1. En qué consiste la invalidez del negocio · de Comercio de Guatemala. ... Ejemplos: Las normas...

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1. En qué consiste la invalidez del negocio jurídico y grados de invalidez.

2. Cuáles son las causas de nulidad absoluta del negocio jurídico y si la simulación y la falsedad constituyen causas de nulidad absoluta y en qué casos.

3. ¿Cuáles son los efectos de la nulidad absoluta, incluyendo los registrales (Art. 1146 Código Civil)?

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VALIDEZ

El negocio jurídico es válido cuando en su formación se han observado todos los requisitos o elementos esenciales comunes y propios del negocio jurídico en particular, y además ninguno de esos elementos esenciales adolece de vicio.

INVALIDEZ

Se refiere entonces, a la falta de cumplimiento (total o parcial) de esos requisitos esenciales (propios o comunes) o a su cumplimiento viciado.

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Dependiendo si se trata de inobservancia de los elementos esenciales o de vicio en los mismos, así se configura la NULIDAD ABSOLUTA O DE PLENO DERECHO O IPSO IURE y LA NULIDAD RELATIVA O ANULABILIDAD.

Sin embargo, en la doctrina y en otras legislaciones se contempla otra categoría: LA INEXISTENCIA que equivale en la legislación guatemalteca a ausencia (falta total) de requisitos o elementos esenciales propios o comunes, pero tal categoría no está regulada en Guatemala por lo que ante un negocio jurídico que adolece de –todos- los requisitos esenciales (sea porque ha sido fabricado o falsificado) este hecho es causa de nulidad absoluta y no de inexistencia.

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INVALIDEZ

AUSENCIA DE ELEMENTOS ESENCIALES

NULIDAD ABSOLUTA

NULIDAD RELATIVA O ANULABILIDAD

INEXISTENCIA (en doctrina)

NO CONCURRENCIA ELEMENTOS ESENCIALES Y CASOS 1301 C.C.

VICIO EN LOS ELEMENTOS ESENCIALES

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INVALIDEZ

AUSENCIA DE ELEMENTOS ESENCIALES

NULIDAD ABSOLUTA

NULIDAD RELATIVA O ANULABILIDAD

NO CONCURRENCIA ELEMENTOS ESENCIALES Y CASOS 1301 C.C.

VICIO EN LOS ELEMENTOS ESENCIALES

NULIDAD ABSOLUTA (Guatemala)

MANIFIESTA:

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MANIFIESTA:

Cuando es ostensible, apreciable a simple

vista, en cuyo caso el juez la declara de

oficio. Art. 1302 c.c.

P.e. cuando la sociedad mercantil consta

en documento privado.

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MANIFIESTA:

NO MANIFIESTA:

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MANIFIESTA:

NO MANIFIESTA:

Cuando la causa de nulidad está oculta y

Es necesario un proceso probatorio pleno

para sacarla a la luz.

P.e. Cuando se alega falta de

consentimiento.

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MANIFIESTA:

NO MANIFIESTA:

ABSOLUTA Y RELATIVA:

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MANIFIESTA:

NO MANIFIESTA:

ABSOLUTA Y RELATIVA:

Esta distinción es sumamente importante

porque cada una tiene causas diferentes,

los efectos diferencian notoriamente a

ambas y porque el fundamento básico

está en el interés protegido.

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MANIFIESTA:

NO MANIFIESTA:

ABSOLUTA Y RELATIVA:

TOTAL:

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MANIFIESTA:

NO MANIFIESTA:

ABSOLUTA Y RELATIVA:

TOTAL:

Afecta a la totalidad del negocio jurídico.

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MANIFIESTA:

NO MANIFIESTA:

ABSOLUTA Y RELATIVA:

TOTAL:

PARCIAL:

Afecta determinadas cláusulas del

negocio jurídico siempre que sean

separables. Art. 1308 primer párrafo,

Código Civil. 01/06/2015 M.sc. Viviana Vega 15

CAUSAS:

DOCTRINA:

Cuando el acto es contrario a normas de

orden público o imperativas, o a la moral y

a las buenas costumbres, o bien afecta al

interés general.

Compagnucci De Caso.

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CAUSAS:

DOCTRINA:

Cuando el acto es contrario a normas de

orden público o imperativas, o a la moral y

a las buenas costumbres, o bien afecta al

interés general.

Compagnucci De Caso.

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COMENTARIO:

La moral y las buenas costumbres son

relativas, dependen de la concepción

que de ellas se tenga en cada

comunidad. ¿Cómo define moral el

derecho indígena en Guatemala?

CAUSAS:

LEY. (Art. 1301 Código Civil y art. 4 Ley del

Organismo Judicial)

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CAUSAS:

LEY. (Art. 1301 Código Civil y art. 4 Ley del

Organismo Judicial)

Objeto contrario al orden público.

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CAUSAS:

LEY. (Art. 1301 Código Civil y art. 4 Ley del

Organismo Judicial)

Objeto contrario al orden público.

…contrario a leyes prohibitivas.

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CAUSAS:

LEY. (Art. 1301 Código Civil y art. 4 Ley del

Organismo Judicial)

Objeto contrario al orden público.

…contrario a leyes prohibitivas.

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COMENTARIO:

Se estima que debió decir

normas en lugar de leyes.

CAUSAS:

LEY. (Art. 1301 Código Civil y art. 4 Ley del

Organismo Judicial)

Objeto contrario al orden público.

…contrario a leyes prohibitivas.

Ausencia de requisitos esenciales para

su existencia.

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CAUSAS:

LEY. (Art. 1301 Código Civil y art. 4 Ley del

Organismo Judicial)

Objeto contrario al orden público.

…contrario a leyes prohibitivas.

Ausencia de requisitos esenciales para

su existencia.

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COMENTARIO:

Se estima que debió decir

validez en lugar de existencia

para estar acorde con el

artículo 1251 del Código Civil.

CAUSAS:

LEY. (Art. 1301 Código Civil y art. 4 Ley del

Organismo Judicial)

Objeto contrario al orden público.

…contrario a leyes prohibitivas.

Ausencia (falta total) de requisitos

esenciales para su existencia.

… no concurrencia de requisitos esenciales

para su existencia.

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CAUSAS:

LEY. (Art. 1301 Código Civil y art. 4 Ley del

Organismo Judicial)

Objeto contrario al orden público.

…contrario a leyes prohibitivas.

Ausencia (falta total) de requisitos

esenciales para su existencia.

… no concurrencia de requisitos esenciales

para su existencia.

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COMENTARIO:

Se estima que debió decir

validez en lugar de existencia

para estar acorde con el

artículo 1251 del Código Civil.

CAUSAS:

LEY. (Art. 1301 Código Civil y art. 4 Ley del

Organismo Judicial)

Por integración:

…objeto contrario a normas imperativas

expresas.

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…una cuestión es de orden público, cuando responde a un interés general, colectivo, por oposición a las cuestiones de orden privado, en las que sólo juega un interés particular. Por eso, las leyes de orden público son irrenunciables, imperativas… de donde surge que toda ley imperativa es de orden público: porque cada vez que el legislador impone una norma con carácter obligatorio y veda a los interesados apartarse de sus prescripciones, es porque considera que hay un interés social comprometido;…

Borda.

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Ejemplos:

Las normas contenidas en:

Art. 122 y las excepciones contempladas en él.

Art. 123

Art. 125, todos de la Constitución Política de la República de Guatemala.

Art. 282, 356 Código Civil; art. 7 Código de Comercio de Guatemala.

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Ejemplos:

Las normas contenidas en:

Art. 122 y las excepciones contempladas en él.

Art. 123

Art. 125, todos de la Constitución Política de la República de Guatemala.

Art. 282, 356 Código Civil; art. 7 Código de Comercio de Guatemala.

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No porque se encuentren dentro de

un código de Derecho Público, sino

porque el legislador las emitió como

norma imperativa.

La norma prohibitiva es aquella que

impide hacer u omitir alguna conducta.

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La norma prohibitiva es aquella que

impide hacer u omitir alguna conducta.

Ejemplos:

Art. 234, 235, 336, 536, 1791 Código Civil.

Art. 35, 39, 73, 114 Código de Comercio

de Guatemala, entre otras.

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Debe tenerse claro que los conceptos

jurídicos no siempre coinciden con su

acepción semántica.

En materia de negocio jurídico estos dos

conceptos son diferentes, el legislador no

utiliza sinónimos para facilitar la

hermenéutica.

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Cuando en el negocio jurídico falta

totalmente los requisitos esenciales para

su validez contenidos en el artículo 1251 del

Código Civil o los propios de cada figura

contractual en particular.

No hay consentimiento, no hay objeto lícito,

no hay capacidad, ni transferencia de

propiedad, ni cosa ni renta por la vida de la

otra parte.

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Cuando en el negocio jurídico falta

ALGUNO de los requisitos esenciales para

su validez contenidos en el artículo 1251

del Código Civil o falta alguno de los

propios que sirven para tipificar la figura

contractual.

P.e. O no hay consentimiento, o no hay

objeto lícito o no hay capacidad o no hay

precio. 01/06/2015 M.sc. Viviana Vega 35

Cuando en el negocio jurídico falta

ALGUNO de los requisitos esenciales para

su validez contenidos en el artículo 1251

del Código Civil o falta alguno de los

propios que sirven para tipificar la figura

contractual. P.e. art. 1796 Código Civil, ya que el precio es

requisito esencial propio de la compraventa.

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Las normas imperativas son aquellas que

imponen un deber jurídico.

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Las normas imperativas son aquellas que

imponen un deber jurídico.

Art. 491, 841, 853, 865, 1577, 1578, 1674

Código Civil.

Art. 18, 23, 242, 244, Código de

Comercio de Guatemala.

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“Los actos (entendiéndose como género

del negocio jurídico) contrarios a las

normas imperativas y a las prohibitivas

expresas son nulos de pleno derecho,

salvo que en ellas se establezca un

efecto distinto para el caso de

contravención”.

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“Los actos (entendiéndose como género del

negocio jurídico) contrarios a las normas

imperativas y a las prohibitivas expresas son nulos

de pleno derecho, salvo que en ellas se

establezca un efecto distinto para el caso de

contravención”. P.e. art. 1576 del Código Civil es una norma imperativa y en ella se

establece que los contratos que deban inscribirse en los registros

deberán otorgarse en escritura pública, pero en el segundo

párrafo, contempla un efecto distinto para la contravención, para

el caso de que se omita la escritura pública.

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“Los actos (entendiéndose como género del

negocio jurídico) contrarios a las normas

imperativas y a las prohibitivas expresas son nulos

de pleno derecho, salvo que en ellas se

establezca un efecto distinto para el caso de

contravención”. P.e. art. 1576 del Código Civil es una norma imperativa y en ella se

establece que los contratos que deban inscribirse en los registros

deberán otorgarse en escritura pública, pero en el segundo

párrafo, contempla un efecto distinto para la contravención, para

el caso de que se omita la escritura pública.

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En la simulación absoluta el negocio

jurídico nada tiene de real, lo único real

podría ser el instrumento público en el que

se hace constar, y aunque existe el

acuerdo entre las partes que simulan para

hacerlo y el ánimo de engañar a terceros,

la simulación es causa de nulidad absoluta

por que hay ausencia de elementos

esenciales para su validez.

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En la falsedad material, el negocio jurídico es fabricado no con el objeto de engañar sino de perjudicar a un tercero y puede ser hecho por una sola persona. En la falsedad material se puede fabricar desde el instrumento público que lo contiene hasta su testimonio escaneando hojas de papel sellado especial para protocolos o bien alterando documentos privados, como los recibos en los que se hace constar la recepción de algún pago en los que se altera la cantidad y el concepto. En estos casos, como el negocio jurídico es fabricado, hay ausencia de requisitos esenciales y por ello causa su nulidad absoluta.

En la falsedad ideológica, si la declaración insertada o que se hace insertar en una escritura pública es falsa, por lo tanto no se forma el consentimiento, es causa de nulidad absoluta por no concurrencia de un requisito esencial.

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¿La omisión del elemento formal (escritura

pública o documento privado) del

negocio jurídico es causa de nulidad

absoluta?

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¿La omisión del elemento formal (escritura

pública o documento privado) del

negocio jurídico es causa de nulidad

absoluta?

Sólo cuando la ley lo eleva a requisito esencial de

validez existencia) del negocio jurídico; los casos de

formalidad ab solemnitatem.

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Art. 1687. El mandato debe constar en escritura pública como requisito esencial para su existencia …

Art. 2101. La fianza debe constar por escrito para su validez.

Art. 2122. Para la validez del contrato se requiere su otorgamiento en escritura pública, la cual contendrá la …

Art. 16. La constitución de la sociedad y todas sus … se harán constar en escritura pública. La omisión de la escritura social y de las solemnidades prescritas, produce nulidad absoluta. (Art. 224 c.c.g)

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No produce ningún efecto. Esta afirmación es relativa, pues aunque nulo absolutamente el negocio jurídico produce una apariencia la cual debe dejarse sin efecto.

No es revalidable por confirmación ni por el transcurso del tiempo. Es imprescriptible.

La nulidad de una o varias disposiciones en un negocio jurídico no perjudica las demás, si son separables.

La nulidad de la obligación principal implica la de la accesoria, pero no viceversa.

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Vuelven las cosas al estado en que se

hallaban antes de la celebración porque

el negocio jurídico nulo crea una

apariencia jurídica. Art. 1316 y 1583 c.c.

Las partes deben restituirse lo que

recíprocamente hubieren recibido.

Los servicios prestados deben

justipreciarse.

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En caso en que ambas partes han percibido productos o intereses, serán compensables hasta la fecha de la notificación de la demanda, y desde esta fecha serán restituibles. Art. 1315 c.c.

Si a una de las partes le fuera imposible la restitución de la cosa (por pérdida, destrucción o por haber sido transferida a un tercero de buena fe) cumplirá:

1. Entregando cosa de igual especie, calidad y valor

2. Devolviendo el precio que tenga al momento de la celebración del negocio.

3. Pago de daños y perjuicios, si proviene de mala fe.

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La devolución debe hacerse

simultáneamente , en el plazo que fijen

las partes o el juez.

Produce la INVALIDEZ del negocio

jurídico y como consecuencia su

INEFICACIA ESTRUTURAL.

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Aunque el negocio jurídico nulo absolutamente se haya inscrito, la inscripción no lo convalida. Art. 1146 Código Civil.

Los negocios jurídicos otorgados por quien en el registro aparezca con derecho a ello, una vez inscritos no se invalidarán en cuanto a tercero si la causa de nulidad no aparece en el registro. La ley protege al tercero registral.

No obstante, para que el tercero goce de esa protección tiene que probar que adquirió de buena fe y a título oneroso.

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Público, en interés de la ley.

La seguridad jurídica que debe revestir

el negocio jurídico.

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