Post on 18-Apr-2020
Presidencia del Consejo de Ministros
"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Año del Centenario de Machu Picchu para el mundo"
Lima, '') ., tu 1
OFICIO N° ;¿q O -2011-SERVIR/PE
Señor EUCLIDES GONZALES VILLAVICENCIO Secretario General
Sindicato de Trabajadores Municipales de Huaral - SITRAMUN
Presente.-
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O 5 ABR. 2011
RE C l.Bl1.l \) Firma .~~~- - -· Horn .• ~:~--~ti
Asunto Opinión sobre cálculo de la bonificación personal
Referencia Comunicación S/N del SITRAMUN - HUARAL
Tengo el agrado de d irigirme a usted con relación al documento
de la referencia, mediante el cual consulta sobre la forma de cálculo de la bonificación
personal prevista en el art ícu lo 51 º del Decreto Legislativo N° 276.
Al respecto, le remito el Informe Legal Nº 273-2011-SERVIR/GG
OAJ, de la Oficina de Asesoría Jurídica de esta entidad, el mismo que cuenta con la
conformidad de la Gerencia de Políticas de Gestión de Recursos Humanos.
NEF/MBT /MMC/mro
Reg. 15520-2010
Sin otro particular, quedo de usted .
Atentamente,
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Preside01te Ejecutivo AUTORIDAD NACIONAL DEL
SERVICtOCML
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Pasa¡e Francisco de Zela 150 Piso 10, Jesus Maria Lima 11, Perú T: 51 ·1 2063370
A
De
Asunto
Ref.
Presidencia
del Consejo de Ministros Autoridad Nacional
del Servicio Civil
"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú"
"Año del Centenario de Machu Picchu para el mundo "
INFORME LEGAL N2 2.::f3 -2011-SERVIR/GG-OAJ
MARIANA BALLÉN TALLADA
Gerente de Políticas de Gestión de Recursos Humanos
MANUEL MESONES CASTELO
Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica
Consulta sobre pago de Bonificación Personal
Comunicación del SITRAMUN - HUARAL del 23.11.2010
Descriptor a) Competencia de SERVIR
Fecha
b) Pago de la Bonificación Personal
Lima, r1g Y,.,:"{ L,.tU'1~ L 1 1,-.. 1 1
Tengo el agrado de dirigirme a usted, en atención al documento de la referencia, por el que el
Secretario General del Sindicato de Trabajadores Municipales de Huaral - SITRAMUN solicita
opinión sobre la base de cálculo de la Bonificación Personal regulada por el artículo 51 ºde la Ley
de la Carrera Administrativa.
ANTECEDENTES Y BASE LEGAL
1.1. De acuerdo con el artículo 43º de la Ley de la Carrera Administrativa, la remuneración se
compone de la siguiente manera
"La remuneración de los funcionarios y servidores públicos estará constituida por el haber básico, las bonificaciones y los beneficios. ( .. .) tr-1· ~~~
~y f.~ Las bonificaciones son : la personal, que corresponde a la antigüedad en el servicio ~' \ ff} computadas por quinquenios ( .. . )". '. ._r¡
'/' · ~..-- 1.2.Asimismo, el artículo 51º de la Ley de la Carrera Administrativa establece que:
"La bonificación personal se otorga a razón de 5% del haber básico por cada quinquenio,
sin exceder de ocho quinquenios".
11 ANÁLISIS
Competencia de SERVIR
2.1 Las competencias de SERVIR para emitir opiniones en materia del servicio civ il están
contextualizadas en el marco de las políticas que en materia de gestión del empleo e ingreso
al servicio civil, entre otras, emita de manera progresiva.
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Presidencia Autoridad Nacional del Consejo de Ministros del Servicio Civil ·
"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Año del Centenario de Machu Picchu para el mundo"
2.2 Siendo SERVIR un órgano rector que define, implementa y supervisa las políticas de personal de todo el Estado, no puede entenderse que como parte de sus competencias se encuentra el
constituirse en una instancia administrativa o consultiva previa a la adopción de decisiones
individuales que adopte cada Entidad.
2.3 En ese sentido, debe precisarse que las consultas que absuelve SERVIR son aquellas referidas
al sentido y alcance de la normativa sobre el Sistema Administrativo de Gestión de Recursos
Humanos (el Sistema, en adelante), planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí,
sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos; por lo tanto, las conclusiones de la
presente opinión no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.
Criterios para el pago de la Bonificación Personal 2.4 El artículo 51 ºdel Decreto Legislativo N° 276 establece que la bonificación personal se otorga
a razón del 5% del haber básico por cada quinquenio, sin exceder de ocho (8) quinquenios.
2.5 De otro lado, mediante el Decreto Supremo Nº 051-91-PCM se establecieron las normas
reglamentarias orientadas a determinar los niveles remunerativos de los funcionarios,
directivos, servidores y pensionistas del Estado en el marco del Proceso de Homologación,
Carrera Pública y Sistema Único de Remuneraciones y Bonificaciones, disponiendo en su
artículo 9º lo siguiente:
"Las Bonificaciones, beneficios y demás conceptos remunerativos que perciben los
funcionarios, directivos y servidores otorgado en base al sueldo, remuneración o ingreso
total serán calculados en función a la Remuneración Total Permanente, con excepción de
los casos siguientes:
a) Compensación por Tiempo de Servicios que se continuarán percibiendo en base a la remuneración principal que establece el presente Decreto Supremo.
b} La Bonificación Diferencial a que se refieren los Decretos Supremos Nºs. 235-85-EF, 067-88-EF y 232-88-EF, se continuarán otorgando tomando como base de cálculo la
Remuneración Básica establecida por el Decreto Supremo Nº 028-89-PCM.
c) la Bonificación Personal y el Beneficio Vacacional se continuarán otorgando tomando como base de cálculo la Remuneración Básica establecida por el D.S. Nº
028-89-PCM". (énfasis agregado)
2.6 De este modo, de acuerdo con el artículo 51 º del Decreto Legislativo Nº 276 y el literal c) del artículo 9º del Decreto Supremo N° 051-91-PCM, la bonificación personal se calcula tomando
como base la Remuneración Básica.
2.7 En el mismo sentido, el Tribunal del Servicio Civil ha concluido que la bonificación personal es
calculada en función a la Remuneración Básica. Así, en la Resolución Nº 549-2010-SERVIR/TSC
Primera Sala, dicho Tribunal señaló lo siguiente:
"14. Sobre este punto, es necesario precisar que el artículo 51 ºdel Decreto Legislativo N° 276 establece que la bonificación personal se otorga a razón del 5% del haber
básico por cada quinquenio, sin exceder de ocho (8) quinquenios, considerando
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Presidencia del Consejo de Ministros
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"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú"
"Año del Centenario de Machu Picchu para el mundo "
como tal a un porcentaje de la Unidad Remunerativa Pública fijada por Decreto Supremo, conforme a lo previsto en el artículo 46º del mismo cuerpo normativo.
15. En tal sentido, a criterio de esta Sala la regla contenida en el inciso "a" del artículo 54 º del Decreto Legislativo Nº 2 76, que preceptúa que el cálculo de la asignación por cumplir veinticinco {25) y treinta {30) años de servicios al Estado se realice
sobre la base de la remuneración mensual total, no resulta aplicable para la determinación de los porcentajes a pagarse por concepto de bonificación personal, ya que obedecen a supuestos de hecho de distinta naturaleza.
Debiéndose señalar además que, en el caso de la bonificación personal, si existe una cláusula de remisión que establece una base de cálculo distinta a la remuneración mensual, cual es el haber básico al que hace referencia el artículo 46º del Decreto Legislativo N° 276". (énfasis agregado)
2.8 Cabe indicar que las resoluciones que emite el Tribunal de l Servicio Civil, en tanto no se hayan adoptado en Sala Plena y no se les haya otorgado la calidad de pronunciamientos vinculantes,
no tienen la calidad de precedentes administrativos de alcance general1 . En ese sentido, lo
resuelto en el caso referido solo tiene valor para éste.
2.9 Atendiendo a lo expuesto, la Remuneración Básica (Haber Básico), regulada en el artículo 46º de la Ley de la Carrera Administrativa 2
, constituye la base de cálculo de la bonificación
personal.
111 CONCLUSIÓN
Por disposición expresa del artículo 51 ºdel Decreto Legislativo N° 276, la bon ificación personal se
calcula sobre la Remuneración Básica (Haber Básico) y equivale al 5% de dicho concepto por cada
quinquenio, con un máximo de ocho.
Finalmente, remito para su consideración el proyecto de Oficio de respuesta respectivo para vuestra visación, y de estimarlo pertinente, trámite correspondiente ante la Presidencia Ejecutiva.
Atentamente,
MMC/mro D:/Documentos Servir/mrivera/lnformes/2011/IL·Cálculo de la bonificación personal.
1 Art iculo 4' del Reglamento del Tribunal del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo N' 008-2010-PCM.
2 "El haber básica de las servidores públicos se regula anualmente en proporción a la Unidad Remunerativa Pública (URP) y como un
porcentaje de la mismo. El monto de la URP será fijado por Decreto Supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y seró actualizado periódicamente de acuerdo con lo político del Gobierno y la disponibilidad presupuesta/. El reajuste de lo URP conllevo lo octualizoc1án de los haberes básicos y de los bonificaciones referidos o ellos ".
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