por parte de sus compañerosPRUEBAS NO PROTOCOLOTiempo de exposición 12
meses
REPORTE DE ACCIDENTE DE TRABAJO Y ENFERMEDAD
PROFESIONAL
REPORTE DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL
Decreto 1295 de 1994.
Articulo 62
Aviso dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la ocurrencia del accidente o del diagnostico de la enfermedad a la ARP y a la
EPS simultáneamente
RESOLUCIÓN 0156 DE 2005
Se adoptan los formatos de informe de accidente de trabajo y de enfermedad
profesional
Artículo 3. Obligaciones de los empleadores
Notificar a la EPS y a la ARP en caso de
accidente de trabajo o enfermedad
profesional “2 días hábiles siguientes a la
ocurrencia del accidente o diagnostico
enfermedad”
RESOLUCIÓN 0156 DE 2005
Artículo 3. Obligaciones de los empleadores
Puede ser presentado el reporte por el empleador o contratante, o por sus delegados o representantes y no requiere autorización alguna por parte de las entidades
administradoras del Sistema de Seguridad Social
El reporte se considera una prueba, entre otras, para la determinación del origen
RESOLUCIÓN 0156 DE 2005
Artículo 4. Capacitación por las ARP
Capacitación periódica programada a los empleadores y contratantes para el
diligenciamiento completo del informe de ATEP
RESOLUCIÓN 0156 DE 2005
AVISO DEL ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD
PROFESIONAL.
QUE ES. QUIEN LO PRESENTA.
RESOLUCIÓN 1570 DE 2005
ACCIDENTE DE TRABAJO MORTAL
Caso:
Trabajador que muere porque no se le había suministrado los elementos de protección para el desarrollo de sus funciones
Características del Trabajador: Hombre de 40 años casado, deja viuda de 35 años y 2 hijos de 8 y de 6 años.
Su salario era de $515.000
Ministerio de la Protección Social
República de Colombia
SISTEMA DE VIGILANCIA DEL ACCIDENTE MORTAL EN EL TRABAJO
EMPLEADOR 1.INFORME - FORMATO UNICO
DE INFORME DE ACCIDENTE DE TRABAJO
2. INVESTIGACIÓN COPASO
ARP(EVALUACIÓN DEL
INFORME Y RECOMENDACIONES)
DTT – INSPECCIÓN DE TRABAJO
(INVESTIGACIÓN Y SANCIONES)
COMITÉ SECCIONAL – LOCAL DE SALUD
OCUPACIONAL(ANALISIS E INFORME)
DGRP(SISTEMA DE
INFORMACIÓN)
COMITÉ NACIONAL DE SALUD OCUPACIONAL (RECOMENDACIONES )
PUBLICACIÓN BOLETIN
“PROTECCIÓN SOCIAL”
RECOMENDACIONES, INSTRUCCIONES Y
SEGUIMIENTO A MEDIDAS DE CONTROL
AL SECTOR ECONÓMICO
RESOLUCION 1401 DE 2007
SE REGLAMENTA LA INVESTIGACION
DE ACCIDENTES E INCIDENTES DE TRABAJO
RESOLUCION 1401 DE 2007Se reglamenta la investigación de incidentes y
accidentes de trabajo
Diario Oficial Nro. 46.638 del día 24 de mayo de 2007.
Solo los profesionales con licencia en salud ocupacional pueden hacer las investigaciones de los
accidentes de trabajo graves y mortales que se presenten en las empresas.
Art. 2 – Objeto
Establecer obligaciones y requisitos mínimos para realizar la investigación de incidentes y accidentes de trabajo, con el fin de identificar las causas, hechos y situaciones que los han generado, e implementar las medidas correctivas encaminadas a eliminar o minimizar condiciones de riesgo y evitar su recurrencia
RESOLUCION 1401 DE 2007
Definiciones
Incidente de trabajo: Suceso acaecido en el curso del trabajo o en relación con éste, que tuvo el potencial de ser un accidente, en el que hubo personas involucradas sin que sufrieran lesiones o se presentaran daños a la propiedad y/o pérdida en los procesos.
RESOLUCION 1401 DE 2007
Definiciones
Investigación de accidente o incidente: Proceso sistemático de determinación y ordenación de causas, hechos o situaciones que generaron o favorecieron la ocurrencia del accidente o incidente, que se realiza con el objeto de prevenir su repetición, mediante el control de los riesgos que lo produjeron.
RESOLUCION 1401 DE 2007
Definiciones
Causas básicas: Causas reales que se manifiestan detrás de los síntomas; razones por las cuales ocurren los actos y condiciones subestándares o inseguros; factores que una vez identificados permiten un control administrativo significativo.
RESOLUCION 1401 DE 2007
Definiciones
Causas inmediatas: Circunstancias que se presentan justamente antes del contacto; por lo general son observables o se hacen sentir.
RESOLUCION 1401 DE 2007
Definiciones
Aportantes: Empleadores públicos y privados, contratantes de personal bajo modalidad de contrato civil, comercial o administrativo; a las organizaciones de economía solidaria y del sector cooperativo, a las agremiaciones u asociaciones autorizadas para realizar la afiliación colectiva de trabajadores independientes al Sistema de Seguridad Social Integral.
RESOLUCION 1401 DE 2007
Definiciones
Accidente grave: Aquel que trae como consecuencia amputación de cualquier segmento corporal; fractura de huesos largos (fémur, tibia, peroné, humero, radio y cúbito); trauma craneoencefálico; quemaduras de segundo y tercer grado; lesiones severas de mano, tales como, aplastamiento o quemaduras; lesiones severas de columna vertebral con compromiso de médula espinal; lesiones oculares que comprometan la agudeza o el campo visual o lesiones que comprometan la capacidad auditiva.
RESOLUCION 1401 DE 2007
Art. 4 - Obligaciones de los aportantes
Conformación de equipo investigador Investigación (15) días hábiles después del accidente Formato y metodología de investigación Registrar todos los datos de la investigación Implementar acciones y medidas correctivas Proveer los recursos, elementos, bienes y servicios necesarios
para implementar las medidas correctivas Remitir a la ARP los informes de investigación. Llevar archivos
RESOLUCION 1401 DE 2007
Art. 4 - Obligaciones de la ARP
Asesoria a lo afiliados Formato y metodología de investigación aprobados por Min.
Protección Social Suministrar el formato de investigación con instructivo
Implementar acciones y medidas correctivas Complementar las investigaciones que no cumplan con las
especificaciones dadas Capacitar continuamente al equipo, aportante y comité
paritario Participar cuando sea necesario de la investigación Emitir Conceptos Técnicos sobre cada investigación Informe semestral a las Direcciones Territoriales
RESOLUCION 1401 DE 2007
Art. 7 – Equipo Investigador
Lo organiza el aportante y lo conforman
Jefe inmediato o supervisor del accidentado Un representante del COPASO o el Vigía ocupacional El encargado del desarrollo del programa de salud
ocupacional Trabajadores capacitados en caso de no tener la
estructura organizada
RESOLUCION 1401 DE 2007
Solo los profesionales con licencia en salud ocupacional pueden hacer las investigaciones de los accidentes de trabajo graves y mortales
que se presenten en las empresas.
RESOLUCION 1401 DE 2007
Art. 15 - Sanciones
El incumplimiento de lo establecido en la presente resolución, será sancionado de conformidad con lo establecido en los literales a) y c) del artículo 91 del Decreto - Ley 1295 de 1994.
RESOLUCION 1401 DE 2007
• ESPAÑA
Notificación de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales
Declaración electrónica a las mutuas
PlazosEmpresario. 5 días hábiles de producido el accidente o producida la baja medica
Accidentes sin baja medica, 5 primeros días hábiles del mes
Accidente grave o mortal 24 horas
MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL
OFICINA ASESORA JURÍDICA Y DE APOYO LEGISLATIVO
CONCEPTO DE RADICADO 29717 DE 2009
ESTADISTICAS EN EL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES
FUENTEwww.fondoriesgosprofesionales.gov.co/Contenido/Default.aspx?Id=656
EXPLOSIVO
BIENVENIDOS
2. La calificación del origen y pérdida de la capacidad laboral
controversia.
LEY 962 DE 2005
Artículo 52
ORIGEN Y CALIFICACIÓN DEL GRADO DE PERDIDA DE LA
CAPACIDAD LABORAL .
EPS-ARP-Fondo de Pensiones
No existe doble calificación.
Discrepancia5 días para remitir el caso a las
Juntas de CalificaciónLey 962 de 2005.
Junta de Calificación de Invalidez Regional o Nacional
(Decreto 2463 de 2001)
30 días para calificar y notificar al trabajador
(Decreto 2463 de 2001).Unas entidades dan 5 días para
establecer la inconformidad.
ORIGEN Y CALIFICACIÓN DEL GRADO DE PERDIDA DE LA
CAPACIDAD LABORAL .
Concepto No. 317423 del 22 de octubre de 2010.
Oficina Jurídica Ministerio de la Protección Social.
Cinco días hábiles para controvertir.
Artículo 41 del Decreto 2463 de 2001, el artículo 52 de la Ley 962 de 2005, la sentencia T-1007 de 2004, y el artículo 7 de la ley 776 de 2002, Determina que en aquellas patologías que sean
de carácter progresivo, se podrá volver a calificar y modificar el porcentaje de la pérdida
de la capacidad laboral
REVISIÓN DE LA PERDIDA DE CAPACIDAD LABORAL
Decreto 2177 de 1989, el Convenio 159 de la OIT, y el artículo 21 del
Decreto 1295 de 1994 y la Resolución 1016 de 1989.
- Revisión pensional- reintegro.-
REVISIÓN DE LA PENSION DE INVALIDEZ
Decreto 2177 de 1989
Artículo 16. Todos los patronos públicos o privados están obligados a reincorporar a los trabajadores inválidos, en los cargos que desempeñaban antes
de producirse la invalidez si recupera su capacidad de trabajo, en términos del Código
Sustantivo del Trabajo.
3. Responsabilidad civil en la calificación del origen y perdida
de la capacidad laboral
BIENVENIDOS
LEY 962 DE 2005
Artículo 52.
Parágrafo 2º. Las entidades de seguridad social y los
miembros de las Juntas Regionales y Nacionales de
Invalidez y los profesionales que califiquen serán
responsables solidariamente por los dictámenes que
produzcan perjuicios a los afiliados o a los
Administradores del Sistema de Seguridad Social Integral,
cuando este hecho esté plenamente probado."
RESPONSABILIDAD DE LOS CALIFICADORES
Personas con la capacidad jurídica de decidir (articulo 11 del decreto 2463 de 2001)
Tramite o proceso de expedición de una providencia (dictamen) contraria a la Ley, por dolo , culpa o error del funcionario.
Los errores jurisdiccionales pueden ser controvertidos solo por la Justicia Laboral
Ordinaria
RESPONSABILIDAD CIVIL DE LOS MEDICOS CALIFICACION ATEP
GRUPO INTERDISCIPLNARIO O MÉDICO.
RESPONSABILIDAD CIVIL.
RESPONSABILIDAD DE LAS EPS, ARP Y JUNTA DE CALIFICACION DE INVALIDEZ (INTEGRANTES)
Existe solidaridad cuando la empresa para la cual labora el profesional.
El beneficiario del trabajo o el dueño de la obra será solidariamente responsable con el PROFESIONAL por el valor de las indemnizaciones a que tengan derechos la persona calificada.
SOLIDARIDAD EN LA RESPONSABILIDAD CIVIL NO CALIFICAR ATEP
RESPONSABILIDAD CIVIL DEL PROFESIONAL CALIFICADOR
Es demandado solidariamente con la empresa en la que labora.
Se ejecutan las pólizas.
No tiene capital para pagar la demanda.
Carece de conocimiento (solidaridad) jurídicos en salud ocupacional.
Sale de la actividad economica.
BIENVENIDOS
4. Responsabilidades en el Sistema General de Riesgos
Profesionales
Evolución y concepto
Inicialmente el empleador tiene la responsabilidad laboral y civil.
En 1950 nace en Colombia la Responsabilidad Civil C.S.T.
En los años 60 el empleador pasa la responsabilidad laboral a las
Instituciones de Seguridad social.
MARCO TEORICO
RESPONSABILIDADES DEL EMPLEADOR EN EL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES
Evolución y concepto
Inicialmente el empleador tiene la responsabilidad laboral y civil.
En 1950 nace en Colombia la Responsabilidad Civil C.S.T.
En los años 60 el empleador pasa la responsabilidad laboral a las Instituciones de
Seguridad social.
En 1994, con al Ley 100, es obligatoria la afiliación a la Seguridad Social
MARCO TEORICO
RESPONSABILIDADES DEL EMPLEADOR EN EL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES
CODIGO CIVIL
Artículo 1604 El deudor no es responsable sino de la culpa en los contratos que por su naturaleza sólo son útiles al acreedorArtículo 2341 El que ha cometido un delito o culpa, que ha inferido daño a otros, es obligado a la indemnización.Artículo 2347 Toda persona es responsable, no solo de sus propias acciones para los efectos de indemnizar el daño, sino del hecho de aquellos que estuvieren a su cuidado.Artículo 2356Por regla general todo daño que pueda imputarse a malicia o negligencia de otra persona, debe ser reparado por está
Dec. 2820/74 Art. 70 Inc.2ºAsí, los padres son responsables solidariamente del hecho de los hijos menores que habitan en la misma casa
CÓDIGO SUSTANTIVO DE TRABAJO
Artículo 55 El contrato de trabajo, como todos los contratos, debe ejecutarse de buena feArtículo 56incumben al patrono obligaciones de protección y de seguridad para con los trabajadores
Artículo 57Obligaciones especiales del patrono
Artículo 205
Primeros auxilios a los trabajadores
2. Todo patrono debe tener en su establecimiento los medicamentos necesarios para las atenciones de urgencia en casos de accidente o ataque súbito de enfermedad
Artículo 216 Indemnización por culpa del empleador en ATEP.
Artículo 348Locales y elementos apropiados apropiados por parte del empleador.
Artículo 206Asistencia médica y farmacéutica necesaria por ATEP
Artículo 207
1. El patrono puede contratar libremente la asistencia médica
2. Multa en el retardo de asistencia medica
CÓDIGO SUSTANTIVO DE TRABAJO
DECRETO 1295 DE 1994
Artículo 21
El empleador será responsable de:
-Pago de la totalidad de la cotización de los trabajadores a su servicio
-Trasladar el monto de las cotizaciones a ARP correspondiente,
-Programar, ejecutar y controlar el cumplimiento del programa de S.O.
-Notificar a la ARP los ATEP
-Registrar el COPASO
-Facilitar la capacitación de los trabajadores en S.O.
- Informar a la ARP, las novedades laborales.
DECRETO 1295 DE 1994
Artículo 56
-La prevención de Riesgos Profesionales es responsabilidad de los empleadores.
-Los empleadores son responsables de los riesgos originados en su ambiente de trabajo.
-Las ARP´s, ejercen la vigilancia y control en la prevención de los Riesgos Profesionales de las empresas que tengan afiliadas, a las cuales deberán asesorar en el diseño del programa permanente de Salud Ocupacional.
RESPONSABILIDAD AMBIENTAL
RESPONSABILIDAD AMBIENTAL
Se busca minimizar los efectos negativos que los procesos industriales pueden causar sobre el medio ambiente y los recursos naturales.
Practicas de producción mas limpia, practica empresarial preventiva
RESPONSABILIDAD AMBIENTAL
Dueña curtiembre condenada a cuatro (4) años de prisión por contaminar río
Bogotá.
RESPONSABILIDADDISCIPLINARIA
RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA
Ley 734 de 2002
Código Único Disciplinario
Titulo IV – La Ley disciplinaria
Derechos, deberos, prohibiciones, incompatibilidades, impedimentos, inhabilidades y conflicto de intereses del servidor publico
RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA
1. SANCIONADO POR LA PROCURADURIA FUNCIONARIO ARP EXIGIR REQUISITOS ACCIDENTE DE TRABAJO DEPORTIVO
2. SANCIONADO FUNCIONARIO ARP NO RECIBIR REPORTE ACCIDENTE DE TRABAJO EXTEMPORANEO
.
RESPONSABILIDAD LABORAL
RESPONSABILIDAD LABORAL
• Surge del contrato de trabajo.
• Responsabilidad delegada del empleador a una ARP, mediante el pago de la cotización mensual
• El monto de indemnización es tarifado.
• El beneficio del trabajador como consecuencia del ATEP se ve representado mediante prestacioneseconómicas y asistenciales, subsidio, indemnización y pensión.
• El origen de la invalides por ATEP y su apelación lo determina en su orden: la IPS, la Junta Regional de Calificación de Invalides o la Junta Nacional de Calificación de invalides.
• Las mesadas pensiónales prescriben en tres años las demás prestaciones prescriben en el termino de un año.
• No existe el caso fortuito o fuerza mayor que exonere la responsabilidad de la ARP en el accidente ni la culpa grave de la victima.
• No importar que el vinculo laboral termine.
RESPONSABILIDAD LABORAL
RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA
• Surge de la función legal de vigilancia y control en Salud Ocupacional.
• Multas al empleador de hasta 200 SMLMV y para las ARP de hasta 500 SMLMV
• La sanción o multa a favor del fondo de Riesgos Profesionales.
RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA
RESPONSABILIDAD CIVIL
RESPONSABILIDAD CIVIL
Surge de la relación contractual Art. 216 del Código Sustantivo de Trabajo
Responsabilidad asumida directamente por el empleado.
El monto de los daños no se encuentra tarifado como este depende de los perjuicios causados al trabajador o a sus beneficiaros.
Los perjuicios o daños causados al trabajador pueden ser materiales, morales o fisiológicos.
El daño o perjuicio causado se “pretende” remediar mediante el pago en dinero (Salarios mínimos: moral).
El proceso de demanda y apelación en su orden se realiza ante la Justicia Laboral Ordinaria.
Prescribe a los tres años la acción.
No puede descontar lo que le da la ARP.
RESPONSABILIDAD CIVIL
EMPRESAS PRIVADASArtículo 216 del CST
Establece, que cuando exista culpa suficientemente probada del empleador en| la ocurrencia del ATEP, está obligado a
reconocer una indemnización ordinaria y total de perjuicios a favor del trabajador o a sus familiares. JUEZ LABORAL
EMPRESAS PUBLICASArtículo 90 de la Constitución Política y artículo 86 del Código Contencioso Administrativo. Tribunal
Contencioso Administrativo
RESPONSABILIDAD DEL EMPLEADOR EN EL PROCESO DE REUBICACION
OBLIGATORIA SEA DE ORIGEN COMUN O PROFESIONAL
AGRAVAMIENTO.
PRUEBA LA CULPA.
MOVIMIENTO DE PERSONAL.
DESPIDO DEL TRABAJADOR.
GENERADORES DE CULPA EN EL ATEP
Por negligencia
Por imprudencia
Por impericia
Por violación de reglamentos o normas de S.O
•LA PRUEBA DE LA ACCIÓN INCUMBE AL
TRABAJADOR ACCIDENTADO
•ACCIDENTE SE DEBE PROBAR LA CULPA.
•EN LA ENFERMEDAD ESTA PRECONSTITUIDA.
•EL SOLO INCUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS EN
SALUD OCUPACIONAL GENERAN LA CULPA DEL
EMPLEADOR.
LA CULPA DEL EMPLEADOR EN ACCIDENTES
DE TRABAJO Y ENFERMEDAD PROFESIONAL
Daños o perjuicios patrimoniales
Repercuten negativamente en el patrimonio económico del perjudicado, causando empobrecimiento, se dividen en:
- Daño emergente recursos económicos que egresan del patrimonio del perjudicado para atenderlas consecuencias
- Lucro cesante: Es privar a una persona o a su familia que se beneficien económicamente de la productividad de la persona
CLASES DE DAÑOS
CLASES DE DAÑOS
Daños o perjuicios extrapatrimoniales
Recogen todos los daños diferentes a los daños patrimoniales, tales como morales, fisiológicos, estéticos, morales, etc.
- Objetivados: con repercusiones económicas, de angustias, que atañe al interior de una persona, y a su
productividad.
- Subjetivados: Se lesionan los sentimientos. Es el dolor que experimenta la persona
Perjuicios fisiológicos
CLASES DE DAÑOS
Se aplica a trabajadores accidentados o con enfermedad profesional que sufren una limitación para poder vivir normalmente y se indemniza fuera de lo ya otorgado
por la ARP cuando en la calificación de la invalidez le reconoce al trabajador la pensión o incapacidad
permanente parcial por discapacidad, deficiencia, minusvalía
1. La prueba de la culpa
2. Monto del daño o
perjuicio
Perjuicios materiales:
Perjuicios morales:
Perjuicios fisiológicos:
- Daño emergente
- Lucro cesante: consolidado o futuro
3. La asume directamente el empleador de su propio patrimonio
4. Se reconoce indemnización por los perjuicios causados por el ATEP
5. Se reconoce ante la justicia laboral ordinaria
CARACTERÍSTICAS DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL Y ORDINARIA
Culpa del empleador. Probarla.
Accidente de Trabajo y Enfermedad Profesional, determinados.
Denuncia del Accidente de Trabajo -Cualquier interesado.
No afiliación al SGRP. Es responsabilidad del empleador- Interventor.
La responsabilidad no se compensa con acuerdos entre terceros.
CRITERIOS JURISPRUDENCIALES EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD CIVIL
6. Prestaciones a cargo del empleador o dueño o beneficiario.
7. Responsabilidad contractual.
8. Responsabilidad derivada de la culpa del empleador.
9. Incumplir normas en Salud Ocupacional generan culpa.
10. Responde solidariamente entidades estatales.
11. Imprudencia del trabajador. no responsabilidad.
12. Culpa leve.
CRITERIOS JURISPRUDENCIALES EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD CIVIL
FORMULAS PARA EL CALCULO ACTUARIAL POR ACCIDENTE DE TRABAJO Y ENFERMEDAD PROFESIONAL
DEFINICIONES DE LAS FORMULAS
x Edad actuarial del pensionado y Edad actuarial del beneficiario iR Interés técnico real ( 4%) k Tasa de inflación (incremento pensional promedio IPC últimos 10 años) ia Interés anual (Tasa combinada)
i k ia R 1 1 1
im Interés mensual equivalente a ia
i im a 1 1112
is Interés semestral equivalente a ia
i is a 1 112
v Factor de descuento
ai
v
1
1
P Monto de la pensión S
t i Valor acumulado por t pagos a una tasa i
Si
it i
t
1 1
a it Valor presente por t pagos a una tasa i
i
i t
ita
11
Vx Reserva a final de año para una persona de edad x
NOTACIÓN ACTUARIAL INTERNACIONAL
xxx vlD
2
yx
vllD yxxy
0ttxx DN
0::
ttytxyx DN
0ttxtxx vqDM
x
xx D
Na 1
yx
yxxy D
Na
:
1:1
a a ax y y xy x
xx D
MA
FORMULAS PARA EL CAUSANTE Y SUSTITUTO CON RENTA VITALICIA EN
INVALIDEZ DE CUALQUIER TIPO O RESERVA PARA INVALIDO Y SU
BENEFICIARIO
4
112
24
11112
14
1
4
1121
24
11
24
11112
212212
:
1:11
:
1:11
*11
212*212
yx
yx
y
y
yx
yx
y
y
x
x
x
x
x
x
yxyxxxxx
D
N
D
NP
D
N
D
NP
D
MPkk
D
NPkk
D
NP
PaPaAPPaPaV
FORMULAS PARA LA PENSIÓN DE SOBREVIVIENTE (SUSTITUTO CON RENTA
VITALICIA)O FORMULACIÓN PARA SOBREVIVIENTES
DE ACTIVOS FALLECIDOS
kkD
NPkk
D
NP
PaPaV
x
x
x
x
xxx
14
1
4
1121
24
11
24
11112
212
11
212
Las acciones prescriben en tres años.
Se debe contar a partir de la fecha del
dictamen final.
PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN
LAS ENTIDADES ESTATALES RESPONDEN SOLIDARIAMENTE POR RESPONSABILIDAD CIVIL
Art. 34 CST:Solidaridad emanada de la ley , la cual no distingue entre entidad publica y privada.
No son validas pólizas e garantía de entidades publicas para el pago de pensiones de sobrevivientes.
El riesgo laboral no es asegurable.
LEGISLACION INTERNACIONAL EN RESPONSABILIDAD CIVIL
ESPAÑA. Art.1.902 del Código Civil.
ARGENTINA. Ley No. 24.557.A.R. TRABAJO. Superintendencia de Riesgos de Trabajo.
Ley No.23.643 Accidentes de Trabajo.
CHILE: Art.69 de la Ley 16-744 Art.184 del Código del Trabajo de Chile.
URUGUAY: Art.2 y Art. 7, Parr.3 de la Ley 16.074 del 10/10/89.
VENEZUELA: Ley Orgánica De Prevención, Condiciones y Medio Ambiente De Trabajo ( Julio de 2005).
DEMANDA POR RESPONSABILIDAD CIVIL
OBJETIVO:Establecer la culpa del empleador en el Accidente de Trabajo o Enfermedad Profesional.
No ejecución del Programa de Salud Ocupacional (R.1075 de 1992)No funcionamiento del Comité Paritario.Falta de inducción y capacitación.Falta de elementos de protección.
DEMANDA POR RESPONSABILIDAD CIVIL
Demandas EPM y sector eléctrico diez mil millones de pesos (10.000.000.000)
Sector petróleos contratistas y subcontratistas 8.000.000.000
Construcción 4.000.000.000
RESPONSABILIDAD PENAL
•Surge del titular del delito el afectado (personalizado).
•Responsabilidad asumida por el causante del echo punible
•En el caso que sea el empleador que por culpa o por dolo causa el ATEP comete un delito que se paga en muchos casos con cárcel.
•El delito causado se pagara a través de: Pena principal o Pena accesoria: retención domiciliara, perdida del empleo publico, interdicción de derecho, entre otros.
RESPONSABILIDAD PENAL
• El hecho punible puede ser realizado por acción u omisión.
• El hecho punible a de ser realizado con dolo, culpa o preterintención.
• El proceso penal se realiza ante la Fiscalia y Juez Penal correspondiente.
• Delitos contra la vida, delitos contra la fe publica, delitos contra la administración publica.
RESPONSABILIDAD PENAL
SISTEMA PENAL ACUSATORIO EN
RIESGOS PROFESIONALES
SISTEMA PENAL ACUSATORIO
El Sistema Penal Acusatorio es un sistema basado en la oralidad del juicio, considerado como garantista; ya
que protege la libertad del acusado hasta el juicio, día en el cual se define su situación, luego de escuchar a
las partes y evaluar las pruebas presentadas.
DELITOS EN EL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES
Contra la administración publica
Contra la fe publica
Contra la vida e integridad personal en salud ocupacional
Contra el patrimonio económico
SISTEMA PENAL ACUSATORIO
El empleador que por culpa o dolo causa el accidente o enfermedad
profesional comete un delito (cárcel) y además debe indemnizar.
HOMICIDIO
LESIONES PERSONALES
ABORTO
DELITOS CONTRA LA VIDA Y LA INTEGRIDAD
PERSONAL
Art. 325 del C.P. Homicidio preterintencional
Art. 329 del CP Homicidio culposo
HOMICIDIO EN ACCIDENTE DE TRABAJO Y ENFERMEDAD
PROFESIONAL
Art 331 C.P. Puede darse culpabilidad al actor(empleador o trabajador) cuando cause:
-Deformidad física
-Perturbación funcional
-Perturbación Psiquica
-Perdida anatómica o funcional
-Lesión seguida de parto prematuro
- Lesión seguida de aborto.
LESIONES PERSONALES EN ACCIDENTE DE TRABAJO Y ENFERMEDAD
PROFESIONAL
LESIONES PERSONALES EN ACCIDENTE DE TRABAJO Y ENFERMEDAD
PROFESIONAL
HOMICIDIO Y LESIONES PERSONALES POR por negligencia e impericiaor negligencia e impericia
EN EL ACCIDENTE O ENFERMEDAD PROFESIONAL
RESPONSABILIDAD PENAL DEL SUPERVISOR
CASOS DE RESPONSABILIDAD PENAL
SECTOR ELECTRICO
CONDENA:32 MESES.
Jefe de Cuadrilla
NO TAPAN HUECO.
Responsable jefe mantenimiento.
CONDENA:
30 MESES, JEFEMANTENIMIENTO.
CASOS DE RESPONSABILIDAD PENAL
Incendio –Bodega. Brigada.
Condena:
40 meses, dueño de pequeña empresa.
Jefe administrativo compra de malos
elementos de protección personal.
CASOS DE RESPONSABILIDAD PENAL
ESPECIALISTA QUE ENVIA CONTRATISTA LIMPIAR TANQUE CON QUIMICOS SIN
ELEMENTOS DE PROTECCIÒN PERSONAL.
HOMICIDIO CULPOSO 48 MESES.
ABRIL 2008, CONDENA.
NO EJERCICIO PROFESIÒN.
CASOS DE RESPONSABILIDAD PENAL
CONDENADA ENFERMERA ESPECIALISTA POR OMISION ATENCIÒN MEDICA Y BRIGADA DE
EMERGENCIA.
HOMICIDIO CULPOSO. 34 MESES.
ESPECIALISTA QUE INSCRIBE COMITÉ PARITARIO DE SALUD OCUPACIONAL SIN
ELECCIÒN Y FIRMA LAS ACTAS.
FALSEDAD DOCUMENTO PÙBLICO PENA DE 30 MESES.
CASOS DE RESPONSABILIDAD PENAL
Vigilante que sufre de acoso por parte de su superior
inmediato el supervisor, el trabajador se ahorca.
El superviso es condenado a 44 meses de prisión y el jefe de
salud ocupacional es vinculado al proceso pero
es exonerado.
CASOS DE RESPONSABILIDAD PENAL
Accidente mortal de un trabajador de la construcción a quien le caen ladrillos desde una altura de 15 metros, dentro del proceso se encuentran vinculados el director de la
obra y el jefe de salud ocupacional
Director de Obra. 44 mesesJefe Salud Ocupacional. 40 meses.
CASOS DE RESPONSABILIDAD PENAL
Trabajador de una empresa a quien le diagnostican síndrome de inmunodeficiencia
adquirida VIH Sida
Ingeniero jefe en salud ocupacional divulga la enfermedad
Condenado a 64 meses de prisión
Historias clínicas
EL PADRINO
BIENVENIDOS
5. Fuero y contratación de personas con discapacidad en Colombia
PROTECCIÒN AL TRABAJADOR
DISCAPACITADO O LIMITADO
Ley 361 de 1997 artículo 26
En ningún caso la limitación de una persona podrá ser motivo para obstaculizar una vinculación laboral, a menos que dicha
limitación sea claramente demostrada como incompatible e insuperable en el cargo que se
va a desempeñar.
PROTECCIÒN AL TRABAJADOR
DISCAPACITADO O LIMITADO
Ley 361 de 1997 artículo 26
Trabajador despedido por su limitación, indemnización equivalente a 180 días de salario, sin perjuicio de las demás prestaciones e indemnizaciones a que hubiere lugar de acuerdo con el Código Sustantivo de Trabajo
MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIALCONCEPTO FUERO DE DISCAPACIDAD
PROTECCIÒN AL TRABAJADOR DISCAPACITADO O LIMITADO
Decreto 917 de 1999 artículo 7 literal b)
DISCAPACIDAD: Se entiende por discapacidad toda restricción o ausencia de la capacidad de realizar una actividad en la forma o dentro del margen que se considera normal para un ser humano, producida por una deficiencia, y se caracteriza por excesos o insuficiencias en el desempeño y comportamiento en una actividad normal o rutinaria, los cuales pueden ser temporales o permanentes, reversibles o irreversibles, y progresivos o regresivos. Representa la objetivación de la deficiencia y por tanto, refleja alteraciones al nivel de la persona
El contrato puede terminar
Por mutuo consentimiento o acuerdo Por expiración del plazo pactado Por terminación de la obra o labor
contratada Por liquidación o cláusula de la empresa Por suspensión de actividades por parte del
empleador por más de 120 días
ALTERNATIVAS EMPRESARIALES DEL TRABAJADOR LIMITADO
- Contrato vigente con incapacidad temporal de mas de 540 días por enfermedad común o 720 días de incapacidad temporal por ATEP y el trabajador es calificado con una incapacidad permanente parcial (5% a 49.9%), reubicación de acuerdo con sus aptitudes laborales
ALTERNATIVAS EMPRESARIALES DEL TRABAJADOR LIMITADO
- Si no existe puesto acorde con las aptitudes del trabajador o los puestos pueden desmejorar la salud del trabajador puede despedir al trabajador, solicitando autorización del Inspector del trabajo
ALTERNATIVAS EMPRESARIALES DEL TRABAJADOR LIMITADO
- Si el trabajador es declarado invalido, la empresa debe esperar al desembolso efectivo de la pensión o que el trabajador sea incluido en nomina de pensionados
ALTERNATIVAS EMPRESARIALES DEL TRABAJADOR LIMITADO
-Aun existiendo autorización del Inspector de trabajo para el despido del trabajador, debe cancelar indemnización de 180 días de salario.
ALTERNATIVAS EMPRESARIALES DEL TRABAJADOR LIMITADO
Si el trabajador incapacitado recupera su condición laboral luego de la rehabilitación los empleadores están obligados, a ubicarlo en el
cargo que desempeñaba, o a reubicarlo en cualquier otro para el cual esté capacitado
Numeral 14 de la Resolución 1016 de 1989, los 4 y 8 de la Ley 776 de 2002.
REHABILITACION INTEGRAL
AUTORIZACION DE DESPIDO
Para solicitar la autorización de despido al Inspector de trabajo el empleador debe demostrar:
- Proceso de rehabilitación integral del trabajador.
- Que no existe en la empresa puesto acorde con las aptitudes físicas y psicológicas y que los existentes pueden desmejorar la salud del trabajador
REHABILITACION INTEGRAL
AUTORIZACION DE DESPIDO
Manual Guía de Rehabilitación y Reincorporación Laboral
Reintegro laboral sin modificaciones. Reintegro laboral con modificaciones. Reubicación laboral temporal. Reubicación laboral definitiva. Reconversión de mano de obra.
REHABILITACION INTEGRAL
Sentencia T-279 de 2006, se retoma el concepto No. 3853 del 23 de agosto de 2005 de la Oficina Asesora Jurídica y de Apoyo
Legislativo del Ministerio de la Protección Social
Sentencia T- 504 de 2008
El empleador y las entidades responsables del Sistema de Seguridad Social Integral deben obrar armónicamente entre sí, y, a su vez, con el
trabajador, con el fin de que el empleado incapacitado no interrumpa ni el tratamiento ni el acceso a la atención médica, ni deje de percibir los medios de subsistencia, bien sea a través del salario, o de la pensión de invalidez, si a ella tiene derecho
FACULTAD DEL EMPLEADOR DE TERMINAR CONTRATO DE TRABAJO A EMPLEADO CON
INCAPACIDAD LABORAL SUPERIOR A 180 DÍAS
Ley 361 de 1997 artículo 26
Permiso o autorización por parte del Inspector de Trabajo
Manual del Inspector de Trabajo paginas 120 a 138
Se hace en los términos de una investigación administrativa Se forma un expediente Con etapa probatoria Se emite resolución Se interponen los recursos de la vía gubernativa, conforme
al Código Contencioso Administrativo, el Decreto 205 de 2003 y la Artículo 12 de la Resolución 951 de 2003.
PROCEDIMIENTO Y TÉRMINO PARA
LA AUTORIZACIÓN DEL DESPIDO
Funcionario competente
Instancias
1ra Instancia: El Inspector de Trabajo
2da Instancia: Coordinador del Grupo de Inspección y Vigilancia Preventiva
Artículo 12 de la Resolución 951 de 2003.
PROCEDIMIENTO Y TÉRMINO PARA
LA AUTORIZACIÓN DEL DESPIDO
Termino para adelantar y culminar la investigación administrativa por el Inspector
de Trabajo es de tres (3) meses. Art. 40 C.C.A.
PROCEDIMIENTO Y TÉRMINO PARA
LA AUTORIZACIÓN DEL DESPIDO
Soportes documentales Para que la autorización sea viable:
a) Concepto, certificación o dictamen mediante el cual el tratamiento de rehabilitación culminó
b) Estudios de puesto de trabajo con el objeto de determinar si efectivamente en la empresa existe o no un cargo acorde a la salud del trabajador.
PROCEDIMIENTO Y TÉRMINO PARA
LA AUTORIZACIÓN DEL DESPIDO
Soportes documentales Para que la autorización sea viable:
c) La discriminación de cargos en la empresa
d) Un documento que describa las competencias o funciones de cada cargo o puesto de trabajo relacionado en la nómina, versus el perfil, aptitudes físicas, sicológicas y técnicas con las que debe contar el trabajador que va a desempeñar el cargo
PROCEDIMIENTO Y TÉRMINO PARA
LA AUTORIZACIÓN DEL DESPIDO
Soportes documentales Para que la autorización sea viable:
e) Cualquier tipo de documento mediante el cual el empleador pruebe haber agotado todas las posibilidades de reincorporación o reubicación laboral mencionados y que en los puestos existentes en la empresa, empeorarían la condición de salud del trabajador ó que definitivamente con base en las capacidades residuales del trabajador, no existe un puesto de trabajo para ofrecerle conforme a su estado de salud.
PROCEDIMIENTO Y TÉRMINO PARA
LA AUTORIZACIÓN DEL DESPIDO
En la práctica de las pruebas el Inspector, deberá señalar un término de cinco (5) días
hábiles indicando con exactitud la fecha en la que se vence el término para presentar
pruebas, y las partes en el proceso deben tener la posibilidad de contradecir las
pruebas, conforme los principios generales del derecho
Articulo 29 Constitución Política
PROCEDIMIENTO Y TÉRMINO PARA
LA AUTORIZACIÓN DEL DESPIDO
Las pruebas solicitadas deben ser pertinentes y conducentes de acuerdo al artículo 34 del Decreto 01 de 1984
En la investigación administrativa laboral, se dará oportunidad al trabajador para ejercer el derecho de defensa, al final proferirá resolución contra la cual procederán los recursos de reposición y apelación.
PROCEDIMIENTO Y TÉRMINO PARA
LA AUTORIZACIÓN DEL DESPIDO
CONTRATACION DE UN
TRABAJADOR DISCAPACITADO
LEY 361 DE 1997
•El Gobierno adoptará medidas dirigidas a la creación y fomento de las fuentes de trabajo para las personas con limitación. (Art. 22).
•Los particulares empleadores que vinculen laboralmente personas con limitación tendrán las siguientes garantías: (art. 24).
1.A ser preferidos en igualdad de condiciones en licitación, adjudicación y celebración de contratos públicos o privados, si tienen en sus nominas por lo menos un 10% de trabajadores en condiciones de discapacidad.
2. Prelación en el otorgamiento de créditos de organismos estatales, orientados al desarrollo de planes y programas que impliquen la participación activa y permanente de personas con limitación.
3. El Gobierno fijará las tasas arancelarias a la importación de maquinaria y equipo especialmente adaptados o destinados al manejo de personas con limitación. El Gobierno clasificará y definirá el tipo de equipos que se consideran cubiertos por el beneficio.
• Ninguna persona limitada podrá ser despedida o su contrato terminado por razón de su limitación, salvo que medie autorización de la oficina de trabajo. (Art. 26).
• En los concursos que se organicen para el ingreso al servicio público, serán admitidas en igualdad de condiciones las personas con limitación. (Art. 27).
• Los empleadores que ocupen trabajadores con limitación no inferior al 25% comprobada y que estén obligados a presentar declaración de renta y complementarios, tienen derecho a deducir de la renta el 200% del valor de los salarios y prestaciones sociales pagados durante el año o periodo gravable a los trabajadores con limitación, mientras esta subsista. (Art.31).
“Ubicación laboral. Todas las entidades de derecho público están obligadas a emplear a los Reservistas de Honor, que reúna condiciones de idoneidad para el cargo, en una proporción no inferior del dos por ciento (2%) de la totalidad de la planta de personal........ Los empleados particulares o las empresas privadas que vinculen Reservistas de Honor, tendrán derecho a una exención especial equivalente al cincuenta por ciento (50%) de los aportes patronales, que sobre la nómina atribuible a los Reservistas de Honor, deben hacer al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, al SENA y a las Cajas de Compensación Familiar”.
LEY 14 DE 1990INTEGRACIÓN LABORAL PUNTOS 2.1, 2.2.
C I R C U L A R N° 6510 de diciembre de 2004
1011- 02046
Contratación de Aprendices Incapacitados
Ley 361 de 1997 artículo 31- Beneficios
Para que el empleador acceda a dichos beneficios:
• Deberá vincular trabajadores con limitaciones físicas
• La vinculación se deberá hacer con aprendices que se encuentren en las mismas circunstancias.
Discriminaciones positivas
Sentencia T - 500 de 2002.M.P. Eduardo Montealegre Lynett.
C I R C U L A R N° 65 DE 2010
CONCEPTO DIAN
CONCEPTO 019092 CONCEPTOS TRIBUTARIOS
DECLARACION DE RENTA
BENEFICIOS DE CONTRATAR A TRABAJADORES DISCAPACITADOS
Decreto 2177 de 1989, el Convenio 159 de la OIT, y el artículo 21 del
Decreto 1295 de 1994 y la Resolución 1016 de 1989.
- Revisión pensional- reintegro.-
REVISIÓN PENSIONAL
Decreto 2177 de 1989
Artículo 16. Todos los patronos públicos o privados están obligados a reincorporar a los trabajadores inválidos, en los cargos que desempeñaban antes
de producirse la invalidez si recupera su capacidad de trabajo, en términos del Código
Sustantivo del Trabajo.
Legislación internacionalfuero de discapacidad
PAIS NORMA
CHILE Ley 20422 de 2010.No discriminación e igualdad de oportunidades a personas con discapacidad
EL SALVADOR
Ley de equiparación de oportunidades para las personas con discapacidadEl trabajador discapacitado tiene derecho a la protección contra cualquier clase de discriminación y a igualdad de oportunidades
PANAMA Ley 42 de 1999Derechos de las personas con discapacidad en relacion con el derecho del trabajo
CAIDITAS
BIENVENIDOS
6. Prestaciones en riesgos profesionales
Decreto 1295 de 1994
Asistencia médico-quirúrgica
Farmacéutica
Terapéutica
Odontológica
A) Prestaciones asistenciales de salud
•Exámenes de diagnósticos
•Prótesis y órtesis
•Rehabilitación
•Gastos del traslado
Atención urgencias en accidente de
trabajo y enfermedad profesional
En atención médica no se puede exigir pagos al trabajador
CIRCULAR EXTERNA NO. 010
DEL 22 DE MARZO DEL 2006
•No exigencia de contrato o autorización previa para la atención inicial de urgencias No exigencia de pago
previo o copago
•No aplicación de los periodos de carencia en casos
•No copagos, ni cuotas, moderadoras en accidente de trabajo o enfermedad profesional
ACCIDENTE DE TRABAJO Y EL SEGURO OBLIGATORIO DE ACCIDENTES DE
TRANSITO “SOAT”
En un accidente laboral de tránsito que ocurre en cumplimiento o en funciones del trabajo, la atención
inicial de urgencias y el tratamiento medico del trabajador, debe asumir la Entidad Administradora de Riesgos Profesionales y no el Seguro Obligatorio de
Daños Corporales en Accidente de Tránsito
500 smldv
B) PRESTACIONES ECONÓMICAS
En ATEP el trabajador tiene de derecho a:
a. Subsidio por incapacidad temporal.b. Indemnización por incapacidad
permanente parcial.c. Pensión de invalidez.
d. Pensión de sobreviviente.e. Auxilio funerario.
INCAPACIDAD TEMPORAL
•Salario subsidio equivalente al 100
•Duración hasta 720 días
•No se puede despedir al trabajador incapacitado Artículo 26 de la Ley 361 de 1997
•Reincorporación a la fuerza laboral Artículo 4º de la Ley 776 de 2002
INCAPACIDAD TEMPORAL
•Prestaciones sociales a que tiene derecho el trabajador incapacitado
•Seguridad social
•Responsable del pago de incapacidad temporal
•Tutela por incapacidad temporal (Sentencia T-504 de 2008).
DIRECCION GENERAL DE RIESGOS DIRECCION GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALESPROFESIONALES
CIRCULAR INFORMATIVA INCAPACIDAD TEMPORAL
Agosto 8 de 2008
JUSTIFICACION:
1) Múltiples reclamaciones
2) Velar por el buen funcionamiento y desarrollo del Sistema General de Riesgos Profesionales.
3) Facultad de instrucción de la Dirección General de Riesgos Profesionales del Ministerio de la Protección Social
CIRCULAR INFORMATIVA INCAPACIDAD TEMPORAL
CONTENIDO GENERAL
1. Entidad responsable en el pago de las incapacidades.
2. Termino de la incapacidad temporal.
3. Pago de seguridad social durante incapacidad temporal
4. Reubicación y rehabilitación del trabajador incapacitado temporalmente.
5. Competencia para investigar la dilatación del pago
CIRCULAR INFORMATIVA INCAPACIDAD TEMPORAL
289
1. ENTIDAD RESPONSABLE EN EL PAGO DE LAS INCAPACIDADES.
290
1. ENTIDAD RESPONSABLE EN EL PAGO DE LAS INCAPACIDADES.
A) Quien autoriza y otorga la incapacidad temporal
El médico tratante adscrito a la Entidad Promotora de Salud a la cual está afiliado el trabajador, conforme al artículo 38 del Decreto 1295 de 1994:
“Artículo 38. Declaración de la incapacidad temporal. Hasta tanto el Gobierno Nacional la reglamente, la declaración de la incapacidad temporal continuará siendo determinada por el médico tratante, el cual deberá estar adscrito a la Entidad Promotora de Salud a través de la cual se preste el servicio, cuando estas entidades se encuentren operando”.
CIRCULAR INFORMATIVA INCAPACIDAD TEMPORAL
B) Entidad responsable del pago:
La entidad de seguridad social responsable del pago de las incapacidades temporales, es la señalada en el parágrafo 4 del artículo 6 del Decreto 2463 de 2001.
CIRCULAR INFORMATIVA INCAPACIDAD TEMPORAL
Precisiones de la circular informativa:
1)En primera oportunidad el origen de un accidente o enfermedad, es de origen profesional, el pago de las incapacidades temporales, deberá ser asumido por la Entidad Administradora de Riesgos Profesionales
2) Las Entidades Administradoras de Riesgos Profesionales tienen la obligación de informarle a los usuarios los trámites de manera clara y precisa, que no serán otros, a los definidos en las normas legales vigentes.
CIRCULAR INFORMATIVA INCAPACIDAD TEMPORAL
3) Sin importar que se le reconozca, pague o cancele al trabajador una indemnización por incapacidad permanente parcial, o se encuentre en tratamiento médico de rehabilitación; las incapacidades temporales que sean producto de un accidente de trabajo o enfermedad profesional deben ser canceladas por la Entidad Administradora de Riesgos Profesionales, conforme al artículo 1 y 3 de la Ley 776 de 2002.
Trabajador con incapacidad permanente parcial y posteriormente es incapacitado temporalmente como
consecuencia de un accidente de trabajo o enfermedad profesional la incapacidad se debe pagar.
CIRCULAR INFORMATIVA INCAPACIDAD TEMPORAL
4) Corte Constitucional determina el pago de las incapacidades temporales, que estas no pueden ser inferior al salario mínimo legal mensual vigente
5) Por lo anterior, las Entidades Administradoras de Riesgos Profesionales, no podrán rechazar, dilatar, dificultar o negar el pago de dicha incapacidad a los trabajadores; y la única persona que define o concede la incapacidad temporal es el médico tratante adscrito a la Entidad Promotora de Salud.
CIRCULAR INFORMATIVA INCAPACIDAD TEMPORAL
2. TERMINO DE INCAPACIDAD TEMPORAL.
TÉRMINO DE INCAPACIDAD TEMPORAL:
a) Enfermedad de origen común:
1) Según el artículo 23 del Decreto 2463 de 2001 se establece que para los casos de accidente o enfermedad común en los cuales exista concepto favorable de rehabilitación.
2) La Administradora de Fondos de Pensiones con la autorización de la aseguradora que hubiere expedido el seguro previsional de invalidez y sobrevivencia o entidad de previsión social correspondiente, podrá postergar el trámite de calificación ante las Juntas, hasta por un término máximo de trescientos sesenta (360) días calendario adicionales a los primeros ciento ochenta (180) días de incapacidad temporal otorgada por la Entidad Promotora de Salud, siempre y cuando se otorgue un subsidio equivalente a la incapacidad que venía disfrutando el trabajador.
CIRCULAR INFORMATIVA INCAPACIDAD TEMPORAL
297
3) Por lo tanto, las Empresas Promotoras de Salud (EPS), antes de cumplir el día ciento cincuenta (150) deben remitir a las Administradoras de Fondos de Pensiones el reporte de pronóstico sobre la rehabilitación o curación; y a partir del día ciento ochenta y uno (181), la Administradora de Pensiones asumirá la incapacidad temporal conforme al procedimiento establecido en el Decreto 2463 de 2001.
CIRCULAR INFORMATIVA INCAPACIDAD TEMPORAL
b) Accidente de trabajo y enfermedad profesional:
1) En accidente de trabajo y/o enfermedad profesional el artículo 23 del Decreto 2463 de 2001 consagra que expirado el tiempo de incapacidad temporal establecido por el Decreto-Ley 1295 de 1994 (360 días), las Entidades Administradoras de Riesgos Profesionales podrán postergar el trámite ante las Juntas de Calificación de Invalidez y hasta por trescientos sesenta (360) días calendario adicionales, siempre que otorguen una prestación económica equivalente a la incapacidad que venía disfrutando y exista concepto médico favorable de rehabilitación.
2) Luego, en caso de accidente de trabajo y/o enfermedad profesional la incapacidad temporal es de trescientos sesenta (360) días, prorrogables por otros trescientos sesenta (360) días más, llegando a los setecientos veinte (720) días.
CIRCULAR INFORMATIVA INCAPACIDAD TEMPORAL
3. PAGO DE SEGURIDAD SOCIAL DURANTE INCAPACIDADES TEMPORALES POR
ACCIDENTE DE TRABAJO Y ENFERMEDAD PROFESIONAL.
300
En ATEP, cuando el trabajador se encuentre incapacitado y el vinculo laboral continua vigente,
el aporte que debe asumir el empleador a los sistemas de salud y pensiones lo asume la Entidad
Administradora de Riesgos Profesionales, conforme a los parágrafos 2 y 3 del artículo 3 de
la Ley 776 de 2002
CIRCULAR INFORMATIVA INCAPACIDAD TEMPORAL
301
4. REUBICACION Y REHABILITACION PROFESIONAL.
302
1) El empleador tiene la obligación de reubicar a los trabajadores, que estén expuestos a factores de riesgo que empeoren su condición de salud.
2) Dicha reubicación del trabajador deberá ser en una labor que no genere riesgo y le garantice al trabajador el reintegro a sus labores
3) En la reubicación de un trabajador, el empleador está obligado a ubicar al trabajador incapacitado parcialmente en el cargo que desempeñaba o a proporcionarle un trabajo compatible con sus capacidades y aptitudes, para lo cual deberá efectuar los movimientos de personal que sean necesarios.
CIRCULAR INFORMATIVA INCAPACIDAD TEMPORAL
4) En accidente de trabajo y enfermedad profesional cuando el trabajador se encuentre en tratamiento médico o de rehabilitación, se le deben otorgar o reconocer las incapacidades temporales por parte de la Administradora de Riesgos Profesionales conforme artículo 3 de la Ley 776 de 2002.
5) Los empleadores con la asesoría de la Entidad Administradora de Riesgos Profesionales deben observar como referencia el Manual Guía de Rehabilitación y Reincorporación Ocupacional, en lo atinente a las etapas del programa de rehabilitación publicado por este Ministerio, excepto en el tema de la prorroga de la incapacidad temporal, que debe ser otorgada por el médico tratante adscrito a la Empresa Promotora de Salud.
CIRCULAR INFORMATIVA INCAPACIDAD TEMPORAL
6) En el marco de la rehabilitación profesional, el empleador y el responsable del programa de salud ocupacional de la empresa en coordinación con la Entidad Administradora de Riesgos Profesionales, deberán explorar estas posibilidades de reincorporación ocupacional para el trabajador.
7) Si definitivamente no es posible la opción de reubicación laboral, se debe revisar con base en los puestos de trabajo existentes en la empresa, la viabilidad de ofrecerle otra alternativa de ocupación laboral, a través de la reconversión laboral.
8) Al no existir, la posibilidad de reconversión laboral, la empresa debe solicitar acompañamiento de la Entidad Administradora de Riesgos Profesionales, quien con base en los lineamientos dados en el Manual de Rehabilitación en mención, propondrá el plan de rehabilitación y las recomendaciones necesarias a tener en cuenta por el empleador, contratante, cooperativa, agremiación y asociación.
CIRCULAR INFORMATIVA INCAPACIDAD TEMPORAL
305
5. COMPETENCIAS.
306
1. En relación con las competencias para la vigilancia y sanción, por el no pago de la incapacidad temporal y la dilatación del reconocimiento de prestaciones económicas corresponde a la Superintendencia Financiera,
2. Prestación de los servicios de salud es de la Superintendencia Nacional de Salud.
3. Si las instancias administrativas no resuelven el pago de la incapacidad temporal, se podrá recurrir a la justicia laboral ordinaria.
4. Como las Entidades Administradoras de Riesgos Profesionales, no tienen competencia para controvertir u objetar el pago de una incapacidad temporal
CIRCULAR INFORMATIVA INCAPACIDAD TEMPORAL
disminución definitiva, igual o superior al cinco por ciento 5%, pero inferior
al cincuenta por ciento 50% de su capacidad laboral
INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL
INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL
Calificación
La primera instancia la perdida de la capacidad laboral es de la Administradoras de Riesgos Profesionales
(ARP) y los Fondos de Pensiones conforme al artículo 52 de la Ley 962 de 2005 .
En controversias se acude a las juntas regionales y nacional de calificación de invalidez
El estado de invalidez se establece con la perdida de la capacidad laboral del 50%,
o mas y en riesgos profesionales, esta definida la invalidez en el artículo 9 de la
Ley 776 de 2002
PENSION DE INVALIDEZ
a) PCL del 50% al 66% se asigna el 60% del IBL.
b) PCL mayor del 66% se asigna el 75% del IBL.
Si el trabajador necesita para sus necesidades vitales el auxilio de otra persona recibirá un 15% adicional.
Los pensionados por invalidez deberán seguir cotizando al Sistema General de Seguridad Social en
Salud.
PENSION DE INVALIDEZ
Calificación
Decreto 917 de 1999
PENSION DE INVALIDEZ
CRITERIO PORCENTAJE(%)
Deficiencia 50
Discapacidad 20
Minusvalía 30
Total 100
Calificación integral C 425 de 2005 Corte Constitucional
Fecha de estructuración es la fecha en que se genera en el individuo una pérdida en su capacidad laboral en forma
permanente y definitiva
Pensionado por invalidez se puede incorporar a la fuerza laboral artículo 28 del Decreto 806 de 1998 y el parágrafo 2 del
artículo 10 de la Ley 776 de 2002
PENSION DE INVALIDEZ
PENSION DE SOBREVIVIENTES
Tendrán derecho a esta:
a) De forma vitalicia cuando el cónyuge o la compañera o compañero permanente o supérstite
b) De forma temporal cuando el cónyuge o la compañera permanente supérstite
PENSION DE SOBREVIVIENTES
Tendrán derecho a esta:
c) Los hijos mayores de 18 y hasta los 25 años, incapacitados para trabajar
d) A falta de cónyuge, compañero o compañera permanente e hijos con derecho
e) A falta de cónyuge, compañero o compañera permanente, padres e hijos con derecho
PENSION DE SOBREVIVIENTES
Pensión de sobreviviente, se debe seguir pagando, así el beneficiario contraiga nuevas nupcias Sentencia T-292 del 2006
Pensión especial por actividades de alto riesgo. Sentencia C.663 de 2007.
Pensión de sobrevivientes a parejas del mismo sexo Sentencia C-075 de 2007
AUXILIO FUNERARIO
Lo recibe la persona que compruebe haber sufragado los gastos del entierro, la cual tendrá derecho a recibir un auxilio funerario igual al
determinado en el artículo 86 de la Ley 100 de 1993
7. Circular Unificada en Salud Ocupacional
Ministerio de la Protección Social
A. INSTRUCCIONES A EMPLEADORES
CIRCULAR UNIFICADA EN SALUD OCUPACIONAL
1) ACTIVIDADES DE MERCADEO PARA LA AFILIACIÓN.
No se podrán basar en la clasificación y/o
reclasificación de los empleadores.
La comercialización debe sustentarse únicamente en los servicios de prevención, promoción y
complementarios.
CIRCULAR UNIFICADA EN SALUD OCUPACIONAL
2) REGULACIÓN DEL COMPORTAMIENTO DE LAS ARP Y EMPLEADORES EN EL SGRP.
• No se podrán destinar ni utilizar los recursos de las
instituciones de la Seguridad Social para fines diferentes a ella.
• Las ARP no pueden reemplazar o sustituir de manera directa o indirecta las responsabilidades del empleador.
CIRCULAR UNIFICADA EN SALUD OCUPACIONAL
3. EXAMEN MÉDICO PARA EFECTOS DE SALUD OCUPACIONAL
Exámenes de ingreso, periódicos y retiro a cargo del empleador.
4. DERECHO A SOLICITAR ASESORÍA EN SALUD OCUPACIONAL
ARP deben garantizar asistencia técnica pequeñas, medianas y grandes empresas (no discriminación) en artículos 19,35,80 D. 1295 de 1994
CIRCULAR UNIFICADA EN SALUD OCUPACIONAL
5. DERECHO DEL EMPLEADOR AL RETRACTO
•Cumplir con el tiempo de afiliación definido en la Ley. •Primer día del mes siguiente a la fecha de desvinculación de la anterior ARP. •Comunicación escrita para el traslado con 30 días de antelación.
6. MEDIDAS DE SEGURIDAD
•Empleador esta obligado a suministrar a sus trabajadores elementos de protección personal (fabricación, resistencia y duración normas de calidad)
CIRCULAR UNIFICADA EN SALUD OCUPACIONAL
CIRCULAR UNIFICADA EN SALUD OCUPACIONAL
INSTRUCCIONES A ADMINISTRADORAS
DE RIESGOS PROFESIONALES
1) INFORMES MENSUALES SOBRE PAGO DE
COTIZACIONES, APORTES AL FRP Y EMPRESAS
AFILIADAS AL SGRP.
Las Administradoras de Riesgos Profesionales deberán presentar
los informes mensuales correspondientes al pago de las
cotizaciones, aportes al Fondo de Riesgos Profesionales y empresas
afiliadas al SGRP (antes del día 28 del mes siguiente al reportado)
CIRCULAR UNIFICADA EN SALUD OCUPACIONAL
2) CARNETIZACIÓN
• Las ARP deberán carnetizar a sus afiliados. Items:
(El encabezado deberá decir República de Colombia, SGRP, nombre ARP, Nombre, apellidos y cédula del afiliado; nombre y Nit., de la Empresa.
• Deberá aparecer el teléfono de una línea de servicio al cliente (24 horas del día).
• Carnetizar a todo nuevo afiliado dentro de los dos (2) meses siguientes.
CIRCULAR UNIFICADA EN SALUD OCUPACIONAL
3) DIVULGACIÓN DE LA POLÍTICA DE SALUD OCUPACIONAL DE LA EMPRESA, DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS TRABAJADORES.
El empleador y ARP garantizar que los trabajadores reciban mediante cualquier mecanismo de comunicación:
• Política de Salud Ocupacional de la empresa firmada por el representante legal.
• Derechos y deberes del trabajador en el SGRP.
CIRCULAR UNIFICADA EN SALUD OCUPACIONAL
4) TASA DE ACCIDENTALIDAD
Meta esperada de tasa de accidentalidad para el año que se inicia proyectada al mes de diciembre respectivo e igualmente la tasa de accidentalidad con la cual se finalizó el año inmediatamente anterior.
5) GUÍAS TÉCNICAS
Las ARP deberán desarrollar "guías técnicas“. Definición de términos (factor de riesgo, exposición, peligrosidad, etc.) Principales factores de riesgo en dicha actividad económica. Principales actividades y elementos para el adecuado control del riesgo.
CIRCULAR UNIFICADA EN SALUD OCUPACIONAL
6. ACTIVIDADES DE PREVENCIÓN Y PROMOCIÓN A
CARGO DE EMPLEADORES Y ARP.
• Las ARP son entidades asesoras y consultoras de los
empleadores y trabajadores afiliados al SGRP.
• Empleador debe desarrollar PSO, promover creación
del COPASO, diseño y aplicación de SVE, gestión para el
control de riesgos.
CIRCULAR UNIFICADA EN SALUD OCUPACIONAL
7. AFILIACIÓN DE PEQUEÑAS EMPRESAS
Las ARP NO pueden rechazar, dilatar, dificultar o negar la afiliación de pequeñas empresas.
Multa: 1.000 SMLV Dirección Territorial del MPS
8. AFILIACIÓN DEL SERVICIO DOMÉSTICO
Las ARP NO pueden rechazar, dilatar, dificultar o negar la afiliación de empleadores que tengan a sucargo trabajadoras del servicio doméstico.
Multa: 1.000 SMLV Dirección Territorial del MPS
CIRCULAR UNIFICADA EN SALUD OCUPACIONAL
11. DEVOLUCIÓN DE DINERO, BIENES Y SERVICIOS A LAS EMPRESAS
ARP no pueden reemplazar obligaciones del empleador, devolver dinero, bienes y servicios fuera de la SO; computadores, viajes,
equipos médicos, salas de enfermería.
(Dineros Públicos)
CIRCULAR UNIFICADA EN SALUD OCUPACIONAL
12. SUMINISTRO DE PERSONAL,
DEPENDIENCIAS O DEPARTAMENTOS DE
SALUD OCUPACIONAL
•ARPs no pueden sustituir de manera directa o indirecta al
personal contratado por la empresa para realizar actividades de
salud ocupacional
•Profesionales desplazados pueden informar a las Direcciones
Territoriales del MPS
CIRCULAR UNIFICADA EN SALUD OCUPACIONAL
14. BRIGADAS DE EMERGENCIA, PLANES DE
EMERGENCIA Y EVACUACIÓN
•ARP deben asesorar a sus empresas en la
conformación, adiestramiento y capacitación de las
Brigadas de
•Emergencia. (alarma y control,
•evacuación, incendio y primeros auxilios)
CIRCULAR UNIFICADA EN SALUD OCUPACIONAL
C) PROCEDIMIENTO DE CONSIGNACIÓN Y REMISIÓN DE
LAS RESOLUCIONES DE MULTAS
E. SANCIONES
CIRCULAR UNIFICADA EN SALUD OCUPACIONAL
BIENVENIDOS
8. FARMACODEPENDENCIA EN
EL SISTEMA GENERAL DE
RIESGOS PROFESIONALES
LEY 9 DE 1979 - Artículo 84.
Todos los empleadores están obligados a
Adoptar medidas efectivas para proteger y promover la salud de
los trabajadores en los lugares de trabajo
FARMACODEPENDENCIA EN EL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES
LEY 9 DE 1979 - Artículo 85.
Todos los trabajadores están obligados a
a) Cumplir con las normas del reglamento de Medicina, Higiene y Seguridad
b) Usar y mantener adecuadamente los dispositivos para control de riesgos y equipos de protección personal
c) Colaborar y participar en la implantación y mantenimiento de las medidas de prevención de riesgos para la salud
FARMACODEPENDENCIA EN EL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES
LEY 9 DE 1979 - Artículo 125.
Todo empleador deberá responsabilizarse de los programas de medicina preventiva en los lugares de
trabajo
Tales programas tendrán por objeto la promoción, protección, recuperación y rehabilitación de la salud de los
trabajadores.
FARMACODEPENDENCIA EN EL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES
LEY 9 DE 1979 – Artículo 460.
Los estupefacientes, psicofármacos sujetos a
restricción, otras drogas o medicamentos que puedan
producir dependencias o acostumbramiento, y
aquellas drogas o medicamentos que por sus efectos
requieran condiciones especiales para su elaboración,
manejo, venta y empleo.
FARMACODEPENDENCIA EN EL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES
LEY 9 DE 1979 – Artículo 477.
Los productos que contengan estupefacientes, los
psicofármacos sometidos a restricción, los productos
mencionados en el artículo anterior y los demás productos que
por su toxicidad o actividad y condiciones de empleo lo
requieran, serán guardados bajo adecuadas medidas de
seguridad
FARMACODEPENDENCIA EN EL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES
LEY 9 DE 1979
Artículo 594. La salud es un bien de interés común.
Artículo 595. Todo habitante del país tiene derecho a vivir en un ambiente sano y a proveer la conservación de la salud propia y de la comunidad.
FARMACODEPENDENCIA EN EL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES
LEY 9 DE 1979
Artículo 597. Las normas relacionadas con la salud son de orden público.
Artículo 599. Toda persona tiene derecho a tener información de los funcionarios de salud, y acerca de la promoción y la conservación de la salud, en todos sus aspectos.
FARMACODEPENDENCIA EN EL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES
RESOLUCION 2400 DE 1986 - Artículo 3
Obligaciones de los trabajadores:
e) Acatar las indicaciones de los servicios de medicina preventiva y seguridad industrial de la empresa, y en caso necesario utilizar prontamente los servicios de primeros
auxilios.
FARMACODEPENDENCIA EN EL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES
LEY 10 DE 1990.
Que responsabiliza a los departamentos de las acciones para el fomento de la salud, entre las cuales la reducción del consumo de alucinógenos ocupa un lugar de especial
importancia
FARMACODEPENDENCIA EN EL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES
CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA
Artículo 366
El bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población son finalidades sociales del Estado y será su
objetivo fundamental la solución de las necesidades insatisfechas de salud, por lo que el gasto público social será
prioritario.
FARMACODEPENDENCIA EN EL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES
RESOLUCIÓN 01075 DE 1992
Los empleadores públicos y privados, incluirán dentro de las
actividades del subprograma de medicina Preventiva, establecido por la
resolución 1016 de 1.989, campañas específicas tendientes a fomentar
la prevención y el control de la farmacodependencia, el alcoholismo y
el tabaquismo dirigidas a sus trabajadores.
FARMACODEPENDENCIA EN EL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES
RESOLUCIÓN 7036 DE 1991
Prohíbase el consumo de cigarrillo, tabaco y sus derivados en todas las dependencias del Ministerio de Salud y
entidades adscritas, con el objeto de proteger la salud de los trabajadores y usuarios de los servicios de salud.
FARMACODEPENDENCIA EN EL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES
DECRETO 635 DE 1992
Se crea el Comité Operativo para la Prevención del Consumo de sustancias Psicoactivas. Los programas y proyectos que adopte el Comité deben ser ejecutados preferencialmente, por organismos
no gubernamentales y dar prioridad a las zonas y sectores sociales de mayor riesgo.
FARMACODEPENDENCIA EN EL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES
RESOLUCION 4225 DE 1992
"Recomendar a todas las instituciones, empresas,
establecimientos educativos, militares, religiosos, deportivos y
otros, que adopten medidas restrictivas del hábito de fumar".
Zona de no fumadores
FARMACODEPENDENCIA EN EL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES
LEY 100 DE 1993 - Artículo 173
Son funciones del Ministerio de Salud, además de las consagradas en las disposiciones legales vigentes, las
siguientes:
Dictar las normas científicas que regulan la calidad de los servicios y el control de los factores de riesgo, que son de
obligatorio cumplimiento por todas las EPS y por las IPS del SGSSS y por las direcciones seccionales, distritales y locales
de salud.
FARMACODEPENDENCIA EN EL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS
PROFESIONALES
DECRETO 1108 DE 1994
Se sistematizan, coordinan y reglamentan algunas
disposiciones en relación con el porte y consumo
de estupefacientes y sustancias psicotrópicas
FARMACODEPENDENCIA EN EL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES
DECRETO 1108 DE 1994 - Artículo 29
Prohíbase a los miembros del cuerpo de custodia y vigilancia de cualquier establecimiento de
reclusión el ingreso, el porte y el consumo de estupefacientes y sustancias psicotrópicas”
INPEC
Destitución y sanciones penales
FARMACODEPENDENCIA EN EL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES
DECRETO 1108 DE 1994 - Artículo 38
Se prohíbe a todos los empleados presentarse al sitio de trabajo bajo el
influjo de estupefacientes o sustancias psicotrópicas, consumirlas o
incitarlas a consumirlas en dicho sitio
Constituirá justa causa para la terminación
unilateral del contrato de trabajo por parte del
patrono
artículo 62 del C.S.T.
FARMACODEPENDENCIA EN EL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES
DECRETO 1108 DE 1994 - Artículo 41
Trabajadores con responsabilidad de bienestar de terceros no podrán usar o consumir estupefacientes o sustancias psicotrópicas durante el
desarrollo de su actividad
•Conductores
•Pilotos de naves y aeronaves
•Alumnos de pilotaje
FARMACODEPENDENCIA EN EL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES
•Instructores de vuelo
•Maquinistas
•Médicos, odontólogos y demás profesionales de la salud
DECRETO 1295 DE 1994 – artículo 22
Todo trabajador afiliado al Sistema General de
Riesgos Profesionales, está obligado a cuidar de
su salud e informar al empleador información
clara, veraz y completa sobre su estado de salud.
FARMACODEPENDENCIA EN EL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES
DECRETO 1295 DE 1994 – artículo 35
Obligaciones administradoras de riesgos profesionales
a) Asesoría técnica básica para el diseño del programa de salud ocupacional
b) Capacitación básica para el montaje de la brigada de primeros auxilios.
FARMACODEPENDENCIA EN EL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES
DECRETO 1295 DE 1994 – artículo 35
c) Capacitación a los miembros del comité paritario de salud ocupacional
d) Fomento de estilos de trabajo y de vida saludables, de acuerdo con los perfiles epidemiológicos de las empresas.
Las entidades administradoras de riesgos profesionales establecerán las prioridades y plazos para el cumplimiento de las obligaciones contenidas en este artículo.
FARMACODEPENDENCIA EN EL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES
RESOLUCION 1016 DE 1996 -Artículo 10.
Los subprogramas de medicina Preventiva y de trabajo tienen como finalidad principal la promoción, prevención y control de la salud del trabajador, protegiéndolo de los factores de
riesgos ocupacionales.
12. Diseñar y ejecutar programas para la prevención y control de enfermedades generales por los riesgos psicosociales.
FARMACODEPENDENCIA EN EL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES
ACUERDO 72 DE 1997 -Artículo 1.
Atención básica del primer nivel: acciones de promoción y educación: Comprende las acciones de educación en derechos y deberes en el sistema general de seguridad social en salud y las acciones de promoción de la salud dirigidas al individuo y
a la familia según el perfil epidemiológico de los afiliados.
FARMACODEPENDENCIA EN EL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES
RESOLUCION 412 DE 2000
se establecen las actividades, procedimientos e intervenciones de demanda inducida y
obligatorio cumplimiento y se adoptan las normas técnicas y guías de atención para el
desarrollo de las acciones de protección específica y detección temprana y la atención de enfermedades de interés en salud pública.
FARMACODEPENDENCIA EN EL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES
CIRCULAR EXTERNA 002 DE 2005 Que da lineamientos para la evaluación del PAB 2004 y elaboración del POA 2005.
CÓDIGO SUSTANTIVO DE TRABAJOSe prohíbe a todos los empleados presentarse al sitio de trabajo bajo el influjo de estupefacientes y sustancias psicotropicas.
FARMACODEPENDENCIA EN EL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES
CODIGO PENAL
Artículo 383: Porte de sustancias. El que en lugar público o abierto al público y sin justificación porte
escopolamina o cualquier otra sustancia semejante que sirva para colocar en estado de indefensión a las
personas, incurrirá en prisión de uno (1) a dos (2) años
FARMACODEPENDENCIA EN EL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES
LEY 1109 DE 2006
Por medio de la cual se aprueba el "Convenio Marco de la OMS para el control del tabaco",
hecho en Ginebra, el veintiuno (21) de mayo de dos mil tres (2003).
ESPACIOS LIBRES DE HUMO
PROHIBIDO CONSUMO DE CIGARRILLO Y TABACO EN LUGARES CERRADOS
RESOLUCION 1956 DE 2008
RESOLUCION 1956 DE 2008ESPACIOS LIBRES DE HUMOPROHIBIDO CONSUMO DE CIGARRILLO Y TABACO EN LUGARES CERRADOS
LEY 1335 DE 2009
Se previenen daños a la salud de los menores de edad, la población no fumadora y se estipulan
políticas públicas para la prevención del consumo del tabaco y el abandono de la dependencia del
tabaco del fumador y sus derivados en la población colombiana
CIRCULAR 38 DE 2010 ESPACIOS LIBRES DE HUMOY SUSTANCIAS PSICOACTIVAS
Ejecución del Programa de salud ocupacional.
Ejecución Resolución 1075 de 1992 – Subprograma del programa de salud ocupacional
El consumo de tabaco, alcohol y otras drogas afecta los ambientes de trabajo, agravan los riesgos ocupacionales, atentan contra la salud y la seguridad
CIRCULAR 38 DE 2010 ESPACIOS LIBRES DE HUMOY SUSTANCIAS PSICOACTIVAS
La Resolución 1956 de 208 por la cual se adoptan medidas en relación con el consumo
de cigarrillo o de tabaco, establece en el articulo 1 que por lugar de trabajo debe
entenderse las zonas o áreas utilizadas por las personas durante su empleo o trabajo incluyendo todos los lugares conexos o anexo y vehículos que los trabajadores
utilizan en el desempeño de su labor
CIRCULAR 38 DE 2010 ESPACIOS LIBRES DE HUMOY SUSTANCIAS PSICOACTIVAS
- Lugares de trabajo anexos: Áreas que forman parte de la planta física a las sedes, instalaciones o dependencias de la empresa y estrechamente ligados a las actividades dentro de la jornada laboral.
- Lugares de trabajo conexos: Áreas o espacios contiguos o unidos a las sedes o instalaciones de la empresa tales como las aceras, jardines, patios, puestas vías de ingreso a las aras o sedes de la empresa
ARGENTINA
Farmacodependencia
Ley N° 23.737
creación del programa provincial de prevención y lucha contra el consumo excesivo de alcohol y de otras adicciones
Ley 24.788 Ley nacional de lucha contra el alcoholismo
Ley 1.799. Ley de Control del Tabaco, acciones de promoción en toda la población
ECUADOR
LEY DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICA
Prevención, control, fiscalización, represión y rehabilitación
MÉXICO
LEY GENERAL DE SALUD
Programa contra el alcoholismo y programa de vigilancia epidemiológica
Norma Oficial MexicanaNOM – 028 – SSA2 – 1999. Para la Prevención, tratamiento y control de las adicciones
establece los procedimientos y criterios para la prevención, tratamiento y control de las adicciones a nivel Público, Social y Privado
Sindicatura Municipal del XVIII Ayuntamiento de Tijuana
Toma de muestras a los servidores públicos municipales para la detección del uso o consumoDe sustancias ilícitas.
FUMAR MATA
BIENVENIDOS
9. ACOSO LABORAL EN EL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES
LEY 1010 DE 2006
PERSPECTIVA NACIONAL
DEL ACOSO LABORAL 1950-2008
CONCEPTO
El Mobbing es un proceso de destrucción; se compone de una serie de actuaciones hostiles que
tomadas de forma aislada podrían parecer anodinas, pero cuya repetición constante tiene efectos
perjudiciales”.
ACOSO LABORAL
TIPOS DE MOBBING
ASCENDENTE: De empleado a empleador
HORIZONTAL: Entre compañeros del mismo rango
DESCENDENTE: De empleador a empleado
ACOSO LABORAL
El DECRETO 614 de 1984 ART. 2° Objeto de la salud ocupacional:
“Proteger a la persona contra los riesgos Relacionados con agentes físicos, químicos, biológicos,
psicosociales, mecánicos, eléctricos y otros derivados de la organización laboral que puedan afectar la salud
en los lugares de trabajo”.
ACOSO LABORAL
La Resolución 1016 de 1989
art. 10°
Subprograma de medicina preventiva y del trabajo:
“diseñar y ejecutar programas para la prevención y el control de enfermedades generadas por riesgos
psicosociales”.
ACOSO LABORAL
OBJETIVO GENERAL
Realizar un estudio técnico descriptivo sobre la violencia en el trabajo en empresas en las que se
desarrollan las actividades económicas
de investigación y vigilancia privada, transporte por carretera y transporte urbano, sector financiero
y prestadores de servicios de salud, en las ciudades de Bogotá, Medellín, Barranquilla y Cali.
ACOSO LABORAL
INTERPRETACIÓN DE LOS RESULTADOS
Al comparar los resultados del estudio en Colombia con los
del Estudio realizado en Europa en el año 2000, se puede
observar como la violencia física y sexual en el ambiente
laboral presentan prevalecías similares, diferente a lo que pasa
con el acoso, que duplica la prevalecía de Europa.
ACOSO LABORAL
RESULTADOS ESTUDIO COLOMBIA Agresión física: 1.3% trabajadores
(golpes, lesión arma blanca , atraco).
Agresión verbal: 12.8% trabajadores (llamados fuertes de atención, criticas sobre el trabajo, palabras humillantes).
Amenaza: 3.6% trabajadores salud y finanzas. Mayoria mujeres.
Agresión sexual: 1.7% trabajadores.
Acoso psicologico 19.8% trabajadores
ACOSO LABORAL
COMPARACIÓN DE PREVALENCIAS DE FORMAS DE VIOLENCIA EUROPA AÑO 2000 Y COLOMBIA. 2004.
0,4
2,1
0,8
1,7 1,3 2 2,1 2,31 1,5 1,3
2
19,7
25,1
14,6
2019,8
9
0
5
10
15
20
25
30
Porcentaje
Fisica Sexual AcosoFormas de violencia
Salud Transporte Finanzas Vigilancia Colombia 2004 Europa 2000
COMPARACIÓN PREVALENCIAS DE ACOSO LABORAL DE EUROPA 2000 Y COLOMBIA 2004
12
19,7
12
25,1
5
14,6
0
5
10
15
20
25
30
Porcentaje
Salud y Educacion Transporte y telecomunicaciones FinanzasSector
Europa 2000 Colombia 2004
ACOSO LABORAL.
LEY 1010 DE 2006Decreto 231 de 2006 y Resolución 734 de 2006.
Se adoptan medidas para prevenir, corregir y sancionar el acoso laboral
y otros hostigamientos en el marco de las relaciones de trabajo.
Dr. Oscar Iván Zuluaga.
Senador Ponente.
LEY 1010 DE 2006
Definición y modalidades de acoso laboral.
A) Toda conducta persistente y demostrable.
B) Ejercida sobre un empleado, trabajador por parte de un empleador, un jefe o superior jerárquico inmediato o mediato, un compañero de trabajo o un subalterno.
C).Encaminada a infundir miedo, intimidación, terror y angustia, a causar perjuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo, o inducir la renuncia del mismo.
LEY 1010 DE 2006Modalidades de acoso laboral.
1.Maltrato laboralTodo acto de violencia contra la integridad física o moral, la libertad física o sexual
2. Persecución laboral
Reiteración o evidente arbitrariedad permitan inferir el propósito de inducir la renuncia del
empleado o trabajador
LEY 1010 DE 2006Modalidades de acoso laboral.
3. Discriminación laboralTrato diferenciado por razones de raza, género, origen familiar o nacional, credo religioso, preferencia política o situación social
4. Entorpecimiento laboralToda acción tendiente a obstaculizar el
cumplimiento de la labor o hacerla más gravosa o retardarla
LEY 1010 DE 2006Modalidades de acoso laboral.
6. Desprotección laboral
Toda conducta tendiente a poner en riesgo la integridad y la seguridad del trabajador
mediante órdenes o asignación de funciones
5. Inequidad laboral
Asignación de funciones a menosprecio del trabajador
Conductas atenuantes. a) Buena conducta anterior.
b) Obrar en estado de emoción o pasión excusable, o temor
intenso, o en estado de ira e intenso dolor.
c) disminuir o anular sus
consecuencias.
d) Reparar, el daño
ocasionado,
e) Inferioridad síquicas f) Los vínculos
familiares y afectivos.
g) Cuando existe manifiesta provocación o desafío por parte del superior, compañero o subalterno.
Parágrafo. El estado de emoción o pasión excusable, no se tendrá en cuenta en el caso de
violencia contra la libertad sexual.
LEY 1010 DE 2006
Circunstancias agravantes
a) Reiteración de la conducta;
b) Cuando exista
concurrencia de causales;
c) Realizar la conducta por
motivo abyecto, fútil o mediante
precio, recompensa o
promesa remuneratoria,
d) Mediante ocultamiento, o que dificulten la
defensa del ofendido
e) Aumentar el daño psíquico y
biológico causado al
sujeto pasivo;
f) La posición predominante
g) Ejecutar la conducta
valiéndose de un tercero o de un inimputable;
h) Cuando en la conducta
desplegada por el sujeto activo
se causa un daño en la
salud física o psíquica al
sujeto pasivo.
La persona natural que se desempeñe en posición de dirección y mando, la persona natural que se desempeñe como trabajador o empleado.
Son sujetos activos, pasivos y participes del acoso laboral
Sujetos y ámbito de aplicación de la ley.
LEY 1010 DE 2006
Artículo 7°. Conductas que constituyen acoso laboral
a)Los actos de agresión física
b) Las expresiones injuriosas o ultrajantes
c) Los comentarios hostiles y humillantes de descalificación profesional
d) Las injustificadas amenazas de despido
e) Las múltiples denuncias disciplinarias de cualquiera de los sujetos activos del acoso
LEY 1010 DE 2006
Conductas que constituyen acoso laboral
LEY 1010 DE 2006
f) La descalificación humillante y en presencia de los compañeros de trabajo
g) Las burlas sobre la apariencia física o la forma de vestir
h) La alusión pública a hechos pertenecientes a la intimidad de la persona
j) Deberes extraños a las obligaciones laborales, las exigencias abiertamente desproporcionadas sobre el cumplimiento de la labor
encomendada
Conductas que constituyen acoso laboral
i) La exigencia de laborar en horarios excesivos
k) Discriminatorio en el otorgamiento de derechos y prerrogativas laborales y la imposición de deberes laborales
l) La negativa a suministrar materiales e información absolutamente indispensables para el cumplimiento de la labor
m) La negativa claramente injustificada a otorgar permisos, licencias por enfermedad, licencias ordinarias y vacaciones
LEY 1010 DE 2006
Artículo 8°. Conductas que no constituyen acoso laboral.
LEY 1010 DE 2006
a) Las exigencias y órdenes, necesarias
b) Los actos destinados a ejercer la potestad disciplinaria
c) La formulación de exigencias razonables
d) La formulación de circulares o memorandos de servicio encaminados a solicitar exigencias
Artículo 8°. Conductas que no constituyen acoso laboral.
LEY 1010 DE 2006
e) La solicitud de cumplir deberes extras
f) Las actuaciones administrativas o gestiones encaminadas a dar por terminado el contrato de trabajo, con base en una
causa legal o una justa Causa
g) La solicitud de cumplir los deberes ciudadanos
Artículo 8°. Conductas que no constituyen acoso laboral.
LEY 1010 DE 2006
.h) La exigencia de cumplir con el C.S.T,.
i) Las exigencias de cumplir los reglamentos y cláusulas de los contratos de trabajo
j) La exigencia de cumplir con las obligaciones, deberes y prohibiciones de que trata la legislación disciplinaria aplicable a los
servidores públicos.
Medidas preventivas y correctivas del acoso laboral.LEY 1010 DE 2006
1. Los reglamentos de trabajo de las empresas
2. La víctima del acoso laboral podrá poner en conocimien1to a las autoridades locales o a la defensoría del pueblo
3. Quien se considere víctima de una conducta de acoso laboral bajo alguna de las modalidades descritas en el
artículo 2° de la presente ley podrá solicitar la intervención de una institución de conciliación autorizada legalmente
(Universidades, ONG,..)
Tratamiento sancionatorio al acoso laboral
LEY 1010 DE 2006
Con sanción de multa entre dos (2) y diez (10) salarios mínimos legales mensuales para la persona que lo realice y
para el empleador que lo tolere.
Como falta disciplinaria gravísima en el Código
Disciplinario Único.
Como terminación del contrato de trabajo sin
justa causa.
Tratamiento sancionatorio al acoso laboral
4. Con la obligación de pagar (50%) a las EPS del costo del tratamiento de enfermedades profesionales, alteraciones de
salud y demás secuelas originadas en el acoso laboral.
5. Con la presunción de justa causa de terminación del contrato de trabajo.
6. Como justa causa de terminación o no renovación del contrato de trabajo cuando sea un compañero de trabajo.
LEY 1010 DE 2006
Jueces de trabajo con jurisdicción
en el lugar de los hechos
Trabajadores o empleados particulares
Ministerio PúblicoServidor público
COMPETENCIA PROCESAL
LEY 1010 DE 2006
Ministerio Público
Código Disciplinario único
Jueces del Trabajo
Citación a audiencia (30) días siguientes a la presentación de la solicitud o queja.
Notificación
(5) días siguientes al recibo de la solicitud o queja
Las pruebas se practicarán antes de la audiencia o dentro de ella
La decisión se profiere al final de la audienciarecurso de apelación
Decidirá en los 30 días siguientes a su
interposición
Lo no previsto en el articulose aplicará el
Código Procesal del Trabajo.
Artículo 13. Procedimiento sancionatorio
COMPETENCIA
ACOSO LABORAL EN SERVIDORES PUBLICOS
Ley 734 de 2002
En el Código disciplinario se considera una falta gravísima
1. Abusar de los derechos, incumplir con la normatividad, interponer a otro servidor trabajos ajenos.
2. Ejecutar actos de violencia contra superiores, subalternos o compañeros de trabajo, demás servidores públicos o injuriarlos o calumniarlos.
3. Ejecutar actos que atenten contra la moral o las buenas costumbres
ACOSO LABORAL EN SERVIDORES PUBLICOS
Ley 734 de 2002
4. En el Código disciplinario se considera una falta gravísima
5. Ejercer cualquier clase de coacción sobre servidores públicos o sobre particulares que ejerzan funciones públicas
6. Proferir en acto oficial o en público expresiones injuriosas o calumniosas contra cualquier servidor público o las personas que intervienen en los mismos
7. Distinguir, excluir, restringir o preferir, con base en motivos de raza, color, linaje u origen nacional o étnico que tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar
Temeridad de la
queja de acoso laboral
La queja de acoso laboral carezca de todo fundamento
fáctico o razonable, se impondrá sanción de multa
entre medio y tres salarios mínimos legales mensuales,
que se descuenta en los 6 meses siguientes.
LEY 1010 DE 2006
Suspensión de la evaluación y calificación del desempeño laboral.
Previo dictamen de la entidad promotora de salud EPS a la cual está afiliado el sujeto
pasivo del acoso laboral, se suspenderá la evaluación del desempeño por el tiempo que
determine el dictamen médico
LEY 1010 DE 2006
Caducidad
Las acciones derivadas del acoso laboral caducarán seis (6) meses después de
la fecha en que hayan ocurrido las conductas a que hace referencia esta ley.
LEY 1010 DE 2006
INTERROGANTE
A partir de que dia se encuentra el trabajador amparado por el fuero de
acoso laboral (presentación de la queja o calificación de la causal de
acoso laboral)
LEY 1010 DE 2006
RESOLUCION 1296 DE 2006
Procedimiento interno de las conductas relacionadas con el acoso laboral en el Ministerio de la Protección Social
RESOLUCION 1296 DE 2006
Metodología para prevenir el acoso laboral
- Política de prevención
- Encuestas para la recolección de información
- Programa de vigilancia epidemiológica
- Plan institucional de formacion
RESOLUCION 1296 DE 2006
- Se crean los COMITOS – Comité de Convivencia Laboral- a
nivel central y territorial integrados por un funcionario de nivel
directivo y otro de la Dirección General de Riesgos
Profesionales, sin sanciones disciplinarias
- Entre las funciones, apoyar la prevención, examinar los casos,
establecer compromisos entre las partes asignadas, formular
las sugerencias para superar el acoso y adoptar el reglamento
interno del comité
ACOSO LABORAL COMO ENFERMEDAD PROFESIONAL
ENFERMEDAD COMÚN
AGRAVADA POR EL TRABAJO
Es aquella enfermedad que no tiene en el
trabajo su causa determinante sino que se
padece con anterioridad, pero como
consecuencia de éste se agrava, agudiza o
desencadena.
ENFERMEDAD DEL TRABAJO
ESTRÉS COMO ENFERMEDAD PROFESIONAL
- Sobrecarga cuantitativa
- Demasiado trabajo en relación
con el tiempo para ejecutarlo
- Trabajo repetitivo combinado
con sobrecarga de trabajo.
- Producción en masa repetitivo o
monótono
- Turnos largos o nocturno
- Trabajos estresantes que
produzcan estados de ansiedad y
depresión,
DECRETO 2566 DE 2009 Articulo
Patologías causadas por estrés en el trabajo
ESTRÉS COMO ENFERMEDAD PROFESIONAL
Estados de ansiedad y depresión
Episodio depresivo Trastorno de ansiedad generalizada Trastorno de estrés postraumático Trastorno de 1adaptación Reacción depresiva breve Reacción depresiva prolongada
ESTRÉS COMO ENFERMEDAD PROFESIONAL
Estados de ansiedad y depresión
Reacción mixta de ansiedad y depresión Con predominio de otras emociones Con predominio de alteraciones disóciales Con alteración mixta de emociones y disociales Otros trastornos de adaptación con síntomas
especificados
ESTRÉS COMO ENFERMEDAD PROFESIONAL
INFARTO DE MIOCARDIO Y OTRAS URGENCIAS CARDIOVASCULARES
Infarto de miocardio y otras cardiopatias del corazón
Angina de pecho
Infarto agudo de miocardio
Infarto subconsecuente de miocardio
ESTRÉS COMO ENFERMEDAD PROFESIONAL
INFARTO DE MIOCARDIO Y OTRAS URGENCIAS CARDIOVASCULARES
Enfermedades cerebrovascularesHemorragias subaracnoideaHemorragia intraencefalicaInfarto cerebralOclusion y estenosis de las arterias precerebrales sin ocasionar infarto cerebralOclusion y estenosis de las arterias cerebrales sin ocasionar infarto cerebral
ESTRÉS COMO ENFERMEDAD PROFESIONAL
HIPERTENSION ARTERIAL
Hipertensión arterial esencial o primaria
ESTRÉS COMO ENFERMEDAD PROFESIONAL
ENFERMEDAD ACIDOPEPTICA SEVERA
Ulcera gastrica
Ulcera duodenal
Ulcera peptica, de sitio no especificado
Ulcera astroyeyunal
ESTRÉS COMO ENFERMEDAD PROFESIONAL
COLON IRRITABLE
Síndrome de colon irritable
Síndrome de colon irritable con diarrea
Síndrome de colon irritable sin diarrea
CASOS
“LEY DE ACOSO LABORAL”
CASOS DE ACOSO LABORAL
Burlas por la forma de vestirse de un trabajador
por parte del jefe y demás subordinados
MINSITERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL
20 quejas disciplinarias hacia el trabajador
Persecución laboral
MINSITERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL
CASOS DE ACOSO LABORAL
Múltiples llamados de atención
por el desempeño laboral y profesional
MINSITERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL
Secretaria grava a su jefe con el celular en el
momento en el que la estaba insultando
MINSITERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL
CASOS DE ACOSO LABORAL
El empleador niega permiso medico, permiso
de estudio y da vacaciones sin remuneración
MINSITERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL
El empleador solicito verbalmente la carta de
renuncia a toda una sección de trabajadores
MINSITERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL
CASOS DE ACOSO LABORAL
Labores impuestas a 1 persona las cuales son para hacerlas
entre tres, en repetidas ocasiones, la ultima vez se accidento y queja ante el
Ministerio
Sobrecarga laboral
MINSITERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL
ACOSO SEXUAL
Junio 2006, Bogotá.
JEFE VS. SECRETARIA.
FISCALIA GENERAL DE LA NACION
CASOS DE ACOSO LABORAL
Maestro por exceso de trabajo
Tres (3) cursos.
No reubicación laboral
JUZGADO LABORAL
Suicido de un vigilante en el lugar de trabajo
por acoso laboral
FISCALIA GENERAL DE LA NACION
CASOS DE ACOSO LABORAL
Jefe de Personal que deja sin funciones a un
trabajador y lo pasa a una oficina solo.
JUZGADO LABORAL
Gerente que para conseguir la renuncia de los trabajadores los encierra a las 8 en una bodega hasta las 12 del día, y luego de
1 a 5 de la tarde.
FISCALIA GENERAL DE LA NACION
CASOS DE RESPONSABILIDAD PENAL
Jefe de Sección le pega al trabajador.
FISCALIA GENERAL DE LA NACION
Multa exceso trabajo extra y sin remunerar.
MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL
JUNTA REGIONAL ACOSO JEFE
Trabajadora de un banco quien fue mejor asistencia del país.
Paso a ocupar el cargo del antiguo jefe que estaba de vacaciones
Persecución laboral - Llamados de atención verbales
La trabajadora se enferma hasta el punto de renunciar a su trabajo debido a las presiones laborales
Enfermedad calificada de origen profesional
JUNTA REGIONAL
ACCIDENTE CEREBRO-VASCULAR ISQUEMICO
Mujer de 39 años, profesión, Ingeniera Industrial, quien desempeñaba el cargo de gerente de manufactura
Llamada a altas horas de la noche para cambio de materia prima de toda la producción, ocasiono un infarto del lóbulo temporal izquierdo
Calificado como accidente de origen profesional
CASOS DE ACOSO LABORAL
Jefe de Personal que deja sin funciones a un
trabajador y lo pasa a una oficina solo.
JUZGADO LABORAL
Gerente que para conseguir la renuncia de los trabajadores los encierra a las 8 en una bodega hasta las 12 del día, y luego de
1 a 5 de la tarde.
FISCALIA GENERAL DE LA NACION
CASOS DE ACOSO LABORAL
Acoso sufrido por una servidora publica a razón de su estado de embarazo
QUEJA MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL
Destituida Juez de la República por acoso laboral hacia su
sustanciador
RAMA JUDICIALSALA JURISDICCIONALE DISCIPLINARIA
BIENVENIDOS
10. Historias Clínicas
EVALUACIONES MEDICASRESOLUCION 2346 DE 2007
DIARIO OFICIAL 46.691BOGOTA D.C., 16 DE JULIO DE 2007
“Por la cual se regula la práctica de evaluaciones médicas ocupacionales y el manejo y contenido de las historias clínicas
ocupacionales
OBJETIVOS PRINCIPALES.1. Instrumento en la elaboración de los diagnósticos de las
condiciones de salud de los trabajadores para el diseño de programas de prevención de enfermedades, cuyo objetivo es mejorar su calidad de vida.
2. El seguimiento estandarizado de las condiciones de salud de los trabajadores en los lugares de trabajo.
3. La unificación de criterios en la aplicación de
evaluaciones médicas ocupacionales, para que sus resultados sean aplicados en la recolección y análisis de información
estadística.
4. Desarrollo de sistemas de vigilancia epidemiológica, programas de rehabilitación
integral y proceso de calificación de origen y pérdida de capacidad laboral.
CAMPO DE APLICACION
Empleadores, empresas públicas o privadas, contratistas, subcontratistas, entidades
administradoras de riesgos profesionales, personas naturales y jurídicas prestadoras o proveedoras de
servicios de salud ocupacional, entidades promotoras de salud, instituciones prestadoras de servicios de
salud y trabajadores independientes
La resolución se aplicación a:
Empresas de servicio temporal.
Estudiantes.
Trabajadores independientes.
Trabajadores extranjeros.
Pensionados.
Cooperativas.
RESOLUCION 2346 DE 2007
RESOLUCION 2346 DE 2007Las definiciones generales:
Examen médico ocupacional:
Acto médico mediante el cual se interroga y examina a un trabajador, con el fin de monitorear la exposición a factores de riesgo y determinar la existencia de consecuencias en la persona por dicha exposición. Incluye anamnesis, examen físico completo con énfasis en el órgano o sistema blanco, análisis de pruebas clínicas y paraclínicas
RESOLUCION 2346 DE 2007
1. Evaluación médica pre -ocupacional o de pre-ingreso.
( Perfiles del cargo describiendo en forma breve las tareas y el medio en el
que se desarrollará la labor).
EMPLEADOS PUBLICOS
EMPLEADOS PRIVADOS
OBLIGATORIO
2. Evaluaciones médicas ocupacionales periódicas:
- Programadas.
- Por cambios de ocupación.
RESOLUCION 2346 DE 2007
- Evaluación médica post-ocupacional o de egreso.
- El empleador deberá ordenar la realización de otro tipo de evaluaciones médicas ocupacionales, tales como post – incapacidad o por reintegro, para identificar condiciones de salud que puedan verse agravadas o que puedan interferir en la labor o afectar a terceros, en razón de situaciones particulares.
RESOLUCION 2346 DE 2007Evaluaciones medicas ocupacionales de egreso
Si al realizar la evaluación médica ocupacional de egreso se encuentra una
presunta enfermedad profesional o secuelas de eventos profesionales - no diagnosticados
-, ocurridos durante el tiempo en que la persona trabajó, el empleador elaborará y
presentará el correspondiente reporte a las entidades administradoras, las cuales
deberán iniciar la determinación de origen.
RESOLUCION 2346 DE 2007Información básica para realizar las evaluaciones
medicas ocupacionales
Indicadores epidemiológicos sobre el
comportamiento del factor de riesgo
y condiciones de salud de los trabajadores
Estudios de higiene industrial específicos, sobre los
correspondientes factores de riesgo
Indicadores biológicos específicos con respecto al
factor de riesgo
RESOLUCION 2346 DE 2007
Personas responsables del examen
Médicos especialistas en medicina del trabajo o salud ocupacional, con licencia vigente en salud ocupacional.
Debe seguir los criterios definidos en el programa de salud ocupacional, los sistemas de vigilancia
epidemiológica o los sistemas de gestión.
RESOLUCION 2346 DE 20071. Los resultados de las valoraciones o pruebas complementarias
hacer parte de la historia clínica ocupacional y serán analizados por el médico en la respectiva evaluación médica ocupacional.
2. El médico informará al trabajador el resultado de las pruebas.
3. Para realizar las pruebas o valoraciones complementarias se necesita el consentimiento informado por parte del trabajador.
RESOLUCION 2346 DE 2007
A cargo del empleador.
El empleador podrá contratar con:
A) Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud ocupacional.
B) Médicos especialistas en medicina del trabajo o salud ocupacional, con licencia vigente en salud ocupacional.
C) Medico de empresa
RESOLUCION 2346 DE 2007
Tramite resultante de la evaluación medica ocupacional
En caso de enfermedad común o profesional el medico remitirá al paciente o trabajador al lugar donde le presten los servicios de salud.
El empleador reportara a la ARP y a la EPS
Recibido el reporte, las entidades administradoras deben iniciar el trámite de determinación de origen del evento.
Historia clínica ocupacional
La historia clínica ocupacional es el conjunto único de documentos privados, obligatorios y sometidos a
reserva, en donde se registran cronológicamente las condiciones de salud de una persona, los actos médicos y los demás procedimientos ejecutados por el equipo de
salud que interviene en su atención.
RESOLUCION 2346 DE 2007
1. Por orden de autoridad judicial.
2. Autorización escrita del trabajador.
3. Médico previo consentimiento del trabajador.
4. Por la entidad o persona competente para determinar el origen o calificar la pérdida de la capacidad laboral, previo consentimiento del trabajador.
En ningún caso, el empleador podrá tener acceso a la historia clínica ocupacional.
RESERVA.
El diagnóstico de salud debe comprender:
1. Información sociodemográfica de la población trabajadora (sexo, grupos etáreos, composición familiar, estrato socioeconómico).
2. Información de antecedentes de exposición laboral a diferentes factores de riesgos ocupacionales.
3. Información de exposición laboral actual, según la manifestación de los trabajadores y los resultados objetivos analizados durante la evaluación médica. Tal información deberá estar diferenciada según áreas u oficios.
El diagnóstico de salud debe comprender:
4. Sintomatología reportada por los trabajadores.
5. Resultados generales de las pruebas clínicas o paraclínicas complementarias a los exámenes físicos realizados.
6. Diagnósticos encontrados en la población trabajadora.
7. Análisis y conclusiones de la evaluación.
8. Recomendaciones.
CONTRATACION Y COSTO DE
LAS EVALUACIONES MEDICA
S OCUPACIONALES Y DE LAS
VALORACIONES
RESOLUCION 1918 DE 2009
RESOLUCION 1918 DE 2009
MODIFICA EL ARTÍCULO 11 y 17 DE LA RESOLUCION 2346 DE 2007.
•El costo de las evaluaciones médicas ocupacionales y de las pruebas o valoraciones complementarias que se requieran, estará a cargo del empleador en su totalidad.
•En ningún caso pueden ser cobradas ni solicitadas al aspirante o al trabajador.
El empleador paga las evaluaciones
medicas o valoraciones complementarias
RESOLUCION 1918 DE 2009
BIENVENIDOS
11. Regímenes especiales
LEY 100 DE 1993Regimenes especiales
Magisterio
Militares
Ecopetrol
LEY 100 DE 1993
MAGISTERIO Decreto 3135 de 1968Decreto 1848 de 1969Decreto 1045 de 1978Ley 91 de 1989Decreto 1295 de 1994
Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio cubre a todos los profesores que tienen como función principal la de transmitir conocimientos, la de formar educandos y la producción intelectual traducida en investigaciones, publicaciones y difusión.
Los docentes afiliados al fondo son exclusivamente del sector oficial de la educación primaria, secundaria y media vocacional, vinculados en propiedad para cubrir vacancias definitivas del servicio, de conformidad con los requisitos establecidos para la carrera docente
MAGISTERIO
En el régimen se carece de un programa de salud ocupacional y es desconocimiento de los docentes y de los sindicatos.
Consejo Directivo del Fondo, organismo que debe aprobar, organizar, planear, implementar actividades, programas y acciones que beneficien a los docentes y realmente no le dan la importancia que la salud ocupacional se merece.
MAGISTERIO
LEY 100 DE 1993
FUERZAS MILITARES Y POLICIA NACIONAL
Decreto 094 de 1989Decreto 1214 de 1990Decreto 1795 de 2000Decreto 1796 de 2000Decreto 2070 de 2003Decreto 712 de 2004
LEY 100 DE 1993
ECOPETROL
Convención Colectiva de TrabajoAcuerdo 01 de 1977 Directriz Dsa-Ecp-D-001 Manual de Salud Industrial
ECOPETROL
La Convención Colectiva de Trabajo, celebrada entre Ecopetrol y la Unión Sindical Obrera (USO) forma parte de los contratos de trabajo del personal convencional, donde se establece la incorporación y el cumplimiento de las normas del Código Sustantivo del Trabajo
BIENVENIDOS
12. Extranjeros en el Sistema General de Riesgos Profesionales
PROPORCIONALIDAD TRABAJADORES EXTRANJEROS
Código Sustantivo de Trabajo El artículo 74
Todo patrono que tenga a su servicio más de diez (10) trabajadores debe ocupar colombianos en proporción no inferior al noventa por ciento (90%) del personal de trabajadores ordinarios y no menos del ochenta (80%) del personal calificado o de especialistas o de dirección o confianza.
SEGURIDAD SOCIAL TRABAJADOR EXTRANJERO
Constitución Política artículo 48
Ley 100 de 1993
Decreto Ley 1295 de 1994
Ley 776 de 2002
EXTRANJEROS – RIESGOS PROFESIONALES
Decreto 1295 de 1994literal a) del artículo 1
“ señala que serán afiliados al sistema general de riesgos profesionales de forma obligatoria “…los
trabajadores dependientes nacionales o extranjeros, vinculados mediante contrato de
trabajo o como servidores públicos…”
Bombero
BIENVENIDOS
13. Cooperativas de trabajo asociado.
ANTECEDENTES HISTORICOS.
Edad antigua: roma, colegios romanos.
Edad media: COFRADIAS.
Edad moderna:
Revolución industrial. Cooperativa de consumo. Como parte del desempleo nacieron las cooperativas de producción y de trabajo (trabajo asociado). Inglaterra 1824. Rochdale.
ANTECEDENTES EN COLOMBIA
•AMERINDIA- CACICAZGOS
•CONQUISTA Y COLONIA-MONTEPIOS.
•GENERAL RAFAEL URIBE. 1904.
•PRESIDENTE JOSE VICENTE CONCHA 1916, PRIMER PROYECTO DE LEY.
•SE APRUEBA LEY 134 DE 1931
QUE ES LA 1 LEY COOPERATIVA.
DESARROLLO COOPERATIVO MUNDIAL
En Japón Hospitales Cooperativos.
En Suecia y Polonia viviendas cooperativas.
Bancos Cooperativos en la Unión Europea.
Brasil y Argentina 50% Cereales, Leche y Café.
Cooperativas Eléctricas en E.U.
MARCO JURIDICO DE LAS COOPERATIVAS DE TRABAJO
ASOCIADO
LEY 79 DE 1988
ARTICULO 59:
Trabajadores y gestores Sus propios estatutos. No legislación laboral.
ARTÍCULO 75:
Cooperativas de transporte serán separadas o conjuntamente de usuarios del servicio, trabajadores o propietarios asociados.
ART. 16 DECRETO 468 DE 1990.
Permite la afiliación de los trabajadores asociados al ISS y a las cajas de
compensación familiar como trabajadores dependientes.
LEY 454 DE 1998
REGULACION DE LA ECONOMIA SOLIDARIA
VIGILANCIA Y CONTROL MULTAS SUCESIVAS DE HASTA 200 SALARIOS MINIMOS
MENSUALES
DECRETO 1934 DE 2002Disolución Art. 107 de la Ley 79 de 1988, seis
meses plazo Supersolidaria
ART. 36. Los conductores de los equipos destinados al servicio publico de transporte serán contratados
directamente por la empresa operadora de transporte, quien para los efectos serán
solidariamente responsables junto con el propietario del equipo.
LEY 336 DE 1996.
DECRETO 4588 DE 2006
Se reglamenta las actividades, funciones, sanciones y prohibiciones
de las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado, quienes no
pueden ser intermediarias laborales.
ARTICULO 3º. NATURALEZA DE LAS COOPERATIVAS Y PRECOOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO.
•Son organizaciones sin ánimo de lucro.
•Que asocian personas naturales que simultáneamente son gestoras.
•Con el fin de producir en común bienes, ejecutar obras o prestar servicios para satisfacer las necesidades de sus
asociados y de la comunidad en general.
DECRETO 4588 DE 2006
ARTICULO 5º.
OBJETO SOCIAL DE LAS COOPERATIVAS Y PRECOOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO.
Generar y mantener trabajo para los asociados de manera autogestionaria, con autonomía,
autodeterminación y autogobierno.
DECRETO 4588 DE 2006
ARTICULO 6º.
CONDICIONES PARA CONTRATAR CON TERCEROS.
Las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado, podrán contratar con terceros la producción de bienes, la ejecución de obras y la prestación de servicios, siempre que respondan a la ejecución de un proceso total en favor de otras cooperativas o de terceros en general, cuyo propósito final sea un resultado específico.
DECRETO 4588 DE 2006
ARTICULO 10º. TRABAJO ASOCIADO COOPERATIVO.
El trabajo asociado cooperativo es la actividad libre, autogestionaria, física, material o intelectual o científica,
Asociarse solidariamente, fijando sus propias reglas conforme a las disposiciones legales y con las cuales autogobiernan sus relaciones.
Con la finalidad de generar empresa.
DECRETO 4588 DE 2006
ARTICULO 10º. TRABAJO ASOCIADO COOPERATIVO.
El trabajo asociado cooperativo se rige por sus propios estatutos; en consecuencia, no le es aplicable la legislación laboral ordinaria
que regula el trabajo dependiente.
DECRETO 4588 DE 2006
ARTICULO 11.ACUERDO COOPERATIVO DE TRABAJO ASOCIADO. Este acuerdo obliga al asociado a cumplir con los Estatutos, el Régimen de Trabajo y de Compensaciones y el trabajo personal de conformidad con:
Aptitudes, habilidades, capacidades y requerimientos en la ejecución de labores materiales e intelectuales,
Sin que este vínculo quede sometido a la legislación laboral.
DECRETO 4588 DE 2006
ARTICULO 13º. NATURALEZA ESPECIAL Y REGULACIÓN DE LA
RELACIÓN ENTRE LOS ASOCIADOS Y LA COOPERATIVA.
Las relaciones entre la Cooperativa y Precooperativa de Trabajo Asociado y sus asociados, por ser de naturaleza cooperativa y solidaria, estarán reguladas por:
La legislación cooperativa
Los estatutos, el Acuerdo Cooperativo
El Régimen de Trabajo Asociado y de Compensaciones.
DECRETO 4588 DE 2006
ARTICULO 17º.PROHIBICIÓN PARA ACTUAR COMO INTERMEDIARIO
O EMPRESA DE SERVICIOS TEMPORALES.
No podrán actuar como empresas de intermediación laboral, ni disponer del trabajo de los asociados para suministrar mano de obra temporal a usuarios o a terceros beneficiarios, o remitirlos como trabajadores
en misión
DECRETO 4588 DE 2006
ARTICULO 17º.PROHIBICIÓN PARA ACTUAR COMO INTERMEDIARIO
O EMPRESA DE SERVICIOS TEMPORALES.
Cuando se configuren prácticas de intermediación laboral o actividades propias de las empresas de servicios temporales, el tercero contratante, la Cooperativa y Precooperativa de Trabajo Asociado y sus directivos, serán solidariamente responsables por las obligaciones económicas que se causen a favor del trabajador asociado.
DECRETO 4588 DE 2006
ARTICULO 17º.PROHIBICIÓN PARA ACTUAR COMO
INTERMEDIARIO O EMPRESA DE SERVICIOS
TEMPORALES.
Sólo podrán afiliar al SSSI a sus trabajadores asociados y no podrán actuar como asociaciones o como:
Agremiaciones para la afiliación colectiva de trabajadores independientes al Sistema de Seguridad Social.
Asociaciones mutuales para los mismos efectos.
DECRETO 4588 DE 2006
ARTICULO 26º.RESPONSABILIDAD FRENTE AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL.
Será responsable de los trámites administrativos necesarios para realizar el proceso de afiliación y el pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral.
Le serán aplicables todas las disposiciones legales.
Está obligada a contribuir de esta manera a afiliar a sus asociados al SSSI mientras dure el contrato de asociación.
DECRETO 4588 DE 2006
ARTICULO 26º.
RESPONSABILIDAD FRENTE AL SISTEMA DE SEGURIDAD
SOCIAL INTEGRAL.
La Cooperativa no suplirá su obligación de afiliación al
Sistema, por el hecho de que sus asociados aparezcan como
beneficiarios, como cotizantes o a un régimen excepcional.
Como afiliado dependiente por otra empresa
SISBEN.
DECRETO 4588 DE 2006
ARTICULO 27º. AFILIACIÓN E INGRESO BASE DE COTIZACIÓN EN
MATERIA DE SALUD, PENSIONES Y RIESGOS PROFESIONALES.
Se tendrá en cuenta como base para liquidar los aportes, todos los ingresos que perciba el asociado, de conformidad con lo señalado en el parágrafo 1º del artículo 3º de la Ley 797 de 2003 y normas que lo reglamenten.
NO PUEDE SER INFERIOR A 1 SMLMV
DECRETO 4588 DE 2006
ARTICULO 28º. PRESUPUESTO DE RECURSOS PARA LA SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL.
Las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado deberán prever en sus presupuestos, lo relativo a los aportes para atender los pagos de la
seguridad social integral
DECRETO 4588 DE 2006
ARTÍCULO 35º. MULTAS.
Sanciones hasta de cien (100) Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes, a las CTAS y PCTAS que incurran
en las conductas descritas como prohibiciones en el artículo 17 del presente decreto, de conformidad con lo
previsto en la ley 50 de 1990.
DECRETO 4588 DE 2006
ARTÍCULO 35º. MULTAS
Las sanciones de que trata el presente artículo se aplicarán sin perjuicio de la responsabilidad
solidaria existente entre la Cooperativa y Precooperativa de Trabajo Asociado que
suministre trabajadores en forma ilegal y el usuario o tercero beneficiario de sus servicios.
DECRETO 4588 DE 2006
ARTÌCULO 36º. SANCIÒN PARA USUARIOS O TERCEROS BENEFICIARIOS
Sanciones hasta de cien (100) Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes, a los usuarios o terceros beneficiarios
que contraten con las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado el envío de trabajadores en misión o la
intermediación laboral.
DECRETO 4588 DE 2006
CIRCULAR EXTERNA No. 005SUPERSOLIDARIA
Las cooperativas de trabajo asociado no se pueden dedicar a la intermediación laboral, lo anterior
acarreara sanciones para la cooperativa como para la empresa usuaria.
Los trabajadores asociados se convierten en trabajadores a termino indefinido en la empresa
DECRETO 4369 DE 2006
Se reglamenta la actividad de las Empresas de Servicios Temporales
DECRETO 4369 DE 2006
Empresa de servicios temporales
es aquella que contrata la prestación de servicios con terceros beneficiarios para colaborar temporalmente en
el desarrollo de sus actividades.
DECRETO 4369 DE 2006
Artículo 12. Afiliación de trabajadores al Sistema de Seguridad Social Integral.
Las Empresas de Servicios Temporales están obligadas a afiliar y a pagar los aportes
parafiscales y los aportes a los Sistemas de Seguridad Social en Salud, Pensiones y Riesgos
Profesionales.
DECRETO 4369 DE 2006
Multas diarias sucesivas hasta de cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes
Las sanciones se aplicarán sin perjuicio de la responsabilidad solidaria existente entre la
Empresa de Servicios Temporales y la empresa usuaria, y entre esta y quien suministra
trabajadores de forma ilegal.
14. Afiliación de trabajadores independientes
BIENVENIDOS
AFILIACIÓN DE TRABAJADORES INDEPENDIENTE
Se debe precisar que
1. Las actividades en salud ocupacional que ejecutará el contratista
2. El lugar en el cual se desarrollarán
3. La clase de riesgo que corresponde a las labores ejecutadas y la clase de riesgo correspondiente a la empresa o centro
de trabajo
4. El horario en el cual deberán ejecutarse.
El empleador debe
•Afiliar al trabajador dentro de los dos (2) días siguientes.
•Deberá estar en el siguiente orden: Salud, Pensiones y Riesgos Profesionales.
•La afiliación al Sistema General de Riesgos Profesionales, no configura ni desvirtúa posibles relaciones laborales.
AFILIACIÓN DE TRABAJADORES INDEPENDIENTE
Contrato simultáneos
Se deberá afiliar por la totalidad de los contratos.
En consecuencia, deberá afiliarse a cada una de las Administradoras a las que se encuentren afiliados los diferentes contratantes, dejando constancia de dicha
afiliación en los respectivos contratos.
AFILIACIÓN DE TRABAJADORES INDEPENDIENTE
1. Se tiene en cuenta la clase de riesgo de su centro de trabajo en la empresa y el propio de la labor ejecutada por el contratista, se seleccionan las ultimas dos de mayor riesgo expuesto
2. La totalidad por el trabajador independiente y se pagará en los términos y plazos señalados para la autoliquidación que realiza el contratante.
COTIZACIONES AL SISTEMA
GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES
3. Pago compartido de la cotización al momento de suscribir el contrato. En todo caso corresponde al contratante descontar y pagar el valor de la cotización.
4. Se podrán pactar el pago anticipado de las cotizaciones
COTIZACIONES AL SISTEMA
GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES
DESCUENTO Y PAGO DE LA COTIZACIÓN. Ley 828 de 2003.
El contratante descontar y realizara el pago del valor de los honorarios la cotización correspondiente.
El no pago de dos o mas cotizaciones del trabajador independiente, habiéndosen descontado los aportes acarreara
sanciones para el contratante
COTIZACIONES AL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES
ACCIDENTE DE TRABAJO Y ENFERMEDAD PROFESIONAL.
• La determinación del origen del accidente, la enfermedad o
la muerte
• La calificación del grado de perdida de la capacidad laboral y la fecha de estructuración,
• Reporte e investigación del ATEP
• Prestaciones económicas y asistenciales
Decreto 1295 de 1994 Ley 776 de 2002 y Decisión 584 de 2004 CAN
DECRETO 3615 DE 2005
Afiliación Colectiva de los trabajadores independientes al Sistema de Seguridad
Social Integral
DECRETO 2313 DE 2006
Requisitos para la afiliación del trabajador
independiente.
El trabajador independiente deberá acreditar, su
vinculación a una agremiación o asociación mediante
certificación escrita expedida por la misma
LEY 1250 DE 2008
TRABAJADORES INDEPENDIENTES
las personas cuyos ingresos mensuales sean inferiores o iguales a un (1) salario
mínimo legal mensual, que registren dicho ingreso conforme al
procedimiento que para el efecto determine el Gobierno Nacional, no estarán obligados a cotizar para el
Sistema General de Pensiones.
BIENVENIDOS
15. Servicio Público de Transporte.
Art. 36 Ley 336 de 1996.
Sentencia C-579 de 1999.
Decretos 171 al 176 de 2001.
Trabajadores dependientes los conductores.
Ley 336 de 1996
BIENVENIDOS
16. Trabajadores del sector minero en Colombia
DECRETO 1335 DE 1987
Reglamento de seguridad en las labores subterráneas
El propietario de la mina o los titulares de derechos mineros son responsables directos de la
aplicación y cumplimiento del presente reglamento. Cuando se realicen contratos con
terceros, estos últimos están obligados a cumplir con las exigencias establecidas en el presente
reglamento; y el explotador vigilará su cumplimiento, siendo solidariamente responsable
con el propietario o titular del derecho minero
DECRETO 1335 DE 1987Artículo 6: Todo propietario de mina o titular de derechos mineros debe:
Organizar y ejecutar un programa permanente de seguridad, higiene y medicina de trabajo destinado a la prevención de los riesgos profesionales
Elaborar diariamente los informes de accidentes de trabajo y realizar mensualmente los análisis estadísticos
Permitir a todo momento a las autoridades competentes facilidades requeridas para la ejecución dé estudios, investigaciones e inspecciones
DECRETO 1335 DE 1987
Artículo 6: Todo propietario de mina o titular de derechos mineros debe:
Proveer los recursos económicos, para la prevención y contról de los riesgos
Instruir al personal nuevo, en su cargo
Cumplir en el término establecido, las recomendaciones del, Comité de Higiene y Seguridad
DECRETO 1335 DE 1987Artículo 10
Las personas o empresas que realicen actividades mineras deben conformar un Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial de acuerdo con lo establecido en el artículo 25 del Decreto número 614 de Marzo 14 de 1984
SECTOR MINERO
La actividad minera en Colombia se rige por un Código de Minas expedido mediante la Ley 685
de 2001
Únicamente se podrá constituir, declarar y probar el derecho a explorar y explotar minas de
propiedad estatal, mediante el contrato de concesión minera, debidamente otorgado e
inscrito en el Registro Minero Nacional.
Licencia de exploración
Ley 685 de 2001
Artículo 159. Exploración y explotación ilícita. (Artículo 244 del Código Penal),
título minero vigente o sin la autorización del titular de dicha propiedad. Artículo 165. Legalización. Tres (3) años contados a partir del primero (1°) de
enero de 2002.
Artículo 248. Proyectos Mineros Especiales.(Caso de la zona de reserva especial del Catatumbo ya declarada en Norte de
Santander mediante Decreto presidencial No. 1393 de 2006). Artículo 249. Los desarrollos comunitarios.
DECRETO 2222 DE 1993
REGLAMENTO DE HIGIENE Y SEGURIDAD EN LABORES MINERAS A CIELO ABIERTO
Artículo 4. El explotador es responsable directo de la aplicación y cumplimiento del presente reglamento.
Cuando se celebren contratos con terceros, para ejecución de actividades mineras, éstos estarán obligados a cumplir con las exigencias establecidas en este reglamento, siendo solidariamente responsables con el explotador
DECRETO 2222 DE 1993
REGLAMENTO DE HIGIENE Y SEGURIDAD EN LABORES MINERAS A CIELO ABIERTO
Artículo 6. Todo explotador minero debe:
Elaborar y ejecutar un programa de salud ocupacional destinado a la prevención de los riesgos profesionalesElaborar los informes de accidentes de trabajo Elaboración de un programa de capacitación específica en salud ocupacional
DECRETO 2222 DE 1993CAPÍTULO VI
22.1.6 Condiciones de trabajo y alojamiento
Artículo 17: Elementos de protección personal Artículo 18: Se prohíbe en los sitios de trabajo el
uso de prendas flotantes Articulo 20: Uso correcto y adecuado de los
elementos de protección personal Artículo 21: Instalaciones higiénicas destinadas
para el aseo del personal y cambio de ropa de trabajo
DECRETO 35 DE 1994
DISPOSICIONES EN MATERIA DE SEGURIDAD MINERA, MEDIDAS Y PROCEDIMIENTOS DE
APLICACIÓN
Vigilancia y control de la aplicación de las Normas de Seguridad Minera estará a cargo del Ministerio de Minas y Energía
Reglamentación Laboral Ministerio de la Protección Social
SISBEN Y LA MINERIA Ley 1122 de 2007
Artículo 21. Movilidad entre Regimenes. Con el ánimo de lograr la permanencia en el Sistema, los afiliados al régimen subsidiado que ingresen al régimen contributivo deberán informar tal circunstancia a la entidad territorial para que proceda a suspender su afiliación la cual se mantendrá por un año, término dentro del cual podrá reactivarla.
17. Trabajo en alturas
BIENVENIDOS
RESOLUCIÓN 3673 DE 2008
Por la cual se establece el Reglamento Técnico de Trabajo
Seguro en Alturas
Aplica a todos los empleadores, empresas, contratistas, subcontratistas y trabajadores de todas las actividades económicas de los sectores formales e
informales de la economía, que desarrollen trabajos en alturas con
peligro de caídas.
CAMPO DE ACCIÓN
OBLIGACIONES DE EMPLEADORES
1. Incluir en el programa de salud ocupacional, los procedimientos
2. Implementar el Programa de Protección contra Caídas
3. Cubrir todas las condiciones de riesgo existentes mediante medidas de control contra caídas de personas y
objetos
OBLIGACIONES DE EMPLEADORES.
4. Garantizar que la estructura de anclaje utilizada tenga como mínimo una resistencia de 5000 libras (22.2 Kilonewtons – 2.272 Kg) por persona conectada.
5. Disponer de personal capacitado, competente y calificado para las actividades con trabajos en alturas.
6. Garantizar un programa de capacitación y entrenamiento a todo trabajador que esté expuesto al riesgo de trabajo
en alturas
OBLIGACIONES PARA LOS TRABAJADORES
1. Asistir a la capacitación, participar en las actividades de entrenamiento y reentrenamiento
programados por el empleador y aprobar satisfactoriamente las evaluaciones de
conocimientos y de desempeño.
2. Cumplir todos los procedimientos establecidos por el empleador.
3. Informar sobre cualquier condición de salud que le genere restricciones antes de realizar cualquier
tipo de trabajo en alturas.
OBLIGACIONES PARA LOS TRABAJADORES
4. Utilizar las medidas de prevención y protección contra caídas que sean implementadas por el empleador.
5. Reportar el deterioro o daño de los sistemas colectivas o individuales, de prevención y protección contra caídas.
6. Participar en la elaboración y el diligenciamiento del permiso de trabajo en alturas, así como acatar las disposiciones del mismo.
REQUERIMIENTOS PARA LOS TRABAJADORES.
Son restricciones para realizar trabajo en alturas:
La existencia de patologías metabólicas, cardiovasculares, mentales neurológicas, que generen vértigo o mareo
Patologías de alteraciones del equilibrio, de la conciencia, de la audición que comprometan bandas conversacionales,
ceguera temporales o permanentes.
REQUERIMIENTOS PARA LOS TRABAJADORES.
Son restricciones para realizar trabajo en alturas:
Patologías que producen alteraciones de la agudeza visual o percepción del color y de profundidad, que no puedan ser
corregidas con tratamiento
Igualmente se tendrá en cuenta el índice de masa corporal y el peso del trabajador
DISPOSICIONES SOBRE CAPACITACIÓN
La capacitación debe ser realizada por entrenadores certificados, incluidos en el programa de control de caídas
La capacitación se realizará en tres niveles: básico, medio y avanzado, dependiendo de la actividad económica, los riesgos reales y potenciales y el nivel de exposición del trabajador
DISPOSICIONES SOBRE CAPACITACIÓN
Las disposiciones de capacitación son de obligatorio cumplimiento para quienes realicen dicho proceso: Empleadores,
Administradoras de Riesgos profesionales e instituciones o empresas legalmente
constituidas que ofrezcan este tipo de capacitación.
DISPOSICIONES SOBRE CAPACITACIÓN
El empleador tiene la obligación de asumir la capacitación y verificar la certificación al inicio de labores y recertificación de los trabajadores que realicen trabajo en alturas, mínimo una vez
al año.
DISPOSICIONES SOBRE CAPACITACIÓN
Ningún trabajador podrá trabajar en alturas sin contar con la certificación respectiva que acredite
las competencias laborales, del nivel para el cual fue certificado.
Todo trabajador que labore en actividades de alto riesgo y que realice trabajo en alturas debe estar
certificado en el nivel avanzado.
REQUERIMIENTOS MÍNIMOS PARA MEDIDAS DE PREVENCIÓN
Sistemas de ingeniería: Aquellos sistemas relacionados con cambios o modificación en el diseño, montaje, construcción, instalación, puesta en funcionamiento, para eliminar o mitigar el riesgo de caída .
REQUERIMIENTOS MÍNIMOS PARA MEDIDAS DE PREVENCIÓN
Medidas colectivas de prevención: Todas aquellas actividades dirigidas a informar o demarcar la zona de peligro y evitar una caída de alturas o ser lesionado por objetos que caigan.
(señalización, delimitación del área, barandas)
Control de acceso, manejo de orificios, inspector de seguridad.
REQUERIMIENTOS MÍNIMOS PARA MEDIDAS DE PROTECCIÓN
1.Medidas Pasivas de Protección: diseñadas para detener o capturar al trabajador en el trayecto de su caída, sin permitir impacto contra estructuras
o elementos, requieren poca o ninguna intervención del trabajador que realiza el
trabajo. (RED).
RESOLUCION 736 DE 2009
DISPOSICIONES DE TRABAJO EN ALTURAS
Entrenador
Profesional competente y/o calificado como entrenador que cumple con los requisitos del SENA
RESOLUCION 736 DE 2009
Es obligación del empleador capacitar a la persona que realiza trabajo de alturas a través del SENA
RESOLUCION 736 DE 2009
Requisitos para dictar cursos de trabajos en alturas
RESOLUCION 736 DE 2009
-Licencia en S.O.Autorización del SENA
Certificado de existencia o C.C.Acreditar que cuenta con entrenadores o personal
calificado
Requisitos para dictar cursos de trabajos en alturas
RESOLUCION 736 DE 2009
-Programas de capacitación
Infraestructura disponible
Recursos técnicos disponibles
El empleador contara con un plazo de 16 meses para acreditar la competencia laboral del personal que trabaja en alturas
RESOLUCION 736 DE 2009
SENA
LINEAMIENTOS PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA RESOLUCIÓN 0736 DE 2009
RESOLUCION 1486 DE 2009
Educación
Formación
Experiencia laboral
Habilidades
RESOLUCION 1486 DE 2009
RESOLUCION 1938 DE 2009
Se modifica el articulo 1 de la Resolución 1486 de 2009
RESOLUCION 1938 DE 2009
ARTICULO PRIMERO: Para efectos de lo dispuesto en las Resolución Nro. 3673 de 2008 y 00736 de 2009, expedidas por el Ministerio de la Protección Social, los requisitos para ser entrenador de “trabajo en alturas son:
-Educación: Titulo en formación Tecnico y/o Superior.
RESOLUCION 1938 DE 2009
- Formación: Técnico, Tecnólogo o profesional en áreas afines a la actividad económica en la que se desarrollo el trabajo en alturas – nivel entrenador
- Experiencia Laboral: Tener experiencia mínima de doce (12) meses en el desarrollo de actividades de higiene, seguridad, medicina, diseño y ejecución de P.S.O.E.
- Habilidades: Capacidad de Interpretar, argumentar y proponer alternativas en la solución de problemas. Manejo de las TICS. Capacidad para la gestión, el seguimiento y la evaluación de las actividades inherentes a sus responsabilidades”
BIENVENIDOS
18. PROYECTOS EN RIESGOS PROFESIONALES
PROYECTO DE LEY 067 DE 2010
Afiliados
Trabajadores dependientes y contratistasCooperativas de trabajo asociadoJubilados y pensionadosEstudiantesDocentes enseñanza publica
PROYECTO DE LEY No. 067 DE 2010
INGRESO BASE DE LIQUIDACION.
NO PAGO DE APORTES.
SUPERVISION DE EMPRESAS DE ALTO RIESGO.
SERVICIOS DE PREVENCIÓN, 5% Y 10% DEL 94%.
PROYECTO DE LEY No. 067 DE 2010
Sistema de garantía en salud ocupacional en riesgos profesionales.
Juntas de calificación de invalidez.
Licencia en salud ocupacional.
Salud ocupacional magisterio.
Prescripción en el sistema general de riesgos profesionales.
PROYECTO DE LEY No. 067 DE 2010
RADIACIONES IONIZANTES
Salud Ocupacional radiaciones ionizantes y licencia.
FARMACODEPENDENCIA
Se reglamenta la Resolución 1075 de 1992, acerca de la fármaco dependencia, alcoholismo y tabaquismo dentro de las empresas
CIRCULAR SOBRE LICENCIAS EN SALUD OCUPACIONAL
Se reglamenta la Resolución 2318 de 1996, acerca de los requisitos para la obtención de las licencias en salud ocupacional, para empresas y personas naturales en salud ocupacional
Decreto mediante el cual se crea el Sistema de Calidad en Riesgos Profesionales y Salud Ocupacional
TRABAJO DE MINERIA
Se reglamenta el Decreto 1335 de
1987, por el cual se expide el
Reglamento de Higiene y Seguridad
en las Labores subterraneas
Se reglamenta el Decreto 2222 de
1993, por el cual se expide el
Reglamento de Higiene y Seguridad
en las Labores Mineras a Cielo
Abierto.
Decreto por el cual se reglamenta el Decreto 917 de 1999, manual único de calificación de invalidez
GATO VOLADOR
BIENVENIDOS
19. Normatividad en salud ocupacional 2008 –
2010
LEY 797 DE 2003
Por la cual se reforman algunas
disposiciones del Sistema General de Pensiones previsto en la Ley 100 de
1993.
Control a la Evasión del Sistema de Seguridad
Social, el empleador que se encuentre en mora no
se puede trasladar a otra Administradora de Riesgos Profesionales
LEY 828 DE 2003
DECRETO 195 DE 2005
Se adoptan límites de exposición de las
personas a campos electromagnéticos, se
adecuan procedimientos para la instalación de
estaciones radioeléctricas
Se aplicarán a quienes presten servicios y/o
actividades de telecomunicaciones en la gama de frecuencias de 9 KHz a 300 GHz
DECRETO 187 DE 2005
Se modifica el Decreto 3667 de 2004
SE CREA EL FORMULARIO INTEGRADO DE AUTOLIQUIDACION DE APORTES AL
SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL
RESOLUCIÓN 1555 DE 2005
En la que se reglamenta el procedimiento para obtener el Certificado de Aptitud Física, Mental
y de Coordinación Motriz para conducir y se establecen los rangos de aprobación de la
evaluación requerida.
DECRETO 100 DE 2005
En el que se ordena la publicación del proyecto de acto legislativo, por el cual se adiciona el
artículo 48 de la Constitución Política.
Norma que no sea publicada en el Diario Oficial carece de todos los efectos jurídicos.
DECRETO 1098 DE 2005
Por el cual se crea una Comisión Intersectorial para la efectividad del principio de oralidad en el Régimen
Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social. Dándose a conocer por quien estará conformada esta comisión al
igual que las funciones que debe desempeñar.
DECRETO 1547 DE 2005
Se promulga el "Convenio 182 sobre la Prohibición de las Peores Formas de
Trabajo Infantil y la Acción Inmediata para su Eliminación"
DECRETO 2576 DE 2005
Por el cual se corrige un yerro en el título del Acto Legislativo
número 01 de 2005, "por el cual se adiciona el artículo 48 de
la Constitución Política".
En este decreto se busca que el pago pensional se desarrolle
adecuadamente, cumpliendo con los márgenes de edad,
tiempo de servicio entre otros aspectos, incluyéndose aquello
con derecho a pensión de invalidez.
DECRETO 4141 DE 2005
prevención y manejo de los residuos o desechos peligrosos.
Se plantea la necesidad de una optima clasificación, caracterización y presentación de estos residuos por parte del generador, dándose a conocer así diferentes obligaciones y responsabilidades que este sujeto tiene en pro de prevenir efectos no deseados, ya sea para el
ambiente o para las personas
DECRETO 4327 DE 2005
SE FUSIONA LA SUPERINTENDENCIA BANCARIA
DE COLOMBIA EN LA SUPERINTENDENCIA DE VALORES
DECRETO 4669 DE 2005
SE REGLAMENTA PARCIALMENTE LA LEY 962 DE 2005
CREACIÓN DEL GRUPO DE RACIONALIZACIÓN Y AUTOMATIZACIÓN
DE TRÁMITES GRAT
LEY 952 DE 2005
Se crea la obligación para todos los operarios públicos y privados del Sistema
General de Pensiones el consignar las mesadas pensiónales a cada pensionado
en cuentas individuales, en la entidad financiera que el beneficiario
elija y que tenga sucursal en al localidad
donde se efectúa el pago.
LEY 972 DE 2005
Por la cual se adoptan normas para mejorar la
atención por parte del Estado Colombiano de la
población que padece de enfermedades ruinosas
o catastróficas, especialmente el VIH/Sida.
LEY 987 DE 2005
Se plantea que en el momento en que el personal de oficiales, suboficiales, soldados de las fuerzas militares, agentes de la Policía Nacional o personal ejecutivo del
Ministerio de defensa o de la Policía nacional sean secuestrados, sus beneficiarios tendrán derecho a seguir recibiendo el 75% de los haberes que le corresponden durante todo el tiempo que dure el secuestro. El 25%
restante será pagado al empleado una vez sea puesto en libertad.
DECRETO 1636 DE 2006
Por el cual se reglamenta la forma y oportunidad para efectuar los giros de aportes patronales del Sistema General de Participaciones para Salud en desarrollo de lo establecido en el artículo 53
de la Ley 715 de 2001.
DECRETO 1636 DE 2006
Importancia y obligación de tener un Registro Único de afiliados al Sistema de la
protección social, dentro de lo que se encuentra al Sistema General de Riesgos
Profesionales.
LEY 1016 DE 2006
Se reconocerá la categoría profesional, con miras a la protección laboral y social, a las personas que acrediten el ejercicio de su
actividad como periodistas o comunicadores ante el Ministerio de la Protección Social,
LEY 1023 DE 2006
Se vincula el núcleo familiar de las madres
comunitarias al Sistema General de Seguridad
Social en Salud
LEY 1023 DE 2006
Articulo 2. Las Madres Comunitarias cotizarán mensualmente como aporte al Sistema General de Seguridad Social en Salud un valor
equivalente al cuatro por ciento (4%) de la suma que reciben por concepto de bonificación del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.
DECRETO 1931 DE 2006
Se establece la obligatoriedad en el uso de la
Planilla Integrada de Liquidación de Aportes al
Sistema de la Protección Social
LEY 1122 DE 2007
Se reforma el Sistema de Seguridad Social y se establece el sistema de inspección, vigilancia y control en la prestación de servicios de salud en
cabeza de la Superintendencia Nacional de Salud
LEY 1122 DE 2007
A la Superintendencia Nacional de Salud se le otorgan facultades de conciliación y
jurisdiccionales en la prestación del servicio de salud, se crea la figura de los defensores de los
usuarios, lo cual es aplicable en caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional.
LEY 1122 DE 2007
El artículo 24 de la Ley 1122 de 2007, consagra la afiliación de las entidades públicas al Sistema
General de Riesgos Profesionales.
LEY 1123 DE 2007
Se establece el Código Disciplinario del Abogado
DECRETO 1670 DE 2007
Se ajustan las fechas para el pago de aportes al Sistema de la Protección Social y para la
obligatoriedad del uso de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes.
LEY 1164 DE 2007
TALENTO HUMANO EN SALUD
Establece disposiciones relacionadas con los proceso de plantación, formación, vigilancia y control del
ejercicio, desempeño y ética del talento humano del área de la salud
LEY 1152 DE 2007
Monto de las cotizaciones
A partir del 1 de enero de 2007 la cotización de aportes para Salud es del 12.5% del IBC
No podrá ser inferior al salario mínimo legal mensual vigente
8.5% empleador - 4% trabajador
LEY 1257 DE 2008
Normas de sensibilización,prevención y sanción de formas de violencia ydiscriminación contra las mujeres
Las mujeres tienen derecho a una vida digna, a la integridad física, sexual y psicológica, a la intimidad, a no ser sometidas a tortura o a tratos crueles y degradantes, a la igualdad real y efectiva, a no ser sometidas a forma alguna de discriminación, a la libertad y autonomía, al libre desarrollo de la personalidad, a la salud, a la salud sexual y reproductiva y a laseguridad personal.
LEY 1257 DE 2008
Ámbito laboral
- Reconocimiento social y económico
- Igualdad salarial
- No discriminación ni desventaja de géneros
LEY 1257 DE 2008
El Ministerio de la Protección Social elaborara protocolos para erradicar la violencia contra las mujeres
LEY 1273 DE 2008
PROTECCION A BASE DE DATOS
Se crea un nuevo bien jurídico tutelado - denominado "de la protección de la información y de los datos"·
y se preservan integralmente los sistemas que utilicen las tecnologías de la información y las
comunicaciones
SE DICTAN LAS DISPOSICIONES GENERALES DEL HABEAS DATA Y SE REGULA EL MANEJO DE LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN BASES DE DATOS PERSONALES
LEY 1257 DE 2008
Desarrollar el derecho constitucional que tienen todas las personas a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y los demás derechos, libertades y garantías constitucionales relacionadas con la recolección, tratamiento y circulación de datos personales a que se refiere el artículo 15 de la Constitución Política
LEY 1257 DE 2008
REGLAMENTO DE SALUD OCUPACIONAL EN LOS PROCESOS DE GENERACION, TRANSMISION Y DISTRIBUCION DE ENERGIA ELECTRICA EN LAS EMPRESAS DEL SECTOR ELECTRICO
RESOLUCION 1348 DE 2009
Ministerio de la Protección Social
República de Colombia
RESOLUCIÓN 2646 2008RESOLUCIÓN 2646 2008
IDENTIFICACIÓN, EVALUACIÓN,
PREVENCIÓN, INTERVENCIÓN Y MONITOREO PERMANENTE DE LA
EXPOSICIÓN A FACTORES DE RIESGO PSICOSOCIAL EN EL
TRABAJO
LEY 1280 DE 2009
LICENCIA POR LUTO ARTICULO 57 C.S.T.Conceder al trabajador en caso de fallecimiento de familiar hasta de segundo grado 5 días de licencia remunerada
RESOLUCION 1348 DE 2009
Reglamento de salud ocupacional en los procesos de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica en las empresas del sector eléctrico
NORMATIVIDAD EN SALUD OCUPACIONAL Y RIESGOS PROFESIONALES
RESOLUCION 2291 DE 2010
Plazo para acreditación de los requisitos de trabajo en alturas hasta el 30 de julio de 2012
Obligación de los contratistas y subcontratistas de dar cumplimiento al reglamento técnico en alturas
LEY 1288 DE 2009
DIVULGACION Y EMPLEO DE DOCUMENTOS RESERVADOR ARTICULO 25El que abusivamente se introduzca en un sistema informático protegido con medida de seguridad o se mantenga contra la voluntad de quien tiene derecho a excluirlo, incurrirá en pena de prisión de cinco (5) a ocho (8) años
LEY 1395 DE 2010
Artículo 114. Las entidades públicas de cualquier orden, encargadas de la solución de peticiones o expedición de actos administrativos, tendrán en cuenta los precedentes jurisprudenciales que en materia ordinaria o contenciosa administrativa, por los mismos hechos y pretensiones, se hubieren proferido en cinco o más casos análogos
LEY 1429 DE 2010
Formalización y la generación de empleo, con el fin de generar incentivos a la formalización en las etapas iníciales de la creación de empresas
Incentivos y ayudas para la confirmación de empresa por parte de grupos vulnerables, personas de bajos ingresos, ayudas como simplificación de tramites, aportes parafiscales graduales
LEY 1429 DE 2010
Se crea el sistema y análisis de información que conforman la demanda laboral
Prohibición de que las empresas realicen intermediación laboral
Multas de hasta 5000 SMLMV por incumplimiento o intermediación laboral por parte del Ministerio de la Protección Social
Derogatorias: Registro del comité paritario de salud ocupacional, literal f articulo 21 Decreto 1295 de 1994
DECRETO 2390 DE 2010
Se otorga la autorización, se reglamenta parcialmente el Sistema de Registro Único de Afiliados al Sistema de Seguridad Social Integral y de la Protección Social, se adopta el Formulario Único Electrónico de Afiliación yManejo de Novedades
DECRETO 2973 DE 2010
Se fijan criterios para la prestación de los servicios de rehabilitación física y mental a las victimas de la violencia política en salud como aquellas personas de la población civil que sufran perjuicios en su vida o grave deterioro en su integridad personal, por razón de atentados terroristas, combates, secuestros, ataques y masacres en el marco del conflicto armado interno.
BIENVENIDOS
16. Jurisprudencia en salud ocupacional 2008
– 2010
Jurisprudencia
Corte Constitucional
Sentencia T-814 de 2008Magistrado Ponente:Dr. RODRIGO ESCOBAR GIL
La drogadicción crónica es una enfermedad psiquiátrica que requiere tratamiento médico en tanto afecta la
autodeterminación y autonomía de quien la padece, dejándola en un estado de debilidad
e indefensión que hace necesaria la intervención del Estado
FARMACODEPENDENCIA
Sentencia T-1116 de 2008Magistrado Ponente:Dr. MANUEL JOSÉ CEPEDA ESPINOSA
La atención en salud que se requiera para tratar efectivamente un problema de
drogadicción crónica, debe ser brindada por el Sistema integral de seguridad social
en salud
FARMACODEPENDENCIA
Sentencia T-1116 de 2008
Quien sufre de fármacodependencia es un sujeto de especial protección estatal, pues a
la luz de la Carta Política y de la jurisprudencia constitucional, se trata de una persona que padece una enfermedad
que afecta su autonomía y autodeterminación, pone en riesgo su
integridad personal y perturba su convivencia familiar, laboral y social
FARMACODEPENDENCIA
PROTECCIÒN AL TRABAJADOR DISCAPACITADO O LIMITADO
Corte Constitucional - Sentencia T-687 de 2006
Reintegro
Ordena el reintegro de trabajadores vinculados mediante contratos a término fijo, que vieron disminuida su capacidad
laboral como consecuencia de accidentes de trabajo y que
fueron desvinculados por razón de su estado de salud
PROTECCIÒN AL TRABAJADOR DISCAPACITADO O LIMITADO
Corte Constitucional - Sentencia T-687 de 2006
Reintegro
Reiteración de la obligación de pedir autorización al Ministerio de la Protección Social para poder dar por terminado el
contrato de trabajo de una persona por su estado de salud, el despido es ineficaz
PROTECCIÒN AL TRABAJADOR DISCAPACITADO O LIMITADO
Corte Constitucional - Sentencia T-434 de 2008
Accidente de trabajo de trabajador con contrato a termino indefinido
Terminación de contrato de trabajo de discapacitado sin autorización del ministerio del trabajo-prohibición/despido de
discapacitado sin autorización del ministerio del trabajo-obligación de cancelar indemnización por 180 días de trabajo
Reincorporación y reubicación
SENTENCIA T-936 DE 2009
Magistrado Ponente DR. HUMBERTO SIERRA PORTO
Trabajador despedido incapacitado en varias oportunidades a raíz de un accidente de trabajo La persona con limitaciones no puede ser despedida o terminado su contrato salvo que medie autorización de la oficina de trabajo.
también en aquellos casos en que los contratos son de duración específica.
SENTENCIA T-936 DE 2009
Las personas que su situación de salud el impide o dificulta el desempeño de sus labores merecen protección especial en materia laboral sin que exista calificación previa que acredite su condición de discapacidad o invalidez.
La estabilidad laboral reforzada su aplicación no es solo a contratos de trabajo a término indefinido, sino también en aquellos casos en que los contratos son de duración específica.
SENTENCIA T-9281 DE 2010
Derecho al mínimo vital y móvil, igualdad, trabajo y estabilidad laboral reforzada.
Indemnización de 180 días de salario
Trabajador que sufrió discapacidad del 76.30% en un ataque de la guerrilla
Enviado a vacaciones por receso contractual y no fue contratado nuevamente
Sentencia T-882 de 2006
La Corte Constitucional considera que la persecución laboral constituye un caso de vulneración del derecho fundamental a gozar de un trabajo en condiciones dignas y justas
En el sector publico el servidor solo cuenta con la vía disciplinaria para la protección de sus derechos
Jurisprudencia por Acoso Laboral
Sentencia T-970 de 2006
Exclusión de protección en las relaciones civiles y comerciales derivadas de los contratos de prestación de servicios los cuales no representan una relación de jerarquía o subordinación
Jurisprudencia por Acoso Laboral
Jurisprudencia
Corte Suprema de Justicia
Trabajador fallece al subir a un techo de una bodega a cambiar una antena V.H. Y el techo de Eternit cedió
cayendo el trabajador.
Peritazgo: $60.200.722.16
SENTENCIA 31 DE MAYO DE 1994 “6569”
Magistrado: Hugo Suescún Pojols
Tribunal Superior de Medellín
SENTENCIA 12 DE FEBRERO DE 1996 “8195”
Magistrado: Rafael Méndez ArangoTribunal Superior Distrito de Medellín.
Antecedentes: empleado vs. Soc. Anónima Industrial Hullera.
( No culpa del trabajador)
Muerte en mina de carbón por falta de medidas de seguridad
PERITAZGO: $41.983.600.00
SENTENCIA 26 DE SEPT. 2000 “1.4038”
Magistrado: Luis Gonzalo Toro CorreaCorte Suprema de Justicia
Municipio de Rionegro, Consat Ltda.,
Rodrigo Gallego y Raimundo Mejia en contra de la construcción del nuevo matadero Municipal
Se establece el principio de solidaridad y se aplica a las entidades publicas.
SENTENCIA 30 DE MARZO DEL 2000 “13212”
Magistrado: Rafael Mendez Arango Tribunal Superior Distrito Antioquia
Trabajador falleció cuanto una volqueta se volcó y cargaron un tanque el lamina de hierro, impericia del
trabajador
NO CULPA DEL EMPLEADOR
SENTENCIA 24 DE ENERO DE 2001 “14061”
Magistrado: Carlos Isaac NaderTribunal Superior Distrito de Santa Marta.
FALTA CHALECO SALVAVIDAS
PERITAZGO: $58.075.963
EMPRESA TEMPORAL
SENTENCIA 15 DE NOVIEMBRE DE 2001 “15755”
Magistrado: Fernando Vasquez BoteroCorte Suprema de Justicia
Trabajador con raso lo colocan de topógrafo, con mira metálica se electrocuta – Antioquia
Responsabilidad Objetiva- no compensación de culpa $ 174.287.678.
SENTENCIA 18597 31 DE JULIO DE 2002
INDUMA S.C.A
Maquina troqueladora se disparo y amputó mano izquierda al trabajador.
$ 31.454.818.45
SENTENCIA 19513 DE MARZO DE 2003
Magistrado Ponente: Luis Gonzalo Toro Correa
Corte Suprema de Justicia
(ALMACAFE S.A.)
Un bulto de café cayo sorpresivamente sobre el hombro izquierdo. con una incapacidad laboral del 76% y en estado de
cuadraplejia
No se presentaron pruebas sobre la culpabilidad de la empresa
Cargo NO PROSPERA
.
RADICADO 19357 DE 2003
EMPRESA ASTORGA S.A.
Transporte suministrado por la empresa muere el trabajador (canoa).
No afiiado a ARP.
Se condenó a la empresa a pagar $3.678.229 y 3.553.867 indexadas por el seguro de vida de los fallecidos; $66.688.150 y $117.075.090 por indemnización total de perjuicios materiales y
morales.
SENTENCIA DEL 22 DE JULIO DEL 2003 “20321”
EMPRESA ORMECO S.A.
BALCONES DE SEGOVIA TRABAJADORCAE DEL PISO 11.
$ 145.529.092
SENTENCIA 6 DE MAYO DEL 2002 “17607”
Magistrado: Francisco Escobar HenríquezTribunal Superior Distrito Pasto
PENSIÓN DE SOBREVIVIENTE AL HIJO INVALIDO DE SU COMPAÑERA PERMENENTE.
SENTENCIA 6 DE AGOSTO DE 2003 “20.075”
Magistrado Dr. Jorge Luis Quintero Milanes.
Sala Penal.
Corte Suprema de Justicia
Desaparece el peculado por extensión y para los particulares es abuso de confianza calificado.
Art. 250 y 267 Ley 599 de 2000, pena de 3 a 6 años y multa de 30 a 500 salarios minimos mensuales .
RADICADO 20068 DE 2004
Piloto aeronave que se accidento cumpliendo las labores cotidianas.
Fracturas múltiples y extracción ojo derecho
La corte ordena el pago de $63.253.321.oo, por concepto de mesadas correspondientes a la pensión de invalidez,
22.670.712.oo, por reajuste de incapacidades derivadas del accidente de trabajo; $2.841.359.oo, como cuota pensional
RADICADO 22175 DE 2004
Mp. Eduardo López Villegas
Asistencia Temporal S.A.
Accidente de trabajo 6:00 a.m., encargado de los elementos de protección personal entra a las 8:00 a.m., empresa de prestación de servicios a otras empresas
Indemnización $35.279.668.54 por perjuicios materiales y $5.000.000 por perjuicios morales
CULPA LEVE
M.P. Gusavo Jose Gnecco Mendoza
Nicolas Zuluaga VS. Expreso Bolivariano
Despido sin justa causa
RADICACION N° 22877 DE 2004
La empresa descontaba un valor mas alto y cotizaba al ISS por menos, el Cual reconocieron las prestaciones
por menos valor
RADICACIÓN 21152 DE 2004
Magistrado PonenteDr. RAFAEL MENDEZ ARANGO
Trabajador en misión que muere cuando se transportaba en
un camión de la empresa en el cual se trasladaban
suministros, se explota una de las llantas el camión se volcó
y el trabajador muere, policía de carreteras falla en las
llantas según informe
RADICADO 21819 DE 2004
Magistrada PonenteDra. ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERON
Trabajador de una construcción que cae desde el cuarto piso de la misma,
sufriendo destrucción del bazo, ruptura de costillas y daño en la columna
vertebral.
Culpa del empleador – después del accidente lo retira manifestando que el
puesto desapareció
RADICACIÓN 21048 DE 2004
Magistrado Ponente
Dr. LUIS GONZALO TORO CORREA
Enfermedad profesional de silicosis
El trabajador realizaba la labor de trituración y transporte de material de caliza, cuyas partículas son la causa de la enfermedad
profesional conocida como neumoconiosis o silicosis.
Programa de vigilancia epidemiológica
Magistrado Ponente: Gustavo José Gnecco Mendoza
Muerte de trabajador en constructora que con EPPM
Culpa del patrono, no habían medidas de seguridad y no se hacian actividades que cubrieran dichos riesgos.
Pago de pensión de sobrevivientes para los hijos y conyugue del trabajador
RADICACIÓN 21496 DE 2004
M.P. EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS
Contratista que subcontrato a el trabajador, sufre accidente de trabajo, queda sin movilidad en sus miembros inferiores.
No afiliación al Sistema General de Seguridad Social
La corte de clara la responsabilidad solidad de los contratistas, pago de pensión de invalidez
RADICACIÓN 21496 DE 2004
RADICACIÓN 20906 DE 2005
Magistrada ponente
Dr. ISAURA VARGAS DÍAZ
Accidente aéreo, perdida de la capacidad laboral 69.19%,
No se encontraba afiliado al régimen de seguridad social y no cancelo las prestaciones laborales por incapacidad
RADICACIÓN 24740 DE 2005
Magistrado Ponente
DR. LUÍS JAVIER OSORIO LÓPEZ
HELICÓPTERO MILITAR
Trabajador no era idóneo para pilotear una nave de combate
RADICACIÓN 20240 DE 2005Magistrado PonenteDr. FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ
CELDAS DE ENERGÍA
Descarga de 15000 voltios de energía consecuencia amputación de brazo, quemaduras en el pie derecho y pérdida de sustancia orgánica a la altura del abdomen
Ejecución de ordenes dadas por parte de la empresa – culpa patronal – no elementos de protección personal.
RADICACIÓN 22656 DE 2005Magistrada ponenteISAURA VARGAS DIAZ
CORONA DESGASTADAAuxiliar de almacén cortadora de lamina de hierro, la cuchilla le cogió la mano aplastándosela – falta de previsión maquina en mal estado una corona de corte desgastada
Perjuicios materiales $104.695.733
Perjuicios morales $ 15.000.000
RADICACIÓN 23015 DE 2005
Magistrado PonenteFRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ
Trabajador de un cooperativa de trabajo asociado se cae por el montacargas, la empresa usuaria y la cooperativas son responsables
Responsabilidad solidaria
Demanda por $40.000.000 perjuicios materiales
y $ 10.000.000 por perjuicios morales
RADICACIÓN 24174 DE 2005
Magistrado PonenteDr. CARLOS ISAAC NADER
Derrumbe en túnel, se desprende una roca y le atrapa las piernas, con amputación de una de ellas.
La empresa había sido advertida de que el hecho podía suceder.
Después del suceso la empresa pone refuerzos al túnel para evitar futuros accidentes.
RADICACIÓN 22835 DE 2005
Magistrado Ponente
Dr. CAMILO GALLEGO TARQUINO
La máquina explotó y trabajador se prendió en llamas.
Incapacidad total para trabajar
RADICACIÓN 23643 DE 2005
Magistrado PonenteFRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ
TRABAJO EN EQUIPO
Cumplimiento de ordenes que el trabajador desarrollo solo y la cual era para desarrollar entre varios trabajador, discapacidad 46.06% - culpa patronal.
Cuantía de la demanda $ 113´498.892
Muerte de trabajador que se encontraba montando un disco de corte de una cosechadora de caña.
Falta de previsión, de cumplir las obligaciones en seguridad industrial.
Condena a pago de perjuicios materiales y morales
RADICACIÓN 23643 DE 2005
RADICACIÓN 24221 DE 2005Magistrado Ponente
DR. CAMILO TARQUINO GALLEGO
Accidente de trabajo ocurrido 12 horas después de iniciada la jornada laboral.
Falta de inducción y elementos de protección personal y las que tenia el trabajador estaba en mal estado.
Responsabilidad patronal
INDEMNIZACION + PERJICIOS MORALES $115.000.000
RADICACIÓN 22243 DE 2005INFARTO PUESTO DE TRABAJOMagistrado. Dr. Francisco Javier Ricaurte Gomez
Gerente General de la Cooperativa de Trabajadores
(a quien no se le habían detectado ni presentado enfermedades cardiovasculares practicados por la empresa)
Sufrió un infarto agudo de miocardio en el edificio de la Cooperativa, antes de una reunión relativa a los nuevos proyectos de ésta, la cual, días antes de su muerte atravesaba momentos muy críticos de tipo económico, por lo que debió fusionarse y reducir personal, todo lo cual implicaba sobrecarga laboral para el decujus.
RADICACIÓN 22243 DE 2005
Magistrado. Dr. Luís Javier Osorio Lopez
Trabajador que se encontraba realizando las labores diarias, estaba subido en un poste, no tenia bien puesto el cinturón de seguridad, resbalo y para evitar caerse se
agarro de un cable energizado
Amputación de la mano izquierda, en segunda instancia condenan a la empresa a pagar 63.000.000, perjuicios materiales y 8.000.000, perjuicios morales
Menor de edad trabajador
Le cae encima un tanque y muere sin que nadie le ayudara
No inducción ni elementos de protección personal
La empresa paga la suma de $25.000.000 de indexacion
RADICACIÓN 25941 DE 2006
RADICACIÓN 25827 DE 2006
Magistrado PonenteDr. Luís Javier Osorio López
Trabajador que muere cuando una roca le golpeala cabeza.
La empresa carecía de programa de salud ocupacional y medidas seguridad industrial,
Pago de $352.793.766,90, y $16.110.000 para cada una de las actoras (2), por indemnización futura y perjuicios morales
RADICACIÓN 25923 DE 2006
Magistrado PonenteDr. LUIS JAVIER OSORIO LOPEZ
Trabajador que muere en lugar de trabajo.Falta de medidas de seguridad y falta de iluminación.Falta de previsión o precaución del supervisor encargadoRose de un camino con cables de alta tensión alcanza al trabajador
Pago de $338.639.969. Beneficiarios
RADICACIÓN 27501 DE 2006
Magistrado PonenteDr. GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA
Trabajador que tiene una perdida de la capacidad laboral del 29.46%, según Junta Regional.
Persona sin experiencia
Culpa del empleador en el accidente.
Se exonera a la empresa por el termino de prescripción de una multa de $598.000.000
RADICACIÓN 26611 DE 2007
Magistrado PonenteDr. EDUARDO LOPEZ VILLEGAS
Trabajador que muere electrocutado.
La empresa no tomo las medidas necesarias para la prevención de los riesgos derivados de la labor realizada
La Corte exonera a la empresa por considerar que la demandada fue solidaria con los familiares del extrabajador cuando mas lo necesitaban, prestaciones sociales y económicas.
Se reconoce pensión de sobrevivientes
RADICACIÓN 27715 DE 2007
Magistrado PonenteGUSTAVO JOSE GNECCO MENDOZA
Albañil que se cayo desde el segundo nivel de una construcción, quien no se encontraba afiliado al Régimen de Seguridad Social.
La Corte ordena el pago por parte del empleador de $65.807.567.60 el valor de la indemnización plena de
perjuicios
RADICADO 27736 DE 2007
Magistrados Ponentes: Dr. Luís Javier Osorio López Y Dr. Gustavo José Gnecco
Empresa Caja de la Vivienda Popular del Municipio de Manizales
Operario que muere al caer desde una altura de 10Mts. Falta de previsión de los riesgos originados en la labor.
No se dotó al trabajador de los equipos necesarios
Se ordena el pago de la pension de sobrevivientes correspondiente.
RADICADO 27974 DE 2007
Magistrado: Francisco Javier Ricaurte Gómez
Industria de Bujes Herramientas Ltda.
Trabajador que muere cuando se desprende un artefacto de una maquina troqueladora, la cual era operada sin sistemas de seguridad y sin seguir los procedimientos requeridos.
La Corte ordena el pago de $46´248.277.80 por concepto
de perjuicios materiales futuros.
RADICADO 28252 DE 2007
Trabajador que muere en un accidente de transito, trabajador enviado a una capacitación por parte de la empresa.
El conductor del vehiculo se quedo dormido al volante
La Corte absuelve a la demandada ya que no se probo la culpa del empleador en el accidente, ya que el mismo se produjo por error de
un tercero.
Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P.
RADICADO 28611 DE 2007
Magistrado Dr. Gustavo Jose Gnecco Mendoza
Conductor de la empresa que por ordenes del patrono seencontraba pintando un tanque, el cual hizo explosión y le
causo la muerte
No recibió elementos básicos para cumplir la labor, ni elementos de protección personal.
La empresa es absuelta, ya que los recurrente dirigieron la demanda en dirección equivocada
RADICACIÓN 28686 DE 2007
Magistrada Ponente
Dra. Isaura Vargas Rojas
Trabajador que se electrocuto y perdió la mano derecha, con una PCL del 55%.
No se siguió el procedimiento establecido, cuando se trabajaba en un “ramal monofásico”
Es obligación del empleadora en procura de proteger y dar seguridad a sus trabajadores
Indemnizacion por perjuicios morales
RADICACIÓN 23220 DE 2007
Magistrado Ponente
Dra. Francisco Javier Ricaurte
Conductor de la empresa herido por arma de fuego cuando asaltaron el camión que conducía.
Falta de cajas de seguridad para depositar dinero o títulos valores dentro del vehiculo.
No se evidencio la culpa del empleador, por no haber suministrado éste las medidas necesarias para impedir que se
hubiere presentado el accidente.
RADICADO 29609 DE 2007
Magistrado Dr. Gustavo Jose Gnecco Mendoza
Empresa INTERCOR
Operador de equipo pesado que fue arroyado por un vehiculo de la misma empresa, dentro de las instalaciones de la empresa.
La empresa es absuelta, ya que evidencio la imprudencia del trabajador en el accidente
RADICACIÓN 29644 DE 2007
Magistrado Ponente
Dr. Francisco Javier Ricaurte Gomez
Trabajador que se cayó y recibió el golpe en la muñeca de la mano izquierda; existe culpa de la demandada en el accidente
porque el piso de la cava de congelación tiene unos huecos, a los cuales se les colocan unas platinas de hierro que sobresalen del
suelo, hacen que el piso sea irregular, se humedecen por el frío y se vuelven excesivamente lisas
La Empresa paga ($43.567.014.44). por concepto de indemnización material y moral
RADICADO 30578 DE 2007ENFERMEDAD PROFESIONAL
Magistrado Ponente: LUIS JAVIER OSORIO LOPEZ
Ayudante de litografía, labor que implicaba el manejo de tintas, gasolina, tiner, revelador, limpiador, goma y planchas que sueltan plomo, sustancias que fueron manipuladas por él sin que la empresa tomara las medidas necesarias.
Despedido cuando se encontraba incapacitado
El manejo de las planchas que sueltan plomo, su sangre resultó contaminada, se le infectaron los riñones, se le quemó la arteria que conduce la sangre al ojo derecho, por lo cual resultó con tratamiento de hemodiálisis, que
resultó que no fue suficiente, lo que condujo a que tomara medicamentos para que le disecaran los riñones,
situación que lo obliga a estar sometido a diálisis tres veces por semana
RADICADO 30578 DE 2007ENFERMEDAD PROFESIONAL
condenando a la empresa al pago de $244.000, por intereses moratorio y respecto al despido de
una persona incapacitada señala la Corte que juzgador de la alzada no se ocupó de ese específico tema y no lo hizo porque no lo
consideró parte de la apelación del demandante
RADICADO 30578 DE 2007ENFERMEDAD PROFESIONAL
HECHOS DE LA NATURALEZARADICADO 24426 DE 2009
Magistrado Ponente DR. LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ
Avalancha de tierra – accidente de trabajo con muerte del trabajadorHechos de la Naturaleza
Trabajador no afiliado al Sistema de Seguridad Social Integral
RADICADO 24426 DE 2009
Municipio de Ocaña – Unión Temporal Hidrocaña
Condenan al pago de la pensión de sobrevivientes a la empresa y al Municipio por responsabilidad solidaria
Afiliación obligatoria de los trabajadores al siguiente dia de configurarse el contrato
RADICADO 32066 DE 2009
Magistrado Dr. Francisco Javier Ricaurte Gómez
Trabajador que sufre amputación de una mano al quedar atrapada en un molino industrial
Excepción de culpa exclusiva de la víctima, el empleador respondía hasta por culpa leve Art. 216 del CST.
El incumplimiento de la normatividad en salud ocupacional dio lugar a sanciones administrativas pero no se prueba la
culpa del empleador en el accidente de trabajo
Radicado 34751 de 2009
Magistrado PonenteDr. Eduardo López Villegas
Descapote y poda de árboles
Desconocimiento de los reglamentos y protocolos, establecidos en el manual de procedimientos, que exigían la entrega del equipo de seguridad que pudiera prevenir y mitigar las consecuencias de un accidente como el ocurrido
PCL 66.20% Pago de indemnización de perjuicios
Radicado 34755 de 2009
Radicado 34755 de 2009M.P. Camilo Tarquino Gallego
Accidente de un trabajador en construcción de un túnel en la vía a Villavicencio, producto de una descarga eléctrica
Radicado 34755 de 2009
Radicado 34755 de 2009M.P. Camilo Tarquino Gallego
Culpa de la empresa, no garantizo la seguridad del persona en la construcción, en una labor de alto riesgo que requiere de cuidados preventivos y de protección extremos para garantizar la integridad física de los trabajadores.
No hizo los mantenimientos preventivos a los elementos de las líneas eléctricas a su cargo, ni contaba con programas de control de riesgos
RADICADO 35261 DE 2010
M.P. Eduardo López Villegas
Esmerilador dentro de una excavación, que le cayo una piedra en la columna, con P.C.L. 53.23%.
Falta de medidas de seguridad en la excavación
Señala la empresa cumplimiento completo de las normas en salud ocupacional, inducción capacitación y entrega de elementos de protección personal
RADICADO 35261 DE 2010
Solidaridad entre la empresa contratante y la contratista por condiciones ambientales peligrosas, supervisión inadecuada, instrucción inadecuada
Culpa patronal – condena a la empresa a pagar
Lucro cesante consolidado $248.316.651
Daño moral $20.000.000
Daño a la vida de relación $25.000.000
Perjuicios morales $10.000.000
17. Actualización en riesgos profesionales.
www.presidencia.gov.co
Parte izquierda pantalla se encuentran los vínculos para leyes y decretos cuyos vínculos llevan a las leyes y decretos año por año desde 1992 – 2010
http://wsp.presidencia.gov.co/Normativa/Decretos/2010/Paginas/Octubre.aspx
PAGINAS WEB
www.corteconstitucional.gov.co―Relataría―Radicador de sentencias ―Formulario de búsqueda por temas o sentencia especifica
http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/
PAGINAS WEB
www.cortesuprema.gov.co―Consulta jurisprudencial―Búsqueda de providencias―Laboral―Explorador de documentos―Clic en la carpeta amarilla
http://190.24.134.75/busquedadoc/fulltext.aspx
PAGINAS WEB
www.secretariasenado.gov.co―Leyes y antecedentes―Antecedentes de ley―Formulario
http://www.secretariasenado.gov.co/leyesyantecedentes.htm
PAGINAS WEB
www.fondorisgosprofesionales.gov.co
ManualesLeyesDecretosReformasGuías técnicas
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www.minproteccionsocial.gov.co
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